LOS GNOMOS DE ZURICH Y EL ORDEN MUNDIAL

Agustín Saavedra Weise*

Imagen de PublicDomainPictures en Pixabay

El 12 de agosto de 2011 publiqué un artículo llamado Kennedy y los gnomos de Zurich. Pasados 19 años, esos figurativos “gnomos” siguen haciendo de las suyas. Hoy en algunos lugares se los llama de otra manera, pero siempre son los mismos y actúan en las principales urbes, no solo en la ciudad suiza que les dio su nombre. Washington, Nueva York, Los Ángeles, Moscú, San Petersburgo, Beijing, Shangai, Paris, Londres, Berlín, etc., detentan grupos de poder vía líderes políticos y ejecutivos de sus grandes empresas transnacionales. Forman un conjunto multiforme que actúa sutilmente silencioso, como si el planeta y sus inmensos recursos le perteneciera.

La frase “Gnomos de Zurich” la divulgó el ex Primer Ministro británico Harold Wilson en los años 50 del siglo XX. Usó la expresión para referirse a la forma oculta en que los banqueros suizos de Zurich —centro financiero de alcance mundial— especulaban, agigantando o aminorando las crisis de turno en función de sus intereses. Pasados los años, el presidente estadounidense John Fitzgerald Kennedy popularizó mundialmente la expresión al referirse explícitamente —en uno de sus últimos discursos de 1963—  a los gnomos de Zurich. En esa oportunidad, Kennedy englobó en el apelativo a poderes ocultos de nivel planetario que deberían ser develados, por traficar con crisis internacionales o creándolas a su gusto cuando así les convenía. Con el tiempo, la expresión gnomos de Zurich pasó a formar parte de varias teorías conspirativas, algunas extremas y alejadas de la realidad, otras no tanto. Lo que quiso decirnos Kennedy quedó en el misterio por su trágica muerte en noviembre de 1963. Es más, muchos piensan que fue asesinado para que no revele nombres ni fuentes de esos misteriosos personajes.

El 20 de enero de 1960, el general Dwight Eisenhower al dejar el mando presidencial (justamente en manos de Kennedy) durante su discurso de despedida acusó a un “Complejo Industrial-Militar” de conspirar y manipular la economía. Esos poderosos eran sin duda parte de los gnomos de Zurich, élite privilegiada que controla los resortes que generan guerras, amén de otros factores geopolíticos y económico-sociales.

Y podemos pasar en el presente a otra grave crisis planetaria que nos acosa: el Covid-19. Hasta el momento, no se puede afirmar 100% que el Coronavirus se desarrolló autónomamente o si fue gestado en laboratorio. Tampoco se puede afirmar por completo que nació en China; otros dicen que fue trasladado allí y, en fin, hasta que no se sepa la verdad verdadera (si eso ocurre algún día) solo podemos especular que todo lo gestado y por gestarse viene de la mano de los gnomos de Zurich, tal vez con la idea de recomponer el orden mundial una vez se mitigue la pandemia. ¿Teoría conspirativa? Sin duda alguna, pero no muy alejada de la realidad y de los días que vendrán en la etapa post pandemia. Al final, llámense gnomos de Zurich, duendes, capitanes y reyes o como quieran denominarse hoy, reitero que convivimos con empresas y poderosos que regulan aspectos fundamentales del planeta. Los tales gnomos se mueven en función de intereses y potenciales beneficios, reviente quien reviente, caiga quien caiga; ese grupo de poder planifica procesos al milímetro. Desde esta nuestra Bolivia periférica y emergente, debemos estar siempre alertas ante las movidas de los gnomos de Zurich, que está visto sí existen, no son fábulas.

 

*Ex canciller, economista y politólogo. Miembro del CEID y de la SAEEG. www.agustinsaavedraweise.com

Tomado de El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, https://eldeber.com.bo/175334_los-gnomos-de-zurich-y-el-orden-mundial

ENFERMOS EN CUARENTENA Y SANOS EN LA CALLE

César Augusto Lerena*

Pintura del artista uruguayo Juan Manuel Blandes “Episodio de la fiebre amarilla” (1871), en Buenos Aires, que muestra a José Roque Pérez y Manuel Argerich ingresando al inquilinato de Balcarce 384, donde acaba de morir una joven mujer.

 

En diciembre de 2019 se anunció la epidemia de Coronavirus COVID-19 SARS-CoV-2 en la ciudad de Wuhan de China. Luego se trasladó a Europa y a Estados Unidos y la OMS declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia, cuando ya se había manifestado en 114 países, con 118 mil casos positivos y 4.300 muertos. Si bien no son habituales las pandemias, existe la posibilidad de que en el futuro ocurran con mayor frecuencia debido a los avances de la ciencia y los intercambios comerciales y de personas en el mundo y el uso masivo de estas formas de contaminación.

Una de las herramientas fundamentales para combatir estas epizootias/epidemias son LAS CUARENTENAS. En estas, se aísla en forma obligatoria y total a los sospechosos y enfermos y, NO A LOS SANOS. Se deja circular libremente a las personas sanas y se evita la propagación y los elementos contaminantes. Si bien el COVID-19 ataca fundamentalmente a las personas en el rango de 45/64 años, la mayor letalidad —tanto en La Florida como en Nueva York— se da en los mayores de 65 (entre 24 y 31%), razón por la cual, al tratarse de una franja etaria de alto riesgo, es razonable precautoriamente aislarla parcialmente (salidas de supervivencia).

La Argentina tiene una larga experiencia en cuarentenas, a poco de producirse en el país la primera epizootia, el 3 de julio de 1888 el Congreso de la Nación dictó la Ley 2.268 de control y policía sanitaria de enfermedades exóticas de los animales, por la que prohibió la importación de animales de cualquier especie, que adolezcan de enfermedades contagiosas.

Como consecuencia de ello, hace más de cien años que en el país se aíslan ciudades, se establecen lazaretos y se cierran puertos, pero nunca se aislaron a todas las personas sanas, aunque hoy el COVID-19 ataca la franja etaria de mayor riesgo de muerte, los mayores de 65 años, por lo cual podría encontrarse un justificativo para el aislamiento temporal.

En los últimos 150 años de la Argentina, nuestro país sufrió las epidemias de cólera y de fiebre amarilla. En 1867 en Buenos Aires murieron 5 mil personas por cólera (un 3% de letalidad) y en 1886 sus efectos se dieron en el interior del país. En 1871 cerca de 14 mil personas fallecieron de peste amarilla en Buenos Aires y ya en ese entonces se apeló a aislar a la gente en los barrios. En 1900 la peste bubónica por la existencia de sueros se evitó la propagación. En 1956 llegó la epidemia de polio que provocó un gran pánico por los efectos físicos y letales que ocasionaba a los niños. En 1993 se produjo una nueva epidemia de cólera en la frontera norte del país, aunque ya existían recursos para evitar su propagación. Hacia fines de 2003 se notificó en Asia la gripe aviar hiperpatogénica que provocó la muerte y el sacrificio de unos 30 millones de aves, con una cepa que tiene capacidad para causar una enfermedad grave, con elevada mortalidad en el ser humano y desde entonces se instaló la influenza. Más recientemente, en junio de 2009, se declaró por primera vez la pandemia de gripe porcina. Ahora el COVID-19. Enfermedades zoonóticas que han tenido al veterinario como protagonistas exitosos: Ramón Bidart y José Lignieres (Argentina, 1909), Lothar Wieler (Alemania, 2020), Debes Christiansen (Dinamarca, 2020), Carlos Lanusse (Argentina, 2020), Manolo Fernández (Perú, 2020).

Agregamos a lo dicho que en la Argentina las enfermedades transmisibles respiratorias, diarreas agudas, VIH/Sida, tuberculosis, sífilis, Chagas, dengue, hidatidosis, leishmaniasis, hantavirus, etc. y las enfermedades transmisibles a través de los alimentos enferman y matan anualmente muchas más personas que el Coronavirus Covid-19 SARS-CoV-2.

SENASA ha sido un excelente ejemplo de cómo impedir el ingreso de enfermedades exóticas al país a través de animales o alimentos. Hoy el gobierno argentino, pese a sus dificultades económicas y un sistema de salud muy deteriorado, ha tenido muy buenos reflejos, para tratar de evitar la propagación de esta enfermedad.

Ahora, debería rápidamente organizar una estructura de prevención de epizootias preparada para dar respuesta inmediata a nuevas epizootias/epidemias o eventuales acciones de bioterrorismo, como ocurrió en 2001 con las cartas con esporas de carbunco (bacillus anthracis, ántrax) en Estados Unidos y, por cierto, también intoxicaciones masivas a través del comercio de alimentos. Desde la Segunda Guerra Mundial, nada ha causado mayor pánico y efectos económicos negativos globales como esta pandemia y no debería dilatarse la instauración de mecanismos de alerta temprana y organismos que actúen en consecuencia, para evitar que, como en este caso, importemos enfermedades exóticas.

A esta altura, entiendo que habría que hacer un ajuste a “la cuarentena” y, para ello, creo necesario aumentar en forma muy importante el número de test a realizar, de manera tal, que sólo puedan trabajar o transitar aquellos que resulten previamente negativos a la práctica. El costo del test saldría hoy unos $ 1.500 que debería estar (dos por mes obligatorios) a cargo de las empresas (más económico que el negocio cerrado), obras sociales (más económico que tener enfermos retransmitiendo en la calle) o privados (más económico que no tener actividad) y, del Estado, en el caso de los empleados públicos y personas vulnerables desempleadas (más económico que tener el país parado).

A su vez los mayores de 65 años, la población no activa o con patologías preexistentes debería mantenerse aislados (salvo salidas de supervivencia) como los que resulten positivos en cuarentena total obligatoria. Del mismo modo, niños y adolescentes que deberían postergar sus estudios hasta agosto y el desarrollo de sus clases en forma continuada hasta marzo (es una emergencia).

A ello habría que agregarle, el uso obligatorio del barbijo, la promoción del trabajo en la casa (teletrabajo) y la aplicación de sistemas tecnológicos para la obtención de turnos médicos, bancarios, organismos públicos, etc. Prestar mucha atención a las contaminaciones cruzadas a través de las superficies de contacto en supermercados y farmacias y, muy especialmente, en el ámbito hospitalario, donde llama la atención el contagio del personal médico y de enfermería.

La consigna es salgamos a conseguir los test, a relevar la población activa y pongamos a todos los científicos a la búsqueda de tratamientos y vacunas.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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CÓMO AYUDAR AL REINO UNIDO A ADMINISTRAR EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

El pasado 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, el embajador Javier Figueroa, se refirió a cuestiones relativas al Área Adyacente del Atlántico Sur y sus recursos pesqueros, en un artículo que denominó “La milla 201. Un desafío geopolítico”.

En primer lugar y, antes de opinar sobre este artículo, diría, un embajador argentino debería ilustrar sus trabajos con un plano bicontinental que cumpla con lo que la ley 26.651 obliga, es decir, indicar todo el Atlántico Sur, las Georgias del Sur, las Sándwich del Sur y demás islas, la Antártida Argentina. ¿Y la Plataforma Continental? Un diplomático debe respetar la Ley y ratificar la soberanía.

Habría que preguntarle al embajador, si representa o no la palabra oficial de la Cancillería. Entiendo que no, pero es importante tenerlo en cuenta, porque el Presidente Alberto Fernández el pasado 1º de marzo en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso anunció la creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur”, donde se abordarán todas las cuestiones relativas al cumplimiento de la Cláusula primera de la Constitución Nacional y, por ende, a las políticas relativas al Atlántico Sur, sus islas y recursos.

Si el embajador Figueroa fuese la voz de la Cancillería, estaríamos en problemas, porque algunas de sus opiniones y propuestas, dan continuidad a la política seguida por el Ministerio que ejercía Faurie, quien promovía la ratificación de acuerdos que cercenaban nuestra autonomía como Estado ribereño y la titularidad de los recursos pesqueros migratorios argentinos, dando lugar, a la administración de los recursos del Atlántico Sur a los Estados de Bandera y la participación del Reino Unido en las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP).

En ningún Estado serio, un embajador emite declaraciones sin consentimiento de su Cancillería y, mucho menos, cuándo estas podrían utilizarse en perjuicio de los intereses pesqueros nacionales y respecto a la intervención del Reino Unido en el Atlántico Sur y su fortalecimiento en Malvinas.

Dice en este artículo Figueroa: “Más allá de las 200 Millas los recursos marinos de la columna de agua están libres para la explotación de cualquiera”. Con lo cual, pareciera desconocer —llamativo en un ex Subsecretario de Malvinas— las Aclaraciones que el gobierno argentino realizó al depositar el instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

[1]: “El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”. Es decir, NUNCA un funcionario de la Cancillería podría interpretar que los recursos más allá de las 200 millas “están libres para la explotación de cualquiera”. Además, que no están “libres a cualquiera”, son recursos argentinos que migran a la Alta Mar. El gobierno nacional fue más allá cuando ratificó la CONVEMAR, porque se reservó la facultad de adoptar todas las medidas necesarias, incluso, sobre las especies asociadas, es decir, aquellas que son parte de la cadena trófica de las especies argentinas, pero no migratorias. Ello es, absolutamente correcto porque el Atlántico Sudoccidental se comporta como un ecosistema y la titularidad de los recursos no podría enajenarse de la Argentina porque hayan traspasado tal o cual límite imaginario.

A lo ya dicho, preciso que el art. 87º de la CONVEMAR refiere a que La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional”, es decir, hay un marco regulatorio fuera de las reivindicaciones de los Estados ribereños como la Argentina, a través del art. 2º de la ley 24.543 y el art. 4º de la ley 24.922 y, las libertades a que refiere el art. 87º deben ser ejercidas “teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…”. A su vez el art. 61º establece respecto a la “conservación de los recursos «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación… 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones… 4…el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas…»; el art. 63º 2, indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentren la misma población o de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente» y, el art. 64º 1, al referirse a las especies migratorias dice «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias cooperarán…con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE…» Y, como bien define la FAO[2] «Los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…las plataformas continentales y taludes…», por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.

Antes de continuar, preciso, que la terminología que utiliza Figueroa es absolutamente errónea, contraria a los intereses argentinos, ya que una cuestión son los límites referidos al territorio marítimo y otra, limitar esas líneas imaginarias a los recursos migratorios. Por eso, el uso de los términos “Milla 201”, “área adyacente” son inconvenientes al referirse a la explotación pesquera.

Podría ampliar respecto a los derechos argentinos sobre las especies migratorias, pero entiendo, que el ámbito es el citado Consejo, por ser información sensible a los intereses argentinos.

Dice también Figueroa que «las flotas extranjeras no realizan pesca ilegal (NdA: más allá de las 200 millas), toda vez que no existe un marco regulatorio para disciplinar su accionar». Y ello, no es así. Contrario a lo que manifiesta este funcionario, esas capturas deben ser consideradas ilegales, ya que conforme la opinión de los 170 miembros de la ONU/FAO, por sus acciones, quebrarían el Código de Conducta para la Pesca Responsable (1995) ya que, en general, los Estados de Bandera capturan ignorando las normas de pesca, en ventaja respecto a pescadores responsables; sin declarar cuánto capturan y, sin evaluar los stocks disponibles ni teniendo en cuenta el ecosistema; no emiten partes diarios de captura, ni indican los descartes o las artes de pesca; no facilitan información actualizada, completa y exacta de la actividad pesquera al momento de la captura, incluyendo el esfuerzo, la composición, etc.; efectúan trasbordos en la Alta Mar sin control alguno, desconociéndose si se trata de juveniles o de capturas en etapas de reproducción o desove; no cuentan con observadores ni control alguno del Estado de pabellón (y mucho menos de los ribereños) ni este conoce la posición diaria del buque; los buques reciben subsidios para la captura contradiciendo las políticas de OMC; en numerosas ocasiones usan pabellones que no se corresponden a las empresas pesqueras; no acuerdan con los Estados ribereños, etc. Es decir, SI, realizan pesca ilegal. En todo caso, la Argentina no les ha aplicado el artículo 4º de la Ley 24.922 y el ya referido artículo 2º de la citada Ley 24.543 y, pregunto ¿qué ha hecho al respecto el embajador Figueroa en su paso como representante de la Cancillería ante el Consejo Federal Pesquero y como Subsecretario de Malvinas? Y contesto: Nada.

En un pensamiento liberal extremo del embajador Figueroa, contrario, por cierto, a los intereses nacionales, podría darle una lectura sesgada al art. 87º de la CONVEMAR respecto a la libertad de pesca en la Alta Mar, pero ello no significa de ningún modo, que esa captura de buques extranjeros no se considere Ilegal (Pesca Ilegal No Declarada y No Registrada INDNR).

Refiere luego, Figueroa, a que «el derecho internacional prevé la regulación de estas pesquerías fuera de las ZEE a efectos de asegurar su ordenación y la sustentabilidad de los recursos marinos. Tal regulación se realiza a través de las denominadas OROPs…» y esta información, no solo es errónea, sino también contradictoria y, sin precisar sí está de acuerdo con las OROP, propone «avanzar en un esquema que, a la vez que nos posicione como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental acomode los intereses de aquellas flotas extranjeras que operan en alta mar», ya que «la posibilidad de constituir una OROP en los términos del Acuerdo de Nueva York», en su opinión está vedada. En primer lugar, no es cierto que la regulación deba ser necesariamente efectuada por las OROP ya que -como he dicho- el art. 63º 2. indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…» y accesoriamente las OROP. Además, y eso no lo dice Figueroa, en las OROP tienen un voto cada uno los Estados de Bandera y los Estados ribereños. Imaginemos ¿quién administraría el Atlántico Sudoccidental?: dos Estados Ribereños (Argentina y Uruguay), decenas de Estados de Bandera más el Reino Unido otorgando licencias pesqueras a Estados de Bandera. Argentina les entregaría el Atlántico Sur. Propone entonces Figueroa acuerdos binacionales, entre ellos, con China y España -dice- porque está Vedada la constitución de las OROP y, sin embargo, no se observa entre sus propuestas la de hacer caer definitivamente la Ley 25.290[3], ni evalúa los Acuerdos Marco URSS-Bulgaría o los efectuados con la Unión Europea. Los Acuerdos, en lo posible deben ser entre empresarios y, no de Estado a Estado en un país que, en tal situación de debilidad económica, su capacidad de negociación (y denuncia) con nuestros principales compradores, es prácticamente nula.

Ahora, soportar que Figueroa nos diga, un embajador argentino, que «nos posicionemos como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental y acomodemos los intereses de las flotas extranjeras» es -además de no tener cintura política- desconocer que la Argentina no es un actor clave en el Atlántico Sur, sino que es el principal Estado ribereño del Atlántico Sur, que no solo debe incluir a Uruguay en las conversaciones sino que debe ser su socio principal, porque es el único país con el que comparte parte de su territorio marítimo (Zona Común de Pesca) en el Atlántico Sur.  

Llama la atención, que a este ex director y ex subsecretario de Malvinas no se le conozca proyecto alguno relativo a lo que promueve y, sobre todo, que detalle «una serie de ventajas para liderar un proceso de ordenación de pesquerías en el Área Adyacente (¿AA?)» que, además de utilizar lenguaje propio del Acuerdo de Nueva York, no tienen en cuenta que, pese a nuestra geografía los buques extranjeros que operan en Alta Mar están subsidiados, hacen trasbordo en alta mar y operan con trabajo esclavo (entre ellos los que incluye como países amigos) y, por su parte la Argentina no promueve la pesca y menos la de altura para hacerla competitiva; desconoce el carácter migratorio de las especies; tampoco que pese a lo que indica, la Armada y la Prefectura no cuentan con todos los medios necesarios para controlar con eficacia el Atlántico Sur; además, de la falta de definición de políticas respecto a los buques licenciados por el R.U. etc.

¿Sabe este embajador que China tiene a 20 millas de la ZEE Argentina una “Estación de Servicio” para suministrar gratuitamente el combustible a sus buques y evitar pérdidas de tiempo?[4]  

Bueno, un comentario aparte merece la propuesta, de crear Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de la ZEE y fuera de ella (cómo va a hacerlo si Figueroa desconoce los derechos argentinos en esa área), para proteger los recursos. Habría que aclararle a Figueroa, que no es una cuestión biológica, para ello las autoridades de pesca cuentan en la Ley 24.922 con suficientes herramientas de vedas, restricciones, etc. es una decisión política, que debería tomar el gobierno, en determinadas áreas del Atlántico Sur, que evito describir aquí sus fines y alcances, por razones de confidencialidad.

Y finalmente, respecto a la propuesta de participación de distintos interlocutores, ya el Presidente de la Nación ha propuesto la creación de un Consejo y, no parece que sea necesario, sugerir fuera de él, convocar a otros, porque, como ya dijo Perón, «lo mejor para que una investigación no avance es crear una Comisión».

Habría que recordarle al embajador[5] que esto es ¡política! e Internacional y no doméstica. Y la política respecto a Malvinas y los recursos naturales en el Atlántico Sur se sustenta con la demostración de nuestros derechos jurídicos, geográficos, históricos y biológicos, que no pueden ser puestos en debate ni duda públicamente, por un funcionario de la Cancillería de la Nación.

Para propiciar una política en el Atlántico Sur hay que saber ¿qué queremos? (lo que nos obliga además la Constitución); ¿qué podemos?; ¿qué estamos dispuestos a llevar adelante y cómo? Para ello, nada mejor que integrar el referido Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur que propone el Presidente de la Nación, para que, de una vez por todas, llevemos adelante una política de Estado, dando principio de ejecución a la letra fría de la Constitución Nacional.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Referencias

[1] CONVEMAR. Ley 24.543, 13/9/1995, Art. 2ºinciso c.

[2] Ecosistemas costeros y marinos. Departamento de Pesca y Acuicultura. FAO http://www.fao.org/fishery/ecosystems/marine/es

[3] Acuerdo sobre la Aplicación de la CONVEMAR relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional aprobó por ley 25.290 el 13/07/2000.

[4] Uruguay Visión Marítima. “Hallazgo de una estación de servicio china…” 22/11/2019.

[5] Diplomático que es el representante oficial de un estado ante otro.

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