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GUAYANA ESEQUIBA: ENTRE LA CIJ Y LAS FAUCES DE LA COMMONWEALTH

Abraham Gómez R.*

La mancomunidad de las (54) naciones, que en alguna etapa histórica habían sido colonias del Imperio Inglés, se reúne cada dos años.

Tal congregación, conforme a la reglamentación que han establecido al respecto, se lleva a cabo en un Estado miembro, con carácter rotatorio, y asume la presidencia de ese cónclave el primer ministro o presidente de la nación anfitriona, quien se convierte en la máxima autoridad en ejercicio de la Commonwealth hasta la próxima asamblea.

Ha resultado que la cofradía, originalmente programada para 2019, se había pospuesto para el año pasado; pero debido a la pandemia del coronavirus, no se pudo efectuar.

Nos acabamos de enterar que han pautado el próximo encuentro para el 21 de junio del 2021, en el centro de Convenciones de Kigali, Ruanda. Consecuencialmente, al frente estará Paul Kagame, jefe de Estado de ese país africano.

Por cierto, nos llama la atención que será la primera Cumbre de la Commonwealth que se celebrará en un país que no había sido colonia británica o dominio del Reino Unido.

El eje temático vertebrador, el cual fue discutido y aceptado por las comisiones delegadas que preparan la asamblea con anticipación, es el siguiente: “Hacer realidad un futuro común: conectar, innovar, transformar”.

Hasta ahora, todo parece que discurriera bajo completa normalidad.

Lo sorprendente viene de seguidas con la agenda, contentiva de los aspectos que serán debatidos, analizados y aprobados.

Veamos: gobernanza y estado de derecho, TIC e innovación, juventud, medio ambiente y comercio, litigio guyanés en la Corte Internacional de Justicia, multilateralismo, valores democráticos, desarrollo sostenible, empoderamiento de las mujeres y los jóvenes.

En el pueblo guyanés, según publican sus diarios, se mantiene la creencia que producto de las esperadas deliberaciones en ese encuentro internacional de países identificados por sus raíces sociohistóricas, ellos puedan obtener apoyos y disposiciones mucho más concretas, resoluciones escritas que trasciendan lo puramente retórico.

Por ejemplo, las dos grandes organizaciones políticas dentro del Parlamento Nacional, tanto del oficialismo (Partido del Progreso Popular), como de la oposición (Congreso Nacional Popular), han entregado, desde ya, a la delegación que viajará para tal ocasión, un voto de confianza para que se traigan un acuerdo suscrito por los jefes de Estados.

Tanto que, el presidente de Guyana Irfaan Ali ha condicionado su presencia en Ruanda siempre y cuando le permitan hacerse acompañar por parte de los coagentes que representan a ese país, en la Corte, Shridath Ramphal y Payam Akhavan; con la finalidad de que les sea concedido un derecho de palabra en la plenaria, para explicar cómo se ha llevado el proceso litigioso frente a Venezuela, en el mencionado Alto Tribunal de La Haya.

Asimismo, han adelantado una aproximación del documento de absoluta solidaridad que ellos aspiran sea rubricado al concluir este evento.

De verdad que los asuntos de la Commonwealth y todo cuanto significa y comporta esta entidad internacional no es de nuestra incumbencia.

Con seguridad, lo que sí nos interesa —y mucho— apunta hacia las determinaciones que deben tomarse en nuestro país en relación al proceso jurídico que se adelanta en la Corte Internacional de Justicia; instancia jurisdiccional que en sentencia del pasado 18 de diciembre se asumió con competencia para conocer el fondo de la controversia que sostenemos con la excolonia británica.

Con los elementos de probanzas que las Partes consignarán, la CIJ resolverá la validez o invalidez del Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Nuestro equipo tiene que abocarse a demostrar —en su debida ocasión y lugar— porqué calificamos ese Laudo de írrito y nulo; además sin eficacia jurídica.

Ahí, justamente, es donde debemos mantener nuestra expectativa y foco de atención.

Lo que nos corresponde hacer, sin perder tiempo ni perspectiva, es ir afinando nuestras estrategias para desplegarlas en el momento exacto cuando nos presentemos: 08 de marzo del 2022; fecha para que se efectúe —por cuenta nuestra— el acto de consignación del memorial de contestación de la demanda; y directamente hacernos parte del juicio, con nuestra manifestación de consentimiento e inequívoca de obligarnos.

No hay nada de qué temer; porque poseemos los más contundentes elementos jurídicos, históricos, cartográficos; para apertrechar nuestras alegaciones de hechos y de derecho.

La contraparte está consciente del inmenso caudal de recursos probatorios oponibles que poseemos.

Ellos, cuando les toque la ratificación del recurso interpuesto, nunca presentarán títulos traslaticios (como los tenemos nosotros); por cuanto carecen del más mínimo documento que los respalde, en estricto derecho.

Precisamente la contraparte lo que desea —en su artera maniobra— es que Venezuela siga invocando la No Comparecencia, para que surta efecto el artículo 53 del Estatuto de la Corte: “1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Ya la Corte nos ha dicho —sin remilgos— que el contenido del mencionado artículo constituye una norma legítimamente aplicable en estos casos.

¿Acaso la Corte no nos asomó —con la decisión del año o pasado— que está dispuesta a emitir su fallo, inclusive sin la representación de Venezuela?

Tengamos claro y pendiente que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.

Particularmente, he sido respetuoso de las alternativas de solución a la contención que algunos sectores y personas han presentado. Unas más extravagantes que otras. Cada quien expone y opina cómo adelantar acciones para reivindicar la Guayana Esequiba —séptima parte de nuestra geografía venezolana— que con vileza y tratativa tramposa nos la arrebataron.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

LA PESCA ILEGAL EN LA ALTA MAR. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA DE LA CONVENCIÓN DEL MAR

César Augusto Lerena*

En estos días, artículos coordinados, con aparente intención de justificar su inacción sobre la pesca ilegal en el Atlántico Sur, el secretario de Malvinas Daniel Filmus, el subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el Prefecto Mayor de la Prefectura Naval Néstor Kiferling se han referido a que la pesca en altamar no es ilegal. Los Estados ribereños tienen derechos preferenciales sobre la conservación y administración de los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en la alta mar y la pesca en este espacio es ilegal si se realiza sin acuerdo, regulación ni control.

Tal vez ha llegado el momento de que los funcionarios terminen de entender qué se considera por pesca ilegal y que ella  perjudica seriamente la soberanía económica, alimentaria y social del país y que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina inicien el camino de los acuerdos necesarios para terminar con esta pesca ilegal depredadora que atenta contra el sistema ecológico, su sostenibilidad y reduce los ingresos económicos privados y del Estado y la mano de obra argentina.

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque se realizan sin observadores y los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que pescan juveniles o de tamaños no autorizados (ocurre por ejemplo con la merluza negra, una de las especies más caras que, en gran parte, se encuentra fuera del control argentino); utilizan redes no autorizadas; las que descartan especies al mar; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces o no hay forma de determinarlo; las que afectan los recursos de países o regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en la pesca un importante medio de sustento (la Patagonia, por ejemplo); causan contaminación ambiental, etc., y otras irregularidades afines.

La Pesca ilegal no se resuelve con leyes que sancionan con multas, por elevadas que fuesen, mucho menos cuando las Fuerzas Armadas o de seguridad no tienen la capacidad o la orden de capturar a todo buque pesquero que esté efectuando pesca ilegal, ya sea en la ZEE Argentina; el área de Malvinas, bajo ocupación ilegal británica o más allá de las 200 millas, cuando se pesca ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Tampoco con amparos judiciales como el efectuado en estos días por el “Observatorio del Derecho a la Ciudad” que, además de tener gruesos errores técnicos, ignora que la mayoría de las capturas ilegales se realiza en alta mar sobre las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y, entre otras cosas, gravemente, promueve la ratificación del Acuerdo de Nueva York y por lo tanto la implementación de las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquera) que sería transferir la soberanía y jurisdicción argentina a los Estados de Bandera en la administración del mar argentino, favoreciendo los intereses británicos y violando la Constitución Nacional.

La Argentina ya tiene una legislación que penaliza el atentado contra la fauna y, recientemente, la Comisión de Reforma del Código Penal presentó un proyecto que en su art. 314º considera terrorismo a la comisión de cualquier delito grave contra el ambiente, estando claro que el recurso natural pesquero es parte indivisible del ambiente. Por su parte en el título XXIII de dicho trabajo se considera un delito penal causar daños graves a la fauna, al que pescare especies protegidas (los peces lo son en la medida que los Estados establecen el Máximo de Captura Sostenible todos los años), migratorias (las que desde la ZEE migran a la alta mar y viceversa), impedir o dificultar la reproducción o migración o alterar su hábitat, etc. (todo lo que ocurre cuando se captura en la alta mar) y ello se pena con prisión de hasta cinco años, aplicable también a quienes ponen a la venta, transportan o industrializan las piezas, productos o subproductos provenientes del hecho ilícito. Por su parte, la diputada nacional Fernanda Vallejos acaba de presentar con el apoyo de numerosos diputados del Frente de Todos, una reforma del Artículo 186 del Código Penal que prevé la prisión «a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la ZEE Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas…». Las cuestiones relativas a considerar un delito penal a la pesca ilegal ya han sido abordadas por numerosos países, que en su gran mayoría son parte en la CONVEMAR (para ampliar ver César Lerena “La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un delito penal” pág. 1:5, 13/07/2020); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte I, pág.1:32, 11/01/2021); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte II 12/01/2021; “La pesca ilegal en el Atlántico Sur. Delito Penal y Contrabando”, pág. 1:2, 19/2/2021) y, “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas” pág. 1:6, 06/04/2021).

Ya me he referido en un reciente artículo que «hay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la ZEE Argentina. Como he dicho, pescar sin control de ningún tipo más allá de las 200 millas y depredar los recursos que migran a la alta mar desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, por cuanto atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y, contra los Estados ribereños que, como el litoral patagónico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental. Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de la Parte VII art. 87º y 89º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños más allá de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º, 58º inc. 3, 61º, 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii, 117º, 118º y 119º; su relación con los artículos 4º, 5º inc. d, 22º y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar» (…) La tendencia de acordar con los Estados ribereños se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de éstos» (Munro, 1993; Lerena César A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribereño de la Pesca en Alta Mar, 14/1/2019) y los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países»; artículo al que sugiero recurrir, para interpretar en toda su dimensión el daño que provoca a los Estados ribereños (la Argentina) la pesca ilegal en la alta mar.

Comentaré aquí algunos de los artículos citados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) de modo de dejar más claro aún los derechos que le asisten a los Estados ribereños en la conservación y administración de los recursos pesqueros en la Alta Mar.

Comenzaré por decir que la CONVEMAR, si bien pretende regular la explotación de los espacios marítimos tiene su origen en cuestiones relativas al dominio del mar, de orden político-militar, sobre las cuales el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque las posiciones fueran mutando y reconvirtiéndose conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, que modificó su posición a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en 1930, durante la Conferencia de La Haya se comenzó la Codificación del Derecho Internacional, donde, en una de sus comisiones, los países intervinientes debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial que formaban parte de cada uno de los Estados, sin llegar a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaban, por cuanto los países con mayores armadas se oponían. En las décadas siguientes, varios países suramericanos establecieron una jurisdicción de 200 millas; entre ellos Chile y Perú en 1947 y Argentina en 1966 con la sanción de la Ley 17.094.

En 1958 y en 1960 se llevó a cabo la Primera y Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se trató por separado las cuestiones relativas al mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la conservación de los recursos naturales y la plataforma continental que, si bien tuvieron avances, fracasaron en materia de establecer el ancho del mar territorial que propiciaba Estados Unidos, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea General Nº 2750 de las Naciones Unidas convocó luego para 1973 a una conferencia sobre el derecho del mar, con el objeto tratar los temas pendientes y la revisión de los acordados y, en esta Tercera Conferencia, que se desarrolló en Nueva York, entre el 3 y el 15/12/1973, veinte Estados reclamaban un mar territorial de 3 millas; setenta de 12 millas y 15 de 200 millas. Era previsible el resultado, basado en cuestiones relativas al control naval —donde Estados Unidos estaba entre los primeros— en especial cuando 69 Estados se conformaban con reclamar derechos económicos sobre las 200 millas marinas: soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas, medidas desde las líneas de base.

Al crear la CONVEMAR la ZEE con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países suramericanos que sostenían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien la Convención fue importante respecto a las reservas hidrocarburíferas, por el contrario, no fue lo suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE ya que, enfrascados en la cuestión de los límites —el verdadero objeto central de las Conferencias— se aplicó poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios, a punto tal que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico) en 1995, al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543 Art. 2 inc. c).

Hay mucho más que opinar sobre la incongruencia de una norma que, por un lado, en su Preámbulo indica que el recurso hay que considerarlos en su conjunto («…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto») o que según el artículo 243º están interrelacionados («…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino») y por el otro, obliga al Estado Ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido al respecto que la pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, pág. 1:6, 06/04/2021) y, sobre que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no realizar una pesca sostenible en la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos ilegal.

Esta y otras incongruencias biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/04/1982 con el voto de 130 países (se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos Estados Unidos) se adoptó por consenso y en forma integral «package deal» de modo tal que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptarla o rechazarla en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos de dominio de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Artículo 87 refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa «libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y ello es virtualmente imposible si no hay en la alta mar control alguno, etc.

No se puede decir entonces, como refirieron en distintos artículos coordinados, los funcionarios citados precedentemente, que la pesca en altamar no es ilegal. Esta ilegalidad queda de manifiesto por las razones explicitadas precedentemente y cuando la pesca en alta mar atenta contra las facultades y la sostenibilidad de los recursos de los Estados ribereños. Por ejemplo, en el Artículo 56 la misma Convención establece «1. En la ZEE el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, con (…) con respecto a: (…) ii) La investigación científica marina; iii) La protección y preservación del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…” y en Artículo 58 “…3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de este artículo podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” podrían limitarse a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos en el mar (estén estos en el Mar Territorial, la ZEE o la alta mar) está legislando para el tratamiento y conservación de los recursos en conjunto, de otro modo carecería de todo sentido —no habiendo espacios estancos y existiendo especies migratorias— que se determine —por ejemplo— la Captura Máxima Permisible en la ZEE y al hacerlo no se evalúen las especies en alta mar y viceversa o, como ocurre, no se realice ninguna regulación en alta mar.

Atento a ello, cuando en el Artículo 61 de “Conservación de los recursos vivos” de la CONVEMAR se dice que «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…». Se entiende, con rigor científico y desde el punto de vista biológico, que para la determinación de esa “Captura Máxima Sostenible” o “Rendimiento Máximo Sostenible” en la ZEE se deberá evaluar el recurso que migra a alta mar y la pesca y regulación que se realiza de este recurso en alta mar, ya que de otro modo, resultaría imposible tener alguna garantía de “asegurar, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…» y, también, hay que tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando —en forma regulada— tanto en la ZEE como en la alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones indicadas en el artículo 62 de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar (…) a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible (…) con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”. Nada de lo exigido por la CONVEMAR podría aplicarse —menos aún la administración óptima de los recursos en la ZEE— si el Estado ribereño no administra y da sostenibilidad a sus recursos migratorios, originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él se realiza en la alta mar.

La lectura de la CONVEMAR debe ser biológica, interpretando los fenómenos biológicos y la interrelación entre las especies. Todo ello, no puede estar encorsetado en una norma jurídica que no contemple esta característica vital.

Este espíritu de derrota que muestran nuestros funcionarios es inaceptable. Tienen una peligrosa vocación de exhibir a nivel nacional e internacional una supuesta debilidad que Argentina no tiene, para esconder su incapacidad para resolver la pesca ilegal en alta mar y la ZEE que sangra a nuestro país. Sin dejar de lado la pesca ilegal en Malvinas y los espacios correspondientes, que erróneamente Daniel Filmus menciona (Telam 21/04/2021) como circundantes, ignorando lo indicado en la Constitución y los 1,6 millones de km2 de territorio marítimo argentino ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A pesar de los argumentos biológicos referidos y los ya citados en los artículos mencionados, es irresponsable considerar la pesca que se realiza en la alta mar como legal, porque claramente debilita nuestras observaciones a la CONVEMAR (Art. 2 inc. c de la Ley 24.543) y porque es ingenuo creer que la presión de los países que se oponían a un mar territorial —luego ZEE— de 200 millas, propiciado por los suramericanos, no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños en la CONVEMAR y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, son los países desarrollados que pescan a distancia en la alta mar en forma subsidiada (con este solo argumento ya esta pesca es ilegal). La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de Nueva York (sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios) que inexplicablemente la Argentina firmó (aunque no ratificó) pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Es tanta la preocupación de la CONVEMAR por intervenir en las facultades de administración de los Estados ribereños que avanza en regular la pesca en la ZEE en el artículo 62, regulando incluso, las leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse una injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados ratifica la idea que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar deben tenerla los Estados ribereños.

Si bien, como hemos dicho, la CONVEMAR es imprecisa y poco imperativa a la hora proteger los recursos, mientras no se acuerde la pesca en la alta mar ésta deberá ser tipificada como ilegal y actuar en consecuencia. Lo fundan claramente dos artículos de la Convención:

Artículo 63 «1. Cuando en las ZEE de dos o más Estados ribereños se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procurarán (…) acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de dichas poblaciones (…) 2. Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente».

Artículo 64 «1. El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán (…) con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos».

En cualquier caso, no hay doctrina moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, ni que el dominio de un semoviente se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas; mucho menos, cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias.

Y será pesca ilegal mientras los Estados de Bandera que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca y, en esto, los empresarios pesqueros radicados en la Argentina tienen mucho por hacer.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

22 de abril de 2021 (en el día de la celebración de la Madre Tierra).
Dr. César Augusto Lerena

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LA GUERRA CONTRA EL IMPERIO DEL BRASIL Y LA MARCHA ITUZAINGÓ

Marcelo Javier de los Reyes*

Los orígenes del Imperio del Brasil

Cuando se produjo la invasión de Napoleón a la península ibérica, el príncipe João —regente de Portugal— y su corte portuguesa se trasladaron en 1808 a la colonia de Brasil, donde se asentaron y declararon a Río de Janeiro como capital del Imperio portugués. Lisboa dejó de ser la capital mientras las tropas napoleónicas ocuparon el territorio portugués. Por su parte, la armada británica —que enfrentaba a Napoleón y le ofrecía protección a la corona de Dom João[1]— estableció un bloqueo a los puertos de Portugal.

Hacia 1814 Portugal fue liberado de la ocupación francesa pero, recién en abril de 1821, el ya rey João VI —quien asumió la corona en 1816 tras la muerte de su madre— retornó a la península. En Brasil dejó a su segundo hijo, Pedro, como regente pero cuando las Cortes lusitanas decidieron que el príncipe debía retornar a Lisboa y Brasil convertirse nuevamente en una colonia, Dom Pedro lanzó el “Grito de Ipiranga” tras lo cual declaró la independencia de Brasil, el 7 de septiembre de 1822. Para conmemorar ese hecho, el emperador Pedro I compuso “El Himno de la Independencia” y fue popular hasta su abdicación en 1831.

El 7 de diciembre de ese año, Brasil se constituyó en Imperio y el entonces príncipe fue proclamado emperador con el nombre de Pedro I. en 1823 logró imponer su autoridad sobre las tropas portuguesas, obteniendo su rendición.

Paralelamente, las provincias españolas de América fueron declarando su independencia respecto de la metrópoli. En noviembre de 1822 los Estados Unidos reconocieron la independencia de las Provincias Unidas y, a fines de 1824, hizo lo propio el cónsul británico, Woodbine Parish, en nombre de su gobierno.

Cabe destacar que ya desde antes que Dom Pedro declarará la independencia, las autoridades lusitanas establecidas en Brasil intervenían en la Banda Oriental —considerada luego por el imperio como su provincia Cisplatina—, más aun cuando el germen revolucionario hispanoamericano se dispersaba en torno del imperio. Sin embargo, desde los tiempos en que España ejercía su soberanía, el territorio oriental era usado por portugueses y británicos para introducir productos de contrabando en las provincias españolas dependientes, primero del Virreinato del Perú y, luego, desde 1776, del Virreinato del Río de la Plata.

La guerra con el Brasil

La guerra con Brasil se produjo cuando las Provincias Unidas, pocos años después de haber proclamado su independencia de la corona española, más precisamente, el 9 de julio de 1816, se abocaron a una tentativa de reorganización nacional. Por esos años el nombre de Provincias Unidas resultaba por demás paradójico como ha de demostrar el origen del conflicto en cuestión.

En 1823 la provincia de Buenos Aires inició las gestiones para convocar a un Congreso Nacional con la intención de imponer su hegemonía ante el resto de las provincias. Las autoridades de Buenos Aires consideraban que su autoridad estaba prácticamente consolidada respecto de los demás caudillos provinciales, sobre todo del de la provincia de Córdoba, Juan Bautista Bustos[2].

Se trató de los primeros bosquejos tendientes a concretar un poder de alcance nacional que desembocó en la Ley Fundamental, la cual hacía recaer sobre la provincia de Buenos Aires la delegación de las cuestiones inherentes a la guerra y a las relaciones exteriores.

El contexto internacional también influyó en las determinaciones del Congreso, el cual aprobó el tratado de comercio y amistad con el Reino Unido. Por ese entonces se hacía necesario fijar las fronteras de las Provincias Unidas, atento al avance de las fuerzas de Simón Bolívar por el Alto Perú —lo cual generaba ciertos resquemores entre los dirigentes revolucionarios— y a la presencia de Brasil en la Banda Oriental[3]. Esta última cuestión cobraba una gran relevancia habida cuenta de que Buenos Aires deseaba darle una solución a la crisis que fue, ciertamente, la causa que llevó a la guerra con el Imperio del Brasil: la Banda Oriental[4].

La simultaneidad de los conflictos externos ha sido bien sintetizada por el general de división (R) Evergisto de Vergara, de la siguiente manera:

El problema del estudio de la Historia Argentina es que los hechos son enseñados sucesivamente y no simultáneamente, como en realidad ocurrieron. El panorama que se presenta al estudiar los hechos sucesivamente, hace perder la compresión global. Por ejemplo, la Revolución de Mayo trabajó sobre tres frentes simultáneos entre 1810 y 1820:

      • el frente Este de la Banda Oriental,
      • el frente Norte del Alto Perú y
      • el frente Oeste de Cuyo.

Estos tres frentes, en 1820 pasaron a ser cuatro, con el frente Sur, que era la frontera con el indio.

En esta simultaneidad de escenarios tuvieron que tomarse las decisiones políticas de Buenos Aires y estas decisiones pueden no comprenderse, si no se presta atención a que ocurrían al mismo tiempo y cómo se influenciaban las unas con las otras.[5]

El “frente este” fue la primera guerra que las Provincias Unidas debieron enfrentar con una potencia extranjera[6]. La Banda Oriental constituyó un espacio geográfico en el que las fuerzas españolas y luego las revolucionarias y las portuguesas se movieron desde que los “orientales” se sumaron a los ideales de la Revolución de Mayo tras el Grito de Asensio, el 27 de febrero de 1811. Sin embargo, las autoridades de Buenos Aires se encontraban más concentradas en el frente norte y retiraron las fuerzas que apoyaban a Gervasio de Artigas en el sitio de Montevideo. Las tropas portuguesas acudieron en respaldo de las españolas[7].

Las diferentes visiones que tenían Artigas, los unitarios y Bernardino Rivadavia dejaron a la Banda Oriental librada a los esfuerzos del primero para enfrentar a los portugueses entre 1816 y 1820. Finalmente, los portugueses derrotaron a Artigas en la batalla de Tacuarembó. De ese modo, el territorio quedó incorporado a la jurisprudencia lusobrasilera como provincia Cisplatina, con la complacencia de un caudillo rival de Artigas: Fructuoso Rivera. El proyecto lusobrasilero aspiraba a avanzar hacia el territorio de las Provincias Unidas y crear la Provincia Transplatina.

Tras la negativa de Dom Pedro I de regresar a Portugal y su posterior creación del imperio, la provincia Cisplatina pasó a formar parte del mismo desde 1822.

El 17 de abril de 1825, con el apoyo de los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos —provincias que oportunamente habían integrado la Liga de los Pueblos Libres dirigida por Artigas pero a quien le dieron la espalda tras su derrota a manos de los portugueses— partió la expedición de los Treinta y Tres Orientales con el respaldo de Buenos Aires. La misma fue comandada por Juan Antonio de Lavalleja y Manuel Oribe, quienes contaron con el apoyo de grupos orientales al llegar a las costas de la Banda Oriental. La decisión de las autoridades de Buenos Aires de apoyar la expedición estaba vinculada al triunfo de las fuerzas patriotas sobre las tropas realistas en Ayacucho —el 9 de junio de 1824—, lo que incitó los sentimientos antimonárquicos en la dirigencia de la ciudad, los cuales, entonces, fueron orientados contra las fuerzas imperiales que ocuparon la Banda Oriental.

Por otro lado, Jorge R. Irusta menciona los intereses británicos en esa empresa:

Lavalleja no estaba desguarnecido ni desmunido de medios. El dinero y los planes habían sido provistos por los elementos más adheridos al comercio inglés, por los elementos que poco tiempo antes consideraban que la opinión del ministro García resumía perfectamente la de ellos.

Los recursos fueron provistos por Juan José y Nicolás Anchorena y un grupo de ricos propietarios y comerciantes porteños, todos agentes de casas inglesas y endeudadas hacia ellos.[8]

Con respecto a los intereses de los hacendados y de los comerciantes ingleses en esta expedición también hace referencia Tulio Halperin Donghi:

Dirigida por Lavalleja, hacendado de la campaña de Minas y en su época seguidor de Artigas, emigrado luego a Buenos Aires, la expedición fue organizada por Pedro Trápani, un oriental establecido en Buenos Aires (como socio primero y luego como sucesor de los primeros saladeristas de esta banda, los ingleses Staples y McNeice); contó con los auxilios —modestos— de más de uno de los grandes hacendados porteños.[9]

Los integrantes de la expedición y sus refuerzos locales vencieron a las tropas del Brasil en Sarandí, obtuvieron el control de la ciudad puerto de Montevideo y de otros puntos de la Banda Oriental, Maldonado, Colonia, como así también de la Fortaleza de Santa Teresa.

Luego de la recuperación del territorio oriental se llevó a cabo el Congreso de Florida —el 25 de agosto de 1825—, mediante el cual se declaró la independencia y su intención de integrarse a las Provincias Unidas del Río de la Plata. En respuesta a esta decisión, el 24 de octubre de 1825, el Congreso con sede en Buenos Aires aceptó la voluntad de los líderes orientales, situación que derivó en el inicio de la guerra de Brasil con las Provincias Unidas, en diciembre de 1825, conflicto que el gobernador Juan Gregorio Las Heras había evitado en todo momento.

La primera acción militar de Brasil fue el envío de su escuadra a bloquear el puerto de Buenos Aires y la desembocadura del Río de la Plata. La guerra obligó a la reconstrucción del ejército —desmantelado por las reformas de Bernardino Rivadavia una vez finalizada la guerra de independencia— y a la creación de una armada. La guerra se extendió desde diciembre de 1825 hasta agosto de 1828.

Las fuerzas de las Provincias Unidas, a las que se sumaban las que estaban bajo las órdenes de Lavalleja, conformaron lo que denominó el Ejército Republicano. Encabezado por el general Carlos María de Alvear, incursionó en la Banda Oriental e ingresó por el sur del imperio a través de Río Grande. Estas tropas —integradas por unos ocho mil hombres— lograron un éxito inesperado frente a las fuerzas imperiales en la batalla de Ituzaingó —denominada del Passo do Rosário para el imperio—, el 20 de enero de 1827.

Monumento al costado de la carretera, del lado brasilero, en homenaje a los caídos en la Batalla de Passo do Rosário, 20 de enero de 1827.

En vísperas de esta batalla, las tropas imperiales daban por cierto que obtendrían el triunfo, por lo que se había ordenado la composición de una marcha militar que tendría por objetivo la conmemoración de la misma. Sin embargo, la suerte les fue adversa y cuando los efectivos del Ejército Republicano tomaron el campamento de las fuerzas imperiales, hallaron la partitura de esa marcha entre la documentación. Se atribuye su composición al propio Dom Pedro I. Este es el origen de la marcha Ituzaingó, que pasó a integrar el repertorio militar argentino y a ser uno de los denominados “Atributos Presidenciales”, ya que era ejecutada en los actos oficiales en los que interviene el Presidente de la Nación. La ejecución de la marcha indicaba la llegada del Presidente pero ha caído en desuso.

Marcha Ituzaingó. Interpretada por la Banda del Ejército Nacional Argentino.

Tras esta notable y definitiva victoria ante el Imperio del Brasil, el Ejército Republicano no pudo continuar con su avance debido a la falta de recursos que impidió la obtención de provisiones para continuar la campaña militar. La escasez de pertrechos militares y de todo tipo de provisiones se originó en el temor de las provincias de que su colaboración con el gobierno de Buenos Aires pudiese derivar en una mayor adquisición de poder por parte de éste, lo que le hubiese otorgado una mejor posición —en términos de fuerza— con relación a ellas. En síntesis, los mezquinos intereses de los caudillos provinciales conspiraron contra los logros obtenidos por las fuerzas de las Provincias Unidas.

A ello debe agregarse la deserción de soldados, principalmente del litoral, quienes se apropiaron del ganado de Río Grande y se lo llevaron a sus respectivas provincias. La victoria de Ituzaingó, en consecuencia, no sirvió para definir el conflicto de forma contundente a favor de las Provincias Unidas pues se preveía que la guerra sería larga y ninguna de las partes se encontraba en situación de sostenerla por más tiempo.

Como corolario de la guerra, el Imperio del Brasil debió acordar los términos de las negociaciones llevadas a cabo bajo mediación británica que, básicamente, concluyeron con la independencia del territorio oriental —provincia Cisplatina para Brasil y Banda Oriental para las Provincias Unidas— y la creación de Uruguay.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

 

Citas y referencias

[1] Obviamente, la protección del Reino Unido no era gratuita ya que aspiraba a que el rey de Portugal respondiera a ese gesto con la liberalización del comercio, lo cual se vio forzado a aceptar. Las negociaciones suscitadas a partir de esta protección, encabezadas por Lord Stanford por el lado británico, derivaron en los tratados de Navegación y Comercio y de Alianza y de Amistad, firmados en febrero de 1810.

[2] Tulio Halperin Donghi. Historia Argentina. De la revolución de independencia a la confederación rosista. Buenos Aires: Paidós, 1980, p. 214-215.

[3] Ibíd., p. 220.

[4] Ibíd., p. 213-214.

[5] Evergisto de Vergara. “El frente Este. Rivadavia y la guerra contra el Brasil de 1827”. Instituto De Estudios Estratégicos de Buenos Aires (IEEBA), agosto de 2006.

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Jorge R. Irusta. Patagones. La construcción de un espacio social multiétnico en el siglo XIX. Viedma: El Camarote, 2011, p.21.

[9] Tulio Halperin Donghi. Op. cit., p. 222.

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