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PERO, ¿CÓMO LLEGAR A LOS ASTEROIDES? ENTRE LA TECNOLOGÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL. PROYECTOS Y LÍMITES.

Giancarlo Elia Valori*

El Sputnik 1 lanzado el 4 de octubre de 1957 por la Unión Soviética, fue el primer satélite artificial de la historia.

La investigación espacial es quizás el área más cara de la actividad humana. En la época del Gruppa Izičenija Reaktivnogo Dviženija soviético (GRID, Grupo de Estudio sobre Propulsión a Chorro), fundado en 1931, fue posible experimentar y desarrollar cohetes casi por puro entusiasmo, aunque la creación de tecnología de vuelos espaciales requirió la participación de recursos gigantescos a nivel estatal, hasta que los soviéticos con el Sputnik 1 fueron los primeros en enviar un satélite artificial en órbita alrededor de la Tierra (4 de octubre de 1957).

Las empresas privadas, por otro lado, aparecieron solo cuando las actividades espaciales comenzaron a generar ganancias. Pero estas empresas, también, existen gracias a un poderoso apoyo estatal, que comienza con el reconocimiento de las tecnologías creadas por las empresas y termina con los pedidos estatales para las actividades en curso. Incluso el multimillonario estadounidense Elon Musk no podría llevar a cabo proyectos costosos a sus propios recursos: todos se llevan a cabo con fondos parciales, aunque altos, y pedidos de la NASA, es decir, a expensas de los contribuyentes estadounidenses.

También se podría concluir que las empresas privadas en la industria espacial son una versión ligeramente velada de la transferencia de lucrativas industrias estatales a manos privadas. Esto también se aplica a las empresas privadas que han anunciado sus planes para explorar los recursos espaciales. Detrás de todas estas empresas hay poderosas estructuras de los estados afectados, ya que es ventajoso para los gobiernos que las empresas privadas se ocupen de operaciones problemáticas en el espacio, ya que el Estado no quiere “interferir” en sus asuntos privados y no se responsabiliza de las acciones de las empresas antes mencionadas, aunque todo lo que hacen estas empresas es iniciado y heterodirigido por organismos estatales.

El deseo de las potencias espaciales de justificar enormes inversiones financieras en investigación, sin las cuales es imposible iniciar la exploración industrial de los recursos espaciales (léase Luna, asteroides, meteoritos, etc.), radica en la extracción misma de estos recursos. Dado que teóricamente hay garantías de retorno de la inversión a través de la venta de los recursos extraídos, es bastante comprensible que los problemas procedan de esta manera. Desde la adopción del “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre), que entró en vigor el 10 de octubre de 1967, diez años después de la empresa soviética, no se han alcanzado acuerdos sobre la formación de una “ley espacial” internacional que proteja el espacio del saqueo futuro y probable. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre recolectar muestras de rocas lunares por astronautas y la captura de un asteroide entero en un contenedor como parte de la misión de redirección de asteroides?

Como sugiere el título antes mencionado, nadie ha comenzado aún la exploración del espacio con fines industriales, pero hoy ya ha comenzado un flujo de estímulos que podrían causar serios conflictos en el futuro. La ausencia de bases legislativas que determinen el procedimiento para la exploración espacial y la responsabilidad por su violación permiten una interpretación muy libre del principio que proclama el espacio “propiedad de toda la humanidad”, sin ningún tipo de discriminación, sobre la base de la igualdad de todos los países y pueblos.

Y, de hecho, el gobierno de los Estados Unidos de América pasó por alto este principio y aprobó la Cámara de Representantes 2262, la Ley de Competitividad de Lanzamientos Espaciales Comerciales de los Estados Unidos, aprobada el 25 de noviembre de 2015, que otorga a los ciudadanos estadounidenses el derecho a poseer los recursos que han extraído fuera de los límites del planeta Tierra. Una ley similar, basada en la legislación nacional, fue adoptada por el gobierno de Luxemburgo en 2017. Estas “leyes” son, en esencia, contradicciones que colocan a Washington y a la ciudad de Luxemburgo en oposición con respecto a un cuerpo celeste X, que las dos partes quieren explotar.

La ausencia de bases legislativas que determinen el procedimiento para la exploración espacial y la responsabilidad por su violación permite una interpretación muy libre del principio que proclama al espacio “propiedad de toda la humanidad”.

Está bastante claro que la falta de reglas de legislación espacial internacional ralentiza seriamente la actividad en la exploración de recursos espaciales, ya que la iniciativa legislativa de los países, sin un organismo colocado por encima de las partes, crearía un estado de anarquía caótica. Pero volvamos al tema práctico.

Nos parece que el desarrollo de los recursos minerales de la Luna y de asteroides, meteoritos, cometas, etc., se hace cada vez más presente en los medios de comunicación y en los responsables de la toma de decisiones de alto nivel.

El principal mineral que compone la corteza de la Luna es el basalto. Se compone mitad de óxidos de silicio y mitad de óxidos metálicos (hierro, titanio, magnesio, aluminio, etc.). En presencia de enormes recursos energéticos en forma de un flujo constante de energía solar, la extracción de metales del suelo lunar y la producción de oxígeno en el camino estarán económicamente justificadas. Los metales (como materiales estructurales) y el oxígeno (gas necesario para la respiración de los astronautas y agente oxidante para el combustible de cohetes) harán que su extracción en la Luna sea rentable en un futuro muy cercano. Esta “rentabilidad” teórica significa que la extracción de recursos minerales en la Luna para las necesidades de la industria de la Tierra también compensaría el transporte de la Luna a la Tierra.

Otro de los recursos más importantes que también debe ser el objetivo de la exploración espacial es el agua. El agua, una de las bases alimenticias más baratas de la Tierra, se convierte en oro, debido a su necesidad en el espacio y, en consecuencia, debido a los esfuerzos que la ciencia actual está llevando a cabo en su descubrimiento fuera de la Tierra.

Los astrónomos dicen que podría haber grandes depósitos de hielo de agua en la Luna en lugares donde los rayos del Sol no llegan. Tales lugares se pueden encontrar en los valles intermontanos en las regiones circumpolares. Sin embargo, la minería de hielo, donde es imposible usar paneles solares, es decir, en el lado oscuro, puede ser una tarea muy difícil. Es casi seguro que el agua será más fácil de extraer de los cometas, donde representa hasta el 80% de la masa. Y se están estudiando métodos para transportar los núcleos de los cometas utilizando energía solar y la sustancia del propio cometa para hacer que un motor a reacción funcione y se aplique a la extracción de hielo de agua en el espacio.

Al examinar las áreas montañosas características de la Luna, es posible seleccionar sitios no accidentados, es decir, más o menos planos, de alunizaje; Y esto gracias al estudio de fotografías detalladas de la superficie lunar. Sin embargo, es posible llevar cualquier módulo de aterrizaje a estos puntos solo con un buen sistema de coordenadas. Hoy en día el sistema de coordenadas lunares tiene una precisión muy baja. El error al determinar la ubicación a partir de ellos es de cientos de metros y el tamaño del área donde puede hacer un aterrizaje lunar es una elipse con un tamaño de 15×30 kilómetros. ¡Imagínese cómo transportar a tal área las partes de la futura estación habitada, que deberán encontrarse y entregarse en un solo lugar, y solo entonces proceder con el montaje de la estación! Por lo tanto, el problema de crear un sistema de coordenadas lunares fácil y de alta precisión es actualmente muy problemático.

La tecnología de misiles es hasta ahora la única forma de lanzar naves espaciales y satélites al espacio e intentar la explotación industrial fuera de nuestro planeta. No importa cuán costosa sea esta técnica, los estados están tomando medidas en esta dirección, ya que simplemente no hay otras formas de obtener un mayor conocimiento del espacio y, en consecuencia, de su explotación con miras a las materias primas.

Pero cuando se trata de la extracción industrial de recursos espaciales y la “colonización” —o mejor dicho: la ocupación temporal de cuerpos celestes hasta el final de los recursos contenidos allí— la situación cambiará. Si la extracción de recursos y su entrega a la Tierra no es rentable debido al alto costo de la tecnología de misiles, nadie se encargará de ello. Sin la creación de medios económicos para lanzar cargas útiles al espacio, la humanidad está condenada a permanecer en la Tierra y perecer en ella con el tiempo y el fin de los recursos aquí presentes.

Hasta ahora no hay tecnologías bien desarrolladas en el mundo en las que sea posible crear un sistema de transporte hacia/desde el espacio en un futuro próximo. Lo más probable es que se tengan que utilizar motores a reacción convencionales, aunque el objetivo es tratar de obtener la energía para el desplazamiento, el combustible y el oxidante directamente en el espacio. En este sentido, podría ser una idea útil utilizar la sustancia de cometas o asteroides para crear el empuje, el mismo que se ha propuesto, en cambio, para contrarrestar cualquier objeto espacial peligroso dirigido en colisión con nuestro planeta.

El inicio de largos vuelos a asteroides, grupos de meteoritos y cometas, hasta ahora permanecen ‘sine die‘, es decir, fuera del alcance de la astronáutica tripulada. El nivel de radiación cósmica fuera del campo magnético de la Tierra es tan alto que los astronautas recibirían una dosis letal de exposición mucho antes de alcanzar sus objetivos de vuelo. Es posible crear una protección confiable contra la radiación, pero la masa de la cubierta protectora debe exceder la masa de la nave en sí por decenas de veces, y la ciencia aún no puede imaginar cómo hacer una protección efectiva y fácil contra dicha radiación.

Como resultado, la participación de los astronautas en la extracción de recursos espaciales en asteroides, cometas y planetas es actualmente poco realista. Al mismo tiempo, ni siquiera es posible automatizar completamente el complejo trabajo sobre la extracción de materias primas minerales en el espacio profundo a corto plazo, y cuando hablamos de “período corto” en la historia de la exploración espacial nos referimos a décadas.

En las entrañas de la Luna, protegidas por una gruesa capa de suelo lunar, la radiación cósmica no representará ningún peligro. Por lo tanto, la minería de minerales en los yacimientos lunares podría ser mucho más prometedora que en asteroides distantes, al menos por ahora.

En resumen, los planes a largo plazo para la exploración del espacio ultralunar, y el uso de sus recursos, no pueden ser específicos por un período superior a treinta años. Por ahora, la máxima prioridad es la Luna. Y otros países están centrando sus principales esfuerzos en prepararse para el desarrollo de los recursos lunares y en la búsqueda selectiva de asteroides individuales relativamente cercanos.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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CORONAVIRUS EN CIFRAS

Eduardo Fogliato*

Imagen de Gordon Johnson en Pixabay 
Introducción

El coronavirus es una gran familia de virus conocidos por causar enfermedades leves y graves. Un nuevo coronavirus se identificó en 2019 en Wuhan, China. Este es un nuevo coronavirus definido comoSARS-CoV-2 el cual causa la enfermedad COVID-19[1].

Desde finales de 2019 todo el mundo se encuentra sometido a este virus de características particulares, ya sea por su diseño[2][3][4] o, por su evolución a partir de uno existente[5].

A la fecha se conocen presentaciones que muestran un comportamiento de esta pandemia sensiblemente distinto a lo esperado[6][7][8] en aquella población enferma o enferma y fallecida luego de la vacunación. Estos estudios, a diferencia del control general de infectados, fallecidos, recuperados y vacunados, son muy específicos en sus detalles. Un claro ejemplo es el estudio de miocarditis y pericarditis posteriores a la inoculación.

A medida que se dispone de más información, es cada vez más evidente que el COVID-19 no es solo una aflicción pulmonar, sino una enfermedad multiorgánica. Curiosamente, muchos síntomas, así como la patogenia subyacente en esta lesión multiorgánica causada por el SARS-CoV-2, son similares a la lesión multiorgánica causada por la exposición aguda a la radiación ionizante[9].

Con estos antecedentes nos preguntamos, ¿Qué es el COVID 19? Si es un virus, ¿por qué no lo han aislado? Si no es un virus, ¿por qué la vacuna?

Por lo mencionado, resulta necesario elaborar modelos que busquen representar su estructura dinámica condicionada por un entorno generado por la inoculación de sustancias que pueden propiciar un ambiente favorable o adverso[10]. En este mismo sentido, el contenido de los inóculos también está cuestionado[11], generando dudas acerca de la calidad del tratamiento.

En el caso argentino concretamente, en la semana 50 podemos comprobar que el número de infectados no vacunados es sensiblemente menor al de los vacunados en su conjunto:

Gráfico 1: Distribución porcentual de variantes en casos estudiados según número de dosis de vacuna y tiempo transcurrido desde la aplicación para el total país SE47-50[12].

Esto motiva la investigación del comportamiento del COVID 19 desde un punto de vista amplio. A partir de este, se lo estudiará en un marco referencial del que se puedan obtener conclusiones valederas y elaborar una serie de preguntas cuyas respuestas son muy necesarias. Es conveniente mostrar parte de las normas internacionales y nacionales a la que estamos expuestos junto con el COVID 19.

Marco normativo

¿Por qué es importante?

Por Ley 27491[13] publicada el 4 de enero de 2019 se habilita a llevar adelante el control de enfermedades mediante la imposición compulsiva de vacunas por la autoridad de aplicación.

Además, al haber modificado la definición de algunos conceptos puede ocurrir que el público en general crea que se tomen medidas correctas si se piensa en el significado original. Principalmente distinguimos:

  1. Vacuna: cambios en la definición de vacuna en la web de Merriam-Webster en donde se definía como una sustancia que brinda inmunidad a una enfermedad específica. Ahora, Merriam-Webster cambió la definición de vacuna eliminando la palabra inmunidad[14]. Es decir Merriam-Webster revisó su definición de «vacuna» para reemplazar «inmunidad» por «respuesta inmunitaria». El cambio también aborda la nueva tecnología de vacunas de ARNm a la luz de la pandemia de COVID-19.
  2. Pandemia: la Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó en 2009 las nuevas directrices sobre gestión de pandemias de gripe. A partir de ese momento no hay criterios que cumplir, sino que, basándose en las evaluaciones de cada país, la OMS decidirá si convoca a un comité de expertos de emergencia que, a su vez, valorará la información (índices y rapidez de transmisión, severidad clínica e impacto del brote en el sistema de salud local), calculará los riesgos y estimará la necesidad de declarar o no una pandemia Destacamos que desde la nueva definición, se aplica lo siguiente: «Una pandemia es la propagación mundial de una nueva enfermedad». No corresponde la distinción si se trata de un nuevo tipo de resfriado o una enfermedad que condiciona a gran parte de la humanidad.
  3. Inmunidad colectiva (cambios en la definición de inmunidad colectiva de COVID-19 en la web de la OMS):

En la versión previa[15], al 12 de noviembre de 2020, la OMS definía la inmunidad de rebaño como «la protección indirecta contra una enfermedad infecciosa que ocurre cuando una población es inmune, ya sea por vacunación o por una inmunidad desarrollada por una infección previa». Esto significa que incluso las personas que no han sido infectadas, o en las que una infección no ha desencadenado una respuesta inmunológica, están protegidas porque las personas inmunes a su alrededor pueden actuar como amortiguadores entre ellas y una persona infectada. El umbral para establecer la inmunidad de manada para el COVID-19 aún no está claro.

A partir del 13 de noviembre del año de referencia, se modifica[16]. En esta nueva versión se trata de un concepto utilizado en el ámbito de la vacunación e implica que se puede proteger a una población contra determinado virus si se alcanza un umbral de vacunación. «La inmunidad colectiva se alcanza protegiendo a las personas contra el virus, no exponiéndolas al virus».

Esta inmunidad colectiva «se consigue cuando un alto porcentaje de la población está vacunada, lo que dificulta la propagación de enfermedades infecciosas, dado que no hay muchas personas que se puedan contagiar».

Por la Ley 26.529[17], los «Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud», promulgada de hecho el 19 de noviembre de 2009, se legisla muy claramente la información sanitaria que se está obligado a brindar. También el del consentimiento informado de cada persona en particular en virtud del estado de salud individual.

Con respecto al COVID 19, no se conoce la formulación de recetas para la vacunación de la población que la soporte. Tampoco se distribuyó el consentimiento informado previsto por ley.

Además, la Nación Argentina ha manifestado oportunamente su adhesión a la letra y espíritu de las Declaraciones de Nüremberg (1948) y de las Asambleas Médicas Mundiales de Helsinki (1964), Tokio (1975), Venecia (1983) y Hong Kong (1989) y adjudica máxima prioridad al respeto de los Derechos Humanos en general, conforme se desprende del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, y en particular al respecto a los pacientes y voluntarios sujetos a experimentación clínica[18].

La autoridad sanitaria Argentina ¿analiza de manera aleatoria los viales de diferentes lotes para comprobar su contenido? Si los analiza ¿Por qué no lo muestra para compararlos con realizados por terceros? ¿Por qué los estudios realizados por terceros muestran contenidos distintos a lo referido en el prospecto y hasta peligrosos?

¿Es comparable el COVID 19 con otras enfermedades?

Inicialmente analizaremos un país alejado de Argentina para poder realizar un estudio objetivo, basado en datos serios puestos a disposición por la autoridad sanitaria correspondiente; en este caso Noruega. Sus habitantes tienen un muy buen indicador del nivel de vida. Su índice de desarrollo humano o IDH, muestra que los noruegos son los que mejor calidad de vida tienen del mundo. Además, en cuanto al Índice de Percepción de la Corrupción del sector público, se encuentra entre los países con menos corrupción del mundo; por lo tanto, Noruega es un buen punto de referencia.

Si miramos la evolución de la tasa de mortalidad en Noruega en los últimos años, vemos que ha caído respecto a 2019 en el que fue del 7,6%, lo mismo ocurre con respecto a 2010, cuando en estaba en el 8,5%. La tasa de mortalidad en 2020, es decir el primer año de la llamada pandemia, en Noruega ha caído respecto a 2019, hasta situarse en el 7,5%, es decir; 7,5 muertes por cada mil habitantes.

Gráfico 2: Cantidad de fallecidos por todas las causas en Noruega[19].

En los bancos de estadísticas de los registros sanitarios de Noruega se encuentra información sobre el estado de salud de la población en diferentes ámbitos. Seleccionamos algunos para compararlos con el COVID 19.

Gráfico 3: Comparación de fallecidos por COVID 19 con otras enfermedades en Noruega[20].


Como se muestra en el Gráfico 3, a fines del año 2020 fallecieron 500 personas por COVID 19. Al comparar este número con el de otras afecciones podemos apreciar el peso que tiene en el conjunto de las causas de muertes en ese país. Si además lo comparamos con las casi las 3.000 muertes ocurridas hasta ahora continúa siendo un valor bajo.

¿Cómo se manifiesta la nueva definición de vacuna?

 Evaluación de la población no vacunada frente a los casos de COVID 19

Nos interesa analizar el caso de Noruega porque también nos permite comprobar de manera explícita cómo se aplica la nueva definición de vacuna, la que actualmente no asegura la inmunidad de la enfermedad en la población inoculada. El Gráfico 4 muestra el momento donde el total de casos diario supera la totalidad de población no vacunada.

Gráfico 4: Total de casos Vs Población no vacunada – Noruega. Elaboración propia[21].

Queda en evidencia en términos de porcentajes la existencia de casos dentro del universo de la población vacunada al menos a partir del 21 de febrero de 2022. Comprobamos que la llamada vacuna definitivamente no produce inmunidad sino que busca solamente mejorarla.

Por esta razón nos interesa conocer cuál es la evolución de la población vacunada y enferma. Esto sustenta la necesidad de recurrir a plataformas de datos complementarias.

Por ello recurrimos a la información acerca de los fallecidos diagnosticados por COVID-19 disponible en la plataforma de datos abiertos de la República de Perú durante el período 2021 – 2022. Esta plataforma tiene la gran ventaja de contar con los datos del fallecido y su relación con las dosis inoculadas, las que son congruentes con los datos de la OMS. De esta manera podemos realizar un análisis sobre el avance de las personas infectadas sobre las inoculadas aunque el total de infectados no supere la población no vacunada.

Gráfico 5: Total de casos vs. Población no vacunada – Perú. Elaboración propia[22].

En el Gráfico 6 podemos acreditar la existencia de fallecidos tanto en personas inoculadas como no inoculadas, cuáles son sus pesos y la distribución por sexo desde el inicio de la enfermedad hasta finales de abril del año 2022[23]. El total infectados no vacunados es de 100.822 mientras que 15.940 son vacunados es decir el 15.81%.

Gráfico 6: República de Perú fallecidos COVID-19 por sexo (2021 – 2022). Elaboración propia.

Seguidamente, analizamos la información tomada de la misma fuente anterior pero utilizando solamente los datos disponibles del año 2022. Podemos comprobar un desplazamiento de los datos que expone la nueva situación donde la cantidad de fallecidos no vacunados es muy inferior a los vacunados en su conjunto. Al distinguir los 2.528 no vacunados frente a 7.104 vacunados acreditamos que ahora la relación es de 74% con una prevalencia a los que tienen dos dosis.

Gráfico 7: República de Perú fallecidos COVID-19 (2022). Elaboración propia.

En los siguientes gráficos podemos se acentúa el peso de los infectados hacia los que tienen la última vacuna colocada.

Gráfico 8: República de Perú fallecidos COVID-19 (2022 – marzo/abril y abril). Elaboración propia.
¿A partir de qué valor de eficiencia es aceptable la vacunación?

Es conveniente detenerse un momento para analizar qué ocurre con la inoculación en las diferentes personas según su estado de vacunación y la relación con fallecimientos producidos relacionados con el COVID-19.

Tabla1: Relación entre la población de Perú y los fallecidos según estado de vacunación. Elaboración propia.
Gráfico 9: República de Perú vacunados según dosis recibidas. Elaboración propia.

Si combinamos los datos de ambas tablas citadas en referencia al análisis de muerto por COVID 19 en Perú, podemos inferir de manera aproximada que casi el 13% de población no vacunada se corresponde con casi el 15% del total de muertos. En este mismo sentido casi el 85% de las muertes se corresponde con el 87% de inoculados. Podemos resumir que en un total de 561 fallecidos solamente el 2% fue favorecido, es decir que las diferencias entre fallecidos vacunados de los no vacunados es poco apreciable. Asimismo, este trabajo no aborda el tema de los efectos secundarios[24] siendo esto esencial para justificar la aceptabilidad de la inoculación impuesta a nivel global.

Con un porcentaje de efectividad del 0.2% sobre los fallecidos y sin conocer los efectos colaterales, en lo formal la definición actual de vacuna cumple con la consigna de mejora de la inmunidad, pero: ¿Es un resultado aceptable?; ¿Quién/es/son el/los responsable/s de adoptar la citada aceptabilidad ahora y en el futuro?

¿Cuán efectiva es la vacunación en la disminución de fallecidos?

Evaluación de la reducción de casos de COVID 19 y su relación con la inoculación

Otro aspecto importante es evaluar la cantidad de infectados y su relación con las vacunas. De acuerdo con la evaluación de los datos de Noruega podemos comprender que los Gráficos 10 y 11 muestran una significativa reducción del porcentaje de fallecidos previo al inicio de la vacunación.

Gráfico 10: Noruega, porcentaje de fallecidos de la población infectada. Elaboración propia[25].
Gráfico 11: Noruega, personas vacunadas. Elaboración propia.

Esta situación se replica en la mayoría de los países.

A continuación podemos comprobar que a pesar de bajar la relación de fallecimientos frente a los infectados la cantidad de casos y por consiguiente nuevas muertes se incrementaron en el periodo de tiempo donde prevalece el número de vacunados.

Gráfico 12: Noruega, personas fallecidas por día.
Gráfico 13: Noruega, personas infectadas por día.

Según los Gráficos 12 y 13 aunque la tasa entre fallecidos e inmunizados disminuyeron la cantidad de personas fallecidas se ha incrementado. Ante la evidencia de una disminución importante de la relación de muertos versus infectados antes de la distribución de vacunas, ¿por qué se avanzó con una vacuna experimental?

Debido a la gran cantidad de aristas que muestra la problemática de referencia es conveniente detenernos en este análisis parcial y expresar las siguientes conclusiones.

Conclusiones

La enfermedad del COVID 19 está verdaderamente en nuestro entorno sin importar cuál fue su origen o si es orgánico o no. Este desconocimiento produce una gran incertidumbre acerca de la confiabilidad de su diagnóstico, tratamiento y cuál será futura evolución.

Además, la falta de conocimiento del estado de aquellas personas que participaron en los ensayos de las llamadas vacunas al inicio de la campaña, le quita al relato un punto de apoyo importante.

En este análisis se ha puesto de manifiesto cómo la antigua definición de vacuna no se aplica al COVID 19. También las estrategias del tratamiento de una pandemia se han modificado como consecuencia del cambio de esa definición junto con el concepto de inmunidad de rebaño.

Es importante conocer cuáles son los sustentos de las decisiones que adopta la autoridad de aplicación ya que la bibliografía disponible muestra conceptos muy divergentes lo cual motiva grandes dudas acerca de la aceptabilidad del curso de acción que toma.

 

* Licenciado y Magister en Planeamiento y Conducción de Sistemas Aéreos y Aeroespaciales. Especialización en Derecho Internacional de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario (Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial). Defense Resources Management (Defense Resources Management Course, Naval Posgraduate School, Monterrey, CA., Department of Defense, USA). Aviador Militar (piloto de combate, piloto de ensayo de armamento).

 

Referencias

[1] “Coronavirus disease (COVID-19)”. World Health Organization, 13/05/2021, https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/question-and-answers-hub/q-a-detail/coronavirus-disease-covid-19

[2] Michaela Wiegel. “Warum Frankreich ein Virenlabor nach Wuhan lieferte”. Frankfurter Allgemeine, 28/04/2020, https://www.faz.net/aktuell/politik/ausland/warum-die-franzosen-ein-virenlabor-nach-wuhan-lieferten-16746007.html

[3] Limeng Yan. “Unusual Features of the SARS-CoV-2 Genome Suggesting Sophisticated Laboratory Modification Rather Than Natural Evolution and Delineation of Its Probable Synthetic Route”. Preprint September 2020. DOI: 10.5281/zenodo.4028829

[4] Steven Quay. “New Study By Dr. Steven Quay Concludes that SARS-CoV-2 Came from a Laboratory”. PR Newswire, 29/01/2021, https://www.prnewswire.com/news-releases/new-study-by-dr-steven-quay-concludes-that-sars-cov-2-came-from-a-laboratory-301217952.html

[5] El País, 17/03/2003, https://elpais.com/hemeroteca/elpais/portadas/2003/04/17/

[6] “VAERS COVID Vaccine Adverse Event Reports”. OpenVAERS, https://openvaers.com/covid-data

[7] Norwegian Medicines Agency. “Reported suspected adverse reactions to COVID19 vaccines as of 05.10.2021”.

[8] Norwegian Medicines Agency. “Reported suspected adverse reactions to COVID-19 vaccines as of 15.03.2022”.

[9] Carmen I. Rios,1 David R. Cassatt, Brynn A. Hollingsworth, Merriline M. Satyamitra, Yeabsera S. Tadesse, Lanyn P. Taliaferro, Thomas A. Winters and Andrea L. DiCarlo. “Commonalities Between COVID-19 and Radiation Injury”. Radiation and Nuclear Countermeasures Program (RNCP), Division of Allergy, Immunology and Transplantation (DAIT), National Institute of Allergy and Infectious Diseases (NIAID), National Institutes of Health (NIH), Rockville, Maryland

[10] John P. A. Ioannidis. “Pandemic Global perspective of COVID-19 epidemiology for a full-cycle pandemic”. The National Center for Biotechnology Information, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7646031/

[11] Pablo Campra. “Detección de grafeno en vacunas COVID19 por espectroscopía Micro-RAMAN”. Universidad de Almería, España, 2 de noviembre de 2021, https://www.researchgate.net/publication/355684360_Deteccion_de_grafeno_en_vacunas_COVID19_por_espectroscopia_Micro-RAMAN

[12] “COVID-19. Situación de nuevas variantes SARS-CoV-2 en Argentina SE51/2021. Informe Técnico. Ministerio de Salud, diciembre de 2021, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/12/vigilancia-genomica-se-51.pdf

[13] Ley 27491, Control de enfermedades prevenibles por vacunación. Infoleg, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318455/norma.htm

[14] Sudiksha Kochi. “Fact check: Missing context in claim that Merriam-Webster changed ‘vaccine’ definition”. USA Today, 30/11/2021, https://www.usatoday.com/story/news/factcheck/2021/11/30/fact-check-merriam-webster-changed-vaccine-definition-accuracy/6354415001/

[15] “Coronavirus disease (COVID-19): Serology”. World Health Organization, 09/06/2020, https://web.archive.org/web/20201112125455/https://www.who.int/news-room/q-a-detail/coronavirus-disease-covid-19-serology

[16] “COVID-19: Serology, antibodies and immunity”. World Health Organization, 13/11/2020, https://web.archive.org/web/20201114155111/https://www.who.int/news-room/q-a-detail/coronavirus-disease-covid-19-serology

[17] Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Infoleg, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm#:~:text=El%20paciente%2C%20prioritariamente%20los%20ni%C3%B1os,sexual%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n.

[18] Disposición 969, 1997-03-04. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-969-1997-42205/actualizacion

[19] “Noruega registra caídas en la tasa de mortalidad”. Expansión, 2020, https://datosmacro.expansion.com/demografia/mortalidad/noruega

[20] Folkehelseinstituttet, https://statistikk.fhi.no/dar/alle-dodsfall?dodsfallEtter=%C3%85rsak&dodsfallFordeltPaa=Tidsrom&kapittel=18,2,8,9,10,13&tidsrom=2019,2020

[21] “owid/covid-19-data”. GitHub, Inc., https://github.com/owid/covid-19-data/tree/master/public/data

[22] Ídem.

[23] “Fallecidos, hospitalizados y vacunados por COVID-19”. Plataforma Nacional de Datos Abiertos, Secretaría de Gobierno Digital, Presidencia del Consejo de Ministros, Perú, https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/fallecidos-hospitalizados-y-vacunados-por-covid-19/resource/5f9748e5-999c-4e09-9af1.

[24] “1111 Athlete Cardiac Arrests, Serious Issues, 732 Dead, After COVID Injection”. Good Sciencing, https://goodsciencing.com/covid/athletes-suffer-cardiac-arrest-die-after-covid-shot/

[25] “owid/covid-19-data”. GitHub, Inc., https://github.com/owid/covid-19-data/tree/master/public/data
 
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LAVADO DE DINERO

Marcos Kowalski*

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Cuando hablamos de “lavado de dinero” podemos decir que, al parecer, tuvo su origen en la práctica delictual de diversos grupos de la mafia, quienes en la década de los años veinte, en Estados Unidos de Norteamérica, utilizaban los comercios de lavanderías de ropa como fachadas para la realización de sus actividades ilícitas.

De ese modo, estos delincuentes adquirían estos establecimientos con el objeto de otorgarle una apariencia legítima al dinero obtenido mediante las prácticas criminales que llevaban a cabo, declaraban que sus activos ilegales, provenían del funcionamiento legal de sus comercios de lavandería, logrando así en aquella época, “lavar” su dinero e introducirlo al circuito económico como legal.

Aun cuando algunos dicen que lo narrado es un mito, por cuanto es casi imposible conseguir comprobarlo en forma fehaciente y para esa época no existían restricciones ni regulaciones punitivas de lavado de activos, de cualquier forma y más allá de la discusión del origen del término “Lavado de dinero”, recién para el año 1986, se transformó en un tipo penal, tanto en los Estados Unidos como en el Reino Unido, países pioneros en criminalizarlo.

La internacionalización del delito tuvo lugar en el año 1988, con la firma de la denominada Convención de Viena contra las drogas. Es que, en los años 80, las estructuras u organizaciones criminales de escala internacional, inicialmente dedicadas al narcotráfico, perturbaron el orden institucional de algunos países, tanto en las fuerzas de seguridad, como sus sistemas económicos, de justicia y de gobierno.

Citemos como ejemplo, lo ocurrido en esa época en la República de Colombia, donde los principales cárteles de Medellín, Cali y Del Valle; lograron un poder económico tal, que corrompían voluntades políticas, judiciales, policiales, civiles, creando inclusive fuerzas propias de seguridad y ataques que pusieron en riesgo al propio país.

La denominada “Comunidad Internacional” debió responder a estas organizaciones delictivas que traficaban a través de las fronteras, mediante la creación de numerosos instrumentos supranacionales para su prevención y lucha, el que se llevó a cabo mediante un proceso progresivo de estandarización.

Se destacan en este aspecto además de la Convención de Viena de 1988, contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, ya que los países que la integraban comenzaron a analizar los aspectos penales del abuso y tráfico de drogas que culminó en 1990 con el Convenio sobre blanqueo, investigación embargo y decomiso del producto del delito en Estrasburgo, Francia.

Cabe mencionar asimismo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en 1989 por los países integrantes del G-7 —que estableció 40 recomendaciones estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo—, como así también el reglamento modelo sobre el control de lavado de la Comisión de OEA de 1992, la Convención de Palermo del año 2000 y a escala regional, en América del Sur, podemos citar al Gafisud.

De todas estas convenciones emerge la idea de realizar acciones tendientes al recupero del producto del delito, pues de esa forma se desmantelan los incentivos de quien delinque. Se destaca que fue la Convención de Palermo la que amplió la cantidad de delitos precedentes al lavado, ya que antes se limitaba al narcotráfico, a la vez que establece la responsabilidad de las personas jurídicas y criminaliza el autolavado.

Es el GAFI, como ente hacedor de políticas, como se ha mencionado, el que diseña estándares internacionales para promover la implementación de medidas operativas y legales contra el lavado de dinero, ahora llamado lavado de activos. La Organización de Estados Americanos (OEA), basada en estas políticas, insta a crear un régimen preventivo de lavado de activos, reclamando la creación de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para recopilación, análisis e intercambio de información sobre la materia e informar operaciones sospechosas.

La Argentina se fue adaptando al cambio establecido por los estándares internacionales, atravesando el proceso de criminalización del lavado de activos a través de diversas etapas donde sucesivamente fue variando su ámbito de tutela.

La etapa inicial comenzó en el año 1989 cuando se sancionó la ley 23.737 de estupefacientes y psicotrópicos, donde el bien jurídico protegido es la “salud pública”; recordemos que la Convención de Viena fijó estándares en materia de lucha contra el narcotráfico, dado que el lavado de activos solo era concebido como un ilícito penal exclusivamente ligado al narcotráfico.

Párrafo aparte merece la incorporación que efectuara la citada ley de nuevos institutos al procedimiento penal, como la figura del agente encubierto, entrega vigilada, el arrepentido, prórroga de jurisdicción; todos ellos tendientes a lograr avances en la lucha contra el narcotráfico.

Como segunda etapa, en el año 2000 se derogó el art. 25 de la ley 23.737, reformulándose por completo la figura del lavado, que pasó a ser criminalizada en el art. 278 del Código Penal como una forma especial de encubrimiento, situado dentro de los delitos contra la administración pública, conforme lo estipulado mediante la sanción de la ley 25.246.

Esta es una reforma trascendental, pues significó la “desnarcotización” para el origen del lavado, ya que ahora se admitía como precedente a todos los delitos del sistema penal. Según la doctrina imperante, los bienes jurídicos tutelados por dicho delito eran la administración pública en general y la administración de justicia en particular.

Un tercer momento de criminalización del lavado, lo vemos con la sanción de la ley 26.683 del año 2011, la que adecuó el tipo penal de lavado de activos a los estándares internacionales fijados en el tema, desvinculó al lavado de activos de la figura de encubrimiento, se reformuló su configuración típica permitiendo reprimir el “autolavado”, también se instituyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el decomiso sin necesidad de condena previa (solo en algunos casos) en materia de lavado de activos. Así se creó un nuevo título de delitos en el Código Penal argentino, denominado Delitos Contra el Orden Económico y Financiero, quedando estos bienes jurídicos bajo su órbita penal de protección. Cuando se salvaguardan en forma simultanea dos o más valores jurídicos, se suele identificar al delito como pluriofensivo o multiofensivo, en contraposición con aquellos que protegen un único bien jurídico uni-ofensivo.

A los efectos de mejor claridad reproduciremos los artículos 303 y 304 del Código Penal Argentinos plenamente vigentes en la actualidad:

Artículo 303.

“1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

(Artículo incorporado por art. 5º de la ley N° 26 683 B.O. 21/06/2011)

Artículo 304.

“Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

  1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.
  2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
  3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
  4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
  5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
  6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.”

 

Debemos puntualizar que se trata de un delito de resultado de peligro, de modo que, para tenerlo por configurado, no hace falta que los bienes hayan adquirido efectivamente apariencia de origen lícito; basta con que haya existido un peligro concreto de que ello sucederá.

Al respecto, nótese que la propia norma así lo explicita al indicar “con la consecuencia posible”, lo que permite colegir que, siendo las acciones idóneas para lograr el fin propuesto, el delito estará consumado.

Por otro lado, y sobre el conocimiento o bien la sospecha por parte del autor o partícipe del delito de blanqueo de dinero, del origen ilícito del capital, sentenció la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos «ORENTRAJCH», que «(…) (no es necesario) que el autor o quienes participan en un proceso de lavado, tengan la concreta finalidad de darle a los bienes una apariencia de licitud; basta con que el autor sepa que con su acción puede ser que los bienes ilícitos adquieran aquel carácter (…)» y agrega que «(…) se ha sostenido que el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes por parte del sujeto activo, no implica que este debe ‘…saber a ciencia cierta cuál fue la concreta figura cometida, ni las circunstancias específicas de orden jurídico concurrentes sobre el caso…’ (…)».

Se trata, como vemos, de un delito doloso, pero que admite la posibilidad de un obrar con dolo eventual. De tal modo, no es requisito la demostración acabada del conocimiento por parte del sujeto activo en torno a la ilegal procedencia del dinero que se está blanqueando, sino que resultará suficiente acreditar, a partir de las particularidades del caso, que debió sospechar de la ilicitud de ese capital.

Nótese, además, que la letra del código indica al referirse como elementos prohibidos de ingresar en el sistema económico legal, a los bienes provenientes de un “ilícito penal”, no haciendo referencia a la ocurrencia de un delito propiamente dicho.

Hasta aquí nos hemos referido a los aspectos legales y a las implicancias jurídico penales que pueden aplicarse al sujeto que cometa el delito de lavado de activos o lavado de dinero, pero ¿cómo se realizan en la actualidad las distintas operaciones de lavado? Es de público y notorio que existen causas penales en proceso donde se imputa, en estos momentos, a diversas personas el delito. La procedencia de los fondos; tradicionalmente provenían del narcotráfico, pero ahora están más vinculados a la corrupción (como los sobreprecios en la obra pública) y la evasión.

Las modalidades más utilizadas para el blanqueo fueron siempre más o menos las mismas, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera (GAFI): a través de estructuras societarias “pantalla” (compañías, fideicomisos, etcétera) y los llamados “sistemas informales de transferencia de valores”, más conocidos como “cuevas financieras”.

Pero hagamos una breve descripción de los procedimientos más usuales del “Lavado de Activos” en nuestro país. Como decíamos, la mayor forma de blanquear dinero en Argentina es enviar los fondos a sociedades “pantalla” en paraísos fiscales, desde donde suelen derivarse a lugares con alto secreto bancario, como las islas Seychelles.

Sociedades o corporaciones que casi nunca están a nombre del verdadero titular y desarrollan pocas o ninguna de las actividades que oficialmente dicen, sino que aparentan hacerlas y presentan como ingresos legales a la plata en negro. Hasta que los fondos llegan al destino final en un “paraíso bancario” como Antillas Neerlandesas (Curazao, y San Martín) pertenecientes a los Países Bajos, por ejemplo.

Estas sociedades, en conjunto con otras u otros intermediarios, pueden hacer sucesivas operaciones financieras para dificultar el rastreo del origen del dinero, por ejemplo, transferencias entre bancos, cambios de moneda, compra de bienes físicos de gran valor (yates, casas, autos) o financieros (cheques, acciones, bonos, Bitcoin), entre otras. Lo único que cambia en el esquema de usar sociedades “pantalla” en el país es la forma de mandar la plata al exterior: puede hacerse a través de entidades financieras legales o de cuevas ilegales.

Para hacer esto, las cuevas suelen utilizar una operación llamada “dólar cable”, por la que cobran una tasa del 7% al 10%, usando la plata de otra persona en el exterior que quiera “entrar” dinero al país para abrir la cuenta afuera, y los fondos de quien quiere “salir” para ingresar los billetes del otro. Una vez afuera, el dinero sigue el mismo circuito que con la anterior forma; va a sociedades “pantalla”, que muchas veces las cuevas se encargan de abrir, y de ahí sigue hacia otro destino, como paraísos fiscales o “bancarios”.

Además de este servicio, las cuevas ofrecen otras modalidades para lavar dinero, como comprar cheques, con una comisión del 2,5%, a empresas que tienen una parte de su facturación en negro. Y también suelen hacer operaciones de “contado con liqui”, comprando bonos en pesos con fondos negros que luego venden en dólares en el extranjero, fuera del alcance del fisco.

Otra modalidad bastante usada en el lavado es la sobrefacturación de importaciones y exportaciones, o la llamada “doble facturación”, a través de la que se “pasa” dinero negro sobrevaluando operaciones comerciales con el exterior. La maniobra tiene el plus de que, en tiempos de cepo cambiario, puede conseguirse autorización del Banco Central para enviar valiosos dólares afuera.

Una variante que va perdiendo vigencia, pero que debemos mencionar, son los llamados “auto-préstamos”, mediante los cuales una empresa constituye una sociedad en el exterior, supuestamente sin vinculación a ella, para girarle dinero por supuestas deudas. También puede darse que dos empresas del mismo grupo se manden fondos “inflados” entre sí, por ejemplo, de una subsidiaria a una matriz.

A todas estas prácticas hay además que sumar en la actualidad el uso del Bitcoin y de las criptomonedas para lavar dinero. Autoridades gubernamentales, representantes de instituciones financieras y voceros de empresas argumentan que las criptomonedas, “sin fronteras, sin autoridad central, sin control ni censura y que permiten el anonimato, son un vehículo ideal para actividades delictivas, especialmente para el blanqueo de capitales”. También usan a ONG de discapacidad.

Tendríamos que preguntarnos por qué por si solas tienen más capital y poder y cantidad de sedes que fábricas de productos y servicios reales.

Pero, así como los mafiosos de antaño utilizaban “lavanderías” los delincuentes organizados de hoy, “blanquean” sus dineros ilícitos en la “producciones de espectáculos” y en la “edición de publicaciones” y “libros” virtuales o impresos, como sería el caso de afamados políticos en estos últimos años con dineros provenientes de la corrupción. En este sentido es particularmente llamativa la gran proliferacion literaria de políticos y de otras personalidades.

Pareciera como que se produjera lo que algún amigo nos refirió como “síndrome Borges” a muchos se les da por “escribir” libros de un éxito asombroso, incluso se venden antes de su presentación pública, debemos decir que, desde las épocas de los grandes escritores, el abultar cifras de ventas de libros, impresos o virtuales, también se utilizó para encubrir dineros ilícitos.

Del mismo modo, “recitales” o “eventos deportivos” fueron también muy utilizados a escala mundial, de los que figuras de relevancia fueron sospechosas de estar comprometidas en esas actividades; tampoco se debe dejar de mencionar en este accionar a los “pases de futbolistas” y todo el negocio relacionado a ese deporte que, puntualmente, tiene implicados a dirigentes de la misma FIFA.

 

* Jurista USAL con especialización en derecho internacional público y derecho penal. Politólogo y asesor. Docente universitario.

Aviador, piloto de aviones y helicópteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos. 

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