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RATIFICAR EL ACUERDO DE ALTA MAR VIOLARÍA LA SOBERANÍA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En un artículo publicado en TN Sociedad (22/05/2025) por Agustina López, titulado «Francia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo que podría poner fin a la pesca en la milla 200» se busca que la Argentina firme un Acuerdo absolutamente contrario a los intereses nacionales, bajo el argumento inconsistente de que este «Tratado de Altamar permitiría crear zonas de protección en áreas en donde hoy las flotas chinas y taiwanesas depredan el ecosistema sin regulación (pese) a que en junio de 2024, la entonces canciller Mondino firmó en la ONU un acuerdo fundamental para proteger el mar argentino de las flotas extranjeras que lo depredan detrás de la milla 200.

No podemos dejar de señalar, antes de demostrar que ratificar este Acuerdo sería altamente perjudicial para la Argentina, que Francia ―quien se dice presiona a Argentina― está entre los más bajos productores pesqueros del mundo (37), mientras que la Argentina ocupa la posición 21 y, salvo Chile, ninguno de los que encabezan el ranking mundial de pesca[1] ratificaron el Acuerdo, habiéndolo hecho solo 16 países de escasa producción pesquera del total de 60 naciones necesarios para su entrada en vigor. ¿Por qué algunos fundamentalistas ambientalistas que responden a intereses extraños (por ej. la Fundación norteamericana WCS, con islas en Malvinas) desean que se firme? Porque atrás de este Acuerdo insisten con la intención de aprobar en el Congreso la errónea y costosa «Área Marina Protegida Bentónica del Agujero Azul», con la falsa idea que «pondría fin a la pesca en la milla 200» (sic) como refiere el artículo y que, por el contrario, sería una decisión absolutamente perjudicial para la pesca argentina y los intereses territoriales de nuestro país ante la ocupación británica de Malvinas; y que, además, podría reemplazarse eficientemente por sencillas medidas de control de la pesca de arrastre de fondo, a tiro de una simple resolución de las autoridades argentinas.

La cuestión que nos ocupa refiere al «Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativo a “la Conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ en inglés)».

En general y, en el artículo referido, se comete el mismo error. Se pretende dramatizar refiriéndose a una «ciudad flotante» ignorando que el efecto lumínico de ésta se debe a la flota potera que ―con este método selectivo de captura de calamar, no produce daño alguno sobre la plataforma continental― y no se podría evitar su extracción por parte de buques extranjeros, a no ser que la Argentina lleve adelante acuerdos bilaterales entre Estados que pescan en el área y, aún mejor, entre empresas con aval del Estado.

Es una equivocación decir que «la Argentina no tiene injerencia en ese espacio» (sic), porque a partir del año 1997 (Ley 24.815) se crea la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) quien efectúa la presentación (Nº 25) y defensa del informe el 21/4/2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, quien aprueba las Recomendaciones el 28/03/2016 y el 17/03/2017, consolidando los derechos argentinos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas; hecho finalmente ratificado por Ley 27.557.

Del mismo modo, el artículo refiere que «los países que más pescan, sobre todo calamar y merluza en ese espacio, no piden permiso a nadie para hacerlo, tampoco tienen cuotas o límites en los tiempos de captura» (sic), cuestión que no resolvería con la creación del Área Marina Protegida (AMP) Bentónica que promueven, no solo porque no se impediría las capturas en los cursos de agua, sino que prohíbe por igual a todas las embarcaciones de pesca de fondo en la plataforma y no podría haber permiso para tal o cual buque con redes de arrastre de fondo porque la CONVEMAR no admite discriminación; además de tener en cuenta, que no es posible prohibir la pesca de fondo sin un estudio científico previo que demuestre su necesidad.

Cabe aclarar que los principales Estados que pescan a distancia no han ratificado el Acuerdo y, por otra parte, bastaría una resolución del Consejo Federal Pesquero relativa a la necesidad de obtener el correspondiente registro y autorización argentina para pescar los recursos bentónicos (de fondo), si no hubiera impedimento científico y, administrar adecuadamente los recursos en la plataforma.

Además, es de una ingenuidad total creer que una AMP declarada por la Argentina en alta mar, sería aceptada por el resto de los Estados de pabellón que pescan a distancia en ese ámbito.

Por lo dicho, desde el punto de vista pesquero no solo no «Es fundamental que Argentina ratifique el Tratado de Alta Mar» (sic), sino que, por el contrario, es absolutamente inconveniente y en todo caso ―como dijimos― deberíamos promover ―responsables y equitativos― acuerdos bilaterales con quienes pescan nuestros recursos migratorios y/o asociados en alta mar y/o en la plataforma continental más allá de las 200 millas.

Por otra parte, desde el punto de vista de la incidencia negativa que tendría la ratificación de este Acuerdo para los intereses soberanos de Argentina en el Atlántico Suroccidental y sus territorios insulares, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado experto en derecho internacional, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado «nuevo derecho del mar» y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados «instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes» y los llamados «actores interesados», conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

«Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el Acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º). Establece, además, que no habrá posibilidad de formular reservas ni excepciones (Art. 70º) y agrega que los Estados quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Art. 73º)».

«Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el Acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el RUGB, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del RUGB en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecte desde los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

«En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el RUGB tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina».

Amén de todo ello, el Acuerdo promueve la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP); mecanismo que bajo un argumento ambientalista el RUGB utiliza desde el 2017 para proteger los territorios de ultramar bajo su control bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, el RUGB ya lo concretó al este del archipiélago mediante el «Acuerdo de Conservación conjunta» del 28/11/1990; al noroeste de Malvinas con el establecimiento en 1994 del GAP británico de 1.400 Km2 para proteger el calamar que migra a Malvinas; la resolución unilateral del RUGB de 2012 donde declaró un «santuario ecológico»; el Área Marina Protegida más grande del mundo con 1.070.000 Km2,  alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Este Acuerdo; además, podría dar lugar a la citada Área Marina Protegida Bentónica al Nordeste de Malvinas, en el denominado «Agujero Azul» de unos 148.000 Km2, completando el «cinturón azul» alrededor de Malvinas, facilitando la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos en Malvinas.

Con los fundamentos precedentes el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos y ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este Acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Posición que acompañamos, aportando, además, los argumentos que expresamos en este artículo.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales, con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial ―por la que dieron la vida nuestros héroes― considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

A 215 años del inicio de la lucha por la independencia y la construcción de la Identidad Nacional Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

 

Referencia

[1] China, Indonesia, India, Vietnam, Estados Unidos, Rusia, Perú, Japón, Chile, Tailandia, Malasia, Corea del Sur, Noruega, Filipinas, Taiwán, España, Islandia, Países Bajos, Canadá, Bangladesh, Argentina, Ecuador, México, Turquía, Sudáfrica, Brasil, Myanmar (Birmania), Egipto, Irán, Yemen, Túnez, Nueva Zelanda, Cuba, Portugal, Grecia, Alemania, Francia, Italia, Australia, Croacia.

EL COLONIAJE DEL ATLÁNTICO SUR Y LA PESCA

César Augusto Lerena*

Síntesis del coloniaje. El Tratado de Amistad, Libre Comercio y Navegación con el Reino Unido de Gran Bretaña fue firmado en nombre de ese país por Woodbine Parish, cónsul general británico en Buenos Aires, y por parte de las Provincias Unidas por Manuel J. García. En 2019 el gobierno de Mauricio Macri le otorgó al Reino Unido varios bloques de explotación petrolera offshore en el Atlántico Sudoccidental. Los acuerdos sobre ciberseguridad con Londres fueron inaugurados durante el gobierno de Alberto Fernández. El gobierno de Milei nombró a Mariana Plaza como embajadora en Londres, una diplomática que «propone abandonar el reclamo de Malvinas». El gobierno de Javier Milei revalida con el Reino Unido los acuerdos sobre ciberseguridad ―firmados por Alberto Fernández― con la firma de la ministra Patricia Bullrich y su homónimo ingles Dan Jarvis.

 

Frente a la ausencia de políticas nacionales, la estrategia relativa al Atlántico Suroccidental, a Malvinas, la pesca y los puertos sensibles de la Argentina parece diseñada desde España, el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) y Estados Unidos; aunque China también ocupa un papel central. Los profesores de historia de la escuela primaria y secundaria nos hicieron creer que nos habíamos independizado en forma definitiva de la monarquía wspañola el 9 de julio de 1816; un hecho que ya se preanunciaba cuando la Asamblea General Constituyente del 11 de mayo de 1813 aprobaba el Himno Nacional Argentino (la Marcha Patriótica) creada por Vicente López y Planes y Blas Parera que, respecto a la referida Monarquía, le dedicaba las estrofas «al fiero opresor de la Patria, el ibérico altivo león, rendido a las plantas de una nueva y gloriosa nación» dejando de manifiesto la poca simpatía que se le tenía a la madre España; sentimiento que también alcanzaba a Inglaterra que habría de plasmarse ―a propuesta del Diputado de Buenos Aires Pedro Medrano― en la modificación del Juramento del Acta de Independencia, de modo tal que, donde decía «independiente del Rey Fernando VII, sus sucesores y la metrópoli» se añadiría «…y de toda dominación extranjera» para evitar cualquier otra dependencia que, implícitamente estaría destinada a la corona británica, que había pretendido invadirnos en 1806 y 1807. Tanto Blas Parera como Vicente López y Planes eran antimonárquicos y el autor de la letra además de doctor en derecho y diputado, peleó contra los británicos en 1807 como Capitán de Patricios, al igual que lo hiciese Parera como voluntario. En 1813 los patriotas tenían claro, lo que el gobierno argentino en 2025 no tiene: «¿No los veis sobre México y Quito Arrojarse con saña tenaz? ¿Y cuál lloran bañados en sangre Potosí, Cochabamba y La Paz? ¿No los veis sobre el triste Caracas Luto y llantos, y muerte esparcir? ¿No los veis devorando cual fieras todo pueblo que logran rendir? San José, San Lorenzo, Suipacha, Ambas Piedras, Salta y Tucumán, La Colonia y las mismas murallas del tirano en la Banda Oriental son letreros eternos que dicen: Aquí el brazo argentino triunfó, aquí el fiero opresor de la Patria su cerviz orgullosa dobló», rezaba entonces el Himno Nacional. No es posible subordinar la soberanía política y la economía nacional al diseño de intereses extraños. En general, observamos, que las Provincias Unidas del Rio de la Plata firmaron en 1825 con la Corona Británica el Tratado de «Perpetua» Amistad, Comercio y Navegación y, arteramente, pocos años después ―en 1833― nos invadía el territorio nacional de Malvinas y desde esa fecha no ha hecho otra cosa que avanzar en la invasión de nuestros territorios y apropiación de nuestros recursos pesqueros. Por su parte, España reconoció la independencia argentina el 21 de septiembre de 1863 y con ello la soberanía de Malvinas, no obstante, desde ―al menos― 1976 se apropia ilegalmente de nuestros recursos pesqueros en las aguas de Malvinas y los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar. El gobierno nacional, como veremos: ausente, obediente o inepto. Ya entrando en detalle, observamos la falta de políticas del gobierno nacional o la ejecución de políticas que benefician a intereses extranjeros y desalientan la inversión y producción pesquera de capital nacional y, muy particularmente, debilitan el control del Atlántico Sur, en especial el área meridional de éste, relacionado a la defensa y seguridad de la Patagonia, el control de la navegación hacia los océanos Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida. Ya nos hemos referido al proyecto del gobierno establecido en la «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» que otorgaba libertad total a los buques extranjeros para pescar en la Zona Económica Exclusiva Argentina (César Lerena «Enajenar los bienes del Estado…», 08/02/2024), no descargar sus capturas en los puertos argentinos, utilizar buques de cualquier antigüedad y tripulantes extranjeros; una reforma que naufragó por la presión sectorial y política que, de haberse ejecutado, no solo habría llevado a la quiebra a la industria nacional sino que hubiese atentado contra el único control efectivo que se ejerce en el mar por la presencia permanente de 882 buques habilitados que pescan en la Zona Económica Exclusiva; incluyendo el control de los buques extranjeros que pescan ilegalmente en las aguas de Malvinas con permisos «ilegales» británicos. Pese a haberse desactivado ese «proyecto bananero» idéntico efecto está logrando el gobierno mediante una política económica e impositiva que dificulta, le quita competitividad y rentabilidad a la producción pesquera argentina (César Lerena «La política nacional destruye…», 18/04/25) haciendo inviable la actividad nacional, profundizando la concentración y extranjerización de la pesca, cuyas consecuencias no serán el aumento de dólares exportados ni su valor agregado e incremento de la mano de obra nacional, sino llevar adelante prácticas que favorecerán la evasión, la pesca ilegal, el incremento de la dependencia de la producción nacional a políticas diseñadas fuera del país y el descontrol territorial y marítimo del país. La Argentina destina un 95% de la producción nacional pesquera a la exportación a la Unión Europea, Estados Unidos y los países asiáticos, todos importadores de pescados, langostino y calamar que sufren aranceles a los productos terminados, siendo España, China y Estados Unidos los principales compradores de pescados argentinos. Este último, el tercer comprador de productos argentinos acaba de agregarle un nuevo arancel del 10% a las importaciones desde Argentina, porcentual similar que se aplicaría a países que han rechazado las políticas de ese país, contrario a la posición del gobierno argentino que ha declarado un alineamiento total a Israel y a Estados Unidos y que, además de aceptar ―de hecho― la explotación petrolera de las empresas Rockhopper Exploration (RUGB) y Navitas Petroleum (Israel) en Malvinas; violando la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, fortaleciendo la ocupación británica en Malvinas y el Atlántico Sur. Por otra parte, el gobierno actual en marzo de 2024 acuerda con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos para que éste realice «entre otras actividades no detalladas» tareas de mantenimiento de la red troncal Paraná-Paraguay y del Río de la Plata, cuyo manejo pretende concesionar a 30 años a empresas extranjeras, cuando su administración debiera estar en manos de las provincias a cuya jurisdicción les corresponden los ríos , por donde la Argentina transporta entre otras mercaderías «74 millones de toneladas de carga (lo que representa el 83% de los graneles sólidos y líquidos que exporta Argentina además de 19 millones de toneladas de carga de cabotaje) lo que representa un valor FOB total que supera los US$ 70 mil millones» (Fabian Lugarini, 15/09/2020). Finalmente, mientras los isleños británicos en Malvinas confirman la construcción de un nuevo puerto en el archipiélago que servirá de apoyo a toda la flota pesquera, comercial, de investigación y de transporte en el Atlántico Sur, el gobierno nacional se encamina en forma conjunta con Estados Unidos ―el principal aliado del Reino Unido― a desarrollar una Base Naval en Ushuaia que se destinaría a asiento de submarinos nucleares, en contravención con la Res. 41/11 de las Naciones Unidas que el 27/10/1986 declaró al océano Atlántico Sur, entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) que, entre otras misiones, tenía «la reducción y eventual eliminación de la presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos». Complementariamente, esta base tendría por objeto llevar adelante operaciones logísticas en la Antártida, que la Argentina disputa con el Reino Unido y Chile. Situación que no solo debilitará la presencia argentina en el continente antártico, sino también nuestro control de la parte meridional del Atlántico Sur y Malvinas y, como hemos dicho, de los pasos al Pacífico. Nada es casualidad en la política del Reino Unido sobre Argentina y el Atlántico Sur y con el objeto de avanzar en sus políticas energéticas acaba de nombrar a David Cairns, hasta el momento vicepresidente de la anglonoruega Equinor, como nuevo embajador británico en Argentina. Equinor es una empresa petrolera que tiene negocios en Vaca Muerta y el gobierno de Macri le otorgó en 2019 varios bloques de explotación petrolera offshore en las Cuencas Austral (105 y, 106), Malvinas (121 y, 123) y Norte Argentina (100, 102, 108 y 114). Esta última a trescientos kilómetros de Mar del Plata. Todo ello, a pesar de las incompatibilidades que le impone la Ley 26.659 (Solanas) ya que uno de sus directivos prestó servicios a los isleños británicos en Malvinas y sobre las que estamos estudiando respecto a que la referida empresa podría estar aplicando un doble estándar en Argentina relativo a las exigencias y compensaciones de Noruega sobre la sostenibilidad de las especies frente a la contaminación acústica de los estudios sísmicos. Como contracara, la estrategia del gobierno argentino, es claudicante: nombró a Mariana Plaza como embajadora en Londres, una diplomática que «propone abandonar el reclamo de Malvinas» (Augusto Taglioni, La Políticaonline, 23/04/2025). Pero, si faltaba poco, la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich ratificó con su par del RUGB Dan Jarvis el «Memorando de Entendimiento» ―firmado por el ex Presidente Fernández― de cooperación entre ambas naciones para «combatir el crimen organizado y garantizar la seguridad»; algo así como acordar con el zorro el cuidado el gallinero. El RUGB tiene ocupados 1.639.900 Km2 de territorio marítimo argentino; se apropia de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos de las aguas de Malvinas; nos disputa más de 1.400.000 Km2 de plataforma continental más allá de las 200 millas, además de la Antártida Argentina. El RUGB es un invasor que mantiene militarizada Malvinas y nos veta la compra de armas de defensa: no es un país confiable con el que podemos compartir las estrategias de seguridad nacional. Por su parte en la Argentina hay autorizados unos 84 buques que pertenecen a unas 23 empresas nacionales con capitales chinos, muchas de las cuales pertenecen al Estado chino, lo cual resulta un verdadero absurdo, por cuanto todos los años unos 300 buques chinos pescan en forma ilegal los recursos migratorios originados en la Zona Económica Exclusiva Argentina. Además de ello, quién podría asegurar que mediante transbordos en alta mar no se blanquea esta pesca ilegal a través de las empresas nacionales de capital extranjero o, por el contrario, se sub-declaran las capturas. Mientras eso ocurre, gobernadores de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego buscan hacer acuerdos con empresas chinas ―del Estado chino― que pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos en alta mar. Acuerdos que en cualquier caso debieran pasar por el Congreso de la Nación y ciertamente rechazados porque la pesca ilegal no solo afecta el ecosistema sino la economía de las regiones y la Nación. Otro tanto podría darse, con las empresas españolas que pescan en Malvinas o en alta mar. Mientras subsistan empresas nacionales de capital extranjero y buques extranjeros de los mismos capitales pescando en forma ilegal los recursos migratorios en alta mar, los interrogantes mantendrán vigencia. En cualquier caso, el sistema de control imperante es insuficiente, tanto en los controles de procesamiento y stock en tierra como las capturas y desembarcos y, ello, facilita todo tipo de prácticas compatibles con la pesca ilegal. Finalmente, como indica la RevistaPuerto (Karina Fernández, 08/05/2025) «se reunieron en Barcelona (España) más de treinta dueños y CEOs de las empresas con buques tangoneros congeladores y resolvieron que los barcos quedarán amarrados hasta que se alcance un acuerdo de una baja del 30% de los costos de producción (NdA: valores de referencia en relación a los Convenios de Trabajo) con las autoridades laborales y los gremios» dejando en claro: las motivaciones de un ajuste para reducir una rentabilidad negativa del orden del 15%, en qué lugar se toma la decisión y quienes la tomaban. Llama la atención (¿o no?) que una decisión de esta naturaleza se tome fuera del país y también la ausencia del Consejo Federal Pesquero en esta decisión disruptiva, ya que si bien, diría el gobierno «se trata de una cuestión entre privados» no debiera perderse de vista que la explotación pesquera se otorga mediante «concesión» de los recursos pesqueros del Estado Nacional y Provinciales y el país no puede dejar en el mar miles de toneladas de proteínas. Por un lado, esta resolución empresaria podría ser considerada un lockout patronal, aunque el principal responsable sea el gobierno porque la falta de rentabilidad está dada por los altos costos impositivos, el agregado de retenciones y derechos a la extracción que aplica a la actividad y la hace inviable. A días de la revolución de mayo, es hora que las decisiones las tomen los argentinos en la Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado Presidente de la Fundación Agustina Lerena Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

 

TRAICIONAR A LA PATRIA

César Augusto Lerena*

El día 2 de abril en que debió resaltar frente al Cenotafio de Buenos Aires, el sacrificio de los combatientes argentinos caídos en Malvinas; pero el presidente Javier Milei dio por tierra el eje central de la reivindicación argentina respecto a Malvinas, plasmado en la Disposición Transitoria Primera del Constitución Nacional: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

El Presidente «anheló», que los malvinenses «decidan algún día, votarnos con los pies»; es decir, aplicar «la fórmula británica de la autodeterminación» rechazada reiterada y fundadamente por la Argentina y descartada por las Naciones Unidas y, con sus improcedentes expresiones, invitando a los isleños británicos que se trasladasen desde un territorio ―las Malvinas e islas del Atlántico Sur― que no es ajeno a Argentina, sino parte integrante e indivisible de la República. Por sus afirmaciones la Justicia sabrá si tipificarlo de Incapaz o Traidor a la Patria. Además, debemos indicarle al Señor Presidente que el reclamo argentino ―como lo indica la Constitución Nacional― no solo alcanza a los «espacios marítimos circundantes» sino «a los correspondientes» y, entre ellos, a los 1.639.900 Km2 que tiene invadidos ―y explota los recursos― el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, nación que el primer magistrado ni siquiera mencionó a lo largo de su reducido discurso. Por cierto, tampoco son «malvinenses» sino isleños ocupas británicos y también rechazamos que «nuestra demanda soberana haya sido damnificada» por una supuesta casta política, porque si bien, se han llevado insuficientes y erróneas acciones políticas en los gobiernos de turno, no se puede involucrar en ellas a los importantes aportes de destacadas personalidades de la política y de la diplomacia argentina que permitieron el apoyo de las naciones del mundo y en particular el dictado de las Resoluciones de las Naciones Unidas, de singular valor para sostener la posición de Argentina sobre los derechos argentinos.

A modo de ejemplo, bastaría recordar el memorable «Alegato Ruda» donde el representante argentino, el Embajador Dr. José María Ruda, en el Subcomité III del Comité Especial encargado de examinar la situación respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales (Nueva York, 09/09/1964).

No ha habido, daño más grave a la soberanía nacional que el infringido por las citadas declaraciones del presidente. Hay que prestar atención, que no se trata de un funcionario de segunda categoría el que efectuó las lamentables declaraciones, sino que son expresiones del Presidente de la Nación que lesionan toda la política argentina, muy especialmente las que resultaron el dictado de Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras la Resolución 31/49 del 1/12/1976 ―aunque aprobada gracias a las gestiones llevadas adelante por el gobierno de Isabel Martínez de Perón― que instó «a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 1.514 (XV) del 14/12/1960, la 2.065 (XX) del 16 de diciembre de 1965 y la 3.160 (XXVIII) del 14/12/1973» y donde la Asamblea General de la ONU expresa «su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas». Esfuerzos que parecen ignorar el presidente Milei.

De igual modo, las Resoluciones 2.065 y 3.160 citadas, donde la Asamblea General «pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía».

Por otra parte, mediante un extraordinario esfuerzo y éxito de la diplomacia argentina y el apoyo de numerosos países del mundo la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14/12/1960 aprobó la Resolución 1.514 (XV) «que declaró que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas»; una decisión plenaria que irresponsablemente pretende dejar de lado el presidente Milei.  

En esta Resolución se declaró que «La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales»; que «a fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional»; que «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas» y que «Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de la ONU; de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

A esta importante Resolución le siguió la Resolución 2.065 del 16/12/1965 de las Naciones Unidas que despejó toda duda sobre los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, dejando constancia de «la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña acerca de la soberanía sobre dichas Islas e invitó a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial» y, dejando nuevamente en claro, que ninguna cuestión relativa a «la autodeterminación» de los isleños está en juego.

La guerra por la recuperación de Malvinas de 1982 y el posterior retiro de las tropas argentinas no modificaron los derechos argentinos sobre los archipiélagos ya que la Resolución 37/9 de la Asamblea General de la ONU del 04/11/1982 «recordando todas las resoluciones citadas y las Resoluciones 502 (1982) y 505 (1982) del Consejo de Seguridad del 3 de abril y 26 de mayo de 1982…» la Asamblea General instó «a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones para encontrar en el más breve plazo una solución pacífica al conflicto de la soberanía en el asunto de las Malvinas»; es decir, absolutamente contrarias a las manifestaciones del desinformado (¿?) Diputado José Luis Espert y también a las imputaciones inconsistentes del presidente Milei.

El Reino Unido de Gran Bretaña carente de todo derecho sobre las islas se ha negado sistemáticamente a dialogar con Argentina sobre «el otorgamiento de la soberanía plena», demostrando un total desprecio sobre el reclamo reiterado y universal de los pueblos para terminar con esta invasión de los territorios insulares y marítimos argentinos; por el contrario el Reino Unido avanzó sobre nuevos territorios argentinos, ya que mientras en 1982 invadían y explotaban las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur de unos 20.000 Km2 y las tres millas marinas alrededor de éstas, han avanzado hasta invadir 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos y disputan con la Argentina 1.430.367 Km2 de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y los territorios de la Antártida Argentina. Hecho gravísimo al que hay que agregarle la extracción ilegal de unas 250.000 toneladas anuales recursos pesqueros y el inicio de la explotación de recursos petroleros, estimada en 150.000 barriles diarios.

La pretensión del invasor, su dilación en el tratamiento del tema y la inconsistente argumentación utilizada es de una gravedad superlativa ya que atenta contra la soberanía argentina; por lo tanto, las declaraciones del presidente Milei comprometen la soberanía nacional y contradicen la política internacional seguida sin solución de continuidad por nuestro país desde la invasión a Malvinas por el Reino Unido en 1833 dando lugar al reconocimiento de la demanda argentina de la mayoría de los países del mundo. Una irresponsabilidad sin precedentes tratándose del primer magistrado de la Nación.

Pero, estas declaraciones gravísimas no pueden considerarse producto de una desinformación del presidente o del escribiente del discurso pronunciado el 2 de abril en el Cenotafio a la hora de honrar a los caídos en Malvinas, ni se trata de hecho aislado; son la culminación de una serie de actos contrarios al interés nacional que debilitan el pleno cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

El nuevo gobierno libertario alineado en forma irrestricta con los gobiernos de Estados Unidos-Israel rechazó la incorporación de Argentina a los BRICS, todas acciones que debilitan los tradicionales apoyos que tuvo Argentina sobre la Cuestión Malvinas en las Naciones Unidas. Insólitamente, mientras eso ocurría el presidente Donald Trump diferenció a las Islas Malvinas respecto a la Argentina continental aplicándole un arancel del 41% en lugar del 10% que le aplicó a la Argentina y el resto de los países de Sudamérica, como si Malvinas se tratara de un Estado independiente.

Por otro lado, es más que evidente el silencio del gobierno argentino frente a las distintas acciones británicas vinculadas a los territorios insulares y marítimos argentinos e, incluso, manifestando su intención de incorporarse a la OTAN; cuestión ciertamente insólita porque el Reino Unido la integra y la Argentina al igual que el Reino Unido ni siquiera le prestan atención a la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur», que este último viola sistemáticamente.

Al mismo tiempo, al asumir el gobierno del presidente Milei en 2023 no trató el presupuesto anual y con ello, congeló los fondos de las fuerzas navales armadas, de seguridad marítima y fluvial y de control, dificultando aún más la administración y control del Atlántico Sur y la ejecución de toda política de fortalecimiento de la soberanía nacional en la parte meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida, el control de la pesca ilegal, el trabajo esclavo, el narcotráfico y la contaminación marina.

La entonces Canciller Diana Mondino declaró en 2024 que era «necesario atender los derechos de los isleños», en línea con lo expresado por el presidente el pasado 2 de abril y en contraposición a lo previsto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la doctrina mantenida por la Argentina de integridad territorial.

Este mismo año el Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso la Ley de Bases (Ómnibus) donde se preveía reformar la ley de Pesca que permitiría el acceso mediante el pago de un canon a empresas pesqueras extranjeras a la Zona Económica Exclusiva Argentina; hecho inédito en el mundo desarrollado, hecho que hace inviable todo tipo de control argentino en el Atlántico Suroccidental, debilitando su administración y favoreciendo la posición británica en el área. Profundizando la gravedad de la medida, esta Ley preveía autorizar el desembarco fuera de los puertos nacionales, el ingreso de barcos de cualquier antigüedad y la utilización de tripulación extranjera en los barcos pesqueros. Al mismo tiempo derogaba la Ley 26.386 que prohibía que barcos habilitados por la Autoridad de Aplicación pescaran sin habilitación nacional en Malvinas y viceversa, permitiendo en consecuencia que buques que pescan con licencia ilegal británica en Malvinas, entre ellos los de sociedad española-británica, coreanos y taiwaneses pesquen en la Zona Económica Exclusiva Argentina, una verdadera cesión de la soberanía nacional. Este proyecto fue retirado por el gobierno por la gran oposición que realizaron los sectores empresarios, gremiales, políticos y expertos.

Mientras tanto, en nombre de la Corona Británica, el Comisionado de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur extendió «la prohibición de pescar» a 449.000 Km2 en el denominado Santuario Ecológico ilegal del Reino Unido de 1.070.000 Km2 de alrededor de las islas, violando ―además de la soberanía argentina― la Convención de los recursos vivos en la Antártida, constituyéndose en un nuevo acto unilateral sin que la Cancillería argentina tomara posición alguna y actuara en consecuencia.

Se violaba de esta manera la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y toda la legislación argentina aplicable (Leyes 15.802; 22.584; 23.775; 23.968; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 25.675; 26.386; 26.651; 26.776 y, 27.564) y la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

Al mismo tiempo, la administración invasora en Malvinas licita la construcción de un nuevo puerto en Malvinas cuyo costo de 194 millones de dólares estaría financiado por la Banca Rothschild, estimándose habilitar esta terminal portuaria en 2027, mejorando la logística en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello facilitará las operaciones de los grandes buques de carga que utilizan el Estrecho de Magallanes para acceder al océano Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá. También los que transitan desde el océano Índico, los contingentes turísticos y los pesqueros extranjeros que operan en la parte meridional del Atlántico Suroccidental; además de promover el interés científico mundial de quienes trabajan en la Antártida; desplazando en todas estas actividades a los puertos del Tierra del Fuego. El objetivo del Reino Unido es la constitución de un Hub Regional en Malvinas.

La Canciller Mondino y la secretaria de Malvinas de la Cancillería Paola Di Chiaro, se ausentan en la VIII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) donde, pese a ello «los países de la región reafirmaron su respaldo a los derechos de soberanía argentinos en la cuestión de las Islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas».

Se debilita el frente fluvial y marítimo argentino y se promueve la extranjerización de la administración de la vía troncal fluvial Paraná-Paraguay que a la par de desatender la soberanía nacional y el poder de policía en estos importantes ríos se impedirá el desarrollo regional del litoral del nordeste argentino. A la par se autoriza a Uruguay la profundización del canal del Puerto de Montevideo sin una tarea equivalente en el proyectado canal de Magdalena impidiendo la debida integración de la red comercial fluvial-marítima argentina y facilitando la logística de la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva y de Malvinas, debilitando la soberanía en los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y, muy especialmente, a las poblaciones de la Patagonia, cuya densidad población es la más bajas del país.

Ante la inacción de la Cancillería argentina, todas las operaciones relacionadas con Malvinas utilizan los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que el puerto de Punta Arenas de Chile; es decir, se consolidan las relaciones del Reino Unido con estos países, pese a la posición retórica de Suramérica en favor de la Argentina y ante el poco interés de los funcionarios argentinos por buscar acuerdos con los vecinos, en especial los vinculados al Atlántico Sur y la Antártida.

Mediante el Comunicado de prensa del 24/09/2024 (IP 470/24) se promueve el Pacto Mondino-Lammy, donde se ratifican los contenidos del Pacto Foradori Duncan, firmado en 2019 donde se estableció la necesidad de avanzar con medidas concretas en materia de conservación de pesquerías (de titularidad de Argentina) y en favor de una mejor conectividad, en virtud de los arreglos alcanzados en 2018, incluida la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba…»; es decir, facilitando el comercio de los isleños con uno de los centro más importantes de Suramérica de distribución mundial. Todo ello sin aporte alguno del Reino Unido como contrapartida a esta vergonzosa cesión del gobierno argentino.

En febrero de 2025 se designa a la embajadora argentina en Londres a Mariana Edith Plaza; nombramiento que mereció el rechazo de la Confederación de Combatientes de Malvinas, la Federación de Veteranos de Guerra de la Provincia de Buenos Aires y de gran parte del arco político opositor, por cuanto esta diplomática habría manifestado que se debería «renunciar a todos los reclamos y derechos que tiene la Argentina sobre las Islas Malvinas» (De Vedia Mariano, La Nación, 22/02/2025).

Sin oposición Argentina el Reino Unido en marzo de 2025 profundiza el proyecto petrolero León Marino (Sea Lion) de la empresa israelita Navitas Petroleum asociada a la británica Rockhopper Exploration que alcanzará la extracción de 150.000 barriles diarios y, en el mismo mes las fuerzas armadas británicas efectúan ejercicios militares en Malvinas para mostrar su potencial bélico a la Argentina y al mundo y su ocupación militar en el Atlántico Suroccidental.

La Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, el 3 de abril, ha denunciado al presidente Javier Milei por traición a la Patria.

Las acciones o inacciones precedentes confirman que las declaraciones del presidente Javier Milei el pasado 2 de abril no fueron producto de un error sino la clara determinación de dar por tierra con todos los avances logrados por Argentina respecto a recuperar su soberanía plena en Malvinas a través de toma de posesión territorial de todos los espacios insulares y marítimos invadidos en forma prepotente por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar