INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y AVANCES EN QUÍMICA (I)

Giancarlo Elia Valori*

tommyvideo en Pixabay

Con el advenimiento de la tecnología de Inteligencia Artificial en el campo de la química, los métodos tradicionales basados en experimentos y modelos físicos se están complementando gradualmente con paradigmas de aprendizaje automático basados en datos. Cada vez se desarrollan más representaciones de datos para el procesamiento informático, que se adaptan constantemente a modelos estadísticos que son principalmente generativos.

Aunque la ingeniería, las finanzas y los negocios se beneficiarán enormemente de los nuevos algoritmos, las ventajas no provienen solo de los algoritmos. La computación a gran escala ha sido una parte integral de las herramientas de la ciencia física durante décadas, y algunos avances recientes en Inteligencia Artificial han comenzado a cambiar la forma en que se realizan los descubrimientos científicos.

Existe un gran entusiasmo por los logros destacados en ciencias físicas, como el uso del aprendizaje automático para reproducir imágenes de agujeros negros o la contribución de AlphaFold, un programa de IA desarrollado por DeepMind (Alphabet / Google) para predecir la estructura 3D de las proteínas.

Uno de los principales objetivos de la química es comprender la materia, sus propiedades y los cambios que puede sufrir. Por ejemplo, cuando buscamos nuevos superconductores, vacunas o cualquier otro material con las propiedades que deseamos, recurrimos a la química.

Tradicionalmente pensamos que la química se practica en laboratorios con tubos de ensayo, matraces Erlenmeyer (generalmente recipientes graduados con un fondo plano, un cuerpo cónico y un cuello cilíndrico) y quemadores de gas. En los últimos años, sin embargo, también se ha beneficiado de los desarrollos en los campos de la informática y la mecánica cuántica, los cuales se hicieron importantes a mediados del siglo XX. Las primeras aplicaciones incluyeron el uso de computadoras para resolver cálculos de fórmulas basadas en la física, o simulaciones de sistemas químicos (aunque lejos de ser perfectos) combinando química teórica con programación informática. Ese trabajo finalmente se convirtió en el subgrupo ahora conocido como química computacional. Este campo comenzó a desarrollarse en la década de 1970 y los Premios Nobel de química fueron otorgados en 1998 al británico John A. Pople (por su desarrollo de métodos computacionales en química cuántica: el método Pariser-Parr-Pople), y en 2013 al austriaco Martin Karplus, al sudafricano Michael Levitt y a Arieh Warshel de Israel por el desarrollo de modelos multiescala para sistemas químicos complejos.

De hecho, aunque la química computacional ha ganado cada vez más reconocimiento en las últimas décadas, es mucho menos importante que los experimentos de laboratorio, que son la piedra angular del descubrimiento.

Sin embargo, teniendo en cuenta los avances actuales en Inteligencia Artificial, las tecnologías centradas en los datos y las cantidades cada vez mayores de datos, podemos estar presenciando un cambio en el que los métodos computacionales se utilizan no solo para ayudar a los experimentos de laboratorio, sino también para guiarlos y orientarlos

De ahí que ¿cómo logra la Inteligencia Artificial esta transformación? Un desarrollo particular es la aplicación del aprendizaje automático al descubrimiento de materiales y al diseño molecular, que son dos problemas fundamentales en química.

En los métodos tradicionales, el diseño de moléculas se divide aproximadamente en varias etapas. Es importante tener en cuenta que cada etapa puede tomar varios años y muchos recursos, y el éxito no está garantizado de ninguna manera. Las fases del descubrimiento químico son las siguientes: síntesis, aislamiento y pruebas, validación, aprobación, comercialización y comercialización.

La fase de descubrimiento se basa en marcos teóricos desarrollados durante siglos para guiar y orientar el diseño molecular. Sin embargo, al buscar materiales «útiles» (por ejemplo, gel de petróleo [vaselina], politetrafluoroetileno [teflón], penicilina, etc.), debemos recordar que muchos de ellos provienen de compuestos que se encuentran comúnmente en la naturaleza. Además, la utilidad de estos compuestos a menudo se descubre solo en una etapa posterior. Por el contrario, la investigación dirigida es una tarea que consume más tiempo y recursos (e incluso en este caso puede ser necesario utilizar compuestos «útiles» conocidos como punto de partida). Solo para darle una idea, ¡el espacio químico farmacológicamente activo (es decir, el número de moléculas) se ha estimado en 1060! Incluso antes de las fases de prueba y dimensionamiento, la investigación manual en un espacio de este tipo puede llevar mucho tiempo y consumir muchos recursos. Por lo tanto, ¿cómo puede la Inteligencia Artificial entrar en esto y acelerar el descubrimiento de la sustancia química?

En primer lugar, el aprendizaje automático mejora los métodos existentes de simulación de entornos químicos. Ya hemos mencionado que la química computacional permite evitar parcialmente los experimentos de laboratorio. Sin embargo, los cálculos de química computacional que simulan procesos mecánicos cuánticos son pobres tanto en términos de costo computacional como de precisión de simulaciones químicas.

Un problema central en química computacional es resolver la ecuación de 1926 del físico Erwin Schrödinger (1887-1961). El científico describió el comportamiento de un electrón que orbita el núcleo como el de una onda estacionaria. Por lo tanto, propuso una ecuación, llamada ecuación de onda, con la que representar la onda asociada con el electrón. En este sentido, la ecuación es para moléculas complejas, es decir, dadas las posiciones de un conjunto de núcleos y el número total de electrones, se deben calcular las propiedades de interés. Las soluciones exactas solo son posibles para sistemas de un solo electrón, mientras que para otros sistemas debemos confiar en aproximaciones «suficientemente buenas». Además, muchos métodos comunes para aproximar la ecuación de Schrödinger se escalan exponencialmente, lo que dificulta la resolución de soluciones forzadas. Con el tiempo, se han desarrollado muchos métodos para acelerar los cálculos sin sacrificar demasiado la precisión. Sin embargo, incluso algunos métodos «más baratos» pueden causar cuellos de botella computacionales.

Una forma en que la Inteligencia Artificial puede acelerar estos cálculos es combinándolos con el aprendizaje automático. Otro enfoque ignora completamente el modelado de procesos físicos mediante el mapeo directo de representaciones moleculares en las propiedades deseadas. Ambos métodos permiten a los químicos examinar de manera más eficiente las bases de datos para diversas propiedades, como la carga nuclear, la energía de ionización, etc.

Si bien los cálculos más rápidos son una mejora, no resuelven el problema de que todavía estamos confinados a compuestos conocidos, que representan solo una pequeña parte del espacio químico activo. Todavía tenemos que especificar manualmente las moléculas que queremos analizar. ¿Cómo podemos revertir este paradigma y diseñar un algoritmo para buscar en el espacio químico y encontrar sustancias candidatas adecuadas? La respuesta puede estar en la aplicación de modelos generativos a problemas de descubrimiento molecular.

Pero antes de abordar este tema, vale la pena hablar sobre cómo representar numéricamente las estructuras químicas (y qué se puede usar para el modelado generativo). Muchas representaciones se han desarrollado en las últimas décadas, la mayoría de las cuales caen en una de las siguientes cuatro categorías: cadenas, archivos de texto, matrices y gráficos.

Las estructuras químicas obviamente se pueden representar como matrices. Las representaciones matriciales de moléculas se utilizaron inicialmente para facilitar las búsquedas en bases de datos químicas. A principios de la década de 2000, sin embargo, se introdujo una nueva representación matricial llamada Extended Connectivity Fingerprint (ECFP). En informática, la huella digital o huella digital de un archivo es una secuencia alfanumérica o cadena de bits de una longitud fija que identifica ese archivo con las características intrínsecas del propio archivo. El ECFP fue diseñado específicamente para capturar características relacionadas con la actividad molecular y a menudo se considera una de las primeras caracterizaciones en los intentos de predecir las propiedades moleculares.

La información de la estructura química también se puede transferir a un archivo de texto, una salida común de los cálculos de química cuántica. Estos archivos de texto pueden contener información muy rica, pero generalmente no son muy útiles como entrada para modelos de aprendizaje automático. Por otro lado, la representación de cadenas codifica mucha información en su sintaxis. Esto los hace particularmente adecuados para el modelado generativo, al igual que la generación de texto. Finalmente, la representación basada en gráficos es más natural. No solo nos permite codificar propiedades específicas del átomo en las incrustaciones de nodos, sino que también captura enlaces químicos en las incrustaciones de borde. Además, cuando se combina con el intercambio de mensajes, la representación basada en gráficos nos permite interpretar (y configurar) la influencia de un nodo en otro nodo por sus vecinos, lo que refleja la forma en que los átomos en una estructura química interactúan entre sí. Estas propiedades hacen que las representaciones basadas en gráficos sean el tipo preferido de representación de entrada para modelos de aprendizaje profundo. (1. continuará)

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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GUAYANA ESEQUIBA: REFERENDO CON PLENA SOLIDARIDAD PARA DEFENDER LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

Habíamos venido sugiriendo en varios artículos ―hace ya algunos años― a quienes tienen la responsabilidad en nuestra Cancillería de estudiar, analizar y llevar el delicado caso litigioso de la Guayana Esequiba, exactamente lo que exponíamos como materia esencial en nuestras conferencias en las universidades, por todo el país.

Lo expongo una vez más. Estamos, hoy como ayer, convencidos de que a través de un referendo consultivo se abre una vía expedita de participación ciudadana y nos solidifica en la lucha patriótica que encaramos frente a las pretensiones de la excolonia británica, en comparsa con las transnacionales y otros sujetos internacionales.

Además, creemos que la consulta abarcativa ―en el marco de una Política de Estado― con los mecanismos establecidos para tales fines, comporta un instrumento expedito que nos compacta y alienta para consignar (abril 2024) la contestación de la demanda interpuesta por Guyana contra nosotros, ante la Corte Internacional de Justicia.

Estamos obligados a consustanciarnos patrióticamente sin mezquindades y sin diferenciaciones porque nos necesitamos todos, expresándonos con los mismos códigos unitarios en el presente litigio internacional.

Este reclamo de restitución trasciende otros pleitos internos, que no ignoramos.

El referendo no es de ningún modo, una idea peregrina o caprichosa para salir del paso.

Tal recurso constitucional se hace valedero como un extraordinario instrumento de participación democrática y de involucramiento concitado de toda la población venezolana en defensa de la extensión territorial que nos desgajaron con vileza.

Clarificada y despejada cualquier injustificada duda y sin menoscabo de la cualidad jurídica del artículo 74, de nuestra Norma Suprema, admitimos el referendo consultivo, en los términos consagrados en el artículo 71 y parcialmente en el 73 de nuestra Carta Magna, (citados los dos últimos en el mismo orden a continuación) en tanto en cuanto una estrategia plena de eficacia para alcanzar la necesaria solidaridad en el presente asunto que confrontamos por ante la Entidad Jurisdicente:

“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal…” (Omissis)

“…Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral”.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dará su positiva reafirmación para que la delegación nuestra comparezca por ante la Corte Internacional de Justicia, con todos los efectos y consecuencias jurídicas; asimismo,  pida, con suficiente acervo de probanza, a ese Alto Tribunal la reivindicación y restitución de la séptima parte de nuestra geografía nacional; inclusive, tenemos el derecho y elementos de convicción para intentar un juicio de reconvención (contrademanda); al propio tiempo, introducir las oportunas medidas cautelares para que se proceda a paralizar las ilegítimas operaciones de explotación y comercialización que han venido haciendo el enjambre de empresas trasnacionales que recibieron concesiones ilegales de los gobiernos guyaneses, en flagrante y descarada violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento (suficientemente ratificado por nosotros) en el que basemantamos el Proceso que cursa en la Corte, y en el cual se restringe la unilateral disposición de Guyana para arrogarse soberanía en la zona en contención. Veamos:

Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución per parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclame por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios”. (Artículo V- Acuerdo de Ginebra).

Ante el panorama amenazador desde diversos frentes (obvian los referentes) que nos acechan hay que actuar con inteligencia.

Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos ni de brazos cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío.

Por eso celebramos la iniciativa de la Asamblea Nacional de aprobar un referendo consultivo.

Corresponderá, entonces a partir de ahora, al Consejo Nacional Electoral desarrollar todos los procedimientos conducentes a tales fines: fecha de realización, redacción de la pregunta (lo más clara, precisa y directa en su objetivo), los mecanismos promocionales y de concienciación, entre muchos otros.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Sala Juzgadora le confirió, qué nos queda entonces sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos, cartográficos y fundamentalmente con los Justos Títulos que poseemos que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad Juzgadora y saber que contamos con un respaldo abrumador de la Nación venezolana entera, dispuesta a defender ―en el citado escenario― lo que siempre ha sido de nuestra propiedad.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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