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EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE INTERVENIR EL PUERTO PROVINCIAL DE USHUAIA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado originalmente en Perfil, 30 de enero de 2026.

 

Hemos observado en reiteradas oportunidades la Ley 24.093 que dio lugar a la privatización de numerosos puertos, la constitución de consorcios y la provincialización de otros. En particular de la aplicación de esta Ley en aquellos puertos que podrían ser considerados estratégicos, tal es el caso de Puerto de Ushuaia, cuya ubicación en relación con los océanos Atlántico y Pacífico; las Islas Malvinas; las aguas correspondientes; el acceso a la Antártida y la relación con Chile, debieran llevar a las distintas Autoridades a considerarlo dentro de una estrategia de máxima relevancia para la Nación Argentina.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación, basándose en esta legislación y otras complementarias ha intervenido el Puerto de Ushuaia; a nuestro juicio, violando la Constitución Nacional y toda la legislación vigente argentina; habiendo quienes afirman, derivados de las declaraciones del Presidente Milei (abril de 2024) y funcionarios de Estados Unidos, que podría tratarse de una maniobra destinada, más que a resolver una cuestión administrativa, a allanar el acceso de este país a una administración integrada.

A propósito de ello, el presidente Milei en abril de 2024 junto a la Gral. Laura Richardson ratifico «nuestro esfuerzo en el desarrollo de nuestra base naval integrada (…) defendiendo la soberanía con convicción política y con alianzas estratégicas con países que comparten una visión del mundo. Y en ese sentido, la presencia de Estados Unidos es clave para fortalecer nuestra posición en la región (…) seguir impulsando esta alianza estratégica». La General Richardson por su lado expresó su preocupación por la influencia china en la región, donde estaría en proceso la financiación de obras de distinto tipo cerca del Puerto de Ushuaia e interés acerca de esta estación portuaria. Por su parte el Almirante Holsey en su visita a Ushuaia en abril de 2025 a través del SOUTHCOM enfatizó sobre la colaboración futura entre Estados Unidos y Argentina y la asistencia de ésta para la “expansión de una base naval integrada para contener a submarinos y buques de ambos países” que, de concretarse, podría violar la desmilitarización prevista en el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984 con Chile y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. 41/11 ONU).

Ahora bien, producida la transferencia del Puerto en 1992 de la Nación a la Provincia, no parece que aquella pueda hacer otra cosa que suspender la habilitación nacional del Puerto y con ello las operaciones relativas al comercio interprovincial, internacional y las consecuentes tareas de aduana, conforme el Artículo Art. 9°, Art. 75° inc. 1° y Art. 126° de la Constitución Nacional y, si bien ello, podría dificultar las operaciones comerciales (que deberían realizarse desde otros puertos); intervenir un puerto provincial ―transfiriendo incluso el personal― sería lisa y llanamente una intervención parcial de la Provincia que requeriría de una situación excepcional y grave no una cuestión meramente administrativa o financiera, debiendo ser aprobada por una Ley especial del Congreso de la Nación, según el artículo 6° de la Constitución Nacional.

Todas las actividades vinculadas a la habilitación, administración y operación de los puertos de la República Argentina se rigen por la Ley 24.093 (Art. 1°) sancionada en 1992, quedando excluidos los puertos o sectores de estos destinados a uso militar o policía estatal (Art. 3°) y, según el Art. 4° «se requiere habilitación del Estado nacional de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial» y según el Art. 5° «la habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo», lo que supone que una intervención debería seguir el camino inverso.

La citada Ley establece que a solicitud de las provincias (Art. 11°) en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, el Poder Ejecutivo transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria, siendo este, el caso del Puerto de Ushuaia, ya que el 13/10/1992 se firmó el Convenio de Transferencia de la Nación a la Provincia y ésta lo ratifico por Decreto 1931/92, luego aprobado por la legislatura, por lo que resultaría improcedente su intervención por parte de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, no mediando algunas de las cuestiones de excepción constitucionales, ya que la Nación no tiene jurisdicción en el puerto de Ushuaia y este pertenece desde la fecha citada a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego); además de, como es sabido, encontrarse ubicado dentro de las 12 millas marítimas de jurisdicción provincial.

El 16/12/2025 el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación Iñaki Miguel Arreseygor (un hombre sin antecedentes ni experiencia en materia portuaria antes de ser designado Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en mayo de 2024  por Decreto 429/2024), dirigió una Nota (139247837) al Director Provincial de Puertos de Tierra del Fuego informándole que se llevaban adelante actuaciones derivadas de «la denuncia formulada por el Secretario General del Sindicato Unión de Personal Superior Ferroviario Juan Avellaneda, en relación a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/07/25 donde se disponía el financiamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) con los fondos de la Dirección Provincial de Puertos».

Refiere Arreseygor que la cláusula 7a. del Convenio donde se transfiere el Puerto a la Provincia de Tierra del Fuego indica que «Los ingresos del puerto serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria…» y, por la citada Ley 1.596, se estarían afectando fondos del Puerto al fortalecimiento de la OSEF que impedirían la concreción de «…obras de vital importancia para la operación segura del muelle comercial…»; argumentos que justificaron una intimación perentoria a la Dirección Provincial y al Gobierno de Tierra del Fuego, respecto al cumplimiento de la referida cláusula 7a. y sucesivos trámites de prórrogas e inspecciones; para finalmente y evaluando las contestaciones de la Provincia la Agencia concluyó que «la Provincia no logró desvirtuar las consideraciones y conclusiones plasmadas en el Informe Final de inspección…»; recordándole a las Autoridades de la Provincia que la «Agencia reviste el carácter de única Autoridad Portuaria Nacional de conformidad con el DNU PEN N° 3 del 3/1/2025 (…) (y) mediante el Decreto PEN Nº 769/93 ―Reglamentario de la Ley Nº 24.093- se estableció -conforme la reglamentación del artículo 23― que la Autoridad Portuaria Nacional podrá, aplicar sanciones a los titulares de las administraciones portuarias, consistentes en la suspensión de la habilitación por tiempo determinado y la caducidad de la habilitación (cf. Incisos a y b)».

Nos adelantamos a decir, que más allá de evaluar con detenimiento la legislación citada por el funcionario, resulta improcedente que el Gobierno de Tierra del Fuego financie una Obra Social ―cuyo desfinanciamiento es de total responsabilidad del gobierno provincial― con fondos del Puerto de Ushuaia, cuya relevancia, en lugar de tenerla en cuenta el Gobernador de Tierra del Fuego se la tiene que recordar un Director de una Agencia: «el Puerto de Ushuaia es un punto estratégico para el país, no sólo por su conexión bioceánica y proximidad a la Antártida, sino también por la abundancia de sus recursos naturales. Con lo cual, desatender las inversiones que el puerto de Ushuaia requiere para su desarrollo y/o su operación diaria harían peligrar el posicionamiento del país como punto de interés para el escenario económico global», quien concluye «solicitando poner a disposición de la Agencia el personal afectado a la operación y/o administración del Puerto de Ushuaia, a los fines de asegurar la continuidad de la operación de este al implementarse la intervención administrativa (…) durante el plazo de 12 meses, prorrogables y asegurando la continuidad operativa de la unidad portuaria intervenida».

Más de un mes después de comunicada esta decisión (16/12/25) el Director Ejecutivo de esta Agencia Nacional, luego de una larga lista de considerandos, emite la Resolución 2026-4-APN del 20/1/2026 donde, por una rara coincidencia con la 56° Reunión Anual del Foro de Davos (19-23.1.2026), se  dispone la suspensión (Art. 1°) de la habilitación del Puerto de Ushuaia por doce meses prorrogables y se dispone (Art. 2°) «la intervención administrativa en materia de infraestructura portuaria del Puerto de Ushuaia, por un término de doce meses prorrogables (…) la que tendrá a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto (…) la infraestructura portuaria de explotación, maquinaria, equipamientos e instalaciones y todo aquello relativo a la operación portuaria que se encuentre dentro de la delimitación jurisdiccional terrestre, espejos de agua y espacios acuáticos lindantes de la jurisdicción portuaria». Es decir, no solo sobre la infraestructura portuaria, sino que avanza sobre el mar territorial provincial. Un tanto delirante el alcance sobre la soberanía de la Provincia de Tierra del Fuego, tratándose de una supuesta falta administrativa que, de haber existido, podría haberse resuelto en ese nivel. Más aún, cuando el propio Director de la Agencia ratifica en los considerandos que «en el Art. 12° de la mencionada ley prevé la creación excepcional de un Fondo Específico para el Pago de Deuda de OSEF, especificando que la fuente de financiamiento resultará ser el “superávit financiero” producido por el Puerto de Ushuaia, correspondiente a los ejercicios de los años 2024 y 2025»; es decir, un “superávit financiero” que no habría afectado la operatividad del Puerto y que bien podría reintegrarse el Puerto.  

Independientemente de ello, el Gobernador debería desafectar al Administrador del Puerto, no por transferirle fondos a la Provincia sino por tener un superávit. El Estado no está para tener ganancias o superávit sino para ejecutar todas las operaciones, servicios y obras con los recursos obtenidos de las tasas correspondientes.

De la lectura de algunos de los Considerandos de la Resolución de la Agencia, pareciera que éste organismo considera un agravante que la Nación hubiera efectuado aportes para la infraestructura portuaria y el desarrollo estratégico del Puerto, etc. y a pesar de manifestar en estos fundamentos que existen trabajos de cierta premura en el Puerto; en su tarea de colaboración técnica y económica que manifiesta haber prestado, no ha percibido la existencia de un superávit durante los años 2024 y 2025; cuestión que recién observa al momento de ser transferidos los fondos que objeta. Es evidente que, en el trabajo “tan estrecho” de la Nación con la Provincia si hubiese una responsabilidad, esta es compartida y ello, queda en evidencia, cuando en los Considerandos de la Resolución indica que una Comisión Nacional de Inspección ―de dudosa legitimidad, sino estuviese consensuada entre Nación y Provincia, conforme el Art. 21° de la Propia Ley 24.093― realizada entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre, recién observa una serie de deterioros, obsolescencias, carencias, usos impropios, etc. y el bajo nivel de ejecución de obras de infraestructura portuaria (1.3% del total de gastos devengados) y otra serie de observaciones administrativas, relativas al exceso de personal, falta de capacitación adecuada de éste, etc. Es decir, todas observaciones posteriores a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/7/25. Pareciera que el mandato a la Comisión hubiese sido “busquen agravantes”.

La administración, las operaciones, la explotación, el mantenimiento y puesta en valor del Puerto de Ushuaia es de competencia del Poder Ejecutivo Provincial y es cierto ―y los habitantes de Tierra del Fuego y de la Argentina deberían recriminárselo al Gobernador― no se puede transferir fondos a una Obra Social del Estado Provincial y desatender un Puerto de la Provincia que no se limita a comercializar productos y trasladar personas con y a la Isla Grande, sino que es central desde el punto de vista geopolítico en la estrategia relativa a Malvinas; las Islas del Atlántico Sur y la Antártida y las aguas correspondientes de jurisdicción de la Provincia; aguas de las cuales se encuentran invadidas 1.690.000 Km2 y explotadas por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Un funcionario de cuarta categoría no puede intervenir parcialmente ni fijar la política de la Provincia con sus efectos a nivel nacional. Un Gobernador de una Provincia estratégica por su jurisdicción sobre Malvinas y la Antártida, etc. debiera entender sobre la responsabilidad que le cabe en poner en valor el Puerto de Ushuaia.     

Lo más insólito llega en el Art. 3° de la Resolución de la Agencia, cuando suspende la ejecución de inhabilitar el puerto (Art. 1°) y lo sujeta al Art. 8° donde indica a la Gerencia de Coordinación Técnica «para que haga efectiva de manera inmediata la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia (…) prevista en el Art. 1° frente a la eventualidad de que la intervención administrativa ordenada por el artículo 2° de la presente medida, no pueda ser ejecutada correctamente». Demostrando una imprevisión e incapacidad técnica para operar el puerto en forma eficiente; además de avanzar en el Art. 4° para que la Gerencia citada pueda «dictar las normas necesarias para hacer operativas las medidas dispuestas»; es decir, avanzar aún más sobre la soberanía de Tierra del Fuego por parte de funcionarios nacionales subalternos, al punto de requerir colaboración necesaria a la Administración General de Puertos SAU para el cumplimiento de las gestiones inherentes “a la intervención dispuesta”, “así como su asistencia y cooperación para la obtención de los bienes y demás recursos indispensables a tales fines (…) podrá comprender todo lo relativo a la administración de los fondos cuya gestión se encuentra vinculada a la operación y explotación del Puerto de Ushuaia” (Art. 5°).

Agrega “mayor insólito” el Art. 6° cuando indica que, incluso, el personal que pertenece y abona la Provincia de Tierra del Fuego no implicará «transferencia de personal ni cambios en las relaciones de empleo vigentes, sino la momentánea puesta a disposición del personal idóneo que permita garantizar la prestación de los servicios portuarios» o sea la Nación se valdrá de los recursos económicos y humanos provinciales para ejecutar su intervención.

Intervenir parcial o totalmente una Provincia requiere de una Ley del Congreso de la Nación. Más allá de la ineficiencia del gobierno de Tierra del Fuego para administrar el Puerto de Ushuaia. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.

 

ARGENTINA ANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN PERMANENTE: EL ANDAMIAJE LEGAL PARA UN ICE CRIOLLO

Gabriel Francisco Urquidi Roldán

Desde una perspectiva crítica (Agamben / Ferrajoli), ambos emblemas normalizan el estado de excepción [1] [2].

 

La normalización del estado de excepción ocurre cuando el poder ejecutivo ejerce facultades extraordinarias de manera continua, sin declaración formal de excepción, debilitando los controles constitucionales y transformando la excepción en regla.

 

La reciente creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) mediante el Decreto 383/2025 [3] no puede analizarse como un hecho aislado ni meramente administrativo. Por el contrario, se inscribe en una reconfiguración estructural del sistema de defensa, seguridad e inteligencia de la República Argentina, que —en su conjunto— revela la consolidación de un estado de sitio de facto, sostenido por normas de excepción, concentración de poder y una lógica tecnocrática de control social.

Un entramado normativo que desdibuja límites constitucionales

La Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inc. 22) [4] establece límites claros al ejercicio del poder punitivo del Estado: legalidad, debido proceso, juez natural y prohibición de persecución política. Sin embargo, el entramado normativo reciente tensiona esos principios.

Los Decretos 615/2024 [5] y 1112/2024 [6] reorganizan e integran funciones históricamente separadas por la legislación democrática post-1983: defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, contrariando el espíritu —si no la letra— de las Leyes 23.554 [7], 24.059 [8] y 25.520 [9], diseñadas precisamente para evitar la militarización del orden interno y el espionaje político.

El DNU 941/2025 [10], al modificar sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional, profundiza esta tendencia al ampliar facultades de recolección de información, debilitar controles parlamentarios y judiciales, y habilitar un uso expansivo de categorías como “amenaza”, “riesgo” o “seguridad nacional”, conceptos jurídicamente indeterminados que históricamente han sido funcionales a la persecución de la disidencia. 

La formalización del ciberpatrullaje sin control judicial

Un punto crítico —y deliberadamente subestimado en el debate público— es la normalización del ciberpatrullaje sin autorización judicial previa. La Resolución 428/2024 [11] del Ministerio de Seguridad otorgó un marco formal-administrativo a prácticas de monitoreo digital, observación en entornos virtuales y análisis de información en redes y plataformas abiertas, sin establecer estándares robustos de control judicial, rendición de cuentas ni límites materiales claros.

Lejos de tratarse de una regulación restrictiva, dicha resolución legitimó ex post prácticas de vigilancia preventiva, asentándolas en una lógica de seguridad ampliada y discrecional. El Decreto 383/2025 [3] da un paso cualitativo adicional: incorpora estas actividades como facultades explícitas de la Policía Federal Argentina, institucionalizando el ciberpatrullaje como función permanente y desvinculada de la exigencia de orden judicial.

Este desplazamiento —de una práctica administrativa a una potestad expresa— erosiona el principio de legalidad estricta y vacía de contenido el control jurisdiccional previo, reemplazándolo por controles internos o ex post, históricamente ineficaces frente a la expansión del poder de vigilancia estatal.

El modelo ICE: seguridad fronteriza o policía política

El espejo en el que parece mirarse esta reforma es el Immigration and Customs Enforcement (ICE) [12] de los Estados Unidos, particularmente su rama Homeland Security Investigations (HSI). Bajo el discurso de la lucha contra el crimen transnacional, el terrorismo y el lavado de activos, ICE ha sido denunciado por organismos internacionales, medios y académicos como una herramienta de control social, deportación masiva y criminalización del migrante, especialmente durante la administración Trump.

La experiencia estadounidense demuestra que la fusión de inteligencia, policía, migraciones y comercio exterior, sin controles efectivos, deriva en estructuras opacas, con amplísima discrecionalidad, donde la noción de “enemigo” se expande desde el crimen organizado hacia el activista, el periodista, el opositor o el ciudadano crítico. 

Tecnocracia, datos y vigilancia: el rol de Palantir

En este contexto, la posible implementación de plataformas de análisis masivo de datos como Palantir [13] no es un detalle técnico, sino un cambio de paradigma. Estas tecnologías permiten integrar bases de datos policiales, financieras, migratorias, sanitarias y de redes sociales, construyendo perfiles predictivos de comportamiento.

Sin una ley de protección de datos robusta, control judicial previo y transparencia algorítmica, este modelo convierte al Estado en un actor de vigilancia permanente, capaz de anticipar, etiquetar y neutralizar conductas consideradas “disfuncionales” al régimen político de turno. No se trata ya de perseguir delitos, sino de administrar poblaciones.

Salud mental, peligrosidad y control social

La tensión con la Ley 26.657 de Salud Mental [14] resulta particularmente grave. El uso de categorías de “peligrosidad”, “riesgo” o “desestabilización” —sin criterios clínicos ni garantías— puede derivar en internaciones forzadas, estigmatización y criminalización de la protesta, replicando lógicas propias de regímenes autoritarios.

¿Combate al crimen transnacional o neutralización del disenso?

Los proyectos de reforma del Código Penal [15] y de la legislación complementaria, bajo el lema de “combate al crimen transnacional”, consolidan un derecho penal de autor, donde lo que se sanciona no es el hecho, sino la identidad, la ideología o la pertenencia.

La historia argentina demuestra que cuando el Estado redefine al enemigo interno, el paso siguiente es la erosión de derechos, la judicialización selectiva y el disciplinamiento social.

Conclusión: legalidad formal, ilegitimidad democrática

La suma de decretos, DNU y resoluciones configura un andamiaje legal de excepción permanente, donde la legalidad formal oculta una ruptura material del Estado de Derecho. No hay tanques en la calle ni suspensión explícita de garantías, pero sí una normalización del control, la vigilancia digital y la persecución preventiva, ahora formalmente habilitadas.

Importar el modelo ICE a la Argentina, en este contexto, no significa más seguridad: significa menos democracia.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias:

[1].- Agamben, G. (2005). Estado de excepción (A. Gimeno Cuspinera, Trad.). Pre-Textos.

[2].-Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Trotta.

[3].- Decreto 383/2025 Policía Federal Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414065/norma.htm

[4].- Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[5].- Decretos 615/2024 Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401513/norma.htm

[6].- Decreto 1112/2024 . Integración de funciones de defensa y seguridad interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407456/norma.htm

[7].- Ley 23.554 Defensa Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[8].- Ley 24.059 Seguridad Interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm

[9].- Ley 25.520 Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm

[10].- DNU 941/2025 Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional de la República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422011/norma.htm

[11].- Resolución 428/2024 Ministerio de Seguridad https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/399894/norma.htm

[12].- https://www.ice.gov/

[13].- https://www.palantir.com/

[14].- Ley 26.657 de Salud Mental https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

[15].- Proyecto de reforma del Código Penal de la Nación Argentina. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0638-D-2024.pdf.

CONFLICTO DE INTERESES, SOBREPRECIOS Y CORRUPCIÓN EN LA PESCA (Nota 3/4)

César Augusto Lerena*

De la información relevada se podría presumir ―sujeto a la investigación judicial― que las licitaciones de los buques de investigación “Víctor Angelescu” y “Mar Argentino” habrían estado dirigidas para que el proveedor Armón Vigo de España fuese el adjudicado, con un evidente perjuicio al erario nacional, la industria naval argentina, el desarrollo tecnológico y la generación de empleo.

Si bien en el ambiente portuario se conocía que el INIDEP licitaría la construcción de dos buques de Investigación Pesquera, ningún Astillero nacional habría sido notificado formalmente. La Federación de la Industria Naval Argentina (FINA); la Asociación Bonaerense de la Industria Naval (ABIN) y los Astilleros argentinos nunca fueron informados ni invitados a cotizar. No se otorgó a ningún Astillero nacional el acceso a los pliegos en tiempo y forma (Decreto 1023/2001) para poder presentarse a la apertura de los sobres el 02/09/2015.

El director del INIDEP Otto Christian Whöler, ante la presentación de una sola oferta, debió anular la licitación; pero «confió que la invitación a participar de la licitación se hizo a unos 20 astilleros de todas partes del mundo y una Cámara de Astilleros de España» (sic). El aparente justificativo para no convocar a los astilleros nacionales sería que no tenían antecedentes suficientes para la construcción de barcos de similares características. Cuestión absolutamente objetable y en todo caso, evaluable a través de expertos -ya que Whöler no lo es- con posterioridad a la presentación de las ofertas. Como he dicho en la Nota anterior; incluso, los Astilleros nacionales podrían hacerse presentado con otros astilleros nacionales o del extranjero a la competencia; por lo cual, la decisión de no invitarlos a la licitación fue irregular.

Por otra parte, el director del INIDEP Whöler reunido con la Asociación Argentina de Ingeniería Naval (AAIN) habría reconocido que «el Instituto contrató a un experto español para la confección de los pliegos y que éste habría determinado la exclusión de los astilleros locales por una supuesta falta de experiencia para hacer cumplir las normas de insonorización». El experto convocado -como veremos- tenía una estrecha relación con el Astillero Armón. Ello habría sido denunciado a la Subsecretaría de Industria de la Nación.

La adjudicación finalmente fue en favor del Astillero Armón de Vigo. No fue necesario “carterizar” la oferta ya que se trató de un único ofertante que cotizó ―a prima facie― la sobrevaluada suma de 27,72 millones de dólares. Cotización que estaría fuera de mercado para un barco de investigación de 52 metros, teniendo en cuenta, que el buque de Formación Náutica Pesquera “Intermares” de 79 metros de eslora, construido también en Armón costó de 22,3 millones de euros y los buques “Ramón Margalef” y “Angeles Alvariño” también construidos en Armón ―tomados como base por el INIDEP para la licitación― tuvieron un costo inferior a los 20 millones de euros; lo que haría pensar que en la cotización del “Víctor Angelescu” de 27,72 millones de U$S habría un sobre-precio de unos 5/7 millones de U$S.

Pese a las denuncias, el 24/11/2015 se adjudicó a Armón la construcción; pese a las exigencias del “Compre argentino”; demás legislación y las ventajas de Armon de no tenerse que inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado Argentino (SIPRO/COMPR.AR), lo que genera desventajas competitivas para las empresas radicadas en Argentina, por razones burocráticas; costos adicionales; mayores riesgos formales y, consecuente menor agilidad para participar y, “la preferencia nacional” no alcanza a compensar la diferencia burocrática y, la competencia desleal y la asimetría con subsidios etc. de las propuestas extranjeras, lo que se traduce en una menor tasa de adjudicación a empresas nacionales en los grandes proyectos internacionales.

La apertura de los sobres para licitación del segundo barco “Mar Argentino” se haría 30/10/2025. Aquí los astilleros argentinos fueron convocados el 17/09/2015, fecha insuficiente para la presentación de una frondosa documentación requerida. Se cumplía escasamente con el Decreto 1023/2001 ya que se otorgaba solo 43 días corridos; aunque, el Banco Mundial establece un mínimo de 45 días; en la Unión Europea se fijan como mínimo 52 días y, los Bancos de Desarrollo, dan plazos de entre 45 y 90 días para ampliar la competencia.

Además, los astilleros argentinos estaban obligados a cotizar en pesos ―al menos un 30% del valor del buque― lo cual constituía una desventaja muy importante relación a los extranjeros, en especial con un dólar en suba. Aun así, una oferta habría resultado menor a la de Armón y, con la gravedad, que posteriormente se habría autorizado un aumento de casi un 20% del costo, lo que evidencia una oferta inicial falsa a la hora de la licitación 2/15 del buque costero “Mar Argentino”. Todas estas cuestiones merecerían una pericia judicial.

Por otra parte, se habría negado a los ofertantes argentinos (08/03/2016) conocer las ofertas bajo pretexto que el BID no autoriza hacerlo (¿?). Negativa que no transparenta el proceso de adjudicación e impide impugnar las ofertas y verificar el cumplimiento del pliego. El 30/06/2016 el director del INIDEP Otto Christian Whöler notificó que se adjudicó la construcción al Astillero Armón y el 02/08/2016, el mismo funcionario indicó que la normativa no preveía la vista del expediente (¿?), lo que nuevamente muestra un trámite no transparente.

Este ocultamiento deja de manifiesto que las Autoridades del INIDEP no tenían en sus planes adjudicar la construcción a un Astillero nacional y, en lo relativo a la licitación fallida del buque de investigación Ice-Class, llama la atención que el 06/09/2023 el medio “Faro de Vigo” ya anunciaba que sería adjudicado al Astillero Armón y, el anteproyecto habría sido elaborado en base al buque “Odeón de Buen” que coincidentemente se construía en este Astillero para el Instituto de Oceanografía español.

El Ing. Naval Raúl Podetti (Ser Industria, 2023), califica las licitaciones de «groseros fraudes» diseñados para beneficiar a Armón. Acusa al director del INIDEP Wöhler de encargar el diseño a un ingeniero naval español -consultor habitual del astillero ganador- excluyendo a los expertos argentinos. Indica que se usó un sistema de calificación de ofertas perjudicando las propuestas nacionales. Extendió esta denuncia a la 3ra. licitación proyectada en 2023. Podetti estimó que las dos primeras licitaciones generaron sobrecostos significativos: «En el caso del buque “Victor Angelescu” de 8/10 M de U$S; en el Mar Argentino de 2/3 M de U$S y en el tercer buque no construido hubiese sido de unos 45 M de U$S. Es decir, un total de entre 55 y 58 millones de U$S de sobreprecios (…) Los pliegos fueron armados para Armón agregando requisitos innecesarios (por ej. Ice-Class) (…) las acusaciones se centran en fraude licitatorio, corrupción y favoritismo a la industria extranjera (…) el INIDEP actuó como agente de Armón (…) hubo ocultamiento de la información (…) pérdida de soberanía naval (…) y desconocimiento de la legislación argentina».

Según este Ingeniero Naval, los hechos denunciados se separan en dos períodos:

  1. a) Entre 2015-2019 el INIDEP realizó dos licitaciones con financiamiento BID para adquirir los buques de investigación pesquera. Las licitaciones/contrataciones dan lugar a fundadas sospechas de fraude, colusión y corrupción que involucra a empresas e instituciones mencionadas y eventualmente, a funcionarios del Todo indica que entre funcionarios del INIDEP; asesores contratados «ad hoc»; un astillero español; una consultora española y posiblemente funcionarios del BID, se habría formado una asociación para delinquir favoreciendo indebidamente a una empresa privada española y causando grave perjuicio a la Argentina-BID.

Estas sospechas se enumeran por Podetti y «considera responsable al director del INIDEP Otto Christian Wöhler. Para el diseño de los barcos y de la licitación, el INIDEP no contrató a un equipo de ingenieros navales argentinos, sino que el INIDEP armó un equipo técnico incapaz de realizar las tareas, incluyendo biólogos, técnicos de sonido y bachilleres que contaron con el asesoramiento del profesional naval español. Para ello el INIDEP eligió ―entre miles de ingenieros navales del mundo― a Juan Luis Sánchez Pastrana relacionado y vecino del Astillero Armón».

«La razón de la elección de Sánchez Pastrana por parte del INIDEP y el BID se consideró que había asesorado a un proyecto naval en México que “casualmente” concluyó con la contratación del Astillero Armón de España. Años atrás, Sánchez Pastrana había fundado la consultora “Astur Marine” en cuya página web figuran como propios los diseños de los buques de investigación del INIDEP construidos en Armón (NdA: demostrando la parcialidad de este asesor del INIDEP). Esta consultora del experto elegido por el INIDEP está “casualmente” ubicada a sólo siete minutos del astillero Armón y, gran parte de su trabajo de asesoramiento lo ha realizado para este astillero. El INIDEP se basó en un informe de Sánchez Pastrana para elegir un diseño «a medida de Armón» y, el Astillero le otorgó a la Consultora “Astur Marine” un contrato millonario de DT de la obra del barco para el INIDEP. Además de ello, el INIDEP usó un informe de Sánchez Pastrana para descalificar y sacar de la licitación a la industria naval argentina por considerarla incapaz de hacer ese barco a pesar de que ha construido cientos de buques más complejos. Varios años atrás, un astillero argentino ya había construido un buque de investigación pesquera que hasta hace poco era el más moderno de la región. Esta obra se hizo con financiamiento BID tras una transparente licitación internacional y la participación de varios oferentes del mundo».

«De los cientos de astilleros extranjeros capaces -98 habituales constructores de estos buques- de construir los barcos para el INIDEP, solo se presentó el astillero español Armón (¿?). Es que sólo éste era capaz de cumplir las exageradas exigencias técnicas y exigidos en cortísimos plazos, ya que en realidad era un pliego hecho “a medida». Para asegurar que no compitieran los astilleros argentinos, el INIDEP incluyó exigencias técnicas y administrativas orientadas a descalificarlos y para que resultasen más caras que la de Armón se diseñó un tratamiento impositivo y un tipo de cambio desventajoso para los argentinos. Exactamente al revés que lo que debería hacer un gobierno que promueva la industria nacional».

Para la inspección de la obra en España -continua Podetti- «de entre cientos de ingenieros navales argentinos, el INIDEP eligió al Ing. Luis Javier Picco, que es un comisionista comercial del astillero español Armón al que supuestamente debía controlar. Como representante técnico e inspector del INIDEP Picco autorizó una sospechosa ampliación de contrato (aprox. 25%) a favor del Astilleros Armón. Este Asesor, además de gestor comercial de Armón en la región actuaba comercialmente en el ámbito privado con empresas pesqueras. Raramente, los directivos del INIDEP mantuvieron una sospechosa preferencia por Armón desoyendo los escándalos de corrupción de Armón en Panamá (156 MMusd y 10% de sobornos) en situaciones similares a la generada en las licitaciones de Argentina».

  1. b) Entre hechos posteriores al 2021 el Ing. Podetti manifiesta que, «en el año 2022, y en medio de la crisis y las denuncias, el entonces director del INIDEP el Lic. Oscar Horacio Padín tuvo tres actitudes:

La primera, en junio de 2022 el INIDEP gastó un gran presupuesto para llevar “a mostrar” en Montevideo el barco construido en España por Armón. Esta inaudita gestión comercial del INIDEP en favor del astillero español ocurrió en un momento muy oportuno. Casualmente Uruguay estaba considerando reemplazar su buque de investigación pesquera “Aldebarán” y el Astillero Armón negociaba su construcción. Por una rara paradoja, el buque Aldebarán a reemplazar fue construido varios años atrás en la Argentina, en una verdadera y transparente licitación internacional financiada por el BID; pero, a pesar de ello, nadie de la industria naval argentina fue invitado por el INIDEP en ese viaje promocional que hizo la Argentina para favorecer a la industria española y perjudicar a todos los argentinos que costeamos el viaje. Llevar a un país extranjero a mostrar un barco a un potencial comprador es la acción comercial naval más osada y onerosa; pero ocurrió con la voluntad del INIDEP respecto al Astillero Armón.

La segunda, hace pocos meses el Astillero Armón había iniciado la construcción de un nuevo diseño de buque de investigación pesquera apto para uso en regiones polares. “Casualmente” el INIDEP indicó que necesitaba un tercer barco de las características técnicas “coincidentes” con las del nuevo diseño del Astillero Armón y el presupuesto cercano a los 100 M de U$S, es decir el doble que los barcos anteriores.

La tercera, en septiembre 2022 el INIDEP inició gestiones ante la Subsecretaría de Industria de la Nación solicitando importar este tercer barco evitando así cumplir con la exigencia de construcción local impuesta en la legislación argentina, con el argumento que el financiamiento del BID le permitiría importar sin restricciones». ¿Y los funcionarios responsables?

El Ing. Podetti no se limitó a ser un opinante calificado, sino que efectuó las correspondientes denuncias en la Oficina de Integridad Institucional (OII) del BID en cabeza del citado Otto Christian Whöler.  

Por su parte, Domingo Contessi, responsable del Astillero Federico Contessi, «cuestionó las adjudicaciones a Armón de los buques de investigación, centrándose sus críticas en la falta de transparencia en los procesos licitatorios; las especificaciones que favorecían a los astilleros extranjeros (como las similitudes con diseños de Armón para España) y el impacto negativo en la industria naval argentina. Sus declaraciones forman parte de las de la Federación de la Industria Naval Argentina, por priorizar los intereses extranjeros. Refirió en el caso del “Mar Argentino” «a un proceso oscuro, por las condiciones desfavorables para la industria local y criticó las especificaciones técnicas del buque, similares a otro ya provisto por Armón en España. Consideró que la importación -aportando el Estado Nacional- violó el artículo 15° de la Ley 27.418, al no dar prioridad a la construcción nacional y teniendo capacidad técnica suficiente los Astilleros del país. Efectuó muchas más observaciones a las autoridades salientes y entrantes».

El Ing. Naval Horacio Tettamanti del Astillero SPI y ex Subsecretario de Puertos, por su parte, criticó la construcción en España. En Radio Brisas (16/07/20); Carta Abierta y otros foros, manifestó, que «Fue un error estratégico, ya que la industria local tiene la capacidad técnica y laboral para ejecutarla; fomentando empleo y soberanía tecnológica. La licitación de ese buque excluyó deliberadamente a los astilleros argentinos; por ej. requisitos Ice-Class innecesarios para el Atlántico Sur. Alegó un sesgo en favor de proveedores europeos y enfatizó que el costo podría haberse reducido en un 20/30% en Argentina con transferencia tecnológica gratuita vía BID y la mano de obra aplicada. Se ignoró la preferencia nacional; siendo una dependencia crónica ya que ningún país entrega sus recursos. La Industria Naval Argentina genera unos 5.000 empleos directos y en estas importaciones se perdieron unos 300 empleos. Refleja una visión absolutamente financiera que ignoró el valor agregado de la construcción local. La Argentina está en condiciones de construir cualquier tipo de buque, incluyendo oceanográficos complejos. Debió construirse en Mar del Plata. Hacerlo en España generó una pérdida neta de 70-90 millones de dólares en 5 años para la economía argentina, principalmente por fuga de capitales, empleo perdido y, proveedores (acero de Techint, electrónica local, etc.)». Según la Cámara Naval Argentina y Tettamanti, cada dólar invertido en astilleros locales multiplica por tres/cuatro en la economía vs. por uno en las importaciones.

Otros ingenieros navales (en carta de 2015) cuestionaron la exclusión de astilleros locales.

El SiMaPe; SOMU y ATE de los Astilleros Río Santiago alegaron “pliegos a medida” en favor de Armón.

La Asociación Argentina de Ingeniería Naval (2015) realizó una denuncia similar a la de los ingenieros Podetti y Tettamanti, resaltando la falta de transparencia en el proceso.

Medios especializados como Pescare y Revista Puerto reportaron el error en el diseño; por ejemplo, la ausencia de tangones para pescar langostino, a pesar de ser la principal especie exportadora argentina; lo que implica un sobrecosto operativo. Por su parte Punto Noticias vinculó “la corrupción a la preferencia en las importaciones, con la consecuente pérdida de mano de obra local y sobrecostos millonarios”.

Licitar la construcción de un buque no solo debe generar un bien sino el desarrollo Nacional y el bienestar de su gente. En la próxima Nota (4/4) se muestra la ineficiencia de los buques del INIDEP.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar