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UN DECRETO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN: MILEI AUTORIZA TROPAS EXTRANJERAS SIN AVAL DEL CONGRESO

Gabriel Urquidi Roldán*

Foto link: https://x.com/Ju4nchii_/status/1776245120356016518

 

El Decreto 697/2025: un avance inconstitucional y un grave retroceso institucional

 

Contexto

El pasado 29 de septiembre de 2025, durante la visita presidencial a Ushuaia, se produjeron manifestaciones que reflejaron la creciente fractura social y el malestar ciudadano ante las políticas del Ejecutivo.

Según reportaron medios nacionales, militantes libertarios y opositores se enfrentaron en las inmediaciones del acto, en un clima de tensión que obligó a reforzar el operativo de seguridad y llevó al propio presidente a improvisar un discurso con un megáfono.

El reciente Decreto 697/2025, (Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025), firmado por el presidente Javier Milei con el acuerdo general de ministros, autorizando el ingreso de tropas de los Estados Unidos de América al territorio argentino para participar en el ejercicio militar «TRIDENTE», abre un escenario de alta tensión política, jurídica y social. No solo habilita la instalación de fuerzas extranjeras en bases navales estratégicas como Mar del Plata, Puerto Belgrano y Ushuaia, sino que lo hace sin respetar el procedimiento constitucional y legal vigente, lo que torna la medida nula de nulidad absoluta.

La Constitución y la Ley son claras

El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional Argentina establece que corresponde al Congreso:

«Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él» (Constitución Nacional Argentina, 1994/2020, art. 75 inc. 28).

En la misma línea, la Ley 25.880 fijó el procedimiento específico: el Poder Ejecutivo debe solicitar autorización al Congreso mediante un proyecto de ley, salvo excepciones muy limitadas (ceremonial, catástrofes naturales, búsqueda y rescate, instrucción en institutos de formación) (Ley 25.880, 2004, arts. 4-6).

Ninguno de esos supuestos excepcionales habilita el ingreso de tropas extranjeras para un ejercicio combinado de fuerzas especiales en bases navales estratégicas.

El Decreto 697/2025 pretende suplantar la facultad del Congreso con un acto administrativo del Poder Ejecutivo, violentando así el principio de división de poderes.

Ilegalidad en el financiamiento y contexto militar

El decreto asigna más de $60 millones de fondos presupuestarios de la Armada Argentina para cubrir los costos de las tropas extranjeras, en un contexto donde:

    • no existe ley de presupuesto 2025 (se rige por la prórroga de la Ley 27.701/2023, vía decretos 88/2023 y 1131/2024).
    • los haberes del personal subalterno se encuentran por debajo de la línea de pobreza y sin actualización frente a la inflación.
    • la obra social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) está suspendida y los aportes siguen siendo descontados (CONVE-2025-92613534-APN-P#IOSFA).
    • se registra un éxodo masivo de más de 18 mil efectivos desde diciembre de 2023 (La Voz, 2025; La Nación, 2025).

Autorizar un gasto millonario en dólares para el ingreso de tropas extranjeras, mientras las fuerzas nacionales carecen de recursos básicos y los soldados viven en condiciones de pobreza, constituye un acto de mal desempeño en la administración pública.

Impacto en la soberanía y seguridad nacional

La cesión de espacios estratégicos como Puerto Belgrano, Ushuaia y Mar del Plata a tropas extranjeras vulnera directamente la soberanía nacional, más aún en un escenario de creciente presión internacional sobre los recursos marítimos, la Antártida y el Atlántico Sur.

Además, el decreto se inscribe en un contexto donde el Ejecutivo ya ha ampliado por decreto (1112/2024) el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, sin un marco legal claro ni reglas de empeñamiento definidas, lo que aumenta el riesgo de militarización indebida.

Encaje constitucional: abuso de poder y causal de juicio político

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Carta Magna sobre cualquier norma de inferior jerarquía. Desde la perspectiva kelseniana, una norma inferior que contradice a una superior es nula.

En este caso, el Decreto 697/2025 es manifiestamente inconstitucional, pues invade competencias exclusivas del Congreso y viola la Ley 25.880.

La doctrina parlamentaria del juicio político sostiene que el «mal desempeño» es una causal abierta que comprende actos contrarios a la Constitución (Hidalgo, 2004). La autorización unilateral de tropas extranjeras por decreto es un claro ejemplo de tal conducta.

En este marco, el Congreso no solo está facultado, sino obligado a iniciar un proceso de juicio político contra el presidente y los ministros firmantes, por violación al art. 75 inc. 28 y mal desempeño de sus funciones (Constitución Nacional Argentina, arts. 53, 59 y 60).

 Conclusión

El Decreto 697/2025 no es un simple acto administrativo: es un avance inconstitucional que pone en jaque la soberanía argentina y el equilibrio republicano.

La habilitación del ingreso de tropas extranjeras por decreto, sin autorización del Congreso, no solo viola la Constitución y la Ley 25.880, sino que refleja un modelo de gobierno basado en decretos de necesidad y urgencia, precarizando el rol del Parlamento y debilitando las instituciones.

Si el Congreso no ejerce el control político que la Constitución le confiere, la República corre el riesgo de una grave regresión democrática, donde el Ejecutivo sustituya la voluntad popular expresada en el Parlamento por decisiones unilaterales.

 

Referencias

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

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LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN ARGENTINA Y LA PARODIA DEL TERRORISTA EN NUEVA YORK

Daniel Alberto Symcha*

En la República Argentina, un consenso político que se mantuvo por más de 40 años desde la recuperación de la Democracia como sistema electoral de gobernantes fue la división entre la Seguridad y la Defensa.

Las Leyes de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Inteligencia en Argentina (Ley 24.059, Ley 23.554, y Ley 25.520) establecen los marcos legales para la preparación, ejecución y coordinación de las actividades del Estado para garantizar la seguridad y la defensa del país, así como para la obtención y análisis de información de inteligencia para tal fin.

Esta triada legal durante mucho tiempo colaboró para la construcción y sostenimiento del poder civil sobre las Fuerzas de Seguridad (FFSS) y las Fuerzas Armadas (FFAA) en escenarios políticos y sociales con un alto dinamismo. Nuestro país vivió severas crisis sociales que finalmente se solucionaron por la vía de la institucionalidad democrática.

Los cambios en la hegemonía del poder a nivel mundial, el paso de la bipolaridad a la unipolaridad luego de la caída de la URSS y posteriormente el inicio de la multipolaridad han impactado económica y políticamente, pero la estructura institucional logró mantener su firmeza.

Crisis social y Fuerzas de Seguridad

La crisis social en Argentina detonada en el año 2001 tuvo su correlato en las Fuerzas de Seguridad y las sucesivas purgas en la Policía Bonaerense (la más numerosa del país), la falta de equipamiento, formación y actos de corrupción, sumado a una ausencia de coherencia en la conducción política, llevó a que en el año 2010 se implemente que la Gendarmería, fuerza cuya misión es la protección de fronteras, intervenga en los núcleos urbanos del conurbano bonaerense. Caso similar sucedió con la Prefectura Naval.

El crecimiento de la actividad vinculada al narcotráfico en la ciudad portuaria de Rosario con un notable incremento de la violencia y de la corrupción en las FFSS locales va a llevar a que la Gendarmería y la Prefectura Naval también intervengan en esa región, con mucha actividad pero con pocos resultados estructurales.

Es decir, FFSS militarizadas, preparadas para el control y la defensa de nuestras fronteras fueron destinadas al control y prevención de delitos en el conurbano de las grandes ciudades.

Fuerzas Armadas y lucha contra el narcotráfico

Así como los gobiernos kirchneristas frente a las crisis policiales desplegaron fuerzas de Gendarmería y Prefectura en las urbes, lejos de sus destinos naturales, los gobiernos liberales de Mauricio Macri y de Javier Milei, con Patricia Bullrich como ministra, pugnaron y pugnan por involucrar a las FFAA en la lucha contra el narcotráfico creando marcos legales a tal fin y realizando operaciones psicológicas sobre la población para instalar la necesidad de que, sobre todo el Ejército, intervenga en la lucha contra las drogas.

Las misiones principales de las fuerzas de seguridad son preservar el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir y reprimir delitos, garantizar los derechos y bienes de las personas a través de la vigilancia, la investigación, el auxilio a la comunidad y la ejecución de mandatos judiciales[1] y para eso se las entrena a diferencia de las fuerzas militares que tienen por misión repeler ataques externos y son preparadas y entrenadas en la eliminación del enemigo y la destrucción de sus recursos.

La lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, los delitos ambientales, los delitos contra la administración pública, los delitos electorales, la falsificación de moneda, el lavado de activos, la delincuencia organizada, el terrorismo y los delitos de lesa humanidad forman parte del campo de acción de las FFSS Federales y para eso son entrenadas[2]. Además de las capacidades propias para llevar adelante una investigación como pueden ser las áreas de inteligencia criminal de las FFSS, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tiene potestad para desarrollar actividades en el marco de los delitos enunciados y son áreas de su incumbencia directa dentro del marco legal y normativo imperante.

Ni nuevas amenazas ni nuevas estrategias

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su Concepto Operativo Integrado 2025 dado a conocer en el mes de septiembre del año 2020, cuestiona el enfoque tradicional que se estructuraba para la lucha bélica y el empleo del instrumento militar como parte de la disuasión moderna y plantea un cambio sustancial en la formación de las tropas las cuales deben estar dispuestas y entrenadas para una rápida adaptación a escenarios múltiples y con capacidad de distinguir la importancia y la necesidad de combinar acciones de guerra con operaciones de corte político.

La construcción del poder anglosajón, desarrollado por Gran Bretaña primero y EEUU después, se basa en el engaño, la discordia y las operaciones de conflicto político. Remitámonos, a modo de ejemplo, las acciones del diplomático británico John Brabazon Ponsonby en la guerra Cisplatina de 1825 entre el Río de la Plata y el Imperio de Brasil, donde Argentina pierde los territorios ganados en la guerra e inclusive Uruguay; la primera Guerra del Opio que genera una grave crisis de adicciones y que desencadena una guerra donde China pierde Hong Kong[3]; la Segunda Guerra del opio marcando el inicio de lo que en China se conoce como el «siglo de humillación», debilitando al Imperio Qinglas y dando pie al nacimiento de revoluciones que crearan la República China[4]; las acciones de Thomas Edward Lawrence (Lawrence de Arabia) en Oriente Medio o la estrategia del Mariscal Gerald Templer con su planteo de «ganar los corazones y las mentes» de la población en la «emergencia malaya» de los años 50. De más estaría citar el caso de las armas de destrucción masiva en Irak.

Pobreza extrema y adicciones, una guerra silenciosa

La pobreza extrema, fruto de políticas económicas falaces, el hambre y las adicciones son un arma de dominio y exterminio, son un método de guerra[5], así como lo es la hambruna creada hoy en Gaza por los bombardeos israelíes sobre población civil[6], o la hambruna de Bengala bajo el dominio británico en 1943 o en Ucrania durante la era soviética en 1931. La pobreza extrema y las adicciones generan una desintegración del corpus básico de una sociedad que la deja expuesta al conflicto permanente, a la destrucción o descomposición de su sistema institucional y por ende queda vulnerable a los intereses extranjeros.

Con la presencia de fuerzas militares estadounidenses formadas en el ideario anglosajón con presencia en Paraguay sobre los puertos del río Pilcomayo y en el Río Paraná con su Cuerpo de Ingenieros, es totalmente entendible la consolidación y el crecimiento exponencial del narcotráfico en Rosario, por ejemplo, ya que los cerca de 30 puertos de la región reciben cargamentos a granel desde el norte donde hay mayor presencia efectiva estadounidense desde 2005[7]. Recordemos que entre 2004 y 2010 comenzaron las primeras disputas a gran escala entre clanes locales por el control de barrios, destacándose la familia Cantero (el clan de «Los Monos»)[8].

Mentime que me gusta, desde lo del Acorazado Maine

Así como instalaron que Ahmed al Sharaa (antes bajo el nombre de Abu Mohammed al Jolani) era un criminal líder terrorista del Frente al Nusra es decir de Al Qaeda en Siria[9] y ahora se reúne en Nueva York con el presidente Francés Macrón y el estadounidense Trump, a quienes sirvió con sus acciones, es una falacia plantear una lucha contra las drogas con fuerzas militares, movilizaciones hacia las fronteras (que sólo ponen en alerta a nuestros vecinos) y una catarata de operaciones psicológicas en redes sociales y medios de comunicación.

El combate al narcotráfico y a la violencia implícita en él, es necesaria combatirla con mejoras en la calidad de vida de nuestra población, educación, férreos controles económicos y financieros y con un Poder Judicial ajustado a Derecho, que responda a los intereses nacionales y no a las presiones de los personajes de turno.

La falta de trabajo y de oportunidades, el bombardeo constante con estímulos y falacias sobre la psiquis de nuestras y nuestros jóvenes desde las unidades políticas sin asiento territorial[10] como son las corporaciones multinacionales, el endeudamiento externo como herramienta generadora de pobreza, de debilitamiento institucional, de alejamiento de los valores institucionales, de ausencia de incitación positiva[11] crean las condiciones para desarrollar acciones tendientes a construir escenarios de vulnerabilidad nacional que sirven para el provecho de intereses vinculados a poderes extranjeros con apetencias sobre nuestro territorio.

 

* Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] «Fuerzas de Seguridad. Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Ley N° 18.711». Infoleg, 17/06/1970), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47243/texact.htm, [consulta: 15/09/2025].

[2] «Mapa del Estado». Dirección de Mapa del Estado, Dirección Nacional de Diseño Organizacional, https://mapadelestado.jefatura.gob.ar/ministerios/Ministerio-de-Seguridad-Nacional/540/detalle, [consulta: 15/09/2025].

[3] Chavarría, J. A. China y Occidente: de las Guerras del Opio a la Revolución Cultural. Barcelona: Ariel, 2001.

[4] Pérez García, M. «Las guerras del opio y el inicio del siglo de la humillación en China». Revista Universitaria de Historia Militar, Año 2015, vol. 4, número 8, p. 159-178.

[5] Ashour, Y., Abu-Jlambo, A., & Abuzerr, S. « Starvation as a weapon of war in Gaza: violation of international law». The Lancet, 26/05/2025, https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(25)01018-9/fulltext, [consulta: 20/09/2025].

[6] «Gaza: cómo el hambre ha sido usada como arma de guerra en la historia y qué dice el derecho internacional». BBC News Mundo, 22/07/2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c05643p2612o, [consulta: 20/09/2025].

[7] Lemos, Federico. «Paraguay: El Ejército norteamericano se instala en América Latina». Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO), 15/08/2005, https://www.uncuyo.edu.ar/prensa/paraguay-el-ejercito-norteamericano-se-instala-en-america-latina, [consulta: 16/09/2025].

[8] «Droga y crímenes mafiosos: La historia de “Los Monos”, la banda que aterroriza a Rosario». Clarín, 23/02/2014, https://www.clarin.com/policiales/historia-monos-banda-aterroriza-rosario_0_B1N4DJow7l.html, [consulta: 20/09/2025].

[9] De la Varga, Pablo. «De Al Qaeda a intervenir en la ONU: la historia del presidente de Siria, por el que EE.UU. ofrecía 10 millones hace menos de un año». ABC Internacional, 25/09/2025, https://www.abc.es/internacional/qaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Finternacional%2Fqaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html, [consulta: 25/09/2025].

[10] Gullo Omodeo, M. Relaciones Internacionales. Una teoría crítica desde la periferia sudamericana. Buenos Aires: Biblos, 2018.

[11] Beaufre, A. La apuesta del desorden. Buenos Aires: Américalee, 1971.

 

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EL GRITO DEL TERO DE URUGUAY RESPECTO A LA SOBERANÍA ARGENTINA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Imagen: Sputnik / Sergio Pintado

 Uruguay coopera con los isleños británicos invasores de Malvinas

La Argentina se independizó de España y de toda potencia extranjera el 9 de julio de 1816. El Reino de España en los Tratados de Reconocimiento, Paz y Amistad del 9 de julio de 1859 y del 21 de septiembre de 1863 reconoció la independencia de la Federación Argentina y, con ello, la soberanía de todos sus territorios continentales, insulares y marítimos. Entre ellos las Malvinas.

A su vez a instancias del Reino Unido de Gran Bretaña (¿cuándo no?), el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata terminaron sus hostilidades respecto a los territorios estratégicos de la Banda Oriental dando lugar ―el 25 de agosto de 1825― a la independencia de Uruguay; hecho que se consolidó en el Tratado de Montevideo del 27 de agosto de 1828 donde se reconoció a la República Oriental del Uruguay. Si bien en esos años la Banda Oriental (o Cisplatina) estaba en poder del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, las Provincias Unidas del Río de la Plata consideraban a la Banda Oriental como parte de su territorio heredado del Virreinato del Río de la Plata. Ya entonces, a través del capitán David Jewett ―en representación de las Provincias Unidas― el 6 de noviembre de 1820 había tomado posesión de Malvinas, izando la Bandera y, por su parte, el 10 de junio de 1829 el gobernador de Buenos Aires designó a Luis Vernet como Comandante Político y Militar de Malvinas, con el objeto de consolidar la soberanía argentina del archipiélago; aunque éste, había fundado en 1828 una colonia permanente en Puerto Soledad, por lo que al momento de su designación ya estaba instalado en las islas.

Pese a la opinión en 2013 de un par de uruguayos trasnochados y de “la Senadora Constanza Moreira, entre otros del Frente Amplio, quienes plantearon la necesidad de conformar una Comisión para el estudio de la soberanía uruguaya sobre las Islas Malvinas” (El País; El Diario, TdF, 18/09/2025), la República del Uruguay nunca reclamó la soberanía sobre las islas Malvinas; por el contrario, ha apoyado reiteradamente el reclamo argentino en todos los Foros Internacionales.

Previo a la guerra de Malvinas, Uruguay ya había reconocido la soberanía argentina sobre las islas y respaldó el dictado de la Resolución 1514, la 2065 y otras de las Naciones Unidades y, durante Guerra en 1982, apoyó a la Argentina en la búsqueda de una solución diplomática. Esta posición coincide con las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, la Resolución de UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, por lo tanto, todo apoyo al Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas es violatorio de la Resolución 31/49 de la ONU; la Resolución 41/11 de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, entre otras. Uruguay no podría retrotraerse al siglo XIX donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo.

Por el contrario, Uruguay entiende a la causa como regional y considera la invasión británica como una forma de colonialismo y el propio presidente uruguayo actual Yamandú Orsi en la IX Cumbre de 2025, calificó el reclamo argentino de «demanda histórica para América Latina»; ello, pese al destrato reiterado del presidente argentino Javier Milei, quién tilda de comunista a quien se oponga a su plan de sumisión.

Sin embargo, la relación con el Reino Unido parece hacerle llevar una política ambivalente respecto a Malvinas. Tal vez por sus orígenes fundacionales, por la histórica relación de su puerto y el apostadero naval, que por razones de calado estaba en Montevideo y no en Buenos Aires y que, desde el siglo XVI servía de logística a los buques que navegaban en el Atlántico Sur y Malvinas y, posiblemente, porque el Reino Unido realizó inversiones significativas en Uruguay, como los ferrocarriles, la banca y el comercio (aún menores que en Argentina) y adquirió hasta la segunda guerra mundial productos agropecuarios. Casualmente, las relaciones diplomáticas entre ambos países se formalizaron el 21 de febrero de 1833, a pocos días de la invasión de Malvinas. Además de ello, las relaciones han sido muy estrechas y en la actualidad el Uruguay tiene un Acuerdo bilateral de Inversión con el Reino Unido, siendo éste un importante socio y, el British Council instalado en Uruguay promueve intercambios culturales y educativos.

No descartamos y, por el contrario, resaltamos, la pésima política diplomática del gobierno argentino respecto al Uruguay. En síntesis, en términos prácticos Uruguay sigue la política del tero: “pone los huevos en un lado y grita en otro”, ya que, pese a las declamaciones en favor de Argentina, sigue prestándole apoyo a los isleños británicos en Malvinas.

Por cierto, la dependencia británica en Argentina es importantísima, agobiante y de dependencia; a punto tal que siguen vigentes (aún vencida) la ley 24.184 de Protección y Promoción de Inversiones Británicas y los Acuerdos de Madrid de 1989/90, además de una política de cesión de territorios y recursos nacionales.

Mencionaré algunas cuestiones respecto al comportamiento del gobierno uruguayo (no de los uruguayos) y no se podrá decir que tengo alguna animosidad en contra del Uruguay; por el contrario, tengo raíces orientales y siento un gran afecto por los uruguayos, muchos de los cuales son familiares y amigos. Mis ancestros se radicaron en la Banda Oriental en 1776 y algunos uruguayos destacados son mis ascendientes, como es el caso del militar y segundo presidente de Uruguay el Brigadier Gral. Manuel Oribe; el Brigadier Pedro Hilario Valerio Lenguas que participó en la guerra de la Independencia y peleó en la batalla de Ituzaingó, en el asedio de la Colonia y en Camacuá; Don Cristóbal Salvañach, héroe de la Reconquista de Buenos Aires de 1806 al frente de la Cía. de Miñones Catalanes; la destacada escritora, periodista y figura clave en la literatura uruguaya Josefina Catalina Lerena Acevedo y el jurista y destacado educador del Uruguay Alfredo Vásquez Acevedo y otros tantos orientales destacados. Soy, por otra parte, profundamente admirador del Brigadier General José Gervasio Artigas, considerado el “Padre de la Patria” de Uruguay, uno de los principales patriotas de Latinoamérica, distinto hubiera sido el destino de la Argentina de haberle prestado más atención a la federalización que propiciaba.

Aun así, entiendo que los últimos gobiernos uruguayos, en términos prácticos borran con el codo lo que escriben con la mano, en lo relativo a Malvinas. Ya el 20 de febrero de 2023 en nuestro artículo Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas me refería al respecto y, podría decir, que todo continúa como entonces.

En esa nota observábamos que cuatro diputados de la coalición de gobierno se reunieron en las Islas Malvinas, donde trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones claramente contrarias a la posición de Argentina. En esa oportunidad la entonces diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que “Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación”, aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y, “soñaba con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands” (sic). Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y, al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay hasta 2024 Faye O’Connor refrendó diciendo que “habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas” (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/02/2023).

El entonces Canciller argentino Felipe Solá manifestó que «Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente», cuestión que nosotros hemos reiterado en diversos artículos ya que los buques que pescan ilegalmente en Malvinas hacen operaciones de logística, reparación, armado de buques, transbordos y cambio de tripulaciones en el puerto de Montevideo. Lo mismo ocurre con buques que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina y uruguaya, violando la Convención del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal y, por lo tanto, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se convierten en una retórica sin ningún efecto práctico.

No deja de llamar la atención que por el Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo se efectuaran mutuas resignaciones y se determinaran acciones comunes; se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la ZEE de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no tengan políticas acordadas en el Atlántico Sur en el siglo XXI.

Con anterioridad el carguero MV Scout transportaba mercaderías entre Montevideo, Punta Arenas (Chile) y Puerto Argentino en Malvinas y, en la actualidad, ha sido reemplazado por el portacontenedores MV Unispirit, un buque que navega bajo la bandera de Antigua y Barbuda operado por Consolidated Fisheries Ltd (CFL), una empresa que adquirió este buque en Montevideo.

El medio periodístico especializado Agenda Malvinas y otros han denunciado reiteradamente vuelos entre Uruguay y las Islas Malvinas, señalando que estos vuelos representan una violación a los acuerdos regionales y al espacio aéreo argentino. Entre las violaciones denunciadas está el vuelo militar de la RAF matrícula ZM418 (esta denuncia tuvo 106.238 vistas reales) que realizó vuelos entre Malvinas, Montevideo y Santiago de Chile entre el 14 y 15 de septiembre de 2025. Otro ejemplo, que cita este medio es el vuelo comercial de Amaszonas de agosto de 2025 que pretendía conectar Montevideo con Malvinas, que no fue autorizado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina ya que, bajo pretexto de efectuar actividades humanitarias intentó trasladar a casi 30 pescadores ―mayoritariamente españoles― que realizan pesca ilegal en las aguas argentinas de Malvinas invadidas por el Reino Unido. Estos vuelos han sido denunciados en forma reiterada por los distintos gobiernos argentinos pasados, porque entendían que se trataba de una colaboración del gobierno de Uruguay a la invasión británica de las islas, facilitando una serie de estrategias diseñadas por el Reino Unido para debilitar la soberanía argentina, como es el caso recientemente denunciado de la empresa chilena LATAM que omite la denominación “Malvinas Argentinas” del aeropuerto de Ushuaia para sus vuelos desde y hacia Malvinas.

Al respecto de las exigencias para los transportes navales establecidas en el Decreto 256/10, además de perfeccionarlas, la Argentina debería ampliarlas a los vuelos a Malvinas.

Pese al MERCOSUR, los isleños de Malvinas promocionan desde 2017 sus productos en Montevideo, en especial en la Exposición Agroindustrial y Comercial “Expo Prado”, denominando a su Stand “Falkland Islands”, nombre que el Uruguay no reconoce para referirse a las islas argentinas; sin embargo, ha tolerado reiteradamente su uso en la referida Exposición, facilitando con su presencia la promoción de sus productos, el turismo e inversiones en Malvinas, a la par de mantener relaciones con Uruguay importando productos como arroz, carne, cítricos, lácteos, vino e intercambiar conocimientos en materia de producción ganadera.

El uso del Puerto de Montevideo y otros para estos fines, le ha llevado al Uruguay a enfrentar denuncias por la falta de control y se han verificado prácticas de violación a los derechos humanos en materia de trabajo forzado o esclavo, maltrato físico, abusos laborales y falta de remuneración, alimentación y/o agua contaminada, etc., por parte de los buques pesqueros extranjeros que usan ese puerto para su logística, además de no determinarse el origen de las capturas y penalizarse la sobrepesca. Entre 2013 y 2021 este puerto desembarcó casi 60 tripulantes fallecidos según la Prefectura Nacional Naval. Todo ello, pese a que Uruguay ha aprobado las medidas del Estado Rector del Puerto.

Esta ambivalencia debería terminarse. Uruguay y Argentina, siguiendo el ejemplo de la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en Montevideo de 1960 debería avanzar en la integración rioplatense, de fortalecimiento económico y desarrollo sinérgico en favor de ambos pueblos. El Tratado del Río de la Plata asentó «las bases de la más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y, como refirió el Presidente Juan Domingo Perón el 19 de noviembre de 1973: «…el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; como decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

Ya lo hemos dicho: ¡No son ni los hombres y mujeres uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, “para los hombres de coraje se han hecho las empresas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022). cesarlerena.com.ar