Archivo de la categoría: Atlántico Sur

LA DENUNCIA DEL CONVENIO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EN ARGENTINA

César Augusto Lerena* (Artículo escrito en colaboración con Alejandro Olmos Gaona)

Junto a la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo conocido como pacto Foradori-Duncan y el Convenio de Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), el Estado Argentino debería —ya vencido— denunciar el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para “LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE INVERSIONES EN LA ARGENTINA”, sancionado el 4 de noviembre de 1992 por Ley 24.184.

Sobre todas estas cuestiones de fondo y otras que tienen que ver con una estrategia respecto a cumplir con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional deberá comenzar a trabajar en forma urgente y sostenida el Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes recientemente creado por Ley 27.558, donde, a poco de andar, podremos ver qué tan dispuestos y, qué alcance tienen sus integrantes: ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar una Política de Estado para ejecutar la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional” en los archipiélagos argentinos. El tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar soberanía. Pero sobre ello, nos referiremos en detalle en un próximo artículo.       

El 2 de febrero de 1825 las Provincias Unidas del Río de la Plata y “su Majestad Británica” firmaron el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” y, un par de   años después, en 1833, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) invadía las Malvinas.  El 4 de noviembre de 1992, en el marco de los Acuerdos de Madrid, se sancionaba la Ley 24.184 por la cual se aprobaba el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido, para “la Promoción y la Protección de Inversiones”, pese a lo cual, la invasión por parte del Reino Unido sobre los territorios marítimos avanzó de ocupar en 1982 unos 11.410 Km2 de territorio insular argentino a 1,6 millones de km2 en la actualidad; un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y, habiéndonos extraído —en estos años— unas 11 millones de toneladas de recursos pesqueros por un valor de 28 mil millones de dólares. ¿El precio de la rendición?

No pareciera que este socio británico con el que firmamos Tratados de Paz y Amistad a los que le promovemos y protegemos las inversiones, sea de confiar. Más bien todo lo contrario. Mientras en la década del 90 se desguazaba el Estado Nacional —también en algún gobierno posterior— a los británicos se les regalaban importantes recursos naturales para dar sustento a la ocupación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, cuestión que, en lugar de denunciar, se contribuía a su sostén y el de Malvinas con investigaciones conjuntas pesqueras, además de facilitarles la logística en Chile, Uruguay y Brasil.

Entre las partes salientes este Convenio con el deseo de crear condiciones favorables para un aumento de las inversiones” se acordaba que no podrían modificarse las inversiones británicas realizadas antes o después del Convenio, entre otras, en materia de “concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales”; las inversiones no recibirán un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias locales (…); deberán recibir  indemnizaciones en casos de (…) emergencia nacional  (…) y los pagos serán libremente transferibles; no se los podrá nacionalizar o expropiar, salvo utilidad pública (…); se garantizará la libre repatriación de las inversiones, ganancias y la transferencia sin restricción de los dividendos (…); las controversias relativas donde el tribunal supere el plazo de 18 meses sin emitir una decisión definitiva serán sometidas a arbitraje internacional (Art. 1º, 3º a 6º, 8º).

Según el Artículo 14º el presente Convenio tendría una vigencia de diez años y un período de doce meses posteriores a la denuncia, salvo aquellas inversiones anteriores al período de expiración que tendrán una vigencia de 15 años a la partir de la expiración del Convenio; de tal modo, que el Convenio en cuestión pudo denunciarse a partir del 11 de diciembre de 2000. Este Convenio, de dudosa constitucionalidad, pese a encontrarse vencido no se le quitó vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea denunciado por alguna de las partes.

Por un lado, es llamativo que este Convenio no haya aplicado a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, ya que es sabido que no son admitidas las inversiones argentinas en estos archipiélagos usurpados por el Reino Unido, en especial, porque en el artículo 1º del Convenio se especifica que “el término ‘territorio’ significa el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de la República Argentina así como también el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de la legislación nacional de ese Estado conforme al derecho internacional como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales…”. Lo que indica taxativamente que el Reino Unido no tiene claro los títulos sobre las islas.

Los discursos políticos posteriores al 2001 denostaron las políticas neoliberales, de las que solo tomaron una distancia verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política de endeudamiento del país y de dependencia, se han abstenido de denunciar —a pesar de que el plazo de vigencia se ha cumplido en exceso— el Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones del Reino Unido.

En orden a lo expresado, es de recordar  que en la década de los años ’90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el  llamado “Consenso de Washington”, la República suscribió decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente  les subvaluó fuertemente  sus activos, obligando al  sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta. Los ingresos por las privatizaciones fueron de aproximadamente 19.500 millones de dólares; de los cuales 14.000 en efectivo y 5.500 en títulos de la deuda externa (aceptados por 14.000 millones a valor nominal). Los pasivos transferidos al Estado por parte de las empresas que fueron privatizadas alcanzaron aproximadamente 20.000 millones de dólares.

La denuncia del Convenio, por la inconveniencia al interés nacional de sus cláusulas, no solo porque afecta a nuestra soberanía, sino porque contradice la política activa que debiera encararse con relación a la invasión sostenida y creciente de nuestros territorios marítimos por parte del Reino Unido.

La   inversiones amparadas en el país por este Convenio tienen asegurada la libre e irrestricta repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones;  la ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho capital,  en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que les puedan exigir compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país que los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.

Como si fueran pocas tales concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la vigencia del Convenio y de otros similares. (Conforme al artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional) Tales leyes y reglamentos, no pueden ni podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra Constitución, que establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…) La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Este Convenio, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo la violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que sólo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones estatales que, por efecto de este acuerdo quedan en manos de empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.

Como una manera nada ingenua de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, este Convenio desplazó la competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta declinación se hizo a favor de foros arbitrales, como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) que funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.

No menos grave que la imposición del arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el CIADI sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (Emilio Agustín Maffezini c/Reino de España”, ARB/97/7).  La misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra República, que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea llevada a arbitraje aun cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales.

Así, en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) con Canadá, ratificado por Ley 24.125 de 1992, prevé que el inversor podrá someter una disputa protegida por el TBI ante el CIADI, aún después de una decisión del tribunal local, cuando “la decisión definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes continúen en disputa”; eufemismo que significa, que la sentencia local no favoreció al inversor. Esta curiosa convención está también recogida por el TBI suscripto con Austria, ratificado por Ley 24.328 de 1994, que establece que la controversia podrá ser sometida a arbitraje, después de una resolución local, cuando “tal decisión haya sido emitida pero la controversia subsista. En tal caso, el recurso al tribunal de arbitraje privará de efectos las decisiones correspondientes adoptadas con anterioridad en el ámbito nacional”.

En ese desmantelamiento de la soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor,  debía considerarse como inversión amparada por este, incluso, la participación minoritaria en una sociedad argentina (International Legal Material, Volumen 40, Nº 2, Marzo 2001), lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que integra, puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.

No se pretende aislar al país del concierto de las naciones, por el contrario, se aspira con la denuncia del Convenio a que sus relaciones internacionales transcurran en un  marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas, que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotación de los recursos pesqueros, mineros y petroleros, y que violan nuestra soberanía en nuestros mares y la plataforma continental, a los fines de explotar recursos naturales originarios de la República Argentina.

Es importante puntualizar que después de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, los gobiernos de la democracia acordaron con el Reino Unido un nuevo tipo de relación que, se plasmó en los Acuerdos de Madrid de 1989/90, y se complementó con convenios suscriptos como consecuencia de ellos, entre ellos el Acuerdo conocido como pacto de Foradori-Duncan. No importó a las autoridades de aquel entonces, que la política colonialista del Reino Unido se mantuviera incólume desde la primera invasión a Malvinas en 1833 y fuera sostenida y creciente desde 1982, a punto de tener ocupados en forma prepotente un 52% de los espacios marítimos argentinos.

Aunque transcurrieron muchas décadas desde la primera mitad del siglo XX, los Acuerdos celebrados con el Reino Unido, significaron una tácita ratificación del llamado “Pacto Roca-Runcinman”, celebrado en 1933, que Arturo Jauretche denominara “el estatuto legal del coloniaje”.

Por el Convenio de “Protección y Promoción de Inversiones”, que promovemos denunciar, se favoreció notablemente las inversiones británicas que encontraron, campo propicio, no solo para avanzar en los procesos de privatización desarrollados a partir de la década del 90, sino también consolidar todo un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la especulación financiera y la explotación de los recursos naturales. Habría múltiples ejemplos para señalar respecto a ello, pero solo nos referiremos a la explotación del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país —Cerro Dragón— que fuera concesionado hasta el año 2043 a la Pan American Energy, empresa cuya mitad del capital accionario pertenece a la British Petroleum y también a la Barrick Gold de Canadá, accionistas petroleras que están explorando la plataforma continental argentina. Como tales inversiones no están desprovistas de capitales financieros especulativos, también el Banco Barclays, resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el anteúltimo canje de deuda externa.

Resulta incomprensible que, ante la negativa pertinaz efectuada por el Reino Unido al reconocimiento de nuestros derechos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y ocupen 1,6 millones de Km2 y exploten la Zona Económica Exclusiva Argentina en el Atlántico Sudoccidental, todavía se promuevan y promocionen las inversiones de ese país a través de este Convenio. Esto es una clara muestra de una desacertada política económica para la cual no resulta incompatible la realización de negocios con empresas que violan nuestra soberanía, explorando y explotando ilegalmente la obtención de recursos energéticos, pesqueros y mineros en nuestro territorio.

Conviene recordar también, para entender en la situación irregular que se encuentran muchas de las inversiones británicas en la Argentina, que, el Congreso de la Nación aprobó en 2008 la Ley 26.386 y en 2011 la Ley 26.659, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos en la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera y sus accionistas, a realizar actividades en la República Argentina sin la correspondiente habilitación argentina, lo que obviamente, alcanza a todas las empresas que explotan nuestros recursos en el área ocupada por los británicos en Malvinas y, a su vez, se estableció que el Estado Nacional, los Estados provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades en las áreas mencionadas sin haber obtenido habilitaciones para realizar la exploración, explotación de hidrocarburos, minerales o pesca emitida por autoridad competente argentina, razón por la cual, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado con el Reino Unido, por lo que terminar con la vigencia este Convenio, no solo sería revertir una incoherencia jurídica, sino poner fin a la promoción  y protección de inversiones del Reino Unido, en condiciones más ventajosas que a las propias empresas nacionales, a pesar de que ocupa y explota nuestros territorios y recursos, pese a las innumerables Res. de las Naciones Unidades y muy especialmente la 2065/65 y la 31/49. 

Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Copyright ©2020

 

 

EL ATLÁNTICO SUR. UNA ZONA DE PAZ Y COOPERACIÓN EN CONFLICTO. CUANDO NO SE USAN LAS HERRAMIENTAS QUE SE DISPONEN.

César Augusto Lerena*

Países miembros de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, ZPCAS.

Convencidos la mayoría de los países con Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en el Atlántico Sur, en la 50a. sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones, se dictó la Res. 41/11 el 27 de octubre de 1986 donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados de esta área “a promover una mayor cooperación regional, entre otras, para el desarrollo económico y social; la protección del medio ambiente; la conservación de los recursos vivos y, la paz y seguridad de toda la región” a la par de impulsar —en especial a los Estados militarmente importantes— que respeten escrupulosamente a esa región como zona de paz y cooperación, en particular mediante “la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

América y el Caribe por el Tratado de Tlatelolco (1967), ya se había convertido en la primera región desnuclearizada (Alfredo Palacios, 30/10/18), cuestión que violó el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) a partir de 1982.

Independientemente de las cuestiones relativas a la eliminación del apartheid y a la libre determinación e independencia de Namibia que refirió la Asamblea e, instar a la aplicación de todas las resoluciones referidas al colonialismo, el racismo y el apartheid; como un hecho muy importante, en relación de la ocupación británica de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), la Asamblea también exhortó a los Estados de la región y a todas las demás regiones a que “…respeten la unidad nacional, la soberanía (…) y la integridad territorial de todos los Estados (…) observen estrictamente el principio de que el territorio de un Estado no debe ser objeto de una ocupación militar (…) así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza”.

El Atlántico Sur es la frontera común entre dos continentes que con anterioridad estaban unidos geológicamente y, ahora están separados por un extenso espacio marítimo que linda con las costas americanas, africanas occidentales y antártica. Los límites del Atlántico Sur son en la latitud al norte del Ecuador y al Sur en 66°33´5” donde se encuentra el Círculo Antártico. Los límites medidos en longitud son entre 70° Oeste y 20° Este. Rebasa la cuestión geográfica del Atlántico Sur e incluye archipiélagos como Cabo Verde. (González, Ariel S. Universidad Kennedy, 2007).

Angola, Argentina, Benín, Brasil, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea-Conakri, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Namibia, Nigeria, República del Congo, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica (se incorporó en la cumbre de Brasilia de 1994), Togo y Uruguay suscribieron la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (en adelante ZPCAS) y, quedaron afuera de ello, las islas Ascensión y Tristán da Cunha, que son colonias británicas e, inclusive, nuestras Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que, podrían interpretarse como participantes al ser parte de nuestro territorio nacional, pero sin concretarse mientras se encuentren ilegalmente ocupadas por el Reino Unido. Este hecho notable debería contribuir a aislar al Reino Unido en el Atlántico Sur, ya que resulta inaceptable la presencia de buques y submarinos nucleares de su Armada en la región y la ocupación territorial marítima y la explotación ilegal de los recursos naturales, en contradicción con lo resuelto en la Res. 31/49 de las Naciones Unidas; a la par de quedar marginada de cualquier proyecto global sur-sur que lleven adelante estos países respecto a la “Zona”.

Dejaré de lado la historia respecto a los avances y retrocesos desde 1986 a la fecha de la ZPCAS; sí diré que los distintos gobiernos argentinos carecieron de una Política de Estado al respecto y llevaron adelante tácticas contradictorias, que fueron, desde no efectuar declaraciones finales sobre la cuestión Malvinas en las reuniones; minimizar el valor de la ZPCAS ausentándose el Canciller argentino en las deliberaciones, hasta tener alguna mención específica relativa a cumplir con la Res. 2065/65 de la ONU, incluso, con el apoyo de países de la Comunidad de las Naciones Británicas. Nada o casi nada respecto a la explotación de los recursos naturales y en especial a los migratorios, cuya captura afecta al ecosistema y consecuentemente a la explotación nacional del total del stock disponible originado en la ZEE Argentina.

En síntesis, entiendo, que la Argentina ha desaprovechado hasta la fecha esta relación afroamericana unánime para favorecer la posición de Argentina en el Atlántico Sur, en particular, en lo relativo a Malvinas y la explotación de los recursos naturales y muy especialmente los migratorios.

Los Acuerdos, Tratados, Declaraciones, hojas de ruta (Acuerdos de Madrid, Pacto de Foradori-Duncan, Acuerdo de Nueva York, etc.) no han sido, lo que jurídica y diplomáticamente todavía se discute, han sido lisa y llanamente cesiones de Argentina al Reino Unido y a los Estados de Bandera y la consolidación de la extranjerización del mar argentino.

De tal modo que tenemos al menos tres problemas: El primero, hay que desactivar esas cesiones; el segundo, los británicos tienen ocupado militarmente 1,6 millones de km2 de la ZEE Argentina y dentro de él a los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y están en una situación geopolítica de prevalencia respecto a la parte meridional del Atlántico Sur, la Antártida y el Estrecho de Magallanes y, el tercero, hay que recuperar un millón de toneladas de productos pesqueros que se capturan en forma ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el Atlántico Sudoccidental. No parece que, en esta situación, la Argentina pueda desatender este importante foro, la más importante convención sur-sur.

En su política exterior de afianzar las relaciones con el África, la República Federativa del Brasil ha sido el principal promotor de esta iniciativa; pero, la Argentina debería empezar a prestarle mucho interés, porque tiene varias razones de peso como he apuntado. Para ello, debería darle especial atención a las cuestiones de organización de modo de promover las acciones y acuerdos de cooperación, ya que la actual estructura no cuenta con la dinámica suficiente, en la búsqueda de alcanzar la entidad internacional indispensable para sostener con fuerza nuestras iniciativas; promover acuerdos respecto al transporte marítimo; el cuidado ambiental y de los recursos de las ZEE y del dominio de las especies migratorias y potenciar la relación y los negocios con los países africanos costeros occidentales. Por ejemplo, las relaciones con Angola que nacieran en 1988 con Alfonsín; en 2013 el gobierno la dinamizó con la designación del embajador Julio Lascano y Vedia quien accedió a una Embajada inexistente. Se hicieron varios convenios de cooperación que llevaron la balanza comercial de 150 a 400 millones de dólares y hoy Angola está entre las que tienen balanza favorable para la Argentina. África es un mercado demandante de alimentos y tecnología que nuestro país puede proveer. Ello, no solo permitiría un intercambio de bienes sino un mayor interés africano en las cuestiones argentinas y en especial la relativa a los derechos de Argentina sobre Malvinas y la Antártida.

Por supuesto, que la ZPCAS, es el ámbito adecuado para tratar también, cuestiones relativas al narcotráfico, trabajo esclavo, contrabando y crimen organizado. Temas en que la Argentina debiera acordar muy especialmente con el Uruguay, respecto al apoyo a buques asiáticos que hacen apoyo en sus puertos.

En las reuniones en Luanda y Montevideo se abordaron alguna de estas cuestiones en los tres talleres preparatorios y durante la VI Reunión Ministerial de la ZPCAS, donde el gobierno argentino le dio relevancia a tres temas claves: la cuestión de Malvinas, el desarrollo de los mecanismos de las Operaciones de Paz y en el marco del Derecho del Mar, la implementación de medidas contra la pesca INDNR y la protección de los recursos genéticos marítimos (Gladys Lechini, Revista Brasileira de Estudios, 7, Jan./Jun. 2019), aunque a la luz de los resultados, los avances han sido insignificantes respecto a la custodia de la soberanía política, territorial, marítima, pesquera y alimentaria argentina.

Esta acción del bloque permitiría avances rápidos de cooperación en ciencia, tecnología y mecánica agroindustrial e intercambios tecnológicos y de regulación de la Pesca en el Atlántico Sur sin la injerencia de terceros países ajenos a ZPCAS que, a través de la CONVEMAR, pretenden como Estados de Bandera (buques extranjeros) explotar los recursos que son de dominio de los Estados Ribereños. Este es el caso de las flotas pesqueras chinas, coreanas y a taiwanesas, pero también, de las españolas que —tienen licencias ilegales en Malvinas y pescan a distancia en alta mar— y habrán de incrementar su presencia a raíz de reducirse sus capturas en aguas británicas a raíz del Brexit y transformarse en un 30% en Áreas Marinas Protegidas las aguas comunitarias.

La ZPCAS se encuentra en abierta contradicción con la CONVEMAR ya que mientras aquella alentaría el intercambio de recursos naturales entre sus miembros y, por tanto, la protección de éstos en sus ZEE y los migratorios fuera de ella, desalentando la injerencia de terceros países en la región, la CONVEMAR y el Acuerdo de Nueva York promueven la explotación de los Estados de Bandera (buques extranjeros que pescan a distancia) y la formación de Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) donde intervendrían países ajenos a la ZPCAS.

Por cierto, el fortalecimiento del intercambio y la cooperación generará mayores lazos para que los países que integran la ZPCAS apoyen de mínima la posición argentina de reclamar al Reino Unido la negociación de soberanía según la Res. 2065/65 de la ONU y de máxima lo que ya Sudamérica ha resuelto, que, es no prestar ningún tipo de apoyo (comercial, portuario, de transporte, logística, etc.) que favorezca del desarrollo del Reino Unido en Malvinas y, en ese sentido, el gobierno de Argentina debe mantener una coherencia que no ha mantenido en las reuniones de la ZPCAS, respecto a reclamar o no sus derechos en Malvinas o, con la firma de acuerdos que autorizan vuelos desde Malvinas a San Pablo, investigaciones conjuntas pesqueras, etc. Una política pendulante de Argentina que debe terminar y ajustar sus acciones a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

¡Nada mucho cuesta poco! Pero ha llegado la hora de avanzar con inteligencia, rigor y perseverancia.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Copyright ©2020

 

EL CABALLO DE TROYA. LOS CHINOS EN ARGENTINA Y URUGUAY.

César Augusto Lerena*

特洛伊木马。阿根廷和乌拉圭的华人

La Argentina es incapaz de controlar la pesca ilegal con buques chinos en el Atlántico Sur y favorece sus inversiones para que se lleven los recursos naturales, económicos y el trabajo del país. El Uruguay, por su parte, facilita las operaciones de las esas embarcaciones ilegales en sus puertos y promueve la radicación de capitales chinos en ese país, entendiendo, que esta República —dice el presidente Luis Lacalle Pou— puede ofrecerle a China ser el “HUB” (Centro Regional) de “entrada de sus productos y servicios a la región y su acercamiento al Mercosur”.

Un ofrecimiento que debe resultar muy atractiva a Xi Jinping. Una propuesta de colonización encubierta —esta vez China— con inversiones que dejan al descubierto, como en la Argentina, la indefensión nacional aprendida. Estamos inertes ante la necesidad de capital y nos entregamos con los brazos atados a estas nuevas formas de dominación y de destrucción de las industrias locales que, suenan como métodos más sofisticados, pero son igualmente invasivos, tanto como los británicos y franceses subiendo el río Paraná en 1845 para hacerse de nuestro comercio. Como la savia que se extrae por la hidrovía, que oficia de arteria regional, para llevarse impunemente el esfuerzo laborioso de nuestras materias primas sin valor agregado de la mano de navieras, peajes y dragados extranjeros.

Los chinos no vienen por nuestro desarrollo regional, vienen por nuestros recursos.

¡Argentinos a las cosas y uruguayos a las suyas!, pero, ambos juntos, con políticas concertadas de interés común, para poder enfrentar los grandes desafíos del comercio internacional y alcanzar el bienestar de sus pueblos y, la armonía y defensa inteligente de la región, frente al sostenido avance de las grandes potencias mundiales que han transformado la invasión militar en colonización económica y financiera. Ni Argentina ni Uruguay pueden ofrecerle el “HUB” a China; a no ser, que estén resignados a transformarse en meras colonias para la extracción de sus recursos sin valor agregado, en lugar de países industriales de productos de excelencia, de transferencia de tecnología y conocimiento, en ambientes sostenibles y seguros.

¿Seguiremos los rioplatenses vendiendo productos baratos con mano de obra esclava como en los siglos XVIII y XIX? O se decidirán nuestros países empobrecidos a unir voluntades para defender sus intereses culturales, económicos y sociales, como los concibieron Artigas y San Martín.

A qué desactivado MERCOSUR se refiere Lacalle Pou, cuando no podemos siquiera ponernos de acuerdo entre los rioplatenses en el uso de las aguas comunes; la utilización de los puertos y el diseño de los canales de navegación; el comercio común marítimo y fluvial; el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la Zona Común que ambos países acordaron inteligentemente en 1973; la exportación de productos de calidad certificada rioplatense en lugar de seguir dependiendo de certificadoras internacionales (una nueva forma de colonización); el intercambio de bienes y servicios; el combate de la pesca ilegal china, española, coreana, taiwanesa y británica en el Atlántico Sur, en Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que le quita, no sólo importantísimos recursos a ambos países, sino que enajena la soberanía de Uruguay y Argentina en este amplio territorio marítimo que ya era una estrategia central en el Virreinato del Rio de la Plata. ¿Qué hemos hecho en común en la Antártida latinoamericana que soñara el General Jorge Edgar Leal, fundador de la Base Esperanza en 1952?

¿Qué se hace la Muy fiel y Reconquistadora Montevideo que le permitió a Buenos Aires deshacerse de los ingleses en 1806 y qué, la Muy noble y muy leal, ciudad de Buenos Aires, ambas controladas por capitales chinos?

Son buenísimas las autoridades de ambos países con discursos altisonantes sobre América para los americanos en los Foros Internacionales, aunque incapaces de unir voluntades para hacer de este mensaje una realidad palpable que demuestre la vocación cierta de desarrollarnos con autonomía. No es con un “HUB” chino. Es con un “HUB” Rioplatense que habremos de cambiar nuestro destino y transformarnos en países soberanos, dejando el vuelo bajo de los chismes y celos de conventillo. Unidos o Dominados no diría el General Juan Perón.

Los gobiernos de Sudamérica ya han dado muestras sobradas de incapacidad para diseñar y llevar adelante un proyecto regional que nos fortalezca con equidad y nos permita aprovechar al máximo nuestras capacidades individuales. Una acción sinérgica que destaque las potencialidades de cada uno y que nos ayude a competir en el mundo, alcanzando un desarrollo equilibrado que haga sustentable a ambas Naciones, facilitando la actividad de las pequeñas y medianas empresas nacionales, el pleno empleo, el bienestar de la gente y robustecer una identidad y tradición común que nos hermana.

Desde hace años que los gobiernos uruguayos de distinto signo político (Tabaré Vázquez ayer y hoy Lacalle Pou) vienen insistiendo en la construcción de un puerto chino en Uruguay y, ahora, es el propio Estados Unidos que expresa su preocupación por la penetración china. Ahora, ¿es razonable que sean otros intereses ajenos a la región los que deban señalarnos el problema y diseñar nuestro futuro? y, por el contrario, sea el propio Uruguay con la Argentina y viceversa, quienes armen sus proyectos de Nación Independiente y complementarias, fuera o dentro del MERCOSUR y, no sea necesario, que, bajo el pretexto de recibir recursos económicos chinos, enajenen sus destinos de grandeza.

Siento un profundo amor por los orientales, pero lo del “HUB” chino, excede el proyecto de país y avanza en la pretensión China de constituirse en el epicentro económico de la región. No será inocuo para Uruguay ni tampoco para la Argentina. Ya hemos sido colonia española, portuguesa, brasileña, nos ocupan y explotan los británicos, no queremos ser colonia China.

¿Qué es esto —por otra parte— que por un minúsculo negocio con Malvinas se promueva el turismo en esos territorios nacionales de Argentina ocupado en forma prepotente por una nación extranjera? ¿Tal vez una nueva forma de dependencia? No se merecen estos pueblos grandes una mirada tan pequeña de nuestros gobernantes.

Según Búsqueda (Nº 2094, 22-28/10/20) “La posibilidad de que la empresa china Shandong Baoma Fishery Group construyera un puerto para proveer servicios de mantenimiento a barcos pesqueros ya se negoció durante el gobierno pasado (…) El consejero económico comercial de la embajada china en Montevideo, Zhou Quan, dijo que ‘se ha realizado suficiente intercambio de opiniones en el nivel técnico de la comisión mixta’. Imaginamos que Uruguay, como país, está abierto a las inversiones (…) que, como quedó claro en el diálogo que mantuvieron Lacalle Pou y Jinping, Uruguay y China comparten la visión de que no hay que ir ‘por el camino del proteccionismo’, sino ‘seguir con los mercados abiertos’”. Habría que analizar que hace hoy Estados Unidos, la Unión Europea y la propia China al respecto, que aplican aranceles y restricciones para arancelarias a nuestros productos con valor agregado.

Nos queda muy claro a quién beneficiará esta iniciativa: adquisición de materia prima barata; compra de plantas a bajo costo; explotación de los recursos de bajo valor agregado; exportación de commodities agropecuarios y pesqueros; transferencia de la mano de obra uruguaya (como ya ocurre en la Argentina) a China y otros países desarrollados.

Fuegos de artificio que no pueden engañar a dos pueblos inteligentes y a gobernantes informados.

¿Un centro regional chino en Uruguay? Puerto franco, depósitos y muelles para la logística, insumos importados, evasión de impuestos, recambio de tripulación, etc. con extensión al área portuaria de Montevideo; astillero para la reparación de barcos; depósitos de petróleo para pesca subsidiada, trabajo esclavo, etc. ¿Quién y con qué se controlarán estas capturas que se desembarquen en un puerto privado chino?, ¿y el transporte, con bodegas y contenedores llenos de capturas ilegales en la ZEE o adyacente a ésta, o con licencias ilegales británicas de Malvinas? Todo el Atlántico Sur, el Río de la Plata, los ríos y territorios continentales, mantenidos con nuestro escaso patrimonio al servicio de la extracción y depredación China. ¡Un negocio chino!

Ya los grupos chinos Hesheng Group y Fores Group se quedaron con el Frigorífico Nacional Lorsinal de carnes rojas y China “se hará de soberanía en el Río de la Plata si construye un Puerto con zona franca pesquera en Uruguay”. Con la instalación del puerto, comenzaremos a ver frente a las costas de Uruguay y la Provincia de Buenos Aires —en la Zona Común— cientos de buques pesqueros chinos de los 16 mil que depredan en el Pacífico y Atlántico; que despacharán y operarán sin intromisión alguna; destruyendo los recursos, pero también los mercados de nuestros países.

Todo ello en un marco de fragilidad y dependencia absoluta: el primer ministro australiano Scott Morrison puso en duda la transparencia china en la pandemia y como respuesta relámpago los chinos —nuestro principal importador— retiraron la habilitación de las cuatro plantas exportadoras de carnes a ese país y decretaron para la cebada australiana un arancel del 80%” (El Observador, 21/8/20) ¿A esto se llama socio confiable, imperecedero, capaz de contribuir al desarrollo de la región?

Ya lo dije, China no viene a desarrollar Uruguay o Argentina ¿por qué lo haría? vienen por nuestros recursos naturales, por las materias primas de bajo valor agregado o simplemente —en el caso de la pesca— a la exportación de commodities o harinas de pescado (1.212 U$S/tonelada), devaluando aminoácidos de la mejor calidad biológica para transformarlas en la alimentación animal y, aún más grave, a instalar una base de operaciones del gigante asiático en la cabecera del Atlántico Sur. Tan inocente, como la compra de plantas de procesamiento de alimentos, mineras o campos de explotación agraria en Argentina o la instalación de una Estación Espacial de China en Neuquén, que depende de los altos mandos del Ejército Popular, un territorio de soberanía china, a cargo de funcionarios chinos e inaccesible a los argentinos. Con la misma inmunidad de hecho o derecho que tendría un Puerto en Uruguay.

La fama de China en la actividad pesquera es reconocidamente mala y se le atribuye pesca ilegal en innumerables Estados ribereños. Una docena de países han protestado contra la pesca ilegal de los buques chinos subsidiados: Ecuador, Chile, Perú, Colombia, México, Costa Rica, Corea del Sur, Vietnam, Mauritana, Senegal, Guinea, Sierra Leona, son solo algunos y, este país, ha dejado claro su interés en el Pacífico y el Atlántico Sur, después de haber depredado el mundo. A China no se le puede abrir el mar por su asimetría económica y, porque sus embarcaciones no respetan el derecho del mar y las demás normas internacionales vigentes.

El “HUB” chino en Uruguay habría de transformar ese país en una gran factoría para el ingreso de sus productos y la explotación y exportación de materias uruguayas sin valor agregado a través en unas pocas empresas chinas que monopolizarán y establecerán el valor de las pequeñas y medianas empresas nacionales para luego exportarlas desde empresas chinas a China sin arancel alguno, al contrario de lo que ocurre con los productos uruguayos y argentinos. Será progresivo y sostenido y los pequeños y medianos empresarios locales no podrán competir con los bajos precios chinos y serán irremediablemente absorbidos por éstos para que junto a sus capturas ilegales ingresen como de origen chino en sus puertos de destino.

Durante 2019 las exportaciones desde Argentina a China de los filetes de merluza se pagaron 1.500 U$S/tonelada, a Uruguay U$S 3.805 U$S; el calamar U$S 2.345, a España U$S 3397; la corvina U$S 1.526, a Estados Unidos U$S 2.331; la merluza negra U$S 14.800, a Rusia U$S 25.098; la pescadilla U$S 1.143, a Italia U$S 2.753; la anchoíta salada U$S 2.700, a Brasil U$S 6.422; el mero U$S 1.600, a Alemania U$S 10.500. Son pruebas irrefutables del bajo valor agregado chino, a lo que se agrega el ingreso sin aranceles a la República Popular China, el trabajo esclavo y la pesca ilegal subvencionada.

Yo pronostico el trabajo devaluado a fasón para las empresas uruguayas y la concentración y la fijación del precio por parte de las chinas. Como en la Argentina, donde el sector pesquero nacional en 1970, cincuenta años después, está en manos de chinas, americanas, españolas, etc. que exportan commodities y, les regalamos a sus transformadoras en destino el empleo nacional.

Fuera de ello, ¿cómo se supone que afectará el trabajo esclavo, el desprecio por el cuidado ambiental y los hábitos culturales chinos en nuestros trabajadores; en el medio marino; en el Río de la Plata y fluvial y en las costumbres rioplatenses? Los chinos “operan sin ningún control ambiental, laboral ni sanitario, utilizando mano de obra esclava, depredando el ecosistema marino y contaminando” nos refiere desde hace años el experto en pesca ilegal Milko Schvartzman.

No dejemos embaucarnos con las luces de la ciudad, el tránsito fácil de recibir inversiones chinas que no se destinan al desarrollo cierto de las nacionales, sino a satisfacer sus necesidades, no son más que espejitos de colores, ¿porqué no habrían de serlos? si nuestros países en lugar de fortalecer sus potencialidades se transforman en grandes supermercados de exposición de productos extranjeros en vez de promover nuestro productos nacionales, destinándolos al consumo de la región y la exportación al mundo. Los salarios de nuestros empleados públicos y privados, argentinos y uruguayos, se van en la adquisición de bienes y servicios extranjeros en lugar generar desarrollo regional y, con este mejorar, la calidad de vida de los rioplatenses.

Obviamente, que este modelo requiere decisión y una vocación unívoca de ambos presidentes Luis Lacalle Pou y Alberto Fernández para avanzar sin fisuras hacia un destino común. Nada mucho cuesta poco, orientales y argentinos. Marcos Mundstock (1942/2020) en la película “el cuento de la comadreja” al aplicar su estrategia en el juego del billar le dice a su contendiente: ¿sabe cuál es su problema? Que a usted le gustan los tiros fáciles y ¡nada bueno es fácil! En este juego para ganar hay que mirar al rival, pensar como el rival, sentir como el rival ¡no es nada fácil! Cuando parece que todos los caminos están cerrados, ¡siempre se encuentra una manera!”.

En la “Convención Preliminar de Paz” el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil acordaron en 1828 terminar con la disputa por la Banda Oriental; al tiempo que establecieron por quince años, asegurar la libre navegación para ambas naciones; sin embargo, no se fijó el mar territorial y, ello generó diferencias, a punto de provocar algún conflicto armado. 145 años después (¡!) la firma del Tratado del Río de la Plata, en Montevideo en 1973, ratificado en Argentina por Ley 20.645 y, en Uruguay por Ley 14.145, dando fin a los graves desentendimientos entre dos países, original y, culturalmente hermanos.

Ese Tratado que fue el resultado de una política de Estado iniciada en 1910 por Roque Sanz Peña, quien luego sería presidente argentino, continuada en 1964 por el Canciller Miguel Angel Zavala Ortiz y firmada en 1973 por los Cancilleres uruguayo Juan Carlos Blanco y argentino Alberto Vignes, pretendió, ir mucho más allá de una cuestión de límites, peces y ambiente, sino “sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unía a sus Pueblos” y, como refirió el Presidente Juan Domingo Perón el 19 de noviembre de 1973: “Este será el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina —decía Sáenz Peña— no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición; es consagrar para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en el y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos”.  

A casi cincuenta años, de ese trascendente acto de alianza estratégica y cooperación, los resultados de uno de los más importantes tratados de integración suramericana son verdaderamente escasos, limitándose, a una discutida administración del Río y la Zona Común. El delimitar las jurisdicciones de los países en el río y los alcances de las actividades, no debiera operar como una suerte de muro separador, sino por el contrario, consolidar una gran puerta de acceso y de unión indisoluble de vecinos fraternos, con una historia y cultura común y, con la necesidad, de actuar en forma sinérgica en las cuestiones económicas y geopolíticas, de cara al mundo, de ocupación del Atlántico Sudoccidental, de tránsito al Pacífico y vínculo antártico.

No se efectuaron mutuas resignaciones y se estableció una Zona Común de Pesca en la ZEE. uruguaya y en la aún más extensa y rica ZEE Argentina para entregar a terceros países nuestros recursos sino para “asentar las bases de la más amplia cooperación entre los dos países” en su explotación, el transporte, la tecnología, el desarrollo portuario y general; en el que ambas Naciones pueden y deben complementarse, no olvidando que el Tratado refiere a la “prohibición de acciones contaminantes, a la protección del medio marino y a la conservación de las especies” (art. 47-52, 54-56, 66, 73-76, 78, 80-82) y, en el concepto más amplio de estas acciones, se encuentra la prohibición de la explotación irracional y sin control; la depredación; el descarte de especies; la captura de juveniles, etc. todas prácticas que son realizadas por los buques ilegales chinos y, que, siendo perpetradas dentro o no de la Z.E.E. atentan contra el ecosistema y a ambos países.

En esa lucha de intereses del siglo XIX, dejamos de lado un territorio indivisible y a sus habitantes genéticamente y culturalmente unidos. Más aún, perdimos de vista lo que ya el Virreinato conocía perfectamente: la posición estratégica de los puertos de Montevideo y Buenos Aires en cada extremo del Plata y su operación asociada con relación al control del Río de la Plata, el Atlántico sur y al mar austral de las Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, para controlar la Antártida y el acceso al Pacífico. ¿Por qué desde el año 1494 Portugal y luego los brasileños tenían interés en quedarse con la Banda Oriental?, sino era, por su posición estratégica sobre el Atlántico Sur, el Río de la Plata y el acceso a los ríos Uruguay y Paraná, permitiéndole, una libre navegación en la cuenca superior y, ¿por qué España creó en 1776 el Apostadero Naval de Montevideo, su más importante autoridad naval en el Río de la Plata y el Atlántico Sur hasta el Cabo de Hornos?, sino era con el objeto de controlar el acceso al Pacífico, el estrecho de Magallanes y el paso de Drake y ¿por qué en San Ildefonso, se dispone la presencia permanente de dos fragatas en el Río de la Plata, una en las islas Malvinas y, otra en Montevideo? Dos Estados marítimos que han perdido de vista sus potencialidades.

Es notable que durante la etapa fundacional de los siglos XVIII y XIX, se pudo entender más claramente la importancia del Río de la Plata, la cuenca del Paraná-Uruguay, el Atlántico Sur y su integración geopolítica, que, todos estos años transcurridos desde la gestación del Tratado. ¿Qué están haciendo Uruguay y Argentina en pleno siglo XXI, con un MERCOSUR deprimido, tratando de dar manotones de ahogado convocando a la injerencia de terceros países (a modo de Caballo de Troya) para que nos resuelvan nuestros problemas inconclusos y recidivantes?

En ese Río de la Plata, de 30.212 Km2 de superficie y 290 km de longitud, por el que ingresan el 95% de las importaciones argentinas y uruguayas y egresa el 80% de sus exportaciones, ya habían entendido los portugueses en el siglo XV y luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses, que la Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicamente fundamentales por su proyección al Atlántico Sur y su acceso a la hidrovía. Ahora, países independientes, sería bueno esperar una asociación estratégica, generosa y amplia, que potencie los intereses binacionales, derivados de esta esta extraordinaria “puerta de entrada y salida al mundo”.

Se avanzó en esta integración, cuando se creó en 1960 en Montevideo la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI; con el Tratado de Límites del Río Uruguay aprobado por ley 15.868 durante la gestión de Frondizi en 1961; con el Estatuto del Río Uruguay de 1976 ratificatorio y complementario del Tratado; y, en 1964 cuando se firmó el Convenio entre YPF y la ANCAP del Uruguay y, también, cuando ambos países acordaron el monitoreo conjunto del río Uruguay con motivo de la instalación de pasteras.

Esta relación se ratificó cuando por la Resolución de la UNASUR dada en Asunción el 17 de marzo de 2012 todos los Cancilleres de Sudamérica rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas. Es decir, compromisos que hacen inaceptable el uso de los puertos uruguayos a los buques extranjeros que pescan ilegalmente recursos argentinos y uruguayos en el Atlántico Sudoccidental y, también, la irresponsabilidad (¿o corrupción?) de funcionarios argentinos que toleran la carga directa o indirecta de combustible a buques tanques y otros insumos que sostendrían a las embarcaciones depredadoras.

Nos une un interés común que debiéramos potenciar con un protocolo adicional al MERCOSUR que dé nacimiento a un Mercado Común Pesquero y otros proyectos entre ambos países, que nos permita explotar inteligentemente más de un millón de toneladas pesqueras del Atlántico Sur que en la actualidad depredan chinos, españoles, coreanos, taiwanés y británicos.

En ningún caso debiéramos avanzar en proyectos sin el consenso necesario ya que lo que es malo para los uruguayos debiera ser malo para los argentinos y viceversa y, no debiéramos olvidar que Montevideo y Buenos Aires han servido de refugio a los emigrados políticos desde la época de la colonia y la independencia, hasta los tiempos de los gobiernos militares.

Yo también quiero tener mi ciudadanía uruguaya, pero, para hermanarme un poco más a los Orientales educados, con esa bonhomía e inteligencia que los hace singular, no para huir del fracaso de las políticas argentinas y encontrar del otro lado del charco el mismo sentimiento de entrega nacional.

¿Dónde está la cooperación argentino-uruguaya que debió potenciar el desarrollo de nuestros países en lugar de abrir las puertas a una nueva colonización que destruya las empresas locales, el empleo y nuestra cultura creativa?

Es hora de los funcionarios de ambos gobiernos: los Cancilleres Felipe Solá (Ar) y Francisco Bustillo (Uy), los embajadores Alberto Juan B. Iribarne (Ar) y Carlos Fernando Enciso Christiansen (Uy), de los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca Luis Basterra (Ar) y Carlos Uriarte (Uy); los delegados de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) embajador Diego Tettamanti (Ar) y Alem García (Uy); los Presidentes de las delegaciones de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) Embajadora Mariana Inés Llorente (Ar) y CN Julio Suárez Bonorino (Uy); las autoridades de la hidrovía Paraguay-Paraná Ministro Mariano Vergara (Ar) y Juan José Olaizola (Uy); las autoridades de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) José E. Lauritto (Ar) y Mario D. Ayala Barros (Uy) y los Ministros y Secretarios temáticos de industria, producción, pesca, puertos, transporte, energía, comunicaciones, turismo, etc. con la aprobación de ambos Congresos, revitalicen y redireccionar este importantísimo Tratado de Cooperación, que significó grandes esfuerzos para su concreción a ambas Naciones, en busca de potenciar el desarrollo equilibrado de ambos pueblos, integración económica, social y ambiental.  

Ya sea “bo” o “che”, todas estas cuestiones deberían estar “pronto” o “hechas”. Uruguay-Argentina o Argentina-Uruguay debieron ser un único y gran país, pero no siéndolo, es necesario que trabajemos para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo que, como dijera San Martín, “para los hombres de coraje se han hecho las empresas”. Un modelo para Sudamérica y el mundo. El lenguaje y la comunión debieran servirnos para reencontrarnos y caminar juntos hacia un destino mejor. Tomémonos un buen mate oriental o argentino y encaminémonos hacia un proyecto rioplatense creador, teniendo en cuenta aquellos versos del Martín Fierro “si los hermanos se pelean nos devoran los de afuera”.

Señor presidente de la República Oriental del Uruguay Dr. Luis Lacalle Pou y de la República Argentina Dr. Alberto Fernández en sus manos está el destino de esta patria grande.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

Copyright ©2020