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ESPAÑA. PARTÍCIPE NECESARIO DE LA OCUPACIÓN DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

El Informe de Prensa de la Cancillería 047/23 del 04/02/2023 nos indica que, en Misión Oficial, el secretario Carmona estuvo en España para tratar la “Cuestión” Malvinas, Antártida y Pesca. ¡Albricias! hace años que venimos diciendo, incluso al propio Carmona, que si no se administra el Atlántico Sur y se controla la pesca ilegal en este territorio marino no habrá ninguna posibilidad de iniciar la recuperación de Malvinas.

Pero estamos en un grave problema, porque buques españoles, desde al menos 1989 cuando se iniciaron los registros oficiales británicos (coincidiendo con el Acuerdo de Madrid I), comenzaron a apropiarse de los recursos pesqueros en Malvinas, sin control del Estado de pabellón, ni regulación alguna por parte del Estado argentino, a pesar de que España apoyó la Res. ONU 2065 (XX) de 1965 y entre otras la Res. 3160 (XXVII) de 1973; además de lo previsto en la Res. ONU 31/49 y que, la diplomacia española siempre apoyó la tesis argentina ante distintos organismos, por entender que encuentra cierta similitud con la disputa de Gibraltar.

En el libro de Javi Correa (“La diplomacia española ante la guerra de las Malvinas ¿Una ambigüedad calculada?”, Múnich, 2013) Celestino del Arenal indica que la abstención de España en la guerra de Malvinas «parecía una solución salomónica, reconociendo la reivindicación argentina sobre las Malvinas, pero deplorando al mismo tiempo el uso de la fuerza, reconociendo la necesidad de salvaguardar los legítimos derechos e intereses de los habitantes de las islas y abogando por la negociación y la solución pacífica». Por su parte, el entonces ministro español de Asuntos Exteriores, Pérez-Llorca, explicó su abstención el martes 11 de mayo de 1982 ante el Congreso de los Diputados, reiterando, que debía quedar claro que en el Consejo de Seguridad un voto de abstención no implicaba en ningún caso inhibición, indefinición ni imprecisión en nuestra toma de posición. «Una solución ambigua —que no es lo mismo que una solución imprecisa— permitiría al gobierno de Calvo Sotelo no elegir posicionarse con ninguno de los beligerantes, ya que optar por apoyar a Argentina, siguiendo la línea de los países iberoamericanos y apoyando un problema que poseía una gran similitud con Gibraltar, hubiera significado renunciar, o por lo menos retrasar, la entrada a la CEE y la OTAN. En cambio, apoyar a Gran Bretaña mirando hacia la OTAN y hacia la CEE, hubiera significado abandonar la política hispanoamericana y no apoyar un contencioso con el que Gibraltar posee grandes similitudes».

España ha reconocido claramente la soberanía argentina en Malvinas, por lo dicho precedentemente, pero también, porque de otro modo sería ignorar sus propios derechos previos a la Independencia Argentina o, desconocer la Res. ONU 31/49 que, en el apartado 4, instó «a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas estén atravesando el proceso recomendado en las resoluciones de la ONU».

España con su apropiación ilegal de los recursos pesqueros argentinos en Malvinas es un partícipe necesario de la ocupación británica. El Reino Unido ocupa los territorios y aquella explota sus recursos, condición ésta última imprescindible para sostener a través de los años la invasión británica; cuestión, que el propio director ilegal de pesca de Malvinas John Barton ya convalidó al manifestar (14/03/2012): «sin las licencias de pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas». Y no solo los explota, sino que sus empresas están asociadas a empresas británicas en las islas y comercializa las extracciones de Malvinas en toda Europa y otros países del mundo, a través del ingreso en el puerto de Vigo, a pesar del Brexit, que dio lugar a la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

En síntesis, ambos países (y otros) son corresponsables de la ocupación de Malvinas y al Estado español se le debería solicitar enérgicamente el abandono de la pesca ilegal en Malvinas e intimando a su retiro inmediato del territorio nacional, a la par de que, en caso de negación o dilación, denunciarlo ante la ONU por violación de la referida Res. 31/49, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la legislación argentina e iniciar acciones civiles y penales.

Por cierto, nada de ello habría ocurrido durante reciente la estancia de Carmona en España donde, reunido con el embajador Ricardo Alfonsín refirieron a la «cooperación bilateral (…) y al Plan de Acción Estratégica España-Argentina 2021-2023 en relación con las Cuestiones Malvinas y Gibraltar, cooperación antártica y cooperación en asuntos oceánicos» (sic). ¿Cooperación con España, que sus buques realizan pesca ilegal en Malvinas y todos los años se llevan más de 100 mil toneladas de calamar, además de otras valiosas especies argentinas?

Lo mismo podría decirse sobre el encuentro en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, donde «participaron los portavoces de las cinco principales bancadas del parlamento español. Allí se abordó la Cuestión Malvinas y de Gibraltar post Brexit, la preocupación del gobierno argentino por el envío de tropas kosovares a las Islas Malvinas, y los desafíos que representa la pesca ilegal en el área de Malvinas» (sic). ¿Desafíos? ¿De qué desafíos hablaron? Los gallegos se están llevando de Malvinas, solo en Calamar, unos 350 millones de euros por año, que en el comercio minorista de Europa representan unos 2.100 millones de euros, además de pescar sin habilitación, no pagar derechos de capturas, no ser controlados, ni abonar los derechos aduaneros a la Argentina.

Temas que, a tenor del Parte de la Cancillería, tampoco se habrían tratado con “el carácter de denuncia” con el director general de Iberoamérica, Enrique Yturriaga, donde el funcionario argentino habría destacado la participación de inversiones españolas en la industria pesquera argentina y, referido, «al flagelo que representa la pesca ilegal en Malvinas y las implicancias de la presencia de buques de bandera española en esa área por “el carácter de pesca ilegal que reviste”, según el régimen de pesca argentino. También expuso la situación y desafíos que representa para la Argentina la pesca en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, en la que también operan buques españoles» (sic). Al igual que en el encuentro con el secretario general de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), Andrés Allamand.

Al respecto convendría hacer algunas precisiones. En primer lugar, se debería exigir respeto de España a la soberanía nacional y no llevar adelante meras conversaciones que dilatan la pronta solución de la grave depredación que afecta los intereses biológicos, económicos, sociales y relativos al desarrollo nacional del litoral marítimo. En segundo lugar, al indicarle a los españoles, que lo que se realiza en Malvinas es “pesca ilegal”, no puede quedar en una simple conversación, cualquiera fuese el tono, sino que se requiere —como funcionario— el inicio de las acciones legales pertinentes relativas a la pesca ilegal de los buques españoles (y otros), pero también por la extracción y exportación del recurso sin control aduanero ni pago de derechos; caso contrario, podría encontrarse incurso en incumplimiento de los deberes el funcionario público.

Por si este agente del Estado no conoce quién pesca calamar y que el calamar representa el 72% de los ingresos de Malvinas podría recurrir a la Revista Redes (Nº 230/22) para informarse que Pescapuerta-Fortuna Ltd. capturó en 2021 el 27,5%; Pereira-Argos Group el 18,7%; Seaview Ltd. el 14,3%; Beauchenez Fish Co. Ltd. el 13%; Southern Cross Ltd. el 11,6%; RBC Ltd. el 0,4% y Seafish (Falklands) Ltd. el 4,4% y podría en la misma Revista (Nº 232/22) conocer el calamar illex que consume Europa el 46,7% proviene de América y el 47,8% de Asia, donde los chinos, taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente nuestros recursos migratorios y, sería bueno saber, quién está certificando el origen. En tercer lugar, referirse solo a la legislación argentina y omitir las normas internacionales y la Res. ONU 31/49, es desconocer las herramientas jurídicas y biológicas que cuenta el país. En cuarto lugar, cualquier denuncia de pesca ilegal referida a buques españoles debería haberse tratado con el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de España D. Luis Planas Puchades para agotar la vía administrativa, e ir acompañado al menos por el Subsecretario de Pesca argentino Carlos Liberman, ya que ninguno de los reunidos -de ambas partes- tiene suficiente conocimiento en la materia y no podrían iniciar un proceso ni mucho menos resolver una cuestión que compete al ejecutivo español. En quinto lugar, debieron reunirse con mi buen amigo el secretario general de la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) y presidente de la empresarial europea (EuroPeche) D. Javier Garat, que ha sido reelegido presidente por octavo año consecutivo en la Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA); organización que defiende los intereses de los empresarios pesqueros en todos los foros del mundo. En sexto lugar, también reunirse con el presidente de la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo (ARVI) Javier Touza, cuyos buques son los responsables de la pesca en Malvinas. En séptimo lugar, ahora sí, con la burocracia española y europea, si fuera necesario. Por cierto, reunirse con el secretario general iberoamericano Andrés Allamand, una figura de la derecha chilena de las últimas décadas y ex ministro de Relaciones Exteriores del ex presidente chileno Sebastián Piñera, no pareciese que pueda aportar nada a la recuperación de Malvinas, más bien todo lo contrario; aunque, para gustos no hay nada escrito.

Claro, entiendo que algunas incongruencias en la Argentina no ayudan, por ejemplo, que la Presidencia pro tempore de la CELAC la ocupe el primer ministro de San Vicente y las Granadinas, una isla que es parte de la Commonwealth of Nations, cuyo Jefe de Estado es el Rey Carlos III del Reino Unido de Gran Bretaña (Forero, Néstor, entrevista de Unión Malvinizadora, 2023) o, que el propio Secretario de Malvinas demuestre en la entrevista de la Radio Universidad Nacional de la Plata (06/01/2023) que tiene un serio desconocimiento del Brexit o Acuerdo del Reino Unido y la Unión Europea (UE) y, en especial, en lo relativo al ingreso a la Unión de los productos pesqueros procedentes de Malvinas. Decía al respecto Carmona: «circula por WhattApp un texto que hace referencia que, hacia fines 2022 e inicios del 2023, se produjo un cambio en la situación de Malvinas respecto a la Unión Europea (…) hoy, para la UE las islas Malvinas (…) no tienen beneficios arancelarios como tenían con el régimen de la UE (…); pero, tengo que aclarar que, esto no ocurrió ahora sino en el año 2020 (…) Fue acordado en el año 2017 y en el 2020 comenzó a regir, por lo tanto, es una situación que ya viene produciéndose en los últimos años (…) ¿Qué es lo que está haciendo nuestra gestión a partir de 2020? (…) buscamos hacer que esta posición se consolide y aspiramos a que la UE inste (…) al Reino Unido a cumplir con las Resoluciones de las Naciones Unidas. Este es el objetivo en el que estamos trabajando en este momento (…) Se trata de sumar voluntades internacionalmente, de crear condiciones. Como las que se dan a partir del Brexit que tienen que ver con el hecho de que los beneficios que el Reino Unido tenía en Malvinas a nivel arancelario los deje de tener y estos son temas muy significativos porque la presencia colonial británica se ha sostenido a partir de las comodidades que el escenario internacional le ha brindado económicamente, por lo tanto, cuando la ocupación se le hace cara al Reino Unido se crean condiciones también para que se pueda abrir una negociación. Esto ocurrió a partir de la década del 60 y hasta antes de la guerra de Malvinas, un proceso de negociaciones que estaban sostenidos, basados en las Resolución de Naciones Unidas y que se daban en la medida que al Reino Unido le resultaba antieconómico sostener el régimen colonial, por eso es tan importante este cambio de situación, de status en la situación de las Malvinas respecto a la Unión Europea».

Lo dicho, sería encarecer la gestión en Malvinas para dificultar la permanencia británica en las islas; pero, esto todavía no comenzó, sería un cambio de 180º en la estrategia de la Cancillería, porque hasta ayer, el Secretario Carmona tenía como eje promover el diálogo, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros; aunque, por sus comentarios, el Secretario de Malvinas —con todo respeto— no conoce los pormenores del llamado “Brexit” y tampoco las políticas seguidas “con posterioridad a la década de 60 y anteriores a 1982” ya que no hubo ningún encarecimiento de la gestión de los británicos en Malvinas y hasta su propio consejero Marcelo Kohen y otro de sus asesores, al cumplirse 50 años del “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” firmado en 1971 por la dictadura militar encabezada por el Presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse, ponderó la cooperación (Perfil, 29/06/2021). Además de ello, el 3 de julio de 1971, la Fuerza Aérea Argentina realizó el primer vuelo con pasajeros desde Río Gallegos a Malvinas; en 1978 volaba a las islas LAPA (Líneas Aéreas Privadas Argentina) y desde hace más de 20 años LATAM cuenta con vuelo semanal entre Malvinas y Chile (donde hace toda la logística), con una escala mensual en Río Gallegos, etc. Contrariamente, entendemos, se hizo y se sigue haciendo muy cómoda la vida a los isleños, facilitando la explotación de los recursos, traslados, alimentación, provisión de insumos, etc. tanto en Chile como en Uruguay.

Para dar respuesta al secretario Carmona respecto a los efectos reales del Brexit bastarían dos cosas: la opinión de los empresarios españoles que pescan en Malvinas y los resultados ciertos. El principal importador de calamar (la principal especie en las islas) desde Malvinas a España, el CEO de Fortuna Ltd D. James Wallace opinó: «Damos la bienvenida a la publicación del reglamento del Consejo de la Unión Europea, 2021/1203 relativo a aranceles autónomos para ciertos productos de la pesca. Desde el pasado primero de enero (2021) un monto del volumen anual de 75.000 toneladas de calamar de las Falklands (sic) puede ser importado a la Unión Europea, para su procesamiento con un arancel cero» (sic) y, amplió: «Por lo tanto, le damos la bienvenida al acuerdo que beneficiará ante todo a uno de los segmentos de nuestros clientes, la industria procesadora de la UE». (del medio probritánico MercoPress, 22/07/21). Es decir, como anillo al dedo, los españoles se llevan los recursos y ocupan mano de obra española en el proceso.

Diré, sin embargo, pero me limitaré porque no quiero como argentino “avivar” a los que nos roban; primero, que el Acuerdo no fue “acordado en 2017” ni “comenzó a regir en 2020” como indica el Secretario, ya que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y eso dio lugar al “Acuerdo de Retirada” el que comenzó a operar el 01/02/2020 (Decisión UE 2020/135), es decir tres años después; mientras, que el Acuerdo sobre la relación entre Europa y el Reino Unido recién se formalizó el 29/12/2020 (Diario Oficial L444 UE publicado el 31/12/2020; Decisión UE 2020/2252 del Consejo) y, segundo, que comenzó a regir el 01/01/2021, momento en que se inició un período de adaptación de varias actividades, entre ellas la Pesca, que se extenderá hasta el 30/06/2026 y se habilitó a una Comisión, para suspender las obligaciones recogidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación o en cualquier acuerdo complementario, así como para adoptar medidas correctoras, de reequilibrio y contramedidas y, podríamos fundar largamente sobre ello y respecto al uso del pabellón español; pero bastaría analizar las estadísticas para ver los resultados del post Brexit, que, en coincidencia con la gestión de Carmona, aumentaron un 84,6% las capturas en Malvinas y los niveles de importación en España de productos provenientes de Malvinas (Revista Redes, Nº 232) y, por otra parte, la captura total de calamar Illex en el Atlántico Suroccidental alcanzó las 580.000 toneladas, la más alta desde 2015; de ellas, 170.000 toneladas corresponden a capturas en aguas argentinas de Malvinas. Por su parte, el desembarque en el puerto de aguas distantes de Zhoushan se realizó de 214 buques chinos que operan en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Oriental durante el primer semestre de 2021; un 61% de aumento con relación a 2020 (cifras oficiales de la FAO y el gobierno chino). Hay que agregar a esto, las 101.000 toneladas del calamar loligo capturadas en 2022 en Malvinas, el más alto volumen desde 1989. Como contrapartida, las exportaciones argentinas se redujeron aproximadamente un 10% en 2021 con relación al 2020.

Además de ello, deberíamos tener en cuenta que la Unión y el Reino Unido subrayaron el derecho de cada Parte a conceder a los buques de la otra Parte acceso a la pesca en sus aguas y ello, «les permitiría a los pescadores, hasta el 30 de junio de 2026, seguir accediendo a las aguas de la otra Parte como ocurría antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo» y, «Convinieron que hasta esa fecha cada Parte concederá a los buques de la otra Parte pleno acceso a sus aguas para pescar…». Por supuesto que para lograr ello, los funcionarios españoles y toda la dirigencia empresaria española pesquera trabajaron afanosamente, porque los intereses entre España y el Reino Unido, tanto en el intercambio pesquero entre ellos, como con Malvinas, son muy estrechos, a tal punto que en Malvinas se otorgaron desde el 01/01/2023 licencias (ilegales) por 25 años a sociedades españolas-británicas, donde los isleños tendrán el 51% de las acciones (lo que demuestra el fortalecimiento inglés); mientras que la Cancillería y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se mantuvieron alejados de los ámbitos de decisión, como lo demuestra esta reciente visita diplomática de Carmona a legisladores y burócratas de España y Europa, absolutamente ajenos a la temática.

Todo se potencia, cuando vemos las declaraciones de diputados que integran la coalición gobernante de Uruguay, donde Silvana Pérez Bonavita expresó que “Uruguay tiene una larga tradición en materia de respetar el derecho a la autodeterminación…y tiene como sueño ver un vuelo directo entre Uruguay y las Falkands” y Felipe Schipani manifestó que “Lacalle Pou desea concretar acuerdos fuera del MERCOSUR. De ser así esto incrementaría el intercambio comercial con las Falklands” (Agenda Malvinas/MercoPress/Penguin News, 10/02/2023). Una muestra elocuente del fracaso de la Cancillería Argentina y, en especial de la Secretaría de Malvinas, para buscar acuerdos con el Uruguay, potenciando los intereses comunes en el Atlántico Suroccidental.

Por si algo faltara, «la gobernadora ilegal de Malvinas y comisionada británica ante las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur Aliso Blake emitió el permiso para autorizar al buque Angelescu del INIDEP para que investigue en aguas de las Georgias» (La Capital, 09/02/2023; MercoPress, 09/02/2023). Cuestión absolutamente improcedente e inadmisible, para quien pretende sostener la soberanía argentina de las islas, que violenta la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Hoy, todo está peor que antes del Brexit.

Hay formas de arribar a acuerdos equitativos con España, solo que como decía la tía Encarnación de Peñafort (22/11/2020) una señorita puede casarse cuando sabe hacer un buen caldo y desenredar una madeja de lana”. Ahora, pese a ser países civilizados, si no se arribara rápidamente a acuerdos pesqueros equitativos, se tendrá que iniciar el proceso de denuncias formales y las acciones legales pertinentes, requiriendo la reparación económica por la pesca ilegal española (y de otros) en Malvinas. La Argentina tiene y debe ejercer sus derechos y no es posible esperar para mañana si queremos comportarnos como un país que presume de soberano y que hace más de 200 años se independizó del ibérico altivo León.

Ahora, que el árbol no nos impida ver el bosque: no nos olvidemos de la pesca ilegal de los chinos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

EL DELITO PENAL POR LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

La Pesca Ilegal debiera considerarse un delito penal y reprimirse con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años a quien realice pesca ilegal, afectando el ecosistema pesquero y/o marino y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) o sobre los recursos pesqueros migratorios de la ZEE que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas, o los que migran desde alta mar a la ZEE o los que se encuentran en la plataforma continental extendida, por cualquiera de los siguientes medios: 1) Pescar sin permiso de acceso, cuotas y/o autorizaciones de la Autoridad de Aplicación en la Zona Económica Exclusiva y en la plataforma continental extendida; 2) Capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; 3) Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales y/o capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; 4) Desembarcar en puertos no habilitados o transbordar en el mar sin autorización; 5) Descartar capturas de peces, crustáceos o moluscos en el mar; 6) Sobrepescar y/o depredar el recurso pesquero; 7) Pescar de juveniles y tallas y pesos reducidos sobre especies, zonas y épocas no autorizadas, con redes no autorizadas y flotas no autorizadas; 8) Utilizar redes o sistemas de pesca no autorizados; 9) Capturar en áreas vedadas o áreas marinas protegidas; 10) Transportar o tener almacenado productos de la pesca ilegal; 11) Utilizar pabellones de conveniencia; 12) Apropiarse de recursos pesqueros de terceros; 13) Atentar contra las necesidades de los Estados en desarrollo; 14) Efectuar contaminación marina, de los recursos y las personas; 15) Violar las leyes de seguridad de los tripulantes; 16) Pescar en áreas territoriales invadidas o en disputa; 17) Falsear los registros; las operaciones y las especies desembarcadas; 18) Falsear el origen, la trazabilidad y la sanidad de los productos capturados; 19) Capturar especies en extinción; 20) Pescar excedentes sin autorización; 21) Alterar los Sistemas de Seguimiento Satelital; 22) Realizar actos no pacíficos en el mar y/o de Piratería; 23) Obstaculizar la tarea de inspectores u observadores; 24) Realizar contrabando de productos pesqueros; 25) Realizar toda práctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero. La Autoridad de Aplicación de Argentina y en su caso la Cancillería Argentina, tienen la obligación de evitar la pesca ilegal y administrar los recursos migratorios originarios de la ZEE (Artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la Ley 24.922 y Artículo 2º inc. c de la Ley 24.543). A su vez, los Estados de pabellón deben controlar las capturas de sus nacionales en alta mar (Artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); pero, también, los Estados ribereños (Argentina) y los Estados de pabellón están obligados a acordar y administrar adecuadamente los recursos que migran desde la ZEE a alta mar y desde ésta a la ZEE, porque, de otro modo, se estaría depredando el ecosistema, contrariando lo previsto en los Artículos 27º, 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR y perjudicando a los Estados ribereños.

Teniendo como premisa que «Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general» (Art. 19º de la Ley 25.675 General de Ambiente), actuar con dolo, es actuar con la voluntad de cometer un delito conociendo las consecuencias de la acción. Estos delitos tienen una pena mayor que los cometidos con culpa y, no podemos dudar que las empresas pesqueras y los profesionales avezados que explotan comercialmente el recurso pesquero en distintas partes del mundo, no desconocen, que pescar en un territorio de un Estado ribereño o sobre los recursos migratorios que provienen de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE, constituye un delito, más aún, cuando esa explotación depreda el recurso, rompe el equilibrio del ecosistema y, pone en grave peligro el ambiente marino, que, como indica el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) debe tratarse como un conjunto, en forma integral, para asegurar la sostenibilidad de las especies.

Por otra parte, exportar, capturar, comercializar e industrializar ilegalmente más de 250 mil toneladas anuales (promedio) de recursos pesqueros en el territorio marítimo argentino de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) desde 1976 e, igualmente, más de 750 mil toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o de ésta a la ZEE y, de la Zona Común con Uruguay a alta mar del Atlántico Suroccidental, genera —en ambos casos— un desequilibrio gravísimo en el ecosistema y, en la sostenibilidad de las especies que dan sustento a pueblos en desarrollo —como la Argentina y Uruguay— y debe tipificarse como un delito penal. Más aún, cuando los Estados de Bandera ignoran la consigna (Art. 63º) de la CONVEMAR de acordar las capturas con los Estados ribereños.

No alcanza con vigilar la llamada “milla 201” que, por supuesto, debe efectuarse, mediante barcos de la Armada o Prefectura, para evitar el ingreso a la ZEE de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin habilitación ni control, subsidiadas, depredando, etc.) en la alta mar y sin acuerdos con la Argentina.

La Pesca ilegal, en el volumen que anualmente capturan los Buques de pabellón sin control alguno y, por los daños biológicos, sociales, económicos que provoca; atentando especialmente contra los países menos desarrollados, con más necesidades nutricionales y con altos índices de pobreza y desempleo, es un ECOCIDIO: una conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación a la sostenibilidad de los recursos naturales. Y, no hay duda, por las razones biológicas que explicitan y por lo indicado en el Art. 63º 2 de la CONVEMAR, que los recursos migratorios originarios de la ZEE, aun encontrándose en la alta mar (y por supuesto en Malvinas) son de dominio argentino.

En la Argentina, los principios de la Política ambiental de la Ley General de Ambiente (Nº 25.675), desarrollados en su artículo 4º deben cumplir —entre otros— el de prevención: «Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir»; el precautorio: «Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente»; el de equidad intergeneracional: «Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras»; el de responsabilidad: «El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan»; de subsidiariedad: «El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales»; de sustentabilidad: «El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras»; de cooperación: «Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta». La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa (Art. 29º).

A propósito, podemos reseñar algunas opiniones sobre la imputabilidad de los empresarios pesqueros nacionales y extranjeros. Sobre el particular, María Pazmiño nos dice: «para que haya imputabilidad, los requisitos básicos son el conocimiento y la voluntad» (“La Responsabilidad Penal en los delitos ambientales… establecidas en los artículos 437-437J del Código Penal”, Quito, p. 57, 8/2011). Por su parte, Allan Arburola Valverde enseña que, «el primero, implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico» (“Imputabilidad Penal”, 18/11/2008). En el mismo sentido, Juan Bustos Ramírez dice que «La fórmula actualmente utilizada señala que, ser imputable, implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento…» (“La Imputabilidad Penal y la Edad Penal” visitado 01/09/2011). Por su parte, Mauricio Libster (“Delitos Ecológicos”, Madrid, Depalma, p. 235, 2000) señala, que «el Derecho Penal Ambiental puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas de contenido penal tendientes a la protección del entorno en el que vive el hombre y con el que se relaciona». Diethell Columbus Murata («Naturaleza jurídica de los Delitos ambientales», 07/04/2004) refiere: «El delito ambiental es un delito social, afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica la destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio». Muñoz Conde («De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente», Código Penal, doctrina y jurisprudencia, tomo II, ed. Trivium, Madrid, 1997, p. 3232) respecto a la amplitud de protección del Derecho Penal Ambiental, refiere alcanzar al «mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, como de la flora y fauna, y las condiciones ambientales de desarrollo de esas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales. En resumen, es un Derecho que comprende un conjunto de principios esenciales, cuyo fin es el de proteger al hombre, el medio ambiente y a los recursos naturales que lo comprenden; fusionado con el derecho de castigar que tiene el Estado a su favor, y que se aplica para sancionar conductas que afectan determinados bienes jurídicos». Jorge Buompadre y Liliana Rivas (“La protección Penal del Medio Ambiente”. Derecho Penal Económico. Ed. Mediterránea, p. 183) coinciden con este pensamiento y reiteran que «el derecho penal es la herramienta más adecuada para sancionar los ataques a este singular bien jurídico (naturaleza)». Ricardo Crespo Plaza (“La política del medio ambiente y el Derecho Penal Ambiental en Ecuador”) indica que «las leyes de Derecho Penal Ambiental son fundamentalmente: (…) normas que establecen derechos y obligaciones para los ciudadanos con el fin de proteger y conservar el medio ambiente; tiene evidentemente un fin público, la protección ambiental de los sistemas ecológicos constituye la base para el sostenimiento de todas las formas de vida y por lo tanto su protección es de interés colectivo».

Proteger el ambiente y con ello a la humanidad, es —entre otras cosas— asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones futuras. Amén de ello, las empresas que pescan en el territorio argentino de Malvinas y exportan a través de buques españoles, británicos, coreanos, taiwaneses y otros harían contrabando.

Muchas veces se dice que en la ZEE (y en su caso en Malvinas) los Estados ribereños carecen de jurisdicción para imponer penas privativas de la libertad a los responsables de los buques pesqueros que pescan ilegalmente, en función a lo prescripto en la CONVEMAR. También, contra aquellos que realizan pesca ilegal en alta mar, aunque los hechos recaigan sobre poblaciones migratorias originarias de la ZEE (Argentina o uruguaya). Ello contrasta con nuestra mirada biológica, técnica, política y soberana del país; en cuanto al dominio en la ZEE de los recursos migratorios; los efectos negativos que provoca la rotura del ciclo migratorio y los antecedentes legales y la jurisprudencia nacional e internacional que hay al respecto. La pesca puede ser libre, pero esa libertad no es absoluta, porque quien pesca en alta mar no puede producir daños al ecosistema que afecten los recursos de la ZEE y los intereses de los Estados ribereños (Art. 63º, 64º, 116º a 119º de CONVEMAR).

Si estas observaciones al respecto refieren a la aplicación de lo reglado en los artículos 73º, 97º, 230º, 292º u otro de la CONVEMAR, para fundamentar la imposibilidad de penalizar la pesca ilegal (pena de prisión a los depredadores y decomiso de los buques utilizados), comenzaremos por decir, que pescar en forma ilegal es atentar contra la naturaleza e impedir el sustento y desarrollo de los pueblos y la disponibilidad de los recursos por parte de las generaciones futuras. Nada que no esté analizado y previsto en el Derecho Penal Ambiental de los países más avanzados, incluso en la Argentina por la Ley 22.421 de 1981 que reprime con hasta tres años de prisión la caza (recolección o captura) de animales de fauna silvestre, su transporte, industria y comercio.

Sobre el particular resaltamos: pescar en forma ilegal, depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema, no es solo una cuestión de violación de derechos soberanos; ni solo un tema económico; tampoco es solo una cuestión social sino que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal: Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar, por importante que fuese, no podría encorsetar o limitar los derechos de los Estados ribereños, ya que es contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies, que como describiremos, ya muchos países han entendido, que no alcanza con la acción administrativa para desalentar la pesca ilegal. Esta pesca no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de pabellón provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o que, con licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos proteicos que se le quitan pueblos en estado de indefensión, cuya pobreza alcanza al 45% y contrariando uno de los objetos centrales de la CONVEMAR; de las normas de las Naciones Unidas-FAO y de la Encíclica Papal “El Cuidado de la Casa Común” (Roma, 24/5/2015).

Entendido esto y conocidas las opiniones de penalistas; las leyes de Protección del Ambiente y los antecedentes legales de los países desarrollados, podremos comprender por qué la Pesca ilegal es un delito penal.

Para profundizar en el tema, hacemos nuestras las definiciones dadas por la Ley 16.466 de «Protección del Medio Ambiente» de la República Oriental del Uruguay: «Protección y Preservación del medio ambiente (marino) debe entenderse a la protección y preservación contra cualquier tipo de depredación o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y debe considerarse impacto ambiental este a toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen la salud, seguridad o calidad de vida de la población; las condiciones sanitarias del medio; la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales» y la Ley General del Ambiente 25.675 de Argentina, que establece «los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable», que entre otros objetivos tiene (Art. 2º): «a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria (…) d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales…».

Los peces, crustáceos y moluscos, son parte indivisible del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotación no sostenible, depredación, descarte, etc., en suma, la pesca ilegal, rompe el equilibrio biológico y compromete el sustento de las generaciones venideras.

Osvaldo Sunkel (CEPAL, 1981, p. 16) definió al medio ambiente como: «El entorno biofísico natural de la sociedad y sus sucesivas transformaciones artificiales, así como su despliegue espacial. Se trata específicamente de la energía solar, el aire, el agua, la tierra, fauna, flora, minerales y espacio, así como del medio ambiente construido o artificializado y las interacciones ecológicas de todos estos elementos y de ellos y la sociedad humana» (CEPAL, “Recursos Naturales, Medio Ambiente y Sostenibilidad”. 2019).

Los delitos ecológicos son conceptualizados como «aquellas acciones cometidas sin justificación social, realizadas con incuria o interés lucrativo, que modifican el sistema ecológico en forma grave o irreversible. Por lo general, a través de este tipo de delitos, se sanciona el peligro como consecuencia directa de la lógica preventiva que rige en materia ambiental» (E. I. Berra y J.N. Rodríguez, Revista Jurídica UCES, “La problemática del Derecho Penal Ambiental”, 2007).

Nada más depredadora que la pesca de cientos de buques en alta mar de los recursos migratorios de dominio de un Estado, como si un vecino se faenara un ave por el solo hecho de que esta transpusiese el corral del propietario o tan evidentemente ilegal como la que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias ilegales de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicación de no innovar de la Res. ONU 31/49.

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas y de las especies que migran desde esta hasta la alta mar, causando un perjuicio gravísimo al ecosistema, ya que con licencia o no británica se extraen en este Atlántico más de un millón de toneladas anuales, por un valor estimado a los 4.000 millones de dólares; pero también, impidiendo el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente al litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose además en un atentado a la seguridad.

Cuando, por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la alta mar se está cumpliendo con la CONVEMAR; cuestión a la que deberían ajustarse también los buques extranjeros, conforme a los artículos citados de la Convención, al indicar que «cuando -tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta, y adyacente a ella- se encuentre la misma población o poblaciones asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones…».

Por su parte, nuestra Constitución Nacional en su artículo 41º prescribe: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección…». Razón por la cual, no teniendo la CONVEMAR jerarquía Constitucional (Art. 75º inc. 22) no puede cercenar el citado artículo 41º y otros de la Constitución respecto al dictado de normas para asegurar los derechos detallados, por lo que, de hacerlo, habría que tacharla de inconstitucional.

Efectuar restricciones de cualquier tipo —por ejemplo, no actuar sobre los recursos migratorios que se trasladan desde la ZEE continental a alta mar o Malvinas; no penalizar con prisión a quienes se apropian de estos recursos, los depredan y dan sustento económico a los británicos en Malvinas— sería atentar contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, cuestión sobre la que, precisamente, al depositar el instrumento de ratificación de la CONVEMAR en 1995 la Argentina efectuó las siguientes declaraciones en el Art. 2º de la Ley 24.543: «c)…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la CONVEMAR sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Respecto a los alcances y la actualización de la CONVEMAR y su relación con la Constitución, el Jurista y Académico Armando Abruza (“Nuevos desafíos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar”, Mar del Plata, 27-29/9/2007) nos refiere: «…al propio tiempo que concluyó el proceso de negociación de la Convención, se sabía que tarde o temprano sería necesario adaptarse a nuevos requerimientos desde una perspectiva dinámica, de innovación y de flexibilidad. Asumimos hoy que la Convención no constituye un régimen sobre el derecho del mar contenido en sí mismo. Es evidente que la Convención no posee las características de un régimen omnicomprensivo absoluto propio de una Constitución, máximo marco de referencia para dilucidar cualquier controversia legal originada dentro de su ámbito de aplicación».

A la fecha, ninguno de los firmantes de esta Convención que operan en el Atlántico Sur han acordado, ignorando el Artículo 235º de la CONVEMAR (1. Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino. Serán responsables de conformidad con el derecho internacional), motivo por el cual, conforme a lo prescripto en la Constitución Argentina y muy especialmente la Disposición Transitoria Primera, la Argentina debe obrar con el mayor poder disuasorio y represivo, para proteger sus espacios territoriales y recursos, asegurar el bienestar de las generaciones venideras y transitar el camino hacia la recuperación plena de la soberanía argentina en Malvinas, además de satisfacer las necesidades básicas de su población.

Es evidente que si no pudiésemos aplicar en toda su dimensión la legislación argentina en la ZEE (con alcance a las especies migratorias) o en Malvinas se estaría violando el Art. 33º, 41º etc. y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, entre otras.

A pesar de lo prescripto en la CONVEMAR respecto a la necesidad que los buques que pesquen en alta mar deben hacerlo con control de los Estados de pabellón y acuerdos con los Estados ribereños, esta no podría limitar las cuestiones relativas a Malvinas que deben entenderse indivisibles de todos los derechos territoriales argentinos en esa área; sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE continental que migran al área de Malvinas; la pesca de buques extranjeros que con licencias ilegales británicas pescan en esta área o fuera de ella en la alta mar; las extracciones en la Plataforma Continental Marítima Argentina.

Por otra parte, los derechos de exportación gravan a la exportación. El art. 755º del Código Aduanero establece que «1…el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo…». Son recursos muy importantes que necesita el Estado para administrar en forma eficiente y, con equidad para proveer salud, educación, vivienda y bienestar social.

A menos que alguien crea que las Malvinas no son argentinas, los productos que desde Malvinas se exporten deben pagar derechos aduaneros de exportación, cuestión que no ocurre; es decir, que a la falta de habilitación con que pescan los buques en el área de Malvinas, hay que agregarle que efectúan contrabando ya que los productos extraídos desde Malvinas no declaran ni pagan derechos aduaneros y tampoco derechos de captura, etc. a pesar de exportarse desde la Argentina (Malvinas) —al menos— desde 1976 a la fecha, un promedio anual de 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos —según estadísticas oficiales de las islas, aunque algunos análisis indican que podrían duplicarse estas cifras— es decir, que en 44 años se extrajeron desde la Argentina unos 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28 mil millones de dólares sin pagar los derechos aduaneros y, por tal razón, todos los empresarios españoles, británicos, coreanos, taiwaneses y otros, han violado el Código Aduanero (Ley 22.415, Artículos 860º al 865º); delitos que son reprimidos, con prisión de dos a diez años.

Ello es además una ratificación, de que la pesca de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental es ilegal y esto ha sido posible, con la intervención necesaria de los operadores pesqueros y funcionarios públicos responsables del área (Pesca, Malvinas, AFIP, etc.) que no pueden desconocer la procedencia de la mercadería destinada a los puertos más importantes del mundo. Es un hecho gravísimo que debió investigarse y penalizarse.

Los países desarrollados y otros aplican sanciones penales pese a la CONVEMAR. En el mundo, hay muchos países desarrollados que aplican o consideran que debe aplicarse la legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes pescan en forma ilegal. Entre otros, la Argentina que ratificó la CONVEMAR en 1995, por aplicación de la Ley 22.421 que reprime con hasta tres años de prisión la caza (recolección o captura) de animales de la fauna silvestre, su transporte, industria y comercio. Brasil, que ratificó la CONVEMAR en 1988, por el artículo 34º de la Ley 9605/98 prescribe que «en períodos en que la pesca esté prohibida o en lugares prohibidos por el órgano competente, establece como pena una prisión de un año a tres años o multa, o ambas penas acumulativas. Colombia que no firmó la CONVEMAR, mediante el Art. 335º (Mod. por el art. 38º de la ley 1453/11) penaliza con prisión la actividad ilícita de pesca; Costa Rica que ratificó la CONVEMAR en 1992 presentó un proyecto de Ley de la Jurisdicción Penal Ambiental, Nro. 14.899; Chile que ratificó la CONVEMAR en 1997 tiene un proyecto (Ramírez Castillo, Facultad de Derecho Ciencias Penales “Tratamiento Internacional y Nacional de la Pesca Ilegal, Chile. abril, 2018) que penaliza la pesca ilegal; Estados Unidos que participó en su gestión, aunque no participó en la aprobación de la CONVEMAR la reconoce como una codificación del derecho internacional consuetudinario; tiene a nivel federal prevista la encarcelación; México que ratificó la CONVEMAR en 1983, en el Código Penal prevé penas de prisión para los delitos penales ambientales; Perú que no firmó la CONVEMAR, en el Art. 309º del Código Penal penaliza con prisión la extracción ilegal de especies acuáticas; la Unión Europea entiende que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales; el Código Penal de Alemania entiende que «el que se apropie, perjudique o destruya una cosa que está sujeta al derecho de pesca o la adjudique a un tercero, será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa»; España que ratificó la CONVEMAR en 1997 prevé penas de prisión de 6 meses a 5 años; etc.

Por su parte, Venezuela que no firmó la CONVEMAR los delitos penales contra el ambiente son penados con prisión de acuerdo con lo establecido en la Ley Penal del Ambiente.

Es interesante destacar también, que no obstante que la Unión Europea es Parte de la CONVEMAR, considera insuficientes las sanciones administrativas para desalentar la pesca ilegal; precisa que los transbordos de pescado en alta mar escapan al control de los Estados de abanderamiento y de los Estados ribereños y constituyen un medio habitual de los agentes económicos involucrados en pesca ilegal para ocultar el carácter ilegal de las capturas; refiere a que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos, que es fundamental adoptar medidas disuasorias y que, para paliar la ausencia de medidas eficaces por parte de los Estados es necesario aplicar medidas específicas ante la persistencia de un elevado número de infracciones graves que obedecen, en gran medida, a que las sanciones fijadas por la legislación de los Estados para ese tipo de infracciones no son suficientemente disuasivas, las que incitan a los operadores ilegales a faenar en las aguas comunitarias o del territorio de los Estados miembros más permisivos. Para subsanar esta situación refiere a que hay que establecer medidas coercitivas de aplicación inmediata y, que los Estados podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias y, otras accesorias (Art. 45º) como embargo del buque infractor. Sin dejar de prestar atención que el Reglamento de la Unión Europea entró en vigor con posterioridad a la CONVEMAR y su aplicación rige desde el 1º de enero del 2010.

Finalmente, no deja de llamar la atención, que tres países del Pacífico (Perú, Ecuador, Colombia) y Venezuela no suscribieron la CONVEMAR y ello no les ha impedido explotar sus recursos pesqueros y, en todo caso, han tenido los mismos problemas de pesca ilegal que los demás países, que han suscripto la CONVEMAR y otros Acuerdos complementarios, en África occidental y en el Atlántico Suroccidental.

Más de 50 científicos del más alto nivel en las ciencias del mar, entre ellos, Hans-Otto Poertner; Valérie Masson-Delmotte; Didier Gascuel; Rainer Froese; Alex Rogers; Easkey Britton; Sebastián Villasante; Victoria Reyes-García; Sandra Cassotta; Joachim Claudet y Daniel Pauly, pidieron a la Comisión Europea y al Parlamento de los Estados miembros que actúen para poner fin a la sobrepesca «como respuesta urgente y necesaria para la salud de los océanos; las crisis de la biodiversidad y el cambio climático» según lo informado por Our Fish (Europa Azul, 11/06/2020). Es razonable pensar, que si esto ocurre en las aguas comunitarias (y hoy también en las británicas del Atlántico Nordeste) donde hay ciertos controles, esta situación es mucho más grave en el Atlántico Suroccidental con la presencia de flotas asiáticas y españolas que pescan en forma ilegal, con escaso control argentino y, con un área ocupada de 1,6 millones de km2 en forma prepotente por el Reino Unido.

El Art. 27º de la CONVEMAR dice: «1. La Jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial». Precisamente, la pesca ilegal cumple absolutamente con las excepciones indicadas por la CONVEMAR y por lo tanto las limitaciones indicadas en sus artículos 73º, 97º y 230º u otros son inaplicables respecto a la pesca ilegal, en especial si se aplican los objetivos básicos explicitados en el Preámbulo de la CONVEMAR.

La pesca sobre recursos migratorios en el Mar Territorial, la ZEE, en alta mar y en el área de Malvinas tiene consecuencias negativas para la Argentina y produce un desorden que afecta a todas las áreas y zonas, ya que como bien dice la CONVEMAR (Preámbulo) «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y, es el Estado ribereño, quien dicta la “Captura Máxima Sostenible” para asegurar la sostenibilidad de las especies en la ZEE y alta mar, garantizando de esta forma la explotación sostenible, cuestión que por el contrario alterarían en forma objetiva a quienes pescan en la alta mar o en Malvinas sin ningún parámetro de sostenibilidad del ecosistema, que es uno e indivisible.

Podemos ver también, que los Estados Parte firmaron la CONVEMAR «inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar (…) y al progreso para todos los pueblos del mundo (…). Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos. Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral». Una serie de frases plagadas de buenas intenciones, pero, que a la hora de establecer las regulaciones relativas a la cooperación y, la conservación y sostenibilidad de los recursos, los Estados de pabellón no han mostrado ningún interés desde su posición de fuerza de acordar con los Estados ribereños, más aún cuando la CONVEMAR pretende (Art. 73º inc. 2 y 39) asegurarles que pese a sus prácticas ilegales no se los penalice con prisión (“…no podrán incluir penas privativas de libertad…”) ni se les decomise los buques (“…Los buques apresados y sus tripulaciones serán liberados con prontitud…”) a pesar de la depredación del mar, que se supone, es el interés central de la CONVEMAR, ya que el Preámbulo manifiesta, como ya hemos dicho, que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…».

La CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de pabellón que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, entendiendo que, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca, etc. en alta mar (siendo los recursos migratorios) afecta los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de pabellón que pescan en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que si no lo hacen depredan (Artículos 63º, 64º, 116º a 119º) los recursos que deben mantenerse a perpetuidad. Ello se agrava por lo que expresa Ariel Mansi (“Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de “Pesca No Reglamentada” en alta mar” Univ Nac de Mar del Plata, Argentina) «Sin perjuicio de que todos los buques contribuyen a la sobrepesca a través de sus actividades pesqueras legales e ilegales, en nuestro modo de ver, a nivel mundial la participación en la sobrepesca es mayor por parte de los buques de Estados parte» (Acuerdo de Nueva York), integrada mayoritariamente por los Estados de pabellón.

En el Art. 63º (…) «2) Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente», entendiendo que, si el Estado de pabellón no acuerda (La Argentina ya dejó clara su voluntad de acordar en 1995) es porque pesca en forma ilegal, lo que deja expedita la vía a la Argentina para actuar en consecuencia, en forma defensiva a través de las fuerzas navales y aplicando la legislación penal correspondiente, que europeos, norteamericanos y brasileños (entre otros) entienden como necesaria para desalentar la pesca ilegal.

Se requiere penalizar a quienes depredan nuestros recursos originarios o que desde alta mar migran a la ZEE, ya sea sobreexplotándolos sin tener en cuenta la «Captura Máxima Sostenible» o interfiriendo en los procesos de reproducción o desarrollo de las especies o en el ciclo biológico de la migración, afectando este proceso, es decir depredando intencionalmente y, poniendo en grave riesgo, la sostenibilidad de las especies y el equilibrio biológico del ecosistema.
Se está depredando y atentando contra derechos humanos de tercera generación.
La propia FAO reconoce que, si se explota sin control el recurso en alta mar por parte de buques de los Estados de pabellón durante la migración, se cortará el ciclo biológico y con ello se pondrá en riesgo la sostenibilidad de la especie, en este caso originada en la ZEE de Argentina o que ingresa a esta desde alta mar.
Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad, ya que la demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en el mundo al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo esta expansión, provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina está en riesgo con la presencia británica, china, española, coreana, etc. en el Atlántico Suroccidental. El propio Zhang Yanxuan, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Marítima de Dalian, China, dijo que “en alta mar, las actividades pesqueras están sujetas a los convenios, acuerdos internacionales pertinentes… (y) el Artículo 119 de la CONVEMAR establece que al determinar las capturas permisibles y otras medidas de conservación de los recursos vivos en alta mar, los Estados adoptarán medidas para mantener o restablecer la cantidad de especies de peces capturadas a un nivel capaz de producir un nivel de rendimiento máximo sostenible». También dijo Yanxuan que «debido a la alta naturaleza migratoria de los peces en alta mar, es imposible que un solo país maneje completamente un determinado pez (…) la cooperación entre países es crucial para la gestión eficaz de los peces en alta mar».

La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, p. 273, 2010), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de “la seguridad humana” y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma drástica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras, puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas» (Luciano Vaz Ferreira, “a pesca como um problema de segurança…” Artigos. Revistã InterAçã, pág. 11:43, 2018 Universidad Federal de Río Grande. Brasil).

En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

Otros autores indican que la sobreexplotación de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16).

Por cierto, después de 28 años de que la Argentina ratificara la CONVEMAR y de 47 años -al menos- de explotación pesquera ilegal en Malvinas y de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y de los que migran de esta a la ZEE, con una extracción ilegal estimada de al menos un millón de toneladas anuales por parte de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental, lo que es un daño ecológico intencional y grave y, un ataque a la soberanía política y alimentaria, corresponde que con Criterio de Precaución (Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente) el Estado Argentino legisle para tipificar como un delito penal la pesca ilegal en sus distintas formas.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

EL DESORDEN INTERNACIONAL CONFRONTATIVO

Alberto Hutschenreuter*

El actual estado de las relaciones internacionales es sumamente inquietante, pues no sólo no existe una configuración que proporcione una relativa estabilidad, sino que el grado de discordia entre los centros preeminentes nos deja ante escenarios que no excluyen un deterior mayor, frente al que prácticamente nada podrá hacer el multilateralismo, que atraviesa su más profunda irrelevancia desde la década de los noventa, o si se quiere, para no irnos tan lejos, abril de 2009, cuando, tras la crisis financiera de 2008, los líderes de los poderes económicos preeminentes adoptaron en la cumbre del G-20 en Londres medidas para evitar una depresión mayor (según el ex diplomático indio Shivshankar Menon, fue “la última respuesta coherente del sistema internacional a un desafío transnacional”).

Hoy existe un estado de “no guerra” entre Occidente y Rusia, es decir, hay una confrontación abierta entre Rusia y Ucrania, pero también existe, en el nivel superior o estratégico de esa guerra, una confrontación indirecta entre Rusia y la OTAN. Y quizá estamos siendo cautelosos en decir indirecta, pues cuando se lee la reciente concepción estratégica de la Alianza aprobada en Madrid y la más reciente concepción naval rusa, ambas muestran a esos actores en situación de «gladiadores» a punto de enfrentarse (como concebía Thomas Hobbes a la predisposición natural de los estados entre sí).

Guerra, estados y discordia componen los principales elementos de la ecuación de las relaciones internacionales. Y es pertinente recordarlo, porque hasta antes de la pandemia predominaban, a pesar del ya enrarecido clima internacional que existía como consecuencia de la guerra interna e internacional en Siria desde 2011 y de los acontecimientos de Ucrania-Crimea en 2013-2014, enfoques que marcaban la disminución de la violencia humana e incluso la depreciación de la guerra entre centros preeminentes.

Algunos reputados informes son categóricos en relación con la impugnación de estos enfoques. Por un lado, el gasto militar: según datos del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIPRI), en 2021 el gasto militar mundial superó por primera vez los dos billones de dólares, alcanzando la impresionante suma de 2.113.000 millones de dólares, un 0,7 por ciento superior al de 2020 y un 12 por ciento superior al de hace una década.

Por otro lado, de acuerdo al Índice Global de la Paz 2022, un informe preparado anualmente publicado por el Instituto para la Economía y la Paz, el escenario internacional e intranacional es sombrío e inquietante debido a los múltiples conflictos abiertos: el mundo hoy es mucho más inestable y violento que hace tres lustros. El IPG utiliza 23 indicadores y tres ejes para medir el nivel de paz de los estados: el nivel de seguridad de la sociedad, el alcance de los conflictos nacionales e internacionales en curso y la militarización de los estados. De acuerdo con este estudio, en 2021 los mayores deterioros se produjeron en las relaciones entre países vecinos, la intensidad de los conflictos internos, la cantidad de población desplazada, la escala de terror político y la inestabilidad política

Asimismo, durante las últimas décadas se fue extendiendo la visión que «relativizaba» la anarquía como principal rasgo de las relaciones interestatales. Desde lugares que afirmaban el curso casi invariable del mundo hacia una gobernanza centrada en la galaxia de movimientos sociales y el despertar de una nueva conciencia global impulsada por temáticas que desbarataban la acción individual y afianzaban el esfuerzo mancomunado, la anarquía no sólo era algo perimido, sino que reflejaba un situación “patológica”  (y por tanto “eternizante” del sentido “trágico” que ello supone para la reflexión teórica y el desempeño de la política internacional) recalcar la ausencia de una autoridad central entre los estados.

Pues bien, los casos de Ucrania y Taiwán-China (más los muchos otros que han tenido lugar durante 2020 y 2021, los “años pandémicos”) nos dicen que la anarquía, la guerra (su más riesgosa consecuencia y la rivalidad se mantienen vigentes, y que, además, no se aprecian razones para sostener que la situación, más allá de la relevancia que suponen temáticas como el medio ambiente o las tecnologías avanzadas, vaya a sufrir un cambio de escala. A ello debemos agregar que la pandemia, que no implicó ninguna amenaza de una nación a otra, no impulsó, más allá de las declamaciones, ningún nuevo sistema de valores de cooperación o nueva gobernanza basados en «la humanidad primero».

Prevalece, por tanto, un desorden internacional, una situación que, aunque resulta desfavorable para la seguridad y la estabilidad entre los estados, no deja de ser una “regularidad” en las relaciones internacionales. Pero lo inquietante es el nivel de confrontación y rivalidad entre los actores. Hace mucho tiempo que no se daba tal situación, pues tras la “larga paz” que supuso el régimen de Guerra Fría (1945-1991), luego el “régimen de la globalización” (1992-1998) y más tarde la hegemonía estadounidense (2001-2008), las relaciones internacionales, particularmente tras los sucesos de Ucrania-Crimea (2013-2014), fueron cayendo en un estado cada vez más hostil, sin que ninguno de sus poderes preeminentes se esforzara por plantear esquemas o técnicas que proporcionaran nuevos bienes públicos para el funcionamiento menos inseguro de dichas relaciones.

El punto es que la hostilidad y discordia no suponen ningún equilibrio o moderación incluso en el desorden. Aquí, volvemos al citado Shivshankar Menon, quien acaba de advertir que todos los actores preeminentes, incluso aquellos ubicados en las capas medias y también aquellos institucionalistas (como Alemania), exhiben lo que podría denominarse un “comportamiento revisionista”; es decir, cada uno persigue sus propios fines en detrimento del “orden” internacional e intentan cambiar la situación. En sus propias palabras: “Muchos países no están contentos con el mundo tal como lo ven y buscan cambiarlo para su propio beneficio. Esta tendencia podría conducir a una geopolítica más mezquina y polémica y a unas perspectivas económicas mundiales más pobres. Hacer frente a un mundo de poderes revisionistas podría ser el desafío definitivo de los próximos años”.

Además, ya la falta de un orden supone la falta de lo que se denominan “amortiguadores de conflictos”, es decir, lógicas de influencia por parte de los poderes que pueden llegar a impedir que se disparen confrontaciones entre poderes menores; una situación de desorden confrontativo no solo implica esa falta estratégica, sino que podría disparar peligrosos conflictos inactivos o latentes que existen en varias partes del mundo, más allá de los que existen en las sensibles “placas geopolíticas”.

En breve, las relaciones internacionales se han ido deteriorando durante los últimos casi 10 años. La pandemia no creó ninguna forma de cooperación mayor entre los estados (por el contrario, fungió como un hecho que elevó desconfianzas). China ingresó con Xi en un ciclo de mayor autoafirmación nacional, al tiempo que fijó propósitos para ser un poder completo entre 2035 y 2050. Estados Unidos se muestra dispuesto a jugar un papel basado en una nueva primacía o patrón exterior ofensivo. Rusia fue a la guerra para evitar que Occidente, a través de la OTAN, consumara ante ella una victoria final o “paz cartaginesa”. La Unión Europea posiblemente haya caído en la cuenta de que ser una potencia institucional no es suficiente (Alemania ha modificado la línea clásica de su política de defensa orientada hacia el exterior). En la zona del Índico-Pacífico parece tomar forma una nueva dinámica de bloques geoestratégicos y geoeconómicos. Japón ha incrementado sensiblemente sus gastos militares, al tiempo que ha retomado los arrestos de reafirmación nacional impulsados en su momento por el recientemente asesinado Shinzó Abe.

Por si ello no fuera preocupante, los actores con armas nucleares no realizan esfuerzos relativos con avanzar hacia acuerdos que regulen ese segmento; por el contrario, casi no quedan ámbitos que extiendan (o, mejor dicho, restituyan) el equilibrio, al tiempo que prácticamente todos se hallan mejorando capacidades.

En este marco, será muy difícil que, salvo casos muy específicos, la lógica multilateral tenga oportunidades. Por tanto, si antes los dos poderes mayores, China y Estados Unidos, no llegan a una confrontación o querella mayor como consecuencia de un incidente o por una provocación estadounidense (potencia que se decida por una orientación exterior basada en “la tentación de la primacía”, como la denomina y promueve Robert Kagan), quizá el curso del mundo hacia un bipolarismo chino-estadounidense pueda dar forma a un esbozo de orden internacional, precario, pero orden al fin. Un “G-2” competitivo y confrontativo, sin duda, pero también con mínimos de cooperación. La experiencia dice que los sistemas bipolares tienden a ser más estables que los multipolares.

Una aceleración de la desglobalización económica y la deslocalización tecnológica-industrial también podría tentar, particularmente a Estados Unidos, a la provocación. Pero tampoco la interdependencia económica garantiza la inhibición del conflicto.

Por ello, ese eventual régimen con base en dos es una posibilidad solo como conjetura, nada más. Lo inquietante es que más allá de esta conjetura no se vislumbra otra cosa, al menos por ahora.

 

* Doctor en Relaciones Internacionales (USAL). Ha sido profesor en la UBA, en la Escuela Superior de Guerra Aérea y en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Miembro e investigador de la SAEEG. Su último libro, publicado por Almaluz en 2021, se titula “Ni guerra ni paz. Una ambigüedad inquietante”.

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