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EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA AUSENTE POLÍTICA PESQUERA

César Augusto Lerena*

La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella, de los recursos migratorios originarios y asociados de esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.

Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los recursos pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o personas nacionales y promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas jurisdicciones según lo indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a empresas nacionales para la explotación de los recursos pesqueros.

En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y el Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han dado preeminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar, industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y, en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender, por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades, se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina.

Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial representa el 50%, en la Argentina está por debajo del 3% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007. Última reforma publicada DOF 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal. La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

ME VUELVO A ILUSIONAR

Iris Speroni*

Pueblo 1, Gobernantes 0.

 Quiero ganar la tercera

Quiero ser campeón mundial

Fernando Romero

 

Escribo esto el día anterior a la final de la Copa Mundial de Fútbol. Así que, obviamente, no sé cuál será el resultado.

Cualquiera sea, no invalida las conclusiones que podemos obtener de esta maravillosa aventura colectiva que hemos vivido millones de personas estas últimas semanas.

Sobre geopolítica, soft power en Relaciones Exteriores, el destino manifiesto del Gran Pueblo Argentino (¡Salud!), y sobre nuestro futuro de grandeza, que está al alcance de la mano. Arrancamos.

La canción elegida como preferida por el público, creada por Fernando Romero e interpretada por La Mosca, tiene mucha tela para cortar. No voy a analizar sus méritos artísticos, porque me excede. Me referiré al contenido.

Es un compendio de los amores del pueblo, en feliz desorden.

    • Enumera los fracasos y el dolor que produjeron (“Las finales que perdimos/Cuantos años la lloré”). Inmediatamente postula que se empieza de nuevo y que permite renacer la esperanza (“Pero eso se terminó/Porque en el Maracaná/La final con los brazucas/La volvió a ganar papá). Sobreponerse a los fracasos es un signo de adultez.
    • Recuerda nuestra mayor gesta heroica reciente, Malvinas. Nunca agradeceremos lo suficiente a La Mosca por destruir de un plumazo 40 años de desmalvinización intentada de arriba hacia abajo. Con una simple canción demuestra una vieja tesis mía de que a los pueblos no se los doblega fácilmente. Podrán callar, pero no necesariamente cambiar de parecer (“De los pibes de Malvinas/Que jamás olvidaré”).
    • Rinde homenaje al héroe fallecido.
    • Ya no es el ídolo A en competencia con el ídolo B, sino la validación (ficcional) del consagrado quien entrega el testimonio al nuevo demiurgo, en una malabarismo conceptual excelso (“Don Diego y La Tota/Alentándolo a Lionel”). Reformula lo que creo es uno de los puntos más valiosos de nuestra Constitución, el contrato intergeneracional: “para nosotros, para nuestra posteridad”. Lionel releva a El Diego en este juego de postas sublime. Traspaso que se repetirá ad infinitum cuando cuadre. Así nace la inmortalidad de las naciones.
    • Valora los logros anteriores. Esto es fundamental para todo proyecto de nación. Tener orgullo de lo propio. Autoconvencerse que lo que uno se propone lo va a lograr por la simple razón que por más difícil que sea el objetivo, ya se hizo con antelación (“Quiero ganar la tercera”, ergo, ya gané dos, ya lo hice, sé que puedo hacerlo).

Como programa político o propaganda de programa político, la canción es perfecta. Saber que niños de 4 ó 5 años la cantan, es escupirle en la cara a todos los políticos desde 1983 a hoy que hicieron lo posible e imposible para esconder el orgullo de la Gesta de Malvinas. No puedo explicarles lo que disfruto.

Hagamos esta cuenta: El 65% de la población argentina tiene menos de 40 años. Esto quiere decir que 30 millones de personas nacieron luego de la Guerra del Atlántico Sur, incluidos todos los jugadores del plantel. Sin embargo, a pesar del dinero invertido por el Estado argentino, el desinterés manifiesto de Alfonsín, Menem, De la Rúa, Duhalde, Kirchner, Cristina Fernández, Macri y Alberto Fernández, los oropeles dados a Bauer por su acción de propaganda y los té con celebrities de cabotaje en la embajada, la mayoría de la población grita a los cuatro vientos, frente a las cámaras de TV internacionales, que no se olvidó ni nunca se va a olvidar. Esto para mí es: Pueblo 1, Gobernantes 0.

Destino Manifiesto

En junio de 2019 escribí para La Prensa «Nuestra verdadera tragedia fue haber cancelado en 1982 el proyecto de Nación». Sostuve (y sostengo) que Argentina tiene un proyecto de Nación. Orgullosa, un poco canchera, con deseos de grandeza y ser potencia mundial, levemente fanfarrona y autosuficiente, convencida de sus virtudes y su destino manifiesto.

A partir de 1983 sufrimos gobiernos de intervención con mandatos claros como debilitar hasta la nulidad las FFAA, desindustrializarnos, desmoralizar al pueblo mediante un conjunto de operaciones:

    • esparcir tristeza (con la excepción de Menem todos los gobernantes que tuvimos fueron tristes, mala onda, depresivos o gruñones, perdedores con justificaciones permanentes de los errores que siempre ponían en cabeza de otras personas),
    • tratar de convencernos de que somos tristes, depresivos, malas personas y perdedores. Lo describió con maestría Gatin. Al servicio de este programa pusieron a trabajar a las agencias estatales (como TV Pública, Télam e INCAA) y subcontrataron a todos los privados,
    • ocultar los logros por más pequeños que sean (ej. ser campeones mundiales de toda disciplina [1] que no sea fútbol),
    • disminuir en lo posible la población del país,
    • disuadir la inversión privada,
    • acallar las tradiciones,
    • dejar caer en la inoperancia y obsolescencia la infraestructura de transporte del país,
    • buscar relegarnos a la insignificancia.

Quienes estamos en la vereda opuesta a los interventores, siempre denunciamos y abjuramos del proyecto oficial. En Restaurar numerosos columnistas han expuesto en ese sentido y recomendado las estrategias para a) preservar nuestra identidad y defender su existencia en tiempos hostiles, b) renacer de las cenizas y recuperar el proyecto nacional abandonado.

Eso no quiere decir que cada tanto no se flaquee. Las dudas abruman. Que el interventor es poderoso y maneja los resortes del poder, que le lavan la cabeza a los más jóvenes, que se pierde el sentido nacional, que nadie recuerda el proyecto, que no se puede ir a caballo a ver a la Virgen de Luján, que el Washington Post nos difama y otros lamentos.

Estas últimas semanas dieron por tierra todo esto. El pueblo ha demostrado que conserva sus capacidades intactas: i) alegría de vivir, ii) fe en sí mismo, iii) compañerismo y comunión en un presente y futuro común, iv) confianza en las propias virtudes, v) orgullo por ser argentino, vi) creatividad, vi) amor propio, vii) pasión, viii) memoria, ix) agradecimiento (es de buen nacido ser agradecido), x) hambre de gloria. Somos ganadores, no perdedores.

Repito: que niños chiquitos canten lo que no es otra cosa que la promesa de no olvidar Malvinas, me llena el corazón de alegría.

Soft Power y Relaciones Exteriores

Como dijo el presidente de China hace un par de meses atrás, Argentina es un país importante en el concierto mundial. No lo van a escuchar de ningún político, quienes lloran desgracias y autojustifican por qué nos hacen pasar hambre (mercados que se derrumban —Cristina Fernández—, “pasaron cosas” —Mauricio Macri—, la guerra de Ucrania y el Covid —Alberto Fernández—).

Este mundial en particular nos enfrentó a cómo nos ven en diversas partes del mundo.

No es casual la campaña internacional contra nosotros. A las potencias no les gustan los que se desmarcan. Odian los insumisos. En ese contexto debemos entender el libelo que publicó The Washington Post.

Sacarnos de encima la mirada de los arrastrados locales (la mayoría), que siempre ven grandiosidades en los países desarrollados de Occidente se ha vuelto un objetivo relevante. Occidente (con excepción de EEUU) no nos compra nada y nos vende poco. Nuestros socios comerciales son otros. Quienes nos apoyan disfrutan una decidida senda de crecimiento, como quienes integran los BRICS. Nada de lo que sucede es casual. Es el lugar que Argentina tuvo desde que mandamos al Almirante Bouchard con patente de corso a hacer lío por el mundo. Cuando Perón pensó y co-organizó los No Alineados, cuando lideramos la Conferencia de Bucarest en 1974, cuando nos enfrentamos a una potencia mundial en 1982. ¿Por qué no nos van a ver con admiración gente que sufrió duramente el yugo inglés? ¿Por qué no van a admirar a nuestros atletas que se destacan en numerosos deportes? Para ellos somos un ejemplo de coraje y éxito frente a la adversidad.

Estas semanas son un pasaporte para iniciar una era de excelentes negocios. El softpower está de nuestro lado. Tenemos que aprender a sacar provecho de ésta virtud.

Objetivo de mínima: poner el país de pie. De máxima: recomponer las Provincias Unidas del Río de la Plata, Guinea Ecuatorial (África) incluida.

Un rayito de esperanza

Cuando uno ve cómo se recuperó Rusia en sólo 20 años luego de estar al borde de la disolución con la glasnost, vemos que podemos dar vuelta la taba en poco tiempo y darle a nuestro pueblo una era de prosperidad, alegría y esperanza.

Sólo tenemos que echar a estos amargados, tristes, depresivos, chantas, inútiles y garcas que nos gobiernan.

El futuro es todo nuestro.

 

Otro sí digo:

Temas personales: Tengo 59 años. Vi a Argentina ganar en fútbol en 1978 y 1986 y dos medallas de oro JJOO. Me di otros lujos. Ver ganar la Copa Davis, que se había deslizado de los dedos de Vilas, Clerc, Jaite. Cecilia Rognoni y Luciana Aymar elegidas las mejores jugadoras del mundo (hockey sobre césped) numerosas veces, la selección femenina campeona mundial, la masculina oro olímpico. Basket, medalla oro JJOO y campeones mundiales. Numerosos premios en el Dákar, Pechito López campeón mundial. Oros JJOO en ciclismo, vela, artes marciales, en fin, seguro me olvido de varios. Vi jugar al rugby a Hugo Porta, Santiago Gómez Cora, Marcos Moneta (ahora mejor jugador del mundo). Cracks como Adolfo Cambiasso, de quien Maradona dijo “Me gustaría ser el Cambiasso del fútbol”. Antes de irme de este mundo quisiera ver a Argentina campeón mundial de rugby, en JJOO y en XV. Con eso, cartón lleno.

Como siempre dice @Lady_Astor, no elegí nacer acá, sólo tengo el privilegio.

Bajo la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. Que hoy esté de nuestro lado.

Una abrazo a todos.

 

Horas después…

Nota

[1] Nadie sabe que los varones de hóckey sobre patines fueron campeones mundiales seis veces, al igual que la selección femenina. ¿Quién sabe que Marcos Moneta fue elegido el mejor jugador del mundo en rugby seven este año? ¿Cuántos atletas no son cubiertos por la prensa cuando van a defender la celeste y blanca, a veces con enormes dificultades?

 

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Artículo publicado el 18/12/2022 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2022/12/me-vuelvo-ilusionar.html.