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ARGENTINA ANTE EL «CONSEJO DE PAZ»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

¿Alineamiento estratégico o ruptura del orden jurídico internacional?

La eventual incorporación de la Argentina al denominado «Consejo de Paz»[1], una iniciativa intergubernamental impulsada desde la Casa Blanca por Donald Trump como alternativa funcional a las Naciones Unidas, plantea implicancias geopolíticas, jurídicas y soberanas de enorme gravedad. No se trata de un foro técnico ni de un mecanismo complementario al sistema multilateral existente, sino de una estructura paralela de poder, diseñada explícitamente para desplazar los equilibrios establecidos desde 1945 por la Carta de San Francisco.

Un orden internacional basado en reglas… y su sustitución

El sistema internacional contemporáneo se estructura, al menos formalmente, sobre los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas: igualdad soberana de los Estados, solución pacífica de controversias, prohibición del uso de la fuerza y respeto al derecho internacional humanitario[2].

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional constituyen —con todas sus limitaciones— mecanismos de control, legitimación y responsabilidad internacional.

El «Consejo de Paz»[3] propuesto por Trump rompe de manera explícita con ese paradigma. Su Carta fundacional concentra el poder decisorio, ejecutivo, financiero y jurisdiccional en la figura del presidente estadounidense, quien no solo preside la organización, sino que:

    • decide quién ingresa y quién es expulsado,
    • controla los fondos,
    • designa sucesores,
    • arbitra disputas internas,
    • y puede vetar cualquier decisión colectiva.

Este diseño se aparta radicalmente del multilateralismo clásico y se aproxima más a un modelo de gobernanza privada de alcance global, con rasgos propios de una junta corporativa antes que de una organización internacional.

Argentina: del multilateralismo histórico al alineamiento personalista

La política exterior argentina, desde 1945, se ha sustentado —al menos discursivamente— en el respeto al derecho internacional, el multilateralismo y la solución pacífica de controversias. La adhesión a un organismo como el «Consejo de Paz» implicaría una ruptura doctrinaria profunda, ya que supondría reconocer como legítimo un espacio que:

    • no se rige por la igualdad soberana,
    • no reconoce contrapesos institucionales,
    • y subordina la legalidad internacional a la voluntad de un jefe de Estado extranjero.

Este giro se vuelve aún más problemático si se considera que el propio impulsor del Consejo ha manifestado su intención de que el organismo intervenga en conflictos que él declare «resueltos», desplazando a la ONU y a sus agencias especializadas.

El caso Gaza y la deslegitimación del derecho penal internacional

La contradicción alcanza su punto más crítico al analizar la relación entre el «Consejo de Paz» y la Corte Penal Internacional (CPI). En noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, su exministro de Defensa Yoav Gallant y el comandante de Hamas Mohammed Deif, por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el conflicto iniciado el 7 de octubre de 2023[4].

La CPI actúa en virtud del Estatuto de Roma, tratado internacional del cual la Argentina es Estado Parte. Por lo tanto, el país tiene obligaciones jurídicas concretas en materia de cooperación judicial internacional.

Integrar un organismo promovido por un liderazgo político que:

    • desconoce la jurisdicción de la CPI,
    • respalda de manera incondicional a uno de los imputados,
    • y pretende «gestionar la paz» por fuera de los mecanismos judiciales internacionales,

coloca a la Argentina en una posición de tensión directa con sus compromisos internacionales y con el principio de lucha contra la impunidad por crímenes atroces.

Consejo de Seguridad vs. Consejo de Paz: poder sin responsabilidad

A diferencia del Consejo de Seguridad de la ONU —cuyas decisiones, aun criticables, están sujetas a la Carta de San Francisco y al derecho internacional—, el «Consejo de Paz» carece de:

    • un sistema de responsabilidad internacional,
    • control judicial externo,
    • límites temporales reales al poder de su presidente.

Incluso los conflictos internos del organismo serían resueltos por Donald Trump como «autoridad definitiva», lo que equivale a una privatización del arbitraje internacional.

Una arquitectura para la depredación económica

El requisito de aportar 1.000 millones de dólares en efectivo para extender la membresía más allá de tres años revela el verdadero núcleo del proyecto: una arquitectura de extracción de recursos bajo cobertura institucional.

Este mecanismo no tiene precedentes en el derecho internacional público y se asemeja más a un esquema de inversión forzada que a una contribución multilateral voluntaria. Para un país como la Argentina, atravesado por crisis económicas recurrentes y restricciones fiscales severas, esta exigencia resulta no solo inviable, sino políticamente lesiva para el interés nacional.

¿Paz sin justicia, orden sin derecho?

Aceptar integrar el «Consejo de Paz»[5] implicaría asumir una lógica peligrosa: que la paz puede construirse sin justicia, sin legalidad internacional y sin control democrático.

La historia demuestra que los órdenes internacionales basados en liderazgos personalistas y en la subordinación de la ley a la voluntad del más fuerte no producen estabilidad, sino conflictos prolongados y dependencia estructural.

Conclusión: una decisión que redefine el lugar de la Argentina en el mundo

La pregunta no es solo si el «Consejo de Paz» es eficaz o no. La pregunta central es qué tipo de orden internacional legitima la Argentina al integrarlo.

Entre la Carta de San Francisco y la Carta del «Consejo de Paz»[6], no hay compatibilidad: son proyectos antagónicos.

Optar por uno implica renunciar al otro.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Singh, K. «Leaders receive US invite for ‘Board of Peace’ to go beyond Gaza conflict». Reuters, 17/01/2026, https://www.reuters.com/world/middle-east/us-names-rubio-blair-kushner-gaza-board-under-trumps-plan-2026-01-17/.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas (Carta de San Francisco).

[3] Irish, J., & Rinke, A. «World leaders show caution on Trump’s broader ‘Board of Peace’ amid fears for UN». Reuters, 19/01/2026, https://www.reuters.com/world/europe/world-leaders-show-caution-trumps-broader-board-peace-amid-fears-un-2026-01-18/.

[4] Naciones Unidas. (2024). «La Corte Penal Internacional ordena el arresto de Benjamín Netanyahu por crímenes de guerra y de lesa humanidad». https://news.un.org/es/story/2024/11/1534501

[5] The Grand Continent. (2026). Carta del «Consejo de Paz».

[6] Ídem.

 

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EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE INTERVENIR EL PUERTO PROVINCIAL DE USHUAIA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado originalmente en Perfil, 30 de enero de 2026.

 

Hemos observado en reiteradas oportunidades la Ley 24.093 que dio lugar a la privatización de numerosos puertos, la constitución de consorcios y la provincialización de otros. En particular de la aplicación de esta Ley en aquellos puertos que podrían ser considerados estratégicos, tal es el caso de Puerto de Ushuaia, cuya ubicación en relación con los océanos Atlántico y Pacífico; las Islas Malvinas; las aguas correspondientes; el acceso a la Antártida y la relación con Chile, debieran llevar a las distintas Autoridades a considerarlo dentro de una estrategia de máxima relevancia para la Nación Argentina.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación, basándose en esta legislación y otras complementarias ha intervenido el Puerto de Ushuaia; a nuestro juicio, violando la Constitución Nacional y toda la legislación vigente argentina; habiendo quienes afirman, derivados de las declaraciones del Presidente Milei (abril de 2024) y funcionarios de Estados Unidos, que podría tratarse de una maniobra destinada, más que a resolver una cuestión administrativa, a allanar el acceso de este país a una administración integrada.

A propósito de ello, el presidente Milei en abril de 2024 junto a la Gral. Laura Richardson ratifico «nuestro esfuerzo en el desarrollo de nuestra base naval integrada (…) defendiendo la soberanía con convicción política y con alianzas estratégicas con países que comparten una visión del mundo. Y en ese sentido, la presencia de Estados Unidos es clave para fortalecer nuestra posición en la región (…) seguir impulsando esta alianza estratégica». La General Richardson por su lado expresó su preocupación por la influencia china en la región, donde estaría en proceso la financiación de obras de distinto tipo cerca del Puerto de Ushuaia e interés acerca de esta estación portuaria. Por su parte el Almirante Holsey en su visita a Ushuaia en abril de 2025 a través del SOUTHCOM enfatizó sobre la colaboración futura entre Estados Unidos y Argentina y la asistencia de ésta para la “expansión de una base naval integrada para contener a submarinos y buques de ambos países” que, de concretarse, podría violar la desmilitarización prevista en el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984 con Chile y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. 41/11 ONU).

Ahora bien, producida la transferencia del Puerto en 1992 de la Nación a la Provincia, no parece que aquella pueda hacer otra cosa que suspender la habilitación nacional del Puerto y con ello las operaciones relativas al comercio interprovincial, internacional y las consecuentes tareas de aduana, conforme el Artículo Art. 9°, Art. 75° inc. 1° y Art. 126° de la Constitución Nacional y, si bien ello, podría dificultar las operaciones comerciales (que deberían realizarse desde otros puertos); intervenir un puerto provincial ―transfiriendo incluso el personal― sería lisa y llanamente una intervención parcial de la Provincia que requeriría de una situación excepcional y grave no una cuestión meramente administrativa o financiera, debiendo ser aprobada por una Ley especial del Congreso de la Nación, según el artículo 6° de la Constitución Nacional.

Todas las actividades vinculadas a la habilitación, administración y operación de los puertos de la República Argentina se rigen por la Ley 24.093 (Art. 1°) sancionada en 1992, quedando excluidos los puertos o sectores de estos destinados a uso militar o policía estatal (Art. 3°) y, según el Art. 4° «se requiere habilitación del Estado nacional de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial» y según el Art. 5° «la habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo», lo que supone que una intervención debería seguir el camino inverso.

La citada Ley establece que a solicitud de las provincias (Art. 11°) en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, el Poder Ejecutivo transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria, siendo este, el caso del Puerto de Ushuaia, ya que el 13/10/1992 se firmó el Convenio de Transferencia de la Nación a la Provincia y ésta lo ratifico por Decreto 1931/92, luego aprobado por la legislatura, por lo que resultaría improcedente su intervención por parte de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, no mediando algunas de las cuestiones de excepción constitucionales, ya que la Nación no tiene jurisdicción en el puerto de Ushuaia y este pertenece desde la fecha citada a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego); además de, como es sabido, encontrarse ubicado dentro de las 12 millas marítimas de jurisdicción provincial.

El 16/12/2025 el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación Iñaki Miguel Arreseygor (un hombre sin antecedentes ni experiencia en materia portuaria antes de ser designado Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en mayo de 2024  por Decreto 429/2024), dirigió una Nota (139247837) al Director Provincial de Puertos de Tierra del Fuego informándole que se llevaban adelante actuaciones derivadas de «la denuncia formulada por el Secretario General del Sindicato Unión de Personal Superior Ferroviario Juan Avellaneda, en relación a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/07/25 donde se disponía el financiamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) con los fondos de la Dirección Provincial de Puertos».

Refiere Arreseygor que la cláusula 7a. del Convenio donde se transfiere el Puerto a la Provincia de Tierra del Fuego indica que «Los ingresos del puerto serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria…» y, por la citada Ley 1.596, se estarían afectando fondos del Puerto al fortalecimiento de la OSEF que impedirían la concreción de «…obras de vital importancia para la operación segura del muelle comercial…»; argumentos que justificaron una intimación perentoria a la Dirección Provincial y al Gobierno de Tierra del Fuego, respecto al cumplimiento de la referida cláusula 7a. y sucesivos trámites de prórrogas e inspecciones; para finalmente y evaluando las contestaciones de la Provincia la Agencia concluyó que «la Provincia no logró desvirtuar las consideraciones y conclusiones plasmadas en el Informe Final de inspección…»; recordándole a las Autoridades de la Provincia que la «Agencia reviste el carácter de única Autoridad Portuaria Nacional de conformidad con el DNU PEN N° 3 del 3/1/2025 (…) (y) mediante el Decreto PEN Nº 769/93 ―Reglamentario de la Ley Nº 24.093- se estableció -conforme la reglamentación del artículo 23― que la Autoridad Portuaria Nacional podrá, aplicar sanciones a los titulares de las administraciones portuarias, consistentes en la suspensión de la habilitación por tiempo determinado y la caducidad de la habilitación (cf. Incisos a y b)».

Nos adelantamos a decir, que más allá de evaluar con detenimiento la legislación citada por el funcionario, resulta improcedente que el Gobierno de Tierra del Fuego financie una Obra Social ―cuyo desfinanciamiento es de total responsabilidad del gobierno provincial― con fondos del Puerto de Ushuaia, cuya relevancia, en lugar de tenerla en cuenta el Gobernador de Tierra del Fuego se la tiene que recordar un Director de una Agencia: «el Puerto de Ushuaia es un punto estratégico para el país, no sólo por su conexión bioceánica y proximidad a la Antártida, sino también por la abundancia de sus recursos naturales. Con lo cual, desatender las inversiones que el puerto de Ushuaia requiere para su desarrollo y/o su operación diaria harían peligrar el posicionamiento del país como punto de interés para el escenario económico global», quien concluye «solicitando poner a disposición de la Agencia el personal afectado a la operación y/o administración del Puerto de Ushuaia, a los fines de asegurar la continuidad de la operación de este al implementarse la intervención administrativa (…) durante el plazo de 12 meses, prorrogables y asegurando la continuidad operativa de la unidad portuaria intervenida».

Más de un mes después de comunicada esta decisión (16/12/25) el Director Ejecutivo de esta Agencia Nacional, luego de una larga lista de considerandos, emite la Resolución 2026-4-APN del 20/1/2026 donde, por una rara coincidencia con la 56° Reunión Anual del Foro de Davos (19-23.1.2026), se  dispone la suspensión (Art. 1°) de la habilitación del Puerto de Ushuaia por doce meses prorrogables y se dispone (Art. 2°) «la intervención administrativa en materia de infraestructura portuaria del Puerto de Ushuaia, por un término de doce meses prorrogables (…) la que tendrá a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto (…) la infraestructura portuaria de explotación, maquinaria, equipamientos e instalaciones y todo aquello relativo a la operación portuaria que se encuentre dentro de la delimitación jurisdiccional terrestre, espejos de agua y espacios acuáticos lindantes de la jurisdicción portuaria». Es decir, no solo sobre la infraestructura portuaria, sino que avanza sobre el mar territorial provincial. Un tanto delirante el alcance sobre la soberanía de la Provincia de Tierra del Fuego, tratándose de una supuesta falta administrativa que, de haber existido, podría haberse resuelto en ese nivel. Más aún, cuando el propio Director de la Agencia ratifica en los considerandos que «en el Art. 12° de la mencionada ley prevé la creación excepcional de un Fondo Específico para el Pago de Deuda de OSEF, especificando que la fuente de financiamiento resultará ser el “superávit financiero” producido por el Puerto de Ushuaia, correspondiente a los ejercicios de los años 2024 y 2025»; es decir, un “superávit financiero” que no habría afectado la operatividad del Puerto y que bien podría reintegrarse el Puerto.  

Independientemente de ello, el Gobernador debería desafectar al Administrador del Puerto, no por transferirle fondos a la Provincia sino por tener un superávit. El Estado no está para tener ganancias o superávit sino para ejecutar todas las operaciones, servicios y obras con los recursos obtenidos de las tasas correspondientes.

De la lectura de algunos de los Considerandos de la Resolución de la Agencia, pareciera que éste organismo considera un agravante que la Nación hubiera efectuado aportes para la infraestructura portuaria y el desarrollo estratégico del Puerto, etc. y a pesar de manifestar en estos fundamentos que existen trabajos de cierta premura en el Puerto; en su tarea de colaboración técnica y económica que manifiesta haber prestado, no ha percibido la existencia de un superávit durante los años 2024 y 2025; cuestión que recién observa al momento de ser transferidos los fondos que objeta. Es evidente que, en el trabajo “tan estrecho” de la Nación con la Provincia si hubiese una responsabilidad, esta es compartida y ello, queda en evidencia, cuando en los Considerandos de la Resolución indica que una Comisión Nacional de Inspección ―de dudosa legitimidad, sino estuviese consensuada entre Nación y Provincia, conforme el Art. 21° de la Propia Ley 24.093― realizada entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre, recién observa una serie de deterioros, obsolescencias, carencias, usos impropios, etc. y el bajo nivel de ejecución de obras de infraestructura portuaria (1.3% del total de gastos devengados) y otra serie de observaciones administrativas, relativas al exceso de personal, falta de capacitación adecuada de éste, etc. Es decir, todas observaciones posteriores a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/7/25. Pareciera que el mandato a la Comisión hubiese sido “busquen agravantes”.

La administración, las operaciones, la explotación, el mantenimiento y puesta en valor del Puerto de Ushuaia es de competencia del Poder Ejecutivo Provincial y es cierto ―y los habitantes de Tierra del Fuego y de la Argentina deberían recriminárselo al Gobernador― no se puede transferir fondos a una Obra Social del Estado Provincial y desatender un Puerto de la Provincia que no se limita a comercializar productos y trasladar personas con y a la Isla Grande, sino que es central desde el punto de vista geopolítico en la estrategia relativa a Malvinas; las Islas del Atlántico Sur y la Antártida y las aguas correspondientes de jurisdicción de la Provincia; aguas de las cuales se encuentran invadidas 1.690.000 Km2 y explotadas por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Un funcionario de cuarta categoría no puede intervenir parcialmente ni fijar la política de la Provincia con sus efectos a nivel nacional. Un Gobernador de una Provincia estratégica por su jurisdicción sobre Malvinas y la Antártida, etc. debiera entender sobre la responsabilidad que le cabe en poner en valor el Puerto de Ushuaia.     

Lo más insólito llega en el Art. 3° de la Resolución de la Agencia, cuando suspende la ejecución de inhabilitar el puerto (Art. 1°) y lo sujeta al Art. 8° donde indica a la Gerencia de Coordinación Técnica «para que haga efectiva de manera inmediata la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia (…) prevista en el Art. 1° frente a la eventualidad de que la intervención administrativa ordenada por el artículo 2° de la presente medida, no pueda ser ejecutada correctamente». Demostrando una imprevisión e incapacidad técnica para operar el puerto en forma eficiente; además de avanzar en el Art. 4° para que la Gerencia citada pueda «dictar las normas necesarias para hacer operativas las medidas dispuestas»; es decir, avanzar aún más sobre la soberanía de Tierra del Fuego por parte de funcionarios nacionales subalternos, al punto de requerir colaboración necesaria a la Administración General de Puertos SAU para el cumplimiento de las gestiones inherentes “a la intervención dispuesta”, “así como su asistencia y cooperación para la obtención de los bienes y demás recursos indispensables a tales fines (…) podrá comprender todo lo relativo a la administración de los fondos cuya gestión se encuentra vinculada a la operación y explotación del Puerto de Ushuaia” (Art. 5°).

Agrega “mayor insólito” el Art. 6° cuando indica que, incluso, el personal que pertenece y abona la Provincia de Tierra del Fuego no implicará «transferencia de personal ni cambios en las relaciones de empleo vigentes, sino la momentánea puesta a disposición del personal idóneo que permita garantizar la prestación de los servicios portuarios» o sea la Nación se valdrá de los recursos económicos y humanos provinciales para ejecutar su intervención.

Intervenir parcial o totalmente una Provincia requiere de una Ley del Congreso de la Nación. Más allá de la ineficiencia del gobierno de Tierra del Fuego para administrar el Puerto de Ushuaia. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.

 

CUBA: SIN MADURO, CON TRUMP Y EN «ESTADO DE GUERRA»

Roberto Mansilla Blanco*

El secuestro de Nicolás Maduro el pasado 3 de enero y el nuevo contexto político de distensión entre Venezuela y EEUU, ahora con Delcy Rodríguez como «presidenta encargada» en Caracas, es un escenario que afecta directamente a un tercer actor, Cuba.

Desde 2000, los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro mantuvieron con Cuba un Convenio Integral de Cooperación con el petróleo, la cooperación educativa, política, militar y de inteligencia como principales motores. El acuerdo implica el suministro a La Habana de unos 100.000 barriles diarios de petróleo venezolano a precios subsidiados.

Pero la crisis de 2026 ha dado un vuelco radical a esta situación. La caída de Maduro y el confeso interés del presidente estadounidense Donald Trump por el control de la industria petrolera venezolana colocan a Cuba ante la posibilidad de ver suspendida esta cooperación energética bajo presión de Washington, sumiendo a la isla caribeña en probablemente su crisis más acuciante desde la década de 1990.

En diciembre pasado, el presidente cubano Miguel Díaz-Canel reconoció que Cuba sufría una acumulación de «adversidades y errores propios». Fiel al efectismo retórico, La Habana parece querer mostrar con esta declaración un argumento de mea culpa y de «rectificación de errores» ante sus ciudadanos, una estrategia que con frecuencia ya anteriormente utilizaran el desaparecido ex presidente Fidel Castro y su sucesor Raúl Castro, con la finalidad de blindar la capacidad del sistema socialista a la hora de ofrecer respuestas cada vez que ocurren crisis socioeconómicas.

No obstante, esta declaración está fuertemente contextualizada por una coyuntura sumamente crítica tras el constante «acoso y derribo» por parte de Trump contra el régimen cubano. Una posición igualmente impulsada por la estrategia intransigente del secretario de Estado, el cubano-estadounidense Marco Rubio, deseoso de observar un cambio de régimen en La Habana que obviamente favorezca los intereses estadounidenses.

Tras Venezuela, ¿caerá Cuba?

La crisis post-Maduro con un Trump que acecha constantemente coloca en el centro de atención la autoridad de Díaz-Canel y su capacidad para gestionar la peor crisis que está viviendo la isla caribeña desde la caída de la URSS y la instauración del Período Especial en la década de 1990.

El pasado 17 de enero, los medios estatales cubanos señalaron la aprobación del plan de Estado de Guerra durante una reunión del Consejo de Defensa Nacional ―órgano encargado de asumir el control del país durante desastres naturales o conflictos armados― «en cumplimiento de las actividades previstas para el Día de la Defensa» con el objetivo de «incrementar y perfeccionar el nivel de preparación y cohesión de los órganos de dirección y del personal».

En el marco de esta declaración del Estado de Guerra, la reciente reaparición pública de Raúl Castro supone una recuperación del simbolismo histórico revolucionario en un período crítico, con el asedio de EEUU y el abrupto cambio político en su aliado estratégico venezolano, aspecto que pone en riesgo el convenio energético.

Este cambio radical de escenario abre diversas interrogantes para Cuba, acrecentando la incertidumbre sobre qué es lo que puede suceder en la isla caribeña. Destacan en este sentido las siguientes interrogantes:

    • ¿Invadirá Trump a Cuba?; ¿habrá otra Operación Militar Especial por parte de Washington, esta vez contra el gobierno de Díaz-Canel?
    • La presión de Trump, ¿propiciara una apertura política calculada en Cuba, con liberación de presos políticos?; al igual que en el caso de la Venezuela post-Maduro, ¿habrá una distensión entre La Habana y Washington, motivada por razones humanitarias?; ¿se permitirá en Cuba una nueva etapa que eventualmente implique aprobar tímidas reformas hacia la propiedad privada con la finalidad de amortiguar la presión desde Washington?
    • El papel de Marco Rubio y el lobby «anti-castrista» en EEUU, ¿tendrá el mismo éxito que en Venezuela para presionar a Cuba y convertirla prácticamente en un nuevo «protectorado» estadounidense similar al que, al menos por ahora, se está observando en la Venezuela post-Maduro?
    • ¿En qué quedará el nivel de cooperación cubano-venezolano, especialmente en materia de inteligencia?; en este nuevo contexto post-Maduro, ¿es Delcy Rodríguez una aliada fiable para La Habana?
    • Finalmente, ¿puede reproducirse en Cuba un escenario de protestas y rebelión similar al que actualmente se observa en Irán?

En las redes sociales han aumentado todo tipo de informaciones, especulaciones y no menos desinformación, sobre las decisiones que puedan tomar Díaz-Canel y Raúl Castro ante las presiones de Trump.

Con escaso fundamento que, sin embargo, no esconde escenarios de probabilidad se ha informado de eventuales cambios dentro del gobierno cubano con la intención de procrear un clima de distensión con Washington; de la posibilidad de excarcelación masiva de presos políticos; la liberación completa de los mecanismos económicos; cambios legislativos para reducir el monopolio del Partido Comunista de Cuba; e interés de inversiones extranjeras, entre ellas compañías tecnológicas muy probablemente estadounidenses, toda vez que se adapta una legislación más conveniente para el capital foráneo.

Fiel a su retórica intimidatoria, Trump ha sugerido al presidente cubano Miguel Díaz-Canel y a las autoridades de ese país «un acuerdo antes que sea demasiado tarde». Mientras avanza con el control del petróleo venezolano, Trump ya ha advertido a La Habana que cortará el suministro de crudo venezolano a la isla antillana. Díaz-Canel ha respondido defendiendo la soberanía cubana: «nadie nos dicta qué hacer», negando al mismo tiempo que existan conversaciones con el gobierno de Trump.

Al mismo tiempo, el presidente cubano desmintió conversaciones con Washington advirtiendo que, en caso de que esas negociaciones llegaran a realizarse, deben «basarse en el derecho internacional en vez de en la hostilidad, la amenaza y la coerción económica», dando así a entender el carácter violatorio de la legalidad internacional detrás del secuestroa de Maduro.

Mientras La Habana toma posición ante el nuevo contexto, la tutela de Trump en la Venezuela post-Maduro vía Delcy Rodríguez augura un posible nuevo aislamiento para Cuba ante las intenciones de Washington de desarticular el eje estratégico Cuba-Venezuela. Con todo, países aliados de La Habana han salido en defensa de su gobierno ante las arremetidas de Trump, destacando el apoyo de Rusia, China, México, Brasil y Colombia.

Por otro lado, la visita a Caracas del director de la CIA, John Ratcliffe, siendo recibido por Delcy Rodríguez e incluso condecorado por las nuevas autoridades en Caracas, implica un cambio tectónico tras casi tres décadas de predominio de la inteligencia cubana en Venezuela. Mientras Ratcliffe parecía anunciar esta «nueva era» en Caracas, Cuba recibió con todos los honores los cuerpos de los 32 oficiales caídos durante la operación especial de captura a Maduro.

Por otro lado, Delcy y su hermano Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, habrían asegurado a Marco Rubio su disposición para desmovilizar las milicias y los colectivos armados en Venezuela, desmantelar el SEBIN, la policía secreta, muy ligada a su homólogo G2 cubano; acabar con los negocios ilícitos de los militares y dejar de enviar petróleo a Cuba y China. Tras años de sanciones y de prohibiciones, Caracas ha comenzado a suministrar crudo a EEUU toda vez que se aceleran las negociaciones para la reapertura de canales diplomáticos.

No obstante, estas medidas podrían dificultar la estabilidad interna tomando en cuenta los intereses de otros pesos pesados del poder «chavista» como son el ministro de Interior Diosdado Cabello y el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, alterando así los planes de Washington de una transición tutelada y sin sobresaltos.

¿Hacia un nuevo Período Especial?

Las expectativas en torno al control estadounidense del petróleo venezolano así como las constantes presiones contra Cuba por parte de la Administración Trump dejan a la isla caribeña ante la posibilidad de reproducción del «período especial de crisis» existente durante la década de 1990 tras la caída de la URSS, previo a la llegada de Hugo Chávez al poder en Venezuela (1999)

Con una crisis económica cada vez de mayor calado a la que se une la crónica insuficiencia energética, ahora profundizada por las presiones de Trump hacia el gobierno de Delcy Rodríguez para cortar lazos con Cuba, el gobierno de Díaz-Canel se enfrenta a una nueva etapa crítica de posible aislamiento, igualmente acrecentada a nivel hemisférico ante el viraje político hacia una derecha trumpista en Argentina, Chile, Ecuador y El Salvador, entre otros, 

El petróleo entra aquí como el quid de la cuestión. Como sustitutos coyunturales de Venezuela en materia de suministro energético han aparecido países como México y Rusia, aunque en este último caso muy condicionado por las sanciones occidentales y la vigilancia estadounidense con su presencia militar en el Mar Caribe.

Rusia ha salido en apoyo, principalmente retórico, de su aliado cubano en este nuevo período de crisis para La Habana, azotada por apagones eléctricos, una crisis económica incesante y un posible nuevo éxodo. Ante la incertidumbre sobre lo que pueda suceder en Venezuela ahora bajo la tutela de Washington, tanto Rusia como México se han convertido en oportunos socios energéticos. No obstante, esta ayuda sugiere un carácter coyuntural que contrasta con la estructural cooperación venezolana durante más de dos décadas.

Por otro lado, según publica The New York Times, Cuba ha estado revendiendo a China parte del petróleo que le suministraba Venezuela, por lo que La Habana estaría además perdiendo una fuente de divisas. La isla, que importa el 80 % de lo que consume por el colapso de su producción agrícola e industrial, precisa divisas para importar hidrocarburos y alimentos, y sus otras fuentes de ingresos ―el turismo, las remesas y las misiones médicas― se encuentran en horas bajas.

Algunos informes dan cuenta de las dificultades existentes en la industria petrolera venezolana, lastrada por la dramática caída de inversiones en infraestructuras, lo cual también condiciona la capacidad de Washington para gestionar la transición.

Venezuela posee las mayores reservas de hidrocarburos a escala mundial, por encima de los 300.000 millones de barriles, incluso superando a Arabia Saudita. No obstante, a corto plazo, de los actuales 1,2 millones de barriles diarios de producción petrolera venezolana se estima que podrían caer a menos de 300.000 para finales de 2026, colocando a Caracas ante una difícil situación económica, especialmente a la hora de importar alimentos y medicinas.

Según la consultora Rystad Energy, debido al deterioro y la falta de mantenimiento de las infraestructuras en Venezuela, sería necesario invertir unos US$ 110.000 millones en tres años para duplicar la actual producción. Un dato que en el contexto actual en Cuba seguramente no pasa desapercibido.

 

* Analista de Geopolítica y Relaciones Internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) y colaborador en think tanks y medios digitales en España, EEUU e América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

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