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EL SER, EL DEBER SER Y LA PROGRAMACIÓN COGNITIVA DE LOS MILITARES

Gabriel Francisco Urquidi Roldan*

 
«¿Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?»
El ser y el deber ser de los militares

En cada ceremonia de juramento, cuando un soldado argentino pronuncia esas palabras, no solo asume una obligación legal, sino un compromiso moral que trasciende gobiernos, partidos y coyunturas. Ese juramento —establecido por la Ley N° 23.463 (1)— no es hacia una persona ni hacia un poder político, sino hacia la Constitución Nacional y, por extensión, hacia el pueblo soberano de la Nación Argentina.

El ser militar no se define por la obediencia ciega, sino por la disciplina con conciencia. Su esencia reside en servir a la Nación, no al gobernante de turno. Así lo consagra la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 (2), que en su artículo 2° establece que la Defensa tiene por finalidad «garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes».

En consecuencia, las Fuerzas Armadas no son —ni deben ser jamás— un instrumento del poder político, sino una institución del Estado, sostenida por el principio de legalidad y subordinada al orden constitucional. Su lealtad no pertenece al presidente, sino a la República.

El deber ser: obediencia legítima y ética del servicio

El deber ser militar implica actuar dentro del marco de la Constitución, obedeciendo solo aquellas órdenes que sean legítimas y legales.

El militar argentino jura «defender a la Constitución hasta perder la vida», no «obedecer sin pensar». La obediencia, en su sentido más alto, es racional y moral, no automática ni política.

Autores como Samuel Huntington (3) ya advertían en «El soldado y el Estado» que la profesionalidad militar exige una subordinación objetiva al Estado de Derecho, y no una subordinación subjetiva al poder político. Lo contrario —decía— convierte al ejército en una herramienta partidaria, destruyendo su función republicana y su dignidad profesional.

Un marco legal que reafirma la lealtad institucional

La Ley N° 19.101 (4) del Personal Militar y la Ley N° 26.394 (5), que reformó el Código de Justicia Militar, consolidaron el principio de responsabilidad ética y respeto a los derechos humanos en el accionar castrense.

Más recientemente, el Decreto N° 1112/2024 (6), reglamentario de la Ley 23.554 (2), reafirmó la necesidad de una Defensa Nacional integrada y moderna, ajustando las estructuras operativas de las Fuerzas Armadas a los desafíos contemporáneos, pero sin alterar su esencia: la defensa del pueblo argentino y la soberanía nacional frente a toda amenaza externa.

En su articulado, el decreto sostiene que «las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento esencial del Estado Nacional para la defensa de su soberanía, integridad territorial e independencia política, y actuarán conforme a los principios y valores establecidos por la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten».

Este texto reafirma con claridad que el poder político no es dueño de las Fuerzas Armadas, sino su administrador temporal dentro de los límites del derecho. 

El relato post-democrático y la programación cognitiva

Desde el retorno de la democracia, el discurso oficial ha insistido en la idea de que «las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil». Esa afirmación, en su formulación simplificada, se transformó en una suerte de programación cognitiva que asoció «subordinación» con «sumisión política».

Se olvidó que la subordinación constitucional no significa obediencia partidaria, sino obediencia institucional: al pueblo, a la Nación y a la ley.

Esa narrativa, nacida del temor a los excesos del pasado, terminó diluyendo la identidad profesional del soldado y deformando su misión esencial.

El resultado es una contradicción: se exige al militar defender la soberanía nacional, pero se le niega su autonomía ética y su rol como garante de los valores constitucionales. 

El equilibrio entre el ser y el deber ser

El militar argentino es, ante todo, un servidor del Estado y custodio de la Nación. Su ser se forja en el honor, la disciplina y la vocación de servicio; su deber ser lo orienta a proteger la vida, la libertad y la independencia del pueblo argentino, incluso frente a la posibilidad de que el poder político las vulnere.

Si algún día un gobernante —cualquiera sea su signo o ideología— atentara contra la Constitución o contra los más vulnerables (jubilados, enfermos, indigentes, discapacitados), la obligación moral del militar no sería la de callar, sino la de proteger, como lo ordena la ley y lo dicta su juramento.

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no son del presidente: son de la Nación.

Y mientras exista un soldado dispuesto a defender la Constitución hasta perder la vida, la Argentina seguirá siendo libre.

 

Referencias

  1. (s.f.). Ley N° 23.463: Juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

  2. (s.f.). Ley N° 23.554: Ley de Defensa Nacional.

  3. (s.f.). Huntington, S. (1957). El soldado y el Estado: La teoría y la política de las relaciones cívico-militares. Harvard University Press.

  4. (s.f.). Ley N° 19.101: Régimen del personal militar.

  5. (s.f.). Ley N° 26.394: Código de Disciplina Militar.

  6. (s.f.). Decreto N° 1112/2024: Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

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UN DECRETO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN: MILEI AUTORIZA TROPAS EXTRANJERAS SIN AVAL DEL CONGRESO

Gabriel Urquidi Roldán*

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El Decreto 697/2025: un avance inconstitucional y un grave retroceso institucional

 

Contexto

El pasado 29 de septiembre de 2025, durante la visita presidencial a Ushuaia, se produjeron manifestaciones que reflejaron la creciente fractura social y el malestar ciudadano ante las políticas del Ejecutivo.

Según reportaron medios nacionales, militantes libertarios y opositores se enfrentaron en las inmediaciones del acto, en un clima de tensión que obligó a reforzar el operativo de seguridad y llevó al propio presidente a improvisar un discurso con un megáfono.

El reciente Decreto 697/2025, (Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025), firmado por el presidente Javier Milei con el acuerdo general de ministros, autorizando el ingreso de tropas de los Estados Unidos de América al territorio argentino para participar en el ejercicio militar «TRIDENTE», abre un escenario de alta tensión política, jurídica y social. No solo habilita la instalación de fuerzas extranjeras en bases navales estratégicas como Mar del Plata, Puerto Belgrano y Ushuaia, sino que lo hace sin respetar el procedimiento constitucional y legal vigente, lo que torna la medida nula de nulidad absoluta.

La Constitución y la Ley son claras

El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional Argentina establece que corresponde al Congreso:

«Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él» (Constitución Nacional Argentina, 1994/2020, art. 75 inc. 28).

En la misma línea, la Ley 25.880 fijó el procedimiento específico: el Poder Ejecutivo debe solicitar autorización al Congreso mediante un proyecto de ley, salvo excepciones muy limitadas (ceremonial, catástrofes naturales, búsqueda y rescate, instrucción en institutos de formación) (Ley 25.880, 2004, arts. 4-6).

Ninguno de esos supuestos excepcionales habilita el ingreso de tropas extranjeras para un ejercicio combinado de fuerzas especiales en bases navales estratégicas.

El Decreto 697/2025 pretende suplantar la facultad del Congreso con un acto administrativo del Poder Ejecutivo, violentando así el principio de división de poderes.

Ilegalidad en el financiamiento y contexto militar

El decreto asigna más de $60 millones de fondos presupuestarios de la Armada Argentina para cubrir los costos de las tropas extranjeras, en un contexto donde:

    • no existe ley de presupuesto 2025 (se rige por la prórroga de la Ley 27.701/2023, vía decretos 88/2023 y 1131/2024).
    • los haberes del personal subalterno se encuentran por debajo de la línea de pobreza y sin actualización frente a la inflación.
    • la obra social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) está suspendida y los aportes siguen siendo descontados (CONVE-2025-92613534-APN-P#IOSFA).
    • se registra un éxodo masivo de más de 18 mil efectivos desde diciembre de 2023 (La Voz, 2025; La Nación, 2025).

Autorizar un gasto millonario en dólares para el ingreso de tropas extranjeras, mientras las fuerzas nacionales carecen de recursos básicos y los soldados viven en condiciones de pobreza, constituye un acto de mal desempeño en la administración pública.

Impacto en la soberanía y seguridad nacional

La cesión de espacios estratégicos como Puerto Belgrano, Ushuaia y Mar del Plata a tropas extranjeras vulnera directamente la soberanía nacional, más aún en un escenario de creciente presión internacional sobre los recursos marítimos, la Antártida y el Atlántico Sur.

Además, el decreto se inscribe en un contexto donde el Ejecutivo ya ha ampliado por decreto (1112/2024) el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, sin un marco legal claro ni reglas de empeñamiento definidas, lo que aumenta el riesgo de militarización indebida.

Encaje constitucional: abuso de poder y causal de juicio político

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Carta Magna sobre cualquier norma de inferior jerarquía. Desde la perspectiva kelseniana, una norma inferior que contradice a una superior es nula.

En este caso, el Decreto 697/2025 es manifiestamente inconstitucional, pues invade competencias exclusivas del Congreso y viola la Ley 25.880.

La doctrina parlamentaria del juicio político sostiene que el «mal desempeño» es una causal abierta que comprende actos contrarios a la Constitución (Hidalgo, 2004). La autorización unilateral de tropas extranjeras por decreto es un claro ejemplo de tal conducta.

En este marco, el Congreso no solo está facultado, sino obligado a iniciar un proceso de juicio político contra el presidente y los ministros firmantes, por violación al art. 75 inc. 28 y mal desempeño de sus funciones (Constitución Nacional Argentina, arts. 53, 59 y 60).

 Conclusión

El Decreto 697/2025 no es un simple acto administrativo: es un avance inconstitucional que pone en jaque la soberanía argentina y el equilibrio republicano.

La habilitación del ingreso de tropas extranjeras por decreto, sin autorización del Congreso, no solo viola la Constitución y la Ley 25.880, sino que refleja un modelo de gobierno basado en decretos de necesidad y urgencia, precarizando el rol del Parlamento y debilitando las instituciones.

Si el Congreso no ejerce el control político que la Constitución le confiere, la República corre el riesgo de una grave regresión democrática, donde el Ejecutivo sustituya la voluntad popular expresada en el Parlamento por decisiones unilaterales.

 

Referencias

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

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LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN ARGENTINA Y LA PARODIA DEL TERRORISTA EN NUEVA YORK

Daniel Alberto Symcha*

En la República Argentina, un consenso político que se mantuvo por más de 40 años desde la recuperación de la Democracia como sistema electoral de gobernantes fue la división entre la Seguridad y la Defensa.

Las Leyes de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Inteligencia en Argentina (Ley 24.059, Ley 23.554, y Ley 25.520) establecen los marcos legales para la preparación, ejecución y coordinación de las actividades del Estado para garantizar la seguridad y la defensa del país, así como para la obtención y análisis de información de inteligencia para tal fin.

Esta triada legal durante mucho tiempo colaboró para la construcción y sostenimiento del poder civil sobre las Fuerzas de Seguridad (FFSS) y las Fuerzas Armadas (FFAA) en escenarios políticos y sociales con un alto dinamismo. Nuestro país vivió severas crisis sociales que finalmente se solucionaron por la vía de la institucionalidad democrática.

Los cambios en la hegemonía del poder a nivel mundial, el paso de la bipolaridad a la unipolaridad luego de la caída de la URSS y posteriormente el inicio de la multipolaridad han impactado económica y políticamente, pero la estructura institucional logró mantener su firmeza.

Crisis social y Fuerzas de Seguridad

La crisis social en Argentina detonada en el año 2001 tuvo su correlato en las Fuerzas de Seguridad y las sucesivas purgas en la Policía Bonaerense (la más numerosa del país), la falta de equipamiento, formación y actos de corrupción, sumado a una ausencia de coherencia en la conducción política, llevó a que en el año 2010 se implemente que la Gendarmería, fuerza cuya misión es la protección de fronteras, intervenga en los núcleos urbanos del conurbano bonaerense. Caso similar sucedió con la Prefectura Naval.

El crecimiento de la actividad vinculada al narcotráfico en la ciudad portuaria de Rosario con un notable incremento de la violencia y de la corrupción en las FFSS locales va a llevar a que la Gendarmería y la Prefectura Naval también intervengan en esa región, con mucha actividad pero con pocos resultados estructurales.

Es decir, FFSS militarizadas, preparadas para el control y la defensa de nuestras fronteras fueron destinadas al control y prevención de delitos en el conurbano de las grandes ciudades.

Fuerzas Armadas y lucha contra el narcotráfico

Así como los gobiernos kirchneristas frente a las crisis policiales desplegaron fuerzas de Gendarmería y Prefectura en las urbes, lejos de sus destinos naturales, los gobiernos liberales de Mauricio Macri y de Javier Milei, con Patricia Bullrich como ministra, pugnaron y pugnan por involucrar a las FFAA en la lucha contra el narcotráfico creando marcos legales a tal fin y realizando operaciones psicológicas sobre la población para instalar la necesidad de que, sobre todo el Ejército, intervenga en la lucha contra las drogas.

Las misiones principales de las fuerzas de seguridad son preservar el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir y reprimir delitos, garantizar los derechos y bienes de las personas a través de la vigilancia, la investigación, el auxilio a la comunidad y la ejecución de mandatos judiciales[1] y para eso se las entrena a diferencia de las fuerzas militares que tienen por misión repeler ataques externos y son preparadas y entrenadas en la eliminación del enemigo y la destrucción de sus recursos.

La lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, los delitos ambientales, los delitos contra la administración pública, los delitos electorales, la falsificación de moneda, el lavado de activos, la delincuencia organizada, el terrorismo y los delitos de lesa humanidad forman parte del campo de acción de las FFSS Federales y para eso son entrenadas[2]. Además de las capacidades propias para llevar adelante una investigación como pueden ser las áreas de inteligencia criminal de las FFSS, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tiene potestad para desarrollar actividades en el marco de los delitos enunciados y son áreas de su incumbencia directa dentro del marco legal y normativo imperante.

Ni nuevas amenazas ni nuevas estrategias

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su Concepto Operativo Integrado 2025 dado a conocer en el mes de septiembre del año 2020, cuestiona el enfoque tradicional que se estructuraba para la lucha bélica y el empleo del instrumento militar como parte de la disuasión moderna y plantea un cambio sustancial en la formación de las tropas las cuales deben estar dispuestas y entrenadas para una rápida adaptación a escenarios múltiples y con capacidad de distinguir la importancia y la necesidad de combinar acciones de guerra con operaciones de corte político.

La construcción del poder anglosajón, desarrollado por Gran Bretaña primero y EEUU después, se basa en el engaño, la discordia y las operaciones de conflicto político. Remitámonos, a modo de ejemplo, las acciones del diplomático británico John Brabazon Ponsonby en la guerra Cisplatina de 1825 entre el Río de la Plata y el Imperio de Brasil, donde Argentina pierde los territorios ganados en la guerra e inclusive Uruguay; la primera Guerra del Opio que genera una grave crisis de adicciones y que desencadena una guerra donde China pierde Hong Kong[3]; la Segunda Guerra del opio marcando el inicio de lo que en China se conoce como el «siglo de humillación», debilitando al Imperio Qinglas y dando pie al nacimiento de revoluciones que crearan la República China[4]; las acciones de Thomas Edward Lawrence (Lawrence de Arabia) en Oriente Medio o la estrategia del Mariscal Gerald Templer con su planteo de «ganar los corazones y las mentes» de la población en la «emergencia malaya» de los años 50. De más estaría citar el caso de las armas de destrucción masiva en Irak.

Pobreza extrema y adicciones, una guerra silenciosa

La pobreza extrema, fruto de políticas económicas falaces, el hambre y las adicciones son un arma de dominio y exterminio, son un método de guerra[5], así como lo es la hambruna creada hoy en Gaza por los bombardeos israelíes sobre población civil[6], o la hambruna de Bengala bajo el dominio británico en 1943 o en Ucrania durante la era soviética en 1931. La pobreza extrema y las adicciones generan una desintegración del corpus básico de una sociedad que la deja expuesta al conflicto permanente, a la destrucción o descomposición de su sistema institucional y por ende queda vulnerable a los intereses extranjeros.

Con la presencia de fuerzas militares estadounidenses formadas en el ideario anglosajón con presencia en Paraguay sobre los puertos del río Pilcomayo y en el Río Paraná con su Cuerpo de Ingenieros, es totalmente entendible la consolidación y el crecimiento exponencial del narcotráfico en Rosario, por ejemplo, ya que los cerca de 30 puertos de la región reciben cargamentos a granel desde el norte donde hay mayor presencia efectiva estadounidense desde 2005[7]. Recordemos que entre 2004 y 2010 comenzaron las primeras disputas a gran escala entre clanes locales por el control de barrios, destacándose la familia Cantero (el clan de «Los Monos»)[8].

Mentime que me gusta, desde lo del Acorazado Maine

Así como instalaron que Ahmed al Sharaa (antes bajo el nombre de Abu Mohammed al Jolani) era un criminal líder terrorista del Frente al Nusra es decir de Al Qaeda en Siria[9] y ahora se reúne en Nueva York con el presidente Francés Macrón y el estadounidense Trump, a quienes sirvió con sus acciones, es una falacia plantear una lucha contra las drogas con fuerzas militares, movilizaciones hacia las fronteras (que sólo ponen en alerta a nuestros vecinos) y una catarata de operaciones psicológicas en redes sociales y medios de comunicación.

El combate al narcotráfico y a la violencia implícita en él, es necesaria combatirla con mejoras en la calidad de vida de nuestra población, educación, férreos controles económicos y financieros y con un Poder Judicial ajustado a Derecho, que responda a los intereses nacionales y no a las presiones de los personajes de turno.

La falta de trabajo y de oportunidades, el bombardeo constante con estímulos y falacias sobre la psiquis de nuestras y nuestros jóvenes desde las unidades políticas sin asiento territorial[10] como son las corporaciones multinacionales, el endeudamiento externo como herramienta generadora de pobreza, de debilitamiento institucional, de alejamiento de los valores institucionales, de ausencia de incitación positiva[11] crean las condiciones para desarrollar acciones tendientes a construir escenarios de vulnerabilidad nacional que sirven para el provecho de intereses vinculados a poderes extranjeros con apetencias sobre nuestro territorio.

 

* Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] «Fuerzas de Seguridad. Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Ley N° 18.711». Infoleg, 17/06/1970), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47243/texact.htm, [consulta: 15/09/2025].

[2] «Mapa del Estado». Dirección de Mapa del Estado, Dirección Nacional de Diseño Organizacional, https://mapadelestado.jefatura.gob.ar/ministerios/Ministerio-de-Seguridad-Nacional/540/detalle, [consulta: 15/09/2025].

[3] Chavarría, J. A. China y Occidente: de las Guerras del Opio a la Revolución Cultural. Barcelona: Ariel, 2001.

[4] Pérez García, M. «Las guerras del opio y el inicio del siglo de la humillación en China». Revista Universitaria de Historia Militar, Año 2015, vol. 4, número 8, p. 159-178.

[5] Ashour, Y., Abu-Jlambo, A., & Abuzerr, S. « Starvation as a weapon of war in Gaza: violation of international law». The Lancet, 26/05/2025, https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(25)01018-9/fulltext, [consulta: 20/09/2025].

[6] «Gaza: cómo el hambre ha sido usada como arma de guerra en la historia y qué dice el derecho internacional». BBC News Mundo, 22/07/2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c05643p2612o, [consulta: 20/09/2025].

[7] Lemos, Federico. «Paraguay: El Ejército norteamericano se instala en América Latina». Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO), 15/08/2005, https://www.uncuyo.edu.ar/prensa/paraguay-el-ejercito-norteamericano-se-instala-en-america-latina, [consulta: 16/09/2025].

[8] «Droga y crímenes mafiosos: La historia de “Los Monos”, la banda que aterroriza a Rosario». Clarín, 23/02/2014, https://www.clarin.com/policiales/historia-monos-banda-aterroriza-rosario_0_B1N4DJow7l.html, [consulta: 20/09/2025].

[9] De la Varga, Pablo. «De Al Qaeda a intervenir en la ONU: la historia del presidente de Siria, por el que EE.UU. ofrecía 10 millones hace menos de un año». ABC Internacional, 25/09/2025, https://www.abc.es/internacional/qaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Finternacional%2Fqaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html, [consulta: 25/09/2025].

[10] Gullo Omodeo, M. Relaciones Internacionales. Una teoría crítica desde la periferia sudamericana. Buenos Aires: Biblos, 2018.

[11] Beaufre, A. La apuesta del desorden. Buenos Aires: Américalee, 1971.

 

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