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IRIS SPERONI NOVENTA Y OCHO COMA OCHO

Iris Speroni*

Fuente: INDEC.

Es obligación de los ciudadanos recordarles a las autoridades el castigo que les aguarda cuando violan la Constitución y las leyes.

 

La inflación de los últimos doce meses llegó a 98,8% según los peinados guarismos del INDEC.

Traducido: el dinero —siempre según cifras oficiales— perdió la mitad de su valor. Con la cantidad de dinero que hace un año se podía comprar un kilo de un bien (¿pan?), ahora se pueden comprar 500 g.

Varias consideraciones. Una, que no todos los precios de la economía se mueven igual cuando hay inflación. Esto es, cada uno se acomoda de acuerdo con su poder de negociación. En algunos casos se pueden subir los precios a medida que el BCRA emite y en otros, no. Ejemplo: las jubilaciones. No existe poder por parte de los jubilados y pensionados para exigirle al Estado que actualice mensualmente los pagos según el ritmo de emisión del estado. En otros casos, porque son mercados concentrados o porque tienen una demanda específica que lo convalida, aumentan más que el promedio general. Ejemplo: automóviles, cubiertas.

El INDEC provee información sobre la evolución de los diferentes rubros (alimentos, entretenimiento, ropa, calzado, etc.). Eso puede ser interesante para seguir la evolución de los precios relativos ¿subió la carne más o menos que la Coca-Cola de 2,15 litros?

Sin embargo, es perderse en meandros pantanosos si uno se mete en las particularidades de cuánto aumentó el precio de la entrada del cine versus el precio de las zapatillas para los niños. Son desacomodamientos temporarios. Tarde o temprano todo el mundo va a parar al tacho.

Lo cierto es que la inundación de pesos que hace el BCRA todos los meses es como el agua: busca su nivel. El dinero emitido sin ton ni son por el Estado busca a donde ir [1]. Puede ser a un bien o al otro, según el momento o la necesidad.

Al final de cuentas, la inflación es igual a la emisión monetaria del BCRA.

La explicación de nuestros pesares la da el BCRA. Acá Informe Monetario Mensual

Enero de 2023, punto 4:

“Aumento nominal promedio mensual de 10,7%”. Ésta y no otra es la locomotora de la inflación [2]. 

En una nota previa mía, “INFLACIÓN, de mayo de 2021, cito el discurso del Presidente Alberto Fernández “La inflación es la principal evidencia de nuestras deficiencias”.

Tiene razón el presidente. No de las deficiencias del pueblo de la Nación, que trabaja, estudia y soporta malos gobernantes. Es evidencia de la deficiencia de nuestras autoridades.

No puedo abstraerme de los dichos de la vicepresidente de la Nación del 10 de marzo de 2023, en su ponencia en la Universidad de Río Negro. La señora Fernández afirma que el país no tiene moneda. Concuerdo. Una moneda que vale la mitad un año después, es algo a lo que no se puede llamar “moneda”, ya que perdió uno de los atributos fundamentales que la convierten en tal: la reserva de valor. Tampoco sirve como unidad de cuenta. Sólo para transacciones y únicamente para las pequeñas y pagaderas en el corto plazo. No existe moneda, según la definición clásica [3].

La responsabilidad  de las autoridades

Ahora bien, tanto Alberto Fernández, que le echa la culpa a la luna “la inflación es un problema multicausal” [4], la vicepresidente Fernández, que habla como testigo en el área cuando es la segunda autoridad de la República, o si vamos más atrás, al presidente anterior, cuando el Ing. Macri sostuvo “pasaron cosas”, vemos una conducta permanente por parte de las máximas autoridades de la Nación de no hacerse cargo —al menos públicamente» de sus actos. Podría ir más atrás pero con la última década está bien.

Caballeros, dama, hay inflación porque ustedes emiten. Son los únicos responsables de la existencia de este cáncer que carcome la calidad de vida del pueblo que dicen representar, y que, claramente, no lo hacen.

¿Quién es verdaderamente responsable?

Bueno, una vez más, leamos la Constitución Nacional. También se lo podemos recomendar a la señora vicepresidente, para que conozca. Artículos 75 y 76.

CAPÍTULO CUARTO

Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

      1. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

      1. Proveer lo conducente … a la defensa del valor de la moneda, …

Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La negrita me pertenece.

Queda claro, de leer estas líneas, que la responsabilidad de que el dinero no valga la mitad luego de un año, es del Congreso de la Nación. Si en algún momento hubiera delegado formalmente tal atribución al poder ejecutivo, lo que no ha hecho —formalmente—, no lo abstrae de la obligación de supervisar al poder delegado. Lo que tampoco hace.

Si no hay moneda, señora vicepresidente, usted y los senadores y diputados que tan caros nos salen, son los verdaderos y últimos responsables.

Acá hay varias imputaciones que podemos hacerles a los miembros del Congreso. La primera, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, ya que no han defendido “el valor de la moneda”, tal como se comprometieron el día que juraron en funciones. La segunda, delegar —aunque sea de facto— sus atribuciones en el poder ejecutivo.

Por parte de los miembros del poder ejecutivo, hay un abuso de autoridad, ya que no pueden decidir no defender el valor de la moneda en forma contraria a lo que precepta la Constitución. El Ejecutivo argentino, desde hace décadas, y no es una particularidad del actual presidente, vive abusando de su autoridad, sin que nadie le pare el carro. Pero deben tener en claro, y es obligación de los ciudadanos recordarles, que violan la Constitución y las leyes. Si no los metemos presos a todos es simplemente porque no tenemos el poder —el poder político y fáctico— para hacerlo, no por falta de voluntad. Si pudiéramos, les comeríamos el hígado. Mientras están vivos. Colgados de un farol de la Plaza de Mayo. Sólo porque tienen a su favor a todos los jueces y a todas las fuerzas de seguridad y porque todos los partidos políticos forman una masa compacta de autodefensa es que no lo hacemos.

Presento las leyes que tenemos a nuestro favor para meterlos presos de por vida el día que tengamos el poder para hacerlo:

Art. 29 de la Constitución Nacional

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

La bastardilla en “facultades extraordinarias”, “suma del poder público”, “sumisiones” y “supremacías” corresponde al original.

¿Qué prevé la ley para estos infames traidores a la patria? Veamos.

ARTÍCULO 227. – Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).

¿Qué dice el artículo 215?

ARTÍCULO 215. – Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

Prisión o reclusión perpetua. Clarísimo.

Último punto. ¿Se encuadra la delegación de facultades en el poder ejecutivo que conlleva a tener una inflación de 98,8% anual la violación al artículo 29 de la Constitución Nacional?

En efecto, el poder ejecutivo, conjuntamente con las autoridades monetarias del BCRA hacen y deshacen con la emisión monetaria lo que les place. Con sus actos ponen la fortuna de los argentinos, en realidad, de todos los habitantes de la República, a merced del gobierno. Mi gobierno decide que una pensión valga la mitad. Mi gobierno decide que mi sueldo se degrade a razón del 6% mensual. Mi gobierno decide que la factura que tengo que cobrar, valga mucho menos el día de efectivo pago. Así que cumple con los requisitos planteados por el artículo 29 de poner mi fortuna a merced del gobierno. Acá, cae de maduro, pero nunca está de más recalcarlo, fortuna no es la que sale en Forbes. Fortuna es todo lo que uno tiene. Puede ser un carro para el cartonero, o los $ 15.000 que le quedan a un jubilado hasta el día de cobro. Es todo lo que una familia tiene. No es un tema de ricos y pobres. Y sobre esta definición —todo lo que uno tiene— hay fallos de Cámara de Apelaciones que respaldan mi acepción.

1994 – BCRA

El BCRA pasó a ser responsabilidad del Congreso a partir de la modificación de la Constitución en 1994. En los hechos, el poder ejecutivo siempre hizo y deshizo a su gusto. 

Es hora de que los diputados —representantes del Pueblo de la Nación— y los senadores —representantes de las Provincias— se pongan los pantalones largos, dejen de pavear con leyes de nombre de mujer que no sirven para nada, y se ocupen de lo importante y urgente: la inflación.

Propuesta
  1. El Congreso debe darle la orden al BCRA de no emitir. 

(Así de simple, nada más. Eso traerá otros problemas. Los cuales deberán resolverse sin emitir ni dinero ni deuda).

  1. Los ciudadanos somos libres de pedir a un juez que suspenda el pago de dietas hasta tanto los miembros del Congreso asuman la atribución indelegable de “defender la moneda” tal cual precepta el artículo 75.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

[1] A dónde va el dinero emitido lo expliqué en LA OTRA IFE.

[2] Los números actuales de marzo 2023, ven una reducción de estos índices porque han tratado de contraer la base monetaria en los meses de verano.

[3] Después las mismas autoridades se preguntan/lamentan por qué la gente usa el dólar como reserva de valor, unidad de cuenta o moneda transaccional para las grandes operaciones.

[4] No, no es multicausal. Decir que lo es, es tirar la pelota a la tribuna.

 

Fuentes

INDEC. Informe Inflación IPC Enero 2023

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_02_232C00A3DADD.pdf

BCRA. Informe Monetario Mensual, enero 2023

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/IMM0123.asp 

 

Lecturas relacionadas

Inflación http://restaurarg.blogspot.com/2021/05/inflacion.html

La otra IFE, http://restaurarg.blogspot.com/2021/01/la-otra-ife.html

 

Artículo publicado originalmente el 11/03/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/03/noventa-y-ocho-coma-ocho.html

EL GATOPARDISMO DE LA CANCELACIÓN DEL PACTO DE FORADORI-DUNCAN

César Augusto Lerena*

El anunció de la Cancillería, respecto a cancelar el Pacto de Foradori-Duncan es un verdadero “gatopardismo”, es decir, que parezca que se cambia todo para que no se cambie nada. Nos hace acordar al cuento de “Caperucita Roja”, que relata cómo Caperucita que caminaba alegremente hacia donde vivía su abuela, es engañada por el Lobo Feroz, por lo que éste llega primero a la casa de la anciana y se la come; luego, se viste como si fuera la abuela y, previo a un conocido diálogo con caperucita de “qué grandes orejas tienes abuelita” también se devora a la niña. Si bien se adjudican a distintas motivaciones los hechos, el final es generalmente éste y hay quién le agrega que un leñador las rescata y el cuento tiene un final feliz. No seremos muy originales si decimos que, en la vida real, el Lobo Feroz, suele estar vinculado al mal y todos nosotros somos Caperucita que, inocentemente, nos dejamos engañar.

Ayer la Cancillería Argentina difundió el Informe 096/23, indicando que «en la República de la India, el ministro Santiago Cafiero se reunió con su par del Reino Unido, el secretario de Estado para Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo, James Cleverly, a quien informó que el gobierno argentino da por finalizado el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016», conocido vulgarmente como el Pacto de Foradori-Duncan. Debería alegrarnos esta noticia, ya que desde 2016 y, en reunión con la entonces Canciller Susana Malcorra en el Senado de la Nación, le manifestamos nuestro más enérgico rechazo a tal comunicado (lo hicieron casi todos los asistentes de una sala colmada) y, hasta nuestros días, venimos reclamando la cancelación de este “Pacto”; pero, de una lectura total de este informe nos damos cuenta que se eliminó el título, pero no su contenido que, en lo referido a Malvinas y particularmente el apartado del “Atlántico Sur”, indicaba: «En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 (la “fórmula del paraguas”), se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados. De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 (el vuelo de LATAM) y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos».

El Canciller argentino al referirse a la cancelación del citado comunicado le propuso al referido Cleverly «reiniciar negociaciones por la soberanía en la Cuestión Malvinas e invitó a concretar una reunión para concertar la agenda de negociaciones en la sede de Naciones Unidas en Nueva York» (sic), entregándole una nota que señalaba que «nuestro país ha buscado colaborar en asuntos concretos como vuelos, actividad científica en la Antártida o conservación y preservación de recursos pesqueros (NdA: a confesión de partes relevo de pruebas), sin que la disposición demostrada por la Argentina haya sido respondida de manera recíproca por su gobierno. Por el contrario, el Reino Unido ha realizado continuadamente actos unilaterales, que han sido oportuna y debidamente protestados por la República Argentina. Asimismo, a lo largo de este tiempo, el Gobierno británico se ha negado sistemáticamente a reanudar las negociaciones de soberanía a que reiteradamente instan las Naciones Unidas y que exige el artículo 2 (3) de la Carta. En consecuencia, tampoco se ha permitido dar cumplimiento al mandato impuesto por la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas» (sic), resaltando que «esas acciones son incompatibles con la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas» por todo esto indica que «el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016, conocido como Foradori-Duncan, y sus efectos, se dan por terminados» (sic) y esto último no parece que vaya a ocurrir si el Reino Unido aceptase alguna de las propuestas de mínima que le presenta Cafiero: «se aborden los temas de interés mutuo, que contengan como mínimo (“Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración”, decía el Pacto cancelado): a) La reanudación de negociaciones sobre la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los términos de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás resoluciones pertinentes. Cuestión para lo cual debería empezar por desechar los Acuerdos de Madrid, en especial la cláusula 2 del Acuerdo de Madrid I del 19/10/89; razón por la cual este punto, es solo una expresión de deseos que, aun cancelando el Pacto de Foradori-Duncan sigue vigente; b) La conectividad aérea y marítima de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes con el territorio continental argentino. Cuestión que en el marco del Pacto ya viene ocurriendo, ya que no se precisa aquí que estos vuelos deberían hacerse con Aerolíneas Argentinas y con la mayor frecuencia de todos los vuelos actuales al continente; c) Medidas prácticas tendientes a garantizar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas de forma tal que favorezcan el desarrollo de vínculos culturales, económicos, sanitarios, educativos y otros entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino. Todas cuestiones incluidas en el “caído” Pacto; que, por ejemplo, no refieren a cambiar el sistema de inmigración; la radicación; inversión, etc. de los argentinos en las islas; d) Medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales en el área bajo disputa de soberanía. Este punto conserva todo lo previsto en materia de pesca del Pacto, resultando inadmisible que la Cancillería refiera a “medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales”; recursos que son argentinos y que, desde 1989, coincidente con los Acuerdos de Madrid y según las estadísticas británicas, buques extranjeros con licencia ilegal británica e isleños asociados con españoles pescan en el área de Malvinas unas 250 mil toneladas anuales, sin que los sucesivos gobiernos argentinos desde 1998 a la fecha hayan sancionado a un solo buque, pese a la vigencia de las leyes 24.922, 26.386 y 27.564; e) La desmilitarización de las áreas bajo disputa de soberanía. Sin referirse a los 1.639.900 Km2 que la Argentina tiene ocupada por el Reino Unido o a los 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental Argentina que Inglaterra nos disputan, al igual que el sector de la Antártida Argentina de 965.597 km2 que el Reino Unido denomina “Territorios de la Reina Isabel”. La desmilitarización del área de Malvinas es una iniciativa reiteradamente reclamada por la Argentina, aunque los gobiernos no han activado en todos estos años la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) de todos los Estados de América oriental y África occidental aprobada por la Asamblea General de la ONU 41/11 del 27/10/86, con el objeto de limitar el armamento del Reino Unido en la región.

La Nota del ministro Cafiero insólitamente se autolimita cuando destaca «la voluntad de dar continuidad a la relación bilateral en todas las áreas en las que se han registrado avances y en las que se hayan planteado cursos de acción en los que no hayan surgido divergencias», es decir, que deja de lado, las principales cuestiones de ocupación territorial y explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos por parte del Reino Unido en el Atlántico Sur, entre otras, que hay divergencias, vaciando de contenido la “finalización” del Pacto, que sigue teniendo vigencia en sus efectos en favor del Reino Unido, de: adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos.  
Saldrá ahora -ya lo ha hecho en estas horas- a rechazar el Reino Unido la cancelación y presionará la embajadora británica Kirsty Hayes sobre la identificación de los caídos; pero, “no nos comamos el amague”, no se han caído ninguno de los efectos de este ruin Pacto. Sinceramente, si el anunció de cancelación de la “Declaración Conjunta” (el Pacto), en estas condiciones, lo hiciese el Reino Unido sería más creíble. Los ingleses tienen la habilidad suficiente para promover “la cancelación de la denominación irritante sin modificar los hechos fácticos” y el rol pasivo que llevan los gobiernos de Argentina, al menos desde los Acuerdos de Madrid de 1989/90 a la fecha; acuerdos que Julio C. González los calificó de “la entrega del país a Gran Bretaña”. Derogar el Pacto, sin rever los Acuerdos de Madrid, es como renegociar los textos de un Decreto reglamentario sin modificar la ley. Ambos, Acuerdos y Pacto y sus efectos violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, aunque algunos todavía encuentren argumentos para no desechar los primeros.

El Pacto de Foradori-Duncan y los Acuerdos de Madrid I y II deben cancelarse y con ello todos sus efectos, para que la Argentina retome de una vez por todas la iniciativa de promover un nuevo acuerdo que garantice la soberanía nacional de los archipiélagos y del mar argentino y sus recursos. Los ejes de la cancelación son las Resoluciones de la ONU 2065 (XX); especialmente la 31/49, que el Reino Unido ha violado sistemática y en forma creciente, ocupando territorio marítimo, explotando los recursos, instalando bases y construcciones militares y portuarias, etc. Pero también una Resolución de la ONU que en la referida “cancelación” la Cancillería ha ignorado que es la 1514 (XV) del 14/12/1960 que Declara que: “…1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales…4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional…6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; 7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Por el Artículo 27º de la Constitución Nacional “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”, teniendo particularmente en cuenta, su Artículo 6º y ya saben quienes nos gobiernan lo que Evita pensaba de “Los tibios, los indiferentes, las reservas mentales, los peronistas a medias…”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

 

LA INVESTIGACIÓN ES CENTRAL PARA ESTABLECER LAS POLÍTICAS PESQUERAS

César Augusto Lerena*

El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) es, sin lugar a duda, un reconocido Instituto de Investigación donde transitaron y realizan sus tareas los más acreditados científicos y técnicos en la materia. No se hubiera podido lograr el desarrollo pesquero nacional sin el aporte imprescindible de este Instituto Nacional y lo ha hecho en un marco donde la política en distintas etapas ha incidido negativamente y, en numerosas ocasiones, ni siquiera ha tenido en cuenta sus informes, dando lugar a la depredación, al descarte y a la insostenibilidad de los recursos y el Consejo Federal Pesquero, aun conociendo los informes del INIDEP, tiene por la Ley 24.922 atribuciones que exceden al conocimiento técnico de sus miembros.

En la actualidad habría que agregar que el Instituto y sus investigadores sufre la desatención de la Subsecretaría de Pesca y ello se indica en la Revista Puerto el 27/02/2023: «más de cincuenta investigadores han firmado una nota solicitando una auditoría externa —independiente del Estado— que investigue «el real estado de los buques» ante las sucesivas y repetidas averías, las explicaciones contradictorias de los directivos, la ineficiencia en el mantenimiento y la suspensión de campañas que desprestigian la institución. (…) Es necesario mencionar que este tipo de problemas, que se repiten muy frecuentemente, trae consecuencias para el desarrollo de nuestras actividades, como así también a la calidad y confianza en el asesoramiento, perjudicándose la imagen que pretendemos para nuestra institución. Los constantes aplazamientos y/o suspensión de campañas afectan la confiabilidad y el prestigio de nuestra institución (…). Esto nos envuelve involuntariamente en una situación vergonzosa que consideramos debe revertirse en post de una gestión eficiente y transparente». Entre otras se ha cancelado la campaña del calamar que, precisamente, es objeto de pesca ilegal (INDNR) por parte de buques extranjeros en alta mar y Malvinas.

Reseñada esta cuestión puntual que atenta contra la sostenibilidad del ecosistema, la misión y funciones de este Instituto, previstas en la Ley, son insuficientes para proveer de herramientas destinadas a la protección de los recursos migratorios y los relativos a la mejora de los procesos y los productos de las empresas.

Debería corresponder al INIDEP establecer el inventario de los recursos pesqueros en la ZEE y los recursos migratorios originarios de ésta en alta mar y viceversa, susceptibles de ser aprovechadas; diseñar y ejecutar los programas anuales de investigación, de tecnología, nanotecnología y los estudios económicos referidos a la exploración, explotación sostenible, procesamiento y almacenamiento eficiente y relativos al máximo aprovechamiento de los recursos vivos del mar; determinar en forma anual de las capturas máximas sostenibles por especie y zona de pesca (incluso en alta mar y su relación con la ZEE); perfeccionar y desarrollar sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras; realizar las investigaciones científicas y tecnológicas relativas al valor alimenticio; la calidad de los productos pesqueros y el consumo nacional de estos; dictaminar a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento de Autorizaciones no gubernamentales de pesca experimental; asesorar a las empresas en el desarrollo tecnológico de cuestiones relativas a la captura, el procesamiento de las materias primas; la elaboración de nuevos productos y la mejora de su calidad; con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, establecer convenios con otros Institutos de Investigación del Estado Nacional y/o provinciales para contribuir a la mayor eficiencia pesquera y una conservación integral y conjunta de los recursos; asesorar a la Autoridad de Aplicación y al Consejo Federal Pesquero en aquellas decisiones, donde éste pueda y deba requerir la opinión técnica especializada del INIDEP.

En el Artículo 11º de la Ley 24.922, al igual que en artículos anteriores, se le asigna un rol al Consejo Federal Pesquero que se inmiscuye en cuestiones que deberían estar reservadas al INIDEP, que es quien dispone de las capacidades técnicas y científicas para garantizar la sostenibilidad biológica de los recursos. En todo caso, el Consejo Federal Pesquero debe contribuir con las políticas pesqueras generales de administración del recurso en la ZEE y de los migratorios originarios de la ZEE en alta mar. Desde la década del ‘70 hasta nuestros días la actividad pesquera se caracterizó por la promoción de la actividad extractiva y exportadora y no, extractiva, transformadora, comercial. Se aumentó el esfuerzo pesquero, se privilegiaron las estadísticas que indicaban más dólares exportados con escaso valor agregado por sobre el aprovechamiento eficiente del recurso, es decir, más divisas y más empleo. Se requiere, frente a la experiencia de sobreexplotación de la merluza común y otras especies en la década del ‘90, con sus consecuencias económicas y sociales, el inicio de una administración racional de los recursos que contemple la evaluación permanente del potencial pesquero; una explotación biológica y económicamente eficiente; estabilidad en su disponibilidad, fortalecimiento de una industrialización plena y con ello, mayor valor agregado y empleo y, un mayor consumo y una máxima penetración en los mercados minoristas del mundo.

Reafirmar esta actividad industrial, consolidarla, incorporarla a nuestros hábitos culturales de trabajo y consumo, incrementar este alimento excepcional en la dieta de los argentinos, generar empleo, distribuir adecuada y equitativamente entre los distintos actores de la industria pesquera el recurso disponible, utilizar este recurso natural para ocupar en forma efectiva los espacios estratégicos marinos y terrestres de la Nación, propiciar estrategias para erradicar la Pesca Ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas, son tareas de la Autoridad de Aplicación con el apoyo del Consejo Federal Pesquero, mientras que el INIDEP se debiera dedicar a acrecentar herramientas para asegurar la pesca sostenible y la perpetuidad de este recurso. Sin buques activos es improbable hacerlo.

Un recurso natural renovable (pero agotable) sensible a factores relativos a la extracción descontrolada, climatológicos y ambientales, requiere una administración óptima para dar mayor seguridad posible a los inversores, industriales y trabajadores, para lo cual no se necesita solo de administradores sino también de hombres formados en la ciencia y en la técnica, capacitados, perfeccionados y comprometidos en hacer el mejor aporte a la política dentro del marco de la rigurosidad que exige la investigación.

El INIDEP es una importante herramienta que debería tener por finalidad el diseño y ejecución de programas de investigación y tecnología. La determinación de las Capturas Máximas Sostenibles no puede estar en manos del Consejo Federal Pesquero, sino que debe ser un atributo del INIDEP, institución que tiene la capacidad profesional y científica para hacerlo y, para ello, hay que proveerle las herramientas más avanzadas para ello.

Es muy importante que la Autoridad de Aplicación fomente y ejecute las investigaciones científicas relacionadas con la actividad de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, así como las especies de interés pesquero y acuícola y aquellas con potencial, que contribuyan a la formación de políticas, estrategias y medidas para su administración y hacerlo con un enfoque ecosistémico, ya que ésta es una herramienta fundamental para determinar los stock, las asociaciones entre las especies y los procesos migratorios, entre otras cuestiones que permitan elaborar una política pesquera sostenible, así como actividades orientadas a la búsqueda del mejoramiento tecnológico, la transformación y reconversión de las actividades pesquera y acuícolas, que son centrales para asegurar una pesca selectiva, sostenible y sustentable, tanto en las etapas de extracción como de procesamiento.

Un INIDEP con gran autonomía investigativa y confianza de la comunidad científica y empresaria, es la mayor garantía para que sus dictámenes sean reconocidos a nivel nacional e internacional y ello es central para sostener —con base científica— el combate sobre los efectos negativos al ecosistema de una pesca descontrolada en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. No es posible imaginar el control de los recursos migratorios argentinos en alta mar sin un INIDEP tecnológicamente dotado, humana y científicamente comprometido y con una participación hiperactiva, a la hora de apoyar técnicamente los proyectos destinados a que la Argentina —como Estado ribereño— genere los avances necesarios, junto a toda Latinoamérica y El Caribe, respecto al cuidado de sus recursos migratorios.

Respecto al Artículo 18º de la Ley 24.922 vigente, ya nos hemos referido a que no debería ser el Consejo Federal Pesquero sino el INIDEP quien fije la «Captura Máxima Sostenible». Ya hemos visto a través de los años que por decisiones políticas se otorgaron permisos, cuotas y autorizaciones que excedieron a las Capturas Máximas Sostenibles, pese a los informes científicos, no siendo admisible que decisiones políticas violenten estos informes y ocasionen depredación.

El Artículo 13º de la ley vigente indica también que «Los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de estos y, las empresas dedicadas a la extracción de recursos vivos marinos están obligadas a suministrar toda la información requerida destinada a la investigación del recurso, cuestiones que los gobiernos argentinos violentaron cuando acordaron la investigación conjunta con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificando esta irregularidad en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan, ya que en las campañas participaban agentes británicos.

La pesca experimental por parte de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras u organismos internacionales con buques de pabellón nacional o extranjero deberían requerir autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo Federal Pesquero y estar sujeta a las limitaciones indicadas precedentemente. La Autoridad de Aplicación debe tener libre acceso a toda información derivada de la investigación científica y técnica y tener facultad para designar representantes del INIDEP que, con el carácter de observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las condiciones y límites que se fijen. La pesca experimental no puede encubrir la pesca comercial como ocurrió en la Argentina y tampoco es admisible, como denunció en la Fiscalía de Río Grande (Tierra del Fuego) el abogado Carlos Lionel Traboulsi, que «el pasado 21 de enero de 2023 el rompehielos y laboratorio flotante RRS Sir David Attenborougt, «con bandera ilegal de las islas Falklands» habría navegado (sin autorización de la Autoridad de Aplicación argentina) aguas soberanas rumbo a Punta Arenas (Chile) con objetivo confuso y desconocido, tras su travesía desde las Islas Malvinas», violando la DTP de la Constitución Nacional, el artículo 92º de la CONVEMAR, los artículos 2º y 5º de la Ley 23.554 de defensa, los artículos 14º y 38º de la Ley 24.922 y el Decreto 256/10.

La Investigación es central para respaldar las políticas pesqueras y las Autoridades del gobierno no pueden ser los responsables de que ello no ocurra.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).