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LA PRODUCCIÓN PESQUERA SOSTENIBLE VERSUS SOSTENIBILIDAD SIN PRODUCCIÓN

César Augusto Lerena*

En el mundo y, por cierto, en Argentina, se ha instalado una discusión que es incongruente: el de producir en forma sostenible versus reservar espacios marinos sin producir. En estos días hemos visto una publicación en Clarín que con el título catástrofe “La muerte del mar”; una activista ambientalista y una técnica promueven la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP) como medio para dar sostenibilidad al medio marino y sus especies, en lugar de contribuir a que la pesca sea sostenible. Es tan reprochable la pesca insustentable como impedir la captura sostenible.

Quienes se ocupan de cuestiones ambientales, tan importantes para el cuidado del planeta, debieran estar muy capacitados en la materia que aconsejan como para contribuir a interiorizar en los productores de alimentos la necesidad de armonizar entre la generación de proteínas y el cuidado de “la Casa Común”: el ser humano y su entorno. Pero ello no parece resultar de esta nota, desde el mismo momento en que una de las opinantes, la activista Lucia Castro manifiesta, con suficiencia: «nadie sabe que una tercera parte del territorio nacional es agua» (sic); cuando la Argentina sólo de Zona Económica Exclusiva (ZEE) tiene 3.146.345 Km2 y su porción en el continente americano alcanza a 2.791.810Km2. La nota esta plagada de errores y contradicciones.

Atrasaría tanto el empresario que explote los recursos sin sostenibilidad como los fundamentalistas ambientalistas que pierden de vista que el ser humano es el administrador de la naturaleza y debe vivir en forma sostenible de ella. Gran parte de quienes estamos vinculados a esta actividad productiva, generadora de pueblos, industrias y mano de obra intensiva en el sudeste de Buenos Aires y el área del litoral patagónico de Argentina, estamos muy interesados en dar sostenibilidad y sustentabilidad a la actividad pesquera, ya que de otra manera no se podría garantizar la disponibilidad del recurso a perpetuidad. Sin producción no hay sostenibilidad y sin ésta no hay producción futura.

Para dar sustento a esto, indicaremos algunas líneas del texto comentado que realizáramos de la Encíclica Laudato Si’ “El Cuidado de la Casa Común” (César Lerena “Argentina. La Casa Común”, 512 pág. 2021) donde junto al Papa Francisco, cientos de científicos, filósofos, teólogos y organizaciones ambientalistas y sociales tratan a la naturaleza no como un hecho aislado, sino como una parte, donde se tiene a la humanidad como administradora y responsable principal en asegurar la ecología, la ecología trófica y el medio ambiente.

El mensaje de la Encíclica es suficientemente claro, la Casa Común en el sentido más amplio es el bien a proteger y el ser humano es su cuidador responsable, entendiendo por tal, a quién protege el ambiente para las generaciones venideras per sécula seculorum. Francisco pone en un justo lugar las cosas: «Si bien, no es posible aceptar un antropocentrismo depredador tampoco un biocentrismo que implicaría incorporar un nuevo desajuste que no sólo no resolverá los problemas, sino que añadirá otros». Los seres humanos son los responsables de administrar sostenidamente el planeta y, si bien son parte de éste, “el todo” carecería de sentido si el conjunto de la naturaleza no estuviese destinado a satisfacer sustentablemente sus necesidades.

Desde la ciencia “un ecosistema está constituido por seres vivos interdependientes que comparten el mismo hábitat y cuyos procesos vitales se vinculan entre sí. Este involucra a todos los elementos bióticos: los seres humanos, los animales y las plantas que conviven con los factores abióticos (temperatura, luz, humedad, etc.) del medio ambiente, de modo tal, que el ecosistema es una unidad compuesta por organismos interdependientes de cadenas tróficas o alimenticias que dependen entre sí para su supervivencia, por lo cual, cualquier desequilibrio atenta al ecosistema en su conjunto» (Tansley, A. G., 1939) y «la protección del medio ambiente debe constituirse en parte integrante del proceso de desarrollo y no considerarse en forma aislada» (Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 14/06/1992). En este sentido, el Papa es muy preciso respecto al rol fundamental del ser humano en relación al Cuidado de la Casa Común al entender que «no puede exigirse al ser humano un compromiso con respecto al mundo si no se reconocen y valoran al mismo tiempo sus capacidades peculiares de conocimiento, voluntad, libertad y responsabilidad».

Frente a ello, parece una actitud empírica y paternalista que quienes no tienen la responsabilidad de sostener las estructuras productivas del país y el desarrollo de las regiones más postergadas y desconocen estas actividades, sean los que proponen acciones para supuestos efectos negativos, que ellos mismos indican, no estar suficientemente probados. En la Argentina, es el Estado, los empresarios, trabajadores y expertos —en esa visión del Papa— quienes deben hacer la actividad sostenible y “sustentable” y las opinantes en la nota de Clarín, flaco favor le hacen a la causa de proteger ambientes y especies cuando, por un lado, fundan en forma errónea los motivos por los cuales el mar argentino estaría en peligro y, por el otro, omiten las más importantes razones de depredación marina y pesquera en la región. En realidad, con un planteo tremendista, el objetivo de las ambientalistas opinantes en este medio, no parecieran tener otro objetivo que el de establecer Áreas Marinas Protegidas (AMP) en el mar argentino, debilitando la capacidad de generación de proteínas de Argentina, mientras en paralelo el Reino Unido ocupa y explota sin control alguno 1.639.900 Km2 del mar argentino, proponiendo a la par la creación de AMP alrededor de todas las colonias de ultramar que forman parte de la llamada Comunidad de Naciones.  

Recordemos que el recurso pesquero es del Estado. Este otorga en concesión la explotación a empresas que deben cumplir con las normas legales (Ley de Pesca 24.922, resoluciones del CFP y leyes provinciales) que, en su articulado, establecen claramente, que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien preside el Consejo Federal Pesquero que, como en casi ninguna otra actividad productiva, tiene entre sus miembros a un experto en medio ambiente en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la legislación que cuenta el país, además de explicitar las especies, el estado de desarrollo, las formas de captura, zonas, épocas y tiempos, tiene en el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) los científicos y expertos más importantes de Suramérica, quienes anualmente determinan, en base a la investigación de las especies y el ecosistema, la Captura Máxima Sostenible, según la especie que se trate; es decir, lo máximo que se puede capturar de cada especie por año para asegurar su reproducción, desarrollo y descendencia. Parece que anunciar una supuesta “muerte en el mar”, prediciendo una catástrofe ambiental con la expresión de meras generalidades y sin información, es poco serio y desacredita el muy útil trabajo de cuidado ambiental.

La Argentina tiene habilitados unos 520 buques pesqueros de distinto porte que desembarcan unas 800 mil toneladas de pescados, crustáceos y moluscos por año. Un número similar al de las embarcaciones chinas, coreanas, taiwanesas, españolas y británicas, etc., que pescan un millón de toneladas anuales en forma ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas; al que deberíamos agregarle otras 300 mil toneladas por descarte ilegal si se equiparase la información disponible en la ZEE (INIDEP, AGN, FAO), a la par de la gravísima depredación que implica; tratándose de un único ecosistema, provoca un daño impredecible a los recursos migratorios originarios de la ZEE, pero también sobre stock disponible en ésta. Cuestión, que está totalmente fuera de control por parte de la Argentina (al menos sin acuerdos) y accesoriamente, pero muy importante, cuando unas pocas potencias desarrolladas se hacen de los recursos de los Estados ribereños, se les quita los alimentos para la sobrevivencia a una Argentina con 40% de pobres e impiden el normal desarrollo intelectual de las futuras generaciones. Nos preguntamos dónde están los ambientalistas cuando estas naciones le extraen recursos a Suramérica y el Caribe por un valor de 12.000 millones de dólares anuales. Ciertamente, un hecho depredador, muchísimo más grave que todas las capturas, cualquiera fuese la forma que se realicen en la ZEE; donde la Autoridad de Aplicación cuenta con mayores herramientas de fiscalización, tanto a partir de sistemas satelitales o acciones directas que se realizan durante las extracciones y en el desembarco; aunque tampoco se deba tolerar.

Podemos coincidir que los controles en la ZEE son insuficientes y deficientes y podríamos dar una larga lista de motivos; pero en alta mar o en Malvinas directamente no existe ningún tipo de control presencial. Aquí incluiríamos la presencia de redes, cajones y otros elementos en el mar y sus playas, cuya responsabilidad podría resolverse con la identificación de todos los elementos que se usen en el mar. Sin embargo, afirmar, como lo hace la activista Castro que: «es parte del trabajo en alta mar echar al agua aquello que no sirve y se encuentran cajas plásticas en las playas de Chubut o redes que aparecen flotando que matan ballenas» parece de charla de café y no una nota técnica. Manifestar temerariamente que «descartar es parte del trabajo»; además de no distinguir entre ZEE y alta mar y englobar todo bajo el término “descarte” que, en la pesca se utiliza para referirse a la devolución ilegal de especies no comerciales o resultantes de la pesca incidental y, no para describir a aquellos deshechos plásticos (cajones, redes, etc.) que voluntaria o accidentalmente pueden ser tirados al mar, es al menos desconocer la actividad y el entorno. Ambas prácticas están prohibidas por Ley, pero no son lo mismo. Como no es de la misma responsabilidad la pesca en la ZEE que en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción, aunque le asistan derechos respecto a los recursos migratorios originarios de la ZEE en ese espacio marítimo.

Refiere el artículo a las “Redes de Arrastre” y no indica si las que se cuestionan son las “Redes de Arrastre de Fondo”, lo cual es una importante imprecisión, porque esta última clasificación, a la que no refieren las ambientalistas, está relacionado a las especies que se capturan y su eventual acción sobre los fondos.

Por su parte, la Coordinadora Diana Friedrich del Proyecto Patagonia Azul de la Fundación Rewilding de Douglas (1943-2015) y Kristine Tompkins, indicaron en la nota que la Argentina se comprometió en 2010 a proteger el 10% del mar y en 2022 el 30%, como si hubiese incumplido, sin ponderar que en la actualidad la Argentina de los 6.247.842km2 que conforman la ZEE continental e insular y, la parte meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida, tiene un 51,26% vedada o restringida la captura como producto de la ocupación británica de Malvinas; su unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur; los 100.000 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y Yaganes y producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA). Es decir, ha superado largamente cualquier pauta razonable de conservación aunque, erróneamente, Castro refiera que Argentina tiene solo protegido un 8% del mar; ignorando los espacios referidos y los que el propio INIDEP tiene en veda permanente o transitoria. Destacar a la panameña Shirley Binder, a la que Castro califica como una de las responsables de la “gran gesta panameña” en la protección de más de la mitad de su ZEE (54,33%) es un hecho mucho menor a lo que ocurre en la Argentina que, como dijimos, tiene muchos más km2 vedados a la captura nacional. La ZEE panameña alcanza a un 10% del total de la ZEE Argentina. Aunque, para evaluar con rigor científico a las AMP/Vedas, deberíamos referirnos a la carga biológica que protegen y no a una mera proporcionalidad de territorio, que podría carecer de todo efecto biológico. La propia Friedrich lo ratifica: «Las dos únicas áreas protegidas que tenemos, están en una zona donde casi nadie pescaba» (sic); aunque hay quien entiende que esos espacios son reservorios de especies que migran a Malvinas y son capturadas con licencia británica. A esta altura, uno debería preguntarse para qué se estableció un AMP “donde casi nadie pescaba”. En vez de sancionar leyes habría bastado una Resolución del Consejo Federal de Pesca, con el aval del INDEP, estableciendo las vedas que fueran necesarias.

Afirma también Friedrich que «el sector pesquero insiste con que las zonas de veda permanente son como AMPs», lo que rechaza: “las zonas de veda no son AMPs» y, por su parte, Castro indica: «no se conoce ni se ha probado un método que las suplante». Respetuosamente, estas ambientalistas muestran una cierta dificultad para interpretar textos, ya que la Ley 27.037 establece en sus artículos 2º y 4º que «se consideran AMPs a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos (…) que en razón de su rareza, fragilidad, importancia merecen una protección especial para el aprovechamiento y goce de las presentes y futuras generaciones…», nada diferente a una Veda que es un acto administrativo establecido por la Autoridad de Aplicación con dictamen del INIDEP, en el que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo (temporaria o permanente). Habiendo varios tipos de veda: biológica: prohíbe capturar/extraer con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica. Entendiéndose por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock; extractiva: prohíbe capturar/extraer en un área específica por motivos de conservación; extraordinaria: prohíbe capturar/extraer, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería. Nosotros entendemos que Mientras el AMP es una fotografía tomada sobre un área, en un determinado tiempo, la veda permite a la Autoridad de Aplicación efectuar las acciones correctivas correspondientes no solo sobre los espacios sino, fundamentalmente, sobre el comportamiento de las especies en el área vedada.

Para extrañeza total, la técnica citada indica: «no hay estudio de impacto ambiental» y acota la activista Castro: “la ley federal de pesca no prohíbe la pesca de arrastre…está poco estudiado el impacto que hay sobre el fondo marino argentino»; pero, a renglón seguido se contradice: los efectos son «equivalentes a la tierra deforestada». Cabe, entonces preguntarse: si no hay estudios de impacto ambiental o son insuficientes ¿con que rigor científico determinan que la red de arrastre ocasiona un efecto equivalente a la deforestación? Y en este punto, termina diciendo Castro: «la pesca de arrastre es 100% legal, pero el descarte está prohibido». Y no necesariamente la pesca de arrastre supone descarte. Deberían leer estas ambientalistas, entre otros, los incisos n) y ñ) del artículo 21 de la Ley 24.922; porque el desembarque en porcentuales más altos de los permitidos puede implicar una penalización. Un cuento de la “buena pipa” que la Autoridad de Aplicación no ha sabido resolver: si se desembarcan especies de tamaño chico o mayor volumen se penaliza y si se descarta en el mar se penaliza.

Por si faltaba algo, la activista Castro concluye: «se necesitan AMP en estos frentes productivos», denominación que se parece más a la de un espacio político pero que no buscaría una producción sostenible sino atacarla. Absolutamente distinta a la mirada evolucionada del Papa y de los más de quinientos técnicos que elaboraron la Encíclica “El Cuidado de la Casa Común”; una Encíclica que, modestamente, considero un compendio extraordinario socio-ambiental donde se designa al ser humano administrador universal para el aprovechamiento sostenible de la naturaleza. No guardar un debido equilibro, no contar con una información científica rigurosa e impedir la pesca en los “frentes productivos” sería provocar un daño más grave aún que el que se pretende proteger.  

Que el árbol no les impida ver el bosque.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EN RESPUESTA A LAS MENTIRAS DE DOBRY Y ALCONADA MON

Jorge López Parravicini*

El 22 de abril (2023) La Nación publicó un artículo de Hugo Alconada Mon titulado “Fuego amigo, oficiales torturaban a soldados judíos en plena guerra”. Como la indignación y la ira son malos consejeros para la comunicación me tomé tres días para contestar ese insulto sin caer en la tentación de retribuirlo. Ese día escribí un brevísimo comentario en el espacio que el diario ofrece junto al artículo. Fueron escritos 800 comentarios; es decir que el tema no es menor. Es sabido que el título de un artículo periodístico es lo que quedará como esencia en el consciente y subconsciente de quien lo lee. Con ese título, lo que queda en la cabeza del lector es ese contundente mazazo, más que acusador: condenador. Lo que me queda como concepto es que los oficiales (no algunos) torturaban a soldados judíos (o sea, por el solo hecho de ser judíos). Uno se pregunta ¿será que los oficiales tenían órdenes de torturar judíos? ¿será que por ser judío un soldado, un joven de 20 años, era objeto de tortura? ¿cuál sería el propósito de eso, llenar el tiempo por no tener otra cosa que hacer?.

Enseguida Alconada se apoya en una fuente, que investiga y escribe libros, Hernán Dobry, para co-afirmar que “altos mandos del Ejército descargaron su antisemitismo sobre combatientes de la comunidad judía”. Esto es muy grosero, grotesco, extravagante. Altos mandos de un ejército son sus generales. En un teatro de operaciones donde hubo cuatro generales, sería como para decir “los generales A, B, C y D impartieron tales y cuales órdenes y directivas para identificar soldados judíos y aplicarles tortura”. Y si de ese alto nivel vinieron las órdenes, todos los oficiales presentes en las islas tuvieron que cumplirlas. Hasta ahí esa afirmación es ridícula, como consecuencia de que es perversa. Dobry no presume que los generales eran antisemitas, sino que da por demostrado y comprobado que lo eran, yendo directamente a afirmar que “descargaron su antisemitismo” sobre los jóvenes de la comunidad. Ahí su afirmación es también ridícula, por prejuiciosa y perversa.

Luego Alconada y Dobry dialogan calmamente, como cuando Heidi preguntaba “abuelito dime tú”. El curioso ingenuo que pregunta y el erudito que sabe. Dobry investiga, escribe, se posiciona del lado de la comunidad judía, todo bien, pero en realidad sus afirmaciones están contaminadas por la ideología, el prejuicio, el afán de ser novedoso en la defensa de la comunidad, a cuyas organizaciones (DAIA, AMIA, Hebraica) deja en off side por ser él el paladín de la causa.

Luego se afirma que por el testimonio de 39 veteranos, 13 sufrieron agresiones antisemitas y 4 fueron estaqueados. Pienso en eso. Yo no viví la experiencia de estar en el teatro de operaciones, la cual implica una situación muy particular y extrema; pero serví 42 años en el Ejército. Tuve allí compañeros de estudios judíos, amigos entrañables. Conocí solo un caso de lo que hoy llamamos bullying, o sea hostigamiento, incomodación, acoso, a un compañero judío en nuestra adolescencia, mi mayor amigo, en cuya casa y con cuya familia tuve la honra de estar. Ese bullying no provenía de la institución, sino de los compañeros, de su ignorancia y estupidez de adolescentes, de sus hogares y ambientes tóxicos. Nunca vi, presencié ni oí en el Ejército actos de antisemitismo contra una persona judía. Podría haber una conversación de tipo crítica para con conductas de la comunidad judía, pero solo en la intimidad de personas individualmente, nunca en forma institucional ni en forma de agresión ni perturbación a persona judía alguna. Y sí vi y compartí admiración por las Fuerzas de Defensa israelíes, por su eficiencia, profesionalismo, patriotismo y espíritu de sacrificio para con esa su patria en alto riesgo. Viví también un alto grado de religiosidad cristiana en el Ejército, porque la convicción religiosa es una fortaleza del espíritu para afrontar los padecimientos de situaciones extremas de sufrimiento y angustia, como lo demostró el caso del entonces Mayor Larrabure, secuestrado por el ERP en democracia y torturado en un pozo durante 372 días seguidos hasta su muerte. La religiosidad de ese soldado le permitió, además de sobrellevar la tortura con dignidad extrema, perdonar a sus asesinos y escribir a su mujer y sus hijos “no odien a nadie, respondan la bofetada poniendo la otra mejilla”, lo cual es una enseñanza de Cristo, disculpen la obviedad pero quien no es cristiano no tiene por qué saberlo. Excepto los países con tiranías comunistas y antirreligiosas, muchas naciones inculcan en sus soldados la fe religiosa para afrontar las miserias de la guerra. Entonces el presumido antisemitismo que Dobry le endilga al Ejército es falso. En Argentina hay antisemitismo. También hay anticatolicismo, antiislamismo, antiamericanismo, antianglicismo, anticapitalismo, anticomunismo, antisocialismo, antiperonismo, antirradicalismo, antimilitarismo, anti todo. Hay anti conductor del auto que circula cerca del propio y que hizo una maniobra que a uno no le gustó, al cual se le descerrajan los insultos más abyectos que se puedan encontrar, sin importar si está su familia presente, si es un anciano, una mujer, una joven inexperta. Esa y así es la sociedad argentina, no el Ejército.

En cuanto a la tortura en un teatro de guerra, el tema es tan antiguo como la guerra, y de una especificidad tal que si va a ser tratado, no puede serlo con superficialidad mediática, con parámetros ajenos a ese fenómeno trágico que es la guerra. En principio hay que distinguir entre la guerra y el combate. La guerra, para los guerreros (distinto que para los políticos, para los comerciantes,  los proveedores de materiales,  los científicos,  los periodistas, historiadores, etc, etc) es decir para los que están en un teatro de operaciones para hacer operaciones de guerra, es una situación  de alto sacrificio, sufrimiento y angustia. El combate es ya un acto salvaje, de extremo sacrificio, sufrimiento y angustia. El sacrificio y el sufrimiento constituyen una tortura. El frío, el hambre, el cansancio, el pozo con barro helado, la mugre, el bombardeo constante, el dolor físico, el miedo, la nostalgia, todo eso 24 horas por día, la suma de los días incrementando esa suma se sufrimiento, todo es tortura. En esa circunstancia es posible y esperable que alguna persona llegue a su límite de resistencia. En ese momento siente que no es justo que él esté ahí. No quiere estar más ahí, no quiere colaborar más con sus camaradas de infortunio. Entonces se insubordina, deja de obedecer lo que le es mandado: acarrear munición, limpiar la posición, apostarse como centinela, patrullar el sector, y no solo que no obedece, sino que enfrenta al superior que lo manda. Esa situación es crítica. Ahí todo el mundo está cansado, todo el mundo está padeciendo lo mismo pero se aguanta. O el superior lo somete a obediencia o permite la defección. Si esto último ocurre, pueden considerarse todos muertos. El superior tiene que decidir y está obligado a someterlo a obediencia, que es, por otra parte, lo que todos los demás necesitan y quieren. Para someter una voluntad quebrada en esa situación no hay muchos recursos eficaces. La contención, la consolación, el liderazgo por el ejemplo, la convicción en la causa justa, etc., todo eso ya fue hecho. El soporte de sus compañeros más fuertes, ya fue hecho. El psicólogo profesional no llega a las posiciones. Ya hicieron de psicólogos los hermanos que ahí están padeciendo juntos. Hay que inventar algo que le dé al desleal más miedo o más sufrimiento que lo que lo hace desertar. Los reglamentos militares no contemplan solución para eso. Pero el jefe inmediato tiene que solucionarlo urgentemente, tanto como todos los que están allí juntos entre la vida y la muerte. Situación llamada “frente al enemigo”. El jefe inmediato tiene que resolver en el acto. Muy difícilmente tendrá oportunidad de consultar a un superior. Quien tiene la responsabilidad será normalmente un oficial, de bajo rango, máximo un capitán. Y frente al enemigo se terminaron los debates. Deberá aplicar una solución que no está en los reglamentos. Ejercerá alguna forma de punición física al desleal para quebrar su voluntad de abandono del conjunto; lo hará seguramente con la aprobación del conjunto, pero bajo su única y entera responsabilidad.

Y luego el oficial afrontará las consecuencias de sus actos. Para ello enfrentará los tribunales que la Nación disponga. Pero esos tribunales deberán ser conformados por personas idóneas en la materia a tratar, que es el fenómeno de la guerra y las conductas de las personas que la sufrieron, y personas probas, honestas, íntegras, desideologizadas, en lo posible que no odien visceralmente al Ejército.

Todo esto está estudiado y conocido en el mundo. Precisamente la película extranjera que ganó el premio Oscar versión 2023, titulada Sin novedad en el frente, trata de estas realidades, en una guerra que terminó hace 105 años, en un ámbito con similitudes con la guerra de Malvinas, donde se muestra con exceso de detalles, muchas de las cosas que se sabe que son factibles de ocurrir en ese escenario de guerra. Hace unos pocos años circuló otra, parecida, llamada, 1917.

Cuando Alconada le pregunta a Dobry cómo explica las agresiones y los estaqueados, Dobry responde “Se explica dentro de un contexto. Estábamos en dictadura, tiempos en que la tortura en un centro clandestino de detención era moneda corriente y muchos represores fueron a combatir a Malvinas…” y otras redondeces más. Mucha hipocresía y audacia en esa respuesta. Parece que aquellas órdenes de los “altos mandos” pasaban a través de cientos de oficiales prevenientes de centros clandestinos de detención para torturar a cuatro soldados por el hecho de ser judíos. Grotesca cuenta que no da. Y le agrega imprecisiones y generalidades burdas.

Yo hago mención que cuando la recuperación de las islas ocurrió, en abril de 1982, lo que sí había ocurrido era la matanza de oficiales del Ejército a manos de los asesinos terroristas integrantes de Montoneros y el ERP, para los que percibo la simpatía de Dobry y consecuentemente de Alconada. Y fue una matanza no solo en combate, durante los ataques a los cuarteles del Ejército y la zona de combate del Teatro de Operaciones en Tucumán decretado por el gobierno nacional, sino que asesinaban a oficiales en la vía pública. Y quiero dejar una distinción bien clara:

Un oficial (o cualquier jerarquía) del Ejército, de guardia en su cuartel, o en operaciones, con su uniforme y sus armas, es un combatiente. Pero esa misma persona, fuera de sus funciones específicas militares, andando por la calle, en el colectivo, en el subte, en el mercado, solo o acompañado (con su familia por ejemplo), no es un combatiente; es un habitante común, en ejercicio de sus derechos civiles, que los tiene (aunque para algunos pueda no parecer), y ser asesinado como lo fueron muchos, por miembros de ejércitos guerrilleros con apoyo de estados extranjeros, es un crimen, no es un acto de rebeldía civil. En esos asesinatos caían no solo oficiales, sino también miembros de sus familias y otras personas civiles por estar cerca. Y hablo de los oficiales del Ejército porque son el objeto del artículo, pero ya se sabe que matar, la guerrilla mató de todo: miembros de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, policías, políticos, sindicalistas, diplomáticos, comerciantes, trabajadores de cualquier ramo, hombres, mujeres, ancianos y niños.

Luego el curioso Alconada afirma los “datos alarmantes sobre vejámenes y abusos y torturas entre los veteranos”. Hace como que lo pregunta, pero lo afirma.

Yo digo, Dobry tiene su idea política, su visión de la vida. Investiga, escribe, vive eso. Tiene derecho. A la falta a la verdad también tiene derecho. Habrá en todo caso que exponer en el otro sentido. Alconada no me sorprende más. No entiendo sus móviles, pero no me sorprende. Ya fue dicho por otros, quiere manchar indiscriminadamente —no digo: a muchos— digo a todos, a todos los que pueda, para erigirse en el valiente dedo acusador en las Grandes Causas de lo humano. Me parece hasta infantil, como los chicos que juegan a superhéroe.

Por mi parte me pregunto: ¿tengo yo que sospechar de todos los oficiales del Ejército que sirvieron en Malvinas? ¿Inclusive de los que murieron y de los que quedaron con secuelas? Por honestidad, tengo que formulármelo, ya que la acusación es esa. Mi respuesta es que no da esto para sospechar sobre la conducta de los oficiales.

Por el contrario, esos oficiales, como los suboficiales y los soldados, fallecidos en o a consecuencia de la guerra o veteranos y sus familias, merecen profundo respeto, consideración y agradecimiento, por lo que les tocó dar de sí. Y creo, como muchos integrantes de las fuerzas, que más méritos tuvieron los soldados conscriptos, porque la guerra no era parte de su vocación ni de su elección de vida, y porque su juventud e inferior preparación los hacía más vulnerables a los rigores de la situación. Y en particular los soldados judíos, quienes a la hora en que las unidades rezaban en las islas, diariamente, para pedir protección a Dios y a la Virgen, no estaban en el medio en el que fueron criados por sus familias. Presumo que igual estaban allí en el oratorio, junto a sus hermanos de aquella hora.

Alconada: de todos ellos, usted es indigno de atarles el cordón de un zapato. Yo también, pero lo reconozco.

 

* Oficial Superior del Ejército Argentino.