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LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar 

LA GEOPOLÍTICA DE LA SOJA: LA TRAMPA DE LA ALINEACIÓN ARGENTINA CON EE. UU. Y EL IMPACTO DE LA INJERENCIA FINANCIERA EN LA POLÍTICA INTERNA

Introducción: la soja como tablero geopolítico

La soja se ha transformado en mucho más que un cultivo o un commodity agrícola: constituye un factor estratégico de poder en la geopolítica mundial. En este escenario, Argentina, Brasil, Estados Unidos y China se posicionan como los principales actores, disputando influencia económica y control de mercados. No obstante, las recientes decisiones políticas y financieras adoptadas por el gobierno argentino muestran una creciente dependencia hacia los Estados Unidos, lo que podría estar debilitando su posición competitiva en el mercado asiático y afectando el ingreso de divisas genuinas al país[1].

La competencia por el mercado chino

De acuerdo con el informe «Cadenas de Valor Oleaginosas: Soja» elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, Argentina y Brasil concentraban más del 80% de las exportaciones de poroto y derivados de soja hacia China. Este liderazgo se consolidó durante la guerra comercial entre Estados Unidos y China (2018–2020), cuando las restricciones arancelarias impuestas por Washington impulsaron a Pekín a diversificar sus fuentes de aprovisionamiento, favoreciendo a los países sudamericanos.

Sin embargo, Bloomberg Línea[2] advirtió que la recuperación de Estados Unidos como actor clave en la exportación de soja a China amenaza el espacio conquistado por las economías del Cono Sur. Mientras Argentina y Brasil intentan sostener su participación en el mercado, la reactivación de los acuerdos bilaterales entre Washington y Pekín está modificando el equilibrio comercial regional.

El nuevo acuerdo entre EE. UU. y China: un golpe al Cono Sur

El reciente anuncio de que Estados Unidos exportará 12 millones de toneladas de soja a China, resultado de la reunión entre Donald Trump y Xi Jinping en Corea del Sur, marca un punto de inflexión geopolítico y económico[3] (3). Este acuerdo restablece las exportaciones agrícolas norteamericanas que habían sido suspendidas durante la guerra comercial y reduce el espacio de maniobra de los exportadores argentinos.

La reactivación de la relación comercial sino-estadounidense implica que China reasigne parte de su demanda hacia Estados Unidos, desplazando a proveedores alternativos como Argentina. Esta dinámica conlleva una probable contracción en la entrada de divisas al país, con impacto directo en las reservas internacionales y en la estabilidad macroeconómica.

La trampa de la alineación con Washington

En el plano político y financiero, esta tendencia revela una dependencia creciente de la Argentina respecto del poder económico estadounidense. La influencia de entidades como JP Morgan, que participan activamente en la estructuración de la deuda pública y en la orientación de la política económica argentina, limita la soberanía nacional en materia de decisiones estratégicas.

Esta injerencia financiera tiene consecuencias prácticas en el sector agroexportador: la volatilidad cambiaria, el encarecimiento del crédito y la falta de estímulos fiscales afectan la competitividad del complejo sojero argentino. Al alinearse con Washington, el país pierde capacidad de negociación frente a China, su principal comprador, y se expone a un escenario de dependencia estructural.

Consecuencias económicas y geopolíticas
  1. Pérdida de divisas: la reducción del volumen exportado a China disminuye el ingreso de dólares genuinos, acentuando la escasez de divisas y la presión sobre la balanza de pagos.
  2. Desplazamiento regional: Estados Unidos recupera terreno en el mercado asiático, reduciendo la participación de Argentina en aproximadamente entre 15 y un 20 % según estimaciones de organismos técnicos.
  3. Dependencia financiera: la subordinación de la política económica nacional a actores financieros extranjeros erosiona la autonomía del Estado argentino.
  4. Erosión de soberanía: la alineación con Washington restringe la posibilidad de implementar una política exterior comercial autónoma y equilibrada.
Conclusión: entre la soberanía económica y la dependencia financiera

La geopolítica de la soja ilustra la tensión entre soberanía económica y dependencia financiera. Si bien Argentina posee ventajas comparativas notables en la producción oleaginosa, su alineación con los intereses geoestratégicos de Estados Unidos y la influencia de bancos de inversión como JP Morgan en la política económica interna amenazan con desplazar al país de su rol estratégico en el comercio mundial de soja.

El desafío radica en reconstruir una política de inserción internacional autónoma, que priorice los intereses nacionales, fomente la diversificación de mercados y fortalezca el vínculo con los socios comerciales de Asia, especialmente China. En caso contrario, la «trampa» de la alineación con Estados Unidos podría traducirse no solo en la pérdida del mercado chino, sino también en la renuncia silenciosa a la soberanía económica argentina.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Secretaría de Gobierno de Agroindustria. (2019). Cadenas de Valor Oleaginosas: Soja (Informe de septiembre 2019). Buenos Aires: Ministerio de Producción y Trabajo, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sspmicro_cadenas_de_valor_soja.pdf

[2] «Brasil y Argentina ganan terreno como exportadores de soja a China mientras EE.UU. retrocede». Bloomberg Línea, 12/06/2024, https://www.bloomberglinea.com/mundo/estados-unidos/brasil-y-argentina-ganan-terreno-como-exportadores-de-soja-a-china-mientras-eeuu-retrocede/.

[3] «Estados Unidos enviará 12 millones de toneladas de soja a China en un acuerdo que redefine el comercio agrícola». Infobae, 30/10/2025, https://www.infobae.com/america/mundo/2025/10/30/estados-unidos-enviara-12-millones-de-toneladas-de-soja-a-china-en-un-acuerdo-que-redefine-el-comercio-agricola/.

 

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EL PUERTO DE VIGO LIDERA LA PESCA ILEGAL ESPAÑOLA EN EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Perfil, 27 de noviembre de 2025.

 

Los puertos de España -particularmente el de Vigo- lideran en Europa el desembarque de Pesca Ilegal de los buques pesqueros españoles en el Atlántico Sur y, los buques de este país, asociados a empresas de isleños británicos, junto a taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente en Malvinas y, se agregan a los chinos, cuando se trata de la pesca de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar.

A pesar de ello, la Revista Puerto (13/11/2025) nos informa que la Secretaria de Pesca de España María Isabel Artime García se florea y nos dice que «Ningún producto en nuestros puertos procede de actividades de Pesca INDNR». Una abreviatura, de pesca ilegal, no declarada y no registrada; tecnicismo que refiere a “Pesca Ilegal”, que no es otra que «aquella en la cual se capturan especies pesqueras, sin cumplir, con la regulación internacional o nacional y/o sin control presencial del Estado de Bandera (Art. 87º; 92º; 94º y 117º de la CONVEMAR) y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible (Art. 119º de la CONVEMAR) y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños (Art. 27º; 63º; 64º 116º a 119º de la CONVEMAR) sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) o migran desde alta mar a la ZEE; o, en el caso argentino desde la ZEE Argentina a las aguas argentinas de Malvinas o desde estas a la ZEE continental argentina, donde realizan todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria, las fuentes de trabajo y la economía de los Estados…» (Lerena, César “Pesca ilegal … de los recursos pesqueros de Latinoamérica”, 2022).

Si bien la Pesca Ilegal, puede ser realizada por los buques nacionales en su propia ZEE, en su gran mayoría es una operatoria ilegal de los buques que pescan a distancia fuera de sus jurisdicciones. El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones de horas; motivo por el cual, puede apreciarse que el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos -salvo Japón en los últimos años- que operan en el Atlántico Suroccidental y, por lo tanto, los esfuerzos para reducir la Pesca Ilegal tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco países que son responsables de las capturas en alta mar, e igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre 221 Estados que notificaron actividad en el comercio pesquero (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020).

Los funcionarios español y europeo parecen ignorar esta información, a pesar de que los Reglamentos de la Unión Europea considera a la pesca ilegal una infracción grave, que «mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones».

Cuando la Secretaria de Pesca refiere a que “no ingresan productos de la pesca ilegal a sus puertos”, ¿basa esta afirmación en datos estadísticos o es el resultado de la verificación presencial del origen y la trazabilidad de los productos pesqueros que ingresan a España? Esta ilegalidad no se resuelve como indica esta funcionaria y el Comisario de Océanos y Pesca de la Unión Europea Costas Kadis digitalizando las certificaciones para ingresar al mercado, por el contrario, lo que se hace es “blanquear” las capturas ilegales fuera de la jurisdicción marítima de la Unión Europea; sin controles presenciales de captura que solo los estados ribereños podrían realizar.

Las inspecciones en los desembarcos –si los muestreos fuesen representativos- validan la pesca ilegal y la burocracia convalida el delito sino hay control durante la captura. Al respecto, la Revista Puerto, precisa: «Ni la funcionaria española ni el funcionario europeo hicieron mención a las deficiencias del sistema del cual distintos informes, incluso de la propia Unión Europea, han puesto en duda la eficiencia. Por un lado sólo el 0,29% de los certificados de captura recibidos de terceros países son objeto de verificación ante el Estado del pabellón y se inspecciona menos del 5% de las importaciones»; además de -como expuso el “Faro” de Vigo- «la publicación de un listado de barcos autorizados por la Unión Europea para ingresar al mercado figuran en la lista con alarma activa y por violación de los derechos humanos entre otras actividades de la pesca INDNR». Lo cual da por tierra con las inconsistentes informaciones portuarias respecto a la pesca ilegal.  

Lo que plantea la secretaria Artime García es puro marketing y está en las antípodas de un “sistema riguroso para garantizar que ningún producto que entre en nuestros puertos proceda de actividades de pesca ilegal”. En el mejor de los casos, con el mecanismo digital que anuncia, se evitará el uso de papel; pero, está lejísimos de evitar que productos de la pesca ilegal no se desembarquen en los puertos españoles y de ahí se comercialicen en la Unión Europea y el mundo. Ya ha dicho la FAO: el 30% de las capturas es ilegal.

Además, habría que recordarle a la secretaria Artime García que la trazabilidad no «es una salvaguarda para los océanos y un requisito indispensable para la competitividad», sino un sistema de aseguramiento alimentario desde la captura al plato del consumidor. Y en todo caso, para determinar cuál es el origen de la captura y, si se trata o no de pesca ilegal, como ocurre con las capturas de los buques gallegos en las aguas argentinas de Malvinas o sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar; lo que deben hacer los buques españoles es cumplir con la Constitución de la Nación Argentina a partir del reconocimiento español de la independencia argentina del 9 de julio de 1816 y, el Reino de España, reconoció esta independencia en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad con la Confederación Argentina el 21/9/1863; ratificado en Madrid el 29/11/1863 y en Buenos Aires el 12/12/1863 y, con ello, la titularidad argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el Archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Además de ello España ha reconocido expresamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea (CEE) firmó el Acuerdo Pesquero entre Argentina y esa Comunidad para pescar en las aguas argentinas (Ley 24.315) y, en cumplimiento de las exigencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR); las leyes argentinas 23.968; 24.922 y 26.386 y las Resoluciones de la ONU 2065 (XX), 3160 (XXVII) y 31/49.

Todas las capturas en el Atlántico Suroccidental son ilegales e ingresan a los puertos españoles, sean o no certificadas con papel o digitalmente. Respecto al total de las capturas originarias de Malvinas, según las estadísticas del “Falkland Islands Government” sobre el total de 201 licencias otorgadas en 2024 a buques pesqueros por el gobierno ilegal en Malvinas, 37 son a buques de bandera española y 58 a buques de bandera “Falklands” asociadas a empresas españolas y, durante ese año el 82,7% ingresaron a España (Redes, N° 242, 2025) y eso les ha servido para renovar la flota española construida en base a una pesca ilegal de recursos argentinos en Malvinas.

A ello hay que agregar el ingreso a puertos españoles de entre 160 a 180 mil toneladas de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar.

Refiere la secretaria de Pesca y el Comisario de la Unión Europea que el sistema digital «simplificará las políticas y leyes de la Unión Europea, con el fin de facilitar y agilizar la actividad empresarial», ello, por cierto no -necesariamente- asegura la legalidad de la pesca. ¿Pueden pensar estos funcionarios que con un certificado digital de “trazabilidad” se sabrá cuál ha sido el descarte a bordo (que la FAO estima en 30%); si se realizan trasbordos o si los recursos capturados son migratorios de la ZEE?; o suponen que ¿por el solo hecho de presentar certificados de “trazabilidad” le quitará la condición de ilegal a las capturas en las aguas argentinas de Malvinas? Cómo sabrá con esa certificación de trazabilidad, si las operaciones han sido subsidiadas; se ha realizado “trabajo esclavo a bordo” o estas prácticas son depredadoras.

Habría que preguntarse ¿por qué los españoles destinan sólo el 3% de sus buques arrastreros a aguas comunitarias y el 97% lo destinan a caladeros externos, donde manifiestan tener 193 buques de gran porte y, efectúan el 58% de sus capturas? (CEPESCA. Seminario Instituto Marítimo Español, 20/05/2020). Pesca que no se realiza en forma selectiva y sin control presencial. ¿Por qué las empresas gallegas que pescan ilegalmente en el Atlántico Sur no se acogen al régimen de las empresas españolas en la Argentina?

Como muy relevante también España y la Unión Europea violarían a los acuerdos en la OMC respecto al otorgamiento de subsidios a la pesca a distancia.

En fin, parece que los funcionarios españoles, luego de 533 años de la colonización de América todavía nos quieren seguir entregando “cuentas de vidrio” (espejitos de colores) como a los indígenas de entonces y como decía el periodista, historiador y político mexicano Abelardo López de Ayala “Cuando la estafa es enorme toma nombre decente”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. cesarlerena.com.ar