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EL NEFASTO E IRREPETIBLE ACUERDO PESQUERO CON LA UNIÓN EUROPEA

César Augusto Lerena*

Días pasados participé como oyente, en el Seminario Anual del CARI y escuché azorado la disertación leída del Director del Comité Sobre la Cuestión Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur del CARI Embajador (J) Santos Goñi quién, entre otras cosas, se refirió a que “dentro de las políticas que debiera llevar adelante la Argentina es la de reeditar el Acuerdo de Pesca de 1994 con la entonces Comunidad Económica Pesquera, que duró 5 años y no fue renovado por intereses diversos, aunque, merece ser mirado nuevamente y tal vez incorporado a nuestras relaciones con la Unión Europea con relación a la pesca…”, mensaje, en el que destacó la presencia entre el auditorio del Director del Comité de Asuntos Europeos del CARI, Embajador (J) Alberto Luis Davérède. Llama mucho la atención su opinión, propuesta y mención —con el mayor de los respetos— no solo por el evidente desconocimiento de Goñi de los efectos negativos “del Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima con la Comunidad Económica Europea” (Ley 24.315, sancionada el 20 de abril de 1994, inicialado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992), (en adelante Acuerdo CEE, sino porque —dijo— hacerlo en “consenso en el Comité”, lo cual, es más preocupante aún y, también por los antecedentes del mencionado Davérède, respecto a su intervención como Subsecretario de Política Exterior de la Cancillería y, en su carácter de Consejero Legal de la Cancillería y Jefe de Delegación de “La Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorias”, que culminarían en 1995 con el llamado Acuerdo de Nueva York (en adelante Acuerdo NY) en el que se promovería la creación de las lamentables OROP pues violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución y, permitirían avanzar a los Estados sobre los recursos de los Estados ribereños; y también —un hallazgo de los que investigamos— que la delegación que encabezaba Davérède, también era miembro Eduardo Pucci —entonces Asesor de la Secretaría de AGyP— hoy, uno de los principales promotores de OPRAS, una supuesta ONG conservacionista que promueve las OROP con Cámaras Extranjeras y Cámaras Nacionales integradas mayoritariamente con empresarios extranjeros. Una Estrategia británica y de otros países desarrollados que “no se cocina” en un día y es, implacablemente aplicada por mandatorios, que bajo supuestos argumentos conservacionistas arman estructuras internacionales de apoderamiento de espacios y recursos. Las OROP y las AMP (Área Marinas Protegidas) son un ejemplo, que podría abordar con amplitud (Lerena, César “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en la Alta Mar” (10/1/2019); “La cesión de la pesca argentina a los Estados desarrollados. El Acuerdo de Nueva York”, 12/10/2020) pero escapa a este escrito.

El Acuerdo CEE también dejó gravísimas implicancias económicas, biológicas, laborales, comerciales y relativas a la soberanía nacional respecto a Malvinas, cuya sociedad con intereses españoles es absolutamente manifiesta y, de inquebrantable mutua conveniencia. Pero, lo más llamativo, de la sugerencia de este destacado miembro del CARI, es que no hubiera merecido ni una sola observación del auditorio del Seminario ni del propio Secretario de Estado de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería el Lic. Daniel Filmus, quien manifestó “coincidir en general con todo lo aquí planteado en materia de políticas pesqueras…”. No comparto tampoco sus dichos de que la pesca en la alta mar no es ilegal. Ya he fundado en anteriores artículos, en el sentido de que el hecho que según la CONVEMAR la pesca sea libre, no sea ilegal en la mayoría de los casos. Lo es en las condiciones actuales en que se realiza, al igual de la que se practica en el área de Malvinas. De la definición de Pesca INDNR es claro que ambas son ilegales.

Nadie parece entenderse; ni nadie entendió la importancia de la pesca en los Acuerdos de Madrid; tampoco cuando se firmó el Acuerdo CEE; alguien, se dio cuenta en el artículo 2º de la Ley 24.543 que ratificó la CONVEMAR y volvieron a regalarla en el Acuerdo NY. Y, hoy vuelve a estar en el centro de la escena: la pesca es central en la discusión final del Brexit y ya en 2012 un funcionario británico de menor jerarquía, el director ilegal de Pesca en Malvinas John Barton manifestó que “sin las licencias de pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas” (Penguin News, 14 de marzo de 2012), es decir, consideró vital para el sostén británico en Malvinas desde el fin de la guerra de 1982.

Concluyo respecto algunos otros comentarios antes de entrar en el tema de fondo del Acuerdo CEE. La Argentina tiene mayor capacidad científica y técnica que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el R.U.) en el Atlántico Sur; es más, dentro de las políticas erróneas de la Cancillería Argentina en 1990 está el Acuerdo sobre Cooperación en la Conservación de los Recursos Pesqueros de Investigación Pesquera Conjunta con el R.U., como consecuencia del cual el INIDEP y sus calificados científicos aportaron —con períodos de suspensión que sufrió este acuerdo— todos los recursos humanos y materiales del conocimiento biológico sobre las especies migratorias argentinas. Una información sustancial y sensible biológicamente, para el sostén principal en la economía de Malvinas y la consolidación del R.U. en las islas. La motivación para que se suspendieran por primera vez en 2005 fue el otorgamiento de licencias británicas por 25 años, la mayoría de ellas, a empresas españolas. Lo que demuestra una vocación depredadora del R.U. —porque los Rendimientos Máximos Sostenibles deben establecerse anualmente— y una clara sociedad española-británica.

Entrando de lleno en el Acuerdo CEE, debo decir, que fue nefasto respecto a la relación con Malvinas y en sus efectos sobre nuestra soberanía en el Atlántico Sur y absolutamente negativos en materia biológica, ambiental, económica, social y comercial en el mar y la Pesca.

La soberanía no solo es política, económica y territorial, también lo es alimentaria, ambiental, social y comercial y, prueba de ello, es que en las tratativas previas al Acuerdo de Madrid I cuando el Representante Especial para “la Normalización de las Relaciones Bilaterales con el R.U.”, el reconocido embajador Lucio García del Solar minimizó ante su interlocutor la cuestión pesquera, cometiendo uno de los más graves errores de la diplomacia argentina relativos a la pesca, ratificado —como dije— con las declaraciones del británico Barton.

Los efectos negativos del Acuerdo sobre Malvinas

Recordemos, en primer lugar, que el Acuerdo CEE se firmó en 1994 y que, el mismo año, el R.U. declaró una pretendida Zona Marítima (FOCZ) —en adelante una Zona Económica Exclusiva, que después se perfeccionaría con la presentación de la plataforma— de 200 millas alrededor de Malvinas y que el Acuerdo CEE fue 100% con los españoles ya que tenían sus barcos parados en Europa, porque éstos estaban siendo retirados de la U.E. y, NUNCA, pescaron en la FICZ británica (conocida vulgarmente como de protección) de Malvinas durante el Acuerdo CEE y ninguna de las especies fundamentales (Anexo II, K, 1: merluza hubbsi y Calamar: al norte del paralelo 47º S. Además de ello el gobierno nacional estableció una veda a la captura del calamar por parte de los buques argentinos para garantizar a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso sostén de la economía en Malvinas, inclusive, se asignó a los buques de las sociedades mixtas españolas-argentinas la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al archipiélago. Al mismo tiempo que el R.U. estableció un área “GAP” al noroeste de las islas, dentro de la ZEE Argentina por fuera de la ilegal alrededor de Malvinas, de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes capturas de calamar. Está claro, que NUNCA el Acuerdo CEE lesionó ningún interés del R.U. y por el contrario dio el pretexto necesario para consolidar sus inconsistentes pretensiones de considerarse Estado ribereño, ajustándose a la normativa de la CONVEMAR y a un acuerdo ruinoso como el de la CEE basado en supuestos aportes de transferencia tecnológica y de una flota congeladora. La Argentina tenía plena capacidad y se instaló un modelo pesquero que hasta nuestros días beneficia a los intereses de España. En 1994 la Argentina tenía su actividad pesquera absolutamente desarrollada, destinada mayoritariamente a la exportación y con acceso a los mercados más exigentes del mundo (EEUU, UE, Japón y otros países asiáticos, Brasil, etc.), mercados que no tenían las carnes rojas (por ej. EEUU) y que hasta hace dos años, exportaba US$ 300 millones por año más de que esas carnes y el pescado fue el primer alimento en la Argentina que exportó (y exporta) certificado con el sistema de autocontrol más importante del mundo: los planes HACCP. Nada podían en 1994 los pescadores españoles enseñar a los pescadores argentinos, ni abrirles los mercados que ya tenían abiertos; quienes además disponen de los recursos pesqueros: los españoles son deficitarios e importan de Argentina US$ 398 millones año (2019).

Se repitió el modelo de los Acuerdos Marcos con la URSS y Bulgaria, que tampoco sus buques pescaron en el área de Malvinas durante los Acuerdos Marco promovidos por Caputo. Otro fracaso de la diplomacia argentina, donde se pretendió ejercer soberanía a través de los acuerdos con la URSS en Malvinas.

Si ya el Acuerdo CEE fue negativo en 1994, hoy sería absolutamente peor, porque desde hace años está constituida una sociedad española británica para la pesca en el Atlántico Sur y, especialmente en Malvinas. Los primeros licenciatarios en el Archipiélago en 2019 y, desde hace años, son los buques de bandera española-británica (105 buques), taiwaneses (73), coreanos del sur (30) y otros (4) y las extracciones en el área de Malvinas se destinan en un 95% al Puerto de Vigo (España).

Los españoles (mayoritariamente gallegos) refieren a “su caladero” cuando hablan de Malvinas. Han constituido joint ventures españolas-británicas y son los motores para la construcción de un puerto de 400 metros en Puerto Argentino desde donde esperan realizar sus operaciones; cuya licitación, ya ha sido adjudicada a una empresa inglesa y, en estos momentos, se está iniciando su replanteo y construcción. Este puerto es central en el desarrollo de Malvinas, ya que va a servir de apoyo a toda la operatoria pesquera de los buques en Malvinas, pero también en el GAP y la Alta Mar. Ya los británicos finalizaron otro puerto en Georgias del Sur con capacidad para operar buques militares, oceanográficos y pesqueros, a pesar de que la pesca en esas aguas está sujeta al Sistema Multilateral de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA/CCAMLR) y, al propio tiempo, en incompatibilidad con la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur.

Conforme el Brexit sea duro —con aranceles para la importación en la U.E. de productos originados en Malvinas— las materias primas entrarán a la U.E. con bandera española para evitarlo. Si es blando —sin aranceles— continuarán como hasta hoy ingresando a Europa con bandera española o británica indistintamente. Si los españoles avanzan en el armado logístico y el proceso de industrialización de las materias primas en Malvinas será virtualmente irreversible la consolidación en Malvinas de las empresas españolas y del R.U. En esta posición de crecimiento sostenido ya construyeron un puerto en Georgias del Sur y mediante la banalidad de la “cooperación argentina” de proveerles vuelos a Chile y San Pablo, podrán incluso, en especial en San Pablo (30 millones de consumidores AB1) colocar todos productos y tener una puerta al mundo; hacer cambio de tripulación; logística, etc. Los que promovieron el Pacto Foradori-Duncan —una exigencia británica de continuidad de los Acuerdos de Madrid— dejaron clara su vocación de “colaborar en el crecimiento y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas” (un texto claramente británico) y de colaborar —ambos países, pero, el R.U. como ocupante ilegal de Malvinas, como si se tratara de un Estado ribereño más— en las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), herramientas diseñadas por los Estados de Bandera para administrar el Ecosistema del Atlántico Sur, entre otros, que abriría las puertas al R.U. en una abierta violación a la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional. La misma letra el mismo objetivo.

A raíz del Brexit, donde la pesca nuevamente ocupa un lugar central de las negociaciones (para el 2050 las proteínas de la pesca ocuparán un 25% en el consumo, en medio de restricción a las áreas pesqueras por razones ambientalistas), el R.U. pretende recuperar para su explotación las aguas británicas donde hoy pescan 88 buques españoles de gran porte (los británicos son exportadores e importadores de la U.E. en forma equilibrada). Los franceses ya han acordado pagarles cuotas a los británicos. ¿Dónde se supone que irán a pescar esos buques españoles? A Distancia: al área de Malvinas y en la alta mar del Atlántico Sur. Nunca dejarían Malvinas donde tienen mayor seguridad jurídica y, además, la necesidad de acordar la pesca con licencias británicas en Malvinas y en el Atlántico Nordeste. Jamás cambiarían ello, por obtener permisos dentro de la ZEE Argentina indisputada, donde, además, no hay recursos excedentes y tendrían toda la oposición —sin quiebres como ocurrió en 1994— del sector empresario (nacional e incluso de las empresas españolas radicadas en Argentina), gremial y científico. Y, ahora, a todo ello, le agregamos la falta de flotas y aeronaves de control. Aun así, si alguien, si un director del Comité de Malvinas y otro de Asuntos Europeos del CARI refieren a que “el Acuerdo es un modelo que seguir” y, convencen a la Cancillería de ello, por supuesto (¡!) que los españoles tratarían de conseguir cuotas en la ZEE Argentina, ahora, claro, ello sería, no abandonando NUNCA su Asociación Estratégica en Malvinas. ¡Bonito negocio soberano, económico y biológico haríamos! Una prueba acabada de ello, son los recientes contratos privados de una ignota ONG conservacionista (¿?) OPRAS, conformada mayoritariamente por expresas pesqueras extranjeras radicadas en la Argentina que firmó un entendimiento con la Cámara española CEPESCA y otras, entre ellas una chilena (¿?) donde los españoles pretenden acordar con Argentina, manteniendo las licencias otorgadas por los británicos en Malvinas (contratos a disposición).

Por otra parte, el compromiso argentino con las Naciones Unidas se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. La U.E. pretende transformar en Áreas Marinas Protegidas entre un 20% al 30% de sus aguas comunitarias: ¿Dónde se supone que van a ir a pescar los buques españoles? Pues bien, el 83% de los buques de arrastre lo harán fuera del área comunitaria y muchos de ellos pescarán subsidiados a distancia, en el área de Malvinas y en la Alta Mar. En este aspecto concluyo, que los españoles nunca dejarían Malvinas por más que Argentina les ofreciese acordar pescar en la ZEE Argentina indisputada e incluso, acordar la captura de los recursos migratorios argentinos en la alta mar, cuestión esta última, que la Argentina no tiene posibilidad alguna de lograr, sino otorga concesiones de captura en la ZEE Argentina indisputada, que como dije, es algo inviable: no hay especies excedentarias y, por el contrario, el ecosistema está desequilibrado y nunca el INIDEP ni el sector pesquero aceptarían superar la Captura Máxima Sostenible. Esta táctica (el Acuerdo CEE), hoy no puede formar parte de ninguna estrategia. Sería inadmisible respecto a nuestros intereses soberanos, biológicos, ambientales y sociales.

Las especies excedentarias en la ZEE Argentina, los buques españoles y la industria nacional

Cuando se firmó el Acuerdo CEE, la Argentina no había determinado la existencia de especies excedentarias (cuestión que exigía el Acuerdo, porque dividía las cuotas en excedentarias y no excedentarias), por lo tanto, al formar sociedades mixtas españolas-argentinas, debió incorporar los buques españoles y desguazar un buque nacional de similar capacidad de captura (Y así los exigía el Acuerdo CEE). En algunos casos ocurrió; en otros se agregó más esfuerzo al incorporar buques congeladores con mayor capacidad de pesca que los fresqueros reemplazados y, lo peor, también hubo reemplazos no efectivos y ambos buques siguieron pescando (Auditorías de la UBA y AGN).

El Acuerdo CEE produjo la mayor depredación de la historia pesquera que obligó a dictar en el Congreso de la Nación La Emergencia Nacional Pesquera que limitó las capturas de merluza (la principal especie exportadora argentina en esa época) y, con ello, el derrumbe industrial y la más importante caída laboral que dio lugar a que, por primera vez, el Estado Provincial debió subsidiar el pago de salarios a las empresas para sostener el empleo, en una actividad que nunca había recibido aportes de este tipo.

El ingreso de buques congeladores que se instaló con el Acuerdo CEE produjo la reducción del empleo industrial en tierra, de tal forma, que hace ya casi 30 años que la Argentina le obsequia nuestra mano de obra a la Unión Europea y esto se hace con materias primas de origen argentino que deben competir en inferioridad de condiciones en el mercado internacional con productos originarios de la ZEE Argentina y/o migratorios originarios de esta Zona capturados ilegalmente (INDNR) por los españoles.

Contrariamente a lo referido por Goñi, el Acuerdo no se denunció por “intereses determinados”. Se dejó sin efecto, después de varios intentos, cuando estos acuerdos cumplieron el tiempo temporario establecido; fueron muy beneficiosos para los españoles porque la CEE les pago a éstos el 100% de los créditos bancarios de sus barcos y les efectuó aportes económicos y, con éstos, se asociaron a empresarios argentinos en condiciones muy favorables (recibiendo aportes económicos); destrozaron los recursos pesqueros (recién se está recuperando la merluza y en 2020 según Pescare.com.ar “descargándose 181.380 toneladas, hubo una merma interanual del 21,2%”) y, algunos, se quedaron con las empresas nacionales.

Quebraron las más importantes empresas nacionales de la época, como producto de una pésima política económica y acuerdos de este tipo. A raíz de las consecuencias que produjo el Acuerdo CEE y otras, el principal responsable político del sector pesquero reconoció el desacierto de su implementación.

Muy poco dejo este Acuerdo a la Argentina —algunos barcos—, comenzó la desnacionalización del sector y ni siquiera permitió un acceso libre de aranceles a la U.E. a los productos argentinos con alto valor agregado. Exportamos commodities con escaso valor, regalando nuestra mano de obra.

Como en el siglo XIX cuando los españoles nos traían aceite de oliva español, aguardientes de Holanda, vinos de Francia y españoles de La Rioja, elementos de labranza, además de telas varias: angaripolas, bayetas y bayetillas, calzones, chaquetas bastas, faldas, camisas de trabajo; lienzos de lino, algodón, coletas, paños finos y ordinarios, sedas e hilados; marquetas de velas, sebos y ceras; municiones y cartuchos diversos; habanos cubanos y perfumes de lavanda traídos de Europa y, nosotros les entregábamos tasajos, charques, grasas y cueros vacunos; todos baratos producidos con los esclavos traídos desde África. Hoy son importamos buques fabricados en Vigo y nosotros enviamos pescados sin valor agregado.

Y nadie tome como algo personal los cuestionamientos institucionales que planteo para la República.

Reeditar el Acuerdo CEE (hoy UE) sería profundizar la internacionalización del Atlántico Sur, afianzar aún más la posición británica en los Archipiélagos australes y la Antártida y la entrega lisa y llana de la administración de los recursos vivos marinos. El suicidio colectivo de la actividad pesquera Argentina, sus empresas, sus trabajadores y sus ciudades portuarias del litoral marítimo. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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UN AREA MARINA PROTEGIDA EN MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR

César Augusto Lerena*

Frente a la extracción de recursos pesqueros y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el gobierno argentino debería Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las islas citadas y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden a los establecidos por la ley 27.557 y crear un Área Marina Protegida sobre los referidos Archipiélagos.

En este escrito, junto a la fundamentación, se agrega un proyecto de Ley declarando Área Marina Protegida a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, para poner de manifiesto ante los organismos internacionales y las ONGs especializadas, que mientras la Argentina tiene vocación de preservar sus recursos, el Reino Unido realiza pesca ilegal (INDNR) y depreda, al no cumplir con las reglas ambientales y de sostenibilidad impuestas en la Argentina en sus mares.

La Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust Martina Sasso en 2018 (Infobae) escribió sobre la necesidad de crear Áreas Marinas Protegidas promoviendo la creación del Parque Nacional “Los Yaganes” en Tierra del Fuego y la ampliación del Banco Namuncurá-Burdwood al este de la isla de los Estados, a 200 kilómetros al sur de las islas Malvinas.

Al respecto nos decía, que “La característica oceanográfica del Mar Argentino, entre ellas, su salinidad, temperatura, disponibilidad de nutrientes y asociación con el talud, donde nuestra plataforma funciona como un río de mar que va fertilizando las aguas de plataforma y fuera de ella (fitoplancton, zooplancton) y, a partir de allí, toda la cadena trófica. Nuestra plataforma es una de las más extensas del mundo y, la corriente de las Malvinas funciona como su columna vertebral”.

Por su parte, el Biólogo Claudio Campaña de Wildlife Conservation Society, miembro del Foro para la Conservación del Mar Patagónico nos indica: “proteger las áreas donde se encuentran estas formas de vida da el reaseguro de que allí se van a mantener los procesos más o menos bien. El mar ha sido explotado con cierta intensidad por 30 o 40 años y la actividad pesquera tiene la potencialidad de ser la principal amenaza, aunque ésta se va a extender a la explotación de hidrocarburos offshore (…) Existe una amenaza adicional muy poco observada, relacionada a los conflictos jurisdiccionales, los cuales no favorecen el manejo ecosistémico integrado. Y a ello se suma, el cambio climático”.

El Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) es una importante fuente —dice Sasso— que podría repoblar otras áreas: “esa es una de las ventajas de las Áreas Marinas Protegidas”. Ello que pareciera de gran beneficio ecológico, tiene un problema: se protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica. Es decir, los argentinos —según Sasso— estaríamos —con la creación de estos espacios— “teniendo una reserva del 10% de nuestro mar”, mientras que los británicos en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina en Malvinas tendrían ocupados 438.000 km2, explotando en forma ilegal (INDNR) anualmente, unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental y, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Pero hay aún más. La citada Coordinadora del Programa Marino, nos dice que: “en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20/30%”.

Debo precisar que estas limitaciones, previo a la determinación de las Reservas, las tomaba el INIDEP, es decir que la pesca comercial sufría vedas y otras medidas destinadas a dar sostenibilidad al recurso, por lo tanto, en los espacios marítimos bajo control argentino no había depredación; sin embargo, donde sí lo hay es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas, los descartes, las artes de captura, etc.

La Argentina establece reservas marinas en el área bajo su control y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) sigue teniendo como primer recurso económico la pesca a través de licencias a buques extranjeros que pescan en el área de Malvinas.

Con 3.146.345 Km2 de territorio marítimo en la ZEE Argentina una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2, es decir que con los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar las vedas a la pesca que establece el INIDEP. Es decir, la conservación no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.

A esto hay que agregar que el Reino Unido estableció en 2012 el llamado “Santuario Ecológico”, un área de protección alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2 y, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. Ese espacio se controla con patrullas navales que se financian con los permisos de pesca, pese a ser signataria —igual que la Argentina— de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí, son un tema para resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se tratan junto al resto de la ZEE Argentina de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur.

A todo ello se agrega la exploración y explotación petrolera en la ZEE Argentina del área de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio con el objeto, no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto.

En este escenario correspondería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las islas citadas y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden a los indicados en la ley 27.557, hasta que las Autoridades competentes de Argentina puedan controlar en forma permanente el medio marino y los Rendimientos Máximos Sostenibles de la explotación pesquera que se realiza en el área en cuestión.

Entendiendo, por otra parte que si la Argentina, en la vocación de asegurar la sostenibilidad de las especies, ha declarado ya dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá y Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, a pesar de que por Ley 24.922 y a través del INIDEP pueden establecerse reservas, vedas, etc., con más razón, debería instaurar un Área Marina Protegida hasta que la situación de ocupación y falta de control cese, en un territorio que ocupado en forma prepotente por el Reino Unido, la Argentina no puede ejercer control alguno, más aún, cuando en forma unilateral el Reino Unido —como dije— ha establecido una Reserva Ecológica alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Por todo ello sugiero el dictado de la siguiente LEY:

PROYECTO DE LEY DE ESTABLECIMIENTO DE AREA MARINA PROTEGIDA EN MALVINAS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°. Declárase Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y en el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior indicados en la ley 27.557.

ARTÍCULO 2º. Créase el Área Marina Protegida sobre los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, sobre los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior establecidos por la ley 27.557. A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marino argentino detallado en el presente artículo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.

ARTÍCULO 3º. El Área de Reserva Nacional Marina Estricta indicado en el artículo 2º tendrá como objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado a la Argentina y estarán prohibidos: a) Los ejercicios militares de superficie y submarinos, que generen o impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad; b) Los deportes náuticos de superficie y submarinos; c) La caza y la pesca en cualquiera de sus modalidades; d) Cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; e) La visita pública recreativa y educacional; f) La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo, incluso el sembrado o repoblamiento con especies nativas.

ARTÍCULO 4º. Exceptuase a la presente de la limitación prevista en el artículo 1º inciso a) de la Ley 27.037.

ARTÍCULO 5º. Exceptuase a esta área de las previsiones del artículo 13 de la Ley 27.037 y mientras que las Autoridades competentes de Argentina no puedan controlar en forma independiente, autónoma y permanente a través del INIDEP el medio marino; la plataforma continental; la exploración o explotación de hidrocarburos y, los Rendimientos Máximos Sostenibles de la explotación pesquera que se realicen en la referida en el área o sobre sus recursos migratorios, se mantendrán en plena vigencia los artículos 1º y 2º precedentes.

ARTÍCULO 6º. Conforme lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27.037 la Autoridad de Aplicación creará un Comité Asesor debidamente representativo que incluya a organismos gubernamentales, científicos, universidades y expertos en asuntos marinos, pesqueros y veteranos de guerra de Malvinas para revisar y evaluar cualquier aspecto de las políticas de conservación o administración sobre el área marina protegida creada.

ARTÍCULO 7º. Las Áreas marítimas y las correspondientes plataformas continentales de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur que correspondan al Sistema Multilateral de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA/CCAMLR) quedarán exceptuadas en forma automática del Área Marina Protegida prevista en esta Ley, cuando el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cancele su pretensión de establecer la ZEE alrededor de esos archipiélagos y el denominado Santuario Ecológico establecido a su alrededor por este Reino en forma unilateral.

ARTÍCULO 8º. Las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente Ley se afectarán al presupuesto previsto para la aplicación de la Ley 27.037.

ARTÍCULO 9º. Invitase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Cuando me dicen que el Reino Unido tiene todo bajo control en Malvinas, les recuerdo que “un montón de piedras no es una casa” (Henri Poincaré) 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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LA CESIÓN DE LA PESCA ARGENTINA A LOS ESTADOS DESARROLLADOS. EL ACUERDO DE NUEVA YORK.

César Augusto Lerena*

Se requiere derogar la Ley 25.290 que aprobó en el año 2000 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre “las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas” (en adelante el Acuerdo de Nueva York del 24 de julio al 4 de agosto de 1995) que entrega a los países desarrollados los recursos pesqueros transzonales y migratorios de la Argentina y salvar de esta manera el grave error (¿?) cometido por los legisladores nacionales.

Aquí los fundamentos y un proyecto de ley al respecto.

En el debate en 1984 entre el Canciller Dante Caputo y el caudillo catamarqueño Vicente Leonidas Saadi, bastó, que este último, soltara las frases “Basta de cháchara” y “no se vaya por las nubes de Úbeda” para que la mayoría de los argentinos tomase en broma los argumentos nacionales del Senador, votaran favorablemente el plebiscito y aceptaran alegremente el Tratado de 1984 de Paz y Amistad con Chile. Tratado que quebró el principio bioceánico de “Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico” y dio lugar a la pérdida de la Picton, Nueva y Lennox, islas de una inmejorable proyección marítima por su ubicación en el ingreso del canal de Beagle y paso obligado entre ambos océanos. A ello, se sumó la cesión de amplios espacios marítimos estratégicos y el absurdo de aprobar este Tratado, sin tener establecidas las líneas de base de Tierra del Fuego y limitando a tres millas el Mar Territorial (Art. 8º). Ya sabíamos que los chilenos venían de colaborar en 1982 con el Reino Unido (en adelante R.U.), pese a que el Tratado de Amistad firmado por Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 20 de noviembre de 1826 que establecía: “Las repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios y a obrar contra todo poder extranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas repúblicas…” (Art. 3º). Una deslealtad importante a la hora de cumplir Tratados.

Ahora, frente al nuevo plano bicontinental de Argentina y sus espacios, aprobado en estos días por Ley 27.557 por el Congreso de la Nación; el presidente de Chile expuso, que su país “no reconoce la Plataforma Continental Argentina en la Zona del Mar Austral y Chile se reserva el derecho para determinar su posición en ese sector”. Algo estamos haciendo mal.

¿Por qué me refiero a estas cuestiones, que no parecen estar relacionadas al Acuerdo de Nueva York? Porque los asuntos serios no deben tomarse a la chacota, como diría un portugués, y quienes aprobaron en el Congreso el Acuerdo de Nueva York, no parece que hubiesen estado idóneamente habilitados. La mayoría habrá pensado en el noble fin de preservar el ambiente, creyendo, que podrían reducir la pesca ilegal de esta manera, sin evaluar las políticas internacionales de dominio y apropiación de los recursos naturales de la Argentina y de otros tantos Estados ribereños.

Que la Argentina haya aprobado el Acuerdo de Nueva York es un hecho inadmisible de delegación de la Soberanía Nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina (en adelante ZEE) y, es hora que, sin más dilación, el Congreso deje de lado la ratificación de la Ley, contrario a lo que la Cancillería que cesó en 2019 propiciaba y algunos sectores probritánicos desean y, proceda a derogar —lisa y llanamente— este instrumento de entrega territorial del mar argentino y sus recursos.

Se supone que en la Asamblea de las Naciones Unidas se dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de las Comisiones y con mecanismos que tratan de representar a todas las Naciones pero muchas veces —como en este caso— bajo el pretexto de conservar los recursos, etc. poderdantes promueven propuestas de las principales potencias, que se mueven bajo el único interés de tutelar el mundo y hacerse de sus recursos naturales. Nada que vaya contra sus intereses como tantas resoluciones de la ONU que son letra muerta, tal cual, la Res. 2065/65 o la 31/49 que no le han impedido al R.U. ocupar un 52% de nuestro territorio marítimo e insular o que pese al fallo de la CIJ siga incumpliendo la Res. 2066 (XX) y la 71/292 referidas al Archipiélago de Chagos.

Empecemos por decir que este Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que, para tal caso, requeriría de las enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro— Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (en adelante OROP) puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP, como veremos.

Entre las cuestiones de orden general, el Acuerdo de Nueva York utiliza el término de especies “transzonales” más de cincuenta veces, mientras que no lo define ni mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR y parece una denominación inventada por algún técnico que, no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico.

Tampoco la CONVEMAR define qué es una especie “altamente migratoria” o “migratoria” y, qué diferencia hay entre ambos términos y ello es central, porque no es lo mismo una especie que tiene su hábitat en un área limítrofe entre dos zonas (por ejemplo, la ZEE y la Alta Mar) que podría ser transzonal y no migrar, sino convivir en ese ámbito que, el caso de otra especie, que desde el Mar Territorial, la Zona Contigua o la ZEE transpone las 200 millas y para ello debe migrar. Es decir, que sería posible que una especie sea transzonal altamente migratoria o no o que, migrando, lo haga dentro de la ZEE o entre las ZEE de dos o más países ribereños sin acceder a la Alta Mar.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR, en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras, no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— es inválida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La FAO (que pertenece a las Naciones Unidas), tampoco define (Las consideraciones generales del Informe 2018), qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies e, indica que “un caso no previsto explícitamente en la Convención es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños (ejemplo, Argentina-Uruguay) y en zonas adyacentes de alta mar” y, precisa, “que en las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie (como en los peces altamente migratorios), sino también, su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)”, aclarando, que “hay lugares donde todavía no se reivindicó la ZEE (por ej., en el Mediterráneo).

Por las reglas de la CONVEMAR y la forma en que se pretende regular la pesca de Alta Mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental criterio biológico y de sostenibilidad de las especies.

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en Alta Mar, subsidian con US$ 35.000 millones (2019) las operaciones de captura; una cifra, que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

La Argentina, en 1995, al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la Alta Mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de Alta Mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Alta Mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina muy en especial a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de Alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…etc.”.

Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga un límite arbitrario y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— sino es capturado por buques pesqueros en la Alta Mar logra regresar a sus orígenes; como si un granjero perdiera el dominio de una vaca por transponer ésta un alambrado perimetral del terreno de su propiedad. ¿Qué sentido tendría, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en su jurisdicción, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta mar pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica hasta agotar el recurso? No es la forma que el Art. 64º de la CONVEMAR, al referirse a las Especies “altamente migratorias” pretende “asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE”.

Hay una evidente necesidad de definir la preeminencia de los Estados ribereños por sobre los Estados de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora, al respecto: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro de la ZEE, las que desbordan unas millas hacia alta mar”-

Accesoriamente a ello, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el “ingenuo interés” del ex Canciller Faurie (Proy. PE/176/18, Mensaje Nº 85/18) de aprobar en la Argentina un Convenio (Aprobado por el R.U.) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000). No es erróneo ni casual: el Convenio del Atún, también accede las especies agregadas a éste.

Refiere el Preámbulo del Acuerdo de Nueva York y a lo largo de su articulado a “la conservación a largo plazo y al aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces (transzonales) cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE y las poblaciones de peces altamente migratorios”, siendo inaceptable que la Argentina pueda delegar a Estados de Bandera (extranjeros) o a las OROP la administración de sus recursos originarios dentro o fuera de su Z.E.E. y para ello me remito a los artículos que más abajo detallo; sin perjuicio de entender, que son los peces los que se encuentran dentro o fuera de la ZEE y no los territorios como se indica erróneamente.

En general, los 50 artículos y los dos Anexos del Acuerdo son inaceptables para un país soberano, por cuanto inmiscuyen a los Estados de Bandera (Extranjeros) en cuestiones relativas a la ZEE o de los recursos de dominio de los Estados ribereños y, en especial debo decir —muy sintéticamente— que la Argentina integrando una OROP debería aceptar en minoría —en función del mayor número de Estados de Bandera que de Estados ribereños— la injerencia en su ZEE o la Alta Mar, no solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que ocupa ilegalmente el mar argentino y sus archipiélagos.

Lo previsto en el Art. 2º del Acuerdo de asegurar —mediante las OROP— “la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” significa la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; cuestión que los gobiernos nacionales deben trabajar ante los organismos internacionales pertinentes.

Refiere en el Art. 6º al “aprovechamiento óptimo”; al “principio de precaución” y a “los efectos medioambientales”, cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera que no establecen Capturas Biológicamente Aceptables (CBA); no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas; descartan; interfieren en el ecosistema etc.  y realizan por tales motivos pesca ilegal INDNR. No obstante, se les iguala en derechos a los Estados Ribereños, quienes —en general— son los que investigan, conservan y administran para hacer sostenibles las especies.

La preeminencia en la Administración del Estado ribereño en el ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la debe tener la Argentina y Uruguay ribereños y, ello, además de ser, porque nuestros países son quienes realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA), se funda, en que hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE se agotarían los recursos de Malvinas y en la Alta Mar. De hecho, si la Argentina llevase adelante un boicot biológico del calamar patagónico que migra a Malvinas, los británicos se verían impedidos de capturar este recurso, debilitándose en forma sustancial la economía de las Islas. Este proyecto que elaborara para la Presidencia de la Nación en 1989 fue abortado por influyentes vinculados al ex Canciller Cavallo.

Como ya he dicho, el Acuerdo de Nueva York (y pese al art. 4º referido) excede las reglas de la CONVEMAR y, a modo de ejemplo —porque ocurre en gran parte de su articulado— me referiré a sus incisos 1 a), 2 y 3 del Art. 7º (y en relación a los prescripto en el art. 3º) que dicen: “En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional (…). Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones (…). Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible”; determinación que los Estados de Bandera no realizan en Alta Mar, poniendo —todo ello— límites, a lo previsto en el art. 61º de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, etc. o en su art. 64º inc. 7: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”, lo que demostraría que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: “Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados”, es decir, entre otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la pesca de sus buques.

El Art. 8º y el Art. 17º son absolutamente inaceptables: “En los casos en que no exista ninguna Organización regional de ordenación pesquera para establecer medidas de conservación y ordenación… los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar (…). El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización”, etc., lo cual, además de burocratizar la actividad; obliga y subordina la administración del Estado ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la legislación argentina ni a lo reglado en la CONVEMAR y, le impediría a los Estados ribereños que no son parte de una OROP acordar la pesca con Buques de Bandera en la Alta Mar y obligaría a cooperar con Organizaciones Regionales a las que no han adherido, integrados mayoritariamente por Estados de Banderas depredan sus recursos migratorios originados en la ZEE. Contrario a la regla más elemental contractual.

En su Parte III establece los mecanismos de cooperación, permitiendo la negociación directa “o por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes”. Ello debilita la posición negociadora de los Estados ribereños, ya que —como dije— serían minoría en las OROP frente a los Estados de Bandera y, ello alcanza incluso, a los reclamos argentinos respecto a la ocupación del R.U. en Malvinas y la explotación pesquera, que violaría la Constitución Nacional.

Los Art. 9º y 10º tratan sobre las OROP e, indican que “Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones”, etc. y nosotros entendemos, que el Acuerdo debería limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que se entiende por explotación sostenible, sugiriendo algunas herramientas al respecto —aunque ya hay numerosas normas— y no, a promover la creación de OROP, cuya composición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quienes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que contarían con mayoría de votos y, además, serán ineficazmente onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas e, inviable, que los Estados de Bandera y los ribereños, se puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organización regional, conformada por diez o más Estados de Bandera y uno o dos Estados ribereños, es fácil imaginar a quien favorecerán las votaciones y cual el objeto comercial o político.

Para no seguir abundando, debo decir que en artículos anteriores ya he cuestionado la mayoría de las Partes del Acuerdo de Nueva York y el Convenio de Conservación del Atún Atlántico del ICCAT, a los que remito al lector que desee ampliar y, a la hora de agregar fundamentos a una Ley de derogación de la Ley 25.290 (El Acuerdo de Nueva York) y de rechazar el referido Convenio: “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en Alta Mar” (enero, 2019).

De igual forma, ya me he referido a la falsa creencia de que la libertad de pesca en la Alta Mar por parte de Estados de Bandera es irrestricta y, ello, no es así (ver los artículos del autor: “Cómo acordar la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar y reducir la pesca ilegal”, junio 2020, y “la Pesca Argentina en Alta Mar es un ejercicio soberano impostergable”, agosto, 2020).

¿A qué Estado ribereño se le podría ocurrir darle la administración de un ecosistema (la ZEE, la Plataforma Continental y la Alta Mar) a un Estado de Bandera o a una organización regional integrada mayoritariamente por Estados de Bandera? cuando muchos de los Estados que explotan los recursos con buques subsidiados, efectúan pesca ilegal (INDNR) y son competidores comerciales. Sería un Estado Ribereño suicida. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras analizamos este Acuerdo, ONGs con supuestos fines ambientalistas y Cámaras empresarias integradas mayoritariamente por empresas extrajeras con intereses manifiestos, propician la creación de las OROP en el Atlántico Sur; el Brexit podría dejar afuera de las aguas británicas del Atlántico Norte a los buques de la Unión Europea —especialmente a los pesqueros españoles— al igual que en Europa por la reducción —por razones de conservación y creación de Áreas Marítimas Protegidas— de las capturas en aguas comunitarias, los pesqueros saldrán a buscar otros caladeros; Uruguay analiza la instalación de puertos chinos en su territorio; buques coreanos, españoles, taiwaneses, chinos y de otras nacionalidades pescarán en el área de Malvinas y fuera de ella con licencias ilegales británicas. Todo hace pensar en una gran concentración de buques en el Atlántico Sur depredando los recursos pesqueros argentinos que forman parte de un ecosistema único.

En base a los fundamentos precedentes y los que forman parte de los referidos artículos que me he referido, sugiero la derogación de la Ley 25.290 y la promoción de Acuerdos que permitan la hegemonía de Argentina en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur en la Alta Mar, más allá de las doscientas millas de la Zona Económica Exclusiva Argentina:

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. Derógase la Ley 25.290 sancionada en julio 13 de 2000 y promulgada de hecho en agosto 14 de 2000 que aprobase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta (50) artículos, y dos (2) anexos.
 
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la suscripción de Acuerdos de Explotación Pesquera más allá de las doscientas millas en la Alta Mar de los recursos migratorios pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar.

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Organización de las Naciones Unidas y al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Pongamos el país en movimiento, con políticas activas de defensa de nuestros intereses y del desarrollo nacional; dejando de lado las costumbres argentinas, que el dibujante Tute desnuda en forma magistral: “Creemos que es urgente discutir esto más adelante”. En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto, se llevan el toro al corral (Ithacar Jalí).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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