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LA NEGRA PUDRICIÓN DE LA MERLUZA

César Augusto Lerena*

La detención casual del buque Tai An capturando y procesando ilegalmente “Merluza Negra” es solo la punta del iceberg de la falta de control y transparencia en la Administración Pesquera. No hay regulación ni control adecuado de las especies migratorias originarias de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina en alta mar; tampoco en las aguas argentinas de la ZEE o en la explotación ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas. La cuestión no se limita a una violación de la ley del empresario chino Liu Zhijiang, titular de la empresa PRODESUR SA, que le indicó al capitán de su barco que pescase Merluza Negra sin disponer de cuota y además capturar y procesar un 55% de juveniles; es decir, ejemplares de menos de 90 cm que no han alcanzado la primera madurez sexual para reproducirse, cuando tienen unos 9/10 años (peces marinos de Argentina, INIDEP, 1999) y asegurar a perpetuidad la sostenibilidad de esta especie y de las que intervienen en su cadena alimentaria en el ecosistema.

Este no es un hecho aislado, es solo un “caso testigo” del descontrol que impera en la pesca y, son muchos los responsables anteriores y actuales, en el campo privado y público.

La política. La Ley 24.922 (1998) está vetusta; propicia el extractivismo, no promueve una administración sostenible y sustentable al no regular sus tres ejes principales: la investigación, la conservación (control) y la distribución equitativa, ni se afecta a éstos los recursos económicos derivados de los derechos de captura. Además no se ha llevado adelante ninguna acción respecto a la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. ¿Cómo puede otorgar el Consejo Federal Pesquero (CFP) permisos para pescar en la ZEE a empresas del Estado chino mientras buques igualmente del Estado chino pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos en alta mar? Y, ¿cómo el CFP admite la radicación en la Argentina de empresas de capital español mientras otras de la misma nacionalidad pescan ilegalmente en Malvinas? El CFP debe reformularse para asegurar un manejo cristalino y equitativo de los recursos. Modificarse y modernizar la ley.

Sin embargo, no confundamos, el proyecto de modificar la ley por parte del actual gobierno hubiese agravado el descontrol de la actividad a partir de extranjerizar la explotación de los recursos en la ZEE; no exigir el desembarco en los puertos nacionales; no requerir ninguna antigüedad a los buques (el buque Tai An tiene 43 años) ni tripulación argentina, lo que hubiera agregado más evasión y trabajo esclavo. Aparecen como responsables quienes han defendido este proyecto que agregaba además de un atraso de 100 años más caos al actual: la Canciller Diana Mondino, el ex presidente del Banco Central Federico Sturzenegger y el Diputado Bertie Benegas Lynch, son aún promotores de la liberación del mar y de la reforma de la Ley Ómnibus. Están ajenos a la preocupación mundial de cuidar la soberanía de sus mares y ríos troncales.

La Autoridad de Aplicación. Son responsables del descontrol todos los secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy de Bioeconomía) que delegaron en el Subsecretario de Pesca su condición de Autoridad de Aplicación. Igualmente son responsables los subsecretarios que presiden el Consejo Federal Pesquero (CFP) que demostraron su incapacidad para establecer la política pesquera, conforme establece la ley. En este caso de la pesca ilegal de Merluza Negra, el secretario Fernando Vilella, el subsecretario Juan Antonio López Cazorla y el director de Fiscalización Pesquera Julián Suárez, quienes violaron la ley Pesca (24.922, art. 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º) y en particular el 55º cuando no se exigió el inmediato destino a puerto del buque infractor y, debería confirmarse, si fue Vilella quien ordenó no cumplir la exigencia de la ley; aunque ello no deslindaría la responsabilidad de López Cazorla, quién como presidente del CFP no pudo admitir presión alguna.

El 14 de septiembre de 2023 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca anunciaba pomposamente: “El Certificado de Trazabilidad de Transacciones Comerciales y el Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Disp SSPyA 186/2022) permitirá consolidar internacionalmente las exportaciones desde nuestro país” y, continuaba “la Argentina se encuentra a la vanguardia en materia de gobernanza y administración pesquera. Ha sido reconocida a nivel internacional por Chile, Japón y la Unión Europea”. ¡Alicia en el País de las Maravillas! con un descarte del 30% (INIDEP, FAO, AGN), prohibidos en Argentina en 1998 y en la Unión Europea en 2004 no pueden admitirse más. Mucho marketing y una Administración poco transparente y eficaz y un empresariado que no está a la altura del mundo moderno que exige el cuidado del medio marino y la pesca.

La Cancillería. No encontramos ninguna razón para que un representante de este Ministerio integre en forma permanente el CFP; diplomáticos que, en todo caso, debieran intervenir en cuestiones vinculadas a las explotaciones pesqueras en las aguas de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y en los espacios marinos relacionados a la Convención de los recursos vivos marítimos antárticos. Flojos de papeles en estas materias.

La Canciller Diana Mondino y la secretaria de Malvinas Paola Di Chiaro, al igual que los funcionarios de Agricultura, Ganadería y Pesca y el CFP, deberían explicar porque no aplican la Ley 24.922 y 27.564 y sancionan a los buques taiwaneses, coreanos y españoles-británicos que pescan ilegalmente en Malvinas los recursos pesqueros argentinos comprometiendo la sostenibilidad de todo el ecosistema. No se puede garantizar sostenibilidad de los recursos en la ZEE sino se acciona sobre estos buques y se han llevado, a un promedio de 250.000 toneladas por año, unas 11.750.000 por un valor estimado en 47 mil millones de dólares.

Ahora, no se entiende por qué la Canciller Mondino habría designado, además de Coordinador del Ministerio de Relaciones, representante ante el CFP (un asiento habitualmente ocupado por diplomáticos) a quien sería su sobrino político Pablo Ferrara, un abogado que carece de todo conocimiento marítimo y pesquero, quien habría sido quien presionó al referido director Suárez. Sobre esto nos formulamos las siguientes preguntas: ¿puede un funcionario de menor jerarquía de Cancillería impedir por sí la acción de un Secretario de Estado como Vilella o fue una orden de la Canciller? ¿Cuál sería la motivación para impedir el método de control de un buque pesquero que se presumía que estaba realizando pesca ilegal? ¿Hay algún vínculo entre la pesca ilegal que realizaba el buque Tai An con la pesca igualmente ilegal de esta especie que realizan sus nacionales chinos en alta mar y con otros buques en Malvinas? ¿Forma parte de la política de liberar el mar?

Economía. Dos nombres de Toto Caputo suenan para integrar el CFP. En otro momento no hubiese sido mejor noticia que Economía se interese por la pesca. Hoy es distinto. Ya no importa si saben o no de la materia, la cuestión pareciera ser desregular el mar y, ¿el sector? mandando notas o visitando diputados. Atrasan.

La empresa Prodesur y las empresas. No somos ingenuos. Al margen del gravísimo daño del ecosistema que una empresa provoca si captura sin cuota Merluza Negra y el daño económico que le podría provocar este hecho a quienes sí disponen de cuota para pescarla, hay una cuestión de intereses: 3.700 toneladas anuales otorgadas a tres empresas nacionales de capital extranjero Argenova, Estremar y Pesantar, un negocio de entre 70 y 90 millones/año. No es frecuente que empresas pesqueras concesionarias denuncien a otras, por aquello de que “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. La detección de irregularidades debiera estar en manos del gobierno; pero, no obstante, las empresas y las Cámaras empresarias debieran promover y contribuir en la regulación y con sistemas, que den mayores garantías de sostenibilidad, sustentabilidad, equidad y transparencia al conjunto de la actividad. Por ejemplo, es fácil evaluar, que 5 toneladas de Merluza Negra son más valiosas que 50 toneladas de Surimi, para lo que estaba autorizado el buque Tai An; por lo cual la captura de Merluza Negra, más que pesca incidental es una pesca objetivo. ¿A quién se le pasa por alto esto?

El portal de Prodesur dice: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra…haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Es obvio que la captura de Merluza Negra era una pesca objetivo y no incidental, salvo para la Autoridad de Aplicación y el resto de las empresas.

Por otro lado, porqué las Cámaras no le exigen al gobierno que vea si hay buques en la Argentina con doble registro que les evita pagar derechos de importación, por ej. China o porqué hay empresas de nacionalidad china y otras que facturan por debajo del valor internacional. La autogestión, los planes HACCP, las Certificaciones, son un marketing caro que nos genera dependencia. Ellos nos dirán quién exporta y a qué precio.

Los gremios. No pueden seguir admitiéndose pagos en negro ni “coparticipaciones” que distorsionan en favor de unos pocos los salarios de los trabajadores y oscurecen costos y utilidades empresarias en la actividad.

La Prefectura Naval Argentina. ¿Quién se ocupa de la seguridad en el mar? El portal de esta Institución indica: “Autoridad Marítima; cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria”. ¿Dónde estaba la PNA para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies cuando el buque Tai An pescaba ilegalmente Merluza Negra? Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea consideran a la pesca ilegal desde 2014 un problema de seguridad nacional y, la pesca argentina, ya tiene antecedentes de narcotráfico, en 1988 la operación langostino (600Kg de cocaína); en 2005 pez blanco (500Kg); en 2006 merluza blanca (387Kg); en 2013 langostino (110Kg); en 2015 calamar (49Kg). Si la prefectura no puede controlar la pesca ilegal dentro de la ZEE, a los transbordos y en la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas evitando la pesca de arrastre de fondo por parte de buques extranjeros, hay que transformarla en una fuerza capaz de hacerlo. Hoy no lo hace ―por más spots de TV― y, el caso testigo “Merluza Negra” se muestra su ineficiencia e ineficacia.

Los observadores e inspectores. ¿Dónde estaban o a quién respondían? No es posible pescar 163 toneladas de Merluza Negra en un solo lance. ¿No sabían estos funcionarios que el buque no tenía cuota y que se capturaban juveniles? ¿Tal vez confundían la especie o no estaban capacitados? En los ambientes portuarios se dice que “el sistema funciona de otra forma”, como suele ocurrir en la inspección de un local, pero en el mar.

SENASA, AFIP y Aduana. El día que se crucen los partes de pesca, se inspeccionen a “cara de perro” los desembarques y no haya sustituciones o las balanzas estén desequilibradas, los transportes, los ingresos a las plantas procesadoras o los transbordos, se controlen en serio los stocks de cámaras, se analicen los rendimientos de productos terminados a bordo y en tierra, las materias primas que circulan por plantas fasoneras y cooperativas, los consumos internos y la exportación y, todos los productos circulen certificados, las estadísticas serán otras. En este caso, de la Merluza Negra, pero también importante es la relación merluza común-langostino; SENASA ya debería estar coordinando un operativo conjunto de los tres organismos para verificar las toneladas de Merluza Negra que están depositadas en las Cámaras Frigoríficas y cuántas de éstas tienen una talla superior a 90 cm.

A SENASA y a las delegaciones de la Subsecretaría de Pesca habría que agregarle que su descrédito y la falta de confianza internacional en estos organismos genera la dependencia del país en certificadoras extranjeras.

El pescado se pudre por la cabeza. Todo está por hacerse, que sea antes que se lo lleven otros.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar

LA CANCILLER ARGENTINA VIOLA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

César Augusto Lerena*

La Canciller de Argentina, Diana mondino reunida con el Canciller británico David Cámeron. Twitter Diana Mondino.

El Comisionado de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur extendió “la prohibición de pescar” de 283.000 a 449.000 Km2 en el denominado Santuario Ecológico ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 1.070.000 Km2 de alrededor de las islas, violando, además de la soberanía argentina, la Convención de los recursos vivos en la Antártida, constituyéndose en un nuevo acto unilateral sin que la Cancillería argentina tomara posición alguna y actuara en consecuencia.

La Canciller Diana Mondino y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería, Paola Di Chario, los responsables diplomáticos de la Convención sobre Recursos Vivos Marítimos Antárticos y de la Protección del Medio Marino Antártico, de la Secretaría de Bioeconomía, Fernando Vilella, de la Subsecretaría de Pesca Juan Antonio López Cazorla y del Consejo Federal Pesquero, violan por acción u omisión la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y toda la legislación argentina aplicable (Leyes 15.802, 22.584, 23.775, 23.968, 24.216, 24.543, 24.922, 25.263, 25.675, 26.386, 26.651, 26.776 y 27.564). Independientemente de la responsabilidad que podrían caberle al gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Gustavo Melella en su competencia provincial.

La Argentina es un Estado Marítimo. El 62% del total del territorio nacional es marítimo. No parece entenderlo el gobierno y son, junto a este nuevo hecho, varias las razones por las cuales entendemos que el gobierno no ejerce la soberanía política y la debida administración del Atlántico Suroccidental.

El avance sobre la prohibición de navegación y pesca de un área 166.000 Km2 sobre el Área Marina Protegida existente viola la citada Convención y la Resolución de la ONU 31/49 del 01/12/1976, promovida por el gobierno de Isabelita, que instó «a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 2065 y 3160»; las normas relativas a la Convención Antártica y toda la legislación argentina relativa a los derechos argentinos territoriales, pesqueros y ambientales, sin que la Cancillería se haya pronunciado al respecto, contradiciendo la estrategia argentina desde 1833 en adelante y, asombrosamente (¿o no?), en ausencia de la Canciller Mondino o la Secretaria de Malvinas de la Cancillería, en la VIII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) “los países de la región reafirmaron su respaldo a los derechos de soberanía argentinos en la cuestión de las Islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas” (Prensa MRECyC 131/24); precisamente, la resolución citada ―entre otras― es la que viene violando en forma sistemática el Reino Unido desde 1976 cuando, alrededor de Malvinas, éste solo ocupaba tres millas marinas, es decir, un territorio argentino que alcanzaba a 11.410 Km2, más las citadas millas.

El silencio de la Cancillería Argentina ante el avance permanente y creciente del Reino Unido en el Atlántico Sur deja en clara la política que ejecuta la Canciller Mondino, a quien Eric Calcagno calificó de “traidora a la patria y agente británica” (Radio Rebelde “la Cancillería Argentina…”, 06/03/2024). Una política que va más allá de la “seducción de los isleños” y a “sostener que hay que respetar sus derechos” que refiriese Mondino, sino que avanza lisa y llanamente hacia la cancelación de la “Cuestión Malvinas” y a la sumisión a los intereses británicos, manteniendo la ley de promoción y protección de las inversiones británicas (Ley 24.184/92) no lleva ninguna acción destinada a recuperar el ejercicio pleno de Malvinas; por ejemplo, sancionando a los buques que pescan en Malvinas y omitiendo, los reclamos ante la presencia ilegal y armada del Reino Unido en las islas, quien transgrede todas las Resoluciones de la ONU y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, además de desinformar a los argentinos sobre la verdadera gravedad de la invasión británica en los archipiélagos y el mar argentino.

El Reino Unido no solo invade Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y ahora avanza en 166.000 Km2, sin reclamo alguno de Cancillería. Además, la Canciller Mondino desinforma y oculta la dimensión real de la ocupación territorial argentina. Su posición es ―al menos― contradictoria: cuestiona que Rusia estaría ocupando 18% del territorio de Ucrania y no denuncia que el Reino Unido invade o disputa el 46,64% del territorio argentino; es decir, un espacio más amplio que el territorio continental americano argentino (2.791.810 Km2) y antártico argentino (965.314 Km2); ya que el Reino Unido ha invadido y/o disputa a la Argentina 5.497.178 Km2 del territorio nacional; es decir, un 46,64%, ya que aquella ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio argentino (aguas correspondientes, zona de protección y GAP en Malvinas y el Área Marina Protegida y santuario ecológico de 1.070.000 Km2 alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur); disputa con la Argentina 2.426.911 Km2 del continente antártico y 1.430.367 Km2 de la plataforma continental.

Por acción o inacción de las Autoridades argentinas, el frente fluvial y marítimo argentino está siendo debilitado. Una falta de administración adecuada de la vía Paraná-Paraguay que no favorece el desarrollo regional del litoral del nordeste argentino y la autorización para la profundización del canal del Puerto de Montevideo sin una tarea equivalente en el proyectado canal de Magdalena impide la debida integración la red comercial fluvial-marítima argentina y favorece la logística de la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva y en Malvinas, debilitando la soberanía en los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y, muy particularmente, a las poblaciones de la Patagonia, cuya densidad población es de las más bajas del país; mientras que el Reino Unido controla desde Malvinas los accesos a los océano Indico y Pacífico y avanzan en la constitución de un Hub Regional en Malvinas. Para ello construyó un Puerto en Georgias del Sur y acordó la construcción de un nuevo puerto en Malvinas que estima habilitar en 2027, mejorando la logística en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello facilitará las operaciones de los grandes buques de carga que utilizan el estrecho de Magallanes para acceder al Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá. Del mismo modo, los que transitan desde el océano Índico, los contingentes turísticos y los pesqueros extranjeros que operan en la parte meridional del Atlántico Suroccidental; además de promover el interés científico mundial de quienes trabajan en la Antártida, desplazando en todas estas actividades a los puertos del Tierra del Fuego.

Ante la inacción de la Cancillería argentina, todas las operaciones relacionadas con Malvinas utilizan los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que el puerto de Punta Arenas de Chile; es decir, trabajan consolidando las relaciones con estos países, pese a la posición retórica de Suramérica en favor de la Argentina y el poco interés de los funcionarios argentinos por buscar acuerdos con los vecinos, en especial los vinculados al Atlántico Sur y la Antártida.

Finalmente, en una clara demostración del objetivo británico de ocupar este espacio estratégico del Atlántico Suroccidental, el Reino Unido mantiene en las islas una base militar misilística y naval absolutamente desproporcionada, contraria a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaran todos los países de África occidental y América oriental y se aprobara en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas.

Todos hechos de fortalecimiento de la proyección del Reino Unido hacia la Antártida que pueden ser inconmensurables y muy probablemente irreversibles, ante la tolerancia y pasividad de la Canciller argentina.

El Reino Unido tiene una política diseñada para todos los archipiélagos de ultramar que éste considera parte de la Comunidad Británica de Naciones y, entre ellas, la anunciada en 2017 respecto a establecer un “Cinturón Azul” (Blue belt) a las islas, bajo el pretexto de proteger el ambiente alrededor de estas, que en realidad, no es otra cosa que constituir áreas de control británico marino, tal es el caso del “Santuario Ecológico” de 1.070.000 Km2 establecido alrededor de las islas Georgias y Sándwich del Sur en 2011, que ahora profundiza mediante la prohibición absoluta de pesca de 166.000 Km2 que se agrega a la determinación del Área GAP de 4.000 Km2 al noroeste de Malvinas donde se concentra gran parte del calamar que migra a Malvinas, establecido en forma unilateral por el Reino Unido en 1994, sin que la Cancillería, efectuara hasta la fecha reclamo alguno.

Tampoco la Cancillería lleva adelante una política de relación con la Unión Europea post-Brexit de modo que todos los productos pesqueros capturados no ingresen a la Unión Europea sin pagar aranceles de importación y, sobre España que, teniendo empresas radicadas en la Argentina, autoriza a buques gallegos a pescar en Malvinas y asociarse con empresas británicas de las Islas; sin, como dijimos, la Argentina aplique sanción alguna.

Por cierto, siguen vigentes, los Acuerdos de Madrid I y II que limitan la acción de defensa nacional naval y aérea; habilitan de hecho la captura de los recursos pesqueros argentinos.

Nos preguntamos qué diría San Martin que liberó a Chile (1818) y Perú (1821), territorios de una menor dimensión de los ocupados o en disputa con el Reino Unido. ¿O Rosas y Mansilla? que llevaron adelante la Batalla de la vuelta de Obligado de 1845 en el intento de evitar el ingreso franco-inglés a la red troncal del Paraná.  

Las autoridades argentinas de la Cancillería y Pesca no administran el Atlántico Suroccidental y las implicancias derivadas de la ocupación británica ni siquiera “mean” a los invasores como sugiere el presidente Milei con los gobernadores, por el contrario, los toleran y protegen.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LA MERLUZA NEGRA. TODOS SON RESPONSABLES.

César Augusto Lerena*

Las empresas nacionales, de capital extranjero, Argenova, Estremar y Pesantar, poseedores del ciento por ciento de las cuotas de captura de la especie Merluza Negra, denunciaron en la Subsecretaría de Pesca que el buque de la firma Prodesur SA, de capital chino, radicado en Tierra del Fuego “Tai An” (ex Daishin Maru 28); cuyo responsable es Liu Zhijiang, pescó sin autorización 163 toneladas de merluza negra en aguas argentinas.

La exportación FOB de Merluza Negra es un negocio anual argentino de unos 70 millones de dólares, ya que se trata de una especie cuyo valor por tonelada está por encima de la cotizada centolla y los langostinos y el cupo máximo de captura anual alcanza a las 3.700 toneladas.

El portal digital de Prodesur SA indica que el barco “Tai An” «es el único buque en Sudamérica dedicado a la elaboración de Surimi a bordo, capturando y procesando las especies Polaca y Merluza de Cola en una factoría de última generación», aunque el buque sea bastante vetusto ―porque fue botado en Japón en 1981―, amplia la empresa en su presentación: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra… respetando el medio ambiente, trabajando en forma responsable y haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Manifestar como lo hace, que procesa a bordo “Merluza Negra” y además pesca 163 toneladas sin autorización, es un hecho totalmente contrario a una pesca sostenible y al cuidado el medio marino.

Dejando de lado la pesca ilegal, que ocurre tanto en Malvinas por parte de los británicos, españoles y otros, como por los buques chinos, taiwaneses, coreanos y españoles que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, sobre la cual ya nos hemos referido muchas veces, el presente es un “caso testigo” de que la pesca ilegal también ocurre con buques nacionales dentro del mar argentino, por falta total de control de la Subsecretaría de Pesca y de las fuerzas de seguridad en el mar.

Hemos dicho repetidamente que la FAO, el INIDEP y AGN indicaron que hay un 30% de descartes en el mar y que se sustituyen especies al momento del desembarco entre otras prácticas prohibidas, como la que nos ocupa de pesca no autorizada que debe tipificarse igualmente de pesca ilegal.

¿Qué es una cuota de captura? Una herramienta de ordenamiento pesquero que otorga un porcentual de capturas a las empresas sobre el total de la Captura Máxima Sostenible fijada anualmente por el Instituto de Investigación (INIDEP) en un área y un período definido, requiriendo, entre otras cosas, tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras. Cuando una Empresa no está autorizada a pescar una especie y lo hace ―como en este caso― atenta contra la sostenibilidad de las especies, pudiendo provocar depredación por sobrepesca pero también, atentar contra las empresas que sí están autorizadas a pescar un volumen preestablecido de la especie (Merluza Negra), de modo tal que la pesca no autorizada afecta la planificación, la economía y el cumplimiento con los mercados de la empresa autorizada. Hay un daño biológico y a la ecuación económica empresaria.

Ahora, estas cuestiones, que deberían se prevenidas y detectadas directamente por los organismos indicados, denunciarse y sancionar con mayor frecuencia, HAY RESPONSABLES, además de los empresarios infractores y es necesario que dejemos en claro ello; porque en este tipo de hechos hay agentes públicos irresponsables que contribuyen con sus acciones, inacciones e incapacidades a la anarquía productiva; a la administración descontrolada del recurso y a la consecuente depredación general.

Cuando ocurren irregularidades de este tipo, el buque en cuestión debe ser abordado o intimado a dirigirse en forma inmediata al puerto (Art. 55º de la Ley 24.922) para su debida inspección e inicio del sumario pertinente y las posteriores sanciones que correspondieran que podrían ir desde la colocación de una multa, el decomiso de mercaderías y el buque y hasta la pérdida de la habilitación para pescar. Esto no ocurrió y el argumento que esgrimió el director de control y fiscalización de Pesca Julián Suárez para no ejecutar esta orden, es que habría recibido la indicación contraria del Coordinador de la Cancillería Pablo Ferrara y de los propios funcionarios superiores de pesca.

La primera conclusión a la que arribamos es que si es necesario la denuncia de ilícitos por parte de empresas concesionarias para que actúe la Autoridad de Aplicación, es que ―como ya hemos dicho en otras ocasiones― el Estado Argentino no administra el mar argentino y ello es la razón de los hechos ocurridos en este “caso testigo”.

Son varios los responsables de haber incumplido con sus deberes de funcionarios públicos en esta oportunidad y sería bueno indicarlos por su nombre, porque de otro modo las responsabilidades se diluyen y suelen cortarse por la parte más fina del hilo. No se puede hablar de ejemplaridad de la administración, ya que es sabido: “el pescado se pudre por la cabeza”.

La Canciller Diana Mondino designó a su sobrino político Pablo Ferrara ―quien sería el que presionó al referido director de Fiscalización― el que carece de antecedentes suficientes y de experiencia ejecutiva previa para ocupar los cargos que la Cancillería le asigna. Fuentes diplomáticas indican que habría sido designado Coordinador General del Ministerio de Relaciones Exteriores; se le atribuyen funciones propias de director de la COPLA (Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental) en reemplazo Frida Armas Pfirter y desde el 26 de enero de 2024 se lo designó representante de ese Ministerio ante el Consejo Federal Pesquero, un organismo que no está integrado ni funciona hasta la fecha. Por lo tanto, Ferrara, se trataría de un ÑOQUI, con el agravante que además de no pertenecer al cuerpo diplomático, a quiénes habitualmente se les asignaba esta representación, las cuestiones pesqueras y marítimas le son totalmente ajenas, por lo tanto sería nulo su aporte en la tarea central de este Consejo, tal cual es fijar ―nada menos― que la política pesquera.

El único antecedente que tiene en la materia es el rechazo que la Corte Suprema de Justicia le efectuara a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional que presentara Pablo Ferrara con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró que “el proceso resultaba ajeno a su competencia por no configurar ninguno de los supuestos que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional” y, nosotros agregamos, después de leer la acción y el fallo, vemos, una falta de sustento del escrito; desconocimiento de la temática; carencia de rigor técnico y científico, arrojando confusión y oscuridad a la gravísima pesca ilegal que se realiza en el Atlántico Suroccidental; no contribuye ni siquiera con su amparo al conocimiento jurídico y a la divulgación popular en esta materia. Nos animamos a decir que de haberse tratado el Amparo hubiera sido rechazado por falta de fundamentos y serias inconsistencias legales y técnicas.

La Autoridad de Aplicación en materia pesquera es el secretario de Bioeconomía (ex Agricultura, Ganadería y Pesca) Fernando Vilella, quien delega sus funciones en el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla y el director de Control y Fiscalización Pesquera Julián Álvarez que, como el nombre de su cargo lo indica, es quien debe garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en la jurisdicción marítima nacional. Los tres son responsables directos de asegurar la observancia de la ley de Pesca 24.922 pero con su inacción comprometen la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de terceras empresas. Ambas cuestiones han sido puestas en riesgo por el buque “Tai An”.

Se nos informa (Augusto Taglioni, 19/03/2024) que los agentes públicos Álvarez y Ferrara habrían renunciado por la grave irregularidad de no llevar a cabo acción alguna o impedir las acciones pertinentes respectivamente, frente a lo que debería tipificarse como pesca ilegal por parte de un buque nacional de capital chino en aguas argentinas. Todos los funcionarios estaban anoticiados en tiempo real de los hechos porque a bordo de este barco se encontraba un inspector y un observador oficial. Nosotros entendemos que tanto Vilella, el principal responsable ―quien habría dado la orden de no exigir el regreso a puerto del barco aludido, violando el artículo 55º de la Ley de pesca― como López Cazorla su subsecretario de Pesca, deberían igualmente presentar su renuncia por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, ya que todos los funcionarios referidos no han dado cumplimiento a sus funciones o no han hecho cumplir lo previsto en los artículos 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º de la Ley 24.922 que regula la actividad pesquera en las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y ello se agrava, en este caso, porque la Merluza Negra, es una de las especies que además de su alto valor, tiene una gran fragilidad biológica y es capturada también ilegalmente por barcos extranjeros en las aguas bajo control británico en Malvinas.

Y la Prefectura Naval Argentina ¿qué indica en su portal?: “Autoridad Marítima; que cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; prevención del orden público; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria” dónde estaba para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies? Mucha promoción y poca acción.

No podemos dejar de resaltar tampoco que los funcionarios citados por acción u omisión admitieron el proyecto de reforma de la ley de pesca incluida en la llamada Ley Ómnibus que, entre sus aspectos más graves, promovía la extranjerización del mar argentino, la libre importación de buques de cualquier antigüedad en perjuicio de la industria naval, la autorización de que los buques extranjeros descargaran en puertos extranjeros y la posibilidad de no utilizar tripulación argentina, todas medidas que hubieran provocado la desaparición del sector pesquero nacional, la desocupación en la actividad más importante de su historia, el éxodo de la radicación poblacional e industrial patagónica y una importantísima baja de las exportaciones y… todos ellos lo sabían.

El buque pesquero TAI AN pescó ilegalmente: sin cuota de captura, especies de tallas menores que no se han reproducido ocasionando depredación y procesando las capturas sin autorización. Es improbable que sea un caso aislado, sino un caso testigo. Ya lo hemos dicho: no hay administración en el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar