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GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SIN JURISDICCIÓN Y NULA COMPETENCIA

Abraham Gómez R.*

A propósito de la controversia por la Zona en Reclamación, deseo referir que, en todas nuestras conferencias en las universidades, he insistido sobre varios aspectos protuberantes y destacables.

No me he cansado de reafirmarlo en los organismos culturales a donde se nos ha invitado a interesantes conversatorios. Igualmente, se ha podido leer en todos los escritos que publicamos en los medios de comunicación social y en las distintas plataformas tecnológicas.

¿Cuáles son esos aspectos? Veamos el primero: nos consta, por las indagaciones documentales, que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia —verdaderamente— que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo. Porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

El segundo aspecto a destacar lo constituye la inmensa satisfacción que sentimos, ya que cada día muchos más compatriotas se suman a estudiar la problemática fronteriza confrontada por el costado este venezolano.

Alabamos —sin mezquindades— el trabajo suficientemente soportado con documentos de las ONG´s que han cumplido, por encima de las limitaciones pandémicas, bastantes actividades con el propósito de sensibilizar y concienciar a la población nacional del despojo hecho a nuestra geografía, mediante el nulo e írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Fecha de ingrata recordación en nuestro país.

Dentro de este mismo orden y sentido, deseamos expresar otro elemento, no menos importante, también atinente a la dinámica interna para la defensa de nuestra Guayana Esequiba, me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, por parte de empresas transnacionales, de nuestros espacios territoriales y en su proyección atlántica.

Cuando estamos esperando, de un momento a otro, “una decisión sentencial” de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aspiramos que la solidaridad e identidad nacional en el caso de la Guayana Esequiba se mantenga como un bastión compacto, pétreo, siempre fortificado.

No podemos negar que hemos cometido errores, desaciertos e impropiedades; sin embargo, nuestra lucha reivindicativa cada vez se vuelve más inmarcesible.

Nos enorgullecemos de la indeclinable posición de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de la Fundación Venezuela Esequiba, de las Universidades, de la ONG Mi mapa, del Instituto de Estudios de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV), del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), del Movimiento Nacional al Rescate del Esequibo, de la Comisión Especial para la Guayana Esequiba de la Asamblea Nacional, de nuestra Cancillería; en fin, hay actividades permanentes ejecutadas por la citada amalgama de entidades y personalidades, que no desmayaremos en esta noble causa.

Los reclamos que hemos hecho por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

La delegación de nuestra Cancillería ha explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos cartográficos, sociohistóricos y jurídicos que nos asisten. Que no son empecinamientos o malcriadez diplomática.

Toda gestión se ha adelantado convencidos de que la Corte Internacional de Justicia, hacia donde ha sido remitida la contención por la interposición de recurso en nuestra contra por parte de Guyana, no tiene la más mínima Jurisdicción y mucho menos la Competencia para conocer forma y fondo de este asunto litigioso.

El tercer aspecto del cual daremos cuenta estriba precisamente, en lo relacionado a Competencia y Jurisdicción. Dos términos jurídicos que en algunas ocasiones y circunstancias se confunden; pero que para los efectos y alcance de la controversia que nos ocupa deben quedar —y debemos manejarlos— absolutamente transparentes.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, estamos obligados a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito internacional se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Permítanme señalar, una vez más, que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos (lo teleológico), que cada étimo comporta.

La Jurisdicción, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso específico Venezuela-Guyana, debe dimanarle y adquirirla, potestativamente (eo ipso) de una “ley internacional”, llámese: tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido jurisdicción automática a la CIJ, ni incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

La jurisdicción puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya.

Venezuela, al no reconocerle jurisdicción a la CIJ, no se ha hecho Parte en este pleito; cuyo recurso interpusieron unilateralmente ante la Corte, los coagentes de Guyana.

Entendemos que, si Venezuela no legitima jurisdiccionalmente a la Corte Internacional de Justicia, el Alto Tribunal pierde todo el piso competencial (funcional y objetiva) para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana

Un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario. Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad jurisdiccional, que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial frente al reclamo que planteamos por más de cien años.

La Competencia es una forma (una manifestación) restringida a partir de la jurisdicción.

La Competencia —dependiente de la determinación jurisdiccional— establece las reglas específicas que deben ser observadas —stricto sensu— operativamente para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir la especie (Competencia) por el género (Jurisdicción), ni lo contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

La propia CIJ ha expresado en sus escritos y resoluciones sobre el litigio in comento algunos interesantes pronunciamientos, que nos permitimos describírselas de seguidas: (*) Venezuela preserva las posibilidades de hacer valer sus Derechos Procesales —ya hemos expuesto en artículos anteriores, la opción de consignar la Excepción Preliminar—.(*) Debe resolverse, primero, la cuestión de la jurisdicción y la competencia de la Corte. (*) Es obligante que se determine por separado: jurisdicción de la CIJ y el Proceso, antes de cualquier decisión de fondo.

(*) La Corte debe decidir, como prioritario, si esta instancia tiene competencia para sentenciar sobre tal caso.

Reconforta saber que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) haya estimado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante sus propias predeterminaciones?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Nota publicada originalmente el 02/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

LOS PARAÍSOS FISCALES

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

Hasta la crisis financiera de 2008, los paraísos fiscales eran vistos como exhibiciones exóticas, islas del Caribe o fortalezas financieras alpinas frecuentadas por celebridades, gángsteres y aristócratas ricos.

Desde entonces, nos hemos dado cuenta de seis cuestiones que nos hacen pensar:

a) el fenómeno es mucho más grande y central para la economía global de lo que casi nadie había imaginado;

b) se está fomentando el lavado de dinero sucio del tráfico mundial de drogas, un negocio igual al valor del comercio mundial de petróleo y que salvó a muchos de los grandes bancos del mundo de la bancarrota en la crisis financiera de 2008;

c) se desarrolla la financiación del terrorismo, una guerra con “low cost” (“bajo costo”) con un efecto estratégico muy alto;

d) deforma el mecanismo financiero internacional cambiando los datos y los costos de las operaciones, haciéndolos impredecibles;

e) la masa de dinero disponible en los paraísos fiscales hace posible la corrupción masiva que actualmente es endémica en los países en desarrollo como en los del “primer mundo”.

f) los refugios más grandes no están donde pensábamos que estaban.

Los paraísos fiscales cuestan colectivamente a los gobiernos entre US$ 500 mil millones y 600 mil millones al año en ingresos fiscales perdidos, según estimaciones recientes, a través de medios legales y no legales. De esa pérdida de ingresos, las economías de bajos ingresos representan alrededor de US$ 200.000 millones: un porcentaje más alto del PIB que las economías avanzadas y más de los aproximadamente US$ 150.000 millones que reciben cada año en ayuda exterior para el desarrollo. Solo la sociedad American Fortune tenía alrededor de US$ 2,6 billones en alta mar en 2017, aunque una pequeña porción fue repatriada después de las reformas fiscales de Estados Unidos en 2018.

Las empresas no son los únicos beneficiarios. Individuos escondieron US$ 8.7 billones en paraísos fiscales, estimaba Gabriel Zucman en 2017, un economista de la Universidad de California, Berkeley. Las estimaciones más completas del economista James S. Henry (2016) producen un sorprendente total de hasta US$ 36 billones.

Además, dado que los principales usuarios de los paraísos fiscales son las grandes instituciones financieras y otras multinacionales, el sistema perjudica a las pequeñas y medianas empresas, aumentando la monopolización.

Los gobiernos poderosos también tienen interés: la mayoría de los principales refugios se encuentran en las economías avanzadas o en sus territorios. El índice Corporate Tax Haven de Tax Justice Network se encuentra entre las tres principales Islas Vírgenes Británicas, Bermudas y las Islas Caimán, todos territorios de ultramar de Londres. El índice de secreto financiero sitúa a Suiza, Estados Unidos y las Islas Caimán como las tres principales jurisdicciones para la riqueza privada.

Para comprender mejor por qué las jurisdicciones ricas están en la parte superior de la lista, piense en cuántos africanos ultra ricos esconden activos secretos en Ginebra o Londres, luego considere cuántos suizos o británicos ricos tendrían activos a alguna capital del continente negro. El capital extraterritorial tiende a fluir de los países pobres a los países ricos, con mayor perjuicio a las poblaciones que luego las mafias internacionales convergen en Europa.

Y el sistema offshore está creciendo: ha contribuido a una drástica caída de las tasas impositivas corporativas promedio, que han caído a la mitad: del 49% en 1985 al 24% en 2019. Para las multinacionales estadounidenses, los beneficios corporativos que se trasladaron a paraísos fiscales aumentaron aproximadamente de 5% a 10% de los beneficios brutos en la década de 1990 a alrededor de 25-30% en 2019.

Los principios del sistema internacional de impuestos corporativos han sido establecidos por la Sociedad de Naciones (1920-1946) durante casi un siglo, por lo que hasta hace una década, había pocas restricciones políticas a la expansión de los paraísos fiscales. Sin embargo, después de la ya mencionada crisis de 2008, los gobiernos se vieron presionados a: 1) cerrar grandes déficits presupuestarios, 2) apaciguar a los votantes furiosos por los rescates bancarios financiados por los contribuyentes, y 3) ampliar la desigualdad y la capacidad de las multinacionales y los ricos para escapar de los impuestos.

Los Papeles de Panamá y las Fugas de Luxemburgo han revelado el uso de paraísos fiscales para propósitos a menudo nefastos y han reforzado la presión de hacer algo. La OCDE ha puesto en marcha dos grandes proyectos.

Uno es el Common Reporting Standard, un esquema para el intercambio automático de información financiera a través de las fronteras para ayudar a las autoridades fiscales a rastrear los activos offshore de sus contribuyentes.

Pero el CRS contiene muchas lagunas; por ejemplo, permite a las personas con el pasaporte adecuado solicitar la residencia en un paraíso fiscal, en lugar de en el país donde viven.

Sin embargo, el CRS ha dado algunos resultados. La OCDE estimó en julio de 2019 que 90 países habían compartido información sobre 47 millones de cuentas por valor de € 4,9 billones; que los depósitos bancarios en paraísos fiscales se habían reducido del 20 al 25%; y la divulgación voluntaria antes de la aplicación había generado € 95.000 millones en ingresos fiscales adicionales para los miembros de la OCDE y el G20, que incluye las principales economías de mercados emergentes.

La otra iniciativa fue el proyecto de Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), dirigido a multinacionales. Es decir, el esfuerzo de la OCDE por “realinear los impuestos con sustancia económica” sin interrumpir el consenso internacional de larga data en apoyo del principio de libre competencia. Aunque el BEPS mejoró la transparencia de las multinacionales, en última instancia fue visto como un fracaso de la OCDE, especialmente para la economía digitalizada.

En enero de 2019 la presa comenzó a agrietarse. La OCDE ha admitido la necesidad de “soluciones que van más allá del principio de libre competencia”. En marzo, Christine Lagarde, entonces directora gerente del FMI, calificó el método cohesivo de control “obsoleto” y “particularmente perjudicial para los países de bajos ingresos”.

Pidió un “replanteamiento fundamental” con avances hacia enfoques basados en fórmulas para la asignación de ingresos. En el mes de mayo siguiente, la OCDE publicó una hoja de ruta en la que proponía reformas basadas en dos pilares: 1) determinar dónde deben pagarse los impuestos y sobre qué base, y qué parte de los beneficios deberían gravarse sobre esa base; y 2) convencer a las multinacionales para que paguen un nivel mínimo de impuestos.

El profesor Reuven Avi-Yonah, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan, dijo que el plan era “extraordinariamente radical” y habría sido “casi inconcebible” incluso hace cinco años.

Pero un cambio radical es factible. La Tax Justice Network considera ahora que sus cuatro demandas clave, inicialmente desestimadas como utópicas, están ganando apoyo mundial: intercambio automático de información financiera transfronteriza, registros públicos de propiedad efectiva de los activos financieros, informes país por país e impuesto unitario con fórmula de distribución.

Pero el impuesto de sociedades es sólo el principio: tenemos que considerar las fuerzas que hacen que el sistema offshore funcione. El ejemplo de Suiza es emblemático. Los políticos de Alemania, Estados Unidos y otros lugares se han enfrentado con Suiza por el secreto bancario, con poco éxito. En 2008, después de descubrir que los banqueros suizos habían ayudado a los clientes estadounidenses a evadir impuestos, el Departamento de Justicia siguió un camino diferente: no se dirigió al país, sino a sus banqueros y bancos.

Suiza ha hecho importantes concesiones en el secreto bancario por primera vez. Se entiende que cualquier respuesta internacional efectiva debe incluir fuertes sanciones contra quienes faciliten los asuntos privados, incluidos los contadores y los abogados, especialmente cuando favorecen actividades delictivas como la evasión fiscal.

Los flujos financieros que buscan el secreto o huyen de los impuestos corporativos exacerban las desigualdades, aumentan la vulnerabilidad a las crisis e infligen daños políticos no cuantificables a medida que el capital secreto se infiltra en los sistemas políticos occidentales, desestabilizándolos con una pobreza creciente y el desempleo. Y a medida que el capital financiero fluye desde los países más pobres a los paraísos fiscales del mundo rico, sigue la migración antes mencionada de los buscadores de empleo, se produce la migración de buscadores de empleo antes mencionada, innecesaria a los ya saturados mercados de llegada.

La red financiera de operaciones de lavado de impuestos favorece la elección de operaciones desleales sin ninguna evaluación moral de los medios que se utilizarán para mejorar el capital.

Habrá quienes exijan la libertad de comercio, pero bastará con incluirlos en la lista de empresas de lavado de dinero que operan en paraísos fiscales.

Cuanto mayor sea el importe de las transacciones financieras, menor debe ser su libertad y autonomía. Será el próximo gran tema internacional, que se resolverá con menos charlas y más hechos.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. El Señor Valori ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Nota: traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. 

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LA ARGENTINA COLONIZADA. SIN PESCA NO HABRÁ SOBERANÍA EN EL ATLÁNTICO SUR NI EN MALVINAS.

César Augusto Lerena*

En el año 1820 se iza el pabellón nacional en Malvinas y, las Provincias Unidas en Sud América, todavía estaban en posesión de los archipiélagos. En el 1833 los británicos ocupan Malvinas, un territorio de 11.410 km2 y, las aguas circundantes, hasta una distancia de tiro de cañón. Desde 1982 y con el correr de los años, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) tiene ocupado 1.639.900 km2 del mar argentino, es decir el 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina, a lo que hay que agregarle, la disputa que enfrentamos con el Reino Unido por 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental, que la Comisión de Límites de la ONU no recomendó a favor de nuestro país sobre el total de 1.782.000 km2 que el gobierno argentino en 2009 solicitó se le reconozca por fuera de las 200 millas, de acuerdo con lo previsto en el art. 76º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR), sumándose finalmente a ello la pretensión del Reino Unido sobre la Antártida Argentina, un espacio del orden de las 965.597 km2, más las aguas correspondientes.

La ocupación del 52% del territorio marítimo en la ZEE Argentina equivale a la ocupación de la Patagonia, La Pampa, San Luis, Mendoza, Jujuy y Formosa. No parece que Brown, Güemes, Artigas, San Martín, Belgrano y otros tantos próceres hubiesen permanecido indiferentes ante la ocupación de tanto territorio.

A todo ello, hay que agregarle la licitación de 100.000 km2 en áreas petroleras de la Cuenca de Malvinas Oeste entre Malvinas y el territorio continental argentino, donde, en 2019 se adjudicaron espacios (sin evaluar el impacto ambiental ni los efectos sobre la pesca) para la explotación offshore a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras, que fueron concesionadas en abierta violación a la ley Solanas (Nº 26.659) que, junto a los archipiélagos ocupados se constituye en un block bajo control del Reino Unido en la parte meridional del Atlántico Sur. Una zona estratégica por su relación con el área en disputa y la Antártida, pero también, porque al haberse incrementado el tránsito de grandes buques portacontenedores y otros hacia el pacífico utilizan el Estrecho de Magallanes, ya que por su tamaño no pueden utilizar el Canal de Panamá.

Este escenario se agrava, porque se ha formado una sociedad británica-española en Malvinas con la constitución de compañías mixtas para explotar los recursos naturales renovables que está produciendo un importante desarrollo en las islas, que podrían, en un futuro, establecerse como un epicentro operativo y logístico de explotación pesquera en el área patagónica del mar argentino; teniendo en cuenta la alta concentración de recursos pesqueros en la zona. En una evidente estrategia de consolidación en la región, el gobierno ilegal británico ya ha construido un puerto en Georgias del Sur y está iniciando la construcción de un Puerto en Malvinas destinado a operar buques pesqueros, turísticos, de investigación y defensa. Al margen de esto, está realizando obras destinadas a almacenamiento y de generación de energía, entre otras.

Deberíamos prestar mucha atención a estas sociedades, porque el 95% de las extracciones pesqueras de Malvinas del orden de las 250.000 toneladas/año, por un valor estimado en unos 600 millones de dólares/año, terminan en el Puerto de Vigo (España) y desde allí se distribuyen a toda Europa; es decir, que en el caso de que el Brexit finalice sin acuerdo —Brexit duro— y se termine el libre comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido, las materias primas de las islas podrían seguir ingresando y comercializándose sin aranceles en Europa al utilizar la bandera española. Aparte de ello, hasta el momento, los británicos se han limitado a la entrega de licencias (el escalón más bajo de la actividad, como vender ganado en pie), porque a los españoles y también a los coreanos y a los taiwaneses, no les interesa industrializar y agregarle valor en las islas, pero de hacerle, podrían avanzar en forma importante en su consolidación en las islas.

El perjuicio económico y social que le causan a la Argentina las extracciones de nuestros recursos vivos es gravísimo. Tomemos como ejemplo, el daño que le causa a la Provincia de Tierra del Fuego la captura en Malvinas de 68.072 toneladas/promedio/año del calamar loligo (Doryteuthis gahi) que desde el año 1982 al 2020 alcanzó un valor de 16.787,9 millones de dólares (441.788 millones de US$ por año); más los daños por pérdida de chance; y los valores relativos al otorgamiento de licencias ilegales por valor US$ 224.720.874 (7.022.527 US$/año), con los cuales podemos imaginarnos el desarrollo que podría haber alcanzado Tierra del Fuego de disponer de esos fondos. Montos anuales que representan once veces el presupuesto de Río Grande. Además, habría que agregar las acciones negativas sobre la ecología de las especies depredadoras y presas que también son capturadas en Malvinas o fuera de ella.

Por supuesto que hay que evaluar también los daños derivados de la explotación de hidrocarburos y minerales.

Por otra parte, debido al horrible pacto de Foradori-Duncan, la Argentina autorizó a la compañía aérea LATAM un vuelo semanal a San Pablo, una ciudad que, con el Gran San Pablo, representa la economía más importante de Suramérica después de Brasil. Con 46 millones de habitantes, 30 de los cuáles son ABC1, es un Estado que podría absorber toda la producción de Malvinas o bien constituirse en un distribuidor hacia y desde todos los países desarrollados del mundo.

A las capturas que se realizan en Malvinas debemos agregarle unas 750 mil toneladas anuales que se capturan en forma ilegal en el Atlántico Sur por parte de buques españoles, chinos, coreanos, taiwaneses y otros sin acuerdo con los Estados ribereños (Argentina y Uruguay), lo que junto a las extracciones de Malvinas totalizan el millón de toneladas anuales por un valor del orden de los US$ 2.600 millones que se extraen ilegalmente del Atlántico Sur. Es decir, por encima de las exportaciones argentinas que alcanzan entre US$ 1.800 y 2.000 millones por año.

Esta pérdida de recursos implica un daño económico, laboral y alimenticio muy importante; pero si evaluamos solo los descartes de 300 mil toneladas por año en la ZEE con su aprovechamiento le permitiría a la Argentina alimentar con la mejor proteína a tres millones de niños y adolescentes por día durante todo el año. La pérdida de soberanía alimentaria adquiere una especial significación en una Argentina con 40,8% de pobres y 8,9% de indigentes.

Por su parte, ayudando a las operaciones de los buques que realizan capturas ilegales en Malvinas y en el Atlántico Sur, el puerto de Montevideo le presta apoyo para el recambio de combustible; reemplazo de tripulaciones; transbordo de las capturas; armado y reposición de alimentos; incorporación de insumos y, reparación de los buques, etc. Las autoridades de Montevideo discuten si los buques que se atienden sus puertos son ilegales, pero a mí no cabe la menor duda de ello.

Tampoco las autoridades argentinas y uruguayas entienden la gravedad que de su ZEE y de las adyacentes —sobre sus recursos migratorios y asociados—, se extraigan un millón de toneladas por año, sino algo deberían haber hecho todos estos años.

Son ilegales las extracciones en Malvinas y las que se realizan en la Alta Mar. En el caso de los buques que operan en el área de Malvinas, basta decir que el Reino Unido ha incumplido con las Resoluciones de la ONU 1514/60 (“1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las N.U. y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (…) 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las N.U.”) y 31/49 (“4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”) y cuando operan dentro o fuera (en la Alta Mar) de la ZEE Argentina —aplica también a los que lo hacen en Malvinas— ya que son ilegales (INDNR) porque transgreden varias normas, entre otras la de no ajustarse a lo previsto en la CONVEMAR respecto a la pesca de especies migratorias desde la ZEE y las asociadas a éstas, respecto a su depredación y quiebre del equilibrio integral; pero, también, por no tener observadores ni inspectores a bordo; no realizar procesos garantizados de trazabilidad para conocer con certeza el origen de las capturas; desconocerse qué tipo de elementos se utilizan para la captura y, si las mallas de las redes, son adecuadas para el escape de juveniles o evitar la pesca incidental o que, en función del tipo de buque, maniobras de pesca o especie, no garanticen la pesca sostenible y causen depredación; se capturen ejemplares de especies de talla inferior que impida su desarrollo y reproducción o en volúmenes de captura que provoquen un desequilibrio de la biomasa; no esté garantizado que no se descartan en el mar peces capturados o desechos contaminantes o sin el tratamiento adecuado, en contra de las prácticas de pesca responsable y el mantenimiento saludable del medio marino; no se capturen especies migratorias originadas en la ZEE, pudiendo en consecuencia, interferir en su normal desarrollo y reproducción; no se asegure si se realiza pesca sin causar estragos, sobrepesca o depredación de los recursos vivos o se realicen prácticas sin control que puedan atentar contra la sostenibilidad del recurso pesquero y contra la pesca responsable.

Entre ellos los españoles, que hay que imaginar un aumento creciente de sus buques congeladores arrastreros de larga distancia en el Atlántico Sur, ya que, a partir del Brexit, el Reino Unido, que tiene una balanza pesquera equilibrada con la Unión Europea y quiere reservar sus aguas para sí y en especial para Escocia; vender las cuotas que puedan sobrarle y no dar libre acceso a la pesca, va a provocar un éxodo de la flota española y otras; además, que la Unión Europea prevé reducir las cuotas de captura entre un 13% y un 15% en aguas comunitarias.

A los buques españoles que desembarcan en Montevideo se le agregan los chinos, que con una flota subsidiada en el mundo de 16.000 buques pesqueros, están realizando pesca ilegal (INDNR) y presagian una pesca depredatoria en el Atlántico Sur cuando pretenden construir un puerto franco en Uruguay, donde, además de atender la logística y reparación de un número impredecible de buques pesqueros de esa nacionalidad, podrían —de acuerdo con las conversaciones mantenidas con el presidente uruguayo Luis Lacalle Pou— constituir una suerte de Centro Regional (HUB), cuyo alcance y efectos negativos sobre la industria nacional, es impredecible. La presencia de empresas portuarias y pesqueras chinas y un puerto franco en Uruguay podría producir efectos muy negativos en la Zona Común de Pesca y en la administración de la biomasa total del Atlántico Sur.

La ocupación territorial del Reino Unido, la sociedad británica-española en Malvinas, la pesca ilegal de chinos, coreanos, taiwaneses y españoles. el apoyo de los puertos de Uruguay y una eventual construcción de un puerto chino en ese país coloca a la Argentina (y también a Uruguay), en una situación de gravísima pérdida de soberanía en el Atlántico Sur, pero no es todo.

En los Acuerdos de Madrid se limitó el movimiento de la Armada y de la Aviación Argentina y no impidió que el Reino Unido instalara en Malvinas una base misilística de la Real Fuerza Aérea, con dos pistas de aterrizaje en “Monte Agradable” a lo que se le agrega, una fuerza naval e instalaciones portuarias de aguas profundas en “Puerto Yegua”; un sistema de radares; misiles tierra-aire Rapier; un patrullero oceánico; un buque tanque logístico y un buque oceanográfico; cuadro aviones caza Eurofighters Typhoon, dos helicópteros de carga pesada, una unidad de reabastecimiento de combustible en vuelo, un avión de transporte aéreo táctico y 1.200 militares para operar todo el sistema defensivo y una potencial invasión al continente argentino. Todo ello, contrasta totalmente, con el estado de nuestras fuerzas navales, aéreas y de seguridad en el país, las que se encuentran incapacitadas para controlar los 3.146.345 Km2 de ZEE, las aguas de la Antártida; los pasos al Pacífico y, en especial, el Estrecho de Magallanes.

Hasta principios de este año el Reino Unido utilizó el conocimiento y los recursos humanos y técnicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero para hacerse de información biológica y sensible de los recursos pesqueros de la región y poder seguir sosteniendo el otorgamiento de licencias que le permitir sustentar la economía de las islas.

Una obra central para la pesca y para el comercio de otras actividades productivas fue el inicio, a fines del siglo XIX, del Puerto de Mar del Plata inaugurado en 1924, que consolidó la actividad extractiva e industrial en la ciudad y dio inicio al posterior desarrollo en todo el litoral patagónico. Hoy a la Argentina le faltan puertos de aguas profundas; muchos están saturados y no tienen capacidad suficiente; varios, no tienen una adecuada profundidad y requieren un dragado permanente o tienen una tecnología obsoleta; la mayoría están carecen de servicios para realizar las operaciones en forma eficiente.

En 1799 se inauguró a instancias de Manuel Belgrano la Escuela Náutica. En 1953 se creó por Decreto 10.627 el Astillero y Fábricas Navales del Estado (AFNE) al cual se le transfirió el Astillero Río Santiago. Ese mismo año, se iniciaron las obras del buque Escuela de la Armada Argentina. Las fragatas ARA Piedrabuena y ARA Azopardo se botaron en 1953 y 1954 y, en 1962, se construyó la Fragata Libertad. Entre 1970 y 1975 se construyeron casi tres buques por año, hasta que llega la década del 90, pese a algunas construcciones, los distintos gobiernos desfinanciaron la actividad.

El transporte marítimo nacional se fortaleció con la creación de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA), como producto de la fusión en 1960 de la Flota Mercante del Estado (1941) y la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (1909) adquirida por el Estado Nacional en 1949, que dispuso de una flota de 60 barcos (unas 700.000 toneladas DWT), siendo disuelta en 1990. Hoy la Argentina no tiene compañías navieras, flota mercante ni fluvial y, consecuentemente, todo el Comercio internacional de mercaderías del país está en manos de empresas extranjeras, transfiriendo los fletes a terceros países. La dependencia en esta materia es de una debilidad importante, fundada en la falta de voluntad política de mantener los Astilleros y la flota nacional.

Además de ello, la situación económica, financiera, crediticia e impositiva de la Argentina llevó a construir en los últimos años buques de España, Francia e Israel destinados a la pesca, a las Fuerzas Armadas y de seguridad, pese a la existencia en la Argentina de astilleros privados y públicos. Mientras, en un verdadero contrasentido, exporta el 65% de los productos pesqueros con bajo valor agregado y, transfiere la mano de obra a países de Suramérica que reprocesan las materias primas o, a países desarrollados, como en la época de la colonia, donde España canjeaba bebidas, armas y otros elementos a los países africanos; estos le entregaban esclavos que se trasladaban en forma infrahumana al Virreinato y, desde Montevideo y Buenos Aires le enviaban cueros, tasajos, charque y otras materias primas baratas a España, producidas con la mano de obra esclava. Un círculo virtuoso para España que la Argentina sigue aplicando con España y otros países como si 200 años no hubieran pasado. La Argentina le regala la mano de obra a los mercados más exigentes del mundo a pesar de tener una desocupación del 9,1% y de tener en la Patagonia los más bajos índices de población (el 6%) y de densidad poblacional (3 hab/km2).

En 1970 el 100% de las empresas eran nacionales, fundadas por inmigrantes italianos, españoles o belgas, hoy siete de las diez primeras empresas exportadoras son extranjeras, españolas, chinas, noruegas, americanas. El problema, no es que sean capitales extranjeros radicados en la Argentina; el problema reside en que sigamos llevando adelante un modelo extractivo, con bajo valor agregado, regalando a terceros países la mano de obra argentina y comprando buques y otros insumos fabricados fuera del país.

Otro tanto pasa en la hidrovía Paraguay-Paraná, donde es de esperar que, a partir que la administración a cargo del gobierno nacional y de las provincias del litoral, se revierta la situación de extranjerización del transporte en el río Paraná y en el Río de la Plata, incluso del dragado y la falta de integración con el Atlántico Sur y sus puertos para la promoción y el abaratamiento de los fletes de las economías regionales del litoral fluvial y marítimo patagónico y, desde éstos, al mundo.
Por su parte, las Convenciones, Acuerdos, Convenios, Pactos y Hojas de Ruta que aprobó la Argentina o sus funcionarios, condicionaron y condicionan al país. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) era un ordenamiento necesario para la pesca, pero, la negociación entre los Estados no evitó que los buques de los Estados de Bandera se sigan haciendo de los recursos migratorios de los Estados ribereños en la Alta Mar y que, consecuente, rompan el equilibrio del conjunto del ecosistema, que el propio preámbulo de la CONVEMAR trata de preservar. También el Acuerdo de Nueva York que instala las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) y el Convenio de Puerto Rector que, por su organización, pretenden delegar en los Estados de Bandera la administración de los recursos de los Estados ribereños, incluso en la ZEE y, en el caso puntual del Atlántico Sudoccidental, le abre la puerta al Reino Unido a la administración de los recursos en el mar argentino, en total violación a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Ya nos hemos referido al Pacto Foradori-Duncan que profundiza los Acuerdos de Madrid, donde se pretende que los argentinos contribuyan al desarrollo de Malvinas y eliminen todos los obstáculos y deja de manifiesto qué tan presente está el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” suscripto en 1825 por las Provincias Unidas del Río de la Plata y “su Majestad Británica” y el Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones” firmado por la Argentina y el Reino Unido en 1990 en el marco de los Acuerdos de Madrid y, aprobado por Ley 24.184 de 1992 marcando el quiebre de nuestra soberanía política y la ratificación de nuestra dependencia económica.

Todos estos Acuerdos, etc., están en total contradicción con la Resolución 41/11 del 27 de octubre de 1986 de las Naciones Unidas donde se declaró al océano Atlántico como “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS), por el cual, todos los países de la costa occidental de África y los de la costa oriental de Suramérica establecieron la necesidad de cooperar sur-sur y —por unanimidad— la prohibición de militarizar y usar armas nucleares en el Atlántico Sur, cuestión que el Reino Unido se niega a respetar.

Se agrega una relación inestable de Argentina con los países del MERCOSUR y una política de integración inexistente con Chile, a pesar del Tratado de Paz y Amistad de 1984, situación que debería revertirse, con el objetivo de acordar políticas respecto al área Austral y la Antártida.

El bajo consumo de pescado (6 kg per cápita por año), muy por debajo del consumo promedio mundial (19 Kg per cápita por año), no puede ser tampoco obra de la casualidad y, es una política destinada a desinteresar a los argentinos de todas las cuestiones marítimas y desatender la dominación que, potencias extranjeras —entre ellas el Reino Unido— ejercen en el Atlántico Sur. La educación y la comunicación de los argentinos es deplorable y les han hecho creer que los británicos tienen ocupadas Malvinas (11.410 km2) y nada o muy poco saben de las Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Plataforma Continental, la Antártida y de los 1.639.900 Km2 de la ZEE que tiene ocupados el Reino Unido.

En lo interno, nuestra situación económica, social y sanitaria no ayuda. Una deuda externa de US$ 323 mil millones; una población del 7,4% al 19,4% con NBI; trabajan informalmente 5 millones de personas; el 36% de la población recibe atención pública; un 27,8% de la población no tiene vivienda propia; el 16,1% carece de agua potable de red y. hay una tasa de mortalidad del 7,5%o.

La baja jerarquía en la estructura orgánica del gobierno nacional (Subsecretaria de Pesca) para tratar las cuestiones pesqueras y la necesaria estrategia respecto a los terceros países que pescan en el Atlántico Sur y la cuestión Malvinas con Cancillería, demuestra el poco valor que le dan a esta actividad los distintos gobiernos y el reiterado desconocimiento de éstos, del importantísimo rol de la pesca en la recuperación de la soberanía en Malvinas. El 16 y 17 de agosto de 1989, Lucio García de Solar, un acreditado embajador retirado, uno de los autores del dictado de la Resolución 2065/65 de las Naciones Unidas, acordó con el embajador británico Crispin Tickell quién le requirió: “no decir nada en público sobre la zona de protección de pesca (FICZ)”, a lo que García del Solar le respondió: “La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la FICZ…”. Ello fue un craso error y en 2012, el entonces director ilegal de pesca en Malvinas, John Barton, declaró públicamente: “sin la pesca no hubiéramos sobrevivido”.

Del mismo modo, entiendo que, sin pesca, no habrá soberanía en el Atlántico Sur ni en Malvinas. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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