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UN DECRETO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN: MILEI AUTORIZA TROPAS EXTRANJERAS SIN AVAL DEL CONGRESO

Gabriel Urquidi Roldán*

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El Decreto 697/2025: un avance inconstitucional y un grave retroceso institucional

 

Contexto

El pasado 29 de septiembre de 2025, durante la visita presidencial a Ushuaia, se produjeron manifestaciones que reflejaron la creciente fractura social y el malestar ciudadano ante las políticas del Ejecutivo.

Según reportaron medios nacionales, militantes libertarios y opositores se enfrentaron en las inmediaciones del acto, en un clima de tensión que obligó a reforzar el operativo de seguridad y llevó al propio presidente a improvisar un discurso con un megáfono.

El reciente Decreto 697/2025, (Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025), firmado por el presidente Javier Milei con el acuerdo general de ministros, autorizando el ingreso de tropas de los Estados Unidos de América al territorio argentino para participar en el ejercicio militar «TRIDENTE», abre un escenario de alta tensión política, jurídica y social. No solo habilita la instalación de fuerzas extranjeras en bases navales estratégicas como Mar del Plata, Puerto Belgrano y Ushuaia, sino que lo hace sin respetar el procedimiento constitucional y legal vigente, lo que torna la medida nula de nulidad absoluta.

La Constitución y la Ley son claras

El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional Argentina establece que corresponde al Congreso:

«Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él» (Constitución Nacional Argentina, 1994/2020, art. 75 inc. 28).

En la misma línea, la Ley 25.880 fijó el procedimiento específico: el Poder Ejecutivo debe solicitar autorización al Congreso mediante un proyecto de ley, salvo excepciones muy limitadas (ceremonial, catástrofes naturales, búsqueda y rescate, instrucción en institutos de formación) (Ley 25.880, 2004, arts. 4-6).

Ninguno de esos supuestos excepcionales habilita el ingreso de tropas extranjeras para un ejercicio combinado de fuerzas especiales en bases navales estratégicas.

El Decreto 697/2025 pretende suplantar la facultad del Congreso con un acto administrativo del Poder Ejecutivo, violentando así el principio de división de poderes.

Ilegalidad en el financiamiento y contexto militar

El decreto asigna más de $60 millones de fondos presupuestarios de la Armada Argentina para cubrir los costos de las tropas extranjeras, en un contexto donde:

    • no existe ley de presupuesto 2025 (se rige por la prórroga de la Ley 27.701/2023, vía decretos 88/2023 y 1131/2024).
    • los haberes del personal subalterno se encuentran por debajo de la línea de pobreza y sin actualización frente a la inflación.
    • la obra social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) está suspendida y los aportes siguen siendo descontados (CONVE-2025-92613534-APN-P#IOSFA).
    • se registra un éxodo masivo de más de 18 mil efectivos desde diciembre de 2023 (La Voz, 2025; La Nación, 2025).

Autorizar un gasto millonario en dólares para el ingreso de tropas extranjeras, mientras las fuerzas nacionales carecen de recursos básicos y los soldados viven en condiciones de pobreza, constituye un acto de mal desempeño en la administración pública.

Impacto en la soberanía y seguridad nacional

La cesión de espacios estratégicos como Puerto Belgrano, Ushuaia y Mar del Plata a tropas extranjeras vulnera directamente la soberanía nacional, más aún en un escenario de creciente presión internacional sobre los recursos marítimos, la Antártida y el Atlántico Sur.

Además, el decreto se inscribe en un contexto donde el Ejecutivo ya ha ampliado por decreto (1112/2024) el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, sin un marco legal claro ni reglas de empeñamiento definidas, lo que aumenta el riesgo de militarización indebida.

Encaje constitucional: abuso de poder y causal de juicio político

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Carta Magna sobre cualquier norma de inferior jerarquía. Desde la perspectiva kelseniana, una norma inferior que contradice a una superior es nula.

En este caso, el Decreto 697/2025 es manifiestamente inconstitucional, pues invade competencias exclusivas del Congreso y viola la Ley 25.880.

La doctrina parlamentaria del juicio político sostiene que el «mal desempeño» es una causal abierta que comprende actos contrarios a la Constitución (Hidalgo, 2004). La autorización unilateral de tropas extranjeras por decreto es un claro ejemplo de tal conducta.

En este marco, el Congreso no solo está facultado, sino obligado a iniciar un proceso de juicio político contra el presidente y los ministros firmantes, por violación al art. 75 inc. 28 y mal desempeño de sus funciones (Constitución Nacional Argentina, arts. 53, 59 y 60).

 Conclusión

El Decreto 697/2025 no es un simple acto administrativo: es un avance inconstitucional que pone en jaque la soberanía argentina y el equilibrio republicano.

La habilitación del ingreso de tropas extranjeras por decreto, sin autorización del Congreso, no solo viola la Constitución y la Ley 25.880, sino que refleja un modelo de gobierno basado en decretos de necesidad y urgencia, precarizando el rol del Parlamento y debilitando las instituciones.

Si el Congreso no ejerce el control político que la Constitución le confiere, la República corre el riesgo de una grave regresión democrática, donde el Ejecutivo sustituya la voluntad popular expresada en el Parlamento por decisiones unilaterales.

 

Referencias

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

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LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN ARGENTINA Y LA PARODIA DEL TERRORISTA EN NUEVA YORK

Daniel Alberto Symcha*

En la República Argentina, un consenso político que se mantuvo por más de 40 años desde la recuperación de la Democracia como sistema electoral de gobernantes fue la división entre la Seguridad y la Defensa.

Las Leyes de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Inteligencia en Argentina (Ley 24.059, Ley 23.554, y Ley 25.520) establecen los marcos legales para la preparación, ejecución y coordinación de las actividades del Estado para garantizar la seguridad y la defensa del país, así como para la obtención y análisis de información de inteligencia para tal fin.

Esta triada legal durante mucho tiempo colaboró para la construcción y sostenimiento del poder civil sobre las Fuerzas de Seguridad (FFSS) y las Fuerzas Armadas (FFAA) en escenarios políticos y sociales con un alto dinamismo. Nuestro país vivió severas crisis sociales que finalmente se solucionaron por la vía de la institucionalidad democrática.

Los cambios en la hegemonía del poder a nivel mundial, el paso de la bipolaridad a la unipolaridad luego de la caída de la URSS y posteriormente el inicio de la multipolaridad han impactado económica y políticamente, pero la estructura institucional logró mantener su firmeza.

Crisis social y Fuerzas de Seguridad

La crisis social en Argentina detonada en el año 2001 tuvo su correlato en las Fuerzas de Seguridad y las sucesivas purgas en la Policía Bonaerense (la más numerosa del país), la falta de equipamiento, formación y actos de corrupción, sumado a una ausencia de coherencia en la conducción política, llevó a que en el año 2010 se implemente que la Gendarmería, fuerza cuya misión es la protección de fronteras, intervenga en los núcleos urbanos del conurbano bonaerense. Caso similar sucedió con la Prefectura Naval.

El crecimiento de la actividad vinculada al narcotráfico en la ciudad portuaria de Rosario con un notable incremento de la violencia y de la corrupción en las FFSS locales va a llevar a que la Gendarmería y la Prefectura Naval también intervengan en esa región, con mucha actividad pero con pocos resultados estructurales.

Es decir, FFSS militarizadas, preparadas para el control y la defensa de nuestras fronteras fueron destinadas al control y prevención de delitos en el conurbano de las grandes ciudades.

Fuerzas Armadas y lucha contra el narcotráfico

Así como los gobiernos kirchneristas frente a las crisis policiales desplegaron fuerzas de Gendarmería y Prefectura en las urbes, lejos de sus destinos naturales, los gobiernos liberales de Mauricio Macri y de Javier Milei, con Patricia Bullrich como ministra, pugnaron y pugnan por involucrar a las FFAA en la lucha contra el narcotráfico creando marcos legales a tal fin y realizando operaciones psicológicas sobre la población para instalar la necesidad de que, sobre todo el Ejército, intervenga en la lucha contra las drogas.

Las misiones principales de las fuerzas de seguridad son preservar el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir y reprimir delitos, garantizar los derechos y bienes de las personas a través de la vigilancia, la investigación, el auxilio a la comunidad y la ejecución de mandatos judiciales[1] y para eso se las entrena a diferencia de las fuerzas militares que tienen por misión repeler ataques externos y son preparadas y entrenadas en la eliminación del enemigo y la destrucción de sus recursos.

La lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, los delitos ambientales, los delitos contra la administración pública, los delitos electorales, la falsificación de moneda, el lavado de activos, la delincuencia organizada, el terrorismo y los delitos de lesa humanidad forman parte del campo de acción de las FFSS Federales y para eso son entrenadas[2]. Además de las capacidades propias para llevar adelante una investigación como pueden ser las áreas de inteligencia criminal de las FFSS, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tiene potestad para desarrollar actividades en el marco de los delitos enunciados y son áreas de su incumbencia directa dentro del marco legal y normativo imperante.

Ni nuevas amenazas ni nuevas estrategias

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su Concepto Operativo Integrado 2025 dado a conocer en el mes de septiembre del año 2020, cuestiona el enfoque tradicional que se estructuraba para la lucha bélica y el empleo del instrumento militar como parte de la disuasión moderna y plantea un cambio sustancial en la formación de las tropas las cuales deben estar dispuestas y entrenadas para una rápida adaptación a escenarios múltiples y con capacidad de distinguir la importancia y la necesidad de combinar acciones de guerra con operaciones de corte político.

La construcción del poder anglosajón, desarrollado por Gran Bretaña primero y EEUU después, se basa en el engaño, la discordia y las operaciones de conflicto político. Remitámonos, a modo de ejemplo, las acciones del diplomático británico John Brabazon Ponsonby en la guerra Cisplatina de 1825 entre el Río de la Plata y el Imperio de Brasil, donde Argentina pierde los territorios ganados en la guerra e inclusive Uruguay; la primera Guerra del Opio que genera una grave crisis de adicciones y que desencadena una guerra donde China pierde Hong Kong[3]; la Segunda Guerra del opio marcando el inicio de lo que en China se conoce como el «siglo de humillación», debilitando al Imperio Qinglas y dando pie al nacimiento de revoluciones que crearan la República China[4]; las acciones de Thomas Edward Lawrence (Lawrence de Arabia) en Oriente Medio o la estrategia del Mariscal Gerald Templer con su planteo de «ganar los corazones y las mentes» de la población en la «emergencia malaya» de los años 50. De más estaría citar el caso de las armas de destrucción masiva en Irak.

Pobreza extrema y adicciones, una guerra silenciosa

La pobreza extrema, fruto de políticas económicas falaces, el hambre y las adicciones son un arma de dominio y exterminio, son un método de guerra[5], así como lo es la hambruna creada hoy en Gaza por los bombardeos israelíes sobre población civil[6], o la hambruna de Bengala bajo el dominio británico en 1943 o en Ucrania durante la era soviética en 1931. La pobreza extrema y las adicciones generan una desintegración del corpus básico de una sociedad que la deja expuesta al conflicto permanente, a la destrucción o descomposición de su sistema institucional y por ende queda vulnerable a los intereses extranjeros.

Con la presencia de fuerzas militares estadounidenses formadas en el ideario anglosajón con presencia en Paraguay sobre los puertos del río Pilcomayo y en el Río Paraná con su Cuerpo de Ingenieros, es totalmente entendible la consolidación y el crecimiento exponencial del narcotráfico en Rosario, por ejemplo, ya que los cerca de 30 puertos de la región reciben cargamentos a granel desde el norte donde hay mayor presencia efectiva estadounidense desde 2005[7]. Recordemos que entre 2004 y 2010 comenzaron las primeras disputas a gran escala entre clanes locales por el control de barrios, destacándose la familia Cantero (el clan de «Los Monos»)[8].

Mentime que me gusta, desde lo del Acorazado Maine

Así como instalaron que Ahmed al Sharaa (antes bajo el nombre de Abu Mohammed al Jolani) era un criminal líder terrorista del Frente al Nusra es decir de Al Qaeda en Siria[9] y ahora se reúne en Nueva York con el presidente Francés Macrón y el estadounidense Trump, a quienes sirvió con sus acciones, es una falacia plantear una lucha contra las drogas con fuerzas militares, movilizaciones hacia las fronteras (que sólo ponen en alerta a nuestros vecinos) y una catarata de operaciones psicológicas en redes sociales y medios de comunicación.

El combate al narcotráfico y a la violencia implícita en él, es necesaria combatirla con mejoras en la calidad de vida de nuestra población, educación, férreos controles económicos y financieros y con un Poder Judicial ajustado a Derecho, que responda a los intereses nacionales y no a las presiones de los personajes de turno.

La falta de trabajo y de oportunidades, el bombardeo constante con estímulos y falacias sobre la psiquis de nuestras y nuestros jóvenes desde las unidades políticas sin asiento territorial[10] como son las corporaciones multinacionales, el endeudamiento externo como herramienta generadora de pobreza, de debilitamiento institucional, de alejamiento de los valores institucionales, de ausencia de incitación positiva[11] crean las condiciones para desarrollar acciones tendientes a construir escenarios de vulnerabilidad nacional que sirven para el provecho de intereses vinculados a poderes extranjeros con apetencias sobre nuestro territorio.

 

* Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] «Fuerzas de Seguridad. Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Ley N° 18.711». Infoleg, 17/06/1970), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47243/texact.htm, [consulta: 15/09/2025].

[2] «Mapa del Estado». Dirección de Mapa del Estado, Dirección Nacional de Diseño Organizacional, https://mapadelestado.jefatura.gob.ar/ministerios/Ministerio-de-Seguridad-Nacional/540/detalle, [consulta: 15/09/2025].

[3] Chavarría, J. A. China y Occidente: de las Guerras del Opio a la Revolución Cultural. Barcelona: Ariel, 2001.

[4] Pérez García, M. «Las guerras del opio y el inicio del siglo de la humillación en China». Revista Universitaria de Historia Militar, Año 2015, vol. 4, número 8, p. 159-178.

[5] Ashour, Y., Abu-Jlambo, A., & Abuzerr, S. « Starvation as a weapon of war in Gaza: violation of international law». The Lancet, 26/05/2025, https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(25)01018-9/fulltext, [consulta: 20/09/2025].

[6] «Gaza: cómo el hambre ha sido usada como arma de guerra en la historia y qué dice el derecho internacional». BBC News Mundo, 22/07/2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c05643p2612o, [consulta: 20/09/2025].

[7] Lemos, Federico. «Paraguay: El Ejército norteamericano se instala en América Latina». Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO), 15/08/2005, https://www.uncuyo.edu.ar/prensa/paraguay-el-ejercito-norteamericano-se-instala-en-america-latina, [consulta: 16/09/2025].

[8] «Droga y crímenes mafiosos: La historia de “Los Monos”, la banda que aterroriza a Rosario». Clarín, 23/02/2014, https://www.clarin.com/policiales/historia-monos-banda-aterroriza-rosario_0_B1N4DJow7l.html, [consulta: 20/09/2025].

[9] De la Varga, Pablo. «De Al Qaeda a intervenir en la ONU: la historia del presidente de Siria, por el que EE.UU. ofrecía 10 millones hace menos de un año». ABC Internacional, 25/09/2025, https://www.abc.es/internacional/qaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Finternacional%2Fqaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html, [consulta: 25/09/2025].

[10] Gullo Omodeo, M. Relaciones Internacionales. Una teoría crítica desde la periferia sudamericana. Buenos Aires: Biblos, 2018.

[11] Beaufre, A. La apuesta del desorden. Buenos Aires: Américalee, 1971.

 

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CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: LA POLÍTICA PÚBLICA DE INSEGURIDAD CIUDADANA COMO INSTRUMENTO DE GOBERNABILIDAD

Gabriel Urquidi Roldan* y Daniel Symcha**

Empleados municipales de la Patrulla Local de Vicente López confundieron a un joven en estado de crisis con un ladrón y lo mataron mientras intentaban arrestarlo dejando en evidencia un serio problema en el abordaje de la seguridad en el conurbano bonaerense

 

La seguridad pública en la Provincia de Buenos Aires transita una senda ambigua: mientras el clamor social reclama patrullaje y resultados, las estructuras legales y la pirámide normativa que rige el Estado exigen una separación clara de funciones. El resultado es una tensión constante entre lo que la ley manda y lo que las prácticas locales —a menudo incentivadas por la política— terminan imponiendo. Esa contradicción no solo erosiona la legalidad, también produce un caldo de cultivo para errores operativos, violaciones de derechos y la instrumentalización de la inseguridad como herramienta de gobernabilidad.

El gobierno provincial utiliza el financiamiento de la Ley de Seguridad Pública 12.254 como un mecanismo de gobernabilidad, desviando fondos genuinos del PBI asignados a la policía para consolidar redes de control político a nivel municipal y garantizar lealtades de los intendentes. Este esquema, lejos de fortalecer políticas de seguridad ciudadana, incentiva prácticas represivas, falta de control civil y episodios de violencia institucional

Antecedentes históricos de los Centro de Operaciones Municipales

El antecedente del municipio de Tigre y su Programa de Protección Ciudadana (PPC) de 2008 ilustra la problemática: bajo la apariencia de prevención y modernización —cámaras, patrullaje municipal, centros de monitoreo— se produjo una usurpación funcional sobre materias que la Ley 12.154 (Art. 2) reserva a la policía provincial (Provincia de Buenos Aires, s. f.). Esa deriva no es un detalle técnico: contraviene el principio de jerarquía normativa (pirámide de Kelsen) que impone la prevalencia de la norma superior frente a actos inferiores[1]. Cuando un municipio asume actos propios del Estado policial se vulnera la cohesión legal y se abren grietas por donde se filtran arbitrariedades y riesgos institucionales.

El principio de supremacía normativa de Kelsen indica que ninguna norma o acto administrativo local puede contradecir normas provinciales o nacionales, asegurando coherencia en la jerarquía jurídica[2]. Sin embargo, esta arquitectura legal ha sido vulnerada mediante resoluciones y ordenanzas que intentan «blanquear» prácticas manifiestamente ilegales.

Crónica de una muerte anunciada

El caso más reciente y dramático es el de Octavio Buccafusco (34), ocurrido el 3 de septiembre de 2025 en Avenida Maipú y Güemes, Vicente López. Octavio, en medio de un episodio de pánico, llamó al 911 solicitando ayuda. Cinco efectivos de la Patrulla Municipal de Vicente López lo persiguieron, lo redujeron y lo mantuvieron aplastado contra el suelo durante más de diez minutos, provocándole la muerte por asfixia. La secuencia quedó registrada en cámaras municipales. Los implicados son el sargento municipal Maximiliano Maguayar, los agentes Gustavo Acosta, Yamila Flores y Natalia Quiroz, y el oficial bonaerense Santiago Nicolás Correa. 

División de competencias y legalidad en Seguridad Pública: riesgos de la politización y del ejercicio irregular de funciones municipales

La división de tareas debe ser nítida: la policía provincial tiene la misión indelegable de patrullaje, monitoreo operativo y detención; los municipios deben concentrarse en infraestructura urbana —bacheo, iluminación, poda, mantenimiento— y en políticas sociales y de prevención situacional (Decreto-Ley 6769/58). Esta separación no sólo atiende a la legalidad, sino a la eficacia: la evidencia muestra que la prevención situacional (mejor iluminación, control de acceso, diseño ambiental) reduce oportunidades delictivas; el mapeo y la inversión tecnológica sirven, pero requieren coordinación con las fuerzas competentes para no generar efectos contraproducentes[3] [4].

El problema se agrava cuando la financiación del sistema se fragmenta o politiza. La ausencia de una ley de presupuesto anual estable y la prórroga por decretos, junto con reasignaciones discrecionales de partidas —como las consignadas en los decretos recientes (Decreto 3681/2024; Decreto 371/2025)—, han desfinanciado áreas esenciales de la fuerza pública y han incentivado la transferencia de recursos a municipios bajo criterios políticos. Esa práctica, además de contrariar la ley presupuestaria y la distribución competencial, erosiona la capacidad operativa de la policía y la continuidad de políticas públicas (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 2024; 2025).

En este contexto, varios municipios crearon cuerpos de Patrullas y/o Guardias comunales con el objetivo de fortalecer la prevención y la seguridad ciudadana. En términos operativos, los cuerpos de patrullas o guardias comunales oficiarían como unidades de avanzada y reconocimiento para alerta temprana. Pero estos cuerpos, integrados por personal municipal no tienen formación en situaciones de crisis y no es su función ni deben actuar cumpliendo tareas de policía ya que los agentes, suboficiales y oficiales de las fuerzas de seguridad fueron preparados específicamente para la prevención y represión de delitos, la preservación de la vida y de los bienes de las y los ciudadanos, por lo cual son profesionales en la materia actuando en base a un marco y una doctrina legal, con responsabilidad, con conciencia en el necesario uso racional y proporcional de la fuerza, actuando dentro del marco de la ley, los derechos humanos, los procedimientos establecidos y los protocolos específicos para garantizar la seguridad ciudadana y hacer cumplir la ley.

Más preocupante aún es el uso de centros de monitoreo municipales como si fueran agencias de inteligencia. La captura, almacenamiento, procesamiento y producción de imágenes de vigilancia implica tratamiento de datos personales y, en muchos casos, elaboración de «productos» de seguridad que constituyen tareas de inteligencia —actividad regulada y restringida por la Ley Nacional de Inteligencia y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.520; Ley 25.326). Los municipios que procesan y analizan imágenes, construyen bases de datos y diseñan planes operativos se exponen a violaciones legales y a un serio riesgo de abuso de la información[5] [6].

Es imperativo recordar: los empleados municipales no son agentes de policía. No poseen investidura para detener, requisar, privar de la libertad, portar armas de fuego con autoridad pública ni realizar operativos de vigilancia que equivalgan a actuaciones policiales. Las prácticas observadas en algunas jurisdicciones —patrullaje con móviles municipales, presencia física para “controlar” la vía pública, portación de armas personales o de origen dudoso, y operaciones de inteligencia desde centros de monitoreo locales— violan normas esenciales y colocan a funcionarios municipales y a comunidades en situaciones de riesgo jurídico y de seguridad (Decreto-Ley 6769/58; Ley 12.154).

¿Qué debe hacerse?

En primer lugar, restaurar la legalidad: reafirmar que la policía provincial es la autoridad de primer orden en patrullaje y monitoreo operativo, y que los municipios se dedican a gestión urbana y prevención situacional y comunitaria[7]. En segundo lugar, diseñar mecanismos de financiamiento transparentes y estables: una ley de presupuesto clara y la prohibición de reasignaciones discrecionales que desvirtúen la función policial. En tercer lugar, establecer foros de seguridad locales donde ciudadanos, municipios y policía articulen planes complementarios —iluminación, poda, mantenimiento, y programas sociales— sin invadir competencias ni simular funciones policiales[8].

Finalmente, adoptar un enfoque integral de prevención: combinar medidas situacionales (diseño urbano, cámaras gestionadas por la autoridad competente), comunitarias (foros, vecindario, participación ciudadana) y sociales (políticas de inclusión, educación y empleo) para reducir la demanda del delito y la violencia estructural[9] [10]. Solo desde la plena observancia de la pirámide normativa, con financiamiento responsable y roles institucionales respetados, podrá la Provincia articular una política de seguridad legítima y eficaz. De lo contrario, la inseguridad seguirá siendo —como en la crónica de una muerte anunciada— el instrumento proclive a perpetuar poderes y a degradar el Estado de derecho.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

** Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] Kelsen, H. Pure Theory of Law. University of California Press, 1960.

[2] Ídem.

[3] Boba Santos, R. Crime Analysis with Crime Mapping (4.ª ed.). SAGE Publications, 2016.

[4] Chainey, S., & Ratcliffe, J.  GIS and Crime Mapping. Wiley, 2005.

[5] Pepper, J. V., & Petrie, C. V. (Eds.). Measurement Problems in Criminal Justice Research: Workshop Summary. National Research Council, The National Academies Press, 2003.

[6] Olaeta, H. Luces y sombras sobre la creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal. Revista Pensamiento Penal, 2015.

[7] Kelsen, H. Op. cit.

[8] Alles, M. Desarrollo del talento humano basado en competencias (Cap. 1). Ediciones Granica, 2015.

[9] Boba Santos, R. Op. cit.

[10] Pepper, J. V., & Petrie, C. V. Op. cit.

 

Bibliografía

Alles, M. (2005). Desarrollo del talento humano basado en competencias (Cap. 1). Ediciones Granica.

Boba Santos, R. (2016). Crime Analysis with Crime Mapping (4.ª ed.). SAGE Publications.

Chainey, S., & Ratcliffe, J. (2005). GIS and Crime Mapping. Wiley.

Decreto No. 3681/2024 (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). (2024).

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Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Ley No. 12.154, Art. 2 (Seguridad Pública). (s. f.).

Kelsen, H. (1960). Pure Theory of Law. University of California Press.

Ley 25.326, Protección de Datos Personales. (2000).

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Ley 13482, Unificación de las normas de organización de las Policias de la Provincia de Buenos Aires

Olaeta, (2015). Luces y sombras sobre la creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal. Revista Pensamiento Penal.

Pepper, J. V., & Petrie, C. V. (Eds.). (2003). Measurement Problems in Criminal Justice Research: Workshop Summary. National Research Council, The National Academies Press.

Erazo, J. M. (18 de septiembre de 2025). Vicente López: denuncian que la policía municipal confundió a un joven con un ladrón y lo mataron mientras intentaban arrestarlo. Tiempo Argentino. https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/vicente-lopez-denuncian-que-la-policia-municipal-confundio-a-un-joven-con-un-ladron-y-lo-mataron-mientras-intentaban-arrestarlo/

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