CINCO DESCENSOS INQUIETANTES EN LA POLÍTICA INTERNACIONAL

Alberto Hutschenreuter*

geralt en Pixabay, https://pixabay.com/es/illustrations/globo-tierra-mundo-globalización-804939/

Hace ya un tiempo que las relaciones internacionales se extraviaron, es decir, no sólo se alejaron las posibilidades de configurar algún principio sobre el cual trabajar para forjar un orden, sino que los actores preeminentes e intermedios fueron tensando sus relaciones al punto de encontrarse en una situación de no guerra o confrontación indirecta, como Rusia y Occidente, o de umbral de riesgosas querellas, como China y Estados Unidos, China e India, Israel-Irán, etc.

Desde 2014, cuando Rusia anexó o reincorporó Crimea, la política internacional tomó un curso de descenso que acabó por profundizarse con los seísmos que implicaron la pandemia en 2020 y el «regreso» de la guerra interestatal en febrero de 2022.

Antes de aquel impacto de 2014 no había configuración internacional, pero durante la primera década del siglo hubo cooperación entre los poderes mayores, pues el reto que implicaba el terrorismo transnacional en buena medida los alineó. Por ello, el experto Zbigniew Brezezinski sostuvo que Rusia y China no podían sostener una línea de política exterior sin referirse a la amenaza del terrorismo.

Además, la crisis financiera de 2008 empujó a los poderes a cooperar para salir de lo que fue considerada una crisis superior a la de 1929. Pero desde entonces la cooperación descendió, al punto de que se considera que las políticas de contribución alcanzadas para afrontar dicha crisis fueron el último momento de cooperación internacional.

No obstante, el comercio internacional siguió su curso, convirtiéndose en ese sucedáneo de orden que no es orden, es decir, el comercio se basa en la inconveniencia de la ruptura de ganancias que todos obtienen de él, pero no supone un concepto o pauta internacional que puede verdaderamente anclar las relaciones de competencia, menos hoy cuando los componentes de un orden se han pluralizado, es decir, se volvieron más complejos, pues ya no bastan aquellos conceptos sobre los que se edificaba un orden.

En este sentido, muy pertinentes resultan las consideraciones que hace el experto Andrei Tsygankov en relación con las demandas o exigencias de la política internacional en el siglo XXI.

Sostiene este especialista de origen ruso, que la paz y el orden en el mundo dependerán cada vez más de negociaciones complejas sobre el equilibrio de poder y las diferencias culturales. Es decir, siendo ya el mundo no sólo un sistema completo, sino con varios actores en ascenso, un esquema de orden basado en el equilibrio no sería suficiente si no va acompañado de conocimientos y deferencias en relación con culturas. Es decir, el «poder blando» es un requisito para la construcción de un orden.

Pero la construcción de un escenario así no parece se encuentre cerca, pues lo que predomina es un desorden internacional confrontativo, una situación no solo de discordia, sino de políticas basadas en el interés nacional que corren muy por delante de las políticas de complementación, incluso en aquellos espacios internacionales amplios como el «lote» BRICS, donde el atractivo referente de «sur global» solapa intereses de los miembros más poderosos del heterogéneo grupo.

Tal situación podríamos resumirla en cinco descensos discernibles. Sin duda hay otros, pero intentemos reducirlos aquí.

  1. Descenso de las expectativas.

Hace tiempo que la realidad internacional fue restringiendo expectativas relativas con un curso internacional más previsible y menos inseguro.

Lo único real que queda en términos relativamente esperanzadores es la globalización del comercio, un dato importante porque implica un factor de inhibición de rupturas, pero no un factor infalible, pues se trata de un «orden» apoyado en ganancias económicas que puede no ser suficiente frente a las tensiones geopolíticas. De allí la exigencia de análisis más plurales en relación con el segmento geoeconómico.

De modo que se trata de un descenso que resiste, pues, aunque se advierte sobre la desglobalización, los problemas que afrontan las cadenas de suministro y la fuerza de la reorientación local de la economía; hay enfoques, como el del experto Ian Bremmer, que aseguran que se trata de una pausa, que la economía de China terminó de globalizarse y, por tanto, pronto volverá a ascender el comercio.

Por último, hay expectativas cuidadosas con la IA (Inteligencia Artificial), pues, además del reto que supone el posible curso «soberano» de dicha tecnología, las cuestiones habituales de la política internacional, es decir, la ambición, el temor, el poder, etc., podrían trasladarse a la tecnología y continuar la política internacional, es decir, la competencia y la incertidumbre de las intenciones, desde una nueva dimensión.

  1. Descenso de la cultura estratégica.

La predominancia de la rivalidad entre los poderes preeminentes, particularmente entre Estados Unidos y Rusia, ha ido alejando a ambos de lo que en tiempos de Guerra Fría honraron estratégicamente Washington y Moscú: el balance nuclear. Nunca permitieron, a pesar de la pugna, que las fisuras o las ganancias relativas de poder nuclear por parte de uno de ellos significasen un desequilibrio victorioso. Así se explican los tratados sobre eliminación y control de armas.

Pero tras el final del bipolarismo, esa cultura estratégica comenzó a descender. Estados Unidos posiblemente consideró que el duopolio estratégico nuclear lo restringía en el incremento de sus capacidades, que la cogestión estratégica con Rusia ya no era posible, y comenzó a retirarse de marcos regulatorios clave, por caso, el ABM (Tratado sobre Misiles Antibalísticos).

Poco a poco fueron surgiendo preguntas relativas con el verdadero estado del equilibrio nuclear entre ambos, pues las «salidas» de los dos de regímenes podría haber producido desajustes en la ecuación del terror y, por tanto, el mundo se habría acercado al escenario apocalíptico en el que un ataque no tendría (tal vez) respuesta.

Pero, además de esta situación entre los dos mayores concentradores de armas atómicas, los otros actores nucleares han aumentado y mejorado capacidades. De allí que Estados Unidos ha venido pugnando porque China sea parte del New Start, el único tratado entre Estados Unidos y Rusia que queda vigente y que se acerca al final de su fecha prorrogada en 2021.

En este marco, en un reciente trabajo publicado en la última entrega de la revista Foreign Affairs, los especialistas Keir Lieber y Dary Press consideran que el esfuerzo de otros actores nucleares está dirigido a compensar la debilidad de sus fuerzas militares convencionales.

  1. Descenso del respeto de la experiencia.

El pasado contiene las claves sobre qué hacer y qué evitar en materia de relaciones internacionales. Tal vez no se encuentre todo allí, pero seguramente hay lecciones vitales para evitar derivas disruptivas.

Consideremos la guerra en Ucrania, una confrontación entre dos pueblos eslavos que causó decenas de miles de muertos, sumió la región de Europa oriental en una nueva frontera de capacidades cada vez mayores y alejó el diálogo capital entre poderes mayores sobre los que recae la responsabilidad de pensar en una configuración internacional, si es que un orden es todavía posible.

La falla principal de esta guerra no se encuentra tanto en la sensibilidad geopolítica perpetua rusa ni incluso en el afán de la OTAN en llevar más allá la victoria en la Guerra Fría, sino en hacer lugar a la decisión «a todo o nada» por parte de Ucrania, un actor intermedio, de convertirse en parte de la OTAN. En otros términos, se rompió la jerarquía estratégica internacional (entre «los que cuentan»).

La experiencia nos dice que, a menos que exista un propósito solapado por parte de uno de los poderes para lograr ganancias de poder frente a su par con el fin de que este último resulte atrapado y se desangre en guerra, los actores de escala o «iguales estratégicos» tienden a evitar una situación que termine provocando no sólo desarreglos entre ellos, sino que pueda desembocar en una situación de colisión entre ellos.

  1. Descenso del multilateralismo.

Hace bastante tiempo que el denominado modelo institucional en la política internacional fue quedando se rezagado frente al modelo relacional. Dicho en términos algo más actuales, el modelo multilateral ha sucumbido frente al modelo multipolar.

Si bien las relaciones internacionales son, ante todo, relaciones de poder antes que de derecho, hubo muchos momentos donde se lograba una relativa complementación. Margaret MacMillan ha destacado esa situación durante los años veinte del siglo pasado. Incluso en tiempos de rivalidad bilateral existían compromisos para que el orden multilateral consiguiera desplegarse como el bien público internacional capital que es.

Pero ocurre que hoy no sólo el modelo de poder es muy predominante, sino que los propios poderes mayores están empeñados en hacer poco para que ello se modere; aun cuando suceden situaciones donde la amenaza no proviene de ningún Estado o grupo de Estados como sucedió con la pandemia, un fenómeno global que resultó insuficiente para impulsar un nuevo sistema supraestatal de valores.

En este contexto, la diplomacia sufre restricciones, pues el fuerte ascendente de poder interestatal acaba debilitándola aun cuando existen cursos de salida de crisis mayores, como sucedió antes de la invasión rusa a Ucrania.

  1. Descenso de liderazgos.

Esto último, pero también como epítome de todo lo que hemos visto, nos está diciendo que existe un fuerte descenso en relación con liderazgos capaces de poder vislumbrar horizontes en clave de orden e impulsar cursos de acción hacia ellos.

En términos de Henry Kissinger, en el mundo del siglo XXI no hay estadistas ni mucho menos líderes profetas.

Entonces, más que ante un descenso, estamos frente a una ausencia, lo que nos lleva a plantearnos si la complejidad de cuestiones del mundo de hoy más las cuestiones de cuño habitual no están dejando el mundo ante escenarios cerrados, anárquicos y peligrosos. Algo así como un moderno estado de naturaleza en el que todos disponen de confort, conectividad y adelantos sorprendentes, pero saben que están ante peligros que acechan y asechan y nadie sabe cómo evitarlos.

Una típica situación de aquello que Adam Sweidan ha denominado un «elefante negro», es decir, una combinación de un «cisne negro» (un acontecimiento inesperado o improbable de gran impacto) y el gran elefante en el cuarto (un problema visible para todos, del que nadie quiere hacerse cargo aun cuando se sabe que tendrá consecuencias devastadoras).

Frente a esta situación, las conjeturas nos llevan a territorios donde se cruzan lo real y lo ficcional, pues bien podríamos considerar que las capacidades humanas resultan insuficientes para lograr liderar o gestionar, y que solo con la asistencia tecnológica quizá podríamos hacerlo.

Entonces, las preguntas comienzan a ser más que los intentos de respuestas. Porque, por caso, podría ocurrir que la IA, lo que se denomina una IA fuerte o general, nos proporcione cursos de acción correctos siempre y cuando se abandonen patrones arraigados. Es decir, ¿aceptarán los gobiernos situaciones con las que no están de acuerdo? Por caso, el control no humano de las armas estratégicas, o la desconcentración de insumos tecnológicos mayores, por ejemplo, semiconductores, para alcanzar en determinados segmentos de la economía global un mayor dinamismo, seguridad y mejor funcionamiento.

¿Se aceptarán liderazgos no humanos o semihumanos que impulsen decisiones que impliquen renunciamientos relativos con no adoptar nuevas bases o concepciones estratégicas porque ello crearía inestabilidad regional? ¿Sería aceptable ello para una alianza político-militar?

Más allá de los gobiernos, ¿aceptarán las empresas sacrificar ganancias en pos de un orden basado en un mayor reparto internacional de justicia económica?

Esto último resulta interesante, pues ello podría crear un nuevo tipo de rivalidad en las relaciones internacionales: entre las empresas tecnológicas y los Estados, la «tecnopolaridad». De acuerdo con el ya citado Ian Bremmer, se diferencia de las nociones tradicionales de poder global en que la soberanía y la influencia no están determinadas por el territorio físico y el poder militar sino por el control sobre los datos, los algoritmos y los servidores.

Como podemos apreciar, los descensos abordados aquí nos llevan a plantearnos preguntas pertinentes en relación con el mundo que nos aguarda. Ello siempre sucede cuando estamos en una situación de inflexión en la historia. Pero hoy por vez primera nos hallamos más allá de un punto de inflexión. Como dijo un ex funcionario estadounidense, ante cosas que no sabemos que no sabemos.

* Alberto Hutschenreuter es miembro de la SAEEG. Su último libro, recientemente publicado, se titula El descenso de la política mundial en el siglo XXI. Cápsulas estratégicas y geopolíticas para sobrellevar la incertidumbre, Almaluz, CABA, 2023.

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GUERRA HAMAS-ISRAEL. GUERRA DE 5ª GENERACIÓN: INFORMACIÓN Y PROPAGANDA.

José Abdala*

La campaña de relaciones públicas de Hamas está funcionando. Ha podido superar a Occidente, a su maquinaría comunicacional, todo su dinero y agencias de inteligencia. Occidente está persiguiendo la zanahoria desde atrás y reacciona constantemente a las jugadas de Hamas. No está siendo proactivo, sino que está siendo reactivo.

La primera semana de operaciones entre Israel y Hamas fue disputada, había un equilibrio de fuerzas en lo que respecta a información y propaganda; la segunda semana fue visible cómo Estados Unidos, el Reino Unido e Israel comenzaron a entrar en pánico.

El intenso bombardeo de Gaza y las víctimas civiles son la razón principal del fallido intento estadounidense-israelí de controlar la narrativa a nivel internacional. El cerco mediático israelí se ha roto.

Vale la pena mencionar que la campaña fallida en Ucrania fue el comienzo de la caída de Occidente en el dominio de la información y de la propaganda.

Como analista puedo ver que las FDI (Fuerzas de Defensas de Israel) creen que están perdiendo la guerra de información y propaganda y continuamente llevan a cabo control de daños. El problema es que en el medio de la operación de control de daños realizan otra acción cinética, como un bombardeo, que empeora más aún su imagen frente al público en general.

El Reino Unido, Estados Unidos e Israel siempre tuvieron éxito en el control total y absoluto del espectro de la información y propaganda; es la primera vez que lo están perdiendo.

Las redes sociales y los ciudadanos individuales que compartieron información fueron la razón principal de esta sorprendente derrota.

El problema es que cuando pierdes el control del espectro de la información y propaganda, no tienes más remedio que tratar de aplastar a tu enemigo y re-escribir la historia, o tu fin está casi asegurado. Se puede esperar que esto derive en un conflicto más amplio en todo Medio Oriente.

Asalto a Gaza

La demora en la ofensiva contra Gaza es consistente con el despliegue de sistemas de defensa aérea de los Estados Unidos en la región para «proteger» a las tropas estadounidenses. Puntualmente nos referimos al grupo de ataque naval liderado por el portaviones USS Gerald R. Ford (CVN-78) en el Mediterráneo y para resguardar a algunas bases estadounidenses en el Medio Oriente. Las armas más temidas de Irán son misiles, incluidos los hipersónicos «FATTAH», y los UAV (drones suicidas). Los ataques aéreos contra Israel podrían provenir desde Irán, desde el sur de El Líbano (Hezbolá), de los hutíes de Yemen y también UAVs de Siria e Irak. Por miedo a ataques desde Irán, Israel en su momento pensó en lanzar ataques aéreos contra este país desde Azerbaiyán. Una vez que los sistemas de defensa aérea Patriot y THAAD (defensa de área de alta altitud terminal) estén en su lugar, podría ser un punto pivote en la historia.

En caso de llevar a cabo un asalto a Gaza, se esperan grandes bajas de ambos lados. La complejidad de un asalto urbano es muy grande, especialmente en Gaza, independientemente de si hay edificios en pie o destruidos. Y a eso se le debe sumar la extensa red de túneles que tiene Al-Qassam desde los cuales pueden moverse de manera subterránea y preparar emboscadas sin ser vistos hasta último momento.

En este momento el portaaviones USS Dwight D. Eisenhower (CVN 69) transita por el océano Atlántico rumbo al Mediterráneo. Allí se unirá al grupo de ataque naval liderado por el portaviones USS Gerald R. Ford (CVN-78) y entre los dos se aseguran la posibilidad de operaciones aéreas casi continuas.

Guerra no convencional

Los Estados Unidos, el Reino Unido e Israel están empantanados ya que no pueden luchar  una guerra no convencional en un escenario con múltiples países al mismo tiempo. Simplemente no tienen la cantidad de hombres necesarios, ni la estructura, ni la logística y ni la mentalidad para una operación no convencional de estas proporciones.

Llegado el caso que varias fuerzas en varios países de Medio Oriente coordinen acciones de guerra no convencionales, la probabilidad de derrota total o parcial del eje Estados Unidos – Reino Unido – Israel es grande.

Intentar aplicar un enfoque convencional, lo que implica un altísimo grado de destrucción y muerte de civiles, no será tolerada esta vez. Ni en el extranjero, ni en casa. Con respecto a este tema, Europa debe tener mucho cuidado con su postura y evitar problemas en su propio territorio.

La OTAN no está preparada ni concebida como una máquina de guerra no convencional a gran escala. No importa cuánta tecnología y armamento tenga si no puede utilizarla.

Esto podría convertirse en una guerra no convencional de gran escala que será muy difícil de ganar y ni siquiera estoy considerando en la ecuación lo que sucedería si China ejerce más presión sobre Taiwán y Australia, Rusia sobre Polonia y Corea del Norte sobre Corea del Sur.

* Ex Oficial FOE FAA. Aresinforservice.

 

CONVEMAR. LA CONVENCIÓN DEL MAR PERJUDICA A ESTADOS RIBEREÑOS. DEBIERA ENMENDARSE.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) si bien pretende regular los espacios marítimos, tiene su origen en el dominio del mar, político-militar, sobre el cual el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtieran conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Derecho Internacional, donde los países debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial, sin que se llegase a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaba, por oposición de los Estados con mayores armadas. Sin embargo, la proclama del presidente de Truman de 1945 abre la discusión sobre las 200 millas de mar territorial y distintos países de Latinoamérica reivindican estos espacios: México (1945); Panamá (1946); Argentina, Chile, Perú (1947); Costa Rica (1948); Salvador y Honduras (1950). En 1952 el Comité Jurídico Interamericano “reconoció el derecho de cada estado para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas”. Uruguay (1969) y Brasil (1970) reivindican igual espacio. Argentina, en 1966 en la Ley 17.094 avanza, además del mar territorial, sobre la plataforma continental y el lecho submarino; pero, sospechosamente en 1991 es derogada parcialmente por la Ley 23.968 e insólitamente aplicando una terminología propia de la CONVEMAR que recién la Argentina ratificaría en 1995. Escribiremos un día sobre las verdaderas motivaciones de la sanción de la ley 23.968, una suerte de claudicación antedatada.

En 1958 y 1960, se llevó a cabo la I y II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde si bien hubo avances, fracasó el establecimiento del ancho del mar territorial donde Estados Unidos propiciaba, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea Gral. 2750 de la ONU convocó en 1973 a la III Conferencia, donde 20 Estados reclamaron un mar territorial de 3 millas; 70 de 12 millas y 15 de 200 millas. El resultado era previsible por cuestiones referidas al control naval, en especial cuando 69 Estados se conformaban con soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas.

Al crear la CONVEMAR la ZEE, con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países americanos que defendían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien esto fue importante respecto a los hidrocarburos; por el contrario, no fue suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE en alta mar, ya que, “centrados en la cuestión de los límites territoriales”, se aplicó muy poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios; a punto tal, que la Argentina debió efectuar declaraciones al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543) a instancias de la dirección de Pesca y, no de Cancillería; aunque las autoridades argentinas nunca las tuvieron en cuenta, a pesar que la Ley 24.922 en 1998 ratificara los derechos argentinos sobre los recursos migratorios en alta mar.

Hay mucho más que opinar sobre algunas incongruencias de una norma, que, por un lado, en su Preámbulo indica que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» o que según el Art. 243º están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino» y, por el otro lado, obliga al Estado ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido que la libertad de pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, 2021) y, que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no administrar la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos es ilegal.

Esta y otras cuestiones biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y, su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/4/1982 con el voto de 130 países por consenso y en forma integral «package deal», de modo que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptar o rechazar en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello -muy especialmente- el cuidado de los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Art. 87º refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa«libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y, ello, es virtualmente imposible, si no hay en la alta mar -entre otras cosas- no hay control.

Habiendo transcurridos 30 años de la ratificación de la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995), es posible incorporarle Enmiendas, y, creemos, que la Argentina, Suramérica y El Caribe tienen cuestiones que hacen a sus intereses pesqueros que no han sido debidamente contempladas en esta Convención y, que son, una de las razones por la cual, las grandes flotas que pescan a distancia y se apropian ilegalmente de recursos pesqueros por U$S 12.000 millones anuales, en perjuicio del desarrollo económico y social y, la soberanía de los países emergentes.

Por ello entendemos, que el Congreso de la Nación debería encomendar al Poder Ejecutivo que presente al Secretario Gral. de las Naciones Unidas LAS ENMIENDAS que en materia de protección de los recursos naturales de los Estados ribereños en la ZEE; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino, para su incorporación al texto de la CONVEMAR; teniendo especialmente en cuenta las declaraciones expuestas por la Argentina en el artículo 2º inciso c) de citada Ley, donde se indica que si bien «la Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias» y, que «teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR (…) los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias…». Pese a lo cual, entendemos, esta declaración también debería perfeccionarse. Razón por la cual, resulta necesario enmendar la CONVEMAR, porque entre otras cosas:

a) Carece de la suficiente precisión en diversas materias y, no define adecuadamente el objeto de asegurar la sostenibilidad de las especies y su debido aprovechamiento, estando orientada a precisar los límites geográficos, demarcando los distintos espacios marítimos y de las plataformas sin garantizar una pesca sostenible de las especies migratorias que transponen los límites jurídicos establecidos.         

b) Esta Convención, al igual que distintos Acuerdos, Códigos internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”; “altamente migratorios”; “migratorios”; “transzonales”; “transfronterizas”; etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer los marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quién”; por lo tanto, los términos citados resultan inaplicables desde la CONVEMAR y, las referidas declaraciones de Argentina y, por contrario, las especies deberían denominarse migratorias cualquiera sea el ámbito al que se realice esta migración y la distancia que se trasladen. Tampoco están debidamente definidas en la CONVEMAR las especies asociadas.

Respecto de que en el Anexo I de la CONVEMAR se califiquen algunas especies de “altamente migratorias” no significa de modo alguno, que se esté definiendo qué es una especie “altamente migratoria” y qué condiciones debe reunir la especie para ser indicada como tal e incluida en este Anexo. Mucho más, cuando se han dejado fuera de él, sin fundamento, innumerables especies migratorias (Calamar Illex argentinus, por ej.).

c) Teniendo en cuenta los derechos soberanos de los Estados ribereños en el mar territorial, la ZEE y la Plataforma Continental y, por otra parte, la “libertad de pesca en alta mar” establecida en la CONVEMAR, se requiere un tratamiento integral y en conjunto, respetando los derechos y obligaciones de los Estados y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad biológica; pero, se observa, que mientras las obligaciones son relativamente laxas en alta mar, hay mayores exigencias en la ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina ocurrida en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos, es necesario armonizar una administración integral y conjunta de los recursos en ambas zonas; ya que, la libertad de pesca en alta mar, en las condiciones formuladas, atenta contra la sostenibilidad y no contribuye a la promoción de acuerdos biológicos, operativos, económicos y sociales con los Estados ribereños para dar sostenibilidad a los recursos originarios de las ZEE; razón por la cual, se debería calificar claramente, como actos de piratería (interferencia y/o apropiación de bienes) y de Pesca Ilegal a aquellas operaciones que se realizan sin cumplir alguna de las regulaciones  internacionales o nacionales de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan sin acuerdo previo especies que interaccionan o están asociadas o son originarias de las ZEE o, se realiza todo acto, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras.

d) El interés de los Estados ribereños, como Argentina, no debería limitarse al área adyacente a la ZEE porque la migración puede ser a mayor distancia e incluso la relación de estas especies con relación a asociadas.

El término “pesca adyacente a la ZEE” es impreciso para determinar un área que está más allá de las 200 millas marinas en las que limita la ZEE, ya que el término “Adyacente” es que “está muy próximo o unido a otra cosa”, mientras que la migración de las especies puede efectuarse dentro de una ZEE; entre ZEE de países vecinos o más allá de las 200 millas en alta mar o desde ésta hacia la ZEE.

e) No debería tampoco referirse a peces; sino a peces, crustáceos y moluscos o en su defecto al genérico especies pesqueras; ya que los peces son animales vertebrados acuáticos de sangre fría y este término comprende a peces, elasmobranquios y ciclóstomos, estando excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios (Decreto 4238/68. Pescado 23.2.9 Res. ex-SENASA N° 533 del 10/05/94. Argentina) y no corresponde aplicarlos a los crustáceos y moluscos, como erróneamente se lo hace en varias legislaciones internacionales. El propio Art. 5º inc. f) del llamado Acuerdo de Nueva York lo ratifica: «…la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies…”». Ello invalida todos los textos porque el término “peces” porque, como hemos dicho, no alcanza a los crustáceos y moluscos.

f) Resulta también imprecisa la frase indicada en el Art. 2º inc. c): «(el gobierno) está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin», por cuanto la CONVEMAR ha dicho que la “pesca en alta mar es libre”, por lo tanto la Argentina tiene que empezar por promover una Enmienda para que se precise y defina cuándo esa “pesca libre” en alta mar debe considerarse Ilegal o INDNR, término este último que, tampoco define la CONVEMAR, ni ninguna norma complementaria de ésta que, por otra parte, no podría excederse a lo prescripto en esta Convención acordada por consenso.

Entendemos, que los Estados ribereños no pueden perder el dominio de los recursos migratorios originarios en la ZEE por el solo hecho de que éstos migren a alta mar; no solo porque una cuestión de titularidad, sino y fundamentalmente, porque las capturas en éste ámbito, sin ningún tipo de regulación ni determinación de los rendimientos máximos sostenibles provocarían una depredación e insostenibilidad de las especies y, la propia CONVEMAR reconoce, que se trata de un único recurso (artículo 63º 2) precisando: «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas» y, la ONU-FAO refiere, a que en la dinámica de poblaciones, la unidad de estudio es la población, la cual -dice- «puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar común».  

Que si los buques pesqueros de los Estados de pabellón explotan en alta mar sin control presencial alguno el recurso pesquero de una población originaria de la ZEE se interrumpirá el ciclo biológico y, con ello, la migración, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies tanto en la ZEE de los Estados ribereños como también las existentes en alta mar; agravándose, porque en general, en alta mar no se hacen los estudios más básicos de determinación de la «Captura o Rendimiento Máximo Sostenible» y, aún menos, en forma integral y conjunta con las que se realizan anualmente en las ZEE por organismos técnicos competentes (INIDEP).

Finalmente y, como muy importante, no es posible que la CONVEMAR alcance a los territorios que se encuentren en disputa según la ONU; como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas correspondientes, ya que la propia Naciones Unidas ha instado a la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña «a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)».

Por todo lo expuesto, se entiende que la solicitud de ENMIENDAS para su aprobación y presentación ante las Naciones Unidas debería tener especialmente en cuenta, las siguientes cuestiones:

1) Definir «por PESCA ILEGAL a aquella captura voluntaria y/o libre de especies pesqueras, en las ZEE de los Estados ribereños, o fuera de su jurisdicción o en alta mar sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin contar con control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y/o sin acuerdo previo entre estos Estados y los ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE en alta mar o migran desde ésta a las ZEE, y/o donde se realice todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o económica, y/o beneficien al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed. Proyecto Sur, 2014).

2) Eliminar el término “Altamente”, cuya ponderación es inmedible y discriminatoria y reemplazarla por “Migratorio/a” que se define por aquella especie pesquera que realiza un «movimiento periódico desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico del INIDEP Nº 007, 3/4/2012). Independiente de la distancia que recorran, pudiendo ser migraciones desde la ZEE a alta mar o desde ésta a la ZEE; dentro de la misma ZEE o entre las ZEE de países vecinos (César Lerena “Pesca. Apropiación y Depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

3) Incorporar como especies migratorias al calamar (Illex argentinus); Calamar loligo (Loligo gahi); merluza común (Merluccius hubbsi); Hoki (Macruronus magellanicus); merluza negra (Dissostichus eleginoides); polaca (Micromesistius australis); abadejo (Genypterus blacodes); bacalao austral (Salilota australis); Nototenia (Patagonotothen spp); Granadero (Coelorhynchus fasciatus) y otras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) entienda como tales y que otros Estados soliciten.

4) Demostrar a través de los estudios científico-técnicos pertinentes del INIDEP que en las especies indicadas en el inciso precedente, la mayoría de los procesos vitales y de migración se originan en la ZEE Argentina hacia alta mar y aun realizándose procesos biológicos en alta mar, el resguardo de las especies en este ámbito es central para asegurar la disponibilidad de los recursos en la ZEE, de modo tal de garantizar el cierre del ciclo biológico, la ecología trófica y el cuidado integral del Ecosistema como el propio Preámbulo de la CONVEMAR precisa; en cuyo caso, los Estados de pabellón deben acordar con los ribereños para realizar la pesca en alta mar asegurando que no se afecten intereses de terceros como reza el citado Preámbulo, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic) de conformidad con los propósitos-principios de la ONU, enunciados en su Carta.

5) Establecer que los buques que pescan fuera de su jurisdicción en alta mar deben ser controlados en forma presencial por los Estados de pabellón (Art. 94º CONVEMAR) o, mediante controles independientes certificados o, acuerdos con los Estados ribereños; considerándose pesca ilegal la sola captura sin control.

6) Determinar la realización de las investigaciones pertinentes en alta mar de los Estados de pabellón con los ribereños para determinar la Captura o Rendimiento Máximo Sostenible, considerándose pesca ilegal cuando se capturen sin la determinación previa de estas de los límites y áreas de captura.

7) Demostrar entre investigadores de los Estados de pabellón y ribereños qué especies asociadas en alta mar intervienen en la cadena trófica con las especies migratorias originarias de las ZEE y viceversa.

8) Entendiendo que la CONVEMAR regula la alta mar (Parte VII) la captura de especies no debiera limitarse al área adyacente a la ZEE sino a toda especie migratoria originaria de la ZEE que se encuentre a partir de las 200 millas sobre los cursos de agua en alta mar o las que originarias de alta mar se encuentren en la ZEE; al igual que las que resultan asociadas y, aquellas especies bentónicas de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas en aquellos casos de jurisdicción del Estado ribereño según lo previsto en la CONVEMAR;

9) Los Estados de pabellón y los ribereños unificarán sus legislaciones aplicables para determinar aquellas prácticas u otras prohibidas que se configuren como pesca INDNR y, establecerán los marcos básicos de acuerdos para la extracción de recursos pesqueros más allá de las 200 millas en los cursos de agua para facilitar los Acuerdos bilaterales o multilaterales que en todos los casos deberán contemplar de mínima, aquellas cuestiones ya previstas en la CONVEMAR.

10) Los alcances del articulado de la CONVEMAR no se aplicarán a los territorios ocupados por Estados, cuya soberanía plena sobre estos territorios esté siendo reclamada por terceros Estados en las Naciones Unidas y, esta Organización formalmente entienda que se trata de territorios en disputa. Ello alcanzará, no solo a territorios continentales e insulares, sino también a los límites marítimos establecidos en la CONVEMAR y a la prohibición de la explotación de los recursos naturales, mientras las partes en controversia no arriben a acuerdos definitivos sobre los territorios en disputa.

No llevar adelante las Enmiendas indicadas seguirá dando lugar a que los Estados de pabellón sigan extrayendo recursos de Latinoamérica y el Caribe por 12.000 millones de dólares anuales.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado el 25/10/2023 por Seafood Media Group Ltd., https://seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?l=s&country=0&special=&monthyear=&day=&id=126675&ndb=1&df=0