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LA INVASIÓN EXTRANJERA DEL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL ARGENTINO

César Augusto Lerena*

La multilateralidad, las Áreas Marítimas Protegidas y la Pesca Ilegal

Denominaré a la década del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERANÍA MARÍTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepción de la firma del Tratado del Río de la Plata de 1973; las acciones que dieron como resultado la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas de 1976 que instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales; la Ley 24.815 de 1997 de creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental y la inclusión de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional) y los sucesivos gobiernos han efectuado la mayor entrega territorial marítima e insular; la privatización y explotación por parte de terceros de los recursos naturales argentinos y de las industrias vinculadas al sector marítimo, naval y portuario, con una sostenida e inescrupulosa desatención de estos temas centrales nacionales, además de posibilitar con sus acciones la creciente ocupación de los espacios marítimos y explotación de sus recursos por parte de las potencias extranjeras, acrecentada gravemente a partir de 1982.
Más allá de los errores propios (los funcionarios deberán asumir las responsabilidades), hay un plan sistemático de apropiarse de los espacios y recursos de Argentina y diseñar la política adecuada a estos fines. No son dichos, son hechos, como en esta materia quedará demostrado a lo largo de este escrito.

En la referida década del 60 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV, 14/12/1960) que entre otras cosas en el inciso 6 indicó: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

El 16/12/65 se dictó la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas que consideró el propósito de «poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) y tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas invitó a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema…». Podríamos discutir, si la disputa está limitada a cómo el Reino Unido entregará Malvinas, etc.

El 29/12/1966 se dictó la Ley 17.094 denominada “Soberanía del Mar” (Art. 1º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Art.2º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.) en una ZEE limitando la soberanía nacional).

Esta Ley, fue un acto de soberanía marítima fundacional que junto a otros países de Suramérica, sentó un precedente y, por ejemplo, posibilitó cobrarle en 1967 los derechos de extracción a más de 70 buques de la URSS que pescaban frente a Mar del Plata, cuando las grandes potencias coincidían en solo reservarle a los países ribereños doce millas; rompiéndose, de este modo, con el alineamiento que tenían con Estados Unidos y el Reino Unido pese a la oposición —incluso— de miembros de la Cancillería Argentina (de la Guardia, entre ellos) (Roberto Roth, 01/10/2013). Prestémosle atención a esta ley que nos marca un camino estratégico.

El país en esos años —entre otras cosas— tenía una importante flota mercante y astilleros nacionales; iniciaba el proyecto de desarrollo pesquero entre la Argentina y la FAO (1965-1970) para dar apoyo a la naciente industria pesquera nacional. El Reino Unido ocupaba un territorio insular de 11.410 km2 y tres millas a su alrededor y hoy nos invade 1,6 millones de km2, un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) donde explota nuestros recursos naturales.

No llegamos a este estado de cosas por obra de la casualidad, sino como consecuencia de lo que algunos denominan el Nuevo Orden Mundial, pero, que cualquiera fuese la denominación, en términos prácticos se inicia en la entonces Sociedad de la Naciones (1919), antecesora de la Organización de las Naciones Unidas creada (1945) “con el compromiso de mantener la paz y fomentar la amistad y el progreso de las naciones”, pero con el poder de veto del Reino Unido, China, la Unión Soviética (hoy Rusia), Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad, con el fin confeso de evitar cualquier acción negativa en perjuicio de sus principales fundadores.

En nuestra materia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) tiene sus antecedentes en la primera Conferencia de 1956/58; la segunda Conferencia de 1960 y la tercera Conferencia cuya preparación se inició en 1967 y se realizó desde 1973 hasta el 30 de abril de 1982 en Nueva York, donde fue aprobada y abierta a la firma a los Estados: la Argentina lo hizo el 05/10/1984 y ratificó —con observaciones— mediante la ley 24.543 del 17/10/1995.

Una gran cantidad de juristas han entendido a la CONVEMAR como la Constitución de los Océanos y hay quienes consideramos a este instrumento —que en muchos aspectos es importante— como un avance de los Estados de Bandera (los buques de las grandes potencias que pescan a distancia) sobre la administración de los recursos de dominio (y en su caso migratorios de la ZEE a alta mar) de los Estados ribereños y, de hecho, en la Ley 24.543 su art. 2º inc. c) la Argentina dejó explicitadas sus observaciones: «…acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (…) El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, interpreta que para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

A ello se agregaron las diez recomendaciones de política económica formuladas en 1989, conocidas como el “Consenso de Washington” acordado entre el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Tesoro de Estados Unidos, que tenían como premisa “orientar a los países en desarrollo” con recomendaciones relativas a liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero, reformar la intervención del Estado y aportar capital extranjero a los países que (ellos) entendían con exceso de proteccionismo estatal e incapacidad para reducir su déficit, promoviendo diez medidas que iban desde reordenar el gasto público, liberalizar el comercio y la inversión extranjera, privatizar el Estado, desregular la economía, etc.

Y así llegamos a la década del 90 y años subsiguientes, donde —entre otras cosas— en la materia que nos ocupa, se desmanteló la flota mercante, se desactivaron los controles navales en el Atlántico Sur, se desfinanciaron los Astilleros del Estado y se redujo la construcción naval nacional; se firmaron los Acuerdos Pesqueros con la Unión Europea (1994) y se dio inicio a la depredación y extranjerización de la industria pesquera nacional; se cuotificó y privatizaron las capturas (1997/8), transformándose la actividad en un negocio inmobiliario; se comenzó la desregulación de los controles, aceptándose las auditorías y habilitaciones por parte de los Estados extranjeros a las plantas industriales nacionales y a las certificaciones por entes privados extranjeros de las capturas (lo que se constituye en una nueva barrera paraarancelaria y ordenador de las políticas nacionales); se fortaleció la ocupación británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) a través del dictado de una serie de acuerdos y de leyes absolutamente favorables al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido), entre otros los Acuerdos de Madrid (1989/1990); el Acuerdo Conjunto de Conservación del área este de Malvinas (1990); la Ley 23.968 (1991) de Espacios Marítimos (líneas de base) que demolió la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas y habilitó al Reino Unido a su propia delimitación en relación con la CONVEMAR y su pretensión de considerar a Malvinas un estado ribereño; la Ley 24.184 (1992) de protección y promoción de los intereses británicos en la Argentina; la Ley 25.290 (2000) que aprobó el Acuerdo de Nueva York que habilita a la administración de los recursos en el Atlántico Sur mediante las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), consolidando la posición británica en Malvinas; la declaración de Áreas Marinas Protegidas (2013/18), etc., y todo ello continuó incólume hasta nuestros días, incluso, agravándose en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan que promueve la adopción de «las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Es decir, todas acciones que enajenaron el mar argentino, sus recursos y en particular de aquellos que migran a la alta mar dejándolos a merced de la pesca ilegal extranjera y de los licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas.
No nos referiremos a algunas cuestiones ya reiteradas en otros artículos como los Acuerdos de Madrid, el Pacto Foradori-Duncan, etc., pero mostraremos algunos de los efectos negativos producidos por las políticas multilaterales (entre ellos de la ONU) y las decisiones políticas locales, tomadas al amparo de la modernidad, la cooperación e integración, en perjuicio de los intereses nacionales. Como dije, ¡nada es casual!

La CONVEMAR, como dije —a mi entender— tiene una serie de defectos negativos y sobre ellos se montan otra serie de decisiones perjudiciales para el país. Comienzo entonces por ella.

Su artículo 55º y subsiguientes reducen el Mar Territorial Argentino de 200 millas previsto en la Ley 17.094 a solo 12 millas; aunque, llamativamente (¡!), cuando todavía la Argentina no había ratificado la CONVEMAR (recordemos que recién se hizo en 1995) el Congreso a instancias de la Cancillería Argentina (Cavallo, Ruiz Cerutti y otros) el 14/08/1991 sancionó la Ley 23.968 de Espacios Marítimos (o líneas de base) reduciendo a 12 millas el Mar Territorial Argentino (Art. 3º “El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas…”) y, estableciendo algunas denominaciones que aún eran ajenas en la legislación nacional: Zona Contigua (de 12 a 24 millas), ZEE (de 12 a 200 millas), aunque, manteniendo en su art. 5º que “Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”, cuestión que la Argentina jamás ejerció, a pesar de lo establecido en esta Ley, en el Art. 2º inc. c) de la CONVEMAR (Ley 24.543) y en los Art. 4º, 5º d), 21º e), 22º y 23º b) de la Ley 24.922 (Pesca).

Por otra parte, los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE (Art. 56º) quedan sujetos (inc. c) a otros derechos y deberes previstos en esta Convención respecto a los demás Estados (inc. 2), donde según el art. 59º, cuando la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la ZEE y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualesquiera otros Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad (¿en la ZEE?). Por su parte, en el art. 61º y 62º, se establecen una serie de obligaciones a los Estados ribereños en la ZEE (determinación de captura permisible, por ejemplo) que no se establecen en la alta mar y se determina que éste y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin. Una intromisión inaceptable de organismos extraños en la ZEE Argentina. Al mismo tiempo, haciendo referencia a “la interdependencia de las poblaciones” y a “los efectos sobre las especies asociadas o dependientes” pretende conferir a esos organismos facultades de conservación (61º inc. 3, 4 y 5) en la ZEE Argentina absolutamente improcedentes, que no se compadecen con las obligaciones que, en igual sentido y motivo, debieran asumir los Estados de Bandera en alta mar. La multilateralidad está en marcha.

En el Art. 62º avanza respecto a que las normas de conservación, etc. que deberán estar en consonancia con las previsiones de la Convención, pretendiendo limitar y regular la autonomía del Estado ribereño en materia de administración de sus recursos. En el Art. 63º y 64º, donde se refiere a la explotación de las especies altamente migratorias, mismas poblaciones o asociadas en la ZEE como en alta mar, refiere, a que los Estados “procurarán” (intentarán, tratarán) o “cooperarán” para acordar medidas de conservación y, por tanto, no es imperativo, motivo por cual, uno debería preguntarse ¿por qué los buques extranjeros que pescan ilegalmente (depredan, no tienen control, etc.) habrían de acordar con los Estados ribereños desde donde provienen, en la mayoría de los casos los recursos migratorios? Si a ello le agregamos que en los artículos 73º y 97º, la CONVEMAR intenta prohibir las sanciones penales a los tripulantes y el decomiso de los buques infractores por parte del Estado ribereño a quienes depredan su recurso migratorio (cuestión que muchos Estados Parte han legislado en sentido contrario), nos queda claro que esta Convención favorece especialmente a los Estados de Bandera, bajo la apariencia de una equitativa ley del mar. Ahora, si vemos que este mismo artículo refiere que, “directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas” (léase OROP) debieran resolverse estos conflictos y, recordamos que por la Ley 25.290 (2000) la Argentina aprobó el Acuerdo de Nueva York (aunque no ratificó) podemos concluir que estas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) mayoritariamente integradas por los Estados de Bandera serán las que terminen administrando los recursos de dominio de los Estados ribereños, estén éstos en la ZEE o en la alta mar. Con el agravante de que la presencia prepotente del Reino Unido en Malvinas y su pretensión ilegal de considerase un Estado ribereño, terminaría violentando «la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

A todas luces, no solo es Malvinas, la que está colonizada.

Por supuesto, que los gobiernos de los Estados ribereños han hecho escaso esfuerzo para trabajar en una interpretación adecuada de la CONVEMAR en aquellas cuestiones relativas a la utilización pacífica de la alta mar o a la navegación pacífica, ya que no puede entenderse como tal pescar ilegalmente los recursos migratorios de dominio de un Estado ribereño, que la propia CONVEMAR entiende como interdependientes y donde su administración inadecuada afecta al conjunto del ecosistema que interactúa entre la ZEE y la alta mar y viceversa y aceptar graciosamente que, por ejemplo, se transporten alegremente productos capturados en forma ilegal.

En el caso de la pesca que se realiza en el territorio marítimo argentino del área de Malvinas con permisos ilegales otorgados por el gobierno ilegal del Reino Unido, no puede entenderse como navegación pacífica el transporte de productos pesqueros extraídos sin habilitación argentina en esa área y por lo tanto su mero transporte por la ZEE Argentina deben considerarse producto de la piratería (Art. 88º, 100º, 101º inc. ii), 103º, 105º y ss.), al igual, que la lamentable explotación del hombre y la utilización de trabajo esclavo, porque independientemente de las normas de la CONVEMAR al respecto está toda la legislación internacional y nacional respecto a los derechos humanos (ver diversas publicaciones de Mariano Milko).

Aparece también, como una nueva forma de ocupación territorial marítima —con el argumento de dar sostenibilidad a los recursos pesqueros— la determinación del Foreign Office, en diciembre de 2012, de establecer en forma unilateral Áreas Marinas Protegidas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich de Sur que, con un espacio de 1,07 millones de km2, se constituyen en el más grande “Santuario Ecológico” del mundo, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. ¿Ello podría llamarse, ocupar en forma pacífica un territorio de otra Nación? Y la Argentina, ante su incapacidad militar, en lugar, de —al menos— ejercer idéntica determinación y en pleno ejercicio de su soberanía, declarar esos espacios y los de alrededor de Malvinas como un Área Marina Protegida Argentina se resuelve declarar —a mi juicio erróneamente— dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá I y II y Los Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, donde protege especies para que luego, sean capturadas en el área de Malvinas con licencias británicas, a pesar de que por la Ley 24.922 y a través del INIDEP, la Argentina puede establecer reservas, vedas y todo tipo de limitación en el mar argentino cuando las condiciones biológicas así se lo indican.

La creación del Banco Namuncurá I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) que pareciera de gran beneficio ecológico, en realidad protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica, que otorga permisos ilegales de pesca a españoles, coreanos, taiwaneses y británicos; es decir, que mientras nosotros efectuamos reservas en nuestro mar, los británicos en el área argentina de Malvinas ocupan unos 438.000 km2, explotan en forma ilegal unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros anuales sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Graciosamente —mientras tanto— Martina Sasso, la Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust en 2018 nos informa que: «en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 la Argentina debería fijar como meta, ampliar la protección al 20/30%». Es decir que con una ZEE Argentina de 3.146.345 Km2 una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2; motivo por el cual, si sumamos los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar con las áreas vedadas a la pesca que en forma permanente o transitoria establece el INIDEP.

La conservación ya no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar. Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí son un tema a resolver, ya que tanto en el área de Malvinas como el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2, junto al resto de la ZEE Argentina, se trata de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante invasión extranjera y descontrol en el Atlántico Sudoccidental.

A todo ello se agrega la explotación petrolera en el área argentina de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio, con el objeto no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto; del mismo modo, que los cien mil km2 licitados por el gobierno argentino en 2019 para la exploración y explotación hidrocarburífera, donde se adjudicaron espacios a empresas británicas o con vínculos con empresas en Malvinas, en abierta violación a la Ley Solanas (26.659), nos llevan a concluir que el área meridional del Atlántico Sudoccidental y los accesos al Pacífico y la Antártida están ocupados por el Reino Unido.

Y finalmente, como consecuencia de la reiterada invasión británica de 1982 y los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido ha instalado en Malvinas la base misilística y naval más importante del Atlántico Sudoccidental en abierta contradicción con la Resolución 41/11 del 27/10/1986 de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados —en especial a los militarmente más importantes— a respetar escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

Es decir, todo lo contrario, a lo que el Reino Unido hace en la región.

Y no me refiero a lo que ocurre en los puertos, el Río Paraná y el Río de la Plata, ya que se ha hablado mucho en estos días.

El Atlántico Sudoccidental no está bajo control soberano argentino. Y no es un hecho casual que no se va a resolver con este Secretario de Malvinas, este Consejo Nacional de Malvinas (y pido disculpas por algunos de sus valiosos integrantes) ni con este único camino del diálogo inconducente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Según lo publicado por Clarín (Natasha Niebieskikwiat, 08/03/2021) la organización ambientalista Greenpeace cuenta que «el Atlántico Sur es una zona sitiada y sometida por estas horas a la depredación de los recursos por parte de cientos de barcos extranjeros, la mayoría chinos, pero, también coreanos y españoles que, según un monitoreo efectuado en 2019 ya mostraba signos de agotamiento por la sobreexplotación de los recursos (…) El descontrol pesquero es tal, que a la fecha del monitoreo (…) Greenpeace contabilizó al menos 470 buques extranjeros sobre todo en la zona conocida como Agujero Azul, frente a las costas patagónicas a la altura de Chubut y Santa Cruz (…) mientras que en la Zona Económica Exclusiva Argentina se concentran unos 270 barcos (NdA: suponemos nacionales). Los buques que están el Agujero Azul están extrayendo calamar y otras especies en apenas 5.000 kilómetros cuadrados (…) están acompañados por cuatro buques petroleros —como gigantescas estaciones de servicios— y por ocho buques frigoríficos que, reciben las capturas directamente de los pesqueros para transportarlas al país de destino final, sin pasar por ningún control (…). El Gobierno (…) reforzó las multas para la pesca ilegal (…). El Ministerio de Seguridad y el de Defensa anunciaron mayores controles y, en el caso del segundo, se acaba de crear un Comando Marítimo para combatir los ilícitos. Pero estos, que ya presentaban dificultades por la falta de instrumentos marítimos y aéreos para perseguir infractores, sólo pueden actuar en aguas nacionales (…) Greenpeace busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales y, el «Agujero Azul» sería parte de esta red. Complementario con este tratado, la Argentina ha estado impulsando y liderando un proyecto de ley para la creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul, la cual sería una primera medida para asegurar la protección del Mar Argentino, su rica biodiversidad y sus ecosistemas. La sanción de esta ley está pura y exclusivamente en manos de nuestros legisladores” afirmó Vueso de Greenpeace».

Bueno, empecemos por decir que Greenpeace, logra visibilizar algunas de las cuestiones, como la pesca ilegal, que alguno de nosotros viene denunciando desde hace décadas; en buena hora, pero, para entender esto en toda su dimensión, deberíamos separar la paja del trigo: no importa tanto dónde se produce la pesca ilegal, como decir claramente algo que Greenpeace no denuncia: que esos recursos que se pescan mayoritariamente en forma ilegal, tanto en el área de Malvinas, como en el llamado Agujero Azul y, en general en alta mar más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, son recursos migratorios argentinos que migran en su ciclo biológico desde la ZEE hacia alta mar y desde ésta regresan a la ZEE Argentina si en su trayecto no son capturados antes por estos buques extranjeros que pescan en forma ilegal depredando el ecosistema. La comunidad internacional, como la Argentina, no terminan de tipificar claramente el dominio de estas especies y se limitan a decir que la pesca en alta mar es libre; cuestión, que como me he referido en reiteradas oportunidades es falso, porque la libertad que refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) no es una libertad absoluta y sin límites y, mucho menos puede ser depredadora, porque iría precisamente en contra con el objeto principal de la CONVEMAR, de preservar los recursos pesqueros a perpetuidad.

La Argentina al ratificar la CONVEMAR por Ley 24.543 observó y dejó claro en el art. 2º inc. c): «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Ningún funcionario argentino responsable (los Secretarios de Pesca y de Malvinas, entre otros) se ha ocupado de dar cumplimiento a estas observaciones en la CONVEMAR (tampoco a la ley 24.922), lo cual, no solo beneficia a los buques extranjeros depredadores sino muy especialmente a los que pescan en Malvinas y consolidan al gobierno británico en las Islas. Hoy el secretario de Malvinas Daniel Filmus y el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman han sido incapaces de iniciar acuerdos consensuados con los sectores empresarios y trabajadores llevando adelante los instrumentos necesarios para terminar con la pesca ilegal que nos aleja de la recuperación de Malvinas, daña el ecosistema pesquero, la economía y el desarrollo poblacional, industrial y laboral del litoral marítimo y muy especialmente el patagónico.

Estoy totalmente a favor de dar sostenibilidad a la explotación pesquera y cuidar el ambiente, pero absolutamente en contra de multilateralizar el área. La Administración de los recursos en el Atlántico Sudoccidental debe estar en manos de la Argentina (y Uruguay en su zona) y, en sus respectivos espacios marítimos de todos los Estados ribereños en cuyas ZEE se originen los recursos. Cuando Greenpeace «busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales (y, amplia) el «Agujero Azul» es parte de esta red y, que la Argentina ha estado impulsando (…) un proyecto de ley para la Creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul» está erróneamente promoviendo asegurar un área de protección de recursos que, luego serán explotados por los buques extranjeros licenciados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) en el área de Malvinas, como ocurre ya con el Área Marina Protegida de un millón de km2 alrededor de las Georgias del Sur y las Sándwich del Sur o el Área Marina Namuncurá, donde las especies migran hacia el área de Malvinas y son explotadas por los buques licenciados por el Reino Unido. ¿Alguien tiene dudas sobre los motivos de la presencia de la patrulla americana y el submarino atómico de Estados Unidos en el Atlántico Sur en estos últimos tiempos? Ocupar un espacio marítimo estratégico y presionar sobre los buques chinos que le dificultan el otorgamiento de licencias británicas (ilegales) pesqueras a los buques españoles, coreanos y taiwaneses en el área de Malvinas.

Que nos quede claro: la cuestión central a abordar es la titularidad de Argentina sobre los recursos migratorios originados en la ZEE. La Argentina tiene suficiente capacidad técnica para administrar los rendimientos máximos sostenibles, instaurar limitaciones y vedas, etc. y no necesita de ningún santuario establecido por organismos multilaterales.

Accesoriamente, pese a lo indicado en Clarín por Natasha Niebieskikwiat, el control en la ZEE es insuficiente y el aumento de multas inocuo; de hecho, desde que el Congreso sancionó el aumento de las multas por la Ley 27.564 del 16/09/2020 la Argentina no aplicó una sola multa a buques extranjeros.

La pesca ilegal ocurre desde hace más de 50 años por parte de buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, japoneses, rusos, polacos, portugueses, etc. en el Atlántico Sur. A su vez, desde 1982 en Malvinas y con permisos ilegales británicos, pescan, especialmente británicos, españoles y asociados entre ellos, buques que capturan unas 250 mil toneladas anuales, lo que equivale, a un valor del orden de los mil millones de dólares anuales. A su vez, en alta mar, buques extranjeros capturan unas 750 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de dominio del Estado Argentino, lo que, junto a las capturas en Malvinas significan una extracción anual del millón de toneladas de un valor estimado en los cuatro mil millones dólares; es decir, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas y, desde 1982, cuando se internacionalizó el Atlántico Sudoccidental, una extracción de productos pesqueros por un valor de 152 mil millones de dólares.

La FAO (2016, p. 5/6) estima que al menos el 30% de las capturas en el mundo son ilegales, generando unos 36 mil millones de dólares anuales, lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de la seguridad humana” y alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas. El Informe de la ONU (1994) sobre Desarrollo Humano examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima (2005) se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere medidas más agresivas» (L. Vaz Ferreira). Ante la presencia china, los intereses británicos y la parálisis argentina, no debería asombrarnos la presencia de una patrulla y un submarino nuclear de Estados Unidos en el Atlántico Sudoccidental, en consonancia con el reciente (febrero 21) anuncio del nuevo presidente Joe Biden de una Task Force contra China.

Nada más evidente que la pesca ilegal que realiza en el área de Malvinas, donde el gobierno ilegal otorga licencias a entre 100 y 200 buques extranjeros, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y, la propia indicación de no innovar de la Resolución de las Naciones Unidas 31/49. Por fuera de esta área y más de allá de las 200 millas marinas casi 500 buques pescan igualmente en forma ilegal.

Se entiende como pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o, no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

Pescar en forma ilegal; depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema del mar argentino, no es solo una cuestión de violación de la soberanía; ni solo un tema económico. Tampoco solo una cuestión social si no, que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal. Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar (CONVEMAR), no podría limitar los derechos de los Estados ribereños —los titulares del dominio de las especies migratorias de la ZEE— ya que sería contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies y, donde países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, México, Perú, la Unión Europea, Venezuela, etc., habiendo o no aprobado la Convención, consideran a la pesca ilegal un delito penal o sugieren su aplicación para combatirla, ya que han entendido, que no alcanza con la acción civil para desalentar la pesca ilegal.

La CONVEMAR, en su Preámbulo, manifiesta que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…» y, en este sentido, la pesca ilegal impide el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente del litoral patagónico y de Tierra del Fuego, un área estratégica frente a la ocupación británica del área meridional del Atlántico Sudoccidental y los archipiélagos australes.

La pesca ilegal no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de Bandera provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o, en el caso de las licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos con base de proteína que se les quita a la Argentina donde la pobreza alcanza al 44%, contrariando por tal razón, uno de los objetos centrales de la CONVEMAR y la FAO.

La CONVEMAR establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible y, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran a alta mar, tanto como la sobrepesca en alta mar afecta los recursos en la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que resulta un absurdo que especies migratorias como el calamar, la merluza y otras especies, que son de dominio de Argentina, por el solo hecho de transponer la línea imaginaria de las 200 millas, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema argentino.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), como he dicho, no es una libertad absoluta, y está acotada a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y «ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad…» y que entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran «el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117/118º); la determinación de las capturas permisibles y la conservación, teniendo en cuenta, la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º).

La ZEE y la alta mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema. La propia directora de Recursos Naturales de los británicos en Malvinas Andrea Clausen (MercoPress, 07/05/2020), dijo: «generalmente hay unos 400 buques chinos operando en el Atlántico sur (…) todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa…». En palabras británicas una confesión, que ratifica que los recursos de Malvinas migran desde el continente argentino a los archipiélagos argentinos.

La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etc. El Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima (2014) «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo definió como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica que beneficia al crimen organizado transnacional.

En este escenario resulta central que la Argentina promueva la declaración de dominio de los Estados ribereños de los recursos migratorios que se originan en sus ZEE; declare a la pesca ilegal un delito penal y la incorpore al artículo 186º del Código Penal e inicie las acciones para tipificar de contrabando las exportaciones de productos desde Malvinas. Son hechos gravísimos sobre los que la Argentina debería actuar en forma urgente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – PARTE 2

César Augusto Lerena*

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas.

Cuando la técnica no sirve a la política nacional.

Para continuar imaginándonos qué política puede diseñar el Consejo Nacional de Malvinas (el día que se ponga en funciones), seguiré analizando el perfil de sus integrantes. No era éste el orden planificado, pero, el reciente y antitético acuerdo de investigación entre el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) de Argentina y el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) chileno, me obligan a continuar la saga con el licenciado en Zoología Oscar Horacio Padín. Tendré en cuenta para ello, su larga travesía por el Consejo Federal Pesquero (en adelante CFP); en el Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni (CIMAS) y, ahora, su designación en el INIDEP. Todo ello adquiere especial significación a partir de su incorporación al Consejo Nacional de Malvinas que coordina el secretario Daniel Filmus.

Suele ser un error pensar que la condición de técnico habilita a las personas a administrar instituciones y especial a aquellas vinculadas a la toma de decisiones políticas relativas a la soberanía nacional. No necesariamente los profesionales y técnicos de las ciencias duras están preparados para ello y, aún menos, para diseñar políticas y elaborar “estrategias o tácticas” en temas tan sensibles como las que se detallan en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (La Política de Estado): “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

El reciente Acuerdo de Investigación (Argentina.gob.ar, 10/2/2021; Industrias pesqueras 11/2/2021) entre del INIDEP a cargo de Padín con el Instituto chileno de Fomento Pesquero (IFOP); Instituto que mantiene una “Alianza Estratégica” desde el 2006 con el Centre for Environment Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS) que, no es otra cosa que una Agencia Ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente y Asuntos Rurales (DEFRA) del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; es, verdaderamente un desatino político, ya que mientras el Canciller argentino Felipe Solá el 12 de junio de 2020 suspendía el intercambio de información pesquera con el Reino Unido, porque “…es uno de los temas soberanos, no podemos entregar datos estratégicos a quien usurpa” (sic), Padín siete meses después, firma un convenio de información pesquera con un Instituto que tiene una “alianza estratégica” con quien ocupa en forma prepotente nuestros territorios marítimos y explota nuestros recursos naturales, extrayendo solo de Malvinas, unas 250 mil toneladas anuales por un valor del orden de los mil millones de dólares anuales. Un Instituto que es el principal asesor del gobierno chileno y cuya especialidad es formular, ejecutar y controlar proyectos de prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, “conforme las pautas y prioridades que en tal sentido establezca la Autoridad de Aplicación de Chile” y asesora —entre otros— al gobierno ilegal de Malvinas.

Los organismos acordaron “promover y fortalecer procesos de investigación y extensión comunitaria en las áreas marinas y marino-costeras de los países; generar conocimiento sobre los recursos marinos y su ambiente para un manejo sostenible y mejorar la toma de decisiones; promover el trabajo conjunto, en procesos, fenómenos y eventos de relevancia para los ecosistemas en que se desarrollan las pesquerías…”. Todo lo que necesita conocer el gobierno británico ilegal en Malvinas. Un clásico ejemplo de cuando la tecnocracia desconoce que hay cuestiones políticas y de soberanía nacional donde no se pueden transferir ni intercambiar papers científicos, porque son cuestiones de Estado: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…). La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía (…), constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Un verdadero absurdo, cancela la Cancillería las investigaciones pesqueras con el Reino Unido y ahora los británicos recibirán la información vía Chile. Sin dejar de tener en cuenta, que Punta Arenas es un lugar de transbordo de importes cargas de calamar argentino capturado en Malvinas y … aunque tratemos de olvidar, se nos viene a la memoria, la participación de Chile en la guerra de 1982.

¿Es Oscar Horacio Padín, uno de los miembros que en el Consejo Nacional de Malvinas va a elaborar la política para que algún día la Argentina pueda ejercer la soberanía plena en los archipiélagos y el mar argentino?

Es un Licenciado en Zoología (UNLP) con una larga trayectoria como Director de Recursos Ictícolas y Acuícolas del Ministerio (antes secretaría) de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (la dependencia que inauguró María Julia Alsogaray); un organismo secundario, respecto a la actividad pesquera que desarrollan las Secretarías de Pesca de la Nación y Provinciales y, desde ahí, representando a esa área ambiental integró el Consejo Federal Pesquero desde 1998 al 2011 (Roberto Garrone, Revista Puerto, 21/1/2001), uno de los períodos, en especial de 1998 al 2003, donde se destruyó la industria pesquera, se depredó el recurso, y el Reino Unido avanzó en la consolidación de su ocupación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y, donde el referido Oscar Padín NUNCA emitió una opinión al respecto, como se desprende de todas las Actas de ese organismo.

Padín prestó sus servicios técnico-zoólogos en estos organismos para el expresidente Menem; el expresidente de la Rúa; el expresidente Duhalde; los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner; el expresidente Mauricio Macri y ahora al presidente Alberto Fernández. Bien podría decir: “Yo no tengo la culpa que los gobiernos cambien”. Dan lo mismo las “relaciones carnales” de los Cancilleres Domingo Cavallo y Guido Di Tella (Menem); las que Adalberto Rodríguez Giavarini (de la Rúa) invitaba a coordinar con el Reino Unido los límites externos de nuestra plataforma continental o firmar un Acuerdo con un Interventor de Mauricio Macri, que ponía el INIDEP al servicio de los británicos. NUNCA opinó, ni siquiera desde el punto de vista ambientalista en el CFP, ni hay una sola declaración pública en ese período suya sobre la apropiación de los recursos pesqueros por parte del Reino Unido en Malvinas, la ocupación del territorio marítimo argentino o la depredación que ello causaba.

Acompañó a Felipe Solá; Gumersindo Alonso; Ricardo Novo; Héctor Salamanco; Eduardo Auguste; Jorge Cajal; Antonio Berhongaray; Fernando Georgiadis; Juan Ignacio Melgarejo; Marcelo Regúnaga; Daniel García; Carlos Cantu; Rubén Marziale; Juan Carlos Reina, etc, etc.

Este zoólogo aplica la política de “Estos son mis principios, y si no le gustan, tengo otros» (Groucho Marx) y, durante la XI Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos (CIMAS) Almirante Storni de Río Negro” (CONICET, 26/2/2018) en 2018 firmó como Director General del CIMAS un Acuerdo de Cooperación con el Interventor del INIDEP el Vicealmirante Marcelo Lobbosco (ver artículos de César Lerena: de la investigación pesquera independiente a la colaboración de un almirante argentino con el invasor de Malvinas”, 18/2/2019; “La desactivación del INIDEP, el default científico y la intervención de la investigación”, 4/12/2018; La investigación argentina ¿al servicio de la nación o del Reino Unido?, 19/8/2019; “La investigación conjunta con el Reino Unido y la valiosa entrega biológica del calamar argentino”, 1/2/2019), que puso el INIDEP al servicio del Reino Unido de Gran Bretaña, el que se mantuvo intervenido durante todo el mandato del ex presidente Mauricio Macri; lo que demuestra la versatilidad y pragmatismo político de Padín; que reemplazaba en 2019 al citado Interventor Lobbosco para asumir en el INIDEP; pero mientras tanto, firmaba acuerdos con quien acompañó al citado ex presidente Macri en la política de “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas”, como reza el Acuerdo de Foradori-Duncan del fatídico martes 13 de septiembre de 2016.

Lo que se dice un técnico todo terreno. Lo que no está mal, sino fuese que luego se le asignan tareas políticas, como integrar el Consejo Nacional de Malvinas donde debe decidir el destino de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los espacios marítimos e insulares del Atlántico Sur y la Antártida Argentina.

Ahora bien, los hombres son falibles y pasan, ¿pero, porqué Padín nunca se opuso a sus políticas en los ámbitos de decisión en los que participó, relativos al medio ambiente y la pesca y, por ello, influyeron negativamente, respecto a la consolidación de los británicos en Malvinas?

Veamos que pasó en el país entre 1998 al 2003 donde Padín, además de Director de Recursos Ictícolas y Acuícolas de la Secretaria (luego Ministerio) de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, fue miembro del Consejo Federal Pesquero (CFP), que tiene, entre otras responsabilidades (Art. 9º de la ley 24.922) la de “Establecer la política pesquera nacional; establecer la política de investigación pesquera; establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP; además de establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota; aprobar los permisos de pesca comercial y experimental; asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales; planificar el desarrollo pesquero nacional (…) etc.”

Durante la participación de Padín en el CFP se mantuvieron vigentes los “Acuerdos de Madrid I y II firmados en 1989/90” que le permitieron a los británicos mediante la pesca consolidar su ocupación en Malvinas (declaraciones de John Barton, 2012); se mantuvo vigente la “la conservación conjunta británico-argentina de los recursos pesqueros al este de Malvinas acordada en 1990” que les facilitó a los británicos el otorgamiento de licencias ilegales de pesca en Malvinas; se mantuvo vigente la “investigación conjunta británica-argentina de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur acordada en 1995” que le permitió a los británicos conocer el comportamiento de las especies argentinas que migran a Malvinas; se mantuvo el charteo de buques para la pesca del calamar que extranjerizó el mar argentino y no evitó la migración del calamar Illex argentinus al área de Malvinas para que fuera capturada por buques extranjeros licenciados ilegalmente por el gobierno usurpador de Malvinas. Al respecto de Padín, dice Roberto Garrone (Revista Puerto, 21/1/2020) “…no es un desconocido para la industria pesquera (…) En esos años fue una figura clave en el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para ingresar a la pesquería de calamar”.

También los consejeros (entre ellos Padín) dejaron la denuncia de los Acuerdos Pesqueros con la CEE (ahora Unión Europea) en manos de la Cancillería Argentina, pese a la emergencia pesquera que se vivía, cosa que ocurrió recién en mayo de 1999, pese a que su implementación provocó la mayor depredación de la historia argentina debido al sobreesfuerzo pesquero de los buques españoles en la Argentina; a punto tal, de dar lugar a la sanción en junio de 1999 a la Ley 25.109 de “emergencia pesquera nacional”. La continuidad del Acuerdo Pesquero con la CEE y los daños que provocó fue posible porque los miembros del CFP no prestaron atención a los informes del INIDEP, el reclamo de expertos, sindicatos y algunos empresarios.

Todo se sabía de antemano: al firmarse ese Acuerdo, no se había determinado la existencia de especies excedentarias; cuestión que no podían ignorar los biólogos y especialistas. La limitación de las capturas de merluza (la principal especie argentina en esa época) produjo el derrumbe industrial y la más importante caída laboral que dio lugar a que, por primera vez, el Estado de la Provincia de Buenos Aires debió subsidiar el pago de salarios a las empresas para sostener el empleo, en una actividad que nunca había recibido aportes de este tipo. El Acuerdo que promovió la formación de sociedades mixtas españolas-argentinas, debió incorporar los buques españoles y desguazar los buques nacionales reemplazados de similar capacidad de captura y, a pesar de esto, en muchos casos ello no ocurrió; en otros, se agregó más esfuerzo al incorporar buques congeladores con mayor capacidad de pesca que los fresqueros reemplazados y, lo peor, también hubo reemplazos que no se efectivizaron y ambos buques siguieron pescando con la consiguiente depredación y, aunque dieron lugar a las Auditorías de la UBA y AGN, los consejeros, entre ellos Padín, como surge de las Actas del CFP nunca opinaron, a pesar del reclamo al respecto, de varios jueces penales.

Al firmarse la Ley de Pesca 24.922 en 1998 se cuotificaron en forma transferible (Art. 27º) las capturas y el recurso de propiedad del Estado quedo en poder de concesionados pudiendo transferir a terceros sus cuotas de pesca. Esto quedó consolidado al firmarse el Decreto reglamentario 748/99 con la participación del CFP que integraba Padín, por el cual, se enajenó en favor de terceros la administración del recurso y se hipotecó la radicación pesquera con fines estratégicos, no solo para el desarrollo de los pueblos en el litoral patagónico sino para llevar adelante una geopolítica con relación a Malvinas y el área meridional del Atlántico Sur y la Antártida. NUNCA el CFP en los prolongados períodos que lo integró Padín aplicó el Art. 13º del Decreto 748/99 que le habría permitido radicar empresas pesqueras en lugares estratégicos con relación a la ocupación marítima e insular del Reino Unido en Malvinas.

Pese a los considerandos y, los artículos 1º e) y 10º del referido decreto y el artículo 2º c) la Ley 24.543, el CFP que integró, nunca tomó medida alguna respecto a la explotación de los recursos migratorios en alta mar: “…la República Argentina se encuentra facultada para adoptar, de conformidad con el derecho internacional aplicable, todas las medidas que considere necesarias para cumplir con la obligación de preservar los recursos vivos marinos de su Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el área adyacente a ella”, por lo cual se consolidó la extranjerización del Atlántico Sur y la posición británica en Malvinas, más allá de los efectos biológicos, económicos y sociales en perjuicio de Argentina y, por el contrario, pese a que por la Ley 24.922 y el Decreto citado (Art. 4º) el CFP tenía todas facultades, solo orientó éstas a cuestiones administrativas y, con la participación de Padín, este instrumento abrió las puertas a la explotación extranjera en las aguas de jurisdicción argentina (Art. 1º) “…comprenden g) Las actividades de pesca e investigación de los buques de pabellón extranjero en aguas bajo jurisdicción argentina” y pese al art. 43º del referido Decreto nunca se decomisó un buque.

Por otra parte, durante su gestión en el CFP, la Armada y la Prefectura no tuvieron recursos económicos para controlar el mar argentino y no hubo observadores a bordo para evitar la depredación de los recursos.

Durante el período en el que Padín integró el CFP el Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina Andrés Cisneros en Madrid en 1999, acordó entre otras medidas combatir a los “buques sin licencias pesqueras británicas” en el Atlántico Sur, sin que ese cuerpo hiciera una sola manifestación. Y, el 13/7/2000 se sancionó la Ley 25.290 aprobando el Acuerdo de Nueva York que puso en manos de los Estados de Bandera a través de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias, abriéndole las puertas al Reino Unido de Gran Bretaña a la administración del recurso en total violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, en el más absoluto silencio de los miembros del CFP del cual Padín era miembro. Otro tanto, cuando en junio de 2001 la Cancillería argentina invitó a coordinar con el Reino Unido la delimitación de la plataforma continental argentina. Y, entre otras tantas acciones en perjuicio de la Argentina, el Reino Unido en 2011 declaró la Reserva Ecológica británica de 1 millón de km2 en Georgias del Sur y Sándwich del Sur, sin que el CFP se expidiera al respecto. ¿Alguna mención a los veteranos de guerra de Malvinas?

En base a los graves hechos relatos precedentemente, el Lic. Oscar Padín puede ser un buen zoólogo, pero no me imagino como puede administrar el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) atendiendo los intereses nacionales y, mucho menos, cuáles pueden ser sus ideas para elaborar una estrategia para recuperar Malvinas en el Consejo Nacional de Malvinas, cuya integración ha seleccionado y coordina el secretario Daniel Filmus.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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