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LA CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE LOS RECURSOS FUERA DE LAS 200 MILLAS NO REGULA LA PESCA EN ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Imagen de PublicDomainPictures en Pixabay

La Conferencia intergubernamental, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, no aporta nada o muy poco al combate contra la pesca ilegal (INDNR) aunque, sienta un precedente importante, respecto a la regulación de la explotación en alta mar y tiene algún resquicio que podría ser útil a los Estados ribereños; pero, de riesgosa aplicación para la Argentina.

Esta Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”, a los que entiende como cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial, pero, seguramente, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de los peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a la pesca y las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

No obstante, es interesante transcribir algunos textos del “Preámbulo” donde se destaca: «la necesidad de respetar el equilibrio entre los derechos, las obligaciones y los intereses previstos en la Convención…; el establecimiento de un régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; reconocer la importancia de los intereses y necesidades especiales de los Estados en desarrollo… y la obligación de evaluar los efectos potenciales en el medio marino de las actividades que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino, independientemente de que esas actividades se lleven a cabo dentro o fuera de las zonas donde se ejercen derechos soberanos de conformidad con la Convención», y todo ello es muy importante, ya que si bien el Preámbulo no se refleja luego en toda la dimensión en el contenido de la Conferencia, es importante la declaración de respetar el equilibrio de derechos; tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y, muy especialmente, que es necesario evitar los efectos nocivos, se produzcan estos en la ZEE como en alta mar.

De igual forma, «mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», es una cuestión que ataca directamente a la presencia en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido).

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar, pudiendo permitir, cuando proceda, “un uso sostenible, siempre que sea conforme con los objetivos de conservación”; es decir, sin que necesariamente deba tratarse de prohibiciones rígidas.

Respecto a la constitución de “organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender la Argentina no debería aceptar estas organizaciones mientras el Reino Unido ocupe los territorios argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría reconocer la condición de Estado ribereño a este país usurpador y la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Puede ser interesante resaltar los principios que indica la Conferencia, de quien contamina paga; del patrimonio común de la humanidad; de la participación justa y equitativa de los beneficios; de la aplicación del principio de precaución; del enfoque ecosistémico e integrado; del fomento de la resiliencia y restauración de los ecosistemas; de la no transferencia, directa o indirecta de daños o peligros de una zona a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro (por ejemplo, de alta mar a la ZEE) y, aquí es interesante considerar la contaminación orgánica que debería tenerse en cuenta, producto del descarte, que genera —entre otras— exceso de floración algal, reducción de oxígeno, etc. además de las pérdidas económicas y sociales.

El Artículo 9º refiere a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa.

Por su parte, el Art. 10º indica que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para velar, porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, quede sujeta a una notificación al mecanismo de intercambio de información de conformidad con la presente parte» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas para considerar a la pesca ilegal (INDNR) se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR).

No indicamos aquí a la regulación de la Conferencia respecto a los pueblos indígenas fuera de la jurisdicción nacional porque entendemos que exceden a las particularidades de Argentina.

Al referirse a “la participación justa y equitativa de los beneficios” (Art. 11º) refiere al reparto; pero, también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en la actualidad en materia pesquera está ausente y es para destacar.

Respecto a los mecanismos de gestión de áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, se establece como objetivo «Conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieran protección…» y describe los requerimientos de eventuales propuestas y, las consultas entre Estados (en especial los ribereños) y revisión de órganos técnicos y científicos, descartando todo proyecto de uso político o sin sustento científico de estas áreas; que en el caso de la pesca, por analogía, cuestionaría el llamado Santuario Ecológico impuesto en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1.070.000 Km2) y del igual modo el proyecto de Agujero Azul que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

La Conferencia indica que aprobará (Art. 20º) «un mecanismo de gestión por áreas, incluida las áreas marinas protegidas, en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que se aplicará con carácter de emergencia, en caso necesario, cuando una actividad o cuando un fenómeno natural o un desastre causado por el ser humano tenga, o sea probable que tenga, un impacto adverso significativo en la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de asegurar que no se agrave ese impacto adverso», parece una medida precautoria adecuada que debería aplicarse a la pesca sin control en mar, donde la propia FAO indica que hay una altísima pesca ilegal (INDNR) y áreas con sobrepesca.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y aquí vemos que avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, donde también debería evaluarse el impacto ambiental y, controlar la pesca incidental y los consecuentes descartes, cuestión que no ocurre.

Ahora, la Conferencia establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas marinas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de la jurisdicción nacional; pero, no refiere en ningún caso, cuando el impacto en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE son capturadas sin control en alta mar, provocando un impacto ambiental y, por el contrario, en determinadas condiciones las exime de estudios de impacto ambiental.

Respecto a la Vigilancia de los impactos de las actividades autorizadas la Conferencia establece (Art. 39º) que «las Partes, utilizando métodos científicos reconocidos, mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquiera actividades en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de determinar si es probable que esas actividades contaminen el medio marino. En particular, las Partes vigilarán los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales, para la salud humana y de otra índole de una actividad autorizada», parece una aspiración de deseos de muy difícil ejecución y, delegan en «las Partes, las que, actuando individual o colectivamente, informarán periódicamente sobre los impactos de la actividad autorizada y los resultados de la vigilancia» un método de autocontrol que no parece estar destinada al éxito. Una prueba de ello, son las actividades pesqueras en alta mar, que no tienen control presencial alguno y no se tiene certeza sobre las operaciones en alta mar, que garanticen origen y trazabilidad y, muchos menos que la pesca se realice legalmente.

En lo relativo a las evaluaciones ambientales estratégicas (Art. 41 ter) «las Partes, individualmente o en cooperación con otras Partes, podrán llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica de los planes y programas relativos a actividades bajo su jurisdicción o control que se realizarán en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de evaluar los efectos potenciales de esos planes o programas, así como sus alternativas, en el medio marino» y, en este sentido el Estado debería promover planes a ejecutar por parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) quien cuenta con los mejores recursos humanos y condiciones para acordar con otras instituciones científico-técnicas (CONICET etc.) de modo de hacer un diagnóstico de situación y elaborar una estratégica de cuidar y establecer prioridades de aprovechamiento del medio marino.

En cuanto a la capacidad y transferencia de la tecnología marina (Art. 42º a 47º) la Conferencia avanza normativamente en materia de objetivos, cooperación, seguimiento, etc. y, la Argentina tiene mecanismos previstos en la Ley 24.922 que pueden utilizarse para optimizar la tecnología disponible a través de la exploración por parte de terceros países, en la medida que ello no signifique transferir información estratégica y, también, debería evaluar en detalle los artículos citados y sus Anexos, de modo de asegurarse la mejor utilización de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, evaluar su capacidad financiera, para garantizar el costo-beneficio justifique su participación directa.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y que, si se agotaran todas las vías para lograr este consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de las Partes presentes y votantes» y, que por los artículos 63º y 63º bis no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entiendo inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental.

No parece que esta Conferencia pueda siquiera distraer la atención del mundo respecto a tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal (INDNR) y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta y de esta a la ZEE (César Lerena “Pesca Ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2023).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

LA INVESTIGACIÓN ES CENTRAL PARA ESTABLECER LAS POLÍTICAS PESQUERAS

César Augusto Lerena*

El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) es, sin lugar a duda, un reconocido Instituto de Investigación donde transitaron y realizan sus tareas los más acreditados científicos y técnicos en la materia. No se hubiera podido lograr el desarrollo pesquero nacional sin el aporte imprescindible de este Instituto Nacional y lo ha hecho en un marco donde la política en distintas etapas ha incidido negativamente y, en numerosas ocasiones, ni siquiera ha tenido en cuenta sus informes, dando lugar a la depredación, al descarte y a la insostenibilidad de los recursos y el Consejo Federal Pesquero, aun conociendo los informes del INIDEP, tiene por la Ley 24.922 atribuciones que exceden al conocimiento técnico de sus miembros.

En la actualidad habría que agregar que el Instituto y sus investigadores sufre la desatención de la Subsecretaría de Pesca y ello se indica en la Revista Puerto el 27/02/2023: «más de cincuenta investigadores han firmado una nota solicitando una auditoría externa —independiente del Estado— que investigue «el real estado de los buques» ante las sucesivas y repetidas averías, las explicaciones contradictorias de los directivos, la ineficiencia en el mantenimiento y la suspensión de campañas que desprestigian la institución. (…) Es necesario mencionar que este tipo de problemas, que se repiten muy frecuentemente, trae consecuencias para el desarrollo de nuestras actividades, como así también a la calidad y confianza en el asesoramiento, perjudicándose la imagen que pretendemos para nuestra institución. Los constantes aplazamientos y/o suspensión de campañas afectan la confiabilidad y el prestigio de nuestra institución (…). Esto nos envuelve involuntariamente en una situación vergonzosa que consideramos debe revertirse en post de una gestión eficiente y transparente». Entre otras se ha cancelado la campaña del calamar que, precisamente, es objeto de pesca ilegal (INDNR) por parte de buques extranjeros en alta mar y Malvinas.

Reseñada esta cuestión puntual que atenta contra la sostenibilidad del ecosistema, la misión y funciones de este Instituto, previstas en la Ley, son insuficientes para proveer de herramientas destinadas a la protección de los recursos migratorios y los relativos a la mejora de los procesos y los productos de las empresas.

Debería corresponder al INIDEP establecer el inventario de los recursos pesqueros en la ZEE y los recursos migratorios originarios de ésta en alta mar y viceversa, susceptibles de ser aprovechadas; diseñar y ejecutar los programas anuales de investigación, de tecnología, nanotecnología y los estudios económicos referidos a la exploración, explotación sostenible, procesamiento y almacenamiento eficiente y relativos al máximo aprovechamiento de los recursos vivos del mar; determinar en forma anual de las capturas máximas sostenibles por especie y zona de pesca (incluso en alta mar y su relación con la ZEE); perfeccionar y desarrollar sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras; realizar las investigaciones científicas y tecnológicas relativas al valor alimenticio; la calidad de los productos pesqueros y el consumo nacional de estos; dictaminar a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento de Autorizaciones no gubernamentales de pesca experimental; asesorar a las empresas en el desarrollo tecnológico de cuestiones relativas a la captura, el procesamiento de las materias primas; la elaboración de nuevos productos y la mejora de su calidad; con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, establecer convenios con otros Institutos de Investigación del Estado Nacional y/o provinciales para contribuir a la mayor eficiencia pesquera y una conservación integral y conjunta de los recursos; asesorar a la Autoridad de Aplicación y al Consejo Federal Pesquero en aquellas decisiones, donde éste pueda y deba requerir la opinión técnica especializada del INIDEP.

En el Artículo 11º de la Ley 24.922, al igual que en artículos anteriores, se le asigna un rol al Consejo Federal Pesquero que se inmiscuye en cuestiones que deberían estar reservadas al INIDEP, que es quien dispone de las capacidades técnicas y científicas para garantizar la sostenibilidad biológica de los recursos. En todo caso, el Consejo Federal Pesquero debe contribuir con las políticas pesqueras generales de administración del recurso en la ZEE y de los migratorios originarios de la ZEE en alta mar. Desde la década del ‘70 hasta nuestros días la actividad pesquera se caracterizó por la promoción de la actividad extractiva y exportadora y no, extractiva, transformadora, comercial. Se aumentó el esfuerzo pesquero, se privilegiaron las estadísticas que indicaban más dólares exportados con escaso valor agregado por sobre el aprovechamiento eficiente del recurso, es decir, más divisas y más empleo. Se requiere, frente a la experiencia de sobreexplotación de la merluza común y otras especies en la década del ‘90, con sus consecuencias económicas y sociales, el inicio de una administración racional de los recursos que contemple la evaluación permanente del potencial pesquero; una explotación biológica y económicamente eficiente; estabilidad en su disponibilidad, fortalecimiento de una industrialización plena y con ello, mayor valor agregado y empleo y, un mayor consumo y una máxima penetración en los mercados minoristas del mundo.

Reafirmar esta actividad industrial, consolidarla, incorporarla a nuestros hábitos culturales de trabajo y consumo, incrementar este alimento excepcional en la dieta de los argentinos, generar empleo, distribuir adecuada y equitativamente entre los distintos actores de la industria pesquera el recurso disponible, utilizar este recurso natural para ocupar en forma efectiva los espacios estratégicos marinos y terrestres de la Nación, propiciar estrategias para erradicar la Pesca Ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas, son tareas de la Autoridad de Aplicación con el apoyo del Consejo Federal Pesquero, mientras que el INIDEP se debiera dedicar a acrecentar herramientas para asegurar la pesca sostenible y la perpetuidad de este recurso. Sin buques activos es improbable hacerlo.

Un recurso natural renovable (pero agotable) sensible a factores relativos a la extracción descontrolada, climatológicos y ambientales, requiere una administración óptima para dar mayor seguridad posible a los inversores, industriales y trabajadores, para lo cual no se necesita solo de administradores sino también de hombres formados en la ciencia y en la técnica, capacitados, perfeccionados y comprometidos en hacer el mejor aporte a la política dentro del marco de la rigurosidad que exige la investigación.

El INIDEP es una importante herramienta que debería tener por finalidad el diseño y ejecución de programas de investigación y tecnología. La determinación de las Capturas Máximas Sostenibles no puede estar en manos del Consejo Federal Pesquero, sino que debe ser un atributo del INIDEP, institución que tiene la capacidad profesional y científica para hacerlo y, para ello, hay que proveerle las herramientas más avanzadas para ello.

Es muy importante que la Autoridad de Aplicación fomente y ejecute las investigaciones científicas relacionadas con la actividad de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, así como las especies de interés pesquero y acuícola y aquellas con potencial, que contribuyan a la formación de políticas, estrategias y medidas para su administración y hacerlo con un enfoque ecosistémico, ya que ésta es una herramienta fundamental para determinar los stock, las asociaciones entre las especies y los procesos migratorios, entre otras cuestiones que permitan elaborar una política pesquera sostenible, así como actividades orientadas a la búsqueda del mejoramiento tecnológico, la transformación y reconversión de las actividades pesquera y acuícolas, que son centrales para asegurar una pesca selectiva, sostenible y sustentable, tanto en las etapas de extracción como de procesamiento.

Un INIDEP con gran autonomía investigativa y confianza de la comunidad científica y empresaria, es la mayor garantía para que sus dictámenes sean reconocidos a nivel nacional e internacional y ello es central para sostener —con base científica— el combate sobre los efectos negativos al ecosistema de una pesca descontrolada en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. No es posible imaginar el control de los recursos migratorios argentinos en alta mar sin un INIDEP tecnológicamente dotado, humana y científicamente comprometido y con una participación hiperactiva, a la hora de apoyar técnicamente los proyectos destinados a que la Argentina —como Estado ribereño— genere los avances necesarios, junto a toda Latinoamérica y El Caribe, respecto al cuidado de sus recursos migratorios.

Respecto al Artículo 18º de la Ley 24.922 vigente, ya nos hemos referido a que no debería ser el Consejo Federal Pesquero sino el INIDEP quien fije la «Captura Máxima Sostenible». Ya hemos visto a través de los años que por decisiones políticas se otorgaron permisos, cuotas y autorizaciones que excedieron a las Capturas Máximas Sostenibles, pese a los informes científicos, no siendo admisible que decisiones políticas violenten estos informes y ocasionen depredación.

El Artículo 13º de la ley vigente indica también que «Los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de estos y, las empresas dedicadas a la extracción de recursos vivos marinos están obligadas a suministrar toda la información requerida destinada a la investigación del recurso, cuestiones que los gobiernos argentinos violentaron cuando acordaron la investigación conjunta con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificando esta irregularidad en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan, ya que en las campañas participaban agentes británicos.

La pesca experimental por parte de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras u organismos internacionales con buques de pabellón nacional o extranjero deberían requerir autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo Federal Pesquero y estar sujeta a las limitaciones indicadas precedentemente. La Autoridad de Aplicación debe tener libre acceso a toda información derivada de la investigación científica y técnica y tener facultad para designar representantes del INIDEP que, con el carácter de observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las condiciones y límites que se fijen. La pesca experimental no puede encubrir la pesca comercial como ocurrió en la Argentina y tampoco es admisible, como denunció en la Fiscalía de Río Grande (Tierra del Fuego) el abogado Carlos Lionel Traboulsi, que «el pasado 21 de enero de 2023 el rompehielos y laboratorio flotante RRS Sir David Attenborougt, «con bandera ilegal de las islas Falklands» habría navegado (sin autorización de la Autoridad de Aplicación argentina) aguas soberanas rumbo a Punta Arenas (Chile) con objetivo confuso y desconocido, tras su travesía desde las Islas Malvinas», violando la DTP de la Constitución Nacional, el artículo 92º de la CONVEMAR, los artículos 2º y 5º de la Ley 23.554 de defensa, los artículos 14º y 38º de la Ley 24.922 y el Decreto 256/10.

La Investigación es central para respaldar las políticas pesqueras y las Autoridades del gobierno no pueden ser los responsables de que ello no ocurra.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

CHINA NO VIENE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA ARGENTINO VIENE POR NUESTROS RECURSOS

César Augusto Lerena*

En enero de 2023 el Círculo de Políticas Ambientales reclamó que las autoridades nacionales no habiliten puertos en el territorio nacional para abastecer a las flotas chinas que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental e indican que «existen varias iniciativas que son impulsadas desde diferentes sectores, incluyendo funcionarios públicos y sindicatos, para otorgar el uso de los puertos de las ciudades de Ushuaia, Puerto Deseado y Comodoro Rivadavia (NdA: además de Río Grande y Montevideo) a la flota pesquera de aguas distantes de la República Popular China para su asistencia logística». Nosotros ya nos referimos a este tema en decenas de artículos desde 2014 a la fecha.

Es inaudito abrir la puerta a los chinos para generar trabajo cuando con la pesca ilegal que se llevan los chinos podríamos multiplicar en un 100% el empleo argentino, desarrollar el litoral patagónico y no nos quedaríamos sin pescado a mediano plazo con la depredación que están realizando estos buques en el ecosistema del Atlántico Sur. Un proverbio chino dice: “Distintas cerraduras se deben abrir con diferentes llaves”.

No hay porqué pedirles una mano a los chinos para resolver los problemas argentinos. Además, ellos no vienen para ello, sino para llevarse nuestros recursos al menor costo posible. Como es lógico en cualquier empresa y más aún cuando estas deben rendir cuentas al Estado chino. Incluso, las empresas chinas o asociadas a capitales chinos radicadas en la Argentina agregan escaso valor (mano de obra y otras) a los productos que exportan.

Ya nos hemos referido (César Lerena, “España. Partícipe necesario de la ocupación de Malvinas”, 11/02/23) que el calamar illex que consume la Unión Europea en un 46,7% proviene de América y el 47,8% de Asia, donde los chinos, taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente nuestros recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y sería bueno saber quién está certificando el origen y la trazabilidad de estos productos para que estos productos entren a Europa. Y aquí no se distingue si todos o gran parte de ellos provienen de la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Las empresas radicadas en la Argentina en 2021 exportaron 30.000 toneladas a China y 14.500 a la Unión Europea. ¿De dónde proviene el resto? Según cifras oficiales de la FAO y del gobierno chino, la captura del calamar illex en el Atlántico Suroccidental alcanzó las 580.000 toneladas, la más alta desde 2015; de ellas, 170.000 toneladas corresponden a capturas en aguas argentinas de Malvinas y 132.000 toneladas de buques poteros y arrastreros argentinos. Por su parte, el desembarco en el puerto de aguas distantes de Zhoushan se realizó mediante 214 buques chinos que operan en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Oriental durante el primer semestre de 2021; un 61% de aumento en relación con 2020.

Accesoriamente el presidente Lacalle Pou anunció avances sobre un Acuerdo de libre comercio con China que, de producirse, podría llevar a la Argentina a denunciar el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo, en especial en lo relativo a la “Zona Común de Pesca” entre Argentina y Uruguay, porque el acuerdo podría dar lugar a que buques de joint venture uruguayos-chinos operen frente a la Provincia de Buenos Aires.

En este escenario ¿quién sería el irresponsable de autorizar el uso de los puertos a buques chinos que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur? No es posible imaginar que los buques chinos ingresen a los puertos nacionales si la Argentina previamente no ha acordado la administración (investigación, conservación y distribución equitativa) y regulación en alta mar de los recursos migratorios originarios de su ZEE, los asociados y los que migran desde alta mar a la ZEE y ello implica, inicialmente y todos los años, determinar la “Captura Máxima Sostenible” y, obviamente, un control en la ZEE y los puertos, donde la Argentina, no dispone de suficiente capacidad técnica, operativa y, de seguridad y control.

También, hay elementos estratégicos más graves que analizar.

Para referirnos a la estrategia china, nada mejor que hacer referencia al informe (Reportero Li Dong/People’s Daily Online, 14/02/2022) del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales publicado por FIS SeafoodMedia Group (20/02/23) y el de los expertos Daniel F. Runde y William A. Schreyer.

En el informe del citado Ministerio se indica que «la producción de túnidos y calamares en 2022 se estabilizará en 2,25 millones de toneladas, un 30% aproximadamente de la producción nacional de china de peces marinos» y donde solo, la captura de estas dos especies representa un 281% del total de capturas argentinas (800.000 toneladas) en igual período, lo que demuestra la magnitud de la pesca china y la gravedad de que estén realizando pesca ilegal (INDNR) en alta mar de calamar (Illex argentinus) migratorio de la Zona Económica Exclusiva y viceversa. El responsable ese Ministerio declaró que «desde el XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista de China, la industria pesquera de aguas distantes ha mejorado en términos de escala industrial, capacidad de gobierno y cooperación exterior, logrando resultados notables en la calidad general y la eficiencia en la producción de las empresas pesqueras de aguas distantes se han mejorado significativamente. Las estadísticas muestran que, en la actualidad, China tiene más de 2.500 barcos de pesca en alta mar y ha llevado a cabo la cooperación pesquera con más de 30 países», cuestión que, aun pudiendo ser cierto, no se ha llevado a cabo en el Atlántico Suroccidental, uno de los caladeros más importantes del mundo que, además, tiene la particular de vincularse a los océanos Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida y donde China tiene más de 350 buques pescando en forma ilegal (INDNR).

Algunas de las opiniones del Ministerio con la participación de distintas regiones e instituciones, relativas al 14° Plan Quinquenal para el Desarrollo Pesquero Nacional de China, destinado a promover la transformación y mejora de las pesquerías de aguas distantes y promover la estandarización, orden etc. refieren, entre otras cosas, a «…fortalecer la innovación científica y tecnológica y mejorar el nivel de modernización del equipamiento de los barcos de pesca… promover que las empresas se vuelvan más grandes y fuertes… Participar profundamente en la gobernanza mundial de los océanos y la elaboración de normas internacionales, y fortalecer la cooperación y los intercambios pesqueros multilaterales y bilaterales… Regular razonablemente el tamaño de la flota, organizar científicamente las áreas operativas, continuar fortaleciendo la gestión estandarizada, tomar medidas enérgicas contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), participar activamente en la gobernanza pesquera mundial, cumplir con seriedad las responsabilidades y obligaciones internacionales, y establecer una imagen de país responsable… profundizar los intercambios extranjeros en la pesca en aguas distantes, llevar a cabo una cooperación mutuamente beneficiosa y consolidar aún más el mecanismo de cooperación pesquera intergubernamental multilateral y bilateral e impulsar el desarrollo de la pesca de los países y regiones cooperativos… construir bases de pesca en aguas distantes como núcleo, expandir los campos de procesamiento de productos acuáticos, almacenamiento y reparación de barcos de pesca, desarrollar activamente la acuicultura y construir un nuevo patrón de desarrollo para toda la cadena industrial de la pesca en aguas distantes… Controlar estrictamente la escala de los barcos de pesca en alta mar y mejorar aún más el nivel de mecanización, informatización e inteligencia de los equipos. Estabilizar la eficiencia de producción de las empresas pesqueras de aguas distantes… y optimizar aún más, la capacidad de estudio de los recursos pesqueros mundiales…».

Respecto al calamar, la especie que justifica la presencia de buques extranjeros que pescan a distancia en el Atlántico Suroccidental (FAO 41, la Argentina, Brasil, Uruguay), entre otras opiniones, este mismo Plan indica: «Desarrollar constantemente la pesquería de calamar pelágico… regular los caladeros en el Océano Atlántico Sudoccidental… optimizar el diseño de producción de la pesca de calamar, fomentar el desarrollo del procesamiento intensivo, expandir el mercado de productos y mejorar la calidad del desarrollo. Fortalecer la construcción de toda la cadena de la industria del calamar, estandarizar los estándares de calidad del producto y establecer un sistema de certificación de trazabilidad de las capturas… Participar activamente en los asuntos de las organizaciones regionales de gestión pesquera y mejorar la capacidad de la pesca del calamar para cumplir con las convenciones. Hacer que el Centro de comercio de calamar oceánico de China sea más grande y más fuerte, fortalecer el desarrollo y la aplicación del “Índice de calamar oceánico de China” y liderar la conservación científica y la utilización sostenible de los recursos mundiales de calamar… Promover el desarrollo de los recursos biológicos marinos antárticos de manera constante y ordenada, y regular razonablemente la escala de los barcos de pesca de kril antártico…participar activamente en los asuntos pesqueros del Ártico… Llevar a cabo la cooperación con América Latina… Alentar a las empresas pesqueras de aguas distantes a acelerar su desarrollo hasta el final de la industria a través de la integración de la gestión… Apoyar a las empresas pesqueras de aguas distantes para fusionarse y reorganizarse a través de reformas de acciones conjuntas y otros medios para crecer y fortalecerse… alentar y apoyar a las empresas para construir bases pesqueras pelágicas en el extranjero… Promover activamente la mecanización, automatización e inteligencia de los barcos pesqueros, reemplazar humanos por máquinas y reducir costos… contribuir con la sabiduría china a la protección de la biodiversidad marina y la gobernanza mundial de la pesca… capacitación de integración de educación y producción “basado en órdenes” para talentos de la pesca en aguas distantes… Promover la construcción de equipos de observadores profesionales para la pesca en aguas distantes, y establecer un equipo de observadores que se adapte a la tendencia de desarrollo de la ordenación pesquera internacional y cumpla con los requisitos de cumplimiento de la pesca en aguas distantes de China… mejorar la supervisión independiente de los observadores de transbordo en alta mar… velar por la seguridad de las vidas y los bienes de los buques pesqueros y de los miembros de la tripulación…Participar activamente en los asuntos de las organizaciones de ordenación pesquera internacionales y regionales, y promover el establecimiento de un orden de gobernanza pesquera internacional justo y razonable…Participar activamente en las negociaciones de subsidios a la pesca de la OMC, mantener un espacio político razonable de China y promover el logro de resultados justos… Fortalecer el liderazgo organizacional…» (Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, 14/02/2022).

Es decir, resulta evidente que, independiente de las buenas intenciones de los textos, que no se traducen en hechos concretos respecto a la sostenibilidad de los recursos ni la atención de las necesidades de los Estados en desarrollo, China intenta tener una hegemonía en la administración de los recursos en los océanos, amén de fortalecer tecnológicamente su flota y la eficiencia de éstas para aumentar su producción, manteniendo los transbordos en alta mar, a la par de promover la construcción de bases pesqueras en el extranjero. Con este plan de acción, nadie, en su sano juicio, podría facilitar las operaciones chinas en el Atlántico Sur, suministrándoles apoyo logístico en los puertos, sin resolver —como dijimos— previamente la disponibilidad del recurso en alta mar y acordando en forma equitativa la explotación del recurso en alta mar, sin que ello pueda afectar los recursos de la ZEE Argentina, de acceso exclusivo a los buques nacionales.

Por su parte, Daniel F. Runde y William A. Schreyer nos dicen: «El 02/02/2023, la República Popular China anunció planes para construir nuevas estaciones terrestres satelitales alrededor de la instalación de investigación antártica de Zongshan. Declaradas, para mejorar las supuestas capacidades de teledetección y recopilación de datos de China alrededor del polo, las estaciones se suman a una creciente red de bases de investigación espacial chinas que ahora se extienden desde la Antártida hasta América del Sur, estaciones que podrían convertirse rápidamente en una variedad de aplicaciones militares. La medida también demuestra el creciente potencial de la Antártida para convertirse en un teatro para la competencia de grandes potencias (…) el Sistema del Tratado Antártico (ATS) ha gobernado el continente desde la adopción del tratado en 1959 (…) sin embargo las tecnologías emergentes, la agudización de la competencia entre potencias y un mundo cada vez más multipolar están creando tendencias que pueden alterar el consenso de décadas en torno a la Antártida (…) la geología mineral de la Antártida, así como su rico ecosistema marítimo, ofrecen atractivos incentivos económicos para que países como China prescindan de las restricciones ambientales impuestas por el sistema de tratados. Finalmente, la incorporación explícita de la Antártida en las estrategias de seguridad nacional de competidores como Rusia y China plantea preocupaciones para el futuro de una Antártida no militarizada (…) Mantener la Antártida como un ámbito de exploración principalmente científica es una cuestión de preocupación tanto ambiental como estratégica, considerando que una carrera para explotar los recursos mineros y pesqueros casi invariablemente agudizaría la competencia por el acceso a dichos recursos».

«Un escenario especialmente preocupante sería el descubrimiento de importantes depósitos probados de recursos naturales en la Antártida. Sobre la base de la geología mineral de los continentes y países que anteriormente rodeaban la Antártida, el Servicio Geológico de los Estados Unidos estimó ya en 1983 que la Antártida puede tener depósitos significativos de petróleo, gas natural, carbón, cobre, hierro, uranio y probablemente muchos otros minerales (…) Rusia ha realizado estudios en busca de hidrocarburos en aguas antárticas, mientras que el preocupante historial de China en materia de pesca ilegal también sugiere el potencial de una erosión de las protecciones ambientales de la vida marina, un canal menos dramático que una fiebre minera dado que la explotación de los recursos marinos está permitida y regulada por la CCRVMA. Sin embargo, es algo que debe evitarse enérgicamente (…) pero en la práctica el espíritu de cooperación que ha caracterizado la exploración antártica puede desintegrarse lentamente gracias a un orden mundial cada vez más tenso (…) Unos 55 países son parte del Tratado Antártico, mientras que 30 países mantienen un total de alrededor de 82 estaciones en el continente. La Antártida es, por lo tanto, una cuestión de importancia global, con consecuencias que afectan a los países desde la punta del hemisferio sur hasta el borde del extremo norte y el Círculo Polar Ártico. Con mucho, los mayores desafíos para el ATS y el consenso internacional en toda la región hoy provienen de China y Rusia. China comenzó la exploración de la Antártida en 1983 en asociación con Australia. Hoy en día, China opera cuatro estaciones de investigación antárticas, dos de las cuales están operativas durante todo el año y está en proceso de construir una quinta en el Mar de Ross. La Antártida es un área de interés para China como fuente de prestigio nacional y científico, análisis climático, poblaciones de peces y reservas potenciales de gas natural y minerales (…) En términos de poblaciones de peces, China ha estado activamente interesada en el cultivo de krill antártico. De hecho, China ha trabajado constantemente junto con Rusia para bloquear la designación de tres nuevas Áreas Marinas Protegidas (AMP) en las reuniones anuales de la CCRVMA. Si bien las actuales actividades pesqueras chinas cerca de la Antártida siguen siendo marginales, la aparición de armadas pesqueras masivas en toda América del Sur proporciona una indicación preocupante del potencial de esta presencia para expandirse dramáticamente».

«El creciente compromiso chino en la Antártida también trae preocupaciones de seguridad. Altos funcionarios de la Armada del Ejército Popular de Liberación, por ejemplo, han insinuado que el estatus de ‘bienes comunes globales’ de la Antártida debería otorgar a China el derecho a oportunidades económicas en la región. China también ha instalado equipos BeiDou de doble uso en sus estaciones antárticas, supuestamente para mejorar la precisión de los mapas meteorológicos. Dicha tecnología también puede mejorar la precisión de los misiles balísticos y es paralela a una tendencia creciente de expansión de los puestos avanzados de sensores chinos en América del Sur. Mientras tanto, el viaje de los “dragones gemelos” en 2019 fue recibido con preocupación de que los rompehielos pudieran ser tripulados clandestinamente con personal militar (…) Dadas las dificultades de acceso a la Antártida, los países más cercanos representan puertas de entrada estratégicas vitales. Actualmente, cinco ciudades están identificadas como puertas de entrada a la Antártida: Ciudad del Cabo en Sudáfrica, Christchurch en Nueva Zelanda, Hobart en Australia, Punta Arenas en Chile y Ushuaia en Argentina (…) Se puede prestar especial atención a Chile y a Argentina, que han expresado interés en aumentar su capacidad logística antártica, al tiempo que albergan una creciente inversión e influencia china. Fortalecer su asociación con estos países puede ayudar a evitar otorgar a China una huella desde la cual lanzar actividades polares mucho más opacas (…) La naturaleza de las tecnologías de doble uso empleadas actualmente en la Antártida hace que las preguntas o la militarización sean inherentemente turbias. En el caso del GPS y los enlaces ascendentes satelitales, es casi imposible diferenciar claramente los tipos de tecnologías utilizadas para el seguimiento y la comunicación meteorológica de las que pueden usarse para la guía de misiles».

Es evidente, que los riesgos que plantean estos autores no pueden seguirse ignorando desde una devaluada Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería, que dedica su tiempo a enumerar los derechos históricos que le asisten a la Argentina en estos territorios y no diseña una sola política relativa a Malvinas y la Antártida Argentina y es responsable de que una caterva de irresponsables o desinformados, promuevan la apertura de los puertos a las flotas del Estado Chino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).