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EL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESCA EN EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

En una interesante entrevista de Guillermo Nahum (Revista Puerto, 14/02/23) a Gustavo González el presidente de la Cámara de la Flota Amarilla de Rawson, que en representación de quienes capturan unas 75 a 80 mil toneladas de langostino expresó: «yo no estoy dispuesto a que la flota de Chubut pierda un kilo. Entiendo que la discusión es actual y amplia, pero ese es nuestro punto de partida», desnudando los interrogantes que presenta una eventual cuotificación de esta especie; respecto de la cual el experimentado Carlos Molina (ex Alpesca) y Ceo de Food Partners Patagonia entiende que la cuotificación «compartimenta y limita la competencia» y, que «hay que hablar de industria y no tanto de política extractiva» (Revista Puerto, 15/2/23). Miradas que podrían parecer antagónicas y, sin embargo, ambas estarían cuestionando los parámetros tenidos en cuenta al iniciarse la cuotificación (2007-2009).

Al respecto, observamos algunas cuestiones. En primer lugar, si se adjudicasen cuotas en función de las capturas previas, se reiteraría el uso de un índice absolutamente inequitativo que no permite crecer a las PYMES, ya que siempre se le otorgarían menores capturas en relación con las grandes empresas, de igual forma que a empresas con poca antigüedad y, para ello, bastaría ver que, sobre 194 empresas exportadoras en 2019 (Redes, Nro. 223, 2020) veinte grupos empresarios concentraron el 71% de las exportaciones en dólares (US$ 1.330.787.360) y siete de las diez primeras empresas exportadoras de langostino son extranjeras; una suerte de endogamia económica, ya que debido al poder económico de las grandes empresas se superaría de hecho el porcentual máximo de concentración de cuotas por grupo empresario, sea en forma directa, por alquiler de buques o compras de capturas a terceros. Un verdadero cuento de la buena pipa que limita el ingreso de nuevos actores o el crecimiento de la pequeña empresa. El Estado, titular del recurso, debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” a todos los pescadores, para “que el pez grande no se coma al chico”, es decir terminen transfiriendo sus buques, produciendo una concentración indeseada y también garantizar el tiempo de concesión y las condiciones macroeconómicas necesarias para recuperar la inversión, como bien lo regulan los Art. 4º y 42º de la Ley de Pesca de México; cuestión que no ha sido tenida en cuenta en la ley argentina. En segundo lugar, todo el régimen debe ser reformulado, no solo el del langostino, sí se quiere transformar en una realidad lo prescripto respecto a las especies migratorias en las Leyes 24.543 y 24.922 y, al mismo tiempo, deberían ser contemplados los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la necesidad de que estas lleven adelante emprendimientos de acuicultura que hoy representan el 50% de la producción mundial.

En este sentido, la nueva ley debería tener en cuenta que en la habilitación para la pesca la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos de jurisdicción argentina, sólo debería ser realizada por personas físicas o jurídicas que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y no tengan relación directa o indirecta con empresas que sin permiso argentino pesquen en alta mar o en territorios marinos de jurisdicción argentina los recursos migratorios originarios de la ZEE o que migran desde alta mar a la ZEE. Para el ejercicio de la actividad pesquera, debería contarse con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación mediante los siguientes actos administrativos:

    1. Documentos. 1.1. Registro de la Pesca: Deberán registrarse todas las personas físicas y jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, a efectos de ser autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas. La Autoridad de Aplicación no inscribirá sociedades ni agrupaciones empresarias cuando uno o más de sus directores o administradores, gerentes, síndicos, mandatarios o gestores estuvieran sancionados con suspensión o cancelación de la inscripción en los registros establecidos, debido a infracciones a la ley o a su reglamentación; al igual que tampoco, aquellos que realicen pesca ilegal (INDNR).

Cuando se sancionare a personas físicas o jurídicas con cancelación de la inscripción en el registro creado por la ley basada en sentencia firme, ni las primeras, ni los integrantes de las segundas podrán formar parte de los órganos de representación, administración y/o dirección de otras sociedades ni agrupaciones empresarias, para desarrollar las actividades previstas en esta ley, ni hacerlo a título individual.

Tampoco se inscribirán a personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza que en forma directa o indirecta tengan vínculos directos o indirectos con personas físicas o sociedades que realicen cualquier actividad en el territorio continental, insular, marítimo o su plataforma continental argentina o pesquen en aguas argentinas y/o en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE o viceversa, sin permiso de acceso, cuota y/o autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación.

1.2. Permiso de acceso a la ZEE: Habilitación otorgada a los buques nacionales para acceder al caladero de la ZEE, siendo necesario para ejercer la pesca contar con Cuota de Captura o Autorización de Captura en el caso que la especie no esté cuotificada;

1.3. Permiso de acceso a alta mar: Habilitación otorgada a los buques nacionales o extranjeros solamente para acceder al caladero en alta mar fuera de la ZEE; siendo necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura o una Autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada. En el caso de buques nacionales también alcanza a aquellos que disponen de licencia para operar en aguas de terceros Estados;

1.4. Permiso de acceso temporario: será otorgado a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos que establezca la ley. El mismo tratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de excepción en los casos de existencia de especies excedentarias;

1.5. Autorización de Captura: Concesión del Estado que habilita la captura de recursos pesqueros en la ZEE u originarios de ésta en alta mar o viceversa, en cantidad y tiempo limitado, en aquellos casos que la especie no esté cuotificada o que estándola se autorice la captura para fines de investigación científica o técnica. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas;

1.6. Cuotas de Captura: Concesión del Estado otorgada por la Autoridad de Aplicación por una cantidad y un tiempo determinado, que permite el ejercicio de la pesca a un buque inscripto en el Registro y con Permiso vigente, con artes y flota de pesca determinadas, respecto de una especie de la ZEE u originaria de ésta en alta mar o viceversa y, en un porcentual del volumen relacionado con la Captura Máxima Sostenible (CMS) establecida anualmente por el INIDEP. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas.

Las cuotas podrían ser suspendidas por la Autoridad de Aplicación cuando razones biológicas fundadas por el INIDEP así lo determinen, sin derecho a reclamo alguno al Estado por parte del concesionario respecto a la modificación de la Cuota asignada. A los efectos de una mejor administración del recurso, la Autoridad de Aplicación podría otorgar las Cuotas de Captura en forma anual o por períodos menores de tiempo para efectuar una mejor administración (investigación, conservación, distribución) de las capturas. Del mismo modo, limitadas a zonas, especies y tipos de flotas.

2. Concesiones: Los permisos de acceso, el otorgamiento de Cuotas y/o Autorizaciones de Captura o Extracción, son concesiones que la Autoridad de Aplicación otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras. El otorgamiento de concesiones es un acto administrativo que permite realizar las actividades expresamente autorizadas al titular, con las limitaciones y condiciones que consten en la Resolución de otorgamiento, sin que el autorizado pueda aducir derecho adquirido en contra de normativas que se emitan con fecha posterior a su otorgamiento, con fundamento en la sostenibilidad de los recursos.

La Autoridad de Aplicación auditará en forma permanente que se mantengan las condiciones de otorgamiento de la concesión, de modo corregir los desvíos, e incluso, de no cumplirse las obligaciones solicitar la revisión o cancelación de la concesión, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los contratos o por inobservancia de la ley o los reglamentos, sin perjuicio de otras responsabilidades. Son causas de extinción de las concesiones la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público; siendo causas de rescate, cuando la pesquería tenga el estatus de sobreexplotado y/o el concesionado no garantice el mantenimiento de ésta. Los titulares que hubiesen sido rescatados por cuestiones ajenas a su responsabilidad tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

3. Limitaciones:

3.1. Concentraciones. Las Cuotas y las Autorizaciones de Captura son concesiones temporales a término que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje o volumen que se fije por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Autoridad de Aplicación, en base a la Captura Máxima Sostenible por especie determinada por el INIDEP, a efectos de evitar concentraciones monopólicas u oligopólicas indeseadas; cuestión que debiera considerarse central a la hora de la adjudicación de las cuotas y autorizaciones citadas.

3.2. Desdoblamiento de cuotas y/o autorizaciones: Las cuotas y/o autorizaciones de captura otorgados a los buques son indivisibles y no podrán ser desdoblados, a excepción de: a) sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, CSW o similares. Es muy importante mejorar, promover y hasta subsidiar el uso de tecnologías de puntas destinadas a la captura con buques que preserven el producto fresco, no solo por su aptitud en materia de calidad, sino porque son generadores de mayor mano de obra nacional que los buques congeladores y factorías.

3.3. Alquiler: El alquiler de los buques a terceros no dará lugar a la disponibilidad de las cuotas o autorizaciones asignadas al buque alquilado, las cuales volverán a disposición del Estado mientras el buque no se encuentre directamente explotado por el concesionario. Los máximos porcentuales de captura otorgados a las empresas a través de cuotas o autorizaciones en relación con la Captura Máxima Sostenible, en ningún caso podrán ser superados mediante el alquiler de buques a terceros.

4. Publicaciones: La Autoridad de Aplicación publicará a costa de los concesionarios cada uno de los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura otorgados, indicando todas las características del alcance de la concesión, según se indique en la reglamentación de la ley.

 

Todo lo expuesto se funda en que la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos bajo jurisdicción argentina, solo se deberían realizarse por empresas radicadas en el país, que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y, los buques empleados en la actividad pesquera debieran estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional. La Argentina debería regular a través de un decreto reglamentario con más precisión esta parte, porque en la práctica, desde sus orígenes en la década del 70, con capturas en la ZEE y procesamiento en tierra, esta actividad industrial la realizaban empresas mayoritariamente nacionales, mientras que en la actualidad más del 70% de las exportaciones provienen de empresas con capitales extranjeros radicados en la Argentina, las que en gran parte procesan a bordo; sumado a la pesca ilegal (INDNR) extranjera de idéntico origen (española, china, etc.) que realiza pesca en alta mar subsidiados, sin establecerse la captura máxima sostenible, sin control ni acuerdo alguno, impidiendo la sostenibilidad de ecosistema y dificultando las tareas de vigilancia y control de la pesca ilegal (INDNR). Y aquí se da la paradoja de que mientras empresas del Estado chino están radicados en la Argentina otras empresas de ese mismo Estado realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar o, empresas españolas pescan igualmente en alta mar y en Malvinas, mientras España ha reconocido la soberanía argentina de las Islas y decenas de empresas españolas están igualmente radicadas en la Argentina.

Se limita el alquiler de buques porque el propietario es un mero concesionario del Estado y el arrendamiento de un buque daría lugar a la obtención de una renta sobre un bien (los recursos) que no son propios sino del Estado, además que, a través de estas locaciones podría superarse el máximo porcentual de captura otorgada a la empresa o grupo empresario.

El otorgamiento de Autorizaciones a buques extranjeros para la pesca fuera de la ZEE en alta mar podría resultar de Acuerdos entre Estados o entre empresas con acuerdo del Estado argentino.

Los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura en ningún caso podrán ser otorgadas como garantías en la contratación de créditos para la actividad pesquera, construcción de buques, adquisición de bienes, u otros destinos, en atención a que los recursos pesqueros que se encuentran en aguas jurisdiccionales forman parte del patrimonio nacional, por lo que el concesionario de la actividad no puede poner de garantía los bienes del Estado y además de ello, que frente a una eventual quiebra la autorización o cuota de captura quede a favor de un tercero no vinculado a la actividad pesquera, que, dificultaría la fijación de una política pesquera nacional.

Los Permisos de acceso, las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Art. 26º) se deberían otorgar según las condiciones siguientes:

    1. Permisos de acceso para la pesca comercial. Se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez) años, prorrogables por períodos de 5 (cinco) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un buque determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones mínimas, de prioridad, para el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.1. Los buques construidos en el país; 1.2. Menor antigüedad del buque; 1.3. Inversión prevista en la Argentina, evaluando la referida a los buques incorporados al valor de un fresquero de altura nuevo.

El otorgamiento del Permiso de acceso y el mantenimiento de las condiciones en el que fue otorgado debería permitir solamente el acceso al caladero, siendo necesario la presentación del proyecto pesquero ante la Autoridad de Aplicación y la correspondiente solicitud del otorgamiento por parte de esta de las Cuotas y/o Autorizaciones para la Captura; las que estarán -en todos los casos- sujetas a la disponibilidad del recurso según la Captura Máxima Sostenible anual determinada por el INIDEP.

El tiempo de concesión estará determinado en función de los resultados de los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

El plazo previsto precedentemente no significará de modo alguno una restricción en la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar resoluciones posteriores debido a medidas de carácter biológico o ambiental debidamente fundadas por el INIDEP.

2. Permisos de acceso para la acuicultura. Se otorgarán por un plazo de hasta 30 (treinta) años, prorrogables por períodos de 10 (diez) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un espacio territorial determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación, establecerá las condiciones mínimas, de acuerdo con el siguiente detalle: 2.1. Estudio de impacto ambiental del emprendimiento; 2.2. Informe técnico sobre las especies a explotar; 2.3. Habilitación del SENASA; 2.4. Proyecto de tratamiento de los efluentes, si correspondiese.

3. Cuotas y/o Autorizaciones de Captura. Anualmente se asignarán las Cuotas y/o Autorizaciones teniendo en cuenta la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP y las siguientes condiciones, cuya calificación, ponderación y prioridad se establecerán por vía reglamentaria, tomando como base principios de idoneidad, equidad, competitividad y capacidad y, los siguientes parámetros prioritarios: 3.1. El otorgamiento no produce una concentración indeseada de cuotas y/o autorizaciones en relación con el resto de las empresas pesqueras; 3.2. Se efectúe la radicación de la empresa en territorios estratégicos que determine la Autoridad de Aplicación; 3.3. Las inversiones físicas efectivamente realizadas en el país, donde se computarán los buques al valor de un fresquero de altura nuevo por tratarse de bienes transferibles que pueden radicarse fuera del país o alquilarse a terceros, dándole una igualdad de oportunidades a las distintas empresas, se trate de pequeñas, medianas o grandes; 3.4. Cantidad de mano de obra nacional directa ocupada; 3.5. Aporten mayor valor agregado a los productos destinados a la exportación o el consumo interno; 3.6. Incorporen mayor tecnología relativa a la eficiencia pesquera; reducción de la huella de carbono y, que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otros sistemas que garanticen la óptima calidad del producto capturado; 3.7. Procesen con mano de obra argentina los productos en plantas industriales radicadas en el territorio continental o insular nacional y, que, en estas plantas procesen y elaboren en un porcentaje superior al 90% la totalidad de las capturas pesqueras del buque en forma continua. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.8. Los productos se procesen en el país y se destinen directamente al mercado minorista internacional o nacional; 3.9. Los buques utilicen un arte de pesca selectivo para la especie objetivo; 3.10. Se realice un mayor aprovechamiento de los residuos a bordo o en tierra; 3.11. No produzca descartes en el mar, sino que procesen todas las capturas; 3.12. El proyecto contemple el desarrollo de la producción de peces y/o crustáceos y/o moluscos de acuicultura en un porcentual a determinar reglamentariamente en función de las cuotas o autorizaciones de captura obtenidas; 3.13. El promedio anual de toneladas de captura legal de cada especie computados los tres mejores años de los últimos diez (10) años por buque. Este dato servirá solo para efectuar una compulsa en el caso de empate de antecedentes entre los solicitantes; 3.14. El promedio anual de toneladas de productos pesqueros elaborados en tierra, de cada especie en los mejores tres años de los últimos diez (10) años por empresa. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.15. Otros antecedentes que puedan ser ponderados en materia de eficiencia y sostenibilidad de la empresa solicitante; 3.16. La empresa no tiene sanciones de la Autoridad de Aplicación por transgresión a la ley pesquera y ambiental.

4. Obligaciones. A los efectos del otorgamiento y mantenimiento de los Permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales, impositivas, laborales, seguridad y sanitarias vigentes.

5. Reserva de Cuotas o Autorizaciones. La Autoridad de Aplicación deberá reservar parte de la Captura Máxima Sostenible como método de asignación hacia los sectores de máximo interés social o estratégico.

La ley 24.922 no es suficientemente clara respecto al alcance de los “permisos de acceso” y las habilitaciones para ejercer la pesca que se otorgan a través de “las Cuotas” y “las Autorizaciones”. Hasta la ley 24.922 “el Permiso” era la única forma con la que se habilitaba la “pesca olímpica” y, este permiso tenía restricciones o no, lo que daba a la Autoridad de Aplicación una discrecionalidad inaceptable que fomentaba un manejo poco cristalino. A la luz de los más de veinte años de vigencia de la Ley muchas cuestiones relativas a las habilitaciones para la pesca no han sido resueltos y por el contrario se han agravado. Como ya nos hemos referido, la citada Ley ha introducido las calificaciones de Cuotas y Autorizaciones, relegando al “Permiso” a una mera habilitación que se otorga a los buques solamente para acceder al caladero.

Respecto al tiempo de vigencia del Permiso de Acceso es interesante tener en cuenta los siguientes antecedentes: a) lo previsto en los Artículos 4º y 42º de la Ley de Pesca de México (Última reforma DOF 24/04/2018) que precisa el alcance de la “Concesióny, define, que el tiempo estará determinado «en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica» y aquí, es necesario resaltar que el tiempo se debe determinar, de modo tal que, en todos los casos, se puedan recuperar las inversiones, más aún, frente a la falta de previsibilidad de las políticas económicas del país.

El Estado Nacional debe proveerles a las empresas a quienes les otorga en concesión los Permisos de acceso, Cuotas y Autorizaciones de Captura, las mejores condiciones macroeconómicas y biológicas para justificar el interés de los concesionarios en la explotación que se les concede y, ello, no podrá lograrse si el Estado, no administra en forma integral el ecosistema del Atlántico Suroccidental, donde los costos internos dificultan la exportación y el ecosistema está en riesgo.

Es importante valorar, que los daños laborales derivados de una mala administración son relevantes. El daño laboral en sí mismo, es grave, no solo por los efectos que sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino también por el daño sobre las comunidades en las que se asientan las industrias. Mar del Plata, donde se desembarca un 48% de las capturas y todas las ciudades ribereñas de la Patagonia, crecieron en base a la industrialización de este recurso y, sienten duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos importante, la paralización de la flota, aparte de los efectos citados, facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de embarcaciones extranjeras y la extracción de los recursos pesqueros argentinos.

Lo dicho se relaciona directamente con lo prescripto en el Artículo 39º reglamentario de la citada Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos»; claro está -como la propia Ley también lo indica- sirviendo como herramienta de desarrollo, alimentación y soberanía territorial. En cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a las pequeñas empresas.

Ello agrega un diferencial importante al resto de las concesiones de los países de Latinoamérica y el Caribe, ya que es evidente, por ejemplo, que diferentes inversiones, no deberían dar lugar a un mismo tiempo de concesión y, b) lo previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 19.175/13 de la República Oriental del Uruguay donde se precisa que: «Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen…».

Respecto a la reserva de cuotas o autorizaciones deben tener por objeto atender a sectores de máximo interés social y no como es frecuente, que se asignen a concesionarios que han superado su cuota o autorización de captura, lo que viola la equidad con que se distribuyó la disponibilidad original. Reservar cuotas o autorizaciones para fines estratégicos puede servir para promover la radicación industrial en ámbitos estratégicos del territorio nacional y la Argentina no puede dejar de tenerlo en cuenta porque tiene 1.639.900 km2 de territorio marino e insular invadidos.

Respecto a las restricciones al otorgamiento de permisos, cuotas y autorizaciones de captura se deberían poder conceder a aquellos titulares que manifiesten ante Autoridad de Aplicación que: a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con la ley; b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo que debiera regular la ley; c) Igual prescripción se debería aplicar a las empresas que pescan habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina en la ZEE Argentina, las cuales no deben tener relación directa o indirecta con otros buques que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, especies que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, por las razones ya dichas.

Los textos de la Ley 26.386 (Artículo 27 bis que modificó parcialmente la Ley 24.922), con el objeto principal no escrito taxativamente en ésta, de que las empresas habilitadas en el continente argentino no pesquen bajo licencia ilegal británica en aguas de Malvinas o estén asociados, directa o indirectamente a empresas o actividades en Malvinas; cuestión que es sumamente importante, a pesar de lo cual, la Argentina desde el año 2008 en que se sancionó esta ley a la fecha, no aplicó una sola multa a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el área de Malvinas. Por otra parte, la ley vigente omitió a las empresas que, habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina para pescar en la ZEE y otros buques del mismo Estado o grupo empresario que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina. Ello particularmente es necesario, como hemos dicho, porque los buques que pescan en alta mar se encuentran subsidiados, lo hacen en una zona donde no se ha determinado la captura máxima sostenible, no tienen control presencial y lo hacen sin acuerdo con los Estados ribereños (Argentina); ello los hace incurrir en al menos unas cuarenta causales de pesca ilegal (INDNR).

Respecto a la caducidad de los permisos, cuotas o autorizaciones de captura otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, caducarán automáticamente, al igual que aquellos asignados a buques que se hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significó el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, del mismo modo que cuando se viole algunas de las prohibiciones previstas en la ley, consideradas graves y/o relativas a la pesca ilegal (INDNR).

Consideramos también necesario derogar las leyes 26.875 y 27.490, estableciendo en los límites marinos fijados en dichas leyes una veda temporaria o permanente de captura que regule las actividades pesqueras según los informes técnicos del INIDEP, que tengan en cuenta las especies, zonas, épocas, artes de pesca y flotas pesqueras. Es necesario derogar las leyes de reservas marinas protegidas de Namuncurá I y II y Yaganes y reemplazarlas con vedas establecidas por el INIDEP fundado en que la Argentina tiene ocupada 1.070.000 km2 bajo el justificativo de “reserva ambiental” impuesta en forma unilateral y prepotente el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur, por lo tanto, supera con creces las exigencias de cualquier acuerdo de biodiversidad al respecto, aunque ello sea involuntariamente. El establecimiento de nuevas áreas marinas protegidas es un método ineficaz frente al establecimiento de vedas establecidas por el único organismo argentino con capacidad científica y técnica para determinarlo, que es el INIDEP, organismo que controla desde hace décadas el mar argentino.

La instauración de vedas, es una excelente herramienta que acompaña la dinámica de las poblaciones, que, por sus características biológicas y migratorias requieren un seguimiento permanente para establecer un régimen de explotación determinado, autorizado o prohibido, según especies, estadios, zonas, épocas, tipo de pesca y flotas, que armonice, con las necesidades de sostenibilidad a perpetuidad de los recursos y tenga en cuenta los procesos migratorios de las especies y su posterior aprovechamiento de estas por parte de terceros países.

Las Áreas Marinas Protegidas citadas han carecido de un control eficiente y han servido para asegurar las migraciones hasta el área de Malvinas bajo control ilegal del Reino Unido. La Técnica debe estar al servicio de la política pesquera y no al revés.

Es necesario también establecer una nueva regla respecto al establecimiento de áreas de la seguridad en el mar y, ello es importante, porque la Argentina tiene invadido, como dijimos, 1.639.900 Km2 de su territorio marino e insular por el Reino Unido; extraídos sus recursos migratorios por buques extranjeros de distintas nacionales y, porque el concepto de seguridad está establecido mundialmente a partir de la pesca ilegal, por las cuestiones colaterales que conlleva, como el trabajo esclavo o el tráfico de drogas, además del cuidado de la soberanía que se encuentra debilitada.

Por último, es necesario establecer una nueva regulación que tenga en cuenta la explotación de los recursos originarios de la ZEE que migran a alta mar y viceversa que en la actualidad están siendo apropiados sin control ni acuerdos en alta mar y ello debería llevar necesariamente a evaluar las migraciones desde el mar territorial a la ZEE y viceversa y los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la ZEE.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

ESPAÑA. PARTÍCIPE NECESARIO DE LA OCUPACIÓN DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

El Informe de Prensa de la Cancillería 047/23 del 04/02/2023 nos indica que, en Misión Oficial, el secretario Carmona estuvo en España para tratar la “Cuestión” Malvinas, Antártida y Pesca. ¡Albricias! hace años que venimos diciendo, incluso al propio Carmona, que si no se administra el Atlántico Sur y se controla la pesca ilegal en este territorio marino no habrá ninguna posibilidad de iniciar la recuperación de Malvinas.

Pero estamos en un grave problema, porque buques españoles, desde al menos 1989 cuando se iniciaron los registros oficiales británicos (coincidiendo con el Acuerdo de Madrid I), comenzaron a apropiarse de los recursos pesqueros en Malvinas, sin control del Estado de pabellón, ni regulación alguna por parte del Estado argentino, a pesar de que España apoyó la Res. ONU 2065 (XX) de 1965 y entre otras la Res. 3160 (XXVII) de 1973; además de lo previsto en la Res. ONU 31/49 y que, la diplomacia española siempre apoyó la tesis argentina ante distintos organismos, por entender que encuentra cierta similitud con la disputa de Gibraltar.

En el libro de Javi Correa (“La diplomacia española ante la guerra de las Malvinas ¿Una ambigüedad calculada?”, Múnich, 2013) Celestino del Arenal indica que la abstención de España en la guerra de Malvinas «parecía una solución salomónica, reconociendo la reivindicación argentina sobre las Malvinas, pero deplorando al mismo tiempo el uso de la fuerza, reconociendo la necesidad de salvaguardar los legítimos derechos e intereses de los habitantes de las islas y abogando por la negociación y la solución pacífica». Por su parte, el entonces ministro español de Asuntos Exteriores, Pérez-Llorca, explicó su abstención el martes 11 de mayo de 1982 ante el Congreso de los Diputados, reiterando, que debía quedar claro que en el Consejo de Seguridad un voto de abstención no implicaba en ningún caso inhibición, indefinición ni imprecisión en nuestra toma de posición. «Una solución ambigua —que no es lo mismo que una solución imprecisa— permitiría al gobierno de Calvo Sotelo no elegir posicionarse con ninguno de los beligerantes, ya que optar por apoyar a Argentina, siguiendo la línea de los países iberoamericanos y apoyando un problema que poseía una gran similitud con Gibraltar, hubiera significado renunciar, o por lo menos retrasar, la entrada a la CEE y la OTAN. En cambio, apoyar a Gran Bretaña mirando hacia la OTAN y hacia la CEE, hubiera significado abandonar la política hispanoamericana y no apoyar un contencioso con el que Gibraltar posee grandes similitudes».

España ha reconocido claramente la soberanía argentina en Malvinas, por lo dicho precedentemente, pero también, porque de otro modo sería ignorar sus propios derechos previos a la Independencia Argentina o, desconocer la Res. ONU 31/49 que, en el apartado 4, instó «a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas estén atravesando el proceso recomendado en las resoluciones de la ONU».

España con su apropiación ilegal de los recursos pesqueros argentinos en Malvinas es un partícipe necesario de la ocupación británica. El Reino Unido ocupa los territorios y aquella explota sus recursos, condición ésta última imprescindible para sostener a través de los años la invasión británica; cuestión, que el propio director ilegal de pesca de Malvinas John Barton ya convalidó al manifestar (14/03/2012): «sin las licencias de pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas». Y no solo los explota, sino que sus empresas están asociadas a empresas británicas en las islas y comercializa las extracciones de Malvinas en toda Europa y otros países del mundo, a través del ingreso en el puerto de Vigo, a pesar del Brexit, que dio lugar a la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

En síntesis, ambos países (y otros) son corresponsables de la ocupación de Malvinas y al Estado español se le debería solicitar enérgicamente el abandono de la pesca ilegal en Malvinas e intimando a su retiro inmediato del territorio nacional, a la par de que, en caso de negación o dilación, denunciarlo ante la ONU por violación de la referida Res. 31/49, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la legislación argentina e iniciar acciones civiles y penales.

Por cierto, nada de ello habría ocurrido durante reciente la estancia de Carmona en España donde, reunido con el embajador Ricardo Alfonsín refirieron a la «cooperación bilateral (…) y al Plan de Acción Estratégica España-Argentina 2021-2023 en relación con las Cuestiones Malvinas y Gibraltar, cooperación antártica y cooperación en asuntos oceánicos» (sic). ¿Cooperación con España, que sus buques realizan pesca ilegal en Malvinas y todos los años se llevan más de 100 mil toneladas de calamar, además de otras valiosas especies argentinas?

Lo mismo podría decirse sobre el encuentro en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, donde «participaron los portavoces de las cinco principales bancadas del parlamento español. Allí se abordó la Cuestión Malvinas y de Gibraltar post Brexit, la preocupación del gobierno argentino por el envío de tropas kosovares a las Islas Malvinas, y los desafíos que representa la pesca ilegal en el área de Malvinas» (sic). ¿Desafíos? ¿De qué desafíos hablaron? Los gallegos se están llevando de Malvinas, solo en Calamar, unos 350 millones de euros por año, que en el comercio minorista de Europa representan unos 2.100 millones de euros, además de pescar sin habilitación, no pagar derechos de capturas, no ser controlados, ni abonar los derechos aduaneros a la Argentina.

Temas que, a tenor del Parte de la Cancillería, tampoco se habrían tratado con “el carácter de denuncia” con el director general de Iberoamérica, Enrique Yturriaga, donde el funcionario argentino habría destacado la participación de inversiones españolas en la industria pesquera argentina y, referido, «al flagelo que representa la pesca ilegal en Malvinas y las implicancias de la presencia de buques de bandera española en esa área por “el carácter de pesca ilegal que reviste”, según el régimen de pesca argentino. También expuso la situación y desafíos que representa para la Argentina la pesca en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, en la que también operan buques españoles» (sic). Al igual que en el encuentro con el secretario general de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), Andrés Allamand.

Al respecto convendría hacer algunas precisiones. En primer lugar, se debería exigir respeto de España a la soberanía nacional y no llevar adelante meras conversaciones que dilatan la pronta solución de la grave depredación que afecta los intereses biológicos, económicos, sociales y relativos al desarrollo nacional del litoral marítimo. En segundo lugar, al indicarle a los españoles, que lo que se realiza en Malvinas es “pesca ilegal”, no puede quedar en una simple conversación, cualquiera fuese el tono, sino que se requiere —como funcionario— el inicio de las acciones legales pertinentes relativas a la pesca ilegal de los buques españoles (y otros), pero también por la extracción y exportación del recurso sin control aduanero ni pago de derechos; caso contrario, podría encontrarse incurso en incumplimiento de los deberes el funcionario público.

Por si este agente del Estado no conoce quién pesca calamar y que el calamar representa el 72% de los ingresos de Malvinas podría recurrir a la Revista Redes (Nº 230/22) para informarse que Pescapuerta-Fortuna Ltd. capturó en 2021 el 27,5%; Pereira-Argos Group el 18,7%; Seaview Ltd. el 14,3%; Beauchenez Fish Co. Ltd. el 13%; Southern Cross Ltd. el 11,6%; RBC Ltd. el 0,4% y Seafish (Falklands) Ltd. el 4,4% y podría en la misma Revista (Nº 232/22) conocer el calamar illex que consume Europa el 46,7% proviene de América y el 47,8% de Asia, donde los chinos, taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente nuestros recursos migratorios y, sería bueno saber, quién está certificando el origen. En tercer lugar, referirse solo a la legislación argentina y omitir las normas internacionales y la Res. ONU 31/49, es desconocer las herramientas jurídicas y biológicas que cuenta el país. En cuarto lugar, cualquier denuncia de pesca ilegal referida a buques españoles debería haberse tratado con el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de España D. Luis Planas Puchades para agotar la vía administrativa, e ir acompañado al menos por el Subsecretario de Pesca argentino Carlos Liberman, ya que ninguno de los reunidos -de ambas partes- tiene suficiente conocimiento en la materia y no podrían iniciar un proceso ni mucho menos resolver una cuestión que compete al ejecutivo español. En quinto lugar, debieron reunirse con mi buen amigo el secretario general de la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) y presidente de la empresarial europea (EuroPeche) D. Javier Garat, que ha sido reelegido presidente por octavo año consecutivo en la Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA); organización que defiende los intereses de los empresarios pesqueros en todos los foros del mundo. En sexto lugar, también reunirse con el presidente de la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo (ARVI) Javier Touza, cuyos buques son los responsables de la pesca en Malvinas. En séptimo lugar, ahora sí, con la burocracia española y europea, si fuera necesario. Por cierto, reunirse con el secretario general iberoamericano Andrés Allamand, una figura de la derecha chilena de las últimas décadas y ex ministro de Relaciones Exteriores del ex presidente chileno Sebastián Piñera, no pareciese que pueda aportar nada a la recuperación de Malvinas, más bien todo lo contrario; aunque, para gustos no hay nada escrito.

Claro, entiendo que algunas incongruencias en la Argentina no ayudan, por ejemplo, que la Presidencia pro tempore de la CELAC la ocupe el primer ministro de San Vicente y las Granadinas, una isla que es parte de la Commonwealth of Nations, cuyo Jefe de Estado es el Rey Carlos III del Reino Unido de Gran Bretaña (Forero, Néstor, entrevista de Unión Malvinizadora, 2023) o, que el propio Secretario de Malvinas demuestre en la entrevista de la Radio Universidad Nacional de la Plata (06/01/2023) que tiene un serio desconocimiento del Brexit o Acuerdo del Reino Unido y la Unión Europea (UE) y, en especial, en lo relativo al ingreso a la Unión de los productos pesqueros procedentes de Malvinas. Decía al respecto Carmona: «circula por WhattApp un texto que hace referencia que, hacia fines 2022 e inicios del 2023, se produjo un cambio en la situación de Malvinas respecto a la Unión Europea (…) hoy, para la UE las islas Malvinas (…) no tienen beneficios arancelarios como tenían con el régimen de la UE (…); pero, tengo que aclarar que, esto no ocurrió ahora sino en el año 2020 (…) Fue acordado en el año 2017 y en el 2020 comenzó a regir, por lo tanto, es una situación que ya viene produciéndose en los últimos años (…) ¿Qué es lo que está haciendo nuestra gestión a partir de 2020? (…) buscamos hacer que esta posición se consolide y aspiramos a que la UE inste (…) al Reino Unido a cumplir con las Resoluciones de las Naciones Unidas. Este es el objetivo en el que estamos trabajando en este momento (…) Se trata de sumar voluntades internacionalmente, de crear condiciones. Como las que se dan a partir del Brexit que tienen que ver con el hecho de que los beneficios que el Reino Unido tenía en Malvinas a nivel arancelario los deje de tener y estos son temas muy significativos porque la presencia colonial británica se ha sostenido a partir de las comodidades que el escenario internacional le ha brindado económicamente, por lo tanto, cuando la ocupación se le hace cara al Reino Unido se crean condiciones también para que se pueda abrir una negociación. Esto ocurrió a partir de la década del 60 y hasta antes de la guerra de Malvinas, un proceso de negociaciones que estaban sostenidos, basados en las Resolución de Naciones Unidas y que se daban en la medida que al Reino Unido le resultaba antieconómico sostener el régimen colonial, por eso es tan importante este cambio de situación, de status en la situación de las Malvinas respecto a la Unión Europea».

Lo dicho, sería encarecer la gestión en Malvinas para dificultar la permanencia británica en las islas; pero, esto todavía no comenzó, sería un cambio de 180º en la estrategia de la Cancillería, porque hasta ayer, el Secretario Carmona tenía como eje promover el diálogo, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros; aunque, por sus comentarios, el Secretario de Malvinas —con todo respeto— no conoce los pormenores del llamado “Brexit” y tampoco las políticas seguidas “con posterioridad a la década de 60 y anteriores a 1982” ya que no hubo ningún encarecimiento de la gestión de los británicos en Malvinas y hasta su propio consejero Marcelo Kohen y otro de sus asesores, al cumplirse 50 años del “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” firmado en 1971 por la dictadura militar encabezada por el Presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse, ponderó la cooperación (Perfil, 29/06/2021). Además de ello, el 3 de julio de 1971, la Fuerza Aérea Argentina realizó el primer vuelo con pasajeros desde Río Gallegos a Malvinas; en 1978 volaba a las islas LAPA (Líneas Aéreas Privadas Argentina) y desde hace más de 20 años LATAM cuenta con vuelo semanal entre Malvinas y Chile (donde hace toda la logística), con una escala mensual en Río Gallegos, etc. Contrariamente, entendemos, se hizo y se sigue haciendo muy cómoda la vida a los isleños, facilitando la explotación de los recursos, traslados, alimentación, provisión de insumos, etc. tanto en Chile como en Uruguay.

Para dar respuesta al secretario Carmona respecto a los efectos reales del Brexit bastarían dos cosas: la opinión de los empresarios españoles que pescan en Malvinas y los resultados ciertos. El principal importador de calamar (la principal especie en las islas) desde Malvinas a España, el CEO de Fortuna Ltd D. James Wallace opinó: «Damos la bienvenida a la publicación del reglamento del Consejo de la Unión Europea, 2021/1203 relativo a aranceles autónomos para ciertos productos de la pesca. Desde el pasado primero de enero (2021) un monto del volumen anual de 75.000 toneladas de calamar de las Falklands (sic) puede ser importado a la Unión Europea, para su procesamiento con un arancel cero» (sic) y, amplió: «Por lo tanto, le damos la bienvenida al acuerdo que beneficiará ante todo a uno de los segmentos de nuestros clientes, la industria procesadora de la UE». (del medio probritánico MercoPress, 22/07/21). Es decir, como anillo al dedo, los españoles se llevan los recursos y ocupan mano de obra española en el proceso.

Diré, sin embargo, pero me limitaré porque no quiero como argentino “avivar” a los que nos roban; primero, que el Acuerdo no fue “acordado en 2017” ni “comenzó a regir en 2020” como indica el Secretario, ya que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y eso dio lugar al “Acuerdo de Retirada” el que comenzó a operar el 01/02/2020 (Decisión UE 2020/135), es decir tres años después; mientras, que el Acuerdo sobre la relación entre Europa y el Reino Unido recién se formalizó el 29/12/2020 (Diario Oficial L444 UE publicado el 31/12/2020; Decisión UE 2020/2252 del Consejo) y, segundo, que comenzó a regir el 01/01/2021, momento en que se inició un período de adaptación de varias actividades, entre ellas la Pesca, que se extenderá hasta el 30/06/2026 y se habilitó a una Comisión, para suspender las obligaciones recogidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación o en cualquier acuerdo complementario, así como para adoptar medidas correctoras, de reequilibrio y contramedidas y, podríamos fundar largamente sobre ello y respecto al uso del pabellón español; pero bastaría analizar las estadísticas para ver los resultados del post Brexit, que, en coincidencia con la gestión de Carmona, aumentaron un 84,6% las capturas en Malvinas y los niveles de importación en España de productos provenientes de Malvinas (Revista Redes, Nº 232) y, por otra parte, la captura total de calamar Illex en el Atlántico Suroccidental alcanzó las 580.000 toneladas, la más alta desde 2015; de ellas, 170.000 toneladas corresponden a capturas en aguas argentinas de Malvinas. Por su parte, el desembarque en el puerto de aguas distantes de Zhoushan se realizó de 214 buques chinos que operan en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Oriental durante el primer semestre de 2021; un 61% de aumento con relación a 2020 (cifras oficiales de la FAO y el gobierno chino). Hay que agregar a esto, las 101.000 toneladas del calamar loligo capturadas en 2022 en Malvinas, el más alto volumen desde 1989. Como contrapartida, las exportaciones argentinas se redujeron aproximadamente un 10% en 2021 con relación al 2020.

Además de ello, deberíamos tener en cuenta que la Unión y el Reino Unido subrayaron el derecho de cada Parte a conceder a los buques de la otra Parte acceso a la pesca en sus aguas y ello, «les permitiría a los pescadores, hasta el 30 de junio de 2026, seguir accediendo a las aguas de la otra Parte como ocurría antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo» y, «Convinieron que hasta esa fecha cada Parte concederá a los buques de la otra Parte pleno acceso a sus aguas para pescar…». Por supuesto que para lograr ello, los funcionarios españoles y toda la dirigencia empresaria española pesquera trabajaron afanosamente, porque los intereses entre España y el Reino Unido, tanto en el intercambio pesquero entre ellos, como con Malvinas, son muy estrechos, a tal punto que en Malvinas se otorgaron desde el 01/01/2023 licencias (ilegales) por 25 años a sociedades españolas-británicas, donde los isleños tendrán el 51% de las acciones (lo que demuestra el fortalecimiento inglés); mientras que la Cancillería y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se mantuvieron alejados de los ámbitos de decisión, como lo demuestra esta reciente visita diplomática de Carmona a legisladores y burócratas de España y Europa, absolutamente ajenos a la temática.

Todo se potencia, cuando vemos las declaraciones de diputados que integran la coalición gobernante de Uruguay, donde Silvana Pérez Bonavita expresó que “Uruguay tiene una larga tradición en materia de respetar el derecho a la autodeterminación…y tiene como sueño ver un vuelo directo entre Uruguay y las Falkands” y Felipe Schipani manifestó que “Lacalle Pou desea concretar acuerdos fuera del MERCOSUR. De ser así esto incrementaría el intercambio comercial con las Falklands” (Agenda Malvinas/MercoPress/Penguin News, 10/02/2023). Una muestra elocuente del fracaso de la Cancillería Argentina y, en especial de la Secretaría de Malvinas, para buscar acuerdos con el Uruguay, potenciando los intereses comunes en el Atlántico Suroccidental.

Por si algo faltara, «la gobernadora ilegal de Malvinas y comisionada británica ante las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur Aliso Blake emitió el permiso para autorizar al buque Angelescu del INIDEP para que investigue en aguas de las Georgias» (La Capital, 09/02/2023; MercoPress, 09/02/2023). Cuestión absolutamente improcedente e inadmisible, para quien pretende sostener la soberanía argentina de las islas, que violenta la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Hoy, todo está peor que antes del Brexit.

Hay formas de arribar a acuerdos equitativos con España, solo que como decía la tía Encarnación de Peñafort (22/11/2020) una señorita puede casarse cuando sabe hacer un buen caldo y desenredar una madeja de lana”. Ahora, pese a ser países civilizados, si no se arribara rápidamente a acuerdos pesqueros equitativos, se tendrá que iniciar el proceso de denuncias formales y las acciones legales pertinentes, requiriendo la reparación económica por la pesca ilegal española (y de otros) en Malvinas. La Argentina tiene y debe ejercer sus derechos y no es posible esperar para mañana si queremos comportarnos como un país que presume de soberano y que hace más de 200 años se independizó del ibérico altivo León.

Ahora, que el árbol no nos impida ver el bosque: no nos olvidemos de la pesca ilegal de los chinos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

PESCA ILEGAL Y EXPOLIACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE

César Augusto Lerena*

Teniendo en cuenta toda la legislación internacional y la nacional de todos los países de Latinoamérica y el Caribe, la de la Unión Europea y Estados Unidos y la depredación que la flota que pesca a distancia extrayendo en forma anual de Latinoamérica recursos pesqueros de una magnitud que impiden el desarrollo de los pueblos.

Entendiendo «por PESCA ILEGAL, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se captura voluntaria y/o libremente de especies pesqueras, sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o desde alta mar a la ZEE, donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

Comprendiendo que no hay faltas leves frente a la PESCA ILEGAL, ya que la depredación de los recursos pesqueros y la contaminación del medio marino son hechos graves que atentan contra el ecosistema y los recursos alimenticios de la humanidad y teniendo en cuenta los porcentuales deducidos por la FAO, estimamos (CESPEL, Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, 2022) que —sin tener en cuenta los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales realizados por los Estados ribereños en las ZEE- en Latinoamérica y El Caribe los Estados de pabellón que pescan a distancia los recursos pesqueros migratorios, realizan una PESCA ILEGAL del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos 11.770 millones de dólares estadounidenses y, según la FAO en el Área 31 (Atlántico occidental central) el 37% las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles; en el Área 41 (Atlántico Suroeste) el 40%; en Área 77 (Pacífico Oriental central) el 14,3% y, en el Área 87 (Pacífico Sureste) el 66,7% (Figura 24 “Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019) y, como refiere el citado informe de la FAO, los principales responsables son los Estados de pabellón.

Observando que las distintas Convenciones, Acuerdos, Códigos y Planes aprobados por los Estados y los organismos multilaterales con el objeto de erradicar o minimizar los efectos negativos derivados de la PESCA ILEGAL han resultado insuficientes e ineficaces, en atención, a que después de más de treinta años de aprobados, esta actividad ilegal persiste y crece.

Inspirados por el deseo de contribuir a terminar con el flagelo de la PESCA ILEGAL, que atenta contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la sustentabilidad de los pueblos menos desarrollados, su economía, el trabajo, la alimentación y la soberanía de los Estados ribereños.

Resaltando, que la propia FAO estima que al menos el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, en una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

El Dr. César Augusto Lerena, autor del trabajo “Pesca Ilegal y Expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”,

Teniendo en cuenta que “migración”, no refiere a la distancia que recorren distintas especies durante sus traslados biológicos sino, que el término “migración” en el sentido biológico según definen investigadores del INIDEP (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico Nº 007, 3/4/2012) es «el movimiento periódico que algunas especies de animales realizan, desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…», por lo tanto, indicar cuáles son especies “altamente migratorias” sin definir previamente este término, como lo hace la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es una mera decisión política-territorial y no una definición biológica precisa que deja afuera de la lista indicada en el Anexo I de esta Convención a numerosas especies originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) que migran de la ZEE a alta mar y desde ésta a la ZEE, por lo cual, deben ser protegidas por los Estados ribereños y por los Estados de pabellón que pescan libremente en alta mar, mediante acuerdos entre las partes.  

Reconociendo que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos no ha podido relacionarlos debidamente al ecosistema a la hora de vincular esos territorios con la presencia de los recursos pesqueros en éstos y la migración biológica de las especies en las distintas zonas y que más allá de los distintos espacios territoriales que define y, los derechos y obligaciones que establece para cada uno de ellos, indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» (sic); que además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos» (sic). Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic); es decir, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no podría limitarse a una mera división jurídica de territorios, sino fundamentalmente, a garantizar la sostenibilidad a perpetuidad de los recursos pesqueros, el acceso a las proteínas que proveen estos recursos y el crecimiento de los Estados menos desarrollados. El ecosistema es uno solo y las especies no conocen de límites establecidos con criterios jurídicos, económicos y territoriales.

Atento a ello y otras consideraciones que analizamos, nos complacemos en adjuntar al presente el trabajo: “Pesca Ilegal y Expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, (2023) elaborado por la Fundación Agustina Lerena y el Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, con el objeto principal de dar sostenibilidad a los recursos migratorios de dominio de los Estados ribereños originarios de sus ZEE, exhortar a los Estados, a las Organizaciones multilaterales competentes de las Naciones Unidas para la FAO y las instituciones ambientales y pesqueras a producir las las acciones de: a) Instrumentar los mecanismos para erradicar la PESCA ILEGAL en el océano Atlántico (FAO 31, 41 y 48) y el océano Pacífico (FAO 77, 87 y 88); b) Convocar a los Estados a definir terminológica y científicamente las expresiones centrales de “pesca ilegal”; recursos pesqueros “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociados”, “transfronterizos”, etc. c) establecer los marcos normativos destinados a administrar (investigar, conservar, distribuir) los recursos pesqueros y establecer los derechos y obligaciones de los Estados, sean estos de pabellón o ribereños; d) integrar una única lista de especies migratorias, asociadas, transzonales, etc. a propuesta de los Estados y con el debido respaldo científico, de acuerdo con la distribución regional y las características biológicas de las especies; e) establecer con Criterio de Precaución una serie de medidas de urgencia; f) Armonizar las obligaciones de los Estados en alta mar y la ZEE, ya que, tratándose por lo general de ecosistemas únicos, que deben tratarse en forma integral y conjunta; g) Jerarquizar las estructuras oficiales que son responsables en los Estados ribereños de ejecutar una política relativa al cuidado del ambiente marino y los recursos vivos del mar; h) Apoyar técnica y económicamente a los Estados ribereños para que sus Autoridades de Aplicación a través de los correspondientes Institutos de Investigación, establezcan las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar; i) Instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar los Acuerdos directos entre los Estados; j) Establecer nuevas herramientas y profundizar las acciones técnicas, operativas y de control para erradicar el descarte al mar; k) Instrumentar las sanciones penales adecuadas a quienes realizan PESCA ILEGAL, ya que las sanciones administrativas han resultado insuficientes para desalentar este flagelo; l) aplicación efectiva de las sanciones a los Estados, los propietarios, armadores, capitanes y oficiales responsables de los buques que realizan PESCA ILEGAL; m) establecer los mecanismos para asegurar que, alta mar se use exclusivamente con fines pacíficos; entendiendo que no es pacífica la PESCA ILEGAL; m) Intervenir en la formulación de Acuerdos entre los Estados para favorecer el agregado de valor a las capturas por parte de los Estados ribereños menos desarrollados; n) Contribuir a precisar la tipificación de actos de “Piratería” por parte de los buques que realizan PESCA ILEGAL; o) Actuar sobre aquellos Estados que ejercen ocupación en forma prepotente de espacios continentales, insulares y marítimos o explotan áreas en disputa de soberanía capturando poblaciones de especies pesqueras, sin acuerdos ni control, atentando contra el ecosistema; el ordenamiento pesquero regional y poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies y la seguridad en las áreas en conflicto; p) Fortalecer a los Estados ribereños en desarrollo en sus políticas portuarias; q) perfeccionar los sistemas de certificación de origen y trazabilidad; y r) Actuar en favor de la normatización efectiva y consensuada, para que los Estados más desarrollados contribuyan con los menos desarrollados, a que la pesca pueda ser un sustento de estos últimos, cumpliendo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con los artículos 24º a 26º del Acuerdo de Nueva York: «Los Estados reconocerán plenamente las necesidades especiales de los Estados en desarrollo en relación con la conservación y ordenación de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y el desarrollo de pesquerías para tales especies» y, entendiendo, que la pesca no debe ser de subsistencia sino que debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” que les permita a los pescadores —por pequeños que sean— una actividad económicamente sustentable y que, mediante una administración adecuada, los Estados menos desarrollados puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos y ciudades del litoral marítimo.

Ponemos a consideración de los Estados; los Organismos multilaterales; los empresarios y gremios pesqueros el citado trabajo “Pesca Ilegal y Expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, (PDF, 237 páginas, 2023) destinado a contribuir a erradicar la PESCA ILEGAL.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Si desea leer el trabajo completo (237 páginas) haga clic en el siguiente vínculo y podrá bajar el libro gratuitamente:

https://saeeg.org/index.php/cesar-lerena-pesca-ilegal-de-recursos-migratorios-de-latinoamerica/