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ARGENTINA ANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN PERMANENTE: EL ANDAMIAJE LEGAL PARA UN ICE CRIOLLO

Gabriel Francisco Urquidi Roldán

Desde una perspectiva crítica (Agamben / Ferrajoli), ambos emblemas normalizan el estado de excepción [1] [2].

 

La normalización del estado de excepción ocurre cuando el poder ejecutivo ejerce facultades extraordinarias de manera continua, sin declaración formal de excepción, debilitando los controles constitucionales y transformando la excepción en regla.

 

La reciente creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) mediante el Decreto 383/2025 [3] no puede analizarse como un hecho aislado ni meramente administrativo. Por el contrario, se inscribe en una reconfiguración estructural del sistema de defensa, seguridad e inteligencia de la República Argentina, que —en su conjunto— revela la consolidación de un estado de sitio de facto, sostenido por normas de excepción, concentración de poder y una lógica tecnocrática de control social.

Un entramado normativo que desdibuja límites constitucionales

La Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inc. 22) [4] establece límites claros al ejercicio del poder punitivo del Estado: legalidad, debido proceso, juez natural y prohibición de persecución política. Sin embargo, el entramado normativo reciente tensiona esos principios.

Los Decretos 615/2024 [5] y 1112/2024 [6] reorganizan e integran funciones históricamente separadas por la legislación democrática post-1983: defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, contrariando el espíritu —si no la letra— de las Leyes 23.554 [7], 24.059 [8] y 25.520 [9], diseñadas precisamente para evitar la militarización del orden interno y el espionaje político.

El DNU 941/2025 [10], al modificar sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional, profundiza esta tendencia al ampliar facultades de recolección de información, debilitar controles parlamentarios y judiciales, y habilitar un uso expansivo de categorías como “amenaza”, “riesgo” o “seguridad nacional”, conceptos jurídicamente indeterminados que históricamente han sido funcionales a la persecución de la disidencia. 

La formalización del ciberpatrullaje sin control judicial

Un punto crítico —y deliberadamente subestimado en el debate público— es la normalización del ciberpatrullaje sin autorización judicial previa. La Resolución 428/2024 [11] del Ministerio de Seguridad otorgó un marco formal-administrativo a prácticas de monitoreo digital, observación en entornos virtuales y análisis de información en redes y plataformas abiertas, sin establecer estándares robustos de control judicial, rendición de cuentas ni límites materiales claros.

Lejos de tratarse de una regulación restrictiva, dicha resolución legitimó ex post prácticas de vigilancia preventiva, asentándolas en una lógica de seguridad ampliada y discrecional. El Decreto 383/2025 [3] da un paso cualitativo adicional: incorpora estas actividades como facultades explícitas de la Policía Federal Argentina, institucionalizando el ciberpatrullaje como función permanente y desvinculada de la exigencia de orden judicial.

Este desplazamiento —de una práctica administrativa a una potestad expresa— erosiona el principio de legalidad estricta y vacía de contenido el control jurisdiccional previo, reemplazándolo por controles internos o ex post, históricamente ineficaces frente a la expansión del poder de vigilancia estatal.

El modelo ICE: seguridad fronteriza o policía política

El espejo en el que parece mirarse esta reforma es el Immigration and Customs Enforcement (ICE) [12] de los Estados Unidos, particularmente su rama Homeland Security Investigations (HSI). Bajo el discurso de la lucha contra el crimen transnacional, el terrorismo y el lavado de activos, ICE ha sido denunciado por organismos internacionales, medios y académicos como una herramienta de control social, deportación masiva y criminalización del migrante, especialmente durante la administración Trump.

La experiencia estadounidense demuestra que la fusión de inteligencia, policía, migraciones y comercio exterior, sin controles efectivos, deriva en estructuras opacas, con amplísima discrecionalidad, donde la noción de “enemigo” se expande desde el crimen organizado hacia el activista, el periodista, el opositor o el ciudadano crítico. 

Tecnocracia, datos y vigilancia: el rol de Palantir

En este contexto, la posible implementación de plataformas de análisis masivo de datos como Palantir [13] no es un detalle técnico, sino un cambio de paradigma. Estas tecnologías permiten integrar bases de datos policiales, financieras, migratorias, sanitarias y de redes sociales, construyendo perfiles predictivos de comportamiento.

Sin una ley de protección de datos robusta, control judicial previo y transparencia algorítmica, este modelo convierte al Estado en un actor de vigilancia permanente, capaz de anticipar, etiquetar y neutralizar conductas consideradas “disfuncionales” al régimen político de turno. No se trata ya de perseguir delitos, sino de administrar poblaciones.

Salud mental, peligrosidad y control social

La tensión con la Ley 26.657 de Salud Mental [14] resulta particularmente grave. El uso de categorías de “peligrosidad”, “riesgo” o “desestabilización” —sin criterios clínicos ni garantías— puede derivar en internaciones forzadas, estigmatización y criminalización de la protesta, replicando lógicas propias de regímenes autoritarios.

¿Combate al crimen transnacional o neutralización del disenso?

Los proyectos de reforma del Código Penal [15] y de la legislación complementaria, bajo el lema de “combate al crimen transnacional”, consolidan un derecho penal de autor, donde lo que se sanciona no es el hecho, sino la identidad, la ideología o la pertenencia.

La historia argentina demuestra que cuando el Estado redefine al enemigo interno, el paso siguiente es la erosión de derechos, la judicialización selectiva y el disciplinamiento social.

Conclusión: legalidad formal, ilegitimidad democrática

La suma de decretos, DNU y resoluciones configura un andamiaje legal de excepción permanente, donde la legalidad formal oculta una ruptura material del Estado de Derecho. No hay tanques en la calle ni suspensión explícita de garantías, pero sí una normalización del control, la vigilancia digital y la persecución preventiva, ahora formalmente habilitadas.

Importar el modelo ICE a la Argentina, en este contexto, no significa más seguridad: significa menos democracia.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias:

[1].- Agamben, G. (2005). Estado de excepción (A. Gimeno Cuspinera, Trad.). Pre-Textos.

[2].-Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Trotta.

[3].- Decreto 383/2025 Policía Federal Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414065/norma.htm

[4].- Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[5].- Decretos 615/2024 Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401513/norma.htm

[6].- Decreto 1112/2024 . Integración de funciones de defensa y seguridad interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407456/norma.htm

[7].- Ley 23.554 Defensa Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[8].- Ley 24.059 Seguridad Interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm

[9].- Ley 25.520 Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm

[10].- DNU 941/2025 Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional de la República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422011/norma.htm

[11].- Resolución 428/2024 Ministerio de Seguridad https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/399894/norma.htm

[12].- https://www.ice.gov/

[13].- https://www.palantir.com/

[14].- Ley 26.657 de Salud Mental https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

[15].- Proyecto de reforma del Código Penal de la Nación Argentina. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0638-D-2024.pdf.

CONFLICTO DE INTERESES, SOBREPRECIOS Y CORRUPCIÓN EN LA PESCA (Nota 3/4)

César Augusto Lerena*

De la información relevada se podría presumir ―sujeto a la investigación judicial― que las licitaciones de los buques de investigación “Víctor Angelescu” y “Mar Argentino” habrían estado dirigidas para que el proveedor Armón Vigo de España fuese el adjudicado, con un evidente perjuicio al erario nacional, la industria naval argentina, el desarrollo tecnológico y la generación de empleo.

Si bien en el ambiente portuario se conocía que el INIDEP licitaría la construcción de dos buques de Investigación Pesquera, ningún Astillero nacional habría sido notificado formalmente. La Federación de la Industria Naval Argentina (FINA); la Asociación Bonaerense de la Industria Naval (ABIN) y los Astilleros argentinos nunca fueron informados ni invitados a cotizar. No se otorgó a ningún Astillero nacional el acceso a los pliegos en tiempo y forma (Decreto 1023/2001) para poder presentarse a la apertura de los sobres el 02/09/2015.

El director del INIDEP Otto Christian Whöler, ante la presentación de una sola oferta, debió anular la licitación; pero «confió que la invitación a participar de la licitación se hizo a unos 20 astilleros de todas partes del mundo y una Cámara de Astilleros de España» (sic). El aparente justificativo para no convocar a los astilleros nacionales sería que no tenían antecedentes suficientes para la construcción de barcos de similares características. Cuestión absolutamente objetable y en todo caso, evaluable a través de expertos -ya que Whöler no lo es- con posterioridad a la presentación de las ofertas. Como he dicho en la Nota anterior; incluso, los Astilleros nacionales podrían hacerse presentado con otros astilleros nacionales o del extranjero a la competencia; por lo cual, la decisión de no invitarlos a la licitación fue irregular.

Por otra parte, el director del INIDEP Whöler reunido con la Asociación Argentina de Ingeniería Naval (AAIN) habría reconocido que «el Instituto contrató a un experto español para la confección de los pliegos y que éste habría determinado la exclusión de los astilleros locales por una supuesta falta de experiencia para hacer cumplir las normas de insonorización». El experto convocado -como veremos- tenía una estrecha relación con el Astillero Armón. Ello habría sido denunciado a la Subsecretaría de Industria de la Nación.

La adjudicación finalmente fue en favor del Astillero Armón de Vigo. No fue necesario “carterizar” la oferta ya que se trató de un único ofertante que cotizó ―a prima facie― la sobrevaluada suma de 27,72 millones de dólares. Cotización que estaría fuera de mercado para un barco de investigación de 52 metros, teniendo en cuenta, que el buque de Formación Náutica Pesquera “Intermares” de 79 metros de eslora, construido también en Armón costó de 22,3 millones de euros y los buques “Ramón Margalef” y “Angeles Alvariño” también construidos en Armón ―tomados como base por el INIDEP para la licitación― tuvieron un costo inferior a los 20 millones de euros; lo que haría pensar que en la cotización del “Víctor Angelescu” de 27,72 millones de U$S habría un sobre-precio de unos 5/7 millones de U$S.

Pese a las denuncias, el 24/11/2015 se adjudicó a Armón la construcción; pese a las exigencias del “Compre argentino”; demás legislación y las ventajas de Armon de no tenerse que inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado Argentino (SIPRO/COMPR.AR), lo que genera desventajas competitivas para las empresas radicadas en Argentina, por razones burocráticas; costos adicionales; mayores riesgos formales y, consecuente menor agilidad para participar y, “la preferencia nacional” no alcanza a compensar la diferencia burocrática y, la competencia desleal y la asimetría con subsidios etc. de las propuestas extranjeras, lo que se traduce en una menor tasa de adjudicación a empresas nacionales en los grandes proyectos internacionales.

La apertura de los sobres para licitación del segundo barco “Mar Argentino” se haría 30/10/2025. Aquí los astilleros argentinos fueron convocados el 17/09/2015, fecha insuficiente para la presentación de una frondosa documentación requerida. Se cumplía escasamente con el Decreto 1023/2001 ya que se otorgaba solo 43 días corridos; aunque, el Banco Mundial establece un mínimo de 45 días; en la Unión Europea se fijan como mínimo 52 días y, los Bancos de Desarrollo, dan plazos de entre 45 y 90 días para ampliar la competencia.

Además, los astilleros argentinos estaban obligados a cotizar en pesos ―al menos un 30% del valor del buque― lo cual constituía una desventaja muy importante relación a los extranjeros, en especial con un dólar en suba. Aun así, una oferta habría resultado menor a la de Armón y, con la gravedad, que posteriormente se habría autorizado un aumento de casi un 20% del costo, lo que evidencia una oferta inicial falsa a la hora de la licitación 2/15 del buque costero “Mar Argentino”. Todas estas cuestiones merecerían una pericia judicial.

Por otra parte, se habría negado a los ofertantes argentinos (08/03/2016) conocer las ofertas bajo pretexto que el BID no autoriza hacerlo (¿?). Negativa que no transparenta el proceso de adjudicación e impide impugnar las ofertas y verificar el cumplimiento del pliego. El 30/06/2016 el director del INIDEP Otto Christian Whöler notificó que se adjudicó la construcción al Astillero Armón y el 02/08/2016, el mismo funcionario indicó que la normativa no preveía la vista del expediente (¿?), lo que nuevamente muestra un trámite no transparente.

Este ocultamiento deja de manifiesto que las Autoridades del INIDEP no tenían en sus planes adjudicar la construcción a un Astillero nacional y, en lo relativo a la licitación fallida del buque de investigación Ice-Class, llama la atención que el 06/09/2023 el medio “Faro de Vigo” ya anunciaba que sería adjudicado al Astillero Armón y, el anteproyecto habría sido elaborado en base al buque “Odeón de Buen” que coincidentemente se construía en este Astillero para el Instituto de Oceanografía español.

El Ing. Naval Raúl Podetti (Ser Industria, 2023), califica las licitaciones de «groseros fraudes» diseñados para beneficiar a Armón. Acusa al director del INIDEP Wöhler de encargar el diseño a un ingeniero naval español -consultor habitual del astillero ganador- excluyendo a los expertos argentinos. Indica que se usó un sistema de calificación de ofertas perjudicando las propuestas nacionales. Extendió esta denuncia a la 3ra. licitación proyectada en 2023. Podetti estimó que las dos primeras licitaciones generaron sobrecostos significativos: «En el caso del buque “Victor Angelescu” de 8/10 M de U$S; en el Mar Argentino de 2/3 M de U$S y en el tercer buque no construido hubiese sido de unos 45 M de U$S. Es decir, un total de entre 55 y 58 millones de U$S de sobreprecios (…) Los pliegos fueron armados para Armón agregando requisitos innecesarios (por ej. Ice-Class) (…) las acusaciones se centran en fraude licitatorio, corrupción y favoritismo a la industria extranjera (…) el INIDEP actuó como agente de Armón (…) hubo ocultamiento de la información (…) pérdida de soberanía naval (…) y desconocimiento de la legislación argentina».

Según este Ingeniero Naval, los hechos denunciados se separan en dos períodos:

  1. a) Entre 2015-2019 el INIDEP realizó dos licitaciones con financiamiento BID para adquirir los buques de investigación pesquera. Las licitaciones/contrataciones dan lugar a fundadas sospechas de fraude, colusión y corrupción que involucra a empresas e instituciones mencionadas y eventualmente, a funcionarios del Todo indica que entre funcionarios del INIDEP; asesores contratados «ad hoc»; un astillero español; una consultora española y posiblemente funcionarios del BID, se habría formado una asociación para delinquir favoreciendo indebidamente a una empresa privada española y causando grave perjuicio a la Argentina-BID.

Estas sospechas se enumeran por Podetti y «considera responsable al director del INIDEP Otto Christian Wöhler. Para el diseño de los barcos y de la licitación, el INIDEP no contrató a un equipo de ingenieros navales argentinos, sino que el INIDEP armó un equipo técnico incapaz de realizar las tareas, incluyendo biólogos, técnicos de sonido y bachilleres que contaron con el asesoramiento del profesional naval español. Para ello el INIDEP eligió ―entre miles de ingenieros navales del mundo― a Juan Luis Sánchez Pastrana relacionado y vecino del Astillero Armón».

«La razón de la elección de Sánchez Pastrana por parte del INIDEP y el BID se consideró que había asesorado a un proyecto naval en México que “casualmente” concluyó con la contratación del Astillero Armón de España. Años atrás, Sánchez Pastrana había fundado la consultora “Astur Marine” en cuya página web figuran como propios los diseños de los buques de investigación del INIDEP construidos en Armón (NdA: demostrando la parcialidad de este asesor del INIDEP). Esta consultora del experto elegido por el INIDEP está “casualmente” ubicada a sólo siete minutos del astillero Armón y, gran parte de su trabajo de asesoramiento lo ha realizado para este astillero. El INIDEP se basó en un informe de Sánchez Pastrana para elegir un diseño «a medida de Armón» y, el Astillero le otorgó a la Consultora “Astur Marine” un contrato millonario de DT de la obra del barco para el INIDEP. Además de ello, el INIDEP usó un informe de Sánchez Pastrana para descalificar y sacar de la licitación a la industria naval argentina por considerarla incapaz de hacer ese barco a pesar de que ha construido cientos de buques más complejos. Varios años atrás, un astillero argentino ya había construido un buque de investigación pesquera que hasta hace poco era el más moderno de la región. Esta obra se hizo con financiamiento BID tras una transparente licitación internacional y la participación de varios oferentes del mundo».

«De los cientos de astilleros extranjeros capaces -98 habituales constructores de estos buques- de construir los barcos para el INIDEP, solo se presentó el astillero español Armón (¿?). Es que sólo éste era capaz de cumplir las exageradas exigencias técnicas y exigidos en cortísimos plazos, ya que en realidad era un pliego hecho “a medida». Para asegurar que no compitieran los astilleros argentinos, el INIDEP incluyó exigencias técnicas y administrativas orientadas a descalificarlos y para que resultasen más caras que la de Armón se diseñó un tratamiento impositivo y un tipo de cambio desventajoso para los argentinos. Exactamente al revés que lo que debería hacer un gobierno que promueva la industria nacional».

Para la inspección de la obra en España -continua Podetti- «de entre cientos de ingenieros navales argentinos, el INIDEP eligió al Ing. Luis Javier Picco, que es un comisionista comercial del astillero español Armón al que supuestamente debía controlar. Como representante técnico e inspector del INIDEP Picco autorizó una sospechosa ampliación de contrato (aprox. 25%) a favor del Astilleros Armón. Este Asesor, además de gestor comercial de Armón en la región actuaba comercialmente en el ámbito privado con empresas pesqueras. Raramente, los directivos del INIDEP mantuvieron una sospechosa preferencia por Armón desoyendo los escándalos de corrupción de Armón en Panamá (156 MMusd y 10% de sobornos) en situaciones similares a la generada en las licitaciones de Argentina».

  1. b) Entre hechos posteriores al 2021 el Ing. Podetti manifiesta que, «en el año 2022, y en medio de la crisis y las denuncias, el entonces director del INIDEP el Lic. Oscar Horacio Padín tuvo tres actitudes:

La primera, en junio de 2022 el INIDEP gastó un gran presupuesto para llevar “a mostrar” en Montevideo el barco construido en España por Armón. Esta inaudita gestión comercial del INIDEP en favor del astillero español ocurrió en un momento muy oportuno. Casualmente Uruguay estaba considerando reemplazar su buque de investigación pesquera “Aldebarán” y el Astillero Armón negociaba su construcción. Por una rara paradoja, el buque Aldebarán a reemplazar fue construido varios años atrás en la Argentina, en una verdadera y transparente licitación internacional financiada por el BID; pero, a pesar de ello, nadie de la industria naval argentina fue invitado por el INIDEP en ese viaje promocional que hizo la Argentina para favorecer a la industria española y perjudicar a todos los argentinos que costeamos el viaje. Llevar a un país extranjero a mostrar un barco a un potencial comprador es la acción comercial naval más osada y onerosa; pero ocurrió con la voluntad del INIDEP respecto al Astillero Armón.

La segunda, hace pocos meses el Astillero Armón había iniciado la construcción de un nuevo diseño de buque de investigación pesquera apto para uso en regiones polares. “Casualmente” el INIDEP indicó que necesitaba un tercer barco de las características técnicas “coincidentes” con las del nuevo diseño del Astillero Armón y el presupuesto cercano a los 100 M de U$S, es decir el doble que los barcos anteriores.

La tercera, en septiembre 2022 el INIDEP inició gestiones ante la Subsecretaría de Industria de la Nación solicitando importar este tercer barco evitando así cumplir con la exigencia de construcción local impuesta en la legislación argentina, con el argumento que el financiamiento del BID le permitiría importar sin restricciones». ¿Y los funcionarios responsables?

El Ing. Podetti no se limitó a ser un opinante calificado, sino que efectuó las correspondientes denuncias en la Oficina de Integridad Institucional (OII) del BID en cabeza del citado Otto Christian Whöler.  

Por su parte, Domingo Contessi, responsable del Astillero Federico Contessi, «cuestionó las adjudicaciones a Armón de los buques de investigación, centrándose sus críticas en la falta de transparencia en los procesos licitatorios; las especificaciones que favorecían a los astilleros extranjeros (como las similitudes con diseños de Armón para España) y el impacto negativo en la industria naval argentina. Sus declaraciones forman parte de las de la Federación de la Industria Naval Argentina, por priorizar los intereses extranjeros. Refirió en el caso del “Mar Argentino” «a un proceso oscuro, por las condiciones desfavorables para la industria local y criticó las especificaciones técnicas del buque, similares a otro ya provisto por Armón en España. Consideró que la importación -aportando el Estado Nacional- violó el artículo 15° de la Ley 27.418, al no dar prioridad a la construcción nacional y teniendo capacidad técnica suficiente los Astilleros del país. Efectuó muchas más observaciones a las autoridades salientes y entrantes».

El Ing. Naval Horacio Tettamanti del Astillero SPI y ex Subsecretario de Puertos, por su parte, criticó la construcción en España. En Radio Brisas (16/07/20); Carta Abierta y otros foros, manifestó, que «Fue un error estratégico, ya que la industria local tiene la capacidad técnica y laboral para ejecutarla; fomentando empleo y soberanía tecnológica. La licitación de ese buque excluyó deliberadamente a los astilleros argentinos; por ej. requisitos Ice-Class innecesarios para el Atlántico Sur. Alegó un sesgo en favor de proveedores europeos y enfatizó que el costo podría haberse reducido en un 20/30% en Argentina con transferencia tecnológica gratuita vía BID y la mano de obra aplicada. Se ignoró la preferencia nacional; siendo una dependencia crónica ya que ningún país entrega sus recursos. La Industria Naval Argentina genera unos 5.000 empleos directos y en estas importaciones se perdieron unos 300 empleos. Refleja una visión absolutamente financiera que ignoró el valor agregado de la construcción local. La Argentina está en condiciones de construir cualquier tipo de buque, incluyendo oceanográficos complejos. Debió construirse en Mar del Plata. Hacerlo en España generó una pérdida neta de 70-90 millones de dólares en 5 años para la economía argentina, principalmente por fuga de capitales, empleo perdido y, proveedores (acero de Techint, electrónica local, etc.)». Según la Cámara Naval Argentina y Tettamanti, cada dólar invertido en astilleros locales multiplica por tres/cuatro en la economía vs. por uno en las importaciones.

Otros ingenieros navales (en carta de 2015) cuestionaron la exclusión de astilleros locales.

El SiMaPe; SOMU y ATE de los Astilleros Río Santiago alegaron “pliegos a medida” en favor de Armón.

La Asociación Argentina de Ingeniería Naval (2015) realizó una denuncia similar a la de los ingenieros Podetti y Tettamanti, resaltando la falta de transparencia en el proceso.

Medios especializados como Pescare y Revista Puerto reportaron el error en el diseño; por ejemplo, la ausencia de tangones para pescar langostino, a pesar de ser la principal especie exportadora argentina; lo que implica un sobrecosto operativo. Por su parte Punto Noticias vinculó “la corrupción a la preferencia en las importaciones, con la consecuente pérdida de mano de obra local y sobrecostos millonarios”.

Licitar la construcción de un buque no solo debe generar un bien sino el desarrollo Nacional y el bienestar de su gente. En la próxima Nota (4/4) se muestra la ineficiencia de los buques del INIDEP.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar

LA ARGENTINA NO DEBERÍA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026

 

El “Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” (más allá de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor el pasado 17 de enero de 2026 al haberlo ratificado más de 60 países, entre los cuales no estará Argentina ―en buena hora― porque, si bien la ex Canciller Diana Mondino lo firmó el 18/06/2024, el Congreso no lo ratificó; porque ―de hacerlo― violaría la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, reconociendo derechos al Reino Unido para participar como Estado de Pabellón ―aunque ellos pretendan hacerlo como Estado ribereño― en la administración del Atlántico Sur, alterando la integración de los países de África occidental y América oriental, firmantes de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico (Res. 41/11 ONU), además de favorecer a los isleños británicos en Malvinas con la llegada de nuestros recursos pesqueros migratorios a las aguas argentinas invadidas por el Reino Unido.

Este acuerdo es un farragoso documento de unas 70 páginas al que nos tiene acostumbrado las Naciones Unidas y, por lo tanto, su análisis pormenorizado escapa a una nota de este tipo. Sin embargo, debemos analizar la cuestión de fondo respecto a la violación de la soberanía argentina, de ratificarse Acuerdo, y algunos de sus puntos.

Reconoce el acuerdo “la necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de diversidad biológica (…) contribuir a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses” y, ello es puro palabrerío, cuando la CONVEMAR no ha avanzado sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños en alta mar, que son depredados por los buques de las grandes potencias que pescan a distancia.

El acuerdo avanza sobre los derechos de los Estados ribereños y si bien el Art. 5° indica que no los alcanza, refiere a “los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo jurisdicción o el control de un Estado”, cuestión que resulta inadmisible por la intromisión a la soberanía de los Estados ribereños.

Al constituirse “organizaciones regionales de integración económica” los Estados ceden su competencia respecto a las materias, las deben aprobarse por consenso, debilitando la autonomía argentina.

Respecto a los principios (Art. 7°) refiere al de equidad y distribución justa; al principio precautorio; al enfoque eco-sistémico y a un enfoque integrado; cuestiones que la CONVEMAR todavía no ha resuelto, como es el caso de las especies migratorias; de igual modo, cuando se refiere a la seguridad alimentaria (Art. 17°) que no puede darse, sino se tienen en cuenta estos recursos migratorios.

Al establecerse las AMP se indica que se tendrán en cuenta las opiniones de los Estados ribereños (Art. 19° h), aunque, al aprobarse se lo hace por consenso (Art. 23°) lo cual afectará particularmente a los Estados ribereños que son minoría en el Atlántico Suroccidental (Argentina, Brasil y Uruguay), perdiendo toda posibilidad de administrar los recursos, en especial los migratorios y, no admitiendo el Acuerdo reservas ni excepciones. Además de ello, las AMP son una herramienta complementaria que podría reemplazarse por vedas permanentes o transitorias y no debieran ser el eje central de una estrategia de administración para dar sostenibilidad a los recursos (son las zanjas de Alsina), sino que se requiere determinar primero la disponibilidad del recurso; las capturas máximas sostenibles y establecer en forma equitativa las cuotas o autorizaciones de captura, teniendo especialmente en cuenta, los recursos migratorios originarios de las ZEE, en los que deberían tener poder de veto los Estados ribereños.   

Por último, pese a que en el acuerdo se indica que no alcanza a la pesca (Parte II Art. 10 Aplicación, 2 a) al referirse a que “las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a la pesca…” varias partes del Acuerdo y el Anexo I dicen todo lo contrario.

La Argentina no debe ratificar este Acuerdo y debería realizar acuerdos bilaterales con aquellos Estados que pescan en alta mar, en condiciones de equidad y mutuo beneficio.    

Pero, ya hemos dicho, ratificar este Acuerdo violaría la soberanía argentina en forma irreversible y grave (cesarlerena.com.ar “ratificar el Acuerdo de Alta Mar violaría la soberanía argentina”, 25/05/2025) porque implicaría reconocer implícitamente el control británico sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos (1.639.900 km² invadidos por el Reino Unido) y avanzar en todo el Atlántico Sudoccidental y tener injerencia sobre asuntos de la administración de Argentina en la Zona Económica Exclusiva y promover mecanismos como Áreas Marinas Protegidas (AMP) y “organizaciones regionales de gestión” que requieren «Estados soberanos» o «ribereños» choca directamente con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional porqué la Argentina no puede ni debe directa o indirectamente otorgarle estatus de “Estado Ribereño” al Reino Unido.

Por otra parte, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado académico del derecho internacional público, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado “nuevo derecho del mar” y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados “instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes” y los llamados “actores interesados”; conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y, la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

Y Continúa «Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º).

Y agrega: «Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el Reino Unido, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecten los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

Para finalmente precisar «En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el Reino Unido tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional Argentina».

El acuerdo promueve organizaciones regionales formadas por «Estados soberanos» que han cedido sus competencias. Esto, podría legitimar al Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Suroccidental, permitiendo una mayor penetración británica, quien obtendría más licencias pesqueras ilegales en Malvinas y consolidaría la política británica de establecer en los archipiélagos de ultramar que controla un “Cinturón Azul” (“Blue belt”) de protección, que pretendería repetir en Malvinas, cuándo ONG norteamericanas (Ej. WCS) y hasta diputados nacionales promovieron un Área de Protección Bentónica en el llamado “Agujero Azul” formando parte del referido cinturón, pudiendo causar un grave perjuicio a la flota pesquera argentina, beneficiando los intereses ilegales de la Corona Británica en Malvinas.

Desde el punto de vista ambiental, para el manejo de la Argentina de este “Agujero Azul” solo bastaría con el dictado de una Resolución del Consejo Federal Pesquero para controlar las capturas con redes de fondo en la plataforma continental argentina por parte de las fuerzas navales argentinas y no un AMP.  

Si alguien cree que la pesca ilegal en alta mar se resolverá con este acuerdo no conoce la política de los países que pescan a distancia que, también acordaron eliminar los subsidios a la pesca en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no lo hacen. No se trata sólo de una cuestión biológica sino eminentemente económica. Antes de este Acuerdo, debería resolverse el control de origen de los buques que pescan fuera de la jurisdicción; establecer las capturas máximas sostenibles para determinar la potencialidad y sostenibilidad de los recursos y, regular la pesca de los recursos migratorios de los Estados ribereños en alta mar.

El Poder Ejecutivo Nacional no ha enviado al Congreso para su ratificación el Acuerdo (Art. 75° inc. 22 de la C.N.) y en ello han coincidido los gobiernos de Fernández y Milei, seguramente, por la presión que han ejercido expertos, políticos, pescadores y legisladores que demostraron el daño de su ratificación.

Algunas ONG ambientalistas como WCS, WWF, Oceana y el Círculo de Políticas Ambientales han apoyado la ratificación del acuerdo sin precisar con rigor los fundamentos ambientales ni referirse a las implicancias de la presencia del Reino Unido en el Atlántico Sur. Las tres primeras recibirían aportes de organizaciones de terceros países (Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros) y la tercera, de escasa antigüedad, integrada mayoritariamente por miembros de ex Greenpeace, sus directivos y coordinadores recibirían un sueldo cuyo origen se desconoce. En cualquier caso, es frecuente que muchas ONG sostengan cuestiones ambientales sin evaluar el contexto político, las cuestiones económicas que dan sostén a los pueblos y las políticas de Estado. A nuestro juicio los fondos de terceros países u organizaciones deberían redirigirse a Agencias Públicas o semipúblicas de modo que la estrategia ambiental esté en manos del Estado y no en organizaciones privadas que pueden no tener un interés amplio e incluso intereses contrarios a los nacionales según la fuente de financiación que reciban las ONG. Este podría ser el caso, con gran parte del Atlántico Suroccidental invadido por el Reino Unido, donde se podría poner “el caballo atrás del carro”: no hay medio ambiente a preservar si no hay soberanía.

Además, y muy importante, hay autores que entienden que “el BBNJ podría confrontar con el Tratado Antártico, donde Argentina mantiene sus reclamos suspendidos. Al tratar la Antártida como «alta mar» internacional, podría diluir soberanías latentes, favoreciendo a potencias como el Reino Unido”.

Pese a que Argentina no ha ratificado el acuerdo, la falta de políticas del gobierno nacional llevaron a que Brasil y Uruguay lo ratificasen, lo cual debilita la posición de un bloque monolítico en el Atlántico Sur. Por otra parte, Estados Unidos y el Reino Unido no lo ratificaron e Israel ni siquiera lo firmó, lo que hace suponer que Milei tampoco lo ratificará, por su reconocido acompañamiento a las políticas norteamericanas, entre otras, el reciente retiro de organismos multilaterales que debilitarán a las Naciones Unidas y, es probable, que esta incongruencia de la política internacional por primera vez nos sea útil.

Con alguno de los fundamentos precedentes y otros, el ex Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actual Concejal de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional. Posición que acompañamos.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales; con especialistas con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros héroes- considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.