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LOS ESTADOS CHINO, ESPAÑOL Y BRITÁNICO SE HACEN DE LA PESCA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En el siglo XXI los Estados que necesitan los recursos naturales no siempre invaden los territorios o los adquieren a quienes los tienen; muchas veces, se apropian de estos recursos de los países en desarrollo, mediante su explotación ilegal o mediante la compra de sociedades que son concesionarias de permisos de explotación o captura.

Teniendo en cuenta los porcentuales indicados por la FAO, estimamos (César Lerena, CESPEL, Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, 2022) que en Suramérica y El Caribe los Estados de pabellón que capturan a distancia los recursos migratorios originarios de las ZEE o viceversa, realizan una pesca ilegal (INDNR) del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos 11.770 millones de dólares. Sin contabilizar los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales realizados por los Estados ribereños en las ZEE. Sea Around Us, de la Universidad de Columbia Británica (Canadá) y la Universidad de Australia Occidental (Paloma Fidalgo, El Plural, 29/06/2017) informó que: «Las flotas pesqueras industriales arrojan anualmente casi 10 millones de toneladas de pescado potencialmente utilizable, pero ya muerto, a mares y océanos de todo el planeta»; que, además de la inmensa pérdida de proteínas que necesita el mundo, provoca una contaminación orgánica inconmensurable de los océanos.

Según la FAO (Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019) en el Área 41 (Atlántico Suroccidental) el 40% de las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles y, como refiere el citado informe, los principales responsables son los Estados de pabellón; indicándose, en el muy elocuente mensaje del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); que «la ordenación debe hacerse en la pesca de altura, en la que se plantean los problemas de la pesca incontrolada», y donde el 85% de las capturas la realizan cinco países: CHINA, ESPAÑA, TAIWÁN, JAPÓN Y COREA DEL SUR, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca sus buques ocupan unas 25 millones de horas; motivo por el cual, el mayor daño no lo ocasionan los 216 países restantes que pescan en el mundo, sino que lo generan solo cinco Estados de pabellón y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración de los recursos en la ZEE de los Estados ribereños (por ejemplo, Argentina) tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente responsables, del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unas 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019); es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados que notificaron algún tipo de actividad de comercial pesquera» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020);

A las flotas mencionadas, debemos agregar que en el Atlántico Suroccidental, los buques españoles arriaron su bandera y colocaron la bandera ilegal de la “Unión Jack y Unión Flag” para pescar en el área de Malvinas con las empresas asociadas españolas-británicas que, insólitamente, operan subsidiadas, en perjuicio de las propias empresas nacionales y españolas radicadas en el país, pese a la separación del Reino Unido de la Unión Europea.

En este estado de cosas, en la Argentina, del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.00 toneladas por valor de US$ 1.800 millones) procedentes de la captura en su Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles.

No estamos en contra de las inversiones extranjeras, sí en desacuerdo con la concentración empresarial; más aún con la exportación por parte de éstas de materias primas sin valor agregado que transfieren la manufactura y mano de obra argentina a terceros países (Guatemala, Perú, Tailandia, Vietnam), quienes le agregan valor y reexportan los productos o, bien, la exportación a los países desarrollados que los transforman las materias primas argentinas para su consumo o reexportación. Y, nos asombra (¡!), que mientras embarcaciones chinas y españolas depredan nuestros recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y Malvinas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Consejo Federal Pesquero integrado por todas las provincias del litoral marítimo y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina no establecen ninguna estrategia respecto a las empresas del Estado chino a las que se les otorga o transfiere permisos de pesca en la Argentina y, otro tanto, a las españolas, donde el Estado español admite la pesca de sus buques violando los artículos 91º, 92º, 216º, 217º y otros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y, en su caso, las leyes 24.922, 26.386 y 27.564.

Sobre los buques chinos radicados o no en la Argentina no hay duda que, salvando alguna honrosa excepción, las empresas pertenecen al Estado chino; pero, respecto a los españoles no radicados en la Argentina: ¿Dónde está “la relación auténtica entre el Estado y el buque” que les ha permitido enarbolar el pabellón a los buques españoles que pescan ilegalmente en Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE? ¿Qué requisitos les han exigido las Autoridades españolas a la hora de concederles la nacionalidad a los buques que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental? ¿Olvida España que los buques bajo su pabellón están sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado?

¿Qué hacen las empresas chinas y españolas radicadas en la Argentina al respecto?

Por si algo faltaba, algunas de estas empresas, con unas irrelevantes empresas argentinas, reeditan la llamada OPRAS (Organización de Protección de los Recursos del Atlántico Sur). ¿Alguien podría imaginar que empresas del Estado chino radicadas en la Argentina —el mismo Estado que con cientos de buques pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental— podrían “proteger” los recursos pesqueros en este Atlántico o que empresas españolas igualmente radicadas en la Argentina podrían proteger nuestros recursos, cuando 16 buques arrastreros gallegos del Estado Español —a pesar de que éste ha reconocido la soberanía Argentina de Malvinas— asociados a los británicos radicados en este archipiélago, extraen todos los años cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos?

En este escenario, Juan Redini que, pese a contar con un solo buque (¿?), es el presidente de CAPA (Cámara de Armadores Poteros Argentinos) y de la citada OPRAS, reconociendo que «habla periódicamente con el Subsecretario de Pesca (Carlos Liberman)» manifiesta «que la flota extranjera se aprovecha de nuestro recurso y hay poca voluntad diplomática de Argentina por ponerle coto (…) que, pescó mucho más que nosotros; (por ejemplo) en Malvinas hay informes que detallan que 110 barcos capturaron 170 mil toneladas (y) la flota china sobre la milla 201 capturó entre 280 y 300 mil toneladas (y) nuestro negocio no depende de nosotros sino de lo que pescan otros nuestros recursos (…) en función de lo que pescan ellos, nos va mejor o peor a nosotros (…) no hay manera de competir con los costos de esa flota» (Roberto Garrone, La Nación, 17/06/2021) y detalla en la Revista Industrias Pesqueras (España, 11/05/2022) las claves del nuevo proyecto de mejora de la pesquería (FIP) en el Atlántico Sur con participación de las empresas españolas como la filial argentina Argenova de Nueva Pescanova, el Grupo Profand e Iberconsa en el que se incorpora el calamar Illex de la ZEE de Argentina, en el que CAPA lideraría la iniciativa y el proyecto de “level playing field” —igualdad de condiciones— (¿?), «donde todos los años hay un ingente número de buques, la mayoría de bandera asiática, ante la falta de una OROP en las aguas del Atlántico sudoccidental», buscando satisfacer las necesidades de “origen responsable” del calamar Illex destinado a Europa y Estados Unidos, e incentivar —manifiesta Redini— «que quienes operan fuera de la milla 200 se interesen por hacer una gestión más responsable del recurso que compartimos» y «diferenciar las capturas que CAPA realiza en su ZEE de aquella procedente de la milla 201».

En fin, al margen el ingenuo comentario de “incentivar a la pesca responsable a quienes capturan más allá de las 200 millas” y las erróneas afirmaciones de “igualdad de condiciones”, cuestión de cumplimiento imposible, en el marco de las atrasadas políticas pesqueras argentinas y la abismal diferencia económica-financiera y de disponibilidad de los mercados de la flota china y española que pesca a distancia o, cuando refiere a “recursos que compartimos”, cuando se tratan mayoritariamente de recursos que migran de la ZEE Argentina y cuya distribución debe, como refiere la CONVEMAR, tener en cuenta al Estado ribereño en desarrollo y los efectos negativos de la pesca sin control.

No sabemos de qué habla el Presidente de CAPA y OPRAS con el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman y esperamos que éste no comparta su estrategia de poner en manos de chinos y españoles la política pesquera del Atlántico Suroccidental o que acompañe la opiniones de esta Revista española: “que lo que ocurre en estos mares se debe a la falta de una OROP”; cuya integración, debilitaría aún más la posición de Argentina como Estado ribereño y violaría la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, ante la ocupación prepotente del Reino Unido de 1.639.900 Km2 de mar argentino y la explotación de los recursos; aunque, el propio subsecretario no nos sepa decir qué hacer respecto a las OROP, sugiriendo al Editor dirigirse a la Cancillería para que ésta dé su opinión (ver Revista Industrias Pesqueras, España, 17/03/2023)

Son muy llamativas las declaraciones del marplatense Redini a ambos medios y, humildemente le sugerimos tener mucho cuidado en “no encandilarse con las luces de la ciudad”. En los caminos que pareciera querer transitar debería tener muy en cuenta que la referida CAPA está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas); 18% españolas y 14% argentinas; igualmente, que OPRAS, se integra mayoritariamente con empresas chinas y españolas y dos pequeñas empresas argentinas que, en el Ranking argentino de exportación de productos pesqueros de Argentina (2019) no tienen ningún rol protagónico: Pesquera Buena Vista (posición 81º) y Pesquera del Este (126º); mientras que las extranjeras: Iberconsa (posición 1º); Argenova (4º); Arbumasa (6º) y, el Grupo Profand (29º). Conocemos como se manejan, desde adentro y desde afuera, las Cámaras.

En estas condiciones, darle a estas Organizaciones el cuidado de nuestros recursos sería desconocer lo ya dicho sobre el rol chino y español más allá de las 200 millas y en Malvinas. Respetuosamente sería como “poner al zorro a cuidar el gallinero” o reciclaremos el dicho: “poner a chinos y españoles a cuidar el calamar argentino”.

Es evidente que el Estado argentino para pensar en cambiar la matriz de la explotación del calamar y combatir la pesca ilegal (INDNR) de esta especie por parte de extranjeros y, competir y/o acordar con la flota que pesca en alta mar y Malvinas (fuera de esta área ocupada), debe reformularse la política de permisos, cuotas y autorizaciones, más aún, en el caso puntual de la especie estratégica calamar Illex, que sí, —como es vox pópuli en los ámbitos portuarios— los permisos de pesca sin plazo ni reproceso tendrían un costo del orden de los US$ 3,5 millones y los con reproceso US$ 1,5 millones, sacando de competencia para hacerse de ellos a las empresas nacionales, que es, a las que se les debería dar libre acceso a estos permisos y todas las facilidades e incentivos para hacerse de esta especie argentina, estratégica y productiva.   

Un montón de piedras no es una casa”, Jules Henri Poincaré (1854-1912). 

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL GATOPARDISMO DE LA CANCELACIÓN DEL PACTO DE FORADORI-DUNCAN

César Augusto Lerena*

El anunció de la Cancillería, respecto a cancelar el Pacto de Foradori-Duncan es un verdadero “gatopardismo”, es decir, que parezca que se cambia todo para que no se cambie nada. Nos hace acordar al cuento de “Caperucita Roja”, que relata cómo Caperucita que caminaba alegremente hacia donde vivía su abuela, es engañada por el Lobo Feroz, por lo que éste llega primero a la casa de la anciana y se la come; luego, se viste como si fuera la abuela y, previo a un conocido diálogo con caperucita de “qué grandes orejas tienes abuelita” también se devora a la niña. Si bien se adjudican a distintas motivaciones los hechos, el final es generalmente éste y hay quién le agrega que un leñador las rescata y el cuento tiene un final feliz. No seremos muy originales si decimos que, en la vida real, el Lobo Feroz, suele estar vinculado al mal y todos nosotros somos Caperucita que, inocentemente, nos dejamos engañar.

Ayer la Cancillería Argentina difundió el Informe 096/23, indicando que «en la República de la India, el ministro Santiago Cafiero se reunió con su par del Reino Unido, el secretario de Estado para Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo, James Cleverly, a quien informó que el gobierno argentino da por finalizado el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016», conocido vulgarmente como el Pacto de Foradori-Duncan. Debería alegrarnos esta noticia, ya que desde 2016 y, en reunión con la entonces Canciller Susana Malcorra en el Senado de la Nación, le manifestamos nuestro más enérgico rechazo a tal comunicado (lo hicieron casi todos los asistentes de una sala colmada) y, hasta nuestros días, venimos reclamando la cancelación de este “Pacto”; pero, de una lectura total de este informe nos damos cuenta que se eliminó el título, pero no su contenido que, en lo referido a Malvinas y particularmente el apartado del “Atlántico Sur”, indicaba: «En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 (la “fórmula del paraguas”), se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados. De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 (el vuelo de LATAM) y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos».

El Canciller argentino al referirse a la cancelación del citado comunicado le propuso al referido Cleverly «reiniciar negociaciones por la soberanía en la Cuestión Malvinas e invitó a concretar una reunión para concertar la agenda de negociaciones en la sede de Naciones Unidas en Nueva York» (sic), entregándole una nota que señalaba que «nuestro país ha buscado colaborar en asuntos concretos como vuelos, actividad científica en la Antártida o conservación y preservación de recursos pesqueros (NdA: a confesión de partes relevo de pruebas), sin que la disposición demostrada por la Argentina haya sido respondida de manera recíproca por su gobierno. Por el contrario, el Reino Unido ha realizado continuadamente actos unilaterales, que han sido oportuna y debidamente protestados por la República Argentina. Asimismo, a lo largo de este tiempo, el Gobierno británico se ha negado sistemáticamente a reanudar las negociaciones de soberanía a que reiteradamente instan las Naciones Unidas y que exige el artículo 2 (3) de la Carta. En consecuencia, tampoco se ha permitido dar cumplimiento al mandato impuesto por la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas» (sic), resaltando que «esas acciones son incompatibles con la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas» por todo esto indica que «el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016, conocido como Foradori-Duncan, y sus efectos, se dan por terminados» (sic) y esto último no parece que vaya a ocurrir si el Reino Unido aceptase alguna de las propuestas de mínima que le presenta Cafiero: «se aborden los temas de interés mutuo, que contengan como mínimo (“Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración”, decía el Pacto cancelado): a) La reanudación de negociaciones sobre la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los términos de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás resoluciones pertinentes. Cuestión para lo cual debería empezar por desechar los Acuerdos de Madrid, en especial la cláusula 2 del Acuerdo de Madrid I del 19/10/89; razón por la cual este punto, es solo una expresión de deseos que, aun cancelando el Pacto de Foradori-Duncan sigue vigente; b) La conectividad aérea y marítima de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes con el territorio continental argentino. Cuestión que en el marco del Pacto ya viene ocurriendo, ya que no se precisa aquí que estos vuelos deberían hacerse con Aerolíneas Argentinas y con la mayor frecuencia de todos los vuelos actuales al continente; c) Medidas prácticas tendientes a garantizar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas de forma tal que favorezcan el desarrollo de vínculos culturales, económicos, sanitarios, educativos y otros entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino. Todas cuestiones incluidas en el “caído” Pacto; que, por ejemplo, no refieren a cambiar el sistema de inmigración; la radicación; inversión, etc. de los argentinos en las islas; d) Medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales en el área bajo disputa de soberanía. Este punto conserva todo lo previsto en materia de pesca del Pacto, resultando inadmisible que la Cancillería refiera a “medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales”; recursos que son argentinos y que, desde 1989, coincidente con los Acuerdos de Madrid y según las estadísticas británicas, buques extranjeros con licencia ilegal británica e isleños asociados con españoles pescan en el área de Malvinas unas 250 mil toneladas anuales, sin que los sucesivos gobiernos argentinos desde 1998 a la fecha hayan sancionado a un solo buque, pese a la vigencia de las leyes 24.922, 26.386 y 27.564; e) La desmilitarización de las áreas bajo disputa de soberanía. Sin referirse a los 1.639.900 Km2 que la Argentina tiene ocupada por el Reino Unido o a los 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental Argentina que Inglaterra nos disputan, al igual que el sector de la Antártida Argentina de 965.597 km2 que el Reino Unido denomina “Territorios de la Reina Isabel”. La desmilitarización del área de Malvinas es una iniciativa reiteradamente reclamada por la Argentina, aunque los gobiernos no han activado en todos estos años la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) de todos los Estados de América oriental y África occidental aprobada por la Asamblea General de la ONU 41/11 del 27/10/86, con el objeto de limitar el armamento del Reino Unido en la región.

La Nota del ministro Cafiero insólitamente se autolimita cuando destaca «la voluntad de dar continuidad a la relación bilateral en todas las áreas en las que se han registrado avances y en las que se hayan planteado cursos de acción en los que no hayan surgido divergencias», es decir, que deja de lado, las principales cuestiones de ocupación territorial y explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos por parte del Reino Unido en el Atlántico Sur, entre otras, que hay divergencias, vaciando de contenido la “finalización” del Pacto, que sigue teniendo vigencia en sus efectos en favor del Reino Unido, de: adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos.  
Saldrá ahora -ya lo ha hecho en estas horas- a rechazar el Reino Unido la cancelación y presionará la embajadora británica Kirsty Hayes sobre la identificación de los caídos; pero, “no nos comamos el amague”, no se han caído ninguno de los efectos de este ruin Pacto. Sinceramente, si el anunció de cancelación de la “Declaración Conjunta” (el Pacto), en estas condiciones, lo hiciese el Reino Unido sería más creíble. Los ingleses tienen la habilidad suficiente para promover “la cancelación de la denominación irritante sin modificar los hechos fácticos” y el rol pasivo que llevan los gobiernos de Argentina, al menos desde los Acuerdos de Madrid de 1989/90 a la fecha; acuerdos que Julio C. González los calificó de “la entrega del país a Gran Bretaña”. Derogar el Pacto, sin rever los Acuerdos de Madrid, es como renegociar los textos de un Decreto reglamentario sin modificar la ley. Ambos, Acuerdos y Pacto y sus efectos violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, aunque algunos todavía encuentren argumentos para no desechar los primeros.

El Pacto de Foradori-Duncan y los Acuerdos de Madrid I y II deben cancelarse y con ello todos sus efectos, para que la Argentina retome de una vez por todas la iniciativa de promover un nuevo acuerdo que garantice la soberanía nacional de los archipiélagos y del mar argentino y sus recursos. Los ejes de la cancelación son las Resoluciones de la ONU 2065 (XX); especialmente la 31/49, que el Reino Unido ha violado sistemática y en forma creciente, ocupando territorio marítimo, explotando los recursos, instalando bases y construcciones militares y portuarias, etc. Pero también una Resolución de la ONU que en la referida “cancelación” la Cancillería ha ignorado que es la 1514 (XV) del 14/12/1960 que Declara que: “…1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales…4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional…6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; 7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Por el Artículo 27º de la Constitución Nacional “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”, teniendo particularmente en cuenta, su Artículo 6º y ya saben quienes nos gobiernan lo que Evita pensaba de “Los tibios, los indiferentes, las reservas mentales, los peronistas a medias…”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

 

LA INVESTIGACIÓN ES CENTRAL PARA ESTABLECER LAS POLÍTICAS PESQUERAS

César Augusto Lerena*

El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) es, sin lugar a duda, un reconocido Instituto de Investigación donde transitaron y realizan sus tareas los más acreditados científicos y técnicos en la materia. No se hubiera podido lograr el desarrollo pesquero nacional sin el aporte imprescindible de este Instituto Nacional y lo ha hecho en un marco donde la política en distintas etapas ha incidido negativamente y, en numerosas ocasiones, ni siquiera ha tenido en cuenta sus informes, dando lugar a la depredación, al descarte y a la insostenibilidad de los recursos y el Consejo Federal Pesquero, aun conociendo los informes del INIDEP, tiene por la Ley 24.922 atribuciones que exceden al conocimiento técnico de sus miembros.

En la actualidad habría que agregar que el Instituto y sus investigadores sufre la desatención de la Subsecretaría de Pesca y ello se indica en la Revista Puerto el 27/02/2023: «más de cincuenta investigadores han firmado una nota solicitando una auditoría externa —independiente del Estado— que investigue «el real estado de los buques» ante las sucesivas y repetidas averías, las explicaciones contradictorias de los directivos, la ineficiencia en el mantenimiento y la suspensión de campañas que desprestigian la institución. (…) Es necesario mencionar que este tipo de problemas, que se repiten muy frecuentemente, trae consecuencias para el desarrollo de nuestras actividades, como así también a la calidad y confianza en el asesoramiento, perjudicándose la imagen que pretendemos para nuestra institución. Los constantes aplazamientos y/o suspensión de campañas afectan la confiabilidad y el prestigio de nuestra institución (…). Esto nos envuelve involuntariamente en una situación vergonzosa que consideramos debe revertirse en post de una gestión eficiente y transparente». Entre otras se ha cancelado la campaña del calamar que, precisamente, es objeto de pesca ilegal (INDNR) por parte de buques extranjeros en alta mar y Malvinas.

Reseñada esta cuestión puntual que atenta contra la sostenibilidad del ecosistema, la misión y funciones de este Instituto, previstas en la Ley, son insuficientes para proveer de herramientas destinadas a la protección de los recursos migratorios y los relativos a la mejora de los procesos y los productos de las empresas.

Debería corresponder al INIDEP establecer el inventario de los recursos pesqueros en la ZEE y los recursos migratorios originarios de ésta en alta mar y viceversa, susceptibles de ser aprovechadas; diseñar y ejecutar los programas anuales de investigación, de tecnología, nanotecnología y los estudios económicos referidos a la exploración, explotación sostenible, procesamiento y almacenamiento eficiente y relativos al máximo aprovechamiento de los recursos vivos del mar; determinar en forma anual de las capturas máximas sostenibles por especie y zona de pesca (incluso en alta mar y su relación con la ZEE); perfeccionar y desarrollar sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras; realizar las investigaciones científicas y tecnológicas relativas al valor alimenticio; la calidad de los productos pesqueros y el consumo nacional de estos; dictaminar a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento de Autorizaciones no gubernamentales de pesca experimental; asesorar a las empresas en el desarrollo tecnológico de cuestiones relativas a la captura, el procesamiento de las materias primas; la elaboración de nuevos productos y la mejora de su calidad; con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, establecer convenios con otros Institutos de Investigación del Estado Nacional y/o provinciales para contribuir a la mayor eficiencia pesquera y una conservación integral y conjunta de los recursos; asesorar a la Autoridad de Aplicación y al Consejo Federal Pesquero en aquellas decisiones, donde éste pueda y deba requerir la opinión técnica especializada del INIDEP.

En el Artículo 11º de la Ley 24.922, al igual que en artículos anteriores, se le asigna un rol al Consejo Federal Pesquero que se inmiscuye en cuestiones que deberían estar reservadas al INIDEP, que es quien dispone de las capacidades técnicas y científicas para garantizar la sostenibilidad biológica de los recursos. En todo caso, el Consejo Federal Pesquero debe contribuir con las políticas pesqueras generales de administración del recurso en la ZEE y de los migratorios originarios de la ZEE en alta mar. Desde la década del ‘70 hasta nuestros días la actividad pesquera se caracterizó por la promoción de la actividad extractiva y exportadora y no, extractiva, transformadora, comercial. Se aumentó el esfuerzo pesquero, se privilegiaron las estadísticas que indicaban más dólares exportados con escaso valor agregado por sobre el aprovechamiento eficiente del recurso, es decir, más divisas y más empleo. Se requiere, frente a la experiencia de sobreexplotación de la merluza común y otras especies en la década del ‘90, con sus consecuencias económicas y sociales, el inicio de una administración racional de los recursos que contemple la evaluación permanente del potencial pesquero; una explotación biológica y económicamente eficiente; estabilidad en su disponibilidad, fortalecimiento de una industrialización plena y con ello, mayor valor agregado y empleo y, un mayor consumo y una máxima penetración en los mercados minoristas del mundo.

Reafirmar esta actividad industrial, consolidarla, incorporarla a nuestros hábitos culturales de trabajo y consumo, incrementar este alimento excepcional en la dieta de los argentinos, generar empleo, distribuir adecuada y equitativamente entre los distintos actores de la industria pesquera el recurso disponible, utilizar este recurso natural para ocupar en forma efectiva los espacios estratégicos marinos y terrestres de la Nación, propiciar estrategias para erradicar la Pesca Ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas, son tareas de la Autoridad de Aplicación con el apoyo del Consejo Federal Pesquero, mientras que el INIDEP se debiera dedicar a acrecentar herramientas para asegurar la pesca sostenible y la perpetuidad de este recurso. Sin buques activos es improbable hacerlo.

Un recurso natural renovable (pero agotable) sensible a factores relativos a la extracción descontrolada, climatológicos y ambientales, requiere una administración óptima para dar mayor seguridad posible a los inversores, industriales y trabajadores, para lo cual no se necesita solo de administradores sino también de hombres formados en la ciencia y en la técnica, capacitados, perfeccionados y comprometidos en hacer el mejor aporte a la política dentro del marco de la rigurosidad que exige la investigación.

El INIDEP es una importante herramienta que debería tener por finalidad el diseño y ejecución de programas de investigación y tecnología. La determinación de las Capturas Máximas Sostenibles no puede estar en manos del Consejo Federal Pesquero, sino que debe ser un atributo del INIDEP, institución que tiene la capacidad profesional y científica para hacerlo y, para ello, hay que proveerle las herramientas más avanzadas para ello.

Es muy importante que la Autoridad de Aplicación fomente y ejecute las investigaciones científicas relacionadas con la actividad de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, así como las especies de interés pesquero y acuícola y aquellas con potencial, que contribuyan a la formación de políticas, estrategias y medidas para su administración y hacerlo con un enfoque ecosistémico, ya que ésta es una herramienta fundamental para determinar los stock, las asociaciones entre las especies y los procesos migratorios, entre otras cuestiones que permitan elaborar una política pesquera sostenible, así como actividades orientadas a la búsqueda del mejoramiento tecnológico, la transformación y reconversión de las actividades pesquera y acuícolas, que son centrales para asegurar una pesca selectiva, sostenible y sustentable, tanto en las etapas de extracción como de procesamiento.

Un INIDEP con gran autonomía investigativa y confianza de la comunidad científica y empresaria, es la mayor garantía para que sus dictámenes sean reconocidos a nivel nacional e internacional y ello es central para sostener —con base científica— el combate sobre los efectos negativos al ecosistema de una pesca descontrolada en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. No es posible imaginar el control de los recursos migratorios argentinos en alta mar sin un INIDEP tecnológicamente dotado, humana y científicamente comprometido y con una participación hiperactiva, a la hora de apoyar técnicamente los proyectos destinados a que la Argentina —como Estado ribereño— genere los avances necesarios, junto a toda Latinoamérica y El Caribe, respecto al cuidado de sus recursos migratorios.

Respecto al Artículo 18º de la Ley 24.922 vigente, ya nos hemos referido a que no debería ser el Consejo Federal Pesquero sino el INIDEP quien fije la «Captura Máxima Sostenible». Ya hemos visto a través de los años que por decisiones políticas se otorgaron permisos, cuotas y autorizaciones que excedieron a las Capturas Máximas Sostenibles, pese a los informes científicos, no siendo admisible que decisiones políticas violenten estos informes y ocasionen depredación.

El Artículo 13º de la ley vigente indica también que «Los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de estos y, las empresas dedicadas a la extracción de recursos vivos marinos están obligadas a suministrar toda la información requerida destinada a la investigación del recurso, cuestiones que los gobiernos argentinos violentaron cuando acordaron la investigación conjunta con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificando esta irregularidad en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan, ya que en las campañas participaban agentes británicos.

La pesca experimental por parte de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras u organismos internacionales con buques de pabellón nacional o extranjero deberían requerir autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo Federal Pesquero y estar sujeta a las limitaciones indicadas precedentemente. La Autoridad de Aplicación debe tener libre acceso a toda información derivada de la investigación científica y técnica y tener facultad para designar representantes del INIDEP que, con el carácter de observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las condiciones y límites que se fijen. La pesca experimental no puede encubrir la pesca comercial como ocurrió en la Argentina y tampoco es admisible, como denunció en la Fiscalía de Río Grande (Tierra del Fuego) el abogado Carlos Lionel Traboulsi, que «el pasado 21 de enero de 2023 el rompehielos y laboratorio flotante RRS Sir David Attenborougt, «con bandera ilegal de las islas Falklands» habría navegado (sin autorización de la Autoridad de Aplicación argentina) aguas soberanas rumbo a Punta Arenas (Chile) con objetivo confuso y desconocido, tras su travesía desde las Islas Malvinas», violando la DTP de la Constitución Nacional, el artículo 92º de la CONVEMAR, los artículos 2º y 5º de la Ley 23.554 de defensa, los artículos 14º y 38º de la Ley 24.922 y el Decreto 256/10.

La Investigación es central para respaldar las políticas pesqueras y las Autoridades del gobierno no pueden ser los responsables de que ello no ocurra.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).