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BERTIE. LA PATA SNOB DE LA MERLUZA

César Augusto Lerena*

El diputado Bertie, sin el más mínimo conocimiento, se ha referido con insistencia a la libertad de la pesca y a la privatización del mar argentino.

Libertario, de los que gritan “Viva la libertad carajo” y se olvidan de “juremos con gloria vivir”; usa jopo aún a riesgo de calcinarse; un fundamentalista reconocido con su adscripción a las reglas tilingas de “María Belén”. Se lo conoce con el apodo inglés “Bertie” a Don Alberto Tiburcio Benegas Lynch y pertenece a un subgrupo de los anticasta de reciente aparición proyectándose desde su obscuro rincón antiperonista, hacia la política globalizadora y desindustrializadora de los países emergentes, contraria a las ideas que para su país tiene el propio Donald Trump, tan admirado por la “La libertad Avanza”.

Quien refiere al plan de extranjerización del mar, no se trata siquiera de un outsider ingresado en la política, como pudo ser Palito o Pichichi, que tenían su nombre ganado en la música o en el deporte náutico; aun así, nos habla este recién llegado, como un erudito y con una versatilidad notable que va desde que “los planes sociales son un horror”, en lugar de apreciar que el horror es la pobreza y la indigencia, hasta opinar que “es necesario la asignación de derechos de propiedad en el océano para combatir la crisis climática”, sobre la que “niega que sea de responsabilidad del hombre”, proponiéndonos, sin embargo, “privatizar el mar para que no se extingan las ballenas”; es decir, parece desconocer que la pesca en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) se realiza a través de empresas nacionales concesionadas que no capturan ballenas, práctica que sí efectúan algunas empresas extranjeras y que hacia 1833 fueron el argumento para la invasión británica de Malvinas ante la intención de regular la captura de estas especies por parte del gobernador Luis Vernet.

Sus ideas privatizadoras son confusas y llama la atención estando su familia tan vinculada a Mendoza, donde el agua es un bien escaso y si no fuera por su manejo prehispánico (1561), organizado sobre la base del primitivo sistema de canales y acequias heredado de los aborígenes que proveían de agua potable y riego y luego por la política derivada de la Ley de Aguas de 1884 que lleva adelante la administración del Departamento General de Irradiación, los viñedos de los ascendientes de Bertie no hubieran existido (Ver “Las viñas y los vinos de Mendoza”, de Eusebio Blanco, 1884, con el que aprendieron los Benegas).

A nadie se le ocurriría privatizar el agua de los canales y acequias y manejar la producción de los mendocinos; como a nadie, salvo a un grupo minoritario de privatizadores fundamentalistas, se le podría ocurrir privatizar el mar y que los nuevos propietarios de este amplio territorio marítimo manejen todos los recursos naturales pesqueros, hidrocarburíferos, mineros, etc., inclusive, la explotación de los cetáceos y, por supuesto, resignar la soberanía argentina de 8.029.842 Km2, es decir el 68% del total el territorio bicontinental nacional. Ahora, nada es casual, ya que a la par, el gobierno pretenda derogar la Ley de Tierras y con ello, entre otras cosas, poner en venta a extranjeros las fronteras del territorio argentino continental.

Antes de entrar a referirnos a la propuesta de este Caquero, como lo definiría María Belén, describimos un poco más a este oscuro diputado, para lo cual recurrimos a su escasa biografía para conocer con qué preparación previa diseña su hipótesis de liberar el mar.

Así vemos que en sus antecedentes, que rápidamente a ingresa Wikipedia, refieren más a los de su papá y a los de su abuelo que a los propios, como si el conocimiento se transmitiese por ósmosis. Suelen presentarlo como el hijo o nieto de, aunque en su adhesión a la política de confrontación con los gobernadores, contradice a su bisabuelo José Tiburcio que admiraba al caudillo oriental federal Gervasio Artigas y abrevó desde su juventud a la derecha recalcitrante en su ámbito familiar y «así se explica en el libro De la refundación al ocaso: los intelectuales liberal-conservadores ante la última dictadura, de Vicente Martín, en donde se cuenta el apoyo del mayor de los Benegas Lynch a la autodenominada “Revolución Libertadora”, que derrocó y proscribió a Perón en 1955 y le dio al economista un puesto en la embajada en Estados Unidos. Años más tarde apoyaría también, junto a José Martínez de Hoz y Álvaro Alsogaray, la dictadura de Videla en 1976» (Página 12, 17/08/2023). Ahora se entiende.

Cuando se carece de méritos propios o no se tiene suficiente edad para haberlos adquirido, es difícil diferenciarse de los mayores; pero Bertie dice tener 56 años y haber trabajado 20 años antes de llegar a la política en 2023; es decir, no ha sido un trabajador infantil y ha gozado de una larguísima adolescencia que podrían ser los motivos para que esté tan alejado de la vida cotidiana de la mayoría de los argentinos. Podríamos decir que en términos sociales ha sido un gerente pasivo de la pobreza, por sus nulos aportes a la comunidad más vulnerable. Se presenta como un economista, político e intelectual, título este último que no convalida dejándonos atónitos, ya que hemos tenido candidatos a diputados en primer término en Buenos Aires peores; pero por suerte no todos llegaron al Congreso y éste, sin embargo, logró acceder a ese “nido de ratas” (Javier Milei) de la mano de los 25,43% de votos del presidente. Es un asquete, diría María Belén.

Bertie tiene como referentes políticos a Donald Reagan y a Margaret Thatcher y esta admiración está viva, aunque esta criminal por perpetuarse en el poder torpedeó fuera del área de exclusión de Malvinas al Crucero Gral. Belgrano el 2 de mayo de 1982 provocando la muerte de 323 argentinos.

Cuestiona a Hipólito Yrigoyen; adhiere al acuerdo entre Menem y Alsogaray; se declara católico aunque cuestiona al representante de Dios en la tierra ya que dice irresponsablemente que Francisco “tiene desvíos” y entiende que es autoritario a la par de respaldar la propuesta de su padre de romper relaciones con el Vaticano mientras dure su mandato.

Declara que “la derogación de la ley de aborto es una prioridad para él” y que “todo es posible y moralmente válido cuando no se lesionan derechos de terceros”, pero no se le cae una idea para terminar con el 57,4% de la pobreza y el 15% de indigencia (UCA, 17/12/2024) y no incluye la alimentación, la salud y la educación como un derecho ya que considera a “los planes un horror”.

Se reconoce como un “ser imperfecto, limitado y que maneja una ínfima cuota de comprensión respecto al mundo que lo rodea” (Infobae 2021, Wikipedia), aún con este reconocimiento opina de cualquier cosa, algunas de ellas muy complejas para ser entendidas para una persona que no se informa.

Dejando de lado cuestiones a las que ya nos hemos referido (César Lerena “La inverosímil idea de privatizar el mar”, 28/10/2023) en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Mar donde los países se propusieron delimitarlo y la Argentina en 1995 sancionó la Ley 24.543 ratificando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde entre otras cosas, se establecieron los límites marítimos de los Estados y el aprovechamiento de los recursos naturales y la explotación del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva (ZEE) por parte de los Estados ribereños y alta mar por los Estados de pabellón. Desde entonces la apertura de la ZEE no se abre a la pesca de buques extranjeros. Ningún país desarrollado del mundo lleva adelante semejante despropósito. Solo Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y algunos países africanos que no tienen desarrollada su flota, su industria ni sus mercados pesqueros y no se trata solo de una cuestión económica o de soberanía alimentaria, muy importante, sino de Seguridad de Estado, como los países en que se referencia Bertie lo entienden, como Estados Unidos y el Reino Unido e incluso la Unión Europea (2014) que consideran los riesgos de la pesca en el mismo nivel de otras amenazas, como el crimen organizado transnacional.

Ahora bien, aunque el mar argentino no está divido en parcelas y vendido a terceros u otorgados permisos de pesca en la ZEE a buques extranjeros como propone “inocentemente” Bertie, la explotación del recurso pesquero ya está concesionado a empresas nacionales de capital argentino o extranjero y 520 buques de éstas pescan todo el volumen que autoriza la “Captura Máxima Sostenible” determinada por el Instituto de Investigación (INIDEP) y entonces vemos que no es casual que se quiera desmantelar este Instituto para provocar un desconocimiento del recurso disponible y dejar sin bioestadísticas al sector, lo que sumado a una falta de control sería lo que se estaría llevando adelante desde las ideas de libertad total a cualquier precio.

El gobierno y este desinformado diputado no tienen la menor idea de que debe hacerse en el ámbito pesquero. Nada de lo que se propuso en la Ley de Bases. Si se trata de aumentar los valores de los derechos de captura, porque se pudiera entender bajos, cuestión que es muy probable porque se trata de un recurso de dominio del Estado y los valores podrían no corresponder con los valores ciertos de comercialización, debería encomendarse al Consejo Federal Pesquero y en especial al subsecretario de Pesca elegido, que eleve al Poder Ejecutivo una fórmula de determinación y actualización de los valores. Claro, habrá que ver que tan idóneo y transparente es ese cuerpo, ya que, por ejemplo, el designado subsecretario ya se desempeñó durante 13 años en ese Consejo; es decir, es parte del problema.

El sector no tiene política de industrialización y agregado de valor; no se ha explotado la acuicultura en los niveles que lo hace en el mundo; no hay un control adecuado durante las capturas ni en los desembarcos; no hay acciones ciertas para erradicar la pesca ilegal extranjera y nacional y no hay un plan para llevar adelante acuerdos equitativos que permitan a la Argentina acceder a los recursos originarios de la ZEE en altamar; hay un altísimo porcentual de trabajadores en negro y parte de los salarios no se incorporan a los registros formales; entre “cientos de cuestiones irregulares” que hay que erradicar. Todo esto dicho en un lenguaje formal.

También es necesario que los representantes del pueblo reciban una capacitación básica sobre los temas que opinan, con el más absoluto respeto por la libertad “carajo”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

 

LA CANCILLER ARGENTINA VIOLA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

César Augusto Lerena*

La Canciller de Argentina, Diana mondino reunida con el Canciller británico David Cámeron. Twitter Diana Mondino.

El Comisionado de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur extendió “la prohibición de pescar” de 283.000 a 449.000 Km2 en el denominado Santuario Ecológico ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 1.070.000 Km2 de alrededor de las islas, violando, además de la soberanía argentina, la Convención de los recursos vivos en la Antártida, constituyéndose en un nuevo acto unilateral sin que la Cancillería argentina tomara posición alguna y actuara en consecuencia.

La Canciller Diana Mondino y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería, Paola Di Chario, los responsables diplomáticos de la Convención sobre Recursos Vivos Marítimos Antárticos y de la Protección del Medio Marino Antártico, de la Secretaría de Bioeconomía, Fernando Vilella, de la Subsecretaría de Pesca Juan Antonio López Cazorla y del Consejo Federal Pesquero, violan por acción u omisión la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y toda la legislación argentina aplicable (Leyes 15.802, 22.584, 23.775, 23.968, 24.216, 24.543, 24.922, 25.263, 25.675, 26.386, 26.651, 26.776 y 27.564). Independientemente de la responsabilidad que podrían caberle al gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Gustavo Melella en su competencia provincial.

La Argentina es un Estado Marítimo. El 62% del total del territorio nacional es marítimo. No parece entenderlo el gobierno y son, junto a este nuevo hecho, varias las razones por las cuales entendemos que el gobierno no ejerce la soberanía política y la debida administración del Atlántico Suroccidental.

El avance sobre la prohibición de navegación y pesca de un área 166.000 Km2 sobre el Área Marina Protegida existente viola la citada Convención y la Resolución de la ONU 31/49 del 01/12/1976, promovida por el gobierno de Isabelita, que instó «a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 2065 y 3160»; las normas relativas a la Convención Antártica y toda la legislación argentina relativa a los derechos argentinos territoriales, pesqueros y ambientales, sin que la Cancillería se haya pronunciado al respecto, contradiciendo la estrategia argentina desde 1833 en adelante y, asombrosamente (¿o no?), en ausencia de la Canciller Mondino o la Secretaria de Malvinas de la Cancillería, en la VIII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) “los países de la región reafirmaron su respaldo a los derechos de soberanía argentinos en la cuestión de las Islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas” (Prensa MRECyC 131/24); precisamente, la resolución citada ―entre otras― es la que viene violando en forma sistemática el Reino Unido desde 1976 cuando, alrededor de Malvinas, éste solo ocupaba tres millas marinas, es decir, un territorio argentino que alcanzaba a 11.410 Km2, más las citadas millas.

El silencio de la Cancillería Argentina ante el avance permanente y creciente del Reino Unido en el Atlántico Sur deja en clara la política que ejecuta la Canciller Mondino, a quien Eric Calcagno calificó de “traidora a la patria y agente británica” (Radio Rebelde “la Cancillería Argentina…”, 06/03/2024). Una política que va más allá de la “seducción de los isleños” y a “sostener que hay que respetar sus derechos” que refiriese Mondino, sino que avanza lisa y llanamente hacia la cancelación de la “Cuestión Malvinas” y a la sumisión a los intereses británicos, manteniendo la ley de promoción y protección de las inversiones británicas (Ley 24.184/92) no lleva ninguna acción destinada a recuperar el ejercicio pleno de Malvinas; por ejemplo, sancionando a los buques que pescan en Malvinas y omitiendo, los reclamos ante la presencia ilegal y armada del Reino Unido en las islas, quien transgrede todas las Resoluciones de la ONU y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, además de desinformar a los argentinos sobre la verdadera gravedad de la invasión británica en los archipiélagos y el mar argentino.

El Reino Unido no solo invade Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y ahora avanza en 166.000 Km2, sin reclamo alguno de Cancillería. Además, la Canciller Mondino desinforma y oculta la dimensión real de la ocupación territorial argentina. Su posición es ―al menos― contradictoria: cuestiona que Rusia estaría ocupando 18% del territorio de Ucrania y no denuncia que el Reino Unido invade o disputa el 46,64% del territorio argentino; es decir, un espacio más amplio que el territorio continental americano argentino (2.791.810 Km2) y antártico argentino (965.314 Km2); ya que el Reino Unido ha invadido y/o disputa a la Argentina 5.497.178 Km2 del territorio nacional; es decir, un 46,64%, ya que aquella ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio argentino (aguas correspondientes, zona de protección y GAP en Malvinas y el Área Marina Protegida y santuario ecológico de 1.070.000 Km2 alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur); disputa con la Argentina 2.426.911 Km2 del continente antártico y 1.430.367 Km2 de la plataforma continental.

Por acción o inacción de las Autoridades argentinas, el frente fluvial y marítimo argentino está siendo debilitado. Una falta de administración adecuada de la vía Paraná-Paraguay que no favorece el desarrollo regional del litoral del nordeste argentino y la autorización para la profundización del canal del Puerto de Montevideo sin una tarea equivalente en el proyectado canal de Magdalena impide la debida integración la red comercial fluvial-marítima argentina y favorece la logística de la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva y en Malvinas, debilitando la soberanía en los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y, muy particularmente, a las poblaciones de la Patagonia, cuya densidad población es de las más bajas del país; mientras que el Reino Unido controla desde Malvinas los accesos a los océano Indico y Pacífico y avanzan en la constitución de un Hub Regional en Malvinas. Para ello construyó un Puerto en Georgias del Sur y acordó la construcción de un nuevo puerto en Malvinas que estima habilitar en 2027, mejorando la logística en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello facilitará las operaciones de los grandes buques de carga que utilizan el estrecho de Magallanes para acceder al Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá. Del mismo modo, los que transitan desde el océano Índico, los contingentes turísticos y los pesqueros extranjeros que operan en la parte meridional del Atlántico Suroccidental; además de promover el interés científico mundial de quienes trabajan en la Antártida, desplazando en todas estas actividades a los puertos del Tierra del Fuego.

Ante la inacción de la Cancillería argentina, todas las operaciones relacionadas con Malvinas utilizan los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que el puerto de Punta Arenas de Chile; es decir, trabajan consolidando las relaciones con estos países, pese a la posición retórica de Suramérica en favor de la Argentina y el poco interés de los funcionarios argentinos por buscar acuerdos con los vecinos, en especial los vinculados al Atlántico Sur y la Antártida.

Finalmente, en una clara demostración del objetivo británico de ocupar este espacio estratégico del Atlántico Suroccidental, el Reino Unido mantiene en las islas una base militar misilística y naval absolutamente desproporcionada, contraria a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaran todos los países de África occidental y América oriental y se aprobara en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas.

Todos hechos de fortalecimiento de la proyección del Reino Unido hacia la Antártida que pueden ser inconmensurables y muy probablemente irreversibles, ante la tolerancia y pasividad de la Canciller argentina.

El Reino Unido tiene una política diseñada para todos los archipiélagos de ultramar que éste considera parte de la Comunidad Británica de Naciones y, entre ellas, la anunciada en 2017 respecto a establecer un “Cinturón Azul” (Blue belt) a las islas, bajo el pretexto de proteger el ambiente alrededor de estas, que en realidad, no es otra cosa que constituir áreas de control británico marino, tal es el caso del “Santuario Ecológico” de 1.070.000 Km2 establecido alrededor de las islas Georgias y Sándwich del Sur en 2011, que ahora profundiza mediante la prohibición absoluta de pesca de 166.000 Km2 que se agrega a la determinación del Área GAP de 4.000 Km2 al noroeste de Malvinas donde se concentra gran parte del calamar que migra a Malvinas, establecido en forma unilateral por el Reino Unido en 1994, sin que la Cancillería, efectuara hasta la fecha reclamo alguno.

Tampoco la Cancillería lleva adelante una política de relación con la Unión Europea post-Brexit de modo que todos los productos pesqueros capturados no ingresen a la Unión Europea sin pagar aranceles de importación y, sobre España que, teniendo empresas radicadas en la Argentina, autoriza a buques gallegos a pescar en Malvinas y asociarse con empresas británicas de las Islas; sin, como dijimos, la Argentina aplique sanción alguna.

Por cierto, siguen vigentes, los Acuerdos de Madrid I y II que limitan la acción de defensa nacional naval y aérea; habilitan de hecho la captura de los recursos pesqueros argentinos.

Nos preguntamos qué diría San Martin que liberó a Chile (1818) y Perú (1821), territorios de una menor dimensión de los ocupados o en disputa con el Reino Unido. ¿O Rosas y Mansilla? que llevaron adelante la Batalla de la vuelta de Obligado de 1845 en el intento de evitar el ingreso franco-inglés a la red troncal del Paraná.  

Las autoridades argentinas de la Cancillería y Pesca no administran el Atlántico Suroccidental y las implicancias derivadas de la ocupación británica ni siquiera “mean” a los invasores como sugiere el presidente Milei con los gobernadores, por el contrario, los toleran y protegen.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA DEBERÍA DESECHARSE

César Augusto Lerena*

Ya nos hemos referido en varios trabajos anteriores a la reforma que propicia el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje 007 y en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo texto final “acordado” habría concluido en un dictamen de las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y que, a nuestro juicio, debería ser desechado en su totalidad.

No es necesaria esta reforma de la Ley de Pesca[1] para modificar el sistema de adjudicación de permisos y cuotas. La Autoridad de Aplicación, no es otra cosa que un mero ejecutor de las políticas del PEN y éste puede con la ley 24.922 adjudicar cuotas mediante licitación. En cualquier caso, en general los pliegos de licitaciones, no adjudican solo por los precios, sino por un conjunto de hechos que dan valor a la oferta.

Tampoco es necesaria esta reforma para cambiar lo que el gobierno entiende como una apropiación gratuita de los recursos pesqueros por parte de las empresas, ya que en todo caso ―si fuera cierto― sería responsabilidad del gobierno que da en concesión el recurso y no del concesionario.

Las ofertas no pueden solo relacionarse a las cuotas[2], sino que deben referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. Ello asegura una mayor selectividad, actividad industrial, más valor agregado y un mayor valor a la sostenibilidad del recurso. Por otra parte, los valores de las ofertas deberían estar vinculados al valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc. y en relación a las inversiones a efectuar, etc.

Quitarle la función al Consejo Federal Pesquero (CFP) de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”[3] es absolutamente innecesario ya que, si se aplicase el sistema de licitación, finalmente ésta debe ser aprobada por una Autoridad.

No es posible adjudicar solo por la mayor oferta[4] sin establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según su capacidad técnica; las inversiones realizadas en el continente; la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la radicación estratégica de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. El tipo de actividad requiere del análisis de todas estas cuestiones, ya que no se trata de una actividad golondrina, si lo que se quiere es generar recursos económicos, radicación industrial, empleo, etc.

Los plazos de otorgamiento de los permisos no pueden ser fijos de 10, 20 o 30 años[5] sino que éstos debieran estar relacionados con la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas, la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa y, en el caso de las pequeñas empresas se debería asegurar una “unidad productiva pesquera”.

Pese a referirse a la concentración indeseable que refiere el proyecto[6] se omiten los casos de buques alquilados y también a los buques que de hecho trabajan para una empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Respecto a las transferencias sin autorización previa[7], es un procedimiento incorrecto. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y administrar adecuadamente el recurso.

Es un absurdo económico el sistema de preferencias que plantea otorgarles a las empresas instaladas el 50% de la cuota al mayor valor ofertado[8]. Reducirle a una empresa el 50% de la cuota o autorización es condenarla a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

Derogar el art. 1º de la Ley 26.386[9], es permitir que buques que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas puedan estar habilitados por la Autoridad de Aplicación para pescar en las aguas continentales argentinas y viceversa. Lo consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

Lo previsto en el proyecto[10] elimina cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El texto[11]: “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En lo económico ignora la inflación argentina y, en lo biológico desconoce qué el recurso biológico interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP.

La anulación[12] del art. 34º de la Ley 24.922 es absolutamente inconducente.

Finalmente, si se usan determinados parámetros para la adjudicación igualmente deberían tenerse para las locaciones[13].

En el proyecto[14] indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, lo que resulta adecuado. Ha desaparecido el art. 244º que modificaba el art. 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y, también, lo el art. 252º que derogaba el actual art. 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero insuficiente.

La Ley 24.922 hay que reformarla pero, no se puede construir en un mes cuestiones que costaron años consensuar, adaptar, mejorar e incluso descartar. Es de una alta irresponsabilidad tratar con tanta liviandad asuntos que afectan a las regiones, las personas y las empresas que radicadas desde decenas de años en el país construyen soberanía; asentaron poblaciones e industrias en regiones inhóspitas del país y ocupan el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

** Artículo publicado por “El Economista”, 23/01/2024.

 

Referencias

[1] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º y el art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[2] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º de la Ley 24.922.

[3] Art. 212º ex 243º relacionado al art. 9º de la Ley 24.922.

[4] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º y el 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[5] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º de la Ley 24.922.

[6] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[7] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[8] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[9] Art. 215º ex 247º que cambia el texto y objeto del artículo 27º bis de la Ley 24.922.

[10] Art. 216º ex 248º relacionado al art. 28º de la Ley 24.922.

[11] Art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[12] Art. 218º ex 250º.

[13] Art. 219º ex 251º relacionado al art. 36º de la Ley 24.922.

[14] Art. 220º ex 253º.