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CUATRO ASPECTOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR

Julio C. Ferrari Freyre*

El objeto de este artículo es introducir algunas cuestiones elementales para los que no se han iniciado en el estudio de las Relaciones Internacionales o cuya formación y trayectoria profesional no les ha dado la oportunidad de acercarse a los asuntos de otros países. Espero que las ideas vertidas no sean aburridas en demasía y contribuyan a esclarecer los hechos y ayudar a interpretar las informaciones que nos llegan del exterior.

Para escribirlo me he apoyado tanto en mi formación académica en Ciencias Políticas en la Universidad de Sophia en Tokio, en Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador y en Economía Europea en la Universidad de Deusto en Bilbao, como así también en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación cuanto, en mi actividad profesional, ahora finalizada, como Diplomático de carrera.

Desde el siglo XVIII se ha estudiado la Política Exterior de los países, aunque recién con el final de la Segunda Guerra Mundial se la ha investigado sistemáticamente, formándose varias escuelas de pensamiento que agrupan a los distintos teóricos de las Relaciones Internacionales, entre los cuales podemos mencionar el realismo, el liberalismo, el estructuralismo, el constructivismo, funcionalismo, el feminismo, el institucionalismo y otras que no mencionaremos aquí por su menor relevancia. En cada caso es posible encontrar como representantes a autores que, siendo ciudadanos y basados en sus experiencias nacionales prefieren o apoyan las escuelas que mejor explican las políticas exteriores o las situaciones en que se encuentran sus países. Al mismo tiempo, encontramos autores que se interesan en la materia desde otras ópticas, ellos son los especialistas y teóricos del Derecho Internacional, de la Geopolítica, de los Estudios Estratégicos y los economistas en todas sus especialidades que también suman sus opiniones sobre las cuestiones internacionales y, en muchos casos, aportan distintas visiones y novedosos elementos al estudio en cuestión.

Más allá del valor, importancia o interés que le asignemos a las distintas teorías de las Relaciones Internacionales, es necesario considerar que los Estados deben tener en cuenta cuatro aspectos fundamentales en su Política Exterior: la Integridad Nacional, la Defensa Nacional, la Prosperidad Económica y la Proyección hacía el Exterior[1].

Antes de comenzar con los cuatro aspectos, es conveniente recordar que el sistema internacional está compuesto primordialmente por Estados independientes. Le siguen los organismos internacionales tal como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, y muchos otros. También debemos añadir las empresas multinacionales como Siemens, Mitsubishi, Ford, Unilever y una amplia población de firmas de muy variados tipos, tamaños e intereses. Finalmente, ha de incluirse a las Organizaciones No Gubernamentales que, naturalmente, en muchísimos casos son los brazos «civiles» o encubiertos de gobiernos, de servicios secretos y de múltiples organizaciones, instituciones y empresas poderosas, y a personalidades influyentes por su trayectoria académica, por ser celebridades o por tener amplias fortunas heredadas o producto de su capacidad tecnológica o empresarial.

El Estado tiene cuatro componentes sin los cuales no es reconocido como tal y no puede existir:

Población:

La población es sin duda el capital más valioso y primordial del Estado. Es el factor humano e incluye a los ciudadanos del Estado (el pueblo) y a los extranjeros residentes en el mismo. La población o pueblo forma parte esencial y necesaria del Estado ya que sin ella no puede existir. Es importante que ella tenga el acuerdo, propósito o sentimiento de regirse por las mismas instituciones, comulgue con los mismos intereses vitales y tenga identificados sus objetivos nacionales y destino político.

Se podría pensar que es normal que la población de un Estado sea de etnias y de creencias religiosas similares. Estas condiciones ideales se dan en pocos países y en la mayoría de los casos son territorios aislados como por ejemplo Japón, Tíbet, Nepal, Finlandia, los países escandinavos, etc., donde se puede hablar de una población de características iguales.

El caso contrario son los países de América, especialmente de la América hispana, donde es normal la mezcla de razas, etnias y otros factores y donde se ha dado un importante mestizaje de pueblos originarios («indios» en el léxico tradicional), españoles, e inmigrantes de los más variados orígenes, africanos (en su momento llegados como esclavos) y más recientemente asiáticos. Estos habitantes viven bajo un régimen de igualdad gracias a las tradiciones legales hispanas y a las enseñanzas de la Iglesia Católica. No es extraño ver históricamente altas autoridades con ascendencia indígena o africana. Solamente en el caso de la Argentina podemos mencionar a Bernardino Rivadavia, Justo José de Urquiza y Juan Domingo Perón como ejemplos. También se dan casos de hijos de inmigrantes que han alcanzado las máximas jefaturas de gobierno como Carlos Pellegrini, Alberto Fujimori y Carlos Saúl Menem, situaciones que no se dan en muchos países aún con importantes corrientes migratorias[2].

Territorio:

Por territorio se debe entender la superficie terrestre ocupada por el Estado, el espacio aéreo sobre el mismo y sobre las zonas marítimas contiguas, lo que significa una franja de 12 millas náuticas de aguas territoriales y hasta 200 millas náuticas de zona económica exclusiva.

Gobierno:

El gobierno se encarga de dirigir, controlar y administrar las instituciones que conforman al Estado y normalmente, en su concepción moderna, está compuesto por el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, aunque en algunos sistemas políticos esta división no siempre se da con mucha claridad, notablemente los países marxistas y en algunas monarquías. Es normal que los tres poderes del gobierno se controlen y complementen mutuamente, siguiendo la visión de Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y Barón de Montesquieu, en el Libro XI de su «Espíritu de las leyes» (1748). El tipo de gobierno, su estructura y los mecanismos para integrarlo normalmente están incorporados en la constitución del Estado, que habitualmente es un documento escrito. Ésta debe reflejar las pautas culturales, históricas y jurídicas del país.

Más allá de la estructura que pueda tener el Estado, el gobierno tiene la responsabilidad de ejercer y defender sus intereses vitales definiendo los objetivos nacionales permanentes e inalterables contenidos en la constitución incluyendo las normas de conducta y pautas aceptables y respetuosas de los otros Estados y actores de la comunidad internacional.

Soberanía:

La Soberanía es la capacidad del Estado de imponer leyes que aseguren el bien común —el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección[3]— de la comunidad y tiene efecto dentro del mismo Estado. Es la autonomía que requiere el Estado para imponer esas leyes y las condiciones necesarias para resguardar ese bien común de la población. Es, asimismo, la fuerza que requiere para ejercer y defender sus decisiones, su territorio y su población. Holsti resume la idea de la siguiente manera:

El principio de soberanía {implica} que los gobiernos son los legisladores supremos en sus propios territorios. Los Estados son libres, en virtud de su soberanía, para gobernar como deseen dentro de su propio territorio y para formular sus propias políticas exteriores. Los estados difieren en tamaño, población, ubicación o capacidades militares, todos los estados son iguales con respecto a los derechos y deberes legales. [4]

Jean Bodin, en «Los seis libros de la República» (1576), nos enseña que es el poder absoluto y perpetuo del Estado. En las monarquías, la soberanía reside en el rey mientras que en las repúblicas el soberano es el pueblo. Claro está que, en nuestra época de monarquías constitucionales, repúblicas de distinta especie y aún en alguna que otra dictadura personalista, la soberanía reside, al menos según la mayoría de las constituciones, en el pueblo.

La idea de la Soberanía del Estado está plasmada en la Paz de Westfalia (1648) y es una de las bases de las Relaciones Internacionales. El reconocimiento de la Soberanía por otros Estados implica la independencia del país y su capacidad para actuar en el ámbito internacional. La Soberanía supone que ningún Estado podrá o deberá interferir en los asuntos internos de otro Estado. Los organismos regionales e internacionales de todo tipo están conformados por Estados Soberanos.

Sin contar con este cuarto elemento, un territorio o una población no sería un Estado aun teniendo un «gobierno», pero teniendo algunos de estos tres elementos: población, territorio o gobierno, no será un Estado si no está reconocido como tal por otros miembros de la comunidad internacional. En pocas palabras, sin Soberanía, el Estado no existe.

Por consiguiente, el Estado debe resguardar el Territorio, proteger a la Población, administrarse por medio de un Gobierno y ejercer la Soberanía para lograr y asegurar la gobernabilidad y el bien común.

Teniendo en cuenta los cuatro componentes del Estado que hemos descrito podemos comenzar a exponer los cuatro aspectos fundamentales de la Política Exterior.

Integridad Territorial

La Integridad Territorial se funda en la inviolabilidad de la independencia política y de las fronteras de un Estado se asienta en la igualdad Soberana de los Estados. Este es un principio fundamental del Derecho Internacional y está plasmado en la carta de las Naciones Unidas y de los otros organismos internacionales y regionales.

La Integridad Nacional se puede «medir» por los conflictos fronterizos con otras naciones y por territorios propios ocupados por fuerzas extranjeras o grupos rebeldes, secesionistas o regímenes contrarios al gobierno propio.

La existencia de problemas fronterizos implica una disputa o conflicto con otra nación sobre los límites entre ambos. Sus causas pueden ser el resultado de mediciones o demarcaciones equivocadas, sectores mal definidos o áreas que fueron «olvidadas» por negligencia burocrática y que fueron ocupadas por otro. Estos problemas pueden convertirse en conflictos de mayor envergadura y eventualmente en una guerra como ha ocurrido en muchas instancias. Felizmente, existen métodos más pacíficos como el arbitraje, la mediación o la actuación de la Corte Internacional de Justicia en La Haya para resolver los diferendos sin el derramamiento de sangre. En otros casos, las disputas continúan largo tiempo sin que lleguen a la violencia, aunque la posibilidad siempre queda latente y una situación de este tipo puede convertirse en un conflicto violento.

La Integridad Territorial también se puede ver afectada por las actividades de otros actores dentro del Estado. Así vemos que colonias agrícolas, barrios urbanos, sociedades e instituciones conformadas por extranjeros o grupos religiosos, étnicos, raciales, etc., específicos y excluyentes de la población propia pueden convertirse en causa de conflicto tanto con la población local (por envidia, resentimiento o prejuicio), o por los reclamos de los países de origen de esa población extranjera. Viene a la mente como ejemplo el conflicto desatado por los alemanes de la región del Sudeten en la década de 1930 que resultó, tras la Conferencia de Múnich, en la incorporación de los territorios de población alemana de Checoslovaquia que pasaron a formar parte del Tercer Reich.

Similarmente, grupos con características religiosas, étnicas o raciales que se perciben diferentes del resto de la población aun siendo considerados de la misma nacionalidad y gozando de las mismas libertades y obligaciones que el resto de la población, pueden crear un conflicto por concebir sus «derechos», costumbres o tradiciones como especiales y diferentes a las del resto de la población. Estos «movimientos» son en ocasiones promovidos por otros países u organizaciones para obtener ventajas o directamente poder controlar territorio por sus recursos naturales o situación estratégica. Un ejemplo de este tipo de conflicto es la Crisis del Congo de 1960-64 donde los intereses mineros de empresas extranjeras promovieron la secesión de la provincia de Katanga del resto del país.

De la misma manera las adquisiciones de tierras por personas adineradas, empresas, ONG’s (organismos no gubernamentales) e instituciones con el objeto de crear «áreas ecológicas» o «naturales», zonas de esparcimiento, cotos de caza u otras figuras de posesión, pueden resultar en causas de un contencioso con otros países que podrían reclamar la protección de sus ciudadanos, intereses o propiedades ante cualquier inconveniente. Un buen ejemplo fueron las actividades del empresario Douglas Tomkin en el sur de Chile (junto a Hansjörg Wyss), y en los Esteros del Iberá en la Argentina que suscitaron amplios debates y sospechas, aunque se debe aclarar que el señor Tomkin nunca sugirió la secesión de los territorios de su propiedad para formar su propio «país».

La cesión exclusiva de terrenos a otro país o institución oficial extranjera es aún más grave ya que significa una pérdida de soberanía (y por ende de los derechos propios y del control) sobre el territorio nacional. Los usos que se le den a estas tierras enajenadas pueden ser pacíficos, pero siempre estará presente la posibilidad de un uso militar o para operaciones de inteligencia contra el propio país o contra otro Estado, creando un conflicto con un tercer Estado. En todo caso, debe incorporarse una cláusula de inspección, control y coparticipación en cualquier acuerdo de este tipo, definiendo con exactitud las actividades que pueden ser desarrolladas en los mismos, los derechos y obligaciones de las partes y los alcances prácticos de la cesión. Serviría como ejemplo las bases que los Estados Unidos mantiene en Alemania, en el Reino Unido y en otros países.

El respeto a la Integridad Territorial también depende de la consideración que el gobierno, las autoridades y las instituciones tengan de su propio territorio. La idea de que el territorio nacional se pueda entregar a agentes extranjeros sin una mayor atención a los posibles efectos ulteriores es un despropósito que atenta contra la misma integridad del Estado y bien podría calificarse como una traición.

Más aceptable son los emprendimientos y las instalaciones científicas, técnicas, ecológicos y de otro tipo establecidos y mantenidos por terceros países, instituciones u ONG’s conjuntamente con el Estado Nacional para fines específicos. Estos normalmente involucran personal calificado local junto a extranjeros que desarrollan actividades transparentes y eventualmente informadas a la población y a la comunidad científica.

Naturalmente debemos excluir de este acápite las instalaciones de las Embajadas y Consulados extranjeros y sedes u oficinas de organismos internacionales y regionales dentro del país que son regidas por las pertinentes Convenciones y acuerdos, y cuya «sesión» de territorio y soberanía es parcial y temporaria.

Defensa Nacional

La Defensa Nacional es un aspecto de la Soberanía y responsabilidad primordial del Estado. La Defensa Nacional implica proteger el territorio, su población, el Gobierno y la Soberanía contra las posibles aspiraciones exacerbadas de otros Estados, organismos diversos, grupos de presión o de interés internacionales, del terrorismo internacional, del crimen organizado y de otras entidades, movimientos y agrupaciones. También involucra la protección contra bandas armadas internas, intentos secesionistas, grupos abocaos a derribar un gobierno legalmente constituido, etc.

La Defensa Nacional es ejercida por el gobierno mediante las Fuerzas Armadas, de Seguridad (policía de frontera y marítima) y Policiales, con los aportes del organismo nacional de inteligencia y, en su caso, de la información proporcionada por la red de Embajadas y Consulados propios en el exterior. La Defensa Nacional es una competencia que el Estado ejerce con exclusividad.

Hay Estados que consideran que su Defensa puede ser atendida por un cuerpo policial o una guardia nacional. Esta es una solución para países compuestos por islas o de tamaño y condición tal que la existencia de una fuerza defensiva más extensa no se justificaría por razones económicas y fiscales. El número de Estados que no cuentan con Fuerzas Armadas es muy escaso siendo estos de reducido tamaño, islas aisladas o rodeados de montañas y otros obstáculos defensivos formidables.

Las Fuerzas Armadas no sólo aportan una garantía a la existencia del país, sino que conforman un cuerpo disciplinado que presta auxilio en ocasiones de desastres naturales de todo tipo, participa en la formación de los jóvenes, ya sean voluntarios o conscriptos, en muchos casos han posibilitado la educación y capacitación técnica de sus integrantes, y en ocasiones han provisto el respaldo de las autoridades nacionales y locales frente a desordenes internos.

Es obvio que la Defensa significa resguardar y salvaguardar al Estado de los intereses de otros países y entidades extranjeras con pretensiones sobre el territorio, la población, los recursos naturales, y otros factores económicos, pero implica también la protección contra la penetración de formas de pensar o actuar contrarias a la cultura y tradiciones de la población.

No debe ser considerada la Defensa simplemente como una cuestión militar o de seguridad, sino que su influencia alcanza aspectos tan importantes como el desarrollo de determinadas áreas del país, el resguardo de sus recursos naturales, la salud pública, la educación, la cultura y otros aspectos de la nación. La pretensión de otro país sobre un territorio nacional ajeno despoblado o físicamente marginado o separado del resto puede tentar a su ocupación por parte de aquél o a ser explotado por agentes económicos inescrupulosos sin el efectivo control de la autoridad competente nacional. Se extiende además a la protección de ciudadanos amenazados por residentes extranjeros dentro de las fronteras del Estado y al resguardo contra las acciones de bandas armadas o criminales (narcotraficantes, contrabandistas, traficantes de personas, etc.), que corroen la dignidad y el bienestar de la población, su modo de vida y su desenvolvimiento económico.

Aun cuando algunas personas idealistas piensen lo contrario, ningún país serio puede descuidar su Defensa, la protección de sus fronteras y dejar de contar con información precisa para contrarrestar cualquier intento de actividad agresiva. Descuidar la Defensa Nacional es un ingenuo infantil de quienes confían en un idealismo absurdo como bien demostró la Gran Guerra de 1914-1918 y los muchos otros conflictos desde esa época. Pensar que «entidades supranacionales», como los organismos internacionales o regionales, correrán en su auxilio es equivalente a las maquinaciones de un demente. Cuando deciden actuar estos organismos rara vez han intervenido en forma inmediata y sí siempre después de la pérdida de centenares de vidas y de la destrucción de propiedades.

Otros consideran que al participar el Estado en organizaciones multilaterales y regionales, no existen razones para formular hipótesis de guerra. Esta es otra ilusión que no evita los conflictos y contribuye a la potencial destrucción del propio país. Las hipótesis de guerra no significan necesariamente que se busque un conflicto, sino que se esté preparado para enfrentarlo. Las hipótesis también pueden incluir los planes de cooperación de las fuerzas armadas de un país en auxilio de un vecino cuando azotan los desastres naturales o un vecino aliado que haya sido atacado por otro Estado. Un buen ejemplo fue la nutrida cooperación brindada por varios países cuando se hundió el submarino A.R.A. San Juan. Los ejemplos de este tipo de cooperación —hipótesis de cooperación podríamos llamarlos— son muy numerosos, especialmente en nuestra región.

Un buen estado de Defensa Nacional siempre dará seguridad a la Política Exterior del país y ayudará a disuadir a un potencial enemigo de entrar en conflicto.

Prosperidad Económica

La prosperidad económica de un Estado frente pasa necesariamente por el comercio y las inversiones.

En términos de la política exterior de un Estado, el comercio exterior se puede definir como el intercambio de bienes y servicios con otro país. Esto significa la salida de productos agropecuarios, manufacturas o servicios de nuestro país —las exportaciones— y la entrada de productos de otros países en el mercado propio —las importaciones—. En este sentido, la tasa de cambio entre la moneda nacional y las monedas más comunes del comercio internacional, esencialmente el dólar estadounidense y el euro, deben idealmente favorecer las exportaciones del país.

Desde la antigüedad hasta nuestros días, el comercio exterior ha sido de capital importancia en la economía permitiendo la venta del exceso de producción en otros mercados, el suministro de bienes escasos en la economía propia eliminando distorsiones del mercado por faltantes, ampliando la oferta de productos e introduciendo nuevos alimentos, manufacturas o servicios.

El comercio exterior puede acelerar el crecimiento de la economía ya sea por medio de las ventas como por la introducción de nuevos productos que eventualmente podrían ser cultivados o producidos en el país, reduciendo la dependencia de las importaciones y promoviendo nuevos productos para la exportación.

Las ventajas comparativas de un país facilitarán las exportaciones, la especialización en la producción y la formación de los trabajadores y el posicionamiento del Estado en el comercio internacional.

Las exportaciones permiten la entrada de divisas que pueden ser utilizadas para la adquisición de las importaciones o para acumular (reservas) para su uso en caso de necesitar cubrir la importación de alimentos, materias primas o manufacturas. Similarmente las divisas obtenidas pueden incrementar el respaldo de la moneda local.

El comercio internacional hace más prósperas las condiciones para el consumidor promoviendo la mejora de la calidad y la eficiencia de las empresas y ayuda a reducir los costos. Esta situación le permite al consumidor mayor libertad para elegir según sus preferencias de calidad y precio.

La competencia entre las empresas del país y las de otro resultará en una mayor competitividad promoviendo que las firmas nacionales desarrollen más adecuada tecnología, más ajustados procesos y eleven la calidad de la producción.

El comercio exterior también puede promover el crecimiento de los sectores agropecuario, industrial y comercial creando de esta forma mayores posibilidades de empleo, formación y especialización resultando en una mejora en el nivel de vida de la población.

El Estado debe promover el comercio exterior por las razones mencionadas, pero también debe procurar que no se cree una dependencia en uno o en pocos mercados lo que resultaría una seria desventaja para la economía y política exterior. También se debe procurar que el valor de las exportaciones de bienes y servicios supere el valor de las importaciones.

La situación ideal sería que el comercio exterior tenga mercados en distintos países y bloques económicos (Unión Europea, Mercosur, NAFTA, ASEAN, etc.), sin que ninguno o sea predominante. Esta relación permitiría poder mantener cierta independencia evitando presiones y la amenaza de pérdida de un mercado crítico para la economía del país, ya sea en términos de exportaciones cuanto de importaciones.

Muchas naciones mantienen estructuras dentro del gobierno para promocionar el comercio exterior, especialmente las exportaciones y establecen oficinas en el exterior que investigan la apertura de nuevos mercados, buscando compradores, tomando parte en ferias, exposiciones y competencias, y participando en licitaciones. Estas oficinas bien pueden formar parte de la estructura del Estado o ser mixtas contando con la colaboración de cámaras, asociaciones y empresas privadas que buscan mayores ventas para sus productos en un mercado más amplio que el propio. Este segundo esquema permitiría un menor costo de mantenimiento de la estructura, incluyendo las oficinas que se abrieran en el exterior, y evitaría que el Gobierno se involucre directamente en los asuntos comerciales de personas o empresas mientras que acompaña el comercio exterior para que se lleve a cabo dentro de los parámetros de los objetivos e intereses nacionales.

Esta oficina también debería realizar el seguimiento de las empresas involucradas en el comercio exterior promoviendo su participación o investigando casos de fraude y estafa tanto de exportadores como de las empresas extranjeras que suministran las importaciones a nuestro mercado, manteniendo un registro de las medidas paraarancelarias, sanitarias, legales, impositivas, etc., de los mercados adonde se dirigen las exportaciones, los medios de transporte disponibles, etc.

Otro aspecto de la Prosperidad Económica son las inversiones extranjeras en el país. De especial interés son las Inversiones Extranjeras Directas (IED), por las cuales empresas extranjeras establecen firmas subsidiarias en el exterior para promover la producción agropecuaria o industrial en un nuevo territorio. La IED también puede ser destinada al comercio interno.

Para lograr la Prosperidad Económica se debe asegurar que las inversiones extranjeras sean productivas y que resulten en la construcción o mejoramiento de fábricas, campos agrícolas, redes de distribución, etc. Preferentemente las inversiones buscarían solventar la demanda local y exportar el excedente que bien podría ser la principal razón de ser de la inversión. Las inversiones puramente dirigidas a satisfacer la demanda local, que por su puesto exportan las ganancias, siempre llegarán a agotar esa demanda sin generar una expansión por medio de las exportaciones. Las inversiones además deben asegurar el respeto por el medio ambiente produciendo una mínima contaminación según las normas locales, del país de origen y las recomendaciones internacionales.

Debe advertirse que en muchos casos las inversiones extranjeras consisten en la adquisición de una firma nacional afectada por problemas financieros, de tecnología o de «coyuntura». En este caso, aportando capital y tecnología, la firma extranjera vuelve a poner en marcha a la fábrica otrora nacional, logrando conquistar el espacio correspondiente en el mercado para llevarse las ganancias a la casa matriz[5].

Si el país que recibe las inversiones extranjeras se encuentra en vías de desarrollo, deberían incorporarse cláusulas sobre formación y capacitación del personal, como así también sobre el bienestar y la salud, en los acuerdos, promoviendo un mejor nivel de vida para los trabajadores. Con el tiempo esto resultará en una ventaja para la firma inversora al contar con personal entrenado por ellos mismos.

Para que las inversiones extranjeras sean un motor para el crecimiento, el Estado debe procurar que sean implantadas en zonas de menor desarrollo relativo, posibilitando mejoras en esas regiones del país y favoreciendo la creación de riqueza en áreas que no sean las desarrolladas o las más ricas del país. Como criterio general, las mismas deben estar situadas cerca de donde se obtienen las materias primas a ser transformadas, ya sean agropecuarias o minerales, posibilitando una mejor distribución de la riqueza y de la población. Esta distribución de las inversiones también tendría implicancias para el mejor desarrollo de las instituciones políticas del país ya que colaboraría para una mejor la distribución de la población y por ende de los representantes en el congreso o parlamento y reduciría la concentración de la población en unas pocas aglomeraciones urbanas.

Por otra parte, los Estados deberían procurar el establecimiento de «Empresas Conjuntas», también llamadas «Joint Ventures». Estas contarían con la participación de agentes económicos locales o inclusive del Estado Nacional o de los gobiernos municipales, departamentales o provinciales, asegurando la concreción de la inversión a nivel local y eventualmente de la distribución de las ganancias de las mismas a nivel local. Por otra parte, este mecanismo sería útil para mantener una presencia del Estado en el proyecto de inversión con el objeto de controlar y facilitar el accionar respecto de los objetivos e intereses nacionales, fomentar la educación y formación técnico-industrial, etc.

Debe procurarse que las inversiones no sean puramente especulativas buscando ventajas bancarias para irse al poco tiempo llevándose el capital invertido y los intereses devengados, resultando en una pérdida neta para el país y el sistema financiero. Esta forma de «inversión» ha sido muy aprovechada por los interesados en las ganancias propias, a saber, como ladrones o usureros quienes deben ser tratados como tales.

Claro está que el Estado no debe realizar acciones que ahuyenten las inversiones extranjeras por el vacío que pueden llegar a infligir a la economía nacional. La desaparición de empresas extranjeras puede resultar, especialmente si es repentina, en un mayor desempleo, la creación de un vacío de tecnología, la fuga de técnicos y científicos calificados, tanto propios como extranjeros, el retiro de importantes sumas de dinero, especialmente de divisas extranjeras, etc. Un clásico ejemplo fue la finalización de la cooperación económica y técnica entre la Unión Soviética y la República Popular China en 1958-60, al iniciarse la ruptura ideológica entre ambos países.

Una economía pujante con una amplia balanza comercial a favor, inversiones productivas, suficientes reservas sosteniendo la moneda nacional y un nivel de inflación manejable dan independencia a la política exterior de un Estado.

Proyección Global

La Proyección hacia el Exterior o Global de un Estado es el perfil que pretende mostrar hacia la comunidad internacional, teniendo en cuenta la constitución, valores, leyes, costumbres, tradiciones y “sentimientos” del pueblo. Es esencialmente la Política Exterior del Estado la que debe encarnar y hacer visibles, tanto a la ciudadanía como a los actores internacionales, el Interés Nacional y los Objetivos Nacionales[6].

Amadeo considera que el Interés Nacional no es un objetivo en sí, sino que corresponde a un supuesto esencial: «Cualquiera sea el objetivo que el Estado se trace debe estar basado en el interés nacional y todo lo que lo contradiga debe quedar terminantemente excluido»[7].

Los objetivos de la Política Exterior son «aquellas metas estables que los Estados se proponen alcanzar en el plano internacional y para cuyo logro emplean los procedimientos y se valen de los métodos propios de esa política». Su «elaboración es el fruto de la consciencia nacional a través de la historia, y en esa elaboración participan varias generaciones»[8].

A mayor complejidad, tamaño y riqueza del Estado, mayor será la necesidad de su integración en la comunidad internacional y el mantenimiento de una presencia activa en ese ámbito en distintas áreas que bien podrían resumirse en los siguientes niveles:

Político. Mantener buenas relaciones con los países vecinos y las potencias regionales y mundiales; buscar y mantener un espacio en los organismos regionales e internacionales para proyectarse y defender sus intereses nacionales

Económico-Comercial. Mantener relaciones con los organismos internacionales económicos, organizaciones del comercio y del desarrollo económico; asegurar el comercio exterior, especialmente las exportaciones «tradicionales” del país así como los productos novedosos abriendo nuevos mercados; promover las inversiones extranjeras al país y buscar oportunidades para las inversiones en el exterior de mutuo provecho.

Social. Lazos entre los inmigrantes y sus parientes en sus países de origen; intercambio turístico entre los países; relaciones creadas por el intercambio de académicos, estudiantes y funcionarios/oficiales militares; turismo cultural; aprendizaje de idiomas; intercambio de profesionales de distintos rubros.

Cultural. Diseminación de la Cultura Nacional, especialmente de la literatura, las expresiones plásticas y la música, sea esta popular o clásica; fomentar los teatros, museos y centros de exposiciones del país; promocionar las creaciones artísticas y a los intérpretes; promover el intercambio de académicos y estudiantes universitarios,

Científico-Tecnológico. Buscar el intercambio en las investigaciones científicas y técnicas; procurar los intercambios de estudiosos; protección de las investigaciones propias y de las patentes; promocionar las investigaciones científicas en el exterior.

Militar-Estratégico. La participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz de los organismos internacionales y regionales; intercambio de oficiales con otros países, especialmente dentro de la misma región; participación en maniobras, estudios y simulacros con países amigos.

La Proyección Global presenta otra dimensión que es la visión que tienen los otros actores internacionales del país. Políticas cortoplacistas, interesadas, cambiantes o inestables no ayudan a presentar una imagen coherente y seria del Estado. Lo mismo puede decirse de las políticas seguidas internamente para con los foráneos e inmigrantes, el respeto por los derechos humanos, económicos y políticos, las inversiones extranjeras y otros factores que preocupan a la comunidad internacional. Se supone que el Estado es un actor racional que busca el interés nacional y las buenas relaciones con otros países[9].

Esta Proyección hacia el exterior requiere de una política de Estado que tenga en cuenta las cuatro dimensiones que hemos descripto y mire hacia el exterior para lo cual necesita de una Administración Pública y un Cuerpo Diplomático capacitados, profesionales y motivados con visión de conjunto hacia el futuro en un mundo cada vez más complejo. La claridad de esa Proyección Internacional se retroalimenta con las Políticas Internas impulsadas por el Interés Nacional

 

* Estudió Ciencias Políticas en la Universidad de Sophia (Tokio, Japón), Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador y Economía en la Universidad de Deusto (Bilbao, España). Egresó del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, ISEN (1984) y como Diplomático ha cumplido funciones como Cónsul en Bilbao, en la Embajada Argentina en la República Popular China y como Cónsul General en Guangzhou (R. P. China). En Cancillería fue Director de Documentación de Viaje dentro de la Dirección General de Asuntos Consulares y estuvo a cargo de la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo. Se retiró del Servicio Exterior de la Nación como Ministro Plenipotenciario de Primera Clase en 2018.

 

Referencias

[1] Gerald Segal. “Chinese Foreign Policy”. En: Goodman, David y Segal, Gerald, China at Forty, Oxford: Oxford University Press, 1990.

[2] Amadeo, p.81.

[3] Gaudium et Spes -Constitución Pastoral-, 26

[4] Holsti, p. 84

[5] Speroni, Iris: El Cascabel al Gato

[6] Dougherty y Pfaltzgraff p 95

[7] Amadeo, p.147

[8] Amadeo, p.145-6

[9] Dougherty y Pfaltzgraff p 32

 

Bibliografía

Amadeo, Mario: Manual de Política Internacional. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1978.

Dougherty, James A. y Pfaltzgraff, Robert L. Contending Theories of International Relations. Nueva York: Longman, 2001.

Giménez Morera, Antonio. Organización y Gestión del Comercio Internacional. Universidad Politécnica de Valencia, 2019.

Goodman, David y Segal, Gerald. China at Forty, Oxford: Oxford University Press, 1990.

Holsti, Kalevi J. International Politics: A framework for Analysis, Prentice-Hall, Englewoods, Nueva Jearsey, 1972.

Speroni, Iris. «El Cascabel al Gato». Restaurar, 18/01/2022, https://restaurarg.blogspot.com/2020/01/aumentar-la-inversion-quien-le-pone-el.html

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ROSARIO: LA SOLUCIÓN BUKELE

Iris Speroni*

La desocupación y el narcotráfico:

¿Causa y efecto?

 

Esta semana vecinos de Rosario realizaron una (modesta) marcha en pedido de mayor seguridad, luego de soportar un aumento en la cantidad de asesinatos, los cuales, a esta altura, son moneda corriente.

Existen diferentes evaluaciones sobre las raíces del problema, varias descripciones sobre el presente y pocas o ninguna propuesta de solución.

Mis conocimientos sobre seguridad o narcotráfico tienden a cero, (no sé si me diferencia mucho de las autoridades presuntamente competentes) así que me referiré únicamente a los temas económicos asociados.

Rosario fue durante décadas un puerto de granos y carne, por lo tanto una ciudad de servicios (como Buenos Aires). Los servicios siguen a la producción.

La actividad industrial de Rosario (y de la provincia de Santa Fe) es relevante desde fines del siglo XIX. En 1880 se crea el Club Industrial Protección al Trabajo; en 1888 se realiza en la ciudad la primera exposición industrial (1). La Bolsa de Comercio de Rosario se fundó en 1884.

Durante el siglo XX la actividad industrial y comercial siguen en franco ascenso, en particular la metalmecánica. Un claro caso de complementación de campo y ciudad.

A fines de la década del ‘60 del siglo XX, el PBI per cápita de la región era un 7% mayor al promedio del país. 

A fines de la década del ‘70 la actividad industrial comienza a deteriorarse, por la apertura de importaciones y por el tipo de cambio atrasado (tablita de Martínez de Hoz). La caída se profundizó por el Mercosur, el cual permitió el traslado de numerosas industrias a Brasil [1]. Muchas empresas grandes se fueron, muchas pymes sucumbieron a la tecnología obsoleta combinada con la falta de capital y crédito para renovar maquinaria y la caída de poder adquisitivo de la población en el mercado interno. Si alguien quedó en pie, fue liquidado por el cambio atrasado del final del gobierno de Menem.

Esto da un panorama social de desocupación, precarización laboral y desesperanza general.

A partir de la devaluación del 2002 la actividad fabril retoma su recuperación. A partir del incremento de los precios internacionales de la soja (y otros cultivos) todo el país se revivifica. Santa Fe no es la excepción y menos Rosario.

Hoy Rosario y sus alrededores son el epicentro de la mitad de la actividad económica de la provincia con tasas sustanciales de crecimiento en estas últimas dos décadas en industria, agro y servicios. Santa Fe es una de las provincias más ricas de la Argentina.

Rosario y Gran Rosario son un gigantesco aglomerado urbano. Concentra casi la mitad de la población de la provincia [2].

Sin embargo, hay resultados auspiciosos de los censos de 1991 y 2010. Rosario creció menos que el interior de la provincia. Los suburbios crecieron en población más que la propia ciudad —datos oficiales— (2).

En resumen: los últimos 20 años fueron un renacer de una provincia de por sí pujante. Con grandes perspectivas de mayor crecimiento aún. Si se liberara el tipo de cambio, el desarrollo sería meteórico.

La desocupación del Gran Rosario y Rosario que en mayo de 1995 era 21% (Carlos Menem); en mayo del 2002 de 24% (Eduardo Duhalde) (3). Los números para el tercer trimestre del 2022 son notoriamente mejores: 7% (4).

Al pie transcribo algunas cifras del 2021 en cuanto a cantidad de empresas y cantidad de empleados por rubro [3] (5).

El Narcotráfico

¿Entonces? ¿Existe narcotráfico porque no hay trabajo? ¿Son verdaderas todas las explicaciones que nos dieron?

Cabe aclarar que los años de caída de actividad sí rompieron algo frágil e irreparable. Personas que se quedaron desempleadas luego de décadas de trabajo en la misma empresa y oficio, hijos de trabajadores que no encontraron fábricas en las cuales emplearse, más inmigración interna (de Santa Fe rural y de otras provincias) que se trasladaban a Rosario para buscar lo que les faltaba en su pago, para encontrarse con el mismo panorama de desesperanza y desolación.

Pero los humanos somos curtidos. Sabemos rehacernos. Es lo que Santa Fe ha hecho, una de las más ricas provincias argentinas.

¿Entonces?

Creo que parte de la respuesta está en el comunicado del Arzobispado de Rosario, copiado íntegramente al pie [4] (6). Invito a leerlo.

La respuesta es que Rosario es un vendaval de violencia porque gente muy poderosa no quiere que el negocio de la droga se termine. Así de simple. Tal como lo dice la pastoral social.

¿Cuál es el negocio? Acá voy a especular y en términos puramente económicos, sin meterme en otras áreas para las cuales no estoy calificada.

La droga proviene del norte (¿Colombia? ¿Bolivia?) y se lleva a Europa a través de los numerosos barcos que cargan cereales y oleaginosas en el Paraná. Hasta acá pareciera un problema de las autoridades europeas con los bolivianos y/o colombianos. Desagrada que a uno lo usen de campo de juegos, pero so far, so good. El tema es que el traslado desde la frontera hasta el puerto y la maniobra de estiba propiamente dicha, forman parte del proceso de comercialización y es un servicio que debe pagarse. Los sobornos a las autoridades también hay que abonarlos. Son todos “servicios” ilegales accesorios al contrabando.

Así como la exportación de porotos de soja (legal) necesita transporte, puerto, personal de aduana, electricidad y servicios varios [5], lo mismo sucede con toda mercadería ilegal: necesita una red de servicios, desde la frontera hasta el puerto y en el puerto.

Si los servicios de flete y embarque y los sobornos se pagaran en dólares, estaríamos todos más o menos inmunes al narcotráfico. Habría gente que misteriosamente se hace rica (Aduana, fuerzas de seguridad, judiciales, camioneros), pero no pasaría de ahí.

El problema con los pagos del servicio de logística de la venta de droga a Europa (y/o sobornos) es que son en especie. Luego, quienes cobran, deben ocuparse de convertir el producto en dinero. Ahí es cuando surge toda la red de comercialización interna con su correlato de bandas, territorio, bunkers y corrupción de la policía en territorio, fiscales y jueces.

En ese punto estamos.

Coincido plenamente con el Arzobispo: nadie tiene tantos recursos como el Estado y si hay alguien que pueda cortar con esto, es el propio Estado, el cual cuenta con los medios para hacerlo. Le falta la voluntad a los gobernantes.

Le faltó a toda administración —de distinto bando— que soportamos en las últimas décadas.

Si bien las autoridades santafesinas están claramente implicadas ya sea por comisión u omisión, la droga es una responsabilidad federal 100%. Nadie puede acá hacerse el distraído.

Al nombrar a Frederic, protegida del perro inglés, quedó clara la voluntad de Alberto Fernández de no meterse en un negocio manejado mundialmente por el deep state anglosajón (al menos desde el siglo XVIII a hoy). Reemplazarla por Fernández sólo refuerza esta especulación.

Esto le da la razón al Arzobispo: no hay voluntad.

Propuesta

Para acabar con la violencia en Rosario hay que tomar las siguientes medidas. No son complicadas pero exigen voluntad política y coraje.

    1. Dar a entender a los grandes jugadores que si bien Argentina continuará en su colaboración con la DEA, con Interpol y con las autoridades de la UE, lo único que le preocupa al Estado argentino es que si usan el territorio argentino para trasladar el contrabando, no se les puede caer ni un solo gramo. Si eso sucede, arderá Troya.
    2. Aprender de Bukele y replicarlo. Todo el corretaje minorista no se dará por vencido y se negará a reconvertirse; otros ya están totalmente perdidos, por drogones o por sociópatas. En esos casos: cárcel. Para lo cual se necesitará un temporario estado de sitio, al menos hasta limpiar las calles.

Por ambos puntos saltarán todas las marionetas del Departamento de Estado y el MI6 como sucede ahora con El Salvador. Human Right Watch y Amnistía Internacional llorarán por los pobres narcos y el Secretario de Estado de EEUU pedirá explicaciones por el maltrato que reciben los pobres muchachos maltratados [6]. Es razonable: cuidan su negocio.

Tenemos que considerar la introducción de la droga en el país y el envenenamiento de su población como parte del plan de humillación y del verdadero tratado de Versalles que fue la firma de los Acuerdos de París.

Pero, excepto la muerte, todo es reversible.

La inseguridad en Rosario, también.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Referencias

(1) http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1852-42222009000100003

(2) https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/179264/876067/version/1/file/Gran+Rosario.pdf

(3) https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/214259/(subtema)/9

(4) https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/mercado_trabajo_eph_3trim22F4483A3158.pdf

(5) https://fecoi.org.ar/el-perfil-productivo-de-la-ciudad-de-rosario/#:~:text=La%20principal%20actividad%20industrial%20de,9%25%20de%20la%20facturaci%C3%B3n%20industrial

(6) https://delrosario.org.ar/declaracion-de-la-pastoral-social-arquidiocesana-2/

 

Notas

[1] Exenciones impositivas, préstamos blandos de bancos oficiales brasileños para compra de maquinaria.

[2] Son fenómenos repetidos en varias otras ciudades del interior. La ciudad de Neuquén cobija a la mitad de la población de Neuquén. Lo mismo sucede con Resistencia en la provincia de Chaco. Veremos qué datos nos dará el nuevo censo.

[3] Datos de ocupación y actividad económica Rosario y Gran Rosario 2021:

[4] Declaración Arzobispado de Rosario, 2023.

Artículo publicado originalmente el 18/02/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/02/rosario-la-solucion-bukele.html  

 

EL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESCA EN EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

En una interesante entrevista de Guillermo Nahum (Revista Puerto, 14/02/23) a Gustavo González el presidente de la Cámara de la Flota Amarilla de Rawson, que en representación de quienes capturan unas 75 a 80 mil toneladas de langostino expresó: «yo no estoy dispuesto a que la flota de Chubut pierda un kilo. Entiendo que la discusión es actual y amplia, pero ese es nuestro punto de partida», desnudando los interrogantes que presenta una eventual cuotificación de esta especie; respecto de la cual el experimentado Carlos Molina (ex Alpesca) y Ceo de Food Partners Patagonia entiende que la cuotificación «compartimenta y limita la competencia» y, que «hay que hablar de industria y no tanto de política extractiva» (Revista Puerto, 15/2/23). Miradas que podrían parecer antagónicas y, sin embargo, ambas estarían cuestionando los parámetros tenidos en cuenta al iniciarse la cuotificación (2007-2009).

Al respecto, observamos algunas cuestiones. En primer lugar, si se adjudicasen cuotas en función de las capturas previas, se reiteraría el uso de un índice absolutamente inequitativo que no permite crecer a las PYMES, ya que siempre se le otorgarían menores capturas en relación con las grandes empresas, de igual forma que a empresas con poca antigüedad y, para ello, bastaría ver que, sobre 194 empresas exportadoras en 2019 (Redes, Nro. 223, 2020) veinte grupos empresarios concentraron el 71% de las exportaciones en dólares (US$ 1.330.787.360) y siete de las diez primeras empresas exportadoras de langostino son extranjeras; una suerte de endogamia económica, ya que debido al poder económico de las grandes empresas se superaría de hecho el porcentual máximo de concentración de cuotas por grupo empresario, sea en forma directa, por alquiler de buques o compras de capturas a terceros. Un verdadero cuento de la buena pipa que limita el ingreso de nuevos actores o el crecimiento de la pequeña empresa. El Estado, titular del recurso, debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” a todos los pescadores, para “que el pez grande no se coma al chico”, es decir terminen transfiriendo sus buques, produciendo una concentración indeseada y también garantizar el tiempo de concesión y las condiciones macroeconómicas necesarias para recuperar la inversión, como bien lo regulan los Art. 4º y 42º de la Ley de Pesca de México; cuestión que no ha sido tenida en cuenta en la ley argentina. En segundo lugar, todo el régimen debe ser reformulado, no solo el del langostino, sí se quiere transformar en una realidad lo prescripto respecto a las especies migratorias en las Leyes 24.543 y 24.922 y, al mismo tiempo, deberían ser contemplados los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la necesidad de que estas lleven adelante emprendimientos de acuicultura que hoy representan el 50% de la producción mundial.

En este sentido, la nueva ley debería tener en cuenta que en la habilitación para la pesca la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos de jurisdicción argentina, sólo debería ser realizada por personas físicas o jurídicas que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y no tengan relación directa o indirecta con empresas que sin permiso argentino pesquen en alta mar o en territorios marinos de jurisdicción argentina los recursos migratorios originarios de la ZEE o que migran desde alta mar a la ZEE. Para el ejercicio de la actividad pesquera, debería contarse con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación mediante los siguientes actos administrativos:

    1. Documentos. 1.1. Registro de la Pesca: Deberán registrarse todas las personas físicas y jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, a efectos de ser autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas. La Autoridad de Aplicación no inscribirá sociedades ni agrupaciones empresarias cuando uno o más de sus directores o administradores, gerentes, síndicos, mandatarios o gestores estuvieran sancionados con suspensión o cancelación de la inscripción en los registros establecidos, debido a infracciones a la ley o a su reglamentación; al igual que tampoco, aquellos que realicen pesca ilegal (INDNR).

Cuando se sancionare a personas físicas o jurídicas con cancelación de la inscripción en el registro creado por la ley basada en sentencia firme, ni las primeras, ni los integrantes de las segundas podrán formar parte de los órganos de representación, administración y/o dirección de otras sociedades ni agrupaciones empresarias, para desarrollar las actividades previstas en esta ley, ni hacerlo a título individual.

Tampoco se inscribirán a personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza que en forma directa o indirecta tengan vínculos directos o indirectos con personas físicas o sociedades que realicen cualquier actividad en el territorio continental, insular, marítimo o su plataforma continental argentina o pesquen en aguas argentinas y/o en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE o viceversa, sin permiso de acceso, cuota y/o autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación.

1.2. Permiso de acceso a la ZEE: Habilitación otorgada a los buques nacionales para acceder al caladero de la ZEE, siendo necesario para ejercer la pesca contar con Cuota de Captura o Autorización de Captura en el caso que la especie no esté cuotificada;

1.3. Permiso de acceso a alta mar: Habilitación otorgada a los buques nacionales o extranjeros solamente para acceder al caladero en alta mar fuera de la ZEE; siendo necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura o una Autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada. En el caso de buques nacionales también alcanza a aquellos que disponen de licencia para operar en aguas de terceros Estados;

1.4. Permiso de acceso temporario: será otorgado a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos que establezca la ley. El mismo tratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de excepción en los casos de existencia de especies excedentarias;

1.5. Autorización de Captura: Concesión del Estado que habilita la captura de recursos pesqueros en la ZEE u originarios de ésta en alta mar o viceversa, en cantidad y tiempo limitado, en aquellos casos que la especie no esté cuotificada o que estándola se autorice la captura para fines de investigación científica o técnica. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas;

1.6. Cuotas de Captura: Concesión del Estado otorgada por la Autoridad de Aplicación por una cantidad y un tiempo determinado, que permite el ejercicio de la pesca a un buque inscripto en el Registro y con Permiso vigente, con artes y flota de pesca determinadas, respecto de una especie de la ZEE u originaria de ésta en alta mar o viceversa y, en un porcentual del volumen relacionado con la Captura Máxima Sostenible (CMS) establecida anualmente por el INIDEP. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas.

Las cuotas podrían ser suspendidas por la Autoridad de Aplicación cuando razones biológicas fundadas por el INIDEP así lo determinen, sin derecho a reclamo alguno al Estado por parte del concesionario respecto a la modificación de la Cuota asignada. A los efectos de una mejor administración del recurso, la Autoridad de Aplicación podría otorgar las Cuotas de Captura en forma anual o por períodos menores de tiempo para efectuar una mejor administración (investigación, conservación, distribución) de las capturas. Del mismo modo, limitadas a zonas, especies y tipos de flotas.

2. Concesiones: Los permisos de acceso, el otorgamiento de Cuotas y/o Autorizaciones de Captura o Extracción, son concesiones que la Autoridad de Aplicación otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras. El otorgamiento de concesiones es un acto administrativo que permite realizar las actividades expresamente autorizadas al titular, con las limitaciones y condiciones que consten en la Resolución de otorgamiento, sin que el autorizado pueda aducir derecho adquirido en contra de normativas que se emitan con fecha posterior a su otorgamiento, con fundamento en la sostenibilidad de los recursos.

La Autoridad de Aplicación auditará en forma permanente que se mantengan las condiciones de otorgamiento de la concesión, de modo corregir los desvíos, e incluso, de no cumplirse las obligaciones solicitar la revisión o cancelación de la concesión, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los contratos o por inobservancia de la ley o los reglamentos, sin perjuicio de otras responsabilidades. Son causas de extinción de las concesiones la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público; siendo causas de rescate, cuando la pesquería tenga el estatus de sobreexplotado y/o el concesionado no garantice el mantenimiento de ésta. Los titulares que hubiesen sido rescatados por cuestiones ajenas a su responsabilidad tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

3. Limitaciones:

3.1. Concentraciones. Las Cuotas y las Autorizaciones de Captura son concesiones temporales a término que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje o volumen que se fije por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Autoridad de Aplicación, en base a la Captura Máxima Sostenible por especie determinada por el INIDEP, a efectos de evitar concentraciones monopólicas u oligopólicas indeseadas; cuestión que debiera considerarse central a la hora de la adjudicación de las cuotas y autorizaciones citadas.

3.2. Desdoblamiento de cuotas y/o autorizaciones: Las cuotas y/o autorizaciones de captura otorgados a los buques son indivisibles y no podrán ser desdoblados, a excepción de: a) sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, CSW o similares. Es muy importante mejorar, promover y hasta subsidiar el uso de tecnologías de puntas destinadas a la captura con buques que preserven el producto fresco, no solo por su aptitud en materia de calidad, sino porque son generadores de mayor mano de obra nacional que los buques congeladores y factorías.

3.3. Alquiler: El alquiler de los buques a terceros no dará lugar a la disponibilidad de las cuotas o autorizaciones asignadas al buque alquilado, las cuales volverán a disposición del Estado mientras el buque no se encuentre directamente explotado por el concesionario. Los máximos porcentuales de captura otorgados a las empresas a través de cuotas o autorizaciones en relación con la Captura Máxima Sostenible, en ningún caso podrán ser superados mediante el alquiler de buques a terceros.

4. Publicaciones: La Autoridad de Aplicación publicará a costa de los concesionarios cada uno de los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura otorgados, indicando todas las características del alcance de la concesión, según se indique en la reglamentación de la ley.

 

Todo lo expuesto se funda en que la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos bajo jurisdicción argentina, solo se deberían realizarse por empresas radicadas en el país, que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y, los buques empleados en la actividad pesquera debieran estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional. La Argentina debería regular a través de un decreto reglamentario con más precisión esta parte, porque en la práctica, desde sus orígenes en la década del 70, con capturas en la ZEE y procesamiento en tierra, esta actividad industrial la realizaban empresas mayoritariamente nacionales, mientras que en la actualidad más del 70% de las exportaciones provienen de empresas con capitales extranjeros radicados en la Argentina, las que en gran parte procesan a bordo; sumado a la pesca ilegal (INDNR) extranjera de idéntico origen (española, china, etc.) que realiza pesca en alta mar subsidiados, sin establecerse la captura máxima sostenible, sin control ni acuerdo alguno, impidiendo la sostenibilidad de ecosistema y dificultando las tareas de vigilancia y control de la pesca ilegal (INDNR). Y aquí se da la paradoja de que mientras empresas del Estado chino están radicados en la Argentina otras empresas de ese mismo Estado realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar o, empresas españolas pescan igualmente en alta mar y en Malvinas, mientras España ha reconocido la soberanía argentina de las Islas y decenas de empresas españolas están igualmente radicadas en la Argentina.

Se limita el alquiler de buques porque el propietario es un mero concesionario del Estado y el arrendamiento de un buque daría lugar a la obtención de una renta sobre un bien (los recursos) que no son propios sino del Estado, además que, a través de estas locaciones podría superarse el máximo porcentual de captura otorgada a la empresa o grupo empresario.

El otorgamiento de Autorizaciones a buques extranjeros para la pesca fuera de la ZEE en alta mar podría resultar de Acuerdos entre Estados o entre empresas con acuerdo del Estado argentino.

Los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura en ningún caso podrán ser otorgadas como garantías en la contratación de créditos para la actividad pesquera, construcción de buques, adquisición de bienes, u otros destinos, en atención a que los recursos pesqueros que se encuentran en aguas jurisdiccionales forman parte del patrimonio nacional, por lo que el concesionario de la actividad no puede poner de garantía los bienes del Estado y además de ello, que frente a una eventual quiebra la autorización o cuota de captura quede a favor de un tercero no vinculado a la actividad pesquera, que, dificultaría la fijación de una política pesquera nacional.

Los Permisos de acceso, las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Art. 26º) se deberían otorgar según las condiciones siguientes:

    1. Permisos de acceso para la pesca comercial. Se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez) años, prorrogables por períodos de 5 (cinco) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un buque determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones mínimas, de prioridad, para el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.1. Los buques construidos en el país; 1.2. Menor antigüedad del buque; 1.3. Inversión prevista en la Argentina, evaluando la referida a los buques incorporados al valor de un fresquero de altura nuevo.

El otorgamiento del Permiso de acceso y el mantenimiento de las condiciones en el que fue otorgado debería permitir solamente el acceso al caladero, siendo necesario la presentación del proyecto pesquero ante la Autoridad de Aplicación y la correspondiente solicitud del otorgamiento por parte de esta de las Cuotas y/o Autorizaciones para la Captura; las que estarán -en todos los casos- sujetas a la disponibilidad del recurso según la Captura Máxima Sostenible anual determinada por el INIDEP.

El tiempo de concesión estará determinado en función de los resultados de los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

El plazo previsto precedentemente no significará de modo alguno una restricción en la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar resoluciones posteriores debido a medidas de carácter biológico o ambiental debidamente fundadas por el INIDEP.

2. Permisos de acceso para la acuicultura. Se otorgarán por un plazo de hasta 30 (treinta) años, prorrogables por períodos de 10 (diez) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un espacio territorial determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación, establecerá las condiciones mínimas, de acuerdo con el siguiente detalle: 2.1. Estudio de impacto ambiental del emprendimiento; 2.2. Informe técnico sobre las especies a explotar; 2.3. Habilitación del SENASA; 2.4. Proyecto de tratamiento de los efluentes, si correspondiese.

3. Cuotas y/o Autorizaciones de Captura. Anualmente se asignarán las Cuotas y/o Autorizaciones teniendo en cuenta la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP y las siguientes condiciones, cuya calificación, ponderación y prioridad se establecerán por vía reglamentaria, tomando como base principios de idoneidad, equidad, competitividad y capacidad y, los siguientes parámetros prioritarios: 3.1. El otorgamiento no produce una concentración indeseada de cuotas y/o autorizaciones en relación con el resto de las empresas pesqueras; 3.2. Se efectúe la radicación de la empresa en territorios estratégicos que determine la Autoridad de Aplicación; 3.3. Las inversiones físicas efectivamente realizadas en el país, donde se computarán los buques al valor de un fresquero de altura nuevo por tratarse de bienes transferibles que pueden radicarse fuera del país o alquilarse a terceros, dándole una igualdad de oportunidades a las distintas empresas, se trate de pequeñas, medianas o grandes; 3.4. Cantidad de mano de obra nacional directa ocupada; 3.5. Aporten mayor valor agregado a los productos destinados a la exportación o el consumo interno; 3.6. Incorporen mayor tecnología relativa a la eficiencia pesquera; reducción de la huella de carbono y, que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otros sistemas que garanticen la óptima calidad del producto capturado; 3.7. Procesen con mano de obra argentina los productos en plantas industriales radicadas en el territorio continental o insular nacional y, que, en estas plantas procesen y elaboren en un porcentaje superior al 90% la totalidad de las capturas pesqueras del buque en forma continua. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.8. Los productos se procesen en el país y se destinen directamente al mercado minorista internacional o nacional; 3.9. Los buques utilicen un arte de pesca selectivo para la especie objetivo; 3.10. Se realice un mayor aprovechamiento de los residuos a bordo o en tierra; 3.11. No produzca descartes en el mar, sino que procesen todas las capturas; 3.12. El proyecto contemple el desarrollo de la producción de peces y/o crustáceos y/o moluscos de acuicultura en un porcentual a determinar reglamentariamente en función de las cuotas o autorizaciones de captura obtenidas; 3.13. El promedio anual de toneladas de captura legal de cada especie computados los tres mejores años de los últimos diez (10) años por buque. Este dato servirá solo para efectuar una compulsa en el caso de empate de antecedentes entre los solicitantes; 3.14. El promedio anual de toneladas de productos pesqueros elaborados en tierra, de cada especie en los mejores tres años de los últimos diez (10) años por empresa. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.15. Otros antecedentes que puedan ser ponderados en materia de eficiencia y sostenibilidad de la empresa solicitante; 3.16. La empresa no tiene sanciones de la Autoridad de Aplicación por transgresión a la ley pesquera y ambiental.

4. Obligaciones. A los efectos del otorgamiento y mantenimiento de los Permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales, impositivas, laborales, seguridad y sanitarias vigentes.

5. Reserva de Cuotas o Autorizaciones. La Autoridad de Aplicación deberá reservar parte de la Captura Máxima Sostenible como método de asignación hacia los sectores de máximo interés social o estratégico.

La ley 24.922 no es suficientemente clara respecto al alcance de los “permisos de acceso” y las habilitaciones para ejercer la pesca que se otorgan a través de “las Cuotas” y “las Autorizaciones”. Hasta la ley 24.922 “el Permiso” era la única forma con la que se habilitaba la “pesca olímpica” y, este permiso tenía restricciones o no, lo que daba a la Autoridad de Aplicación una discrecionalidad inaceptable que fomentaba un manejo poco cristalino. A la luz de los más de veinte años de vigencia de la Ley muchas cuestiones relativas a las habilitaciones para la pesca no han sido resueltos y por el contrario se han agravado. Como ya nos hemos referido, la citada Ley ha introducido las calificaciones de Cuotas y Autorizaciones, relegando al “Permiso” a una mera habilitación que se otorga a los buques solamente para acceder al caladero.

Respecto al tiempo de vigencia del Permiso de Acceso es interesante tener en cuenta los siguientes antecedentes: a) lo previsto en los Artículos 4º y 42º de la Ley de Pesca de México (Última reforma DOF 24/04/2018) que precisa el alcance de la “Concesióny, define, que el tiempo estará determinado «en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica» y aquí, es necesario resaltar que el tiempo se debe determinar, de modo tal que, en todos los casos, se puedan recuperar las inversiones, más aún, frente a la falta de previsibilidad de las políticas económicas del país.

El Estado Nacional debe proveerles a las empresas a quienes les otorga en concesión los Permisos de acceso, Cuotas y Autorizaciones de Captura, las mejores condiciones macroeconómicas y biológicas para justificar el interés de los concesionarios en la explotación que se les concede y, ello, no podrá lograrse si el Estado, no administra en forma integral el ecosistema del Atlántico Suroccidental, donde los costos internos dificultan la exportación y el ecosistema está en riesgo.

Es importante valorar, que los daños laborales derivados de una mala administración son relevantes. El daño laboral en sí mismo, es grave, no solo por los efectos que sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino también por el daño sobre las comunidades en las que se asientan las industrias. Mar del Plata, donde se desembarca un 48% de las capturas y todas las ciudades ribereñas de la Patagonia, crecieron en base a la industrialización de este recurso y, sienten duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos importante, la paralización de la flota, aparte de los efectos citados, facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de embarcaciones extranjeras y la extracción de los recursos pesqueros argentinos.

Lo dicho se relaciona directamente con lo prescripto en el Artículo 39º reglamentario de la citada Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos»; claro está -como la propia Ley también lo indica- sirviendo como herramienta de desarrollo, alimentación y soberanía territorial. En cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a las pequeñas empresas.

Ello agrega un diferencial importante al resto de las concesiones de los países de Latinoamérica y el Caribe, ya que es evidente, por ejemplo, que diferentes inversiones, no deberían dar lugar a un mismo tiempo de concesión y, b) lo previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 19.175/13 de la República Oriental del Uruguay donde se precisa que: «Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen…».

Respecto a la reserva de cuotas o autorizaciones deben tener por objeto atender a sectores de máximo interés social y no como es frecuente, que se asignen a concesionarios que han superado su cuota o autorización de captura, lo que viola la equidad con que se distribuyó la disponibilidad original. Reservar cuotas o autorizaciones para fines estratégicos puede servir para promover la radicación industrial en ámbitos estratégicos del territorio nacional y la Argentina no puede dejar de tenerlo en cuenta porque tiene 1.639.900 km2 de territorio marino e insular invadidos.

Respecto a las restricciones al otorgamiento de permisos, cuotas y autorizaciones de captura se deberían poder conceder a aquellos titulares que manifiesten ante Autoridad de Aplicación que: a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con la ley; b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo que debiera regular la ley; c) Igual prescripción se debería aplicar a las empresas que pescan habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina en la ZEE Argentina, las cuales no deben tener relación directa o indirecta con otros buques que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, especies que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, por las razones ya dichas.

Los textos de la Ley 26.386 (Artículo 27 bis que modificó parcialmente la Ley 24.922), con el objeto principal no escrito taxativamente en ésta, de que las empresas habilitadas en el continente argentino no pesquen bajo licencia ilegal británica en aguas de Malvinas o estén asociados, directa o indirectamente a empresas o actividades en Malvinas; cuestión que es sumamente importante, a pesar de lo cual, la Argentina desde el año 2008 en que se sancionó esta ley a la fecha, no aplicó una sola multa a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el área de Malvinas. Por otra parte, la ley vigente omitió a las empresas que, habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina para pescar en la ZEE y otros buques del mismo Estado o grupo empresario que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina. Ello particularmente es necesario, como hemos dicho, porque los buques que pescan en alta mar se encuentran subsidiados, lo hacen en una zona donde no se ha determinado la captura máxima sostenible, no tienen control presencial y lo hacen sin acuerdo con los Estados ribereños (Argentina); ello los hace incurrir en al menos unas cuarenta causales de pesca ilegal (INDNR).

Respecto a la caducidad de los permisos, cuotas o autorizaciones de captura otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, caducarán automáticamente, al igual que aquellos asignados a buques que se hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significó el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, del mismo modo que cuando se viole algunas de las prohibiciones previstas en la ley, consideradas graves y/o relativas a la pesca ilegal (INDNR).

Consideramos también necesario derogar las leyes 26.875 y 27.490, estableciendo en los límites marinos fijados en dichas leyes una veda temporaria o permanente de captura que regule las actividades pesqueras según los informes técnicos del INIDEP, que tengan en cuenta las especies, zonas, épocas, artes de pesca y flotas pesqueras. Es necesario derogar las leyes de reservas marinas protegidas de Namuncurá I y II y Yaganes y reemplazarlas con vedas establecidas por el INIDEP fundado en que la Argentina tiene ocupada 1.070.000 km2 bajo el justificativo de “reserva ambiental” impuesta en forma unilateral y prepotente el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur, por lo tanto, supera con creces las exigencias de cualquier acuerdo de biodiversidad al respecto, aunque ello sea involuntariamente. El establecimiento de nuevas áreas marinas protegidas es un método ineficaz frente al establecimiento de vedas establecidas por el único organismo argentino con capacidad científica y técnica para determinarlo, que es el INIDEP, organismo que controla desde hace décadas el mar argentino.

La instauración de vedas, es una excelente herramienta que acompaña la dinámica de las poblaciones, que, por sus características biológicas y migratorias requieren un seguimiento permanente para establecer un régimen de explotación determinado, autorizado o prohibido, según especies, estadios, zonas, épocas, tipo de pesca y flotas, que armonice, con las necesidades de sostenibilidad a perpetuidad de los recursos y tenga en cuenta los procesos migratorios de las especies y su posterior aprovechamiento de estas por parte de terceros países.

Las Áreas Marinas Protegidas citadas han carecido de un control eficiente y han servido para asegurar las migraciones hasta el área de Malvinas bajo control ilegal del Reino Unido. La Técnica debe estar al servicio de la política pesquera y no al revés.

Es necesario también establecer una nueva regla respecto al establecimiento de áreas de la seguridad en el mar y, ello es importante, porque la Argentina tiene invadido, como dijimos, 1.639.900 Km2 de su territorio marino e insular por el Reino Unido; extraídos sus recursos migratorios por buques extranjeros de distintas nacionales y, porque el concepto de seguridad está establecido mundialmente a partir de la pesca ilegal, por las cuestiones colaterales que conlleva, como el trabajo esclavo o el tráfico de drogas, además del cuidado de la soberanía que se encuentra debilitada.

Por último, es necesario establecer una nueva regulación que tenga en cuenta la explotación de los recursos originarios de la ZEE que migran a alta mar y viceversa que en la actualidad están siendo apropiados sin control ni acuerdos en alta mar y ello debería llevar necesariamente a evaluar las migraciones desde el mar territorial a la ZEE y viceversa y los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la ZEE.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).