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MERLUZA NEGRA ¿PACTO DE IMPUNIDAD EN LA PESCA?

César Augusto Lerena*

¿Hay un pacto de impunidad en la pesca? En este “caso testigo” de la pesca ilegal de Merluza Negra ¿por qué intervino el Coordinador de Cancillería Pablo Ferrara para evitar que se interrumpiera la Pesca del buque? ¿Por qué el director interino del INIDEP y Subsecretario de Pesca López Cazorla no interrumpió la pesca del buque el día 10 de febrero de 2024? ¿Por qué tampoco lo hizo el secretario de Bioeconomía? ¿Actuó solo el propietario del buque pesquero Tai An? Son muchos los dólares en juego.

Ya dijimos (www.cesarlerena.com.ar; La negra pudrición de la merluza”, 25/03/24) que en general todos ―directa o indirectamente― serían responsables de la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina y, en particular, en este caso: la empresa PRODESUR y el propietario del buque pesquero Liu Zhijiang; la política pesquera que mantiene vigente la ley 24.922 de 1997/8, insuficiente para resolver los nuevos desafíos de administrar el recurso, en especial la sostenibilidad y sustentabilidad empresaria, el Consejo Federal Pesquero (inactivo); el secretario de Bioeconomía; el subsecretario de Pesca; la Cancillería y su agente Pablo Ferrara; las empresas; los gremios (muy especialmente el Capitán en este caso); la Prefectura Naval Argentina; los observadores e inspectores; SENASA; etc. Sin embargo, debemos precisar aún más algunas responsabilidades; incentivados por el disparador que nos provocó un intercambio de mails del día 25 de marzo con el ex director del INIDEP Otto Wohler; el Informe 018-24 del 21/03/24 que me adjuntara y sus opiniones en la charla organizada por GlobalPort (26/03/24, 17 hs.).

Debemos decir que es esclarecedor el Informe 018-24 que nos suministrara Wohler con el objeto de mostrarnos que el procedimiento del Observador actuante habría sido “impecable” y aunque se trate de una autoponderación, ya que este Informe lo firma entre otros el propio Wohler, quitándole cierta objetividad a su adjetivación, arroja mucha luz para evaluar los procedimientos seguidos por el Buque Tai An y sería una prueba central de que el Estado no hizo todo lo que le fija le ley o con la celeridad adecuada para evitar la pesca ilegal del Tai An, con un altísimo costo para la sostenibilidad de los recursos. Podríamos decir que, sin eximirlo, le reduce a Liu parte de su responsabilidad, porque el Estado, no está solo para legislar, sino también para evitar los daños de eventuales acciones que, por intencionalidad o negligencia, puedan producir los concesionarios. De otro modo, carecerían de todo sentido los controles de la PNA, SENASA, Aduana, etc., y el Estado se limitaría a legislar y el concesionario ajustar su procedimiento a las leyes y autogestionarse. Algunas empresas alimenticias de la Unión Europea lo hacen, de ahí los Planes HACCP, pero en la Argentina, aplica el dicho del General: “El hombre es bueno, mejor si se lo controla”. El control a tiempo hubiera evitado la magnitud del daño y la desconfianza en Argentina.

Antes de analizar el informe debemos decir que arriba del buque pesquero hay tres personas claves en materia de garantizar la sostenibilidad de las especies y evitar la menor pesca incidental y la pesca ilegal: el Capitán de Pesca, el Observador y el Inspector. Aunque en algunas empresas de capital extranjero suele estar a bordo un cuarto ―que debería prohibirse―, el asesor de pesca, que suele reemplazar irregularmente al Capitán.

En primer lugar, el Informe 018-24 contiene juicios de valor no biológicos: “sugiere una intencionalidad manifiesta”, etc., en lugar de limitarse a detallar las observaciones del manejo biológico del recurso, correspondientes a un informe técnico no jurídico, que podría llevar al INIDEP a ejercer un rol que no tiene.

Los informes deben analizarse e interpretarse, de otro modo podría creerse que el “resumen” que suele colocarse a modo de introducción y lectura rápida, refleja exactamente el contenido de los estudios realizados por los investigadores actuantes (véase, por ejemplo, los artículos de Karina Fernandez de Revista Puerto del 27/06/2016 “El Subsecretario de Pesca y el director del INIDEP manipulan maliciosamente información con aval del CFP” y “El Consejo Federal Pesquero, caja de resonancia del manejo irresponsable” o, la Nota del 10/07/2016 donde la Asociación de Profesionales del INIDEP (API) solicita al Ministro que “investigue las denuncias sobre manipulación maliciosa de información científica por parte de las autoridades pesqueras en complicidad con directivos del Instituto…El Subsecretario de Pesca y el Director del INIDEP manipulan maliciosamente información con aval del CFP y el Director del INIDEP coarta la libertad de expresión de los investigadores…”. Esto suele pasar cuando las autoridades del INIDEP no tienen la suficiente autonomía para actuar con independencia del poder político. Es el caso actual, donde el subsecretario de Pesca es el director del INIDEP. También es el caso de funcionarios que tienen a familiares directos en consultorías de la actividad o prestan asesoramiento a empresas pesqueras. La contaminación no está solo en mar y ello hace perder credibilidad nacional e internacional a este prestigioso Instituto.    

En la lista de tripulantes (Rol), el barco tenía 88 tripulantes encabezados por el Capitán Mariano Hércules Bervich e integrado por 6 extranjeros, uno de ellos, el 81 sería Saetre Etril Terie, un asesor de Pesca que ―según versiones extraoficiales― oficiaría como Capitán de Pesca sustituto y, al final de la lista, sin tener en cuenta su status de oficiales, los observadores Walter Alejandro León y Leonardo Luis Spagnuolo Rey y la Inspectora Norma Beatriz Oszust. El buque tuvo salida del puerto de Ushuaia el día 03/02/2024 y regresó a éste el día 22/03/24. Mientras que el Informe 018-24 fechado el 21/03/24 registra sólo la actividad de pesca del día 04/02 al 11/03/24, es decir 11 días antes del arribo del buque a puerto, ya que, como el propio informe lo indica (pág. 4): “en función del estado público que se produjo a partir de la captura de merluza negra…se resolvió analizar la marea anticipadamente”; es decir, determinados por las circunstancias, no por la obligación de actuar diligentemente para evitar el daño conforme la ley.

Ninguno de los firmantes del Informe 018-24 estuvo in situ durante las operaciones del buque y llama la atención que al único presente, el observador del INIDEP (Dec. 1109) Leonardo Luis Spagnuolo Rey, ni siquiera se lo menciona en el trabajo; Informe que seguramente integrará el currículum de todos ellos, omitiendo al principal actor que hoy debe estar muy preocupado por su estabilidad laboral, como otros contratados del INIDEP. Nuestra adhesión a estos últimos.

Nos apresuramos a decir que luego de la indicación ―a nuestro requerimiento― de cuándo habían sido informado el INIDEP, el citado Wholer (GlobalPort, 26/03/24) expresó que “estaban informados día a día de lo que ocurría en el buque Tai An”; es decir que Wholer y el resto de los firmantes ya estaban en conocimiento que hasta el día 10/02/24 este buque ya había pescado 12,8 toneladas de merluza negra a una profundidad que no superaba los 460 m. y en porcentuales superiores al 1,5% y/o 5 toneladas admitidas. Concluyó en este aspecto que según sus propios dichos, el INIDEP contaba en tiempo y forma con el trabajo técnico, legal e “impecable” del Observador Spagnuelo Rey. Nos resta saber si Wholer y colaboradores informaron en forma inmediata al director interino del INIDEP y Subsecretario de Pesca y/o PNA y/o fiscal de turno para que se exigiese la inmediata interrupción de la captura (Art. 55º Ley 24.922) del buque; la finalización del daño y la iniciación del sumario correspondiente; porque sería un acto irregular que, conociendo que hasta el día 10/02/24 ya se habían pescado 12,8 toneladas de Merluza, recién después de más de un mes, el 21/03/24, se produce un informe; es decir, permitiendo que al día 11/03 el buque hubiese pescado ilegalmente 162,2 toneladas más de Merluza Negra, precisamente por quienes están obligados a preservar el recurso.

A esta altura, una cuestión que debería dejarse en claro: el INIDEP no le estaría exigiendo al observador que actué como fiscalizador ―cuestión en la que discrepo y será motivo de otro artículo―, aun así, el Observador informó “día a día” las capturas y no podría ser de otra manera, no solo desde el punto de vista técnico sino porque en su condición de agente público está obligado a informar en tiempo y forma un ilícito, como lo establece el Código Procesal Penal (Ley 23.984) y el Artículo 177 Inc. 1 del Decreto 1162 del 6/12/2000; del mismo modo que también están obligados de denunciar los firmantes del citado informe; aunque, el ex Director del INIDEP y miembro de la Dirección de Pesquerías de Peces de este Instituto, Otto Wohler, nos diga: ese volumen de pesca sin cuota de captura y con una proporción de juveniles de merluza negra del 55% “no es importante … en Malvinas no hay control de la pesca incidental de la Merluza Negra” (GlobalPort, 26/03/24); sorprendente su opinión ya que se trata de uno de los principales responsables de garantizar la sostenibilidad de “los peces” del INIDEP, opinión que ciertamente no compartimos y tampoco las empresas denunciantes que consideran al hecho como “muy grave”. Si quien tiene que preservar la sostenibilidad de los peces en el mar argentino tiene esa opinión poco puede exigirse al pobre Liu. Al menos rara su opinión, que está en línea con la extemporánea acción de la Autoridad de Aplicación como producto de la acción de los medios y no en los tiempos que se detectó el ilícito.

En la misma charla Wohler se quejó de las publicaciones que desinforman y confunden; sin embargo, el extemporáneo informe 018-24 del 21/3/24 surge por el estado público que toman los acontecimientos (ver pág. 3/4) y no por una acción autónoma a partir de los datos aportados por el Observador el 10/2/24. Accesoriamente deberíamos preguntarnos, ¿quién violó el Art. 13º de la Ley 24.922? que indica: que los resultados de la investigación deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos.

Será posible deslindar responsabilidad responsabilidades. El sumario pertinente debiera decir cuando cada uno de los funcionarios tomó conocimiento de los hechos y cómo procedió para minimizarlos. Al Inspector actuante le cabe idénticas responsabilidades y su información debió elevarla el 10/02 al Subsecretario de Pesca. Finalmente, el Capitán, debería indicar, quién llevó adelante la pesca ilegal, él o el asesor de pesca a bordo del Tai An.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

Artículo publicado por Seafood Food Group, 27 de marzo de 2024.

 

LA NEGRA PUDRICIÓN DE LA MERLUZA

César Augusto Lerena*

La detención casual del buque Tai An capturando y procesando ilegalmente “Merluza Negra” es solo la punta del iceberg de la falta de control y transparencia en la Administración Pesquera. No hay regulación ni control adecuado de las especies migratorias originarias de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina en alta mar; tampoco en las aguas argentinas de la ZEE o en la explotación ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas. La cuestión no se limita a una violación de la ley del empresario chino Liu Zhijiang, titular de la empresa PRODESUR SA, que le indicó al capitán de su barco que pescase Merluza Negra sin disponer de cuota y además capturar y procesar un 55% de juveniles; es decir, ejemplares de menos de 90 cm que no han alcanzado la primera madurez sexual para reproducirse, cuando tienen unos 9/10 años (peces marinos de Argentina, INIDEP, 1999) y asegurar a perpetuidad la sostenibilidad de esta especie y de las que intervienen en su cadena alimentaria en el ecosistema.

Este no es un hecho aislado, es solo un “caso testigo” del descontrol que impera en la pesca y, son muchos los responsables anteriores y actuales, en el campo privado y público.

La política. La Ley 24.922 (1998) está vetusta; propicia el extractivismo, no promueve una administración sostenible y sustentable al no regular sus tres ejes principales: la investigación, la conservación (control) y la distribución equitativa, ni se afecta a éstos los recursos económicos derivados de los derechos de captura. Además no se ha llevado adelante ninguna acción respecto a la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. ¿Cómo puede otorgar el Consejo Federal Pesquero (CFP) permisos para pescar en la ZEE a empresas del Estado chino mientras buques igualmente del Estado chino pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos en alta mar? Y, ¿cómo el CFP admite la radicación en la Argentina de empresas de capital español mientras otras de la misma nacionalidad pescan ilegalmente en Malvinas? El CFP debe reformularse para asegurar un manejo cristalino y equitativo de los recursos. Modificarse y modernizar la ley.

Sin embargo, no confundamos, el proyecto de modificar la ley por parte del actual gobierno hubiese agravado el descontrol de la actividad a partir de extranjerizar la explotación de los recursos en la ZEE; no exigir el desembarco en los puertos nacionales; no requerir ninguna antigüedad a los buques (el buque Tai An tiene 43 años) ni tripulación argentina, lo que hubiera agregado más evasión y trabajo esclavo. Aparecen como responsables quienes han defendido este proyecto que agregaba además de un atraso de 100 años más caos al actual: la Canciller Diana Mondino, el ex presidente del Banco Central Federico Sturzenegger y el Diputado Bertie Benegas Lynch, son aún promotores de la liberación del mar y de la reforma de la Ley Ómnibus. Están ajenos a la preocupación mundial de cuidar la soberanía de sus mares y ríos troncales.

La Autoridad de Aplicación. Son responsables del descontrol todos los secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy de Bioeconomía) que delegaron en el Subsecretario de Pesca su condición de Autoridad de Aplicación. Igualmente son responsables los subsecretarios que presiden el Consejo Federal Pesquero (CFP) que demostraron su incapacidad para establecer la política pesquera, conforme establece la ley. En este caso de la pesca ilegal de Merluza Negra, el secretario Fernando Vilella, el subsecretario Juan Antonio López Cazorla y el director de Fiscalización Pesquera Julián Suárez, quienes violaron la ley Pesca (24.922, art. 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º) y en particular el 55º cuando no se exigió el inmediato destino a puerto del buque infractor y, debería confirmarse, si fue Vilella quien ordenó no cumplir la exigencia de la ley; aunque ello no deslindaría la responsabilidad de López Cazorla, quién como presidente del CFP no pudo admitir presión alguna.

El 14 de septiembre de 2023 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca anunciaba pomposamente: “El Certificado de Trazabilidad de Transacciones Comerciales y el Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Disp SSPyA 186/2022) permitirá consolidar internacionalmente las exportaciones desde nuestro país” y, continuaba “la Argentina se encuentra a la vanguardia en materia de gobernanza y administración pesquera. Ha sido reconocida a nivel internacional por Chile, Japón y la Unión Europea”. ¡Alicia en el País de las Maravillas! con un descarte del 30% (INIDEP, FAO, AGN), prohibidos en Argentina en 1998 y en la Unión Europea en 2004 no pueden admitirse más. Mucho marketing y una Administración poco transparente y eficaz y un empresariado que no está a la altura del mundo moderno que exige el cuidado del medio marino y la pesca.

La Cancillería. No encontramos ninguna razón para que un representante de este Ministerio integre en forma permanente el CFP; diplomáticos que, en todo caso, debieran intervenir en cuestiones vinculadas a las explotaciones pesqueras en las aguas de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y en los espacios marinos relacionados a la Convención de los recursos vivos marítimos antárticos. Flojos de papeles en estas materias.

La Canciller Diana Mondino y la secretaria de Malvinas Paola Di Chiaro, al igual que los funcionarios de Agricultura, Ganadería y Pesca y el CFP, deberían explicar porque no aplican la Ley 24.922 y 27.564 y sancionan a los buques taiwaneses, coreanos y españoles-británicos que pescan ilegalmente en Malvinas los recursos pesqueros argentinos comprometiendo la sostenibilidad de todo el ecosistema. No se puede garantizar sostenibilidad de los recursos en la ZEE sino se acciona sobre estos buques y se han llevado, a un promedio de 250.000 toneladas por año, unas 11.750.000 por un valor estimado en 47 mil millones de dólares.

Ahora, no se entiende por qué la Canciller Mondino habría designado, además de Coordinador del Ministerio de Relaciones, representante ante el CFP (un asiento habitualmente ocupado por diplomáticos) a quien sería su sobrino político Pablo Ferrara, un abogado que carece de todo conocimiento marítimo y pesquero, quien habría sido quien presionó al referido director Suárez. Sobre esto nos formulamos las siguientes preguntas: ¿puede un funcionario de menor jerarquía de Cancillería impedir por sí la acción de un Secretario de Estado como Vilella o fue una orden de la Canciller? ¿Cuál sería la motivación para impedir el método de control de un buque pesquero que se presumía que estaba realizando pesca ilegal? ¿Hay algún vínculo entre la pesca ilegal que realizaba el buque Tai An con la pesca igualmente ilegal de esta especie que realizan sus nacionales chinos en alta mar y con otros buques en Malvinas? ¿Forma parte de la política de liberar el mar?

Economía. Dos nombres de Toto Caputo suenan para integrar el CFP. En otro momento no hubiese sido mejor noticia que Economía se interese por la pesca. Hoy es distinto. Ya no importa si saben o no de la materia, la cuestión pareciera ser desregular el mar y, ¿el sector? mandando notas o visitando diputados. Atrasan.

La empresa Prodesur y las empresas. No somos ingenuos. Al margen del gravísimo daño del ecosistema que una empresa provoca si captura sin cuota Merluza Negra y el daño económico que le podría provocar este hecho a quienes sí disponen de cuota para pescarla, hay una cuestión de intereses: 3.700 toneladas anuales otorgadas a tres empresas nacionales de capital extranjero Argenova, Estremar y Pesantar, un negocio de entre 70 y 90 millones/año. No es frecuente que empresas pesqueras concesionarias denuncien a otras, por aquello de que “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. La detección de irregularidades debiera estar en manos del gobierno; pero, no obstante, las empresas y las Cámaras empresarias debieran promover y contribuir en la regulación y con sistemas, que den mayores garantías de sostenibilidad, sustentabilidad, equidad y transparencia al conjunto de la actividad. Por ejemplo, es fácil evaluar, que 5 toneladas de Merluza Negra son más valiosas que 50 toneladas de Surimi, para lo que estaba autorizado el buque Tai An; por lo cual la captura de Merluza Negra, más que pesca incidental es una pesca objetivo. ¿A quién se le pasa por alto esto?

El portal de Prodesur dice: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra…haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Es obvio que la captura de Merluza Negra era una pesca objetivo y no incidental, salvo para la Autoridad de Aplicación y el resto de las empresas.

Por otro lado, porqué las Cámaras no le exigen al gobierno que vea si hay buques en la Argentina con doble registro que les evita pagar derechos de importación, por ej. China o porqué hay empresas de nacionalidad china y otras que facturan por debajo del valor internacional. La autogestión, los planes HACCP, las Certificaciones, son un marketing caro que nos genera dependencia. Ellos nos dirán quién exporta y a qué precio.

Los gremios. No pueden seguir admitiéndose pagos en negro ni “coparticipaciones” que distorsionan en favor de unos pocos los salarios de los trabajadores y oscurecen costos y utilidades empresarias en la actividad.

La Prefectura Naval Argentina. ¿Quién se ocupa de la seguridad en el mar? El portal de esta Institución indica: “Autoridad Marítima; cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria”. ¿Dónde estaba la PNA para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies cuando el buque Tai An pescaba ilegalmente Merluza Negra? Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea consideran a la pesca ilegal desde 2014 un problema de seguridad nacional y, la pesca argentina, ya tiene antecedentes de narcotráfico, en 1988 la operación langostino (600Kg de cocaína); en 2005 pez blanco (500Kg); en 2006 merluza blanca (387Kg); en 2013 langostino (110Kg); en 2015 calamar (49Kg). Si la prefectura no puede controlar la pesca ilegal dentro de la ZEE, a los transbordos y en la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas evitando la pesca de arrastre de fondo por parte de buques extranjeros, hay que transformarla en una fuerza capaz de hacerlo. Hoy no lo hace ―por más spots de TV― y, el caso testigo “Merluza Negra” se muestra su ineficiencia e ineficacia.

Los observadores e inspectores. ¿Dónde estaban o a quién respondían? No es posible pescar 163 toneladas de Merluza Negra en un solo lance. ¿No sabían estos funcionarios que el buque no tenía cuota y que se capturaban juveniles? ¿Tal vez confundían la especie o no estaban capacitados? En los ambientes portuarios se dice que “el sistema funciona de otra forma”, como suele ocurrir en la inspección de un local, pero en el mar.

SENASA, AFIP y Aduana. El día que se crucen los partes de pesca, se inspeccionen a “cara de perro” los desembarques y no haya sustituciones o las balanzas estén desequilibradas, los transportes, los ingresos a las plantas procesadoras o los transbordos, se controlen en serio los stocks de cámaras, se analicen los rendimientos de productos terminados a bordo y en tierra, las materias primas que circulan por plantas fasoneras y cooperativas, los consumos internos y la exportación y, todos los productos circulen certificados, las estadísticas serán otras. En este caso, de la Merluza Negra, pero también importante es la relación merluza común-langostino; SENASA ya debería estar coordinando un operativo conjunto de los tres organismos para verificar las toneladas de Merluza Negra que están depositadas en las Cámaras Frigoríficas y cuántas de éstas tienen una talla superior a 90 cm.

A SENASA y a las delegaciones de la Subsecretaría de Pesca habría que agregarle que su descrédito y la falta de confianza internacional en estos organismos genera la dependencia del país en certificadoras extranjeras.

El pescado se pudre por la cabeza. Todo está por hacerse, que sea antes que se lo lleven otros.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar

LA MERLUZA NEGRA. TODOS SON RESPONSABLES.

César Augusto Lerena*

Las empresas nacionales, de capital extranjero, Argenova, Estremar y Pesantar, poseedores del ciento por ciento de las cuotas de captura de la especie Merluza Negra, denunciaron en la Subsecretaría de Pesca que el buque de la firma Prodesur SA, de capital chino, radicado en Tierra del Fuego “Tai An” (ex Daishin Maru 28); cuyo responsable es Liu Zhijiang, pescó sin autorización 163 toneladas de merluza negra en aguas argentinas.

La exportación FOB de Merluza Negra es un negocio anual argentino de unos 70 millones de dólares, ya que se trata de una especie cuyo valor por tonelada está por encima de la cotizada centolla y los langostinos y el cupo máximo de captura anual alcanza a las 3.700 toneladas.

El portal digital de Prodesur SA indica que el barco “Tai An” «es el único buque en Sudamérica dedicado a la elaboración de Surimi a bordo, capturando y procesando las especies Polaca y Merluza de Cola en una factoría de última generación», aunque el buque sea bastante vetusto ―porque fue botado en Japón en 1981―, amplia la empresa en su presentación: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra… respetando el medio ambiente, trabajando en forma responsable y haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Manifestar como lo hace, que procesa a bordo “Merluza Negra” y además pesca 163 toneladas sin autorización, es un hecho totalmente contrario a una pesca sostenible y al cuidado el medio marino.

Dejando de lado la pesca ilegal, que ocurre tanto en Malvinas por parte de los británicos, españoles y otros, como por los buques chinos, taiwaneses, coreanos y españoles que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, sobre la cual ya nos hemos referido muchas veces, el presente es un “caso testigo” de que la pesca ilegal también ocurre con buques nacionales dentro del mar argentino, por falta total de control de la Subsecretaría de Pesca y de las fuerzas de seguridad en el mar.

Hemos dicho repetidamente que la FAO, el INIDEP y AGN indicaron que hay un 30% de descartes en el mar y que se sustituyen especies al momento del desembarco entre otras prácticas prohibidas, como la que nos ocupa de pesca no autorizada que debe tipificarse igualmente de pesca ilegal.

¿Qué es una cuota de captura? Una herramienta de ordenamiento pesquero que otorga un porcentual de capturas a las empresas sobre el total de la Captura Máxima Sostenible fijada anualmente por el Instituto de Investigación (INIDEP) en un área y un período definido, requiriendo, entre otras cosas, tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras. Cuando una Empresa no está autorizada a pescar una especie y lo hace ―como en este caso― atenta contra la sostenibilidad de las especies, pudiendo provocar depredación por sobrepesca pero también, atentar contra las empresas que sí están autorizadas a pescar un volumen preestablecido de la especie (Merluza Negra), de modo tal que la pesca no autorizada afecta la planificación, la economía y el cumplimiento con los mercados de la empresa autorizada. Hay un daño biológico y a la ecuación económica empresaria.

Ahora, estas cuestiones, que deberían se prevenidas y detectadas directamente por los organismos indicados, denunciarse y sancionar con mayor frecuencia, HAY RESPONSABLES, además de los empresarios infractores y es necesario que dejemos en claro ello; porque en este tipo de hechos hay agentes públicos irresponsables que contribuyen con sus acciones, inacciones e incapacidades a la anarquía productiva; a la administración descontrolada del recurso y a la consecuente depredación general.

Cuando ocurren irregularidades de este tipo, el buque en cuestión debe ser abordado o intimado a dirigirse en forma inmediata al puerto (Art. 55º de la Ley 24.922) para su debida inspección e inicio del sumario pertinente y las posteriores sanciones que correspondieran que podrían ir desde la colocación de una multa, el decomiso de mercaderías y el buque y hasta la pérdida de la habilitación para pescar. Esto no ocurrió y el argumento que esgrimió el director de control y fiscalización de Pesca Julián Suárez para no ejecutar esta orden, es que habría recibido la indicación contraria del Coordinador de la Cancillería Pablo Ferrara y de los propios funcionarios superiores de pesca.

La primera conclusión a la que arribamos es que si es necesario la denuncia de ilícitos por parte de empresas concesionarias para que actúe la Autoridad de Aplicación, es que ―como ya hemos dicho en otras ocasiones― el Estado Argentino no administra el mar argentino y ello es la razón de los hechos ocurridos en este “caso testigo”.

Son varios los responsables de haber incumplido con sus deberes de funcionarios públicos en esta oportunidad y sería bueno indicarlos por su nombre, porque de otro modo las responsabilidades se diluyen y suelen cortarse por la parte más fina del hilo. No se puede hablar de ejemplaridad de la administración, ya que es sabido: “el pescado se pudre por la cabeza”.

La Canciller Diana Mondino designó a su sobrino político Pablo Ferrara ―quien sería el que presionó al referido director de Fiscalización― el que carece de antecedentes suficientes y de experiencia ejecutiva previa para ocupar los cargos que la Cancillería le asigna. Fuentes diplomáticas indican que habría sido designado Coordinador General del Ministerio de Relaciones Exteriores; se le atribuyen funciones propias de director de la COPLA (Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental) en reemplazo Frida Armas Pfirter y desde el 26 de enero de 2024 se lo designó representante de ese Ministerio ante el Consejo Federal Pesquero, un organismo que no está integrado ni funciona hasta la fecha. Por lo tanto, Ferrara, se trataría de un ÑOQUI, con el agravante que además de no pertenecer al cuerpo diplomático, a quiénes habitualmente se les asignaba esta representación, las cuestiones pesqueras y marítimas le son totalmente ajenas, por lo tanto sería nulo su aporte en la tarea central de este Consejo, tal cual es fijar ―nada menos― que la política pesquera.

El único antecedente que tiene en la materia es el rechazo que la Corte Suprema de Justicia le efectuara a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional que presentara Pablo Ferrara con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró que “el proceso resultaba ajeno a su competencia por no configurar ninguno de los supuestos que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional” y, nosotros agregamos, después de leer la acción y el fallo, vemos, una falta de sustento del escrito; desconocimiento de la temática; carencia de rigor técnico y científico, arrojando confusión y oscuridad a la gravísima pesca ilegal que se realiza en el Atlántico Suroccidental; no contribuye ni siquiera con su amparo al conocimiento jurídico y a la divulgación popular en esta materia. Nos animamos a decir que de haberse tratado el Amparo hubiera sido rechazado por falta de fundamentos y serias inconsistencias legales y técnicas.

La Autoridad de Aplicación en materia pesquera es el secretario de Bioeconomía (ex Agricultura, Ganadería y Pesca) Fernando Vilella, quien delega sus funciones en el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla y el director de Control y Fiscalización Pesquera Julián Álvarez que, como el nombre de su cargo lo indica, es quien debe garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en la jurisdicción marítima nacional. Los tres son responsables directos de asegurar la observancia de la ley de Pesca 24.922 pero con su inacción comprometen la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de terceras empresas. Ambas cuestiones han sido puestas en riesgo por el buque “Tai An”.

Se nos informa (Augusto Taglioni, 19/03/2024) que los agentes públicos Álvarez y Ferrara habrían renunciado por la grave irregularidad de no llevar a cabo acción alguna o impedir las acciones pertinentes respectivamente, frente a lo que debería tipificarse como pesca ilegal por parte de un buque nacional de capital chino en aguas argentinas. Todos los funcionarios estaban anoticiados en tiempo real de los hechos porque a bordo de este barco se encontraba un inspector y un observador oficial. Nosotros entendemos que tanto Vilella, el principal responsable ―quien habría dado la orden de no exigir el regreso a puerto del barco aludido, violando el artículo 55º de la Ley de pesca― como López Cazorla su subsecretario de Pesca, deberían igualmente presentar su renuncia por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, ya que todos los funcionarios referidos no han dado cumplimiento a sus funciones o no han hecho cumplir lo previsto en los artículos 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º de la Ley 24.922 que regula la actividad pesquera en las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y ello se agrava, en este caso, porque la Merluza Negra, es una de las especies que además de su alto valor, tiene una gran fragilidad biológica y es capturada también ilegalmente por barcos extranjeros en las aguas bajo control británico en Malvinas.

Y la Prefectura Naval Argentina ¿qué indica en su portal?: “Autoridad Marítima; que cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; prevención del orden público; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria” dónde estaba para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies? Mucha promoción y poca acción.

No podemos dejar de resaltar tampoco que los funcionarios citados por acción u omisión admitieron el proyecto de reforma de la ley de pesca incluida en la llamada Ley Ómnibus que, entre sus aspectos más graves, promovía la extranjerización del mar argentino, la libre importación de buques de cualquier antigüedad en perjuicio de la industria naval, la autorización de que los buques extranjeros descargaran en puertos extranjeros y la posibilidad de no utilizar tripulación argentina, todas medidas que hubieran provocado la desaparición del sector pesquero nacional, la desocupación en la actividad más importante de su historia, el éxodo de la radicación poblacional e industrial patagónica y una importantísima baja de las exportaciones y… todos ellos lo sabían.

El buque pesquero TAI AN pescó ilegalmente: sin cuota de captura, especies de tallas menores que no se han reproducido ocasionando depredación y procesando las capturas sin autorización. Es improbable que sea un caso aislado, sino un caso testigo. Ya lo hemos dicho: no hay administración en el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar