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CRISIS POLÍTICAS Y RUPTURA DEL TEJIDO SOCIAL: DE LA GRIETA A LA FRACTURA DE LA COHESIÓN SOCIAL

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

Marco teórico

El análisis de las crisis políticas contemporáneas requiere integrar las dimensiones económicas, psicosociales, institucionales y de corrupción sistémica. Desde la teoría de la movilización de recursos[1] y los enfoques sobre el conflicto social[2], se entiende que las protestas surgen de la acumulación de desigualdades y de la pérdida de legitimidad del poder político. A su vez, la teoría de la anomia[3] y el concepto de violencia estructural[4] permiten comprender cómo la desintegración de normas compartidas y la exclusión social crean el terreno propicio para el estallido de conflictos.

En este sentido, la «grieta» no constituye solo un fenómeno discursivo, sino un dispositivo de fragmentación social que es funcional a las élites políticas y económicas. Cuando la corrupción, el narcotráfico y el financiamiento ilícito penetran el aparato estatal, se produce una pérdida de confianza generalizada, fenómeno que Max Weber[5] denominó «crisis de legitimidad» del Estado racional-legal.

Análisis comparativo internacional

Los casos de Sri Lanka, Nepal, Madagascar y Perú muestran un patrón recurrente donde las crisis económicas, la corrupción y el colapso institucional derivan en estallidos sociales y cambios abruptos de gobierno.

En Sri Lanka (2022), la combinación de endeudamiento externo, inflación, escasez de alimentos y denuncias de corrupción y lavado de dinero en el círculo presidencial precipitó la caída de Gotabaya Rajapaksa[6].

En Nepal, la manipulación de recursos internacionales y los conflictos internos por el control de la ayuda humanitaria contribuyeron a una inestabilidad política crónica[7].

Madagascar atravesó repetidos golpes de Estado motivados por el uso indebido de fondos públicos y redes de contrabando y narcotráfico[8], mientras que en Perú los escándalos de corrupción y financiamiento ilegal de campañas políticas (Odebrecht, minería ilegal y narcotráfico) erosionaron la legitimidad de sucesivos gobiernos[9].

En todos los casos, las causas económicas (recesión, inflación, endeudamiento), psicosociales (frustración, miedo, pérdida de horizonte colectivo) y éticas (corrupción estructural, impunidad judicial) actuaron como catalizadores del colapso político y la ruptura del tejido social.

Argentina: entre la grieta, la corrupción y el desencanto

A días de las elecciones del 26 de octubre, Argentina enfrenta un panorama de profunda vulnerabilidad social y moral. La pobreza estructural, el desempleo creciente, la inflación sostenida y la violencia estatal contra los sectores más frágiles —jubilados, personas con discapacidad, enfermos crónicos y terminales, y trabajadores de la educación— reflejan la desconexión entre los funcionarios a cargo de la administración pública y las necesidades reales de la sociedad.

Paralelamente, se han revelado escándalos de corrupción, estafas financieras y vínculos con el narcotráfico, que comprometen tanto a funcionarios públicos como a empresarios cercanos al poder. El uso discrecional de fondos, los mecanismos de lavado de dinero y la triangulación con empresas fantasmas evidencian un sistema de poder capturado por intereses ilegales, donde la justicia aparece, en muchos casos, cooptada o indiferente.

Este entramado reproduce un modelo de impunidad institucionalizada, que profundiza la desconfianza social y el descreimiento en la democracia. La grieta, alimentada por la polarización mediática y el miedo, se convierte así en una herramienta política para dividir y neutralizar el descontento ciudadano.

Conclusión

Las experiencias de Sri Lanka, Nepal, Madagascar y Perú confirman que cuando la corrupción y el financiamiento ilícito se convierten en norma, la legitimidad política se derrumba. En la Argentina de hoy, el deterioro económico y moral conforma un terreno fértil para la fragmentación social.

El desafío no radica únicamente en recuperar la economía, sino en reconstruir la ética pública y el sentido de comunidad. Las elecciones del 26 de octubre no solo pondrán a prueba la resistencia de las instituciones, sino la capacidad del pueblo argentino de rechazar la impunidad y reivindicar la justicia social como principio fundante de la democracia.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias bibliográficas

[1] Tilly, C. From Mobilization to Revolution. Reading, MA: Addison-Wesley, 1978.

[2] Touraine, A. El regreso del actor. Buenos Aires: Eudeba, 1984

[3] Durkheim, É. Le suicide: Étude de sociologie. Paris: F. Alcan, 1897.

[4] Galtung, J. « Violence, Peace, and Peace Research». Journal of Peace Research, vol. 6, n° 3, 1969, p. 167-191.

[5] Weber, M. Economía y sociedad. México: Fondo de Cultura Económica, 1922.

[6] Sri Lanka https://www.crisisgroup.org/asia-pacific/south-asia/sri-lanka.

[7] Nepal: violentas protestas hacen caer al primer ministro, mientras los manifestantes incendian el Parlamento y otros edificios públicos https://www.bbc.com/mundo/articles/cqxz8q48ej3o.

[8] Madagascar: una isla cansada de promesas y sacudida por una nueva crisis política, https://www.france24.com/es/áfrica/20251013-madagascar-una-isla-cansada-de-promesas-y-sacudida-por-una-nueva-crisis-política.

[9] Miles protestan contra el gobierno y el Congreso en Perú https://www.dw.com/es/miles-protestan-contra-el-gobierno-y-el-congreso-en-per%C3%BA/a-74376577.

 

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HAY QUE ADMINISTRAR LA PESCA INDUSTRIAL

César Augusto Lerena*

Pesca ilegal: ¿Por qué crece año tras año y cuál es su impacto geopolítico? |TELAM

Artículo publicado en Perfil, 17 de octubre de 2025.

 

La Subsecretaría de Pesca Nacional y el Consejo Federal Pesquero ―pese a su nombre― no solo, no son organismos ocupados en administrar en forma federal la explotación de los recursos pesqueros, sino que después de 27 años de gestión han sido ineficientes para hacerlo en forma equitativa, sustentable y sostenible y mucho menos para evitar la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental que es anterior a la misma sanción de la ley 24.922 y contribuir con alguna estrategia destinada a la recuperación de Malvinas, donde la pesca es su principal sostén. Ello se ha agravado en los últimos años, donde esos organismos han sido incapaces de resolver un conflicto empresario-gremial que ha significado una pérdida irreparable a todas las partes.

La pesca argentina está estancada mientras esta explotación y su comercio le permite un crecimiento sostenido a la pesca española y especialmente a la gallega.

En el artículo 1° ―que aportamos a su redacción junto al ex senador Hipólito Solari Yrigoyen― de la Ley 24.922 se prescribe: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Nada que hayan llevado adelante ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero: no se ha promovido una industria sustentable y el 60% de las exportaciones se realizan sin valor agregado o se exportan materias primas para transformar en terceros; además de descartarse el 30% de las capturas (FAO, ANG, INIDEP) y no llevar ninguna política para erradicar la pesca ilegal. Siendo la Pesca una concesión de la explotación, las condiciones otorgadas para llevar adelante una actividad sustentable son absolutamente insuficientes para generar empleo y desarrollo en las comunidades y regiones. Por cierto, nunca tu vieron una política ambiental y referida a la Acuicultura, actividad que hoy representa el 49% de la producción mundial y en la Argentina escasamente accede a poco más de 1%. Además de ello ―y central, tratándose de recursos compartidos― la administración del recurso no es federal, en perjuicio de todos: de los concesionarios y las provincias del litoral marítimo.

Entendemos que la ley debe reformarse creando un Agencia Nacional Pesquera, quien operaría como Autoridad de Aplicación, integrada un representante de cada una de las provincias marítima; un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las provincias; un director ejecutivo; un representante del sector empresario pesquero; un representante del sector gremial pesquero y, un representante del sector industrial naval pesquero. Todas funciones que se cumplirán ad-honorem.

Esta Agencia debería depender del Ministerio de Economía y no de Agricultura y Ganadería, ya que la pesca es una actividad extractiva, industrial y exportadora que nada tiene que ver con esas actividades agropecuarias. Y, además, autofinanciarse, para ejecutar las acciones de administración, investigación y control.

La integración del Consejo Federal Pesquero tiene ―según la ley 24.922― una representación minoritaria de las provincias ―individual y colectivamente― y ello solo hace que ni la ley vigente ni el Consejo puedan denominarse «federal». Ello es así, porque además se ha supuesto al legislarse que las provincias deban actuar en bloque, perdiendo sus particularidades y autonomías. 

El hábitat del recurso pesquero no se limita a un espacio marino bajo control de una provincia o a un ámbito referido a la zona económica exclusiva, debiendo tratarse en forma conjunta e integralmente como refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y mediante un enfoque eco-sistémico, de modo tal, que siendo las provincias del litoral marítimo donde se radican las empresas pesqueras y son sus puertos donde se embarcan y desembarcan y transportan, industrializan y almacenan las materias primas y los productos y, tratándose además, los recursos pesqueros, de especies que migran e intervienen en una ecología trófica con otras especies en distintos espacios marinos, resulta biológica y jurídicamente improcedente que la política pesquera esté en manos de la nación y las provincias deban subordinarse a una seudo-representación que no tiene base de sustentación alguna, más que competirle las cuestiones de seguridad nacional, defensa, aduana y las relaciones exteriores.

Las provincias no han delegado en la Nación la explotación de los recursos naturales y la ley 24.922 ha determinado arbitrariamente que los recursos desde las 12 a las 200 millas son de dominio y jurisdicción de la nación, como si estos recursos fueran estancos y no pertenecieran a un mismo ecosistema, debiendo las provincias relegar su generación de riqueza, empleo y desarrollo poblacional e industrial a las decisiones de un ente burocrático mayoritariamente integrado por funcionarios de la Nación que carecen de las capacidades de producción de las provincias y, a pesar de ello, determinan políticas que desconocen las autonomías provinciales. Ello sin tener en cuenta ―incluso― que en algunos casos como, por ejemplo, los espacios marítimos de la Provincia de Buenos Aires, donde la Nación se los arroga como propios, pese a lo establecido en la Constitución Nacional, los pactos especiales, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes provinciales 11.447 y 12.558, cuyos argumentos ya hemos explicitado en forma extensa (César Lerena “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 2024) y, por cierto, las Malvinas no serán sustentables pos-recuperación por parte de Argentina, de limitarse su territorio marítimo a las 12 millas.

El Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativo y, se omiten actores que resultan fundamentales en el diseño de una política pesquera participativa. Por su parte el Subsecretario de Pesca carece habitualmente de representación ya que suele resultar elegido por haber militado con el presidente o ministro de turno o es amigo o apoderado de un empresario pesquero influyente o de un gobernador con acceso al poder. Un subsecretario, que no tiene poder de decisión propia y actúa por delegación in eternum del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y, un Consejo Federal Pesquero que tiene funciones superpuestas que debilitan la función del subsecretario y, donde el referido secretario de Agricultura -el delegante- no fija las políticas, sino que es el Consejo presidido por el subsecretario de pesca, quien firma las resoluciones en representación de ese cuerpo.

Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Nación, quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias»; pese a ello, en el artículo 9º de la ley 24.922 se indica que serán funciones del Consejo Federal Pesquero: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debería ejecutar la política fijada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobación previa del Consejo las funciones de la Autoridad de Aplicación, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo cual, hubiera sido más razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar del organigrama al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Una demostración total de incoherencia organizativa de ese cuerpo.

Procedemos entonces a propiciar el descarte de las figuras del subsecretario de pesca y del Consejo Federal Pesquero, creando una Agencia Nacional Pesquera con verdadera representación de todas las provincias del litoral marítimo, los Estados más interesados en que la actividad se fortalezca y sea conducida en forma federada para asegurar un reparto equitativo de los recursos naturales que nunca fueron delegados a la Nación.

Por cierto, esta Agencia deberá resolver –entre otras cuestiones- la distribución equitativa de los recursos migratorios provinciales, con el mismo criterio de la ley vigente que se atribuye derechos sobre los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva que migran a alta mar. Tema que no han podido resolver ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero y es que, no se puede administrar lo que no se conoce.  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

 

EL SER, EL DEBER SER Y LA PROGRAMACIÓN COGNITIVA DE LOS MILITARES

Gabriel Francisco Urquidi Roldan*

 
«¿Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?»
El ser y el deber ser de los militares

En cada ceremonia de juramento, cuando un soldado argentino pronuncia esas palabras, no solo asume una obligación legal, sino un compromiso moral que trasciende gobiernos, partidos y coyunturas. Ese juramento —establecido por la Ley N° 23.463 (1)— no es hacia una persona ni hacia un poder político, sino hacia la Constitución Nacional y, por extensión, hacia el pueblo soberano de la Nación Argentina.

El ser militar no se define por la obediencia ciega, sino por la disciplina con conciencia. Su esencia reside en servir a la Nación, no al gobernante de turno. Así lo consagra la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 (2), que en su artículo 2° establece que la Defensa tiene por finalidad «garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes».

En consecuencia, las Fuerzas Armadas no son —ni deben ser jamás— un instrumento del poder político, sino una institución del Estado, sostenida por el principio de legalidad y subordinada al orden constitucional. Su lealtad no pertenece al presidente, sino a la República.

El deber ser: obediencia legítima y ética del servicio

El deber ser militar implica actuar dentro del marco de la Constitución, obedeciendo solo aquellas órdenes que sean legítimas y legales.

El militar argentino jura «defender a la Constitución hasta perder la vida», no «obedecer sin pensar». La obediencia, en su sentido más alto, es racional y moral, no automática ni política.

Autores como Samuel Huntington (3) ya advertían en «El soldado y el Estado» que la profesionalidad militar exige una subordinación objetiva al Estado de Derecho, y no una subordinación subjetiva al poder político. Lo contrario —decía— convierte al ejército en una herramienta partidaria, destruyendo su función republicana y su dignidad profesional.

Un marco legal que reafirma la lealtad institucional

La Ley N° 19.101 (4) del Personal Militar y la Ley N° 26.394 (5), que reformó el Código de Justicia Militar, consolidaron el principio de responsabilidad ética y respeto a los derechos humanos en el accionar castrense.

Más recientemente, el Decreto N° 1112/2024 (6), reglamentario de la Ley 23.554 (2), reafirmó la necesidad de una Defensa Nacional integrada y moderna, ajustando las estructuras operativas de las Fuerzas Armadas a los desafíos contemporáneos, pero sin alterar su esencia: la defensa del pueblo argentino y la soberanía nacional frente a toda amenaza externa.

En su articulado, el decreto sostiene que «las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento esencial del Estado Nacional para la defensa de su soberanía, integridad territorial e independencia política, y actuarán conforme a los principios y valores establecidos por la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten».

Este texto reafirma con claridad que el poder político no es dueño de las Fuerzas Armadas, sino su administrador temporal dentro de los límites del derecho. 

El relato post-democrático y la programación cognitiva

Desde el retorno de la democracia, el discurso oficial ha insistido en la idea de que «las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil». Esa afirmación, en su formulación simplificada, se transformó en una suerte de programación cognitiva que asoció «subordinación» con «sumisión política».

Se olvidó que la subordinación constitucional no significa obediencia partidaria, sino obediencia institucional: al pueblo, a la Nación y a la ley.

Esa narrativa, nacida del temor a los excesos del pasado, terminó diluyendo la identidad profesional del soldado y deformando su misión esencial.

El resultado es una contradicción: se exige al militar defender la soberanía nacional, pero se le niega su autonomía ética y su rol como garante de los valores constitucionales. 

El equilibrio entre el ser y el deber ser

El militar argentino es, ante todo, un servidor del Estado y custodio de la Nación. Su ser se forja en el honor, la disciplina y la vocación de servicio; su deber ser lo orienta a proteger la vida, la libertad y la independencia del pueblo argentino, incluso frente a la posibilidad de que el poder político las vulnere.

Si algún día un gobernante —cualquiera sea su signo o ideología— atentara contra la Constitución o contra los más vulnerables (jubilados, enfermos, indigentes, discapacitados), la obligación moral del militar no sería la de callar, sino la de proteger, como lo ordena la ley y lo dicta su juramento.

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no son del presidente: son de la Nación.

Y mientras exista un soldado dispuesto a defender la Constitución hasta perder la vida, la Argentina seguirá siendo libre.

 

Referencias

  1. (s.f.). Ley N° 23.463: Juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

  2. (s.f.). Ley N° 23.554: Ley de Defensa Nacional.

  3. (s.f.). Huntington, S. (1957). El soldado y el Estado: La teoría y la política de las relaciones cívico-militares. Harvard University Press.

  4. (s.f.). Ley N° 19.101: Régimen del personal militar.

  5. (s.f.). Ley N° 26.394: Código de Disciplina Militar.

  6. (s.f.). Decreto N° 1112/2024: Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

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