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UN DECRETO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN: MILEI AUTORIZA TROPAS EXTRANJERAS SIN AVAL DEL CONGRESO

Gabriel Urquidi Roldán*

Foto link: https://x.com/Ju4nchii_/status/1776245120356016518

 

El Decreto 697/2025: un avance inconstitucional y un grave retroceso institucional

 

Contexto

El pasado 29 de septiembre de 2025, durante la visita presidencial a Ushuaia, se produjeron manifestaciones que reflejaron la creciente fractura social y el malestar ciudadano ante las políticas del Ejecutivo.

Según reportaron medios nacionales, militantes libertarios y opositores se enfrentaron en las inmediaciones del acto, en un clima de tensión que obligó a reforzar el operativo de seguridad y llevó al propio presidente a improvisar un discurso con un megáfono.

El reciente Decreto 697/2025, (Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025), firmado por el presidente Javier Milei con el acuerdo general de ministros, autorizando el ingreso de tropas de los Estados Unidos de América al territorio argentino para participar en el ejercicio militar «TRIDENTE», abre un escenario de alta tensión política, jurídica y social. No solo habilita la instalación de fuerzas extranjeras en bases navales estratégicas como Mar del Plata, Puerto Belgrano y Ushuaia, sino que lo hace sin respetar el procedimiento constitucional y legal vigente, lo que torna la medida nula de nulidad absoluta.

La Constitución y la Ley son claras

El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional Argentina establece que corresponde al Congreso:

«Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él» (Constitución Nacional Argentina, 1994/2020, art. 75 inc. 28).

En la misma línea, la Ley 25.880 fijó el procedimiento específico: el Poder Ejecutivo debe solicitar autorización al Congreso mediante un proyecto de ley, salvo excepciones muy limitadas (ceremonial, catástrofes naturales, búsqueda y rescate, instrucción en institutos de formación) (Ley 25.880, 2004, arts. 4-6).

Ninguno de esos supuestos excepcionales habilita el ingreso de tropas extranjeras para un ejercicio combinado de fuerzas especiales en bases navales estratégicas.

El Decreto 697/2025 pretende suplantar la facultad del Congreso con un acto administrativo del Poder Ejecutivo, violentando así el principio de división de poderes.

Ilegalidad en el financiamiento y contexto militar

El decreto asigna más de $60 millones de fondos presupuestarios de la Armada Argentina para cubrir los costos de las tropas extranjeras, en un contexto donde:

    • no existe ley de presupuesto 2025 (se rige por la prórroga de la Ley 27.701/2023, vía decretos 88/2023 y 1131/2024).
    • los haberes del personal subalterno se encuentran por debajo de la línea de pobreza y sin actualización frente a la inflación.
    • la obra social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) está suspendida y los aportes siguen siendo descontados (CONVE-2025-92613534-APN-P#IOSFA).
    • se registra un éxodo masivo de más de 18 mil efectivos desde diciembre de 2023 (La Voz, 2025; La Nación, 2025).

Autorizar un gasto millonario en dólares para el ingreso de tropas extranjeras, mientras las fuerzas nacionales carecen de recursos básicos y los soldados viven en condiciones de pobreza, constituye un acto de mal desempeño en la administración pública.

Impacto en la soberanía y seguridad nacional

La cesión de espacios estratégicos como Puerto Belgrano, Ushuaia y Mar del Plata a tropas extranjeras vulnera directamente la soberanía nacional, más aún en un escenario de creciente presión internacional sobre los recursos marítimos, la Antártida y el Atlántico Sur.

Además, el decreto se inscribe en un contexto donde el Ejecutivo ya ha ampliado por decreto (1112/2024) el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, sin un marco legal claro ni reglas de empeñamiento definidas, lo que aumenta el riesgo de militarización indebida.

Encaje constitucional: abuso de poder y causal de juicio político

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Carta Magna sobre cualquier norma de inferior jerarquía. Desde la perspectiva kelseniana, una norma inferior que contradice a una superior es nula.

En este caso, el Decreto 697/2025 es manifiestamente inconstitucional, pues invade competencias exclusivas del Congreso y viola la Ley 25.880.

La doctrina parlamentaria del juicio político sostiene que el «mal desempeño» es una causal abierta que comprende actos contrarios a la Constitución (Hidalgo, 2004). La autorización unilateral de tropas extranjeras por decreto es un claro ejemplo de tal conducta.

En este marco, el Congreso no solo está facultado, sino obligado a iniciar un proceso de juicio político contra el presidente y los ministros firmantes, por violación al art. 75 inc. 28 y mal desempeño de sus funciones (Constitución Nacional Argentina, arts. 53, 59 y 60).

 Conclusión

El Decreto 697/2025 no es un simple acto administrativo: es un avance inconstitucional que pone en jaque la soberanía argentina y el equilibrio republicano.

La habilitación del ingreso de tropas extranjeras por decreto, sin autorización del Congreso, no solo viola la Constitución y la Ley 25.880, sino que refleja un modelo de gobierno basado en decretos de necesidad y urgencia, precarizando el rol del Parlamento y debilitando las instituciones.

Si el Congreso no ejerce el control político que la Constitución le confiere, la República corre el riesgo de una grave regresión democrática, donde el Ejecutivo sustituya la voluntad popular expresada en el Parlamento por decisiones unilaterales.

 

Referencias

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

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EL GRITO DEL TERO DE URUGUAY RESPECTO A LA SOBERANÍA ARGENTINA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Imagen: Sputnik / Sergio Pintado

 Uruguay coopera con los isleños británicos invasores de Malvinas

La Argentina se independizó de España y de toda potencia extranjera el 9 de julio de 1816. El Reino de España en los Tratados de Reconocimiento, Paz y Amistad del 9 de julio de 1859 y del 21 de septiembre de 1863 reconoció la independencia de la Federación Argentina y, con ello, la soberanía de todos sus territorios continentales, insulares y marítimos. Entre ellos las Malvinas.

A su vez a instancias del Reino Unido de Gran Bretaña (¿cuándo no?), el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata terminaron sus hostilidades respecto a los territorios estratégicos de la Banda Oriental dando lugar ―el 25 de agosto de 1825― a la independencia de Uruguay; hecho que se consolidó en el Tratado de Montevideo del 27 de agosto de 1828 donde se reconoció a la República Oriental del Uruguay. Si bien en esos años la Banda Oriental (o Cisplatina) estaba en poder del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, las Provincias Unidas del Río de la Plata consideraban a la Banda Oriental como parte de su territorio heredado del Virreinato del Río de la Plata. Ya entonces, a través del capitán David Jewett ―en representación de las Provincias Unidas― el 6 de noviembre de 1820 había tomado posesión de Malvinas, izando la Bandera y, por su parte, el 10 de junio de 1829 el gobernador de Buenos Aires designó a Luis Vernet como Comandante Político y Militar de Malvinas, con el objeto de consolidar la soberanía argentina del archipiélago; aunque éste, había fundado en 1828 una colonia permanente en Puerto Soledad, por lo que al momento de su designación ya estaba instalado en las islas.

Pese a la opinión en 2013 de un par de uruguayos trasnochados y de “la Senadora Constanza Moreira, entre otros del Frente Amplio, quienes plantearon la necesidad de conformar una Comisión para el estudio de la soberanía uruguaya sobre las Islas Malvinas” (El País; El Diario, TdF, 18/09/2025), la República del Uruguay nunca reclamó la soberanía sobre las islas Malvinas; por el contrario, ha apoyado reiteradamente el reclamo argentino en todos los Foros Internacionales.

Previo a la guerra de Malvinas, Uruguay ya había reconocido la soberanía argentina sobre las islas y respaldó el dictado de la Resolución 1514, la 2065 y otras de las Naciones Unidades y, durante Guerra en 1982, apoyó a la Argentina en la búsqueda de una solución diplomática. Esta posición coincide con las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, la Resolución de UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, por lo tanto, todo apoyo al Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas es violatorio de la Resolución 31/49 de la ONU; la Resolución 41/11 de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, entre otras. Uruguay no podría retrotraerse al siglo XIX donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo.

Por el contrario, Uruguay entiende a la causa como regional y considera la invasión británica como una forma de colonialismo y el propio presidente uruguayo actual Yamandú Orsi en la IX Cumbre de 2025, calificó el reclamo argentino de «demanda histórica para América Latina»; ello, pese al destrato reiterado del presidente argentino Javier Milei, quién tilda de comunista a quien se oponga a su plan de sumisión.

Sin embargo, la relación con el Reino Unido parece hacerle llevar una política ambivalente respecto a Malvinas. Tal vez por sus orígenes fundacionales, por la histórica relación de su puerto y el apostadero naval, que por razones de calado estaba en Montevideo y no en Buenos Aires y que, desde el siglo XVI servía de logística a los buques que navegaban en el Atlántico Sur y Malvinas y, posiblemente, porque el Reino Unido realizó inversiones significativas en Uruguay, como los ferrocarriles, la banca y el comercio (aún menores que en Argentina) y adquirió hasta la segunda guerra mundial productos agropecuarios. Casualmente, las relaciones diplomáticas entre ambos países se formalizaron el 21 de febrero de 1833, a pocos días de la invasión de Malvinas. Además de ello, las relaciones han sido muy estrechas y en la actualidad el Uruguay tiene un Acuerdo bilateral de Inversión con el Reino Unido, siendo éste un importante socio y, el British Council instalado en Uruguay promueve intercambios culturales y educativos.

No descartamos y, por el contrario, resaltamos, la pésima política diplomática del gobierno argentino respecto al Uruguay. En síntesis, en términos prácticos Uruguay sigue la política del tero: “pone los huevos en un lado y grita en otro”, ya que, pese a las declamaciones en favor de Argentina, sigue prestándole apoyo a los isleños británicos en Malvinas.

Por cierto, la dependencia británica en Argentina es importantísima, agobiante y de dependencia; a punto tal que siguen vigentes (aún vencida) la ley 24.184 de Protección y Promoción de Inversiones Británicas y los Acuerdos de Madrid de 1989/90, además de una política de cesión de territorios y recursos nacionales.

Mencionaré algunas cuestiones respecto al comportamiento del gobierno uruguayo (no de los uruguayos) y no se podrá decir que tengo alguna animosidad en contra del Uruguay; por el contrario, tengo raíces orientales y siento un gran afecto por los uruguayos, muchos de los cuales son familiares y amigos. Mis ancestros se radicaron en la Banda Oriental en 1776 y algunos uruguayos destacados son mis ascendientes, como es el caso del militar y segundo presidente de Uruguay el Brigadier Gral. Manuel Oribe; el Brigadier Pedro Hilario Valerio Lenguas que participó en la guerra de la Independencia y peleó en la batalla de Ituzaingó, en el asedio de la Colonia y en Camacuá; Don Cristóbal Salvañach, héroe de la Reconquista de Buenos Aires de 1806 al frente de la Cía. de Miñones Catalanes; la destacada escritora, periodista y figura clave en la literatura uruguaya Josefina Catalina Lerena Acevedo y el jurista y destacado educador del Uruguay Alfredo Vásquez Acevedo y otros tantos orientales destacados. Soy, por otra parte, profundamente admirador del Brigadier General José Gervasio Artigas, considerado el “Padre de la Patria” de Uruguay, uno de los principales patriotas de Latinoamérica, distinto hubiera sido el destino de la Argentina de haberle prestado más atención a la federalización que propiciaba.

Aun así, entiendo que los últimos gobiernos uruguayos, en términos prácticos borran con el codo lo que escriben con la mano, en lo relativo a Malvinas. Ya el 20 de febrero de 2023 en nuestro artículo Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas me refería al respecto y, podría decir, que todo continúa como entonces.

En esa nota observábamos que cuatro diputados de la coalición de gobierno se reunieron en las Islas Malvinas, donde trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones claramente contrarias a la posición de Argentina. En esa oportunidad la entonces diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que “Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación”, aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y, “soñaba con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands” (sic). Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y, al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay hasta 2024 Faye O’Connor refrendó diciendo que “habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas” (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/02/2023).

El entonces Canciller argentino Felipe Solá manifestó que «Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente», cuestión que nosotros hemos reiterado en diversos artículos ya que los buques que pescan ilegalmente en Malvinas hacen operaciones de logística, reparación, armado de buques, transbordos y cambio de tripulaciones en el puerto de Montevideo. Lo mismo ocurre con buques que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina y uruguaya, violando la Convención del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal y, por lo tanto, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se convierten en una retórica sin ningún efecto práctico.

No deja de llamar la atención que por el Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo se efectuaran mutuas resignaciones y se determinaran acciones comunes; se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la ZEE de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no tengan políticas acordadas en el Atlántico Sur en el siglo XXI.

Con anterioridad el carguero MV Scout transportaba mercaderías entre Montevideo, Punta Arenas (Chile) y Puerto Argentino en Malvinas y, en la actualidad, ha sido reemplazado por el portacontenedores MV Unispirit, un buque que navega bajo la bandera de Antigua y Barbuda operado por Consolidated Fisheries Ltd (CFL), una empresa que adquirió este buque en Montevideo.

El medio periodístico especializado Agenda Malvinas y otros han denunciado reiteradamente vuelos entre Uruguay y las Islas Malvinas, señalando que estos vuelos representan una violación a los acuerdos regionales y al espacio aéreo argentino. Entre las violaciones denunciadas está el vuelo militar de la RAF matrícula ZM418 (esta denuncia tuvo 106.238 vistas reales) que realizó vuelos entre Malvinas, Montevideo y Santiago de Chile entre el 14 y 15 de septiembre de 2025. Otro ejemplo, que cita este medio es el vuelo comercial de Amaszonas de agosto de 2025 que pretendía conectar Montevideo con Malvinas, que no fue autorizado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina ya que, bajo pretexto de efectuar actividades humanitarias intentó trasladar a casi 30 pescadores ―mayoritariamente españoles― que realizan pesca ilegal en las aguas argentinas de Malvinas invadidas por el Reino Unido. Estos vuelos han sido denunciados en forma reiterada por los distintos gobiernos argentinos pasados, porque entendían que se trataba de una colaboración del gobierno de Uruguay a la invasión británica de las islas, facilitando una serie de estrategias diseñadas por el Reino Unido para debilitar la soberanía argentina, como es el caso recientemente denunciado de la empresa chilena LATAM que omite la denominación “Malvinas Argentinas” del aeropuerto de Ushuaia para sus vuelos desde y hacia Malvinas.

Al respecto de las exigencias para los transportes navales establecidas en el Decreto 256/10, además de perfeccionarlas, la Argentina debería ampliarlas a los vuelos a Malvinas.

Pese al MERCOSUR, los isleños de Malvinas promocionan desde 2017 sus productos en Montevideo, en especial en la Exposición Agroindustrial y Comercial “Expo Prado”, denominando a su Stand “Falkland Islands”, nombre que el Uruguay no reconoce para referirse a las islas argentinas; sin embargo, ha tolerado reiteradamente su uso en la referida Exposición, facilitando con su presencia la promoción de sus productos, el turismo e inversiones en Malvinas, a la par de mantener relaciones con Uruguay importando productos como arroz, carne, cítricos, lácteos, vino e intercambiar conocimientos en materia de producción ganadera.

El uso del Puerto de Montevideo y otros para estos fines, le ha llevado al Uruguay a enfrentar denuncias por la falta de control y se han verificado prácticas de violación a los derechos humanos en materia de trabajo forzado o esclavo, maltrato físico, abusos laborales y falta de remuneración, alimentación y/o agua contaminada, etc., por parte de los buques pesqueros extranjeros que usan ese puerto para su logística, además de no determinarse el origen de las capturas y penalizarse la sobrepesca. Entre 2013 y 2021 este puerto desembarcó casi 60 tripulantes fallecidos según la Prefectura Nacional Naval. Todo ello, pese a que Uruguay ha aprobado las medidas del Estado Rector del Puerto.

Esta ambivalencia debería terminarse. Uruguay y Argentina, siguiendo el ejemplo de la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en Montevideo de 1960 debería avanzar en la integración rioplatense, de fortalecimiento económico y desarrollo sinérgico en favor de ambos pueblos. El Tratado del Río de la Plata asentó «las bases de la más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y, como refirió el Presidente Juan Domingo Perón el 19 de noviembre de 1973: «…el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; como decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

Ya lo hemos dicho: ¡No son ni los hombres y mujeres uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, “para los hombres de coraje se han hecho las empresas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022). cesarlerena.com.ar

 

 

 

LA POLÍTICA NACIONAL ENAJENA EL PATRIMONIO Y ATENTA CONTRA LA SOBERANÍA MARÍTIMA E INSULAR

César Augusto Lerena*

Hace tiempo que la soberanía marítima e insular nacional solo está en la imaginación de los argentinos; aunque nunca es tan ostensible la pérdida de autonomía. No se trata de un hecho aislado: es una estrategia externa debidamente planificada y ejecutada mediante colaboracionistas enquistados en los distintos ámbitos nacionales. Una red que alcanza a los ámbitos territoriales, económicos y culturales. Nos han transformado en una colonia.

Sin el mar no habrá Nación.

Mientras que Scalabrini Ortíz consideraba que «la Soberanía pasa por el control y desarrollo de nuestros recursos y consideraba al mar como un espacio de integración económica, cultural y estratégica», el gobierno de Milei promueve la apertura del mar argentino a las potencias extranjeras para que se apropien y depreden nuestros recursos pesqueros y petroleros, promoviendo el quiebre de la industria y del empleo nacional. No es ineptitud sino intencionalidad para debilitar la capacidad de desarrollo de la Argentina y transformarla en lotes productivos de terceros países que industrializan nuestros recursos naturales y los transforman en alimentos, trabajo y riqueza, como cuando explotaban las colonias mediante el trabajo esclavo en el siglo XVIII y XIX.

Nos limitaremos aquí a referirnos a los territorios marítimos y a los territorios ribereños. 

La ocupación de sus territorios

La Argentina no solo tiene ocupados por el Reino Unido los 11.410 km2 de Malvinas sino 1.639.900 km2 de su territorio marítimo e insular. Un territorio equivalente a la Patagonia y a las provincias de La Pampa, Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Formosa; por cierto, en muchos casos, un territorio marítimo más rico que alguna de las provincias citadas. Además de ello tiene en disputa con el RU 1.430.000 Km2 de su plataforma continental argentina más allá de las 200 millas y el territorio del continente antártico. Pese a ello, el gobierno no tiene una hipótesis de conflicto y, por el contrario, Milei sostiene una posición claudicante y, enfatiza, que la Argentina no busca un conflicto con el Reino Unido; manifiesta su admiración por Margaret Thatcher y considera legítima la presencia de funcionarios y militares británicos en Malvinas dada su administración de las islas. Entiende que son los isleños quienes deberían interesarse por Argentina, dando por tierra la posición sostenida por la diplomacia argentina de defensa de la «integridad territorial» ratificada por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La explotación de los recursos

El Reino Unido extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros unas 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros de Malvinas, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y las Leyes argentinas, sin que las autoridades nacionales inicien acción alguna a las empresas que pescan sin habilitación argentina, cuyos ingresos han permitido a los isleños británicos sostenerse y desarrollarse. En los últimos 40 años se extrajeron 40 mil millones de dólares FOB de productos pesqueros que, en el comercio final, representan 200 mil millones de dólares. Un volumen de materia prima que hubiese permitido alimentar con una proteína excepcional ―solo comparable a la leche materna― a 3 millones de niños y adolescentes todos los días del año. Al mismo tiempo, las empresas Navitas Petroleum (israelí-estadounidense) y Rockhopper Exploration (británica) iniciaron exploraciones petroleras en Malvinas, esperando extraer unos 728 millones de barriles por un valor inicial de unos 54.000 millones de dólares. Ambas explotaciones consolidarán definitivamente a los británicos en el Atlántico Sur, ante la pasividad del gobierno nacional.

No parece casual que el nuevo embajador británico en Argentina sea David Cains, que hasta ahora era vicepresidente de Equinor, una empresa petrolera vinculada a Malvinas y con licencias de exploración offshore otorgadas en 2019 (Macri) en las áreas austral y Norte (Mar del Plata), violando la Ley Solanas (26.659).

El Atlántico Suroccidental. La conectividad y la logística.

Mientras el gobierno nacional mantiene una pésima relación con los gobiernos vecinos de Brasil, Chile y Uruguay, la saliente embajadora invitaba a estudiantes del MERCOSUR y Chile a conocer «las vecinas» islas de Malvinas y los isleños británicos llevan adelante una política de acercamiento. Brasil le sirve de apoyo a vuelos militares británicos; el puerto de Montevideo recibe los buques que pescan ilegalmente en Malvinas y le presta servicios a la tripulación, el transbordo, armado y reparación de los barcos. Por su parte, Punta Arenas de Chile, le provee desde trabajadores hasta alimentos. El Reino Unido firma Acuerdos con Chile referidos a la Antártida y la fabricación de equipamiento militar y, mientras ello ocurre, la Argentina, sigue autorizando vuelos comerciales de Malvinas a Chile y con el Pacto Mondino-Lammy vuelve a autorizar los vuelos a San Pablo del Pacto Foradori-Duncan, que le permitiría a los productos pesqueros de Malvinas acceder al mercado más importante de Sudamérica y plataforma excepcional al comercio mundial. La mayor cooperación argentina prestada al Reino Unido en los últimos 50 años, fortaleciendo su presencia en el Atlántico Sur, donde el Reino Unido mantiene la base misilística y naval más importante del Cono Sur, contrariando la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» que firmaran todos los países de África occidental y América oriental, aprobada en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas. Con la construcción de un nuevo Puerto en Malvinas, aspira a transformarse en un centro (hub), desde donde se apoye y controle toda la flota pesquera, militar, de transporte, turismo y ciencia, la navegación con el océano Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida, debilitando la soberanía en la Patagonia, cuya densidad poblacional es la más baja del país y su infraestructura portuaria es de baja calidad física y tecnológica.

La Pesca ilegal y la Seguridad Nacional en el Mar

El Ministerio de Seguridad y su Prefectura Naval no controla los 820 buques que pescan en los 3.146.345 Km2 de la Zona Económica Exclusiva Argentina y tampoco las capturas que se efectúan en la plataforma continental argentina más allá de las 200 millas. A ello se agrega que ni estos funcionarios ni los del Consejo Federal Pesquero realizan acciones destinadas a erradicar la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios del mar argentino (ZEE) por parte de 460 buques extranjeros chinos, taiwaneses, coreanos, británicos y españoles, que capturan anualmente unas 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos argentinos por un valor FOB de U$S 6 mil millones y un valor comercial final del orden de los U$S 30 mil millones, provocando además un gravísimo daño al ecosistema, al desarrollo patagónico y a la seguridad nacional[1]. Estos agentes ignoran que la Convención del Mar no admite la pesca sin control del país de origen, sin determinar las capturas máximas permisibles y afectando los intereses de los Estados ribereños. El gobierno nacional no administra ni controla el mar y, no es casual el bajo presupuesto destinado a dotar de una fuerza naval de disuasión y, el deterioro de todos los puertos.

La Argentina bicontinental y Tierra del Fuego

El mapa bicontinental es cartón pintado de uso escolar ya que la Argentina no lleva ninguna política de ejercicio soberano en contraposición con el avance del Reino Unido en el Atlántico Sur. Los puertos de Río Grande y Ushuaia no reúnen las condiciones mínimas para favorecer el transporte de las mercaderías y dar apoyo a la flota que se incrementa con el tránsito de buques de gran porte por el estrecho de Magallanes. No dispone Tierra del Fuego de una base aérea, militar y naval acorde a la posición que ocupa en un área estratégica disputada, además del Reino Unido, por Estados Unidos y China. Esta última busca acuerdos con autoridades argentinas para emplazar un puerto en Ushuaia; mientras que Estados Unidos pretende instalar una base asiento de submarinos nucleares. Una delegación de soberanía inadmisible en una Nación autónoma y grave respecto a los derechos sobre Malvinas, la Antártida y las aguas correspondientes.

Al mismo tiempo, un radar de una empresa británica continúa radicado en Tierra del Fuego, pese a que el entonces Jefe del Estado Mayor de las FAA Juan Martín Paleo consideró que la presencia de este radar en la Provincia era contraria a la seguridad nacional.

Tierra del Fuego sigue aislada del continente y el transporte sigue dependiendo de Chile. La reciente medida del gobierno nacional debilitando la producción tecnológica, es una muestra más del escaso interés por lograr un desarrollo sustentable de esta provincia y la radicación poblacional en esta región austral argentina.

El tratado de alta mar

La Cancillería y su par de Chile bajo pretexto de combatir la Pesca Ilegal firmaron en Valparaíso una Declaración basada en el Acuerdo de «Uso Sostenible de la Biodiversidad en alta mar» y «el Estado Rector del Puerto». Ambos Acuerdos que la Argentina no ratificó porque debilitaría la soberanía nacional, se perdería la autonomía en la ZEE y se violaría la DTP de la Constitución Nacional, amén de instalarse Áreas Marinas Protegidas, mecanismos utilizados por el Reino Unido desde el año 2017 para ampliar los llamados «territorios británicos de ultramar» bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, ya lo concretó al este, oeste y sur de Malvinas y lo haría al nordeste de aprobarse el proyecto de Área Marina «Agujero Azul», que vienen gestionando ante el Congreso de la Nación varias ONGs financiadas por el extranjero, entre ellas la fundación norteamericana CWS propietaria de dos islas en Malvinas. Proyecto que facilitaría la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos. 

La Concesión a empresas extranjeras de la red troncal Paraguay-Paraná y del Río de la Plata

En marzo de 2024 el gobierno acordó con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos para que realice, entre otras tareas no detalladas, el mantenimiento de la red troncal Paraguay-Paraná.

A su vez, la Nación enajena la jurisdicción de los ríos de las provincias del litoral, por donde la Argentina transporta mercaderías por valor de 74 millones de toneladas por un valor superior a los 70 mil millones de dólares. Se suma a ello, la autorización de profundización del canal del puerto de Montevideo a la par de no avanzar con la construcción del Canal Magdalena que habría de permitirle a la Argentina integrar toda la navegación y transporte fluvial-marítimo, evitando la dependencia con el citado puerto.

La continuidad de la legislación colonialista

El nuevo gobierno libertario alineado en forma irrestricta con los gobiernos de Estados Unidos-Israel ha desactivado todas las acciones que pudiera llevarse a cabo en las cuestiones de Malvinas con el Reino Unido y la manifestación más evidente es el silencio del gobierno argentino frente a las distintas acciones británicas vinculadas a estos territorios insulares y marítimos e, incluso, manifestando su intención de incorporarse a la OTAN y, en paralelo, mantiene vigentes todos los Acuerdos, Tratados y leyes favorables al Reino Unido, entre otro/as los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que sede de hecho además de los territorios marítimos la explotación pesquera manteniendo «la fórmula del Paraguas» que congela la discusión soberana; La Ley de Líneas de Base (23.968 de 1991) que facilitó la delimitación de las líneas de base en Malvinas por parte de los británicos y a partir de ello la determinación de la ZEE, derogando la Ley 17.094 que establecía el mar territorial argentino de 200 millas; la Ley 24.184 de 1992 de Protección y Promoción de las inversiones británicas que facilitan los negocios ingleses en la Argentina, a pesar de impedir la explotación pesquera y petrolera en el área ocupada de Malvinas; el incumplimiento de las leyes 24.922 de 1997, 26.386 de 2008 y 26.659 de 2011 que prohíben la explotación pesquera y petrolera en las aguas continentales y de Malvinas sin habilitación argentina; la Ley 24.093 de 1992 que debilitó la seguridad nacional y la administración nacional de los puertos; falta de control de la pesca de arrastre en la plataforma continental argentina según la Ley 24.922 y 27.557 de 2020; el incumplimiento del artículo 1 de la Ley 26.776 de 2012 que define como política de estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.   

Manuel Belgrano nos decía: «Juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores y la América del Sud será el templo de la independencia, de la Unión y la Libertad».

 

10 de junio de 2025 (día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y la Antártida).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

 

Referencia

[1] Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar “está abierta” -no libre como generalmente refieren funcionarios y medios; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: “La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).