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LA ARGENTINA COLONIZADA. SIN PESCA NO HABRÁ SOBERANÍA EN EL ATLÁNTICO SUR NI EN MALVINAS.

César Augusto Lerena*

En el año 1820 se iza el pabellón nacional en Malvinas y, las Provincias Unidas en Sud América, todavía estaban en posesión de los archipiélagos. En el 1833 los británicos ocupan Malvinas, un territorio de 11.410 km2 y, las aguas circundantes, hasta una distancia de tiro de cañón. Desde 1982 y con el correr de los años, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) tiene ocupado 1.639.900 km2 del mar argentino, es decir el 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina, a lo que hay que agregarle, la disputa que enfrentamos con el Reino Unido por 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental, que la Comisión de Límites de la ONU no recomendó a favor de nuestro país sobre el total de 1.782.000 km2 que el gobierno argentino en 2009 solicitó se le reconozca por fuera de las 200 millas, de acuerdo con lo previsto en el art. 76º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR), sumándose finalmente a ello la pretensión del Reino Unido sobre la Antártida Argentina, un espacio del orden de las 965.597 km2, más las aguas correspondientes.

La ocupación del 52% del territorio marítimo en la ZEE Argentina equivale a la ocupación de la Patagonia, La Pampa, San Luis, Mendoza, Jujuy y Formosa. No parece que Brown, Güemes, Artigas, San Martín, Belgrano y otros tantos próceres hubiesen permanecido indiferentes ante la ocupación de tanto territorio.

A todo ello, hay que agregarle la licitación de 100.000 km2 en áreas petroleras de la Cuenca de Malvinas Oeste entre Malvinas y el territorio continental argentino, donde, en 2019 se adjudicaron espacios (sin evaluar el impacto ambiental ni los efectos sobre la pesca) para la explotación offshore a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras, que fueron concesionadas en abierta violación a la ley Solanas (Nº 26.659) que, junto a los archipiélagos ocupados se constituye en un block bajo control del Reino Unido en la parte meridional del Atlántico Sur. Una zona estratégica por su relación con el área en disputa y la Antártida, pero también, porque al haberse incrementado el tránsito de grandes buques portacontenedores y otros hacia el pacífico utilizan el Estrecho de Magallanes, ya que por su tamaño no pueden utilizar el Canal de Panamá.

Este escenario se agrava, porque se ha formado una sociedad británica-española en Malvinas con la constitución de compañías mixtas para explotar los recursos naturales renovables que está produciendo un importante desarrollo en las islas, que podrían, en un futuro, establecerse como un epicentro operativo y logístico de explotación pesquera en el área patagónica del mar argentino; teniendo en cuenta la alta concentración de recursos pesqueros en la zona. En una evidente estrategia de consolidación en la región, el gobierno ilegal británico ya ha construido un puerto en Georgias del Sur y está iniciando la construcción de un Puerto en Malvinas destinado a operar buques pesqueros, turísticos, de investigación y defensa. Al margen de esto, está realizando obras destinadas a almacenamiento y de generación de energía, entre otras.

Deberíamos prestar mucha atención a estas sociedades, porque el 95% de las extracciones pesqueras de Malvinas del orden de las 250.000 toneladas/año, por un valor estimado en unos 600 millones de dólares/año, terminan en el Puerto de Vigo (España) y desde allí se distribuyen a toda Europa; es decir, que en el caso de que el Brexit finalice sin acuerdo —Brexit duro— y se termine el libre comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido, las materias primas de las islas podrían seguir ingresando y comercializándose sin aranceles en Europa al utilizar la bandera española. Aparte de ello, hasta el momento, los británicos se han limitado a la entrega de licencias (el escalón más bajo de la actividad, como vender ganado en pie), porque a los españoles y también a los coreanos y a los taiwaneses, no les interesa industrializar y agregarle valor en las islas, pero de hacerle, podrían avanzar en forma importante en su consolidación en las islas.

El perjuicio económico y social que le causan a la Argentina las extracciones de nuestros recursos vivos es gravísimo. Tomemos como ejemplo, el daño que le causa a la Provincia de Tierra del Fuego la captura en Malvinas de 68.072 toneladas/promedio/año del calamar loligo (Doryteuthis gahi) que desde el año 1982 al 2020 alcanzó un valor de 16.787,9 millones de dólares (441.788 millones de US$ por año); más los daños por pérdida de chance; y los valores relativos al otorgamiento de licencias ilegales por valor US$ 224.720.874 (7.022.527 US$/año), con los cuales podemos imaginarnos el desarrollo que podría haber alcanzado Tierra del Fuego de disponer de esos fondos. Montos anuales que representan once veces el presupuesto de Río Grande. Además, habría que agregar las acciones negativas sobre la ecología de las especies depredadoras y presas que también son capturadas en Malvinas o fuera de ella.

Por supuesto que hay que evaluar también los daños derivados de la explotación de hidrocarburos y minerales.

Por otra parte, debido al horrible pacto de Foradori-Duncan, la Argentina autorizó a la compañía aérea LATAM un vuelo semanal a San Pablo, una ciudad que, con el Gran San Pablo, representa la economía más importante de Suramérica después de Brasil. Con 46 millones de habitantes, 30 de los cuáles son ABC1, es un Estado que podría absorber toda la producción de Malvinas o bien constituirse en un distribuidor hacia y desde todos los países desarrollados del mundo.

A las capturas que se realizan en Malvinas debemos agregarle unas 750 mil toneladas anuales que se capturan en forma ilegal en el Atlántico Sur por parte de buques españoles, chinos, coreanos, taiwaneses y otros sin acuerdo con los Estados ribereños (Argentina y Uruguay), lo que junto a las extracciones de Malvinas totalizan el millón de toneladas anuales por un valor del orden de los US$ 2.600 millones que se extraen ilegalmente del Atlántico Sur. Es decir, por encima de las exportaciones argentinas que alcanzan entre US$ 1.800 y 2.000 millones por año.

Esta pérdida de recursos implica un daño económico, laboral y alimenticio muy importante; pero si evaluamos solo los descartes de 300 mil toneladas por año en la ZEE con su aprovechamiento le permitiría a la Argentina alimentar con la mejor proteína a tres millones de niños y adolescentes por día durante todo el año. La pérdida de soberanía alimentaria adquiere una especial significación en una Argentina con 40,8% de pobres y 8,9% de indigentes.

Por su parte, ayudando a las operaciones de los buques que realizan capturas ilegales en Malvinas y en el Atlántico Sur, el puerto de Montevideo le presta apoyo para el recambio de combustible; reemplazo de tripulaciones; transbordo de las capturas; armado y reposición de alimentos; incorporación de insumos y, reparación de los buques, etc. Las autoridades de Montevideo discuten si los buques que se atienden sus puertos son ilegales, pero a mí no cabe la menor duda de ello.

Tampoco las autoridades argentinas y uruguayas entienden la gravedad que de su ZEE y de las adyacentes —sobre sus recursos migratorios y asociados—, se extraigan un millón de toneladas por año, sino algo deberían haber hecho todos estos años.

Son ilegales las extracciones en Malvinas y las que se realizan en la Alta Mar. En el caso de los buques que operan en el área de Malvinas, basta decir que el Reino Unido ha incumplido con las Resoluciones de la ONU 1514/60 (“1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las N.U. y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (…) 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las N.U.”) y 31/49 (“4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”) y cuando operan dentro o fuera (en la Alta Mar) de la ZEE Argentina —aplica también a los que lo hacen en Malvinas— ya que son ilegales (INDNR) porque transgreden varias normas, entre otras la de no ajustarse a lo previsto en la CONVEMAR respecto a la pesca de especies migratorias desde la ZEE y las asociadas a éstas, respecto a su depredación y quiebre del equilibrio integral; pero, también, por no tener observadores ni inspectores a bordo; no realizar procesos garantizados de trazabilidad para conocer con certeza el origen de las capturas; desconocerse qué tipo de elementos se utilizan para la captura y, si las mallas de las redes, son adecuadas para el escape de juveniles o evitar la pesca incidental o que, en función del tipo de buque, maniobras de pesca o especie, no garanticen la pesca sostenible y causen depredación; se capturen ejemplares de especies de talla inferior que impida su desarrollo y reproducción o en volúmenes de captura que provoquen un desequilibrio de la biomasa; no esté garantizado que no se descartan en el mar peces capturados o desechos contaminantes o sin el tratamiento adecuado, en contra de las prácticas de pesca responsable y el mantenimiento saludable del medio marino; no se capturen especies migratorias originadas en la ZEE, pudiendo en consecuencia, interferir en su normal desarrollo y reproducción; no se asegure si se realiza pesca sin causar estragos, sobrepesca o depredación de los recursos vivos o se realicen prácticas sin control que puedan atentar contra la sostenibilidad del recurso pesquero y contra la pesca responsable.

Entre ellos los españoles, que hay que imaginar un aumento creciente de sus buques congeladores arrastreros de larga distancia en el Atlántico Sur, ya que, a partir del Brexit, el Reino Unido, que tiene una balanza pesquera equilibrada con la Unión Europea y quiere reservar sus aguas para sí y en especial para Escocia; vender las cuotas que puedan sobrarle y no dar libre acceso a la pesca, va a provocar un éxodo de la flota española y otras; además, que la Unión Europea prevé reducir las cuotas de captura entre un 13% y un 15% en aguas comunitarias.

A los buques españoles que desembarcan en Montevideo se le agregan los chinos, que con una flota subsidiada en el mundo de 16.000 buques pesqueros, están realizando pesca ilegal (INDNR) y presagian una pesca depredatoria en el Atlántico Sur cuando pretenden construir un puerto franco en Uruguay, donde, además de atender la logística y reparación de un número impredecible de buques pesqueros de esa nacionalidad, podrían —de acuerdo con las conversaciones mantenidas con el presidente uruguayo Luis Lacalle Pou— constituir una suerte de Centro Regional (HUB), cuyo alcance y efectos negativos sobre la industria nacional, es impredecible. La presencia de empresas portuarias y pesqueras chinas y un puerto franco en Uruguay podría producir efectos muy negativos en la Zona Común de Pesca y en la administración de la biomasa total del Atlántico Sur.

La ocupación territorial del Reino Unido, la sociedad británica-española en Malvinas, la pesca ilegal de chinos, coreanos, taiwaneses y españoles. el apoyo de los puertos de Uruguay y una eventual construcción de un puerto chino en ese país coloca a la Argentina (y también a Uruguay), en una situación de gravísima pérdida de soberanía en el Atlántico Sur, pero no es todo.

En los Acuerdos de Madrid se limitó el movimiento de la Armada y de la Aviación Argentina y no impidió que el Reino Unido instalara en Malvinas una base misilística de la Real Fuerza Aérea, con dos pistas de aterrizaje en “Monte Agradable” a lo que se le agrega, una fuerza naval e instalaciones portuarias de aguas profundas en “Puerto Yegua”; un sistema de radares; misiles tierra-aire Rapier; un patrullero oceánico; un buque tanque logístico y un buque oceanográfico; cuadro aviones caza Eurofighters Typhoon, dos helicópteros de carga pesada, una unidad de reabastecimiento de combustible en vuelo, un avión de transporte aéreo táctico y 1.200 militares para operar todo el sistema defensivo y una potencial invasión al continente argentino. Todo ello, contrasta totalmente, con el estado de nuestras fuerzas navales, aéreas y de seguridad en el país, las que se encuentran incapacitadas para controlar los 3.146.345 Km2 de ZEE, las aguas de la Antártida; los pasos al Pacífico y, en especial, el Estrecho de Magallanes.

Hasta principios de este año el Reino Unido utilizó el conocimiento y los recursos humanos y técnicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero para hacerse de información biológica y sensible de los recursos pesqueros de la región y poder seguir sosteniendo el otorgamiento de licencias que le permitir sustentar la economía de las islas.

Una obra central para la pesca y para el comercio de otras actividades productivas fue el inicio, a fines del siglo XIX, del Puerto de Mar del Plata inaugurado en 1924, que consolidó la actividad extractiva e industrial en la ciudad y dio inicio al posterior desarrollo en todo el litoral patagónico. Hoy a la Argentina le faltan puertos de aguas profundas; muchos están saturados y no tienen capacidad suficiente; varios, no tienen una adecuada profundidad y requieren un dragado permanente o tienen una tecnología obsoleta; la mayoría están carecen de servicios para realizar las operaciones en forma eficiente.

En 1799 se inauguró a instancias de Manuel Belgrano la Escuela Náutica. En 1953 se creó por Decreto 10.627 el Astillero y Fábricas Navales del Estado (AFNE) al cual se le transfirió el Astillero Río Santiago. Ese mismo año, se iniciaron las obras del buque Escuela de la Armada Argentina. Las fragatas ARA Piedrabuena y ARA Azopardo se botaron en 1953 y 1954 y, en 1962, se construyó la Fragata Libertad. Entre 1970 y 1975 se construyeron casi tres buques por año, hasta que llega la década del 90, pese a algunas construcciones, los distintos gobiernos desfinanciaron la actividad.

El transporte marítimo nacional se fortaleció con la creación de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA), como producto de la fusión en 1960 de la Flota Mercante del Estado (1941) y la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (1909) adquirida por el Estado Nacional en 1949, que dispuso de una flota de 60 barcos (unas 700.000 toneladas DWT), siendo disuelta en 1990. Hoy la Argentina no tiene compañías navieras, flota mercante ni fluvial y, consecuentemente, todo el Comercio internacional de mercaderías del país está en manos de empresas extranjeras, transfiriendo los fletes a terceros países. La dependencia en esta materia es de una debilidad importante, fundada en la falta de voluntad política de mantener los Astilleros y la flota nacional.

Además de ello, la situación económica, financiera, crediticia e impositiva de la Argentina llevó a construir en los últimos años buques de España, Francia e Israel destinados a la pesca, a las Fuerzas Armadas y de seguridad, pese a la existencia en la Argentina de astilleros privados y públicos. Mientras, en un verdadero contrasentido, exporta el 65% de los productos pesqueros con bajo valor agregado y, transfiere la mano de obra a países de Suramérica que reprocesan las materias primas o, a países desarrollados, como en la época de la colonia, donde España canjeaba bebidas, armas y otros elementos a los países africanos; estos le entregaban esclavos que se trasladaban en forma infrahumana al Virreinato y, desde Montevideo y Buenos Aires le enviaban cueros, tasajos, charque y otras materias primas baratas a España, producidas con la mano de obra esclava. Un círculo virtuoso para España que la Argentina sigue aplicando con España y otros países como si 200 años no hubieran pasado. La Argentina le regala la mano de obra a los mercados más exigentes del mundo a pesar de tener una desocupación del 9,1% y de tener en la Patagonia los más bajos índices de población (el 6%) y de densidad poblacional (3 hab/km2).

En 1970 el 100% de las empresas eran nacionales, fundadas por inmigrantes italianos, españoles o belgas, hoy siete de las diez primeras empresas exportadoras son extranjeras, españolas, chinas, noruegas, americanas. El problema, no es que sean capitales extranjeros radicados en la Argentina; el problema reside en que sigamos llevando adelante un modelo extractivo, con bajo valor agregado, regalando a terceros países la mano de obra argentina y comprando buques y otros insumos fabricados fuera del país.

Otro tanto pasa en la hidrovía Paraguay-Paraná, donde es de esperar que, a partir que la administración a cargo del gobierno nacional y de las provincias del litoral, se revierta la situación de extranjerización del transporte en el río Paraná y en el Río de la Plata, incluso del dragado y la falta de integración con el Atlántico Sur y sus puertos para la promoción y el abaratamiento de los fletes de las economías regionales del litoral fluvial y marítimo patagónico y, desde éstos, al mundo.
Por su parte, las Convenciones, Acuerdos, Convenios, Pactos y Hojas de Ruta que aprobó la Argentina o sus funcionarios, condicionaron y condicionan al país. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) era un ordenamiento necesario para la pesca, pero, la negociación entre los Estados no evitó que los buques de los Estados de Bandera se sigan haciendo de los recursos migratorios de los Estados ribereños en la Alta Mar y que, consecuente, rompan el equilibrio del conjunto del ecosistema, que el propio preámbulo de la CONVEMAR trata de preservar. También el Acuerdo de Nueva York que instala las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) y el Convenio de Puerto Rector que, por su organización, pretenden delegar en los Estados de Bandera la administración de los recursos de los Estados ribereños, incluso en la ZEE y, en el caso puntual del Atlántico Sudoccidental, le abre la puerta al Reino Unido a la administración de los recursos en el mar argentino, en total violación a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Ya nos hemos referido al Pacto Foradori-Duncan que profundiza los Acuerdos de Madrid, donde se pretende que los argentinos contribuyan al desarrollo de Malvinas y eliminen todos los obstáculos y deja de manifiesto qué tan presente está el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” suscripto en 1825 por las Provincias Unidas del Río de la Plata y “su Majestad Británica” y el Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones” firmado por la Argentina y el Reino Unido en 1990 en el marco de los Acuerdos de Madrid y, aprobado por Ley 24.184 de 1992 marcando el quiebre de nuestra soberanía política y la ratificación de nuestra dependencia económica.

Todos estos Acuerdos, etc., están en total contradicción con la Resolución 41/11 del 27 de octubre de 1986 de las Naciones Unidas donde se declaró al océano Atlántico como “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS), por el cual, todos los países de la costa occidental de África y los de la costa oriental de Suramérica establecieron la necesidad de cooperar sur-sur y —por unanimidad— la prohibición de militarizar y usar armas nucleares en el Atlántico Sur, cuestión que el Reino Unido se niega a respetar.

Se agrega una relación inestable de Argentina con los países del MERCOSUR y una política de integración inexistente con Chile, a pesar del Tratado de Paz y Amistad de 1984, situación que debería revertirse, con el objetivo de acordar políticas respecto al área Austral y la Antártida.

El bajo consumo de pescado (6 kg per cápita por año), muy por debajo del consumo promedio mundial (19 Kg per cápita por año), no puede ser tampoco obra de la casualidad y, es una política destinada a desinteresar a los argentinos de todas las cuestiones marítimas y desatender la dominación que, potencias extranjeras —entre ellas el Reino Unido— ejercen en el Atlántico Sur. La educación y la comunicación de los argentinos es deplorable y les han hecho creer que los británicos tienen ocupadas Malvinas (11.410 km2) y nada o muy poco saben de las Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Plataforma Continental, la Antártida y de los 1.639.900 Km2 de la ZEE que tiene ocupados el Reino Unido.

En lo interno, nuestra situación económica, social y sanitaria no ayuda. Una deuda externa de US$ 323 mil millones; una población del 7,4% al 19,4% con NBI; trabajan informalmente 5 millones de personas; el 36% de la población recibe atención pública; un 27,8% de la población no tiene vivienda propia; el 16,1% carece de agua potable de red y. hay una tasa de mortalidad del 7,5%o.

La baja jerarquía en la estructura orgánica del gobierno nacional (Subsecretaria de Pesca) para tratar las cuestiones pesqueras y la necesaria estrategia respecto a los terceros países que pescan en el Atlántico Sur y la cuestión Malvinas con Cancillería, demuestra el poco valor que le dan a esta actividad los distintos gobiernos y el reiterado desconocimiento de éstos, del importantísimo rol de la pesca en la recuperación de la soberanía en Malvinas. El 16 y 17 de agosto de 1989, Lucio García de Solar, un acreditado embajador retirado, uno de los autores del dictado de la Resolución 2065/65 de las Naciones Unidas, acordó con el embajador británico Crispin Tickell quién le requirió: “no decir nada en público sobre la zona de protección de pesca (FICZ)”, a lo que García del Solar le respondió: “La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la FICZ…”. Ello fue un craso error y en 2012, el entonces director ilegal de pesca en Malvinas, John Barton, declaró públicamente: “sin la pesca no hubiéramos sobrevivido”.

Del mismo modo, entiendo que, sin pesca, no habrá soberanía en el Atlántico Sur ni en Malvinas. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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LAS RAZONES BIOLÓGICAS Y RELATIVAS A LOS RECURSOS NATURALES QUE DAN SUSTENTO A LA DENUNCIA DE TODOS LOS ACUERDOS MARÍTIMOS Y PESQUEROS

César Augusto Lerena*

La armada anglo-francesa fuerza su paso a través de la Vuelta de Obligado
De Manuel Larravide (1871-1910), Enciclopedia Historia Argentina.

Por medio de la Ley 20.770, se instauró el 20 de noviembre como Día de la Soberanía, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado ocurrida en 1845. Si la Argentina pretende pasar de los dichos a los hechos e iniciar el camino de recuperación de la soberanía, cumpliendo con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”, debiera derogar, rechazar o declarar finalizados los Tratados, Acuerdos, Convenios, Pactos u Hojas de Ruta —todos indecoroso/as— que se oponen a ello. Incluyo dentro de éstos los Acuerdos de Madrid (1989/90), el Convenio suscripto en Londres en 1990 con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para “La Promoción y la Protección de Inversiones en la Argentina” sancionado por Ley 24.184 (1992); el Acuerdo de Nueva York sancionado por la Ley 25.290 (1995); el Pacto de Foradori-Duncan (el martes 13 de septiembre de 2016); el Convenio propiciado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el Acuerdo sobre medidas del Estado Rector del Puerto (2009).

A todos los argumentos políticos, jurídicos, económicos y militares que justifican plenamente la derogación de los Acuerdos y Convenios citados precedentemente, debemos agregar como central la 50ª sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones en la que se dictó la Res. 41/11 el 27 de octubre de 1986 donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados de esta área a promover una mayor cooperación regional, entre otras, para el desarrollo económico y social; la protección del medio ambiente; la conservación de los recursos vivos y, la paz y seguridad de toda la región” a la par de impulsar la desmilitarización del Atlántico Sur y la eliminación de las armas atómicas.

Entiendo que resultan fundamentales para promover esas denuncias, tener muy presentes las cuestiones relativas al cuidado del ambiente marino, el ecosistema, el transporte y la explotación de los recursos migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina en el área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y más allá de las 200 millas en la alta mar que se ven afectados por los Acuerdos etc. que se propicia derogar.

Sobre la denuncia de los Acuerdos de Madrid y del Convenio de protección de las inversiones británicas en la Argentina ya me he referido en extenso (Lerena, César “El Pre-acuerdo de la Canciller Malcorra y los Acuerdos de Madrid de Cavallo”, 16/9/1916; “El oscuro Tratado de Madrid”, 2/4/2019; “El gobierno debe ‘declarar finalizadas’ las Declaraciones Conjuntas de Madrid”, 25/6/2020; “Las Innombrables Declaraciones de Madrid, 8/9/2020; “La Denuncia del Convenio de Promoción y Protección de las Inversiones del Reino Unido de Gran Bretaña en la Argentina, 7/10/2020).

Para ello, deberíamos tener en cuenta, en primer lugar, que las capturas con licencias ilegales británicas en las aguas del área de Malvinas o, fuera de éstas, afectan al Ecosistema, que debe ser considerado integralmente como indica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR), por lo tanto, atentan contra el “Rendimiento Máximo Sostenible” establecido en forma anual por el INIDEP para la explotación y preservación de la economía trófica de los recursos pesqueros en la ZEE Argentina.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la alta mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de alta mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Malvinas y en alta mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina, muy especialmente a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…”.

Se debe tener en cuenta, en segundo lugar, que las Organizaciones Regionales o subregionales de Ordenamiento Pesquero (en adelante OROP) y su integración por parte de Estados de Bandera supone la resignación de Argentina a la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sudoccidental (por la composición mayoritaria en las OROP de Estados de Bandera sobre los ribereños), no solo en la alta mar sobre sus recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, sino también dentro de ésta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al denominado Acuerdo de Nueva York (“las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas”).

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar por parte de Estados de Bandera (contrario a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que promueve la explotación del Atlántico Sur por parte de los países con ZEE en éste) y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado, porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en alta mar en el Atlántico Sur, subsidian con 35.000 millones de dólares (2019) las operaciones de captura; una cifra que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo no podría entenderse que aquellos recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por el solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas, puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental modelo biológico y de sostenibilidad de las especies.

La Argentina en 1995 al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”, con lo cual la Argentina ha dejado clara su vocación de acordar las capturas en forma directa cuando existan poblaciones excedentarias.

Monumento a la Batalla de la Vuelta de Obligado, San Pedro, Provincia de Buenos Aires.

En tercer lugar, del total de 3.146.345 km2 de la ZEE Argentina el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) ocupa un territorio marítimo argentino aproximado a los 1.639.900 km2 alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, según los espacios unilateral y arbitrariamente establecidos por el Reino Unido como “Zona de Administración y Conservación interina Pesquera” (FICZ para los británicos); “Zona Exterior de Conservación Pesquera” (FOCZ para los británicos) ambas alrededor de Malvinas; el Área de reserva ecológica alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur y el GAP, de 1.900 km2 en el área nordeste de Malvinas. Es decir que a pesar de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y de los Acuerdos que se solicita denunciar, el Reino Unido ha ocupado en forma creciente y sostenida territorio nacional de los espacios originales ocupados en 1982, a saber: archipiélagos Malvinas (11.410 km2), Georgias del Sur (3.850km2), Sándwich del Sur (310 km2) y un territorio marítimo de tres millas alrededor de estos territorios insulares, por lo cual en la actualidad el Reino Unido ocupa un 52% de nuestro territorio marítimo e insular. Ello, sin computar los más de 1.400.000 km2 de la Plataforma Continental Argentina que los británicos han reclamado a la Comisión de Límites de las Naciones Unidas y la disputa pertinente por la Antártida Argentina (965.597 km2) y los territorios marítimos correspondientes. Todo esto le ha permitido al Reino Unido extraer ilegalmente (a través del otorgamiento de licencias) recursos pesqueros argentinos por un volumen anual promedio de 250.000 toneladas desde 1982 a la fecha de un valor anual estimado en los 650 millones de dólares y efectuar exploraciones de hidrocarburíferos.

Solo de la explotación pesquera ilegal del gobierno ilegal de Malvinas, la Provincia del Tierra del Fuego ha perdido desde 1982 a la fecha la suma 16.787,9 mil millones de dólares, por la captura ilegal (INDNR) de la especie calamar loligo (Doryteuthis gahi, Orbigny, 1835), más los daños por pérdida de chance y los valores relativos al otorgamiento de licencias ilegales de U$S 224.720.874.

El Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que para tal caso, requeriría de las Enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro—- las OROP puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP como bien se ha fundamentado en el proyecto.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial o la ZEE Argentina. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— invalida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico, para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente —los que logran evadir estas capturas— regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

En cuarto lugar, accesoriamente a lo expuesto, pero muy importante, debería rechazarse igualmente, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) de aprobar en la Argentina un Convenio (ya aprobado por el Reino Unido) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000), pero que —aun tratándose de un Convenio respecto a las especies de Atún— da lugar al acceso a otras especies agregadas a éste.

La preeminencia en la Administración del ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la deben tener los Estados ribereños de Argentina y Uruguay y ello debe ser así porque nuestros países son los que realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA) o los Rendimientos Máximo Sostenibles (RMS) y se funda en que hay una prueba biológica irrefutable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE Argentina o Uruguaya se agotarían los recursos del área de Malvinas y en la alta mar. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

En quinto lugar, se entiende como necesario, mientras esté en debate el Pacto Foradori-Duncan y se procede a su denuncia, debieran suspenderse los vuelos autorizados a la República de Chile y Brasil. Respecto a este último vuelo autorizado a partir del referido pacto debería tenerse muy presente que la ciudad de San Pablo y Gran San Pablo con una población AB1 de 30 millones de personas puede absorber todas las extracciones pesqueras del área de Malvinas y es una puerta a exportaciones al mundo y el intercambio comercial necesario con las islas, además de servir para el recambio de tripulaciones, reposición de insumos, alimentos, etc. lo cual se agrava con la salida del Brexit que podría, a partir de enero de 2021, significar el retiro de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur como territorios británicos (ilegales) de Ultramar en la Unión Europea y la consecuente aplicación de aranceles a los productos originados en Malvinas.

Argentinos, si vamos a conmemorar el día de la Soberanía Nacional, que sea con hechos que estén a la altura de nuestros héroes nacionales, los de 1845 y los de 1982.

 

 * Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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LA DENUNCIA DEL CONVENIO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EN ARGENTINA

César Augusto Lerena* (Artículo escrito en colaboración con Alejandro Olmos Gaona)

Junto a la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo conocido como pacto Foradori-Duncan y el Convenio de Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), el Estado Argentino debería —ya vencido— denunciar el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para “LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE INVERSIONES EN LA ARGENTINA”, sancionado el 4 de noviembre de 1992 por Ley 24.184.

Sobre todas estas cuestiones de fondo y otras que tienen que ver con una estrategia respecto a cumplir con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional deberá comenzar a trabajar en forma urgente y sostenida el Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes recientemente creado por Ley 27.558, donde, a poco de andar, podremos ver qué tan dispuestos y, qué alcance tienen sus integrantes: ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar una Política de Estado para ejecutar la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional” en los archipiélagos argentinos. El tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar soberanía. Pero sobre ello, nos referiremos en detalle en un próximo artículo.       

El 2 de febrero de 1825 las Provincias Unidas del Río de la Plata y “su Majestad Británica” firmaron el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” y, un par de   años después, en 1833, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) invadía las Malvinas.  El 4 de noviembre de 1992, en el marco de los Acuerdos de Madrid, se sancionaba la Ley 24.184 por la cual se aprobaba el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido, para “la Promoción y la Protección de Inversiones”, pese a lo cual, la invasión por parte del Reino Unido sobre los territorios marítimos avanzó de ocupar en 1982 unos 11.410 Km2 de territorio insular argentino a 1,6 millones de km2 en la actualidad; un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y, habiéndonos extraído —en estos años— unas 11 millones de toneladas de recursos pesqueros por un valor de 28 mil millones de dólares. ¿El precio de la rendición?

No pareciera que este socio británico con el que firmamos Tratados de Paz y Amistad a los que le promovemos y protegemos las inversiones, sea de confiar. Más bien todo lo contrario. Mientras en la década del 90 se desguazaba el Estado Nacional —también en algún gobierno posterior— a los británicos se les regalaban importantes recursos naturales para dar sustento a la ocupación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, cuestión que, en lugar de denunciar, se contribuía a su sostén y el de Malvinas con investigaciones conjuntas pesqueras, además de facilitarles la logística en Chile, Uruguay y Brasil.

Entre las partes salientes este Convenio con el deseo de crear condiciones favorables para un aumento de las inversiones” se acordaba que no podrían modificarse las inversiones británicas realizadas antes o después del Convenio, entre otras, en materia de “concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales”; las inversiones no recibirán un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias locales (…); deberán recibir  indemnizaciones en casos de (…) emergencia nacional  (…) y los pagos serán libremente transferibles; no se los podrá nacionalizar o expropiar, salvo utilidad pública (…); se garantizará la libre repatriación de las inversiones, ganancias y la transferencia sin restricción de los dividendos (…); las controversias relativas donde el tribunal supere el plazo de 18 meses sin emitir una decisión definitiva serán sometidas a arbitraje internacional (Art. 1º, 3º a 6º, 8º).

Según el Artículo 14º el presente Convenio tendría una vigencia de diez años y un período de doce meses posteriores a la denuncia, salvo aquellas inversiones anteriores al período de expiración que tendrán una vigencia de 15 años a la partir de la expiración del Convenio; de tal modo, que el Convenio en cuestión pudo denunciarse a partir del 11 de diciembre de 2000. Este Convenio, de dudosa constitucionalidad, pese a encontrarse vencido no se le quitó vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea denunciado por alguna de las partes.

Por un lado, es llamativo que este Convenio no haya aplicado a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, ya que es sabido que no son admitidas las inversiones argentinas en estos archipiélagos usurpados por el Reino Unido, en especial, porque en el artículo 1º del Convenio se especifica que “el término ‘territorio’ significa el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de la República Argentina así como también el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de la legislación nacional de ese Estado conforme al derecho internacional como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales…”. Lo que indica taxativamente que el Reino Unido no tiene claro los títulos sobre las islas.

Los discursos políticos posteriores al 2001 denostaron las políticas neoliberales, de las que solo tomaron una distancia verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política de endeudamiento del país y de dependencia, se han abstenido de denunciar —a pesar de que el plazo de vigencia se ha cumplido en exceso— el Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones del Reino Unido.

En orden a lo expresado, es de recordar  que en la década de los años ’90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el  llamado “Consenso de Washington”, la República suscribió decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente  les subvaluó fuertemente  sus activos, obligando al  sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta. Los ingresos por las privatizaciones fueron de aproximadamente 19.500 millones de dólares; de los cuales 14.000 en efectivo y 5.500 en títulos de la deuda externa (aceptados por 14.000 millones a valor nominal). Los pasivos transferidos al Estado por parte de las empresas que fueron privatizadas alcanzaron aproximadamente 20.000 millones de dólares.

La denuncia del Convenio, por la inconveniencia al interés nacional de sus cláusulas, no solo porque afecta a nuestra soberanía, sino porque contradice la política activa que debiera encararse con relación a la invasión sostenida y creciente de nuestros territorios marítimos por parte del Reino Unido.

La   inversiones amparadas en el país por este Convenio tienen asegurada la libre e irrestricta repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones;  la ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho capital,  en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que les puedan exigir compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país que los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.

Como si fueran pocas tales concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la vigencia del Convenio y de otros similares. (Conforme al artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional) Tales leyes y reglamentos, no pueden ni podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra Constitución, que establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…) La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Este Convenio, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo la violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que sólo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones estatales que, por efecto de este acuerdo quedan en manos de empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.

Como una manera nada ingenua de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, este Convenio desplazó la competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta declinación se hizo a favor de foros arbitrales, como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) que funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.

No menos grave que la imposición del arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el CIADI sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (Emilio Agustín Maffezini c/Reino de España”, ARB/97/7).  La misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra República, que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea llevada a arbitraje aun cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales.

Así, en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) con Canadá, ratificado por Ley 24.125 de 1992, prevé que el inversor podrá someter una disputa protegida por el TBI ante el CIADI, aún después de una decisión del tribunal local, cuando “la decisión definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes continúen en disputa”; eufemismo que significa, que la sentencia local no favoreció al inversor. Esta curiosa convención está también recogida por el TBI suscripto con Austria, ratificado por Ley 24.328 de 1994, que establece que la controversia podrá ser sometida a arbitraje, después de una resolución local, cuando “tal decisión haya sido emitida pero la controversia subsista. En tal caso, el recurso al tribunal de arbitraje privará de efectos las decisiones correspondientes adoptadas con anterioridad en el ámbito nacional”.

En ese desmantelamiento de la soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor,  debía considerarse como inversión amparada por este, incluso, la participación minoritaria en una sociedad argentina (International Legal Material, Volumen 40, Nº 2, Marzo 2001), lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que integra, puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.

No se pretende aislar al país del concierto de las naciones, por el contrario, se aspira con la denuncia del Convenio a que sus relaciones internacionales transcurran en un  marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas, que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotación de los recursos pesqueros, mineros y petroleros, y que violan nuestra soberanía en nuestros mares y la plataforma continental, a los fines de explotar recursos naturales originarios de la República Argentina.

Es importante puntualizar que después de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, los gobiernos de la democracia acordaron con el Reino Unido un nuevo tipo de relación que, se plasmó en los Acuerdos de Madrid de 1989/90, y se complementó con convenios suscriptos como consecuencia de ellos, entre ellos el Acuerdo conocido como pacto de Foradori-Duncan. No importó a las autoridades de aquel entonces, que la política colonialista del Reino Unido se mantuviera incólume desde la primera invasión a Malvinas en 1833 y fuera sostenida y creciente desde 1982, a punto de tener ocupados en forma prepotente un 52% de los espacios marítimos argentinos.

Aunque transcurrieron muchas décadas desde la primera mitad del siglo XX, los Acuerdos celebrados con el Reino Unido, significaron una tácita ratificación del llamado “Pacto Roca-Runcinman”, celebrado en 1933, que Arturo Jauretche denominara “el estatuto legal del coloniaje”.

Por el Convenio de “Protección y Promoción de Inversiones”, que promovemos denunciar, se favoreció notablemente las inversiones británicas que encontraron, campo propicio, no solo para avanzar en los procesos de privatización desarrollados a partir de la década del 90, sino también consolidar todo un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la especulación financiera y la explotación de los recursos naturales. Habría múltiples ejemplos para señalar respecto a ello, pero solo nos referiremos a la explotación del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país —Cerro Dragón— que fuera concesionado hasta el año 2043 a la Pan American Energy, empresa cuya mitad del capital accionario pertenece a la British Petroleum y también a la Barrick Gold de Canadá, accionistas petroleras que están explorando la plataforma continental argentina. Como tales inversiones no están desprovistas de capitales financieros especulativos, también el Banco Barclays, resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el anteúltimo canje de deuda externa.

Resulta incomprensible que, ante la negativa pertinaz efectuada por el Reino Unido al reconocimiento de nuestros derechos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y ocupen 1,6 millones de Km2 y exploten la Zona Económica Exclusiva Argentina en el Atlántico Sudoccidental, todavía se promuevan y promocionen las inversiones de ese país a través de este Convenio. Esto es una clara muestra de una desacertada política económica para la cual no resulta incompatible la realización de negocios con empresas que violan nuestra soberanía, explorando y explotando ilegalmente la obtención de recursos energéticos, pesqueros y mineros en nuestro territorio.

Conviene recordar también, para entender en la situación irregular que se encuentran muchas de las inversiones británicas en la Argentina, que, el Congreso de la Nación aprobó en 2008 la Ley 26.386 y en 2011 la Ley 26.659, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos en la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera y sus accionistas, a realizar actividades en la República Argentina sin la correspondiente habilitación argentina, lo que obviamente, alcanza a todas las empresas que explotan nuestros recursos en el área ocupada por los británicos en Malvinas y, a su vez, se estableció que el Estado Nacional, los Estados provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades en las áreas mencionadas sin haber obtenido habilitaciones para realizar la exploración, explotación de hidrocarburos, minerales o pesca emitida por autoridad competente argentina, razón por la cual, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado con el Reino Unido, por lo que terminar con la vigencia este Convenio, no solo sería revertir una incoherencia jurídica, sino poner fin a la promoción  y protección de inversiones del Reino Unido, en condiciones más ventajosas que a las propias empresas nacionales, a pesar de que ocupa y explota nuestros territorios y recursos, pese a las innumerables Res. de las Naciones Unidades y muy especialmente la 2065/65 y la 31/49. 

Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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