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UNIDAD DE CUENTA

Iris Speroni*

Impuesto a las ganancias cuarta categoría: no debe existir porque el salario no es ganancia.

 

En cualquier libro de Economía I explican que el dinero tiene tres funciones:

    • Transaccional. Para comprar y vender cosas.
    • Reserva de valor. Esto es, para ahorrar. Para guardar para después.
    • Unidad de cuenta. Es lo que permite darle un valor a las cosas y sumar peras y manzanas. Nos permite hacer inventarios y balances.

El dinero argentino actual, como ya sucedió numerosas veces en nuestra historia, no cumple dos de las tres funciones. Sólo nos sirve para afrontar obligaciones y no todas. Se pagan sueldos, se compran algunas cosas —nafta, por ejemplo—, se cancelan las facturas de luz y gas. Nadie ahorra en pesos y si bien se usa como unidad de cuenta, al ser nuestra moneda un flan, genera enormes distorsiones.

Los impuestos

Algunos impuestos se determinan en base a marcas fijadas en pesos, al menos en una de sus puntas. Ejemplos: impuesto a las ganancias para asalariados, bienes personales, autos (ex) de lujo, contribuciones de autónomos. Bajo cierto valor determinado en pesos, no deberían abonarse. Hay otros casos no impositivos que también afectan a los trabajadores. Durante el gobierno de Néstor Kirchner, el presidente, con la anuencia de Hugo Moyano, dejó sin efecto el pago del salario familiar a partir de remuneraciones superiores a una cota que determinaron en su momento. 

En contextos inflacionarios, si esos parámetros no se ajustan, pasan a pagar personas distintas a la población objetivo del impuesto al momento de ser sancionado. Dicho de otra manera, se respeta la ley impositiva en la letra pero no en espíritu. Se traiciona la voluntad del legislador. Es un ardid que usan los políticos, un fraude, por el cual le cobran impuestos a quien los legisladores no pretendían gravar.

No es desidia, toda vez que los políticos son rápidos para ajustar por inflación sus sueldos, viáticos, dietas que reciben y el cobro de tasas, patentes, permisos, etc.

Esta incorporación de cientos de miles de familias a las bases impositivas luego repercute en el poder de compra de los asalariados. Los mismos que dejan inmutables (laissez-faire, laissez-passer) los mínimos no imponibles, son los que lloriquean en televisión por la caída del consumo doméstico.

Es un problema de fácil resolución. No hay, obviamente, voluntad. 

Impuesto a las ganancias cuarta categoría

Mi posición respecto a ese impuesto es que no debe existir porque el salario no es ganancia. No es cuestión de a partir de qué nivel hay que pagarlo o no. No corresponde y punto.

Hay economistas que sostienen que otros países también lo cobran. Puede ser. Pero en Europa tienen IVA, con alícuota nula o muy baja para alimentos, no hay impuestos a los ingresos brutos o a las ventas; a lo que hay que agregar que pagan a partir de sueldos que aquí serían soñados. En EEUU pagan ganancias sobre sueldos a partir de determinado nivel (altísimo para los estándares locales), no existe el IVA y los impuestos a las ventas son nulos o mínimos para alimentos y combustibles.

En Argentina la principal fuente de recaudación es por IVA, que sólo pagan las familias. Todas las empresas argentinas no pagan en ganancias lo que pagan las familias en un único impuesto. Las familias además de IVA pagan impuesto a las ganancias por sueldos, bienes personales, impuestos internos al tabaco, combustibles, alcohol y gaseosas (las empresas no fuman ni beben alcohol ni gaseosas), y, por supuesto, los impuestos al salario (retenciones salariales).

Cobrarle impuesto a las ganancias a un trabajador que al comprar una Coca-Cola paga 21% de IVA, 5% de IIBB y además impuesto a las gaseosas (Macri-Dujovne) es, decididamente, una canallada.

Sobre los mínimos no imponibles

Esta semana el gobierno anunció la actualización de uno de los parámetros de uno de los impuestos.

Debería ser un ajuste automático.

Lo correcto sería retrotraerse al momento de sanción de la ley (To).  Ese monto actualizarlo a hoy por inflación acumulada (desde To a Thoy) o convertirlo en dólares To y pasarlo a pesos con cambio de hoy. De esa manera se respetaría la voluntad del legislador.

A partir de esa nueva determinación, aplicar una fórmula automática mensual. Puede ser por inflación, como el ABL de la Ciudad de Buenos Aires, o con la actualización de los salarios y viáticos de los legisladores o el poder judicial.

Serviría también para bienes personales, el impuesto a los autos ex lujosos, salario familiar.

Otra propuesta para ganancias. Los magistrados no pagan impuesto a las ganancias. Ahora bien, todos somos iguales ante la ley. Si no corre para ellos no debería aplicarse a nadie. Entonces los sindicalistas deberían reclamar que un trabajador asalariado pague ganancias si y sólo si supera en ingresos al magistrado mejor remunerado de todo el país. La ANSES debería publicar mensualmente cuál es el nuevo mínimo de acuerdo con este criterio.

Los crotos

Gracias a la inflación el peso falla en dos de sus tres funciones, como dije al principio del artículo.

Al releer la Constitución Nacional se verifica que la única mención de dinero es la del peso fuerte, mediante el cual se establece un requisito mínimo de ingresos anuales para senadores, presidente y vicepresidente. (Arts. 55 y 89). 

Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Por lo cual, ya la Constitución establece un parámetro fijo y permite las equivalencias. ¡Aleluya! Tenemos unidad de cuenta.

Habría que ver cuántas de esas personas (74 en total) cubrieron los requisitos. Fallaron las autoridades de la Justicia Electoral y los apoderados de los partidos si no los impugnaron al presentar las listas.

Tal vez no podamos destituir a los crotos que ya hayan asumido, pero resultará efectivo para limpiar las listas del 2023.

Unidad de Cuenta

¿Qué es un peso fuerte? Es una moneda de plata 875 de 27,0643 g (una onza española) vigente al momento de sancionarse la Constitución en 1853. ¿Lo más interesante? No fue modificado en 1994.

El peso fuerte circuló entre 1826 y 1881 [1]. Según la conversión plata/oro de esa fecha, con 17 pesos plata se compraba una onza de oro. Este cociente ha cambiado mucho con el tiempo.

Lo podemos traer a valores actuales ya sea como una onza de plata 875 o como 1/17 de onza de oro. 

Propuesta de implementación inmediata

Frente a la amenaza de algunos legisladores de prohibir la oferta de bienes y servicios en dólares, podemos, fácilmente, hacerlo en la única moneda mencionada en la Constitución: el peso fuerte.

Es más, ante la inflación que no cesa —y no lo va a hacer ya que constituye un gran negocio para los políticos— los precios podrían fijarse (al igual que el ingreso mínimo para senadores) en pesos fuertes. Para hacer balances que no dejan ajustar por inflación, determinar mínimos no imponibles y cualquier otra relación entre los ciudadanos y el estado.

Usemos el peso fuerte como unidad de cuenta.

Lo que es bueno para algunos debería serlo para todos.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Nota

[1] Como dato de color, en 1881 se emitió el peso oro (oro 900; 8,064 g), el cual duró hasta 1896. No es el mencionado en la Constitución.

Peso oro 1884.

[2] Algunas muestras de billetes nominados en pesos fuertes: https://www.billetesargentinos.com.ar/billetes/peso_fuerte.htm

 

Artículo publicado originalmente el 28/05/2022 en Restaurar.org, http://restaurarg.blogspot.com/2022/05/unidad-de-cuenta.html

1969. ARGENTINA Y EL MONO JUAN: EL PRIMER ASTRONAUTA DE AMÉRICA DEL SUR

Marcelo Javier de los Reyes*

Fuente: Facebook de la Fuerza Aérea Argentina.

El presente artículo fue publicado por el Anuario del CEID / SAEEG de 2019, en conmemoración de los 50 años del lanzamiento del primer astronauta argentino, el Mono Juan. 

La carrera espacial

La década de 1960 estuvo signada por la carrera espacial entre los Estados Unidos y la Unión Soviética. Los soviéticos aventajaban a los estadounidenses en el campo espacial. El 4 de octubre de 1957, la Unión Soviética puso en órbita al Sputnik 1, el primer satélite artificial de la historia. El 3 de noviembre del mismo año, la perra Laika fue lanzada en el satélite ruso Sputnik 2. Laika fue seleccionada entre un grupo de perros “reclutados” de la calle. Le implantaron sendos sensores, uno en las costillas para medir su respiración y otro para medir su pulso en la arteria carótida. En ese momento no había forma de que Laika fuera retornada a la Tierra y se sabe que murió a las seis horas del despegue, ya que los sensores registraron un paro cardíaco. Su muerte se debió al sobrecalentamiento de la cabina y al estrés. En ese momento esta información fue ocultada.

La Unión Soviética envió al primer ser humano al espacio exterior. El 12 de abril de 1961 Yuri Gagarin, tripulando la nave Vostok 1, permaneció ciento ocho minutos en el espacio. Poco después, en junio de 1963, haría lo propio una mujer, Valentina Tereshkova, quien dio cuarenta y ocho vueltas alrededor de la Tierra durante tres días.

Ante estos desafíos fue que el entonces presidente John F. Kennedy, en un discurso pronunciado el 12 de septiembre de 1962 en la Universidad de Rice, anunció que los Estados Unidos llegarían a la Luna antes de que terminara la década, lo cual se habría hecho realidad en julio de 1969.

Por esos años otros países planearon sumarse a la conquista del espacio, aunque sus proyectos no hayan tenido difusión.

Zambia anunció su programa espacial en 1964, el mismo año en que había proclamado su independencia. El proyecto, impulsado por el profesor de ciencias naturales Edward Makuka Nkoloso, quien en 1960 había fundado la Zambia National Academy of Science, Space Research and Philosophy, aspiraba a enviar a la Luna y a Marte a doce zambianos y diez gatos. Los informes de este propósito no demuestran ser parte de un programa espacial serio.

Argentina se suma a la carrera espacial

Mediante el Decreto Ley 11.822/43, durante la presidencia del general Pedro Pablo Ramírez, se creó el Instituto Aerotécnico, “constituido por el personal y todas las instalaciones, medios y elementos que integran el patrimonio de la actual Fábrica Militar de Aviones”. El Instituto Aerotécnico quedó bajo la directa dependencia de la Dirección General del Material Aeronáutico del Ejército y contaba con autonomía técnica y administrativa[1].

En agosto de 1947 fue creada la División de Proyectos Especiales en el marco del mencionado instituto la que se dedicaría a la investigación de vehículos teledirigidos y motores de cohetes.

El  ingeniero Pablo de León, en su libro Historia de la actividad espacial en Argentina, en su capítulo 13 dedicado a los “Lanzamientos en Argentina”, nos dice:

En 1959 en el Instituto Aerotécnico se planteaba la posibilidad de fabricar un cohete-sonda. En ese momento no existían aún propulsantes compuestos en el país y todavía no se había establecido contacto con fábricas del exterior, entonces se decidió utilizar un propulsante bibásico.[2]

Al frente del instituto se encontraba el comodoro Aldo Zeoli, quien se graduó como ingeniero aeronáutico en 1943 en la Universidad Nacional de Córdoba, quien fue asimilado como personal militar y enviado a realizar una capacitación en los laboratorios de la Power Jets, en Lutterworth, Reino Unido[3]. A principios de la década de 1960 el entonces vicecomodoro Zeoli fue trasladado a la Fábrica Militar de Aviones, desde donde impulsaría el nacimiento del primer cohete de investigaciones realizado en Argentina, el “Alfa Centauro”[iv]. De León señala que “Zeoli fue el jefe de todos los proyectos de lanzadores desde el Alfa Centauro hasta el Tauro, lo que lo convierte en el pionero y padre de la cohetería en el país”[4].

En abril de 1967 fue lanzado un cohete que llegó a casi tres kilómetros de altura, bastante lejos del espacio. A bordo iba Belisario, un pequeño ratón blanco de laboratorio. Fue el primer experimento hecho con seres vivos en la Argentina en su búsqueda de un camino autónomo en la investigación espacial. El destino de Belisario fue diferente al de la pobre Laika, ya que retornó a la Tierra y siguió viviendo.

Belisario, el primer ser vivo lanzado por la Argentina

El 23 de diciembre de 1969, a las 06:30 horas, se impulsó el cohete sonda Canopus II, a bordo del cual iba el mono Juan en un vuelo suborbital de ocho minutos de duración, que alcanzó una altura de 90 kilómetros, rozando el límite de la atmósfera terrestre con el espacio exterior.

Juan era un mono caí oriundo de la provincia de Misiones, capturado por la Gendarmería Nacional. Juan pesaba 1,4 kg y medía 30 cm.

Durante el vuelo fueron monitoreados sus signos vitales y luego se lo trajo nuevamente a Tierra, al igual que a Belisario. Juan iba en un asiento especial en la cabeza del cohete, en posición inclinada para que no lo afectaran las aceleraciones y desaceleraciones. Realizó el vuelo sedado ya que era necesario mantenerlo quieto, pero consciente. Cabe destacar que la cápsula también contaba con un sistema de refrigeración.

El cohete Canopus II, desarrollado en Argentina, tenía una longitud de cuatro metros y 50 kilogramos de carga útil.

El lanzamiento se hizo desde el Centro de Experimentación y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados de Chamical, en La Rioja, reabierto en 2018 luego de un relevante mejoramiento de su infraestructura que contó con un fuerte apoyo de las autoridades provinciales.

La experiencia fue llevada adelante por un equipo de ingenieros, biólogos y médicos argentinos, con tecnologías desarrolladas en el país, en el marco de un proyecto bautizado Experiencia BIO, encabezada por el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial y la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales.

Juan, el primer astronauta argentino y América del Sur

El mencionado proyecto Experiencia BIO, estuvo a cargo del ingeniero Aldo Zeoli y tenía como objetivo principal la experimentación de seres vivos en lanzamientos de cohetes así como comprobar si se podía llegar al espacio, hecho que fue comprobado con total éxito.

El aterrizaje de Juan se produjo en la salina La Antigua, a 60 kilómetros de la base de Chamical, y retornó en perfecto estado de salud.

Juan fue el primer astronauta argentino y luego de haber cumplido exitosamente su misión, vivió durante más de dos años en el zoológico de la ciudad de Córdoba, donde fue la principal atracción del mismo.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Profesor de Inteligencia en la Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

 

Referencias

[1] “Creación del Instituto Aerotécnico”. Sistema Argentino de Información Jurídica (SAJI), <http://www.saij.gob.ar/11822-nacional-creacion-instituto-aerotecnico-lns0002152-1943-10-20/123456789-0abc-defg-g25-12000scanyel#>.

[2] Pablo de León. Historia de la actividad espacial en Argentina. Carapachay: Lenguaje Claro, 2018, 372 p.

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] Ídem.

LA PÉRDIDA DE LOS TRIPULANTES DEL SUBMARINO ARA SAN JUAN. UNA LEY PARA SU HOMENAJE Y PROTECCIÓN

César Augusto Lerena*

El Submarino ARA San Juan (S-42) sirvió desde el 2 de diciembre de 1985 a la República Argentina. Tenía su asiento habitual en la Base Naval de Mar del Plata hasta que el 15 de noviembre de 2017 en una misión de patrulla de “vigilancia y control” perdió contacto con la Armada, siendo localizado en el POI Nº 24, 45°56′ 59” S 59°46’22″O el 17 de noviembre de 2018 a unos 907 metros de profundidad, a la altura del Golfo de San Jorge y a unas 270 millas náuticas de Comodoro Rivadavia, sobre la plataforma continental argentina.

Para ello, la Oficina Internacional para el Rescate y Escape de Submarinos coordinó el envío de naves, aeronaves, equipos y personal especializado desde 18 países que, junto a los de Argentina, alcanzaron a más de 37 naves y aeronaves y, unas 4 mil personas que realizaron las operaciones de búsqueda en un área de 482.507 km2.

No obstante, la fecha oficializada del hallazgo del submarino, el 17 de noviembre de 2018, el contralmirante (R) de la Armada Argentina Luis López Mazzeo reveló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que «el gobierno argentino habría conocido su ubicación al menos 20 días después de su desaparición. La posición —dijo— la había revelado el buque chileno «Cabo de Hornos» (Andrés Klipphan, 7/11/2020, Infobae)»; información, «que habría sido ratificada por el Capitán (R) de la Armada de Chile, César Miranda, quien fue comandante de la citada nave en noviembre de 2017 (Ultimas Noticias -Chile- 22/11/2020. pág. 3,4).

Por su parte, el entonces embajador argentino Rafael Grossi miembro de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, informó al Ministerio de Defensa de Argentina un año antes del encuentro del submarino, que éste podría encontrarse en la latitud 46.12 y longitud 59.69 donde se había descripto un evento “anómalo, único, corto y violento” coincidente con una explosión, muy cerca del lugar donde finalmente se detectó el submarino (Dinatale, Martín; Infobae, 17/11/2018).

Ante la dificultad para determinar la causa del hundimiento y la característica que cita Grossi de explosión “única, corta y violenta”, entre las distintas hipótesis y, más allá de detectarse fallas en las baterías de la nave, se debería tener en cuenta que la desaparición del submarino ARA San Juan se produce en una etapa de tensión en el mar argentino, debida a que pocos días antes del hecho, se realizaron ejercicios militares del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte —entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2017— con misiles, buques, submarinos y aviones en el área de Malvinas, repitiendo maniobras que este Reino ya había realizado en 2016, en ambos casos, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas que declaró al Atlántico Sur “Zona de Paz y Cooperación” con la firma de todos los países de África occidental y América oriental y, también, correlacionar este hecho, con el conocimiento que habrían tenido Grosso, López Mazzeo y Miranda, respecto a la ubicación aproximada del desenlace, aproximadamente un año antes de la fecha oficial.

De la «Orden “Confidencial” de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos N° 04/17, fechada el 24/10/2017» publicada (Infobae, Andrés Klipphan, 04/02/2018) surge que el submarino ARA San Juan debía «obtener reconocimiento preciso y localización, identificación, registro fotográfico/fílmico» de varios buques, entre ellos el BP CFL HUNTER, el HMS CLYDE y el FPV PROTEGAT y las Aeronaves de la Fuerza Real Aérea Británica (RAF C130) y de la Gobernación (NdA: ilegal) de Malvinas» (punto 3.4.1.2).

Puede verse en el citado informe, que la Patrulla tenía como objeto principal realizar operaciones de vigilancia y control (punto 2); de ejercicio de ataque submarino (puntos 1.2.1, 3.3.2, 4.4.1 y 4.4.2); de patrulla antisubmarina (punto 3.2.1); de conocimiento de modalidad de otros buques REEFERs, Logísticos, petroleros, etc. y de toda actividad ajena no prevista (Punto 1.1.2); pero, todas las tareas de identificación y obtención de imágenes debían hacerse “sin vulnerar la discreción y sigilo de la unidad submarina” (punto 2.4.). Todas cuestiones que demuestran el rol protagónico del ARA San Juan en el cuidado de la soberanía nacional, que acrecienta el valor de los tripulantes en el cumplimiento de la función militar asignada.

Por otra parte, posibles controles de pesca ilegal de embarcaciones extranjeras por parte del submarino San Juan se podrían enmarcar en el citado punto 1.1.2 que refiere al control de “toda actividad ajena no prevista”, en atención a que los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina, en particular los que usurpa el Reino Unido en Malvinas y los buques extranjeros, deben ser controlados conforme los artículos 4º, 5º d, 21º e 22º y 23º de la Ley 24.922 y la nueva doctrina de seguridad que indica que la pesca ilegal no es solo un problema de sostenibilidad del recurso sino de inseguridad, ya que si bien tradicionalmente la seguridad solo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, pág. 273), el Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y, en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas” (Luciano Vaz Ferreira, “a pesca como um problema de seguranza…” Artigos. Revistá InterAcá o pág. 11:43, 2018, Universidad Federal de Río Grande. Brasil).

Por su parte, en 2014 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima expone «la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluyó a la Pesca Ilegal como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la Pesca Ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

El control de la Pesca Ilegal se relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la Pesca Ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08); se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16; Milko Schvartzman Trabajo Esclavo, Trata y Muerte en el Puerto de Montevideo”, 2018; César A. Lerena “Malvinas 1982-2022”. Pesca la Moneda de Cambio; 2021) y hay abusos laborales —incluida la esclavitud moderna— que son subsidios ocultos y permiten que las flotas pesqueras de aguas distantes sigan siendo rentables y promuevan la sobrepesca (Universidad de Australia Occidental y la iniciativa Sea Around Us en la Universidad de Columbia Británica; Juventud Marítima del SOMU, Argentina, 10/12/2018); cuestiones que los Estados ribereños deben, mediante sus fuerzas aeronavales, disuadir y erradicar, para garantizar su soberanía territorial, económica, social y alimentaria.

Más allá de destacar los servicios prestados por el ARA San Juan en distintas operaciones navales en el país y el extranjero, corresponde resaltar el rol cumplido por las distintas tripulaciones de este submarino en su carácter de custodios del mar argentino con posterioridad a la guerra de Malvinas y, muy especialmente, a quienes en esta última misión ofrendaron la vida en cumplimiento de su deber.

Pasaron un año y dos días después de su desaparición para que se encontrara al submarino y, con ello, a los 38 tripulantes, entre ellos una mujer y 6 buzos tácticos que estaban cumpliendo a bordo funciones propias de control y vigilancia en el territorio marítimo nacional, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental Argentina y sus archipiélagos, entre ellos Malvinas; es decir, realizando tareas de resguardo de la soberanía nacional, más aún, cuando parte de las aguas y archipiélagos argentinos del Atlántico Sudoccidental se encuentran ocupados ilegalmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por cientos de buques extranjeros que efectúan pesca de los recursos pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, dentro de esta y en alta mar, con o sin licencia ilegal británica.

En atención a ello hay que configurar el lamentable hundimiento y desaparición de su tripulación como un acto heroico en defensa de los territorios nacionales.

En esa tarea de custodia de la soberanía nacional estaban encomendados los miembros de la Armada Argentina: Alcaraz Coria, Fabricio A. (Cabo principal); Alfaro Rodriguez, Ricardo G. (Suboficial segundo); Aramayo, Hugo D. (Cabo principal); Arjona, Alberto R. (Cabo principal); Bergallo, Jorge I. (Capitán de Corbeta); Castillo, Enrique D. (Cabo principal); Cisneros, Leandro F. (Cabo primero); Coronel, Victor H. (Suboficial primero); Cuéllar, Sergio A. (Cabo principal); Enríquez, Victor. (Suboficial segundo); Espinoza, Franco J. (Cabo principal); Fernández, Daniel A. (Suboficial segundo); Fernández, Pedro M. (45, Capitán de Fragata); Gallardo, Javier A. (Suboficial Principal); García, Luis E. (Cabo principal); Herrera, Hugo A. (Suboficial segundo); Ibáñez, Cristian D. (Cabo principal); Krawczyk, Eliana M. (Tte. de Navío); Leiva, Luis M. (Suboficial segundo); Maroli, Victor A. (Tte. de Navío); Mealla, Jorge L. (Tte. de Corbeta); Medina, Roberto D. (Suboficial segundo); Melián, David A. (Cabo primero); Mendoza, Fernando V. (Tte. de Navío); Monzón, Jorge A. (Cabo principal); Niz, Luis A. (Cabo primero); Nolasco, Luis C. (Cabo primero); Ortiz, Jorge I. (Cabo principal); Polo, Daniel A. (Cabo primero); Real, Walter G. (Suboficial primero); Rodríguez, Hernán R. (Suboficial primero); Sánchez, Alberto C. (Suboficial primero); Santilli, Fernando G. (Cabo principal); Silva, Renzo D. M (Tte. de Fragata); Suárez, Germán O. (Cabo primero); Tagliapetra, Alejandro D. (Tte. de Corbeta); Toconas, Mario A. (Cabo principal); Tolaba, Aníbal (Cabo segundo); Valdez, Jorge E. (Cabo principal); Vallejos, Celso O. (Suboficial segundo); Vargas, C. H. (Suboficial segundo); Villarreal, Fernando V. (Tte. de Navío); Wagner, Diego M. (Tte. de Navío) y Zunda Meoqui, Adrian (Tte. de Fragata).

Por otra parte, en atención, a la profundidad en la que se encuentra el submarino ARA San Juan y su tripulación, resulta —al menos por el momento y con la tecnología disponible actual— muy difícil recuperar la nave y con ello, a sus tripulantes, motivo por el cual, es necesario protegerlos de toda acción derivada de exploraciones mineras o hidrocarburíferas y explotaciones pesqueras con artes de pesca de arrastre de fondo, de modo de no afectar el lecho donde descansan los marinos que en el ARA San Juan perdieron la vida en el cumplimiento de sus deberes con la Nación.

Teniendo en cuenta que por la Ley 27.037 el 19 de noviembre de 2014 se sancionó el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos y, la Ley 27.615 y su Decreto Reglamentario 316/2021 que estableció indemnizaciones a los familiares. Y en ese sentido sugiero el dictado de la siguiente Ley Nacional:

Artículo 1º. Declárase MONUMENTO NACIONAL MARINO al lugar de la plataforma continental argentina, donde descansan los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación de la Armada Argentina, de conformidad con el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037.

Artículo 2º. EL Monumento Nacional Marino se denominará “TRIPULANTES DEL ARA SAN JUAN”, conmemorándose el día 15 de noviembre de cada año, el día del submarinista, en recordación de los 44 tripulantes fallecidos.

Artículo 3º. Encomiéndase al PODER EJECUTIVO a formar una Comisión Técnica para que en el término de noventa (90) días y en base a la documentación existente, determine el área de protección que asegure la inviolabilidad de los restos del Submarino ARA San Juan y de los tripulantes de esta embarcación naval. Dicha Comisión deberá contar con una representación de los familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

Artículo 4º. Establécese, conforme el artículo 5º inciso b) iii) de la Ley 27.037, en el área que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo al dictamen de la Comisión Técnica indicada en el artículo precedente, la prohibición de cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; la captura con artes de pesca de arrastre de fondo; la introducción, descarte, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos y/o cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justifica la categorización de Monumento Nacional Marino.

Artículo 5º. Una vez determinada el Área y las restricciones referidas en los artículos 3º y 4º, comuníquese a todos los Estados de Bandera que realicen actividades de pesca en el Atlántico Sur las prohibiciones citadas, las que en caso de no ser debidamente cumplidas darán lugar a las más severas sanciones aplicables en la legislación nacional e internacional vigente.

A los que custodian nuestra soberanía se los respeta. A Nuestros muertos en cumplimiento de su misión se los venera.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).