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LA PESCA CHINA EN ARGENTINA CON LA COMPLACENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por Seafood Media Group, 11/08/2023

Los peces, crustáceos y moluscos argentinos no pueden ser capturados por buques de bandera extranjera, ya que el artículo 37º de la Ley de Pesca 24.922 establece, que solo se autorizarán mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional y, únicamente, cuando tengan por objeto la captura de especies subexplotadas. Lo mismo cuando se trata de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar, porque la Argentina en los artículos 4º, 5º y 21º a 23º de la citada ley se reservó el derecho de regular y conservar. Pese a esto, la Autoridad de Aplicación no administra adecuadamente y buques del Estado chino pescan en aguas argentinas y en alta mar los recursos migratorios argentinos originarios de la ZEE, con la complacencia de la Subsecretaría de Pesca, del Consejo Federal de Pesca y, en lo que le atañe, como responsable de la política exterior del Atlántico Sur, la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería Argentina.

Esta repartición nunca entendió lo que Lord Shackleton ya había dicho hace 47 años, la riqueza no está en las Malvinas, sino en el Atlántico Sur que las rodea; ni que los chinos, se llevan nuestros recursos.

Nos referiremos a cuatro formas que demuestran que los buques pesqueros chinos se están apropiando de nuestros recursos pesqueros con la complacencia argentina e, incluso, en muchos casos, con habilitación de la Autoridad de Aplicación. La primera, es el otorgamiento de permisos de pesca a buques chinos destinados a empresas del Estado chino radicadas en la Argentina. La segunda, comprando empresas habilitadas para la pesca en la Argentina; la tercera, apropiándose de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y, la cuarta, la pesca de buques chinos y otras nacionalidades en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados por la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Respecto a la primera, según nos informa el medio especializado más importante del mundo, Seafood Media Group (09/08/2023): «el 7 de agosto de 2023 la oficina agrícola y rural del distrito de Jiangbei, de la ciudad de Ningbo, provincia de Zhejiang, anunció que el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales autorizó el barco pesquero Yongfa Nº 8 de la empresa Ningbo Yongfa Ocean Fishery Co. a ingresar a la ZEE Argentina. Según Wu Mengnan, gerente general de la citada empresa que compró este gran barco de pesca de calamar llegó a un acuerdo de cooperación con Argentina para obtener cuotas de calamar. Una vez que el proyecto se ponga en producción, espera capturar 2.000 toneladas de calamar al año, con un valor de producción de 5,5 millones de dólares, donde el 90% de las capturas se enviarán de regreso a China» (Guo Shuang/Chinanews). Rara esta afirmación gerencial que parece devolver a China un calamar que es argentino y si bien no pudimos constatar la información en las Actas del año 2023 del Consejo Federal Pesquero, sí pudimos ver como se degrada la pesca cuando este cuerpo encargado de fijar la política pesquera, lo preside un director de Fiscalización (Actas 17 a 23), en lugar del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca como fija la ley o, su delegado el Subsecretario de Pesca.

Los chinos no son una novedad en la Argentina, la mayoría de los poteros que integran la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) que agrupa una flota de 65 buques pesqueros, que “capturan más del 90% de la extracción total argentina”, que en 2022 capturaron 167.110 toneladas del calamar Illex; aunque, muy por debajo de lo que se capturaba hace 25 años (233.000 tn), lo que seguramente está influido por la pesca en alta mar.

Son barcos en su mayoría de origen chino y que, en gran parte, pertenecen a empresas del Estado chino y que pese al nombre de la Cámara, está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas), 18% españolas y solo el 14% argentinas.

La segunda. Son varias las empresas adquiridas total o parcialmente por China en la Argentina y aquí debemos recordar que las empresas chinas no son privadas, pertenecen al Estado chino. Entre las principales exportadoras argentinas (2019) de este origen encontramos el Grupo Fenix; Arbumasa S.A. del grupo Dalian Huafeng Acuatic Prod Co. Ltd; Ardapez; Conarpesa, a partir de la adquisición de un porcentual importante de su paquete accionario por parte de la española Wofco integrada con capitales chinos; Altamare de Shanghai Jinyou Deep Sea Fisheries Co., etc., con exportaciones del orden de los 280 millones de dólares anuales. China, por otra parte, está entre los cinco principales países importadoras de productos pesqueros argentinos (2021), aunque con U$S 3.700/tonelada, es la más baja respecto a los cuatro países restantes. Una fórmula que evita la intervención del Congreso para capturar con empresas extranjeras en la ZEE Argentina que debe revisarse.

La tercera. Son más de 300 buques chinos que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, de los cuales, unos 270 son poteros y otros 30 arrastreros, que se estima se deberían estar llevando en la temporada del Atlántico Suroccidental 1.440.000 toneladas de calamar; a las que deberíamos agregar las capturas de 24 buques españoles, 19 buques españoles-británicos (Malvinas), 45 buques coreanos y 70 taiwaneses, en alta mar y Malvinas.  

Como resultado de los estudios de Science.org (Katherine Seto y colab.) se determinó que, “mediante sistemas satelitales, se detectan las luces de buques poteros en el océano durante la noche. Mediante esta información se estimó el esfuerzo de pesca, verificándose un aumento en el esfuerzo de pesca de calamares del 68% durante 2017-2020. La cantidad total de esfuerzo de estas embarcaciones en las cuatro regiones observadas aumentó de 149.000 días en 2017 a 251.000 días en 2020, de los cuales, un 61/63% no transmitían mediante sistemas de identificación automática (AIS)”. (Seafood Media Group, 14/03/2023).

A todo ello, ni la Cancillería Argentina, la Secretaría de Malvinas o la Subsecretaría de Pesca denunciaron a esta pesca como ilegal. Tampoco efectuaron ninguna denuncia ni aplicaron sanción alguna a los buques extranjeros que pescan en Malvinas, cuya principal especie es el calamar Illex argentinus y Loligo, violándose la ley 24.922 y 27.564. Ante la imposibilidad de controlar esta última área por parte de Argentina, correspondería dictar una Ley de emergencia pesquera y ambiental alrededor de Malvinas.  

Los funcionarios no parecieran comprender que el calamar es una especie estratégica en el Atlántico Suroccidental y su administración adecuada, permitiría terminar con la pesca ilegal en alta mar y con el sustento de los británicos en Malvinas. La logística que le presta Uruguay en Montevideo es central para dar sostén a esta actividad ilícita. Para ello, el gobierno argentino tiene que empezar a entender que, como venimos denunciando, la pesca en alta mar, en la forma que se viene realizando, es ilegal (INDNR).  

La pesca en alta mar es ilegal porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente los buques de su bandera; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar las capturas máximas sostenibles, por lo que toda captura se presume depredadora y, por que dañando intereses de terceros ―ya que el ecosistema es uno solo (ZEE-Alta Mar)― los Estados de pabellón deben acordar la explotación con los Estados ribereños (Argentina, Brasil y Uruguay), desde donde migran a alta mar los recursos pesqueros de las respectivas ZEE, para que la distribución de la pesca sea equitativa y sostenible. Para terminar con esta pesca ilegal el gobierno debe comenzar por denunciarla ante los organismos multilaterales, con todos los elementos de prueba puestos a su disposición (César Lerena “La pesca ilegal y expoliación de los recursos migratorios de Latinoamérica y el Caribe”, 2023), los disponibles en la Armada Argentina y la Prefectura Nacional y, ahora la Auditoría Interna de la Nación al DINARA del Uruguay.

A todo esto, se agrega el interrogante y, el gobierno debería verificarlo, si los buques chinos al dar de alta la bandera argentina han dado de baja su bandera del registro correspondiente de China, ya que de otro modo ―como se ventila en los ambientes portuarios― no estarían pagando derechos de importación en China de los productos extraídos de Argentina; como tampoco lo hacen los buques que pescan en alta mar, en una evidente competencia desleal con el resto de las exportaciones argentinas a ese país. Aquí el gobierno debería investigar al respecto y, si ello se confirmara, agregarle a esas embarcaciones el valor equivalente a los aranceles de ingreso a China o compensar económicamente a los buques que deban pagar derechos en los países asiáticos. Otro tanto, podría estar ocurriendo con los buques coreanos, taiwaneses o japoneses.

La cuarta, son las capturas de buques chinos en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados en el marco de la CCRVMA, pese a que la Argentina es miembro activo y las autorizaciones se otorgan por consenso. No podemos perder de vista que, no obstante, que las Georgias son argentinas, integran la subárea 48.3. de la Convención, por lo cual, no se entiende por qué la Secretaría de Malvinas y el diplomático afectado a esta función, presta consentimiento para la pesca de merluza negra y krill en las Georgias, donde (y también en el Área 48.1) barcos chinos ―ahora el buque pesquero Shen Lan (BZVK5)― extraen 47.605 toneladas de Krill (2021) y también Noruega ―que tiene relaciones pesqueras en el Atlántico Norte con el Reino Unido― captura unas 241.000 toneladas y durante el año pasado el Reino Unido autorizó sin consenso la pesca de 4 buques con bandera de Santa Helena, de la Armadora Noruega Ervik Havfiske. La Argentina no puede seguir dando consenso para pescar en Georgias y no debería esperar que Rusia, sea quien niegue la autorización, como ocurrió con estos cuatro buques de Santa Helena, fundando en que “la pesca en Georgias es insostenible porque tiene una media del 25% de peces inmaduros”. Evidentemente, como también respecto a Malvinas, tampoco el gobierno tiene políticas para cuidar el territorio marítimo y sus recursos pesqueros de Georgias.

Los chinos están tirando por la calle del medio, mientras el gobierno argentino hace la vista gorda”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

LOS ACUERDOS DE MADRID CUMPLEN LAS CONSIGNAS DE LORD SHACKLETON

César Augusto Lerena*

En 1848 Sir William Molesworth, quien en 1855 sería el secretario de Estado para las Colonias del Reino Unido, decía: «En las miserables islas Malvinas, no se da el trigo, no crecen árboles, están abatidas por los vientos; desde 1841 nos costaron 35 mil libras, sin retorno ni beneficio alguno. Decididamente, soy del parecer que esta inútil posesión se devuelva, desde luego, al Gobierno de Buenos Aires, que justamente la reclama».

Pasarían 128 años para que los británicos se dieran cuenta que la riqueza estaba en el mar y no en las islas, cuestión, que los gobernantes argentinos siguen sin entender. El 3 de enero de 1976 llegaba a Malvinas Lord Shacketon y seis meses después, el 21 de julio, el Foreign Office presentaba en 450 páginas el relevamiento sobre la pesca, la producción lanera, el petrolero y la minería, informando que en un radio de 200 millas de Malvinas podrían encontrarse “uno de los mayores recursos mundiales de proteínas” y decía que solo la “pescadilla azul” representa el volumen total de la pesca del Reino Unido. Para ese entonces en las islas ya se pescaba bacalao, polaca, merluzas varias, abadejo y calamares; especies que, hasta nuestros días, son explotadas ilegalmente en Malvinas, extrayendo un promedio de 250 mil toneladas anuales.

Las recomendaciones de Shackleton fueron suficientemente estimulantes para justificar la continuidad de la invasión británica en Malvinas, ya que si bien la actividad pesquera argentina en el continente estaba iniciando su producción industrial y el comercio exterior, las capturas nacionales en el extremo sur eran casi inexistentes. El total de las exportaciones pesqueras argentinas en 1976 alcanzaban solo las 113 mil toneladas, mientras que el promedio de extracción pesquera de los buques extranjeros en Malvinas ―como dijimos― ya era de 250 mil toneladas/año.

Todo estaba por hacerse en materia pesquera en la Argentina y el informe inglés ya lo precisaba respecto a Malvinas. Podríamos mencionar, sin demasiado detalle, que a falta de pescado el rey de España Carlos IV en 1789 había establecido una pesquera en Puerto Deseado. Por su parte, en 1904 comenzó a operar la Compañía Argentina de Pescado S.A. en la isla San Pedro (Georgias del Sur) para la caza de ballenas; en 1914 se instaló la primera fábrica de conservas de pescado en Puerto Madryn y hacia 1948 se iniciaba esta actividad en Mar del Plata. Con el aporte de familias belgas, italianas y españolas en la década del 60 se incrementaba el consumo de pescado en el país y en la década del ‘70, como producto de la demanda externa, la exportación de productos pesqueros congelados provocó la construcción de plantas de fileteado, cámaras, etc., y el cambio de buques costeros por fresqueros de altura y congeladores y aún, con vaivenes, se inició el gran desarrollo industrial y exportador desde Mar del Plata, comenzando a radicarse también industrias en la Patagonia.

José Enrique Greño Velasco, al respecto nos dice: «Para el Reino Unido, ante el fracaso de poner el pie en el continente, Malvinas representa su único punto de apoyo para la continuación de los empeños en lograrlo». Por su parte, Oscar Cosentino, entiende: «Es todavía más importante negar al enemigo el uso de estas Islas».

¿Ignorancia de la diplomacia argentina? En Ginebra en 1988, el Canciller Caputo y el embajador García del Solar con el embajador británico Crispín Tickell (todos fallecidos) acordarían en las negociaciones previas a “los Acuerdos de Madrid” ―que cerró en 1989/90 Cavallo― no hacer mención a la cuestión pesquera, la que consideraban una cuestión menor. Craso error. Sobre ello el director británico de pesca en Malvinas John Burton expresó: “sin la pesca no hubiésemos subsistido en las islas” (El Cronista, 14/03/2012). No parece que ninguno de los negociadores argentinos, hubiesen leído el Informe Shackleton ni conociesen las estadísticas pesqueras publicadas por los isleños, ni tampoco este documento, que promovía “convocar a una Convención Internacional para controlar las pesquerías en el Océano Austral”.

La delegación argentina no tuvo expertos en pesca. A Cavallo lo acompañó el embajador Aldo Dadone, vinculado al affaire IBM-Nación. En un extremo la posición británica, que tomaba posesión del lugar y trabajaba para que su ocupación sea sustentable y en el otro los funcionarios argentinos, ignorantes y/o sumisos, sellaron los execrables Acuerdos de Madrid que contribuyeron, desde 1989 hasta ahora, a consolidar la posición británica en Malvinas y, llamativamente, ninguno de los Cancilleres y sus sucesivos Secretarios del área se han animado o querido denunciarlos, a pesar del avance territorial marítimo e insular argentino por parte del Reino Unido, que la lleva a tener invadidos 1.639.900 Km2 de los 11.410 Km2 que ocupaban en 1982 y a explotar a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros nuestros recursos pesqueros, a la par de realizar exploraciones petroleras y mineras. Todo ello, en abierto atentado a la Constitución Nacional, la ley 17.094 y pesqueras de esa época y, muy importante, el Reino Unido violaba la Resolución de la ONU 31/49 (1/12/1976) que instó a las partes a abstenerse “de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de la ONU” y en relación a la Res. 37/9 del 9/11/1982, posterior a la guerra de Malvinas, que reiteró “el pedido de reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de la Soberanía”.

Respecto a los hidrocarburos, el experto Richard Johnson, del equipo de Shackleton, confirmó la presunción de existencias de petróleo en el área y, precisó que “por encontrarse en una zona política y, por el elevado costo de producción, sería necesaria la cooperación argentina, porque existiría escasa probabilidad comercial en la emisión unilateral de licencias del Gobierno británico” y recomendó el traspaso a la corona británica de los derechos mineros y “de la plataforma continental” y propició asociarse a la Unión Europea previo a cualquier negociación con Argentina. Todo, ejecutándose. Hoy el Reino Unido, efectúa exploraciones petroleras, licita la explotación de oro; nos disputa 1.430.367 km2 de la plataforma continental extendida y controla el Atlántico suroccidental, los accesos a la Antártida y los océanos Pacífico e Índico.

El informe también aconseja vuelos directos a Malvinas y una estrecha cooperación con Argentina y entiende que «cualquier nuevo programa de desarrollo económico de las islas, especialmente en lo relacionado con los recursos marinos, deberá buscarse la cooperación e incluso la partición de Argentina». Ello se alcanzaría con la Declaración conjunta de Argentina y el Reino Unido de los Acuerdos de Madrid I y II.

Este último consejo de Shackleton es muy llamativo, porque la Argentina ya venía dando fuertes muestras de cooperación unilateral desde el gobierno de facto de Lanusse, a partir de la Declaración Conjunta del 1° de julio de 1971 argentino-británica ―con participación de los isleños― que establecía la provisión de documentos sin nacionalidad, la exención de impuestos, servicios marítimos británicos y aéreos de LADE entre las islas y el territorio continental, la construcción argentina del aeropuerto y un servicio transitorio de vuelos con hidroaviones, servicios de correos y abastecimientos de productos de YPF y otros aportes de Argentina, que además cooperaría en materia agropecuaria y de salud y otorgaría becas y asientos en las escuelas del continente a residentes de las islas. Un “plan que aprobaría José Martínez de Hoz ante la Confederación de la Industria Británica” (José Enrique Greño Velasco, 1977) y que también ponderaría el miembro del Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558) Marcelo Kohen que en 2018 propuso a los isleños un referéndum de soberanía.

Estos aportes no contaron con ninguna contraprestación británica y se ratificaron en los Acuerdos de Madrid donde, entre otras cosas, se investigó en forma conjunta la pesca; el Pacto de Foradori-Duncan de 2016 que habilitó vuelos a San Pablo, uno de los centros de mayor consumo y distribución de alimentos al mundo y el ofrecimiento de la Cancillería “consensuado por el Consejo Nacional de Malvinas” (así refiere el Comunicado de Prensa de Cancillería 08/12/2021) de vuelos humanitarios en 2021 desde Malvinas al territorio continental argentino, que fue rechazado por los isleños, en una nueva muestra de la errónea política argentina que hace saltos al vacío sin red.

El propio lord Shackleton deja traslucir el compromiso de los ingleses con los isleños: “no habrá transferencia de soberanía contra sus deseos”, sin embargo, duda de las capacidades británicas: «la cuestión de la soberanía pende sobre nuestro informe como sucede con las propias islas, y la falta de un arreglo bien podría inhibir el pleno desarrollo de las islas». Pero, las sucesivas políticas argentinas de promoción de un hipotético diálogo con los británicos, de cooperación unilateral y de apoyo teórico de terceros países, descartaron toda acción destinada a debilitar la situación económica y social de los isleños y, por el contrario, mantuvieron la autorización de los vuelos de LATAM desde las islas a Chile; no impidieron el tránsito de buques con las capturas ilegales de Malvinas ni sancionaron a los buques extranjeros que pescan en Malvinas (Ley 24.922); no acordaron con Uruguay la prohibición del uso de sus puertos a los buques que realizan pesca ilegal en la región, etc.

Claro, en materia pesquera, aún la Argentina mantiene vigente el Acuerdo de Madrid I (17-19/10/1989) en especial la decisión británica de mantener la “zona de conservación” (punto 6); el “intercambio de informaciones, medidas de cooperación y medidas de conservación” (punto 10) y el Acuerdo de Madrid II (14-15/02/90) en particular del punto 7 (Informe del “Grupo de Trabajo argentino-británico sobre pesca”, Paris 18-19/12/1989); intercambios de informes pesqueros, exploración de posibilidades de cooperación y conservación; el punto 8 (establecimiento de un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”); el punto 11 (factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación) y, complementariamente, el punto 12 (Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones) y el punto 13 (eliminación visado para ingresar al territorio del otro) que no contempló la eliminación de visa para el ingreso al territorio argentino de Malvinas.

El Reino Unido entendía como “no vinculante” el Informe Shackleton, sin embargo, éste pareció ordenar todas las acciones posteriores de la Cancillería Argentina y no se entiende que pese a las violaciones del Reino Unido de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, los Acuerdos de Madrid sigan vigentes.

“Nada se produce por generación espontánea” (Louis Pasteur, 1862).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

CAPACITEN AL SECRETARIO DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Estadio Malvinas Argentinas, Mendoza. Durante el Mundial Sub 20 le taparon el símbolo de las Islas y ya habían intentado cambiarle el nombre.

La Ley 27.671, sancionada el 15 de julio de 2022, estableció la obligatoria, periódica y permanente capacitación en la Cuestión de las Islas Malvinas de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación; aunque, a nuestro entender, erróneamente, ésta ley refiera a «la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas», cuando debieran resaltarse, lisa y llanamente, los derechos soberanos de la Argentina de esos territorios y reclamar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) la devolución de Malvinas, además de la Antártida y sus aguas y la plataforma continental extendida (espacios que no se indican), en un todo de acuerdo, a la Res. 1.514 (XV) del 14/12/1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en especial prescribe: «… todos los pueblos tienen un derecho inalienable (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional (que) la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (que) deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y respetarse la integridad de su territorio nacional (que) todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (y que) todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (…) sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

No se trata entonces de una disputa, sino de la apropiación prepotente del Reino Unido de espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio argentino y de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino.

Según la Corte Internacional de Justicia «Una disputa legal internacional se puede definir como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto o un choque de puntos de vista o intereses legales» (Manual sobre la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, 2017-2023) y según la RAE “disputar”, que proviene del latín “disputare”, define esta palabra “como examinar punto por punto una cuestión; exponer razonadamente algo o, controvertir” y sí, “la disputa” es una controversia; es decir, una discusión reiterada entre dos o más que defienden opiniones contrarias y si la Argentina aceptase el alcance de este significado etimológico, le estaría quitando la contundencia que se expresa con una energía que no da lugar a la discusión y la certeza de la convicción expuestas en la Disposición Transitaria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La soberanía nacional está más allá de la disputa que reconoce la Res. ONU 2065/65 (XX) pese a la ocupación británica; ya que lo que debe exigir la Argentina es su ejercicio pleno cercenado por esta potencia extrajera. No están en discusión posiciones contrarias, se debe reclamar la devolución de los archipiélagos y aguas ocupadas, además de llevar adelante otras medidas activas no bélicas, que la Secretaría de Malvinas no lleva, destinadas a debilitar la posición del Reino Unido en Malvinas y recuperar el territorio usurpado.

La capacitación tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como menciona el artículo 6º de la Ley, sino en avanzar en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y territorialmente, para los argentinos, la apropiación del Reino Unido de estos importantes espacios nacionales.

Refiere la Ley 27.671 en su artículo 3º que la capacitación estará en manos de la Autoridad de Aplicación y el Decreto 720/2022 establece que esta función estará en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, que a un año de sancionada esta ley y a tres de aprobada la Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Malvinas que en su artículo 2º establecía entre sus funciones la de «realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas…»; que a la luz de los recientes hechos donde la FIFA, con acuerdo de la AFA y del gobierno de Mendoza, resolvió tapar el cartel de la bandera nacional y la imagen de las Islas Malvinas, además de cambiar el nombre “Malvinas Argentinas” al estadio de Futbol elegido para jugar el Mundial de Sub 20 de futbol y en el Estadio del Bicentenario de San Juan se impedía el ingreso a personas con símbolos referidos a Malvinas; lo que demuestra la inacción o el fracaso de las acciones del gobierno en destacar e interiorizar la importancia de “la Cuestión Malvinas” y, por el contrario, con criterio economicista, se banaliza la soberanía nacional, con total desprecio del mandato popular.

Paupérrimo. Una verdadera muestra de sumisión e inadmisible falta de difusión nacional de los derechos argentinos sobre estos territorios nacionales y un exceso de facultades de instituciones internacionales y nacionales en cuestiones que violan la Constitución Nacional. Resulta obvio, que no se ha cumplido con el artículo 4º de la ley de Capacitación que refiere a incorporar tanto “las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos”.

Al respecto, Ariel Rolfo (Pal’Sur, 27/05/2023) sostiene “que la respuesta de la Secretaria de Malvinas respecto al ultraje a nuestros símbolos fue correcta pero insuficiente ya que por competencia deberían haber hecho la denuncia por violación del Artículo 222º del código penal y al no hacerlo están siendo pasibles a la sanción penal por el artículo 248º del citado Código, al configurarse la figura delictual de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Mientras esto ocurre en la Argentina y en el marco de la inconducente política que lleva la Secretaría de Malvinas de la Cancillería de promover el diálogo con los británicos, cooperar unilateralmente con los isleños y buscar apoyos teóricos, el Reino no hace más que avanzar sobre nuestros territorios y apropiarse de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. De los 11.410 Km2 de Malvinas que en 1982 invadía en Malvinas hoy ocupa 1.639.900 km2 de territorio insular y marítimo argentino; construyen puertos; mejoran su logística y las pistas de aterrizaje; modernizan el armamento militar; aumentan las relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizan sus relaciones societarias con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea; otorgan licencias pesqueras con las que se apropian de 250.000 toneladas por año por un valor en el comercio final de orden de los 6.000 millones de dólares; empresas británicas realizan exploraciones pesqueras en el área de Malvinas y la Zona Económica Exclusiva Argentina; la empresa Borders & Southern Petroleum (B&S) desarrolla el concepto de condensado de gas cuyo proyecto inicial de 640 millones de U$S permitiría recuperar la inversión dentro del primer o segundo año de producción según el precio del petróleo y, la embajada británica en la Argentina pretende culturizar nuestro pueblo invitando a jóvenes argentinos a “visitar sus vecinos los isleños” o enseñarle inglés a los catamarqueños, como si el Estado argentino no tuviera capacidad de hacerlo.

Tal vez sería bueno, empezar por capacitar a la Autoridad de Aplicación, si es que no queremos que la ignorancia, someta a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales y consecuente pobreza.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

https://www.youtube.com/watch?v=-zhBhbCs720
Así bajaban el cartel que tapaba a las Islas Malvinas en el Estadio de Mendoza.
Fuente: Ámbito.