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RECOMIENDA EL GOBIERNO A LOS PERIODISTAS CÓMO TRATAR LA INVASIÓN BRITÁNICA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Hemos leído en estos días un documento de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería por el que se recomienda a los Periodistas argentinos el tratamiento adecuado de lo que llama “la disputa de soberanía con el Reino Unido” sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Ya opinará la prensa sobre recibir recomendaciones del gobierno para dar un tratamiento adecuado a éste u otros tantos temas que son parte de las relaciones internacionales del país. Nosotros nos ocuparemos de lo que dice y no dice este documento que, según se informa, es parte de la “Agenda 40 Años”.

En contrario a la forma en que se titula esta “Recomendación” de la Secretaría de Malvinas, la Argentina no tiene una disputa de soberanía en Malvinas, sino que tiene un amplísimo territorio marítimo e insular ocupado en forma prepotente por el Reino Unido y la cuestión “a tratar” por los funcionarios del gobierno, es la recuperación de dichos territorios y “el ejercicio pleno de la soberanía (Filmus, Daniel. Infobae, 10/06/2020). Recordemos que la Nación Argentina «ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional» (Disposición Transitoria Primera C.N. 1994).

Dice este informe “Malvinas e Islas del Atlántico Sur”, sobreentendiendo que estas últimas, comprenden las Georgias del Sur, Sándwich del Sur y otras; aunque ello, no sea una cuestión menor, ya que el Reino Unido mantiene en éstas una ocupación y administración independiente-ilegal y desde ellas su pretensión de proyección a la Antártida.

A pesar de que la “Recomendación a los Periodistas” de la Secretaría dice: “Una comunicación responsable no debe obviar el territorio en disputa y sus cuantiosos recursos naturales(sic) este documento omite la invasión, ocupación y explotación del Reino Unido de 1.639.900 km2 de los espacios marinos argentinos, que representan un porcentual equivalente del 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina; la extracción de 250.000 toneladas anuales de especies pesqueras argentinas del área de Malvinas, un equivalente a entre 650 y 1.000 millones de dólares por año y la explotación petrolera offshore. Todo ello, violando la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que deberían haber impedido al Reino Unido avanzar sobre los territorios argentinos ocupados y, que este documento oficial no menciona para conocimiento de todos la prensa y todos argentinos.

Además, de referir erróneamente (¿?) que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) con sede en las Naciones Unidas “recomendó” los 1.782.500 km2 presentados por la Argentina, esa Comisión solo recomendó 351.633 km2 ya que 1.430.367 km2 no fueron tratados por la referida Comisión por entender que estos kilómetros de plataforma se encuentran en disputa con el Reino Unido. Omitió también que los trabajos sobre la plataforma se iniciaron en 1996, no en 2009 que es la fecha de presentación y ello debiera destacarse, porque esta labor se constituyó en una de las pocas políticas de Estado que han llevado adelante todos los gobiernos desde 1996 a 2016.

Por otra parte, llama la atención que no elaborase en pleno esta “Recomendación” el Consejo Nacional de Malvinas y solo tres de sus miembros lo hayan hecho; tanto desde el punto de vista político, como, por que conocemos, la Ley 27.558 aprobada en 2020 requiere que toda aprobación en este Cuerpo debe tomarse por consenso en todos aquellos temas que se difundan a la prensa: «(b) Colaborar en la elaboración del sustento de la posición argentina en la disputa de soberanía en sus aspectos geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos; (c) Proponer y llevar adelante actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas Malvinas (…); (d) Realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas (…) y (e) Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares» (sic).

El punto 7 del informe recomienda denominaciones para los isleños y para seudo instituciones británicas que ocupan ilegalmente Malvinas y termina refiriéndose “al conflicto del Atlántico Sur” en lugar de conmemorar el 2 de abril los 40 años de la recuperación de Malvinas, lo que los isleños británicos harán el 14 de junio próximo. En 1982 los británicos ocupaban 11.410 km2 de los archipiélagos más tres millas marinas a su alrededor. Hoy hay una “invasión británica del Atlántico Sur” que ocupa 1.639.900 km2 de territorio marítimo argentino y nos disputan la plataforma continental y la Antártida. ¿No hubiese sido prudente hacer un “copia y pegue” del repudio a la guerra y a la violación de territorial de Ucrania y hacerlo igualmente al Reino Unido respecto a Malvinas? Entendemos, que no se puede construir un “tratamiento mediático de los hechos(sic) relatando solo antecedentes históricos o jurídicos ¿o no se ha hecho nada más en estos 40 años? Probablemente no. El presidente de la Nación se refirió preocupado días pasados a “la guerra contra inflación” y este documento no cita ni una sola vez “la guerra de Malvinas”, quitándole relevancia a la recuperación de Malvinas y al 2 de abril, que conmemora “el Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas”.

Como dijimos (Lerena, César “La Reconquista de Malvinas del 2 de abril de 1982”, 24/01/2022) el gobierno no quiere (y yo tampoco) atribuir esta Reconquista al dictador Galtieri; pero, en este esfuerzo intelectual fallido y autoritario, que se deja de manifiesto en esta “Recomendación a la Prensa” confunde las motivaciones espurias de Galtieri; la falta de oportunidad y de disponibilidad del armamento indispensable; la pésima planificación y conducción de los principales responsables; la incapacidad estratégica y la falta de consentimiento nacional y autorización de los representantes legítimos del pueblo, entre otras razones (que podrían ser detalladas con mayor precisión y amplitud), con la Gesta Heroica de quienes ejecutaron la recuperación de Malvinas y la posterior defensa del territorio nacional, combatiendo y cumpliendo fielmente con el juramento de “seguir constantemente la bandera y defenderla hasta perder la vida”.

Depreciar la Reconquista, es desvalorizar el esfuerzo de los soldados, suboficiales, oficiales, mercantes, civiles y hasta pescadores combatientes y de sus familiares. Es hacer caer en abstracto y devaluar todas las condecoraciones y reconocimientos a los Veteranos de Guerra. Es una sanción que no puede alcanzar a quienes combatieron con honor y su ocultamiento es una condena explícita y una desmalvinización que se cumple hasta nuestros días devaluando a los combatientes que defendieron el espacio argentino con honor y es mantener a la Nación y a los argentinos postrados ante la Infame Falange de Albión; quien no solo utilizó todo su poderío militar durante la guerra, sino que después de ella nos dice y desculturiza poniéndonos de rodillas: “olviden los argentinos las derrotas británicas de 1806, 1807, 1845 y 1982”. Confraternicemos. ¿Porque no nos referimos a las derrotas infringidas por la diplomacia argentina mediante el Pacto de El Pacto Roca-Runciman (1933), los Acuerdos de Madrid (1989/90), el Pacto de Foradori-Duncan (1916) y otros tantos acuerdos infames, algunos de los cuales mantenemos en vigor, al igual que la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas.

Está claro que, según lo dicho, Galtieri y otros generales y almirantes merecen la mayor de las humillaciones, pero ésta no puede trasladarse a los combatientes y al conjunto de los argentinos. ¿Por qué los gobiernos, por sancionar legítimamente y justo rigor a Galtieri, privan a los combatientes de Malvinas y a todos los argentinos de semejante orgullo nacional equiparable —o aún más— a la Reconquista de las 40 manzanas de Buenos Aires ocupadas en 1806 en manos de españoles, orientales y criollos? O la resistencia efímera y adversa de la batalla de la Vuelta de Obligado que en un día terminó en derrota argentina, con 250 muertos y 400 heridos. ¿Los detractores del Brigadier Juan Manual de Rosas deberían entonces rechazar la conmemoración de esta fecha como el día de la Soberanía Nacional? (Ley 20.770).

¿No está acaso en la voluntad popular recuperar la soberanía plena de Malvinas? «La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino» (C.N., 1994). ¿No se llenó acaso la Plaza de mayo para repudiar a Galtieri y también para festejar la recuperación de Malvinas? Ningún gobierno puede estar en contra de la Constitución Nacional, de la voluntad popular y del honor eterno que merecen nuestros héroes nacionales.

Vaciar de contenido es quitar «Su memoria, junto con la de quienes combatieron en el conflicto con la legítima convicción de defender el interés nacional, merece ser honrada» (de la “Recomendación para Periodistas” Secretaría de Malvinas, 3/2022).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.

 

DE DOCENTE DE INTRAMUROS A GESTOR DE LOS DESEOS DE LOS ISLEÑOS EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

20 de marzo de 2018. “Ideas para avanzar en la solución de la disputa por las Islas Malvinas”. Sesión académica a cargo de Marcelo Kohen, Profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra, Suiza. CARI.

Marcelo Gustavo Kohen es un teórico de intramuros que se costeó un viaje desde Ginebra a Malvinas; alquiló un local en la Cámara de Comercio en Puerto Argentino (Port Stanley para los ocupantes británicos) y en 2018 les explicó a los isleños el plan que diseñó, que incluía, entre otras cosas, que éstos determinarían quién podría radicarse en las islas y, a los treinta años, tener un referéndum donde votarían si deseaban la soberanía británica o la argentina. Un plan que pone en manos de los isleños la posibilidad de determinar la soberanía de Malvinas.

Es llamativo que quien propuso este plan sea uno de los encargados de elaborar la Política de Estado y asesore al presidente de la Nación en el Consejo Nacional de Malvinas.

El 22 de marzo de 2018 Infobae publicó una entrevista a Marcelo Kohen, donde éste explicaba en qué consistía el plan que propiciaba; plan, que luego fue ratificado, en una conferencia que realizó ante una calificada audiencia del CARI (Consejo Argentino para las Relaciones Exteriores). No se conoce quién financió su viaje a Malvinas y, a título de qué, promovió ante los isleños este proyecto, que viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Kohen es Profesor del “Instituto de Altos Estudios Internacionales” de la Universidad de Ginebra, cuyo Ranking Mundial en la Web de Universidades se encuentra en el puesto 1.913; 726 en Europa y, en materia de excelencia ocupa la posición 2.940; es decir muy por debajo de la calidad que el mismo ranking indica para la Universidad de Ginebra que está a nivel mundial en el puesto 143; en Europa 38 y en excelencia 205. Su condición de docente en este Instituto le permitiría ser un libre pensador frente a una cátedra pero, Kohen no ha entendido, que ello ha cambiado desde su designación en el Consejo Nacional de Malvinas donde se planifica la estrategia argentina respecto a la Cuestión Malvinas, motivo por el cual, ya no puede tratar en ese claustro —ni en ningún otro— temas de esta naturaleza que pueden poner en evidencia la posición de la Argentina con el consiguiente riesgo a la seguridad nacional; del mismo modo, que tampoco puede difundir sus ideas sobre esta materia en medios televisivos o gráficos. Violación que ha quedado de manifiesto, al menos en una publicación posterior a la del diario Perfil. El gobierno debería investigar solicitando las grabaciones de las clases, disertaciones, conferencias impartidas por este docente desde su designación en el Consejo.

Ya lo hemos dicho, hay docentes teóricos de “intramuros” que no suelen ser los más habilidosos a la hora de formular propuestas prácticas, por cuanto carecen de conocimientos políticos, diplomáticos y relativos a la negociación y planificación. Del contenido de la propuesta los isleños, de su exposición en el CARI y de la posterior publicación de Perfil, ello queda claro.

6 de abril de 2015. Sesión académica a cargo de Marcelo Kohen, Profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza. “La cuestión Malvinas y el Principio de Libre Determinación de los Pueblos”. CARI.

Es difícil, por otra parte, llegar a un tratamiento adecuado, si no se tiene un diagnóstico adecuado y es de lo que parece adolecer el docente Marcelo Gustavo, tanto cuando formula su plan a los isleños británicos, como cuando manifiesta que la Argentina debe tener una Política de Estado. El Plan parece desconocer la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, cuestión que se ratifica con su afirmación, ya que la citada DTP es, en sí misma, la Política de Estado adoptada por unanimidad por los constituyentes firmantes de la Carta Magna en 1994.

Es obvio, que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) y que conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino es absolutamente incompatible con proponer un referéndum a treinta años en favor de los isleños británicos, quienes, en la opinión de Kohen, deberían optar entre la soberanía británica y la argentina. Un disparate si viniese de un doctor en ciencias veterinarias, como es mi caso pero, mucho peor, si la idea la formula quien se presenta como abogado en derecho internacional público y asesora al presidente de la Nación y desconoce (o se va por la tangente) que la decisión política ya fue elaborada por el pueblo argentino al aprobarse en 1994 la Constitución Nacional.

La pregunta que se hace Kohen de: ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea ya que, para formularla, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que nos encontramos, producto de políticas que van en contra del interés nacional.

Dice Kohen que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes»; aunque mostrarles a los isleños británicos una posición absolutamente concedente (como las de Kohen), me permite pensar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor, a las que ya propicia este docente. Cualquier negociante —e incluso mediador— con algo de experiencia en el campo de los negocios, sabe que no es lo mismo ser un litigante en Tribunales que buscar un acuerdo y también que no es cuestión de presentar “propuestas concretas”, sino de hacer una propuesta en el tiempo adecuado, que esté en condiciones de ser ajustada sin perder el objetivo buscado y aprovechar la sinergia de la contraparte. Nada de lo que parece haber tenido en cuenta el docente aludido, salvo el sentido de la rara oportunidad al presentar la propuesta, ya que no deja de llamar la atención que la haya formulado en pleno gobierno de Macri, en el marco del Pacto de Foradori-Duncan, que acordó «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos…». La misma política de cooperación unilateral de Lanusse en 1971.

La discusión jurídica en una negociación no es central sino respaldatoria, salvo que la cuestión se pretenda llevarla a los tribunales. Y está claro que este docente no maneja los aspectos políticos y no tiene por qué hacerlo, ya que nunca ha ocupado una función política relevante. De otro modo, a nadie se le ocurriría pretender escindir las Malvinas de Tierra del Fuego —salvo a Kohen— sin el acuerdo del gobierno y el pueblo de esa Provincia. La restitución o no de Malvinas será un hecho político, no jurídico, aunque éste sirva para dar sustento a la política. Los docentes como Kohen, su colaborador Rodriguez y otros tantos, adhieren en su reducido mundo de intramuros, a la creencia de que temas políticos y de geopolítica pueden manejarse jurídicamente. Parafraseando a Bill Clinton (1992) respecto a George Bush (p) diría: “It’s politics stupid”.

Por lo tanto, tratar de sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/04/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda («La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses») y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 («Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía») es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales.

El hombre es el único animal que comete dos veces el mismo error y la propuesta de escisión de Malvinas no es novedosa ya que el 24/08/2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego precedió a «rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» presentado por un grupo de periodistas encabezados por el Lic. Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín ganadores del concurso nacional «Malvinas en la Universidad» organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación en 2015, en el que se promovía que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia, resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial».

Cómo habrá sido el rechazo que fue acompañado por todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, notablemente, —como refiere la Resolución— este proyecto fue premiado por la Secretaría de Malvinas que ocupaba quien hasta hace pocos meses era su secretario, Daniel Filmus, quien había recibido el sillón del actual embajador en el Reino Unido Javier Figueroa y donde se promovía la desintegración de la Provincia, contrario a la posición nacional de la integralidad territorial y toda la legislación vigente.

Escindir la Provincia es el inicio de una serie de ideas desatinadas (¿?) expresadas a los isleños británicos ocupantes de Malvinas por parte de Kohen, quien ya con anterioridad había integrado los equipos de asesoramiento del gobierno argentino en casos de la Fragata Libertad y Pasteras de Uruguay (de los que nos referiremos en un próximo artículo). Es decir, no era un simple componedor y el plan que propuso se centró en reservar para los isleños el derecho de aceptar o no la radicación en Malvinas (contrario al Preámbulo y los artículos 14º, 20º, 22º y 25º de la Constitución Nacional) y promover la idea que transcurridos treinta años organizar un referéndum para decidir si estos ocupas aprueban la soberanía británica o la argentina e incluso, agrega Kohen en una entrevista en la TV Pública, “la fórmula más negativa de la libre determinación” (¿elegir entre una u otra soberanía no es ya tener la libre determinación para estos británicos?). Es obvio esperar, en el escenario que plantea Kohen, que la absoluta mayoría de los británicos opten por seguir siendo británicos. Su propuesta es lisa y llanamente la entrega de las islas a los británicos, ya que en el referéndum ilegal de 2013, en idéntica situación a la que propicia Kohen, de los 1.517 isleños que votaron un 99,83% lo hicieron a favor de continuar bajo la administración británica. ¡Un salto al vacío!

No seré hipócrita, a esta altura no sé si Marcelo Kohen carece de idoneidad o es un simpatizante de la potencia británica pero, en cualquier caso, entiendo, que su propuesta, favorece los intereses y deseos de los isleños británicos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

«Respetar el modo de vida de sus habitantes» no puede implicar ceder o impedir los derechos de los argentinos a residir, transitar, invertir, etc. en Malvinas, como propicia Kohen al poner en manos de los isleños la radicación de los argentinos en Malvinas y, además, es absolutamente contrario a lo previsto en el Preámbulo de la Constitución Nacional que reza: «…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…». Así son parte de nuestro pueblo descendientes de galeses, irlandeses, ingleses y de otras colectividades. Por naturaleza las personas suelen adaptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos. Respecto a la cultura, Malvinas está en la cultura de los argentinos. Los británicos han ocupado nuestro territorio, pero no han sacado a Malvinas de nuestra cultura.

En este plan le agrega Kohen sancionar una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y designar o dar continuidad a los jueces naturales y también prever «un mecanismo de solución de controversias, en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada», lo que dejaría al hipotético acuerdo en una situación de permanente revisión extraña. ¿Qué clase de soberanía propicia? Como dice Hernán Salinas Burgos, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Chile: “La jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado”.

Y, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur y Sándwich del Sur en este Proyecto de Kohen? No parece prestarles atención en su plan, acompañando la estrategia del Reino Unido, que tiene una administración independiente en esas islas respecto a Malvinas.

Ahora, rara decisión (¿o no?) de Filmus de convocar a Marcelo Kohen al «Consejo Nacional de Malvinas…» y, de Guillermo Carmona de mantenerlo, a sabiendas de las ideas que promovía y el rechazo que habían causado en los fueguinos y en muchos argentinos que buscan alcanzar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas. Cuestión que deja de manifiesto Luciano Moreno Calderón en su artículo «Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas».

El eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” de Kohen es contradictorio.

En su disertación en el CARI del 20 de marzo de 2018 Kohen explicita en detalle su propuesta, donde reitera la escisión de Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego; manifiesta que la propuesta “debe ser atractiva para los isleños” (sic), que estos deben tener “una representación técnica ante los organismos internacionales” (sic); propicia “coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas” (sic); “crear una OROP con participación de la (nueva) provincia de Malvinas” (sic); que “la autoridad de la Provincia de las Islas Malvinas sería quien autorice la radicación en Malvinas” (sic); que se debería “desmilitarizar Malvinas y tener una policía provincial” (sic) y nada refiere sobre una policía federal; sostiene  que hay que “adecuar el derecho interno de las partes” (sic); indica que las partes (¿?) podrían “elegir países garantes del acuerdo” (sic); indica “la posibilidad de organizar un referéndum treinta años después, donde imagina dos posibilidades, por un lado la soberanía argentina o británica o libre determinación, aunque descarta esta última” (sic).

Indicó que “se podría pensar en una forma similar a la resolución de la disputa entre Nueva Caledonia y Francia” que resultó a la postre muy favorable a los caledonios.

Refirió también —y, esto ensombrece su relación con el ex secretario Filmus y el secretario Carmona— su política de diálogo: “Hay que romper el punto muerto, cómo salir de la inercia de que simplemente invitemos todos los años (a dialogar) al Reino Unido y ellos nos digan que aceptarán lo que digan los isleños”, aunque como vimos, lo que propicia Kohen, es igual a la propuesta británica, solo que la posterga a los 30 años de un hipotético acuerdo.

Llegó la hora de las preguntas y Marcelo comenzó a balbucear pese al ambiente muy recatado de los asistentes en la disertación en el CARI. Entre las más destacadas preguntas Kohen contesta: “nada de su propuesta es contrario a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución” ¿en serio? Manifiesta que su propuesta es “soberanía argentina y autonomía isleña”, la que resulta una linda frase pero bastante imprecisa respecto a su alcance de la compatibilidad entre soberanía y autonomía; pero que a la luz de la “libre decisión de los isleños para admitir la radicación de argentinos en Malvinas y el referéndum a los treinta años” es un sofisma, absolutamente contrario a lo previsto en la DTP de la Constitución Nacional; pero este docente insiste: “es una opción que no hay que descartar” (sic); “la Argentina (¿él o Argentina?) no descarta de antemano ir a la Corte Internacional de Justicia” (sic). A otra pregunta responde: “no tenemos política con los isleños, más atractiva para los isleños que para el Reino Unido… puede haber una veta con los isleños… mis propuestas no son ingenuas… no soy un provocador… esta es mi óptica, una propuesta argentina… negar el problema, convivir o tratar el problema… si el día de mañana nos aceptan, alguien sabe que vamos a decir?” (sic) Y cerró diciendo que en Malvinas “se reunió con los periodistas de MercoPress, Penguin News y otros isleños en una iniciativa personal…”.

Alguno de los asistentes cuyo apellido no se alcanza a escuchar indica que “es necesario aire fresco”, que la propuesta “tenía elementos importantes” que habría que pensar “en una consulta similar al Beagle”, etc. pero la afirmación final de Candioti fue la más contundente: “no tenemos política exterior respecto a Malvinas, desde hace 37 años”. Muy sincero, aunque yo le agregaría un par de años más, porque la desmalvinización comenzó al final del Proceso y siguió sin solución de continuidad en el gobierno de Alfonsín-Caputo.

El auditorio del CARI, muy respetuoso, agradeció con un cerrado aplauso la disertación. Algunos recordaban que hace exactamente 40 años atrás (24/06/1978) se había realizado el primer acto público del CARI en la Sociedad Científica Argentina, donde disertó el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger sobre “Consideraciones sobre la política internacional actual”, mientras en la Argentina corrían los tiempos del Proceso Militar y nadie imaginaba el 2 de abril de 1982, ¿o sí?

No quiero dejar pasar por alto, otras dos propuestas de Marcelo Gustavo. La primera coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas”, cuestión que le aseguraría la autonomía de los isleños en Malvinas, cuestión que el Estado Nacional les niega a todas las provincias del litoral marítimo y, la promoción de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), que son un instrumento de apropiación de la administración pesquera de los Estados ribereños por parte de los Estados de Bandera y, una mayor intromisión y fortalecimiento británico en Malvinas y el Atlántico Sur, violando la DTP de la Constitución Nacional.

Lo que pareció una idea imprudente de Kohen en 2018, adquiriría una especial significación, a partir de ser uno de los principales asesores del ex secretario de Malvinas Daniel Filmus y del actual secretario Guillermo Carmona y desde el Consejo tener como función asesorar —nada menos— al presidente de la Nación. Ya miembro del Consejo, ninguno de los secretarios citados evaluó la publicación de Perfil (29/06/2021), donde el citado docente descalifica las acciones del Reino Unido y efectúa declaraciones y propuestas que podrían configurarse en una violación a la obligación de guardar confidencialidad sobre cuestiones que se tratan o pudieran tratarse en un futuro en el Consejo Nacional de Malvinas y/o pudieran interpretarse como una opinión del gobierno argentino y/o pudieron aprobarse o debieran aprobarse por el conjunto de los consejeros y/o forman parte de la estrategia y la Política de Estado de Argentina en la cuestión Malvinas, que en especial se agravan por compartir la elaboración y posterior publicación de este artículo con un tercero ajeno al Consejo.

Fernández Alles sostiene que nadie medianamente informado duda de la conveniencia de una zona de reserva estatal excluida de la publicidad, porque se trata de una necesidad históricamente probada de la que depende, muchas veces, la supervivencia y estabilidad del sistema político. Revelar una estrategia relativa a las estrategias de Argentina respecto a la recuperación de Malvinas podría implicar la tipificación en el artículo 498 del Código Penal y, una prisión de 1 a 4 años.

El propio medio Perfil titula este artículo de “Relaciones Diplomáticas” y los autores califican de importante el conjunto de medidas para el contacto entre el continente y las islas durante el gobierno militar del Gral. Alejandro A. Lanusse; políticas que deberían encontrarse debidamente aprobadas en el Consejo y el propio Presidente de la Nación Alberto Fernández que preside este Cuerpo de Asesores y, si estuvieran suficientemente aprobados los contenidos y la oportunidad de su difusión, el Sr. Kohen, un asesor, debería limitar sus opiniones al ámbito del Consejo o a emitir sus dictámenes secretos al Presidente, al Ministro o al Secretario y no hacerlas públicas. Habría roto, de este modo, los pasos administrativos correspondientes al Cuerpo Diplomático y la Administración Pública Nacional, ya que no está envestido de la jerarquía adecuada para efectuar en forma directa este tipo de comunicaciones y exponer la posición o posible posición argentina respecto a la relación con el Reino Unido.

Calificaciones, afirmaciones y precisiones como: “quién fue el ladrón”; “El próximo 1º de julio se cumple el 50º aniversario del “Acuerdo de Comunicaciones de 1971”; “La elite isleña busca desprestigiar todo precio al significado de este Acuerdo y el esfuerzo argentino…”; “Pretenden mostrarlo como un Caballo de Troya, antesala de la acción militar de 1982”; “contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños”; “…realizaron proezas en post del bienestar de los isleños, muchas veces a pesar de los obstáculos impuestos explícita o solapadamente por las autoridades coloniales”; “Fue el mejor momento de las relaciones entre los habitantes del continente y de las islas”; “Un objetivo británico”; “…buscan y obtienen contactos con nuestros países vecinos…”; “…en realidad se auto bloquean y rechazan todo ofrecimiento”; “Prefieren importar productos frescos más caros y más lejanos…”; “Se han negado rotundamente…”; “Es conocida la tradicional diplomacia británica consistente en dilatar la solución de conflictos que ella ha creado”; “Al aceptar el Acuerdo de Comunicaciones en 1971, pretendía con ello postergar la negociación de fondo”; “…no quiere decir que no gocen de otros derechos ni que se los pueda oír. Por supuesto, son titulares de derechos, tanto individual como colectivamente. Nadie desea desconocerlos ni privarlos de sus nacionalidades…”; “…la dirigencia isleña prefiere seguir la política del avestruz…”; “…Buscan obtener concesiones de los gobiernos argentinos sin que se discuta soberanía, y a veces lo logran”; “…Por el lado argentino, algunos prefieren seguir la política de adaptarse a vivir con el conflicto, vociferando altamente la reivindicación, pero sin que se haga nada en el plano multilateral que moleste al Reino Unido”; “Otro camino es posible. Una política hacia los verdaderos isleños debe ser avanzada en el marco de la política de Estado omnicomprensiva de todos los elementos que hacen a la disputa”; “Ni política de seducción, ni considerarlos enemigos”; “Los isleños no tienen el derecho de decidir una controversia entre la Argentina y el Reino Unido (…) pero son sin duda un elemento esencial en la solución de la misma” dejan en evidencia precisiones y/o conclusiones y/o afirmaciones y/o estrategias, etc. sobre temas donde la Argentina ni el Consejo habrían tomado una posición oficial, para lo cual, ha constituido —precisamente— por la Ley 27.558 el Consejo Nacional de Malvinas para asesorar al Presidente y definir las estrategias a seguir con intervención de las distintas fuerzas políticas y expertos de distinta naturaleza.

Al mismo tiempo, independientemente de la resolución que pudiera tomarse respecto a la evaluación de lo que debería entenderse como una falta grave de este funcionario público, habría que notificarlo que debe abstenerse de nuevas publicaciones y en el dictado de sus clases en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, disertaciones, etc., no debiera mencionar cuestiones relativas a Malvinas que puedan inferir una posición argentina o británica al respecto.

Por el artículo de Perfil, y el de su colaborador Facundo Rodriguez (Perfil, febrero 2022) tengo la presunción de que Marcelo Kohen tendría algún interés en llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea para que ésta solicite una “Opinión Consultiva” a la Corte Internacional de Justicia y para eso cita a Perón (“el gobierno del General Perón decidió llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General por segunda vez (Resolución 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973) a efectos de reencauzar las negociaciones sobre soberanía…”). Kohen no entenderá que la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas conserva toda su fuerza ni alcanza a dimensionar la figura de ese líder mundial en contraste con la débil situación actual de Argentina. Es gravísimo que un miembro del Consejo preanuncie públicamente, una posible estrategia de Argentina y que, además, entre bambalinas, haga una propuesta suicida, que cierra con la que les hiciera a los isleños en 2018.

Sería bueno saber si Marcelo Gustavo tiene apetencias de llegar a la Corte Internacional de Justicia —así se comenta vox pópuli— porque ello también podría condicionar su posición respecto a Malvinas y el posterior tratamiento de la Cuestión Malvinas en la Corte, ya que él, como puede escucharse en el reportaje concedido el 1º de diciembre de 2011 a Telma Luzzani de Visión 7 de la TV Pública, ya emitió opinión al respecto y, ciertamente negativa, a que Argentina intervenga en la Corte Internacional de Justicia: «…para que un Tribunal Internacional trate la cuestión hace falta el consentimiento del Estado (…) En el caso Malvinas el Reino Unido ha hecho una Declaración aceptando la competencia de la C.I.J., pero esté hecha de manera tal que es imposible llevar el caso por vía contenciosa. Es decir, que si algún día la Argentina decide llevar el caso Malvinas a la C.I.J. el Reino Unido tendría argumentos como para oponerse». ¿Cuáles serían pregunta Telma? «el hecho que al aceptar la competencia de la C.I.J. excluyó toda controversia anterior a 1974. Sabemos que la controversia por Malvinas tiene mucho más de un siglo y medio, por consiguiente, podrían tener esa excusa…Los británicos no negociarán hasta que los isleños decidan negociar…», además que su opinión se supone que no es neutra, es argentino.

Ya vivimos una similar situación con la pretensión de llegar a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la ex canciller Malcorra y ya opinamos sobre ello: «Es muy poco probable que la hipotética designación de Malcorra ayude a la Argentina; más bien pareciera todo lo contrario: los funcionarios de las organizaciones internacionales deben ser neutros en sus acciones, y las opiniones sobre sus países de origen son inconvenientes y poco creíbles. Cuáles se supone que serán en un futuro las ideas sobre Malvinas de la posible funcionaria: ¿las de la ONU o las de su país? Ciertamente las del Organismo, y Malcorra ya está empezado a ejercitarse relativizando Malvinas…» (César Lerena “Negociar Malvinas desde la debilidad”, 2016).

Yo agregaría a lo dicho por Kohen a la TV Pública: la Argentina no se presentó en 1947, cuando el Reino Unido hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso.

Es difícil —después de veinte años— ver Argentina desde los claustros teóricos de intramuros de una universidad en el extranjero; mucho más entender por qué no emigramos en 2001 y por qué Malvinas es parte de la cultura nacional. Malvinas es innegociable. Por ella perdieron la vida 649 combatientes; hubo miles de heridos; centenares que no pudieron recuperarse de tanto escarnio y, una sociedad frustrada de perder nuevamente- ese territorio irredento.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.

EL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS NO DISEÑA UNA POLÍTICA DE ESTADO

César Augusto Lerena*

Por ley 27.558 el gobierno nacional promovió ante el Congreso la creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes (en adelante Consejo o Consejo de Malvinas). Lo hizo pomposamente anunciando que los asuntos de Malvinas serían una Cuestión de Estado y para ello se creó una Comisión interdisciplinaria y multipartidaria, integrada también por ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, aunque al hacerlo le quitase toda facultad ejecutiva y decisoria al indicar que este Consejo “…adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante…” (Art. 4º) y, complicando más aún la función de este Cuerpo, cuando sus miembros no estarían formalmente designados ya que no habría Resolución publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el Art. 3º del Anexo del Decreto 822/2020 e, incluso, otros integrantes actuales del Consejo no estarían previstos en el Art. 3º de la citada ley 27.558. Esto parece central para rechazar cualquier intento de aprobar tal o cual “recomendación” que este Consejo promueva, a riesgo de violar el Código Penal de la Nación (Ley 11.179) en especial su Capítulo III Art. 246º que establece que, «será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo (1º) el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente» y, el Capítulo IV Art. 248º por el que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere» y/o el Art. 253 por el que «será reprimido con multa de cien a mil pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales», pudiendo caer en prevaricato (Cap. X Art. 269º, 271º y 272º), además de violar la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Todo ello se configuraría:

1) Si no hubiese designaciones: en los casos del Art. 3º en los incisos g) Dos especialistas en Derecho Internacional; h) Tres representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; i) Un representante de los Ex Combatientes de Malvinas, que según el Art. 3º del Decreto reglamentario 822/2020 debieron ser designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aunque no hay antecedentes hasta la fecha en el Boletín Oficial a pesar del tiempo transcurrido.

2) Si hubiese más designaciones de lo que dice la ley: la ley 27.558 en el Art. 3º inciso g) indica que el Consejo estará integrado por dos (2) especialistas en Derecho Internacional y, según comunicado de prensa de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes, habría seis miembros: Armando Abruza; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Susana Ruiz Cerutti y Juan Gabriel Tokatlian. La Ley 27.558 en el Art. 3º inciso h) indica tres (3) representantes del sector académico y científico y, según comunicación de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes habría siete miembros: Armando Abruza; Alcira Argumedo; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Juan Gabriel Tokatlian y Oscar Padín. La misma ley en el Art. 3º inciso i) indica un (1) representante de los ex Combatientes de Malvinas y, según comunicación de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes habría tres: Ernesto Alonso, Martín Balza y, Adolfo Schweighofer. Es decir que en lugar de designarse un total de seis miembros que es lo que prevé la referida Ley se habrían incorporado al Consejo once, por lo cual —fallecida Alcira Argumedo— sobrarían cuatro integrantes.

3) Si se recomienda o se aprueban documentos sin facultades ni consensos: cuando se recomiendan o aprueban cuestiones no previstas en el Art. 2º de la ley 27.558; cuando se lo hace con miembros que no están previstos en el Art. 3º; cuando no se cuenta con el consenso previsto en el Art. 4º o, cuando se aprueban documentos o procedimientos, como por ejemplo el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo previsto en el Art. 7º sin encontrarse los miembros formalmente designados.

Los extremos suelen unirse y, respecto al cumplimiento de las normas, la ex primera ministra británica Theresa May fue contundente contra Boris Johnson “O el primer ministro no había leído las reglas, o no las había entendido, o pensó que no se aplicaban a él” (Urgente24, 31/01/2022), algo que —si se configurasen los supuestos indicados precedentemente— parece haber ocurrido y, muy especialmente con Marcelo Gustavo Kohen, quien habría sido postulado para la Corte Internacional de Justicia y en el caso de los secretarios de Malvinas Daniel Filmus y Guillermo Carmona que por el Art. 3º del Decreto 822/2020 tenían la obligación de “coordinar el Procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de Malvinas”.

En lo relativo a las funciones que le atribuye la ley al Consejo podemos ver en el Art. 2º que se limitan a) “contribuir” (ayudar, asistir, colaborar) a “generar los consensos políticos y sociales” necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado; políticas que por otra parte ya están establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; b) “Colaborar” a sustentar la posición argentina; es decir, ser un colaborador de quien elabore las cuestiones geográficas, ambientales, biológicas, históricas, jurídicas y políticas; c) “Proponer y llevar adelante” actividades de docencia e investigación. En estas tareas de divulgación y análisis, se le asigna al Consejo tareas de elaboración y ejecución; al igual que el ítem d) “Realizar acciones” destinadas a colaborar en la difusión y promoción y e) “Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares”. Una única tarea “estratégica” limitada a un fin específico, que si bien importante, no avanza en los aspectos de Política de Estado previstos en la Constitución Nacional.  

Es decir que en todas sus funciones los integrantes del Consejo son meros colaboradores del Poder Ejecutivo, por lo tanto, no podrían inmiscuirse en la formulación de la política de fondo y, mucho menos, constituirse en un aval de las políticas que el ministro de Relaciones Exteriores promueva por indicación del Presidente.

Es tan secundario el rol de este Consejo que no ha sido incluido entre sus integrantes un experto en materia de defensa y que no ha sido prevista en la ley ni en su decreto reglamentario la confidencialidad en el tratamiento de los temas y, entendemos, que tampoco podría dictarse esta clasificación mediante el Reglamento Interno del Consejo “Asesor” ya que éstos no podrían determinar por sí, el carácter confidencial de sus acciones, debiendo ser el Poder Ejecutivo —a quién va destinado su asesoramiento— quien lo determine. En la Argentina podría clasificarse de esta manera por Resolución Ministerial pero, tratándose el Consejo de una dependencia del ámbito presidencial, es razonable pensar que la calificación debiera efectuarse por Decreto del P.E.N. con la firma del Jefe de Gabinete y de los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores, aunque, resulta dudosa la importancia de clasificar los temas que se tratan “como confidenciales”, cuando se ventilan por “Zoom”; se utiliza un correo común para su traslado o se tratarían las cuestiones en salas y salones ordinarios de la Cancillería. Todas cuestiones que atentan contra la confidencialidad de temas y documentos que no deberían salir del ámbito donde se generan, pero, de hacerlo, deberían seguir una cadena de resguardo y registro y, en atención al alcance de las funciones asignadas a los asesores, los hechos y los temas que se abordan en la llamada “Agenda Malvinas 40 años”, no habría sido necesario. No parece muy razonable tampoco que, debido a la única acción ejecutiva que se asigna a los miembros del Consejo, cual es “el reconocimiento a los excombatientes…” el tratamiento de este tema deba ser confidencial.   

Seguramente, nada de lo tratado podría preocupar a los británicos y de ser así ya estarían enterados, cuando el referido Marcelo Kohen describe en medios públicos y conferencias las estrategias que debería llevar adelante la Argentina, contrario a lo que manifestaba en el año 2000 un conocido y controvertido Subsecretario de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE): “cuando se le preguntó sobre el destino de la documentación que produce la Secretaría, éste respondió: Como es secreta, se destruye” (Braslavsky, G.: “La SIDE debe dejar de ser secreta”, Zona, Clarín, pág. 5, 16/04/2002). No olvidemos que por los “frutos se conoce el árbol” y las acciones ya son públicas. Diferente sería si se tratase de ventilar una estrategia militar, pero como hemos visto —insólitamente— nadie representa al Ministerio de Defensa en el Consejo. Por otra parte, un número importante de los integrantes, son solo representantes de distintos partidos políticos o de veteranos de guerra; de modo tal, que no pueden resolver por sí, sino por el mandato que les confieren sus pares, de otro modo, carecería de sentido su representación, de tal manera que es imposible asegurar la confidencialidad, más aún cuando es posible delegar la representatividad (Art. 5° Ley 27.558).

El período «en el que se extiende la clasificación de secreto y reservado para la documentación general de los ministerios parece ser la década del ’30. Éste se abre con la intervención directa de las Fuerzas Armadas en la vida política del país (y muchas veces estas calificaciones son absurdas como) puede verse en una nota publicada en el suplemento Zona del diario Clarín en abril del 2000 donde se mencionan los temas de algunas de las leyes secretas y describe el cuarto donde son guardadas gracias a “una mano generosa” que abrió a Zona las puertas del cuarto donde se guardan las leyes secretas del Senado» (Nazar, Mariana “Los documentos secretos de Argentina”, Córdoba, 8/ 2003 Dto. Historia, FFyL UBA, Archivo General Nación).

Se observa —asimismo— que el presidente de la Nación preside (Art. 3º de la ley) este Consejo Asesor, por lo cual pareciera una incongruencia su inclusión en este Cuerpo ya que es el Poder Ejecutivo quién debe recibir el asesoramiento y, además, que este Consejo se ha creado en el ámbito de la Presidencia de la Nación (es decir fuera de la Cancillería), por lo cual, la designación de los integrantes del Consejo por parte del Ministro de Relaciones Exteriores prevista en el Art. 3º del Decreto 822/2020 parece no ajustarse a las prescripciones del Área de la Presidencia de la Nación, ya que mal podría un secretario (el Ministro) del Presidente designar a los integrantes de un Consejo que está presidido por el propio Presidente de la Nación y, mucho menos, el Secretario de Malvinas, a quien el Art. 2º del Decreto Reglamentario Nº 822/2020 —en contradicción con el artículo 3º a) de la Ley 27.558 que reglamenta— califica de “Autoridad de Aplicación”, pero restringe sus facultades a «dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias…», es decir, que están limitadas al Secretario de Malvinas meras tareas de coordinación, secretaría de actas, convocatoria a reuniones, elaboración e instrumentación de políticas del P.E.N. promovidas a través del Canciller.

Como consecuencia de los Art. 7º y 8º de la Ley, el Consejo es quién dicta su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y, si bien el secretario de Malvinas deberá aprobarlo, los integrantes del Consejo serán quienes le fijen a éste sus deberes y atribuciones, lo que demuestra una subordinación del referido funcionario a asesores promovidos por él (Art. 3º del Decreto 822/2020). Un verdadero despropósito en materia de procedimientos administrativos.

Si el Consejo se creó para avalar las políticas en la “Cuestión Malvinas”, de la selección de sus integrantes podemos imaginarnos cuáles serán esas políticas, aunque del “Alcance de Funciones del Consejo” previsto en la ley, parecen insuficientes para que estos tengan un rol protagónico. Muy especialmente, cuando la Política de Estado en esta materia ya está absolutamente definida por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Lo que cierra cualquier acción de funcionarios de turno para la firma de nuevos Acuerdos destinados “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”, como rezaba el Pacto de Foradori-Duncan o llevar adelante “aventuras” como llevar la cuestión Malvinas a la opinión Consultiva de la Asamblea General de las Naciones Unidas o a la Corte Internacional de Justicia, a modo de referéndum de las Res. 1514 (XV), 2065 (XX) y 31/49 de las Naciones Unidas, sobre las cuales la Argentina en 1994 ya ha ratificado su vocación constitucional.

Contrario a lo que algunos funcionarios refieren (Filmus, Twitt 16/12/2020; Carmona, Inf. de Prensa Nº 046/22, 25/1/2022), no está en juego la disputa de la soberanía, que la Argentina ya ratificó que es legítima e imprescriptible; la discusión es cuándo la Argentina tomará posesión de su territorio irredento.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado de la Presidencia de la Nación. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros, entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021).