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PIRATAS DE CARIBE, UN ACTO DE PIRATERÍA A UN PETROLERO VENEZOLANO POR ESTADOS UNIDOS REAVIVA LA CRISIS DE SEGURIDAD EN EL CARIBE

Gabriel F. Urquidi Roldán*

El reciente acto de piratería de un buque petrolero frente a las costas de Venezuela por parte de fuerzas estadounidenses intensificó la preocupación regional sobre el uso de operaciones armadas en el Caribe. El gobierno venezolano denunció el hecho como un «acto de piratería de Estado», mientras que especialistas en derecho marítimo advierten posibles violaciones al marco jurídico internacional establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[1] y la Carta de las Naciones Unidas[2].

Según reportaron BBC News Mundo[3] y DW [4], el operativo habría involucrado helicópteros y personal militar estadounidense que abordó el buque petrolero venezolano, en el marco de las agresiones contra Venezuela. Washington sostiene que actuó contra actividades prohibidas; Caracas afirma que la acción ocurrió en sus aguas territoriales, violando su soberanía.

Un contexto cada vez más inestable: 29 botes destruidos y 104 muertos

El incidente se suma a un clima de tensión creciente. Un informe reciente de CNN [5] reveló que, en operaciones similares, vinculadas a esfuerzos antidrogas y antiterroristas, los ataques de Estados Unidos ―que incluyen la destrucción de 29 embarcaciones y la muerte de 104 civiles en el Caribe y el Pacífico― efectuados en aguas territoriales de otros Estados sin su consentimiento, constituyen una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida por la Carta de las Naciones Unidas (art. 2.4) y de la soberanía marítima definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, art. 2) y, al no existir un conflicto armado internacional que habilite la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, vulneran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al implicar ejecuciones extrajudiciales y uso arbitrario de la fuerza, prohibidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 6)[6]; incluso si hipotéticamente se aplicara el DIH, los ataques infringirían el principio de distinción consagrado en el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra (1977, art. 48)[7] y constituirían ataques indiscriminados (art. 51) al dirigirse contra embarcaciones civiles sin combate previo ni identificación de objetivos militares; por ende, estos hechos podrían tipificar violaciones graves del derecho internacional, incluido el crimen de agresión y, potencialmente, crímenes de lesa humanidad previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 7)[8], en caso de verificarse un patrón sistemático y generalizado de homicidios contra población civil.

Organismos regionales han advertido que estos hechos incrementan la inestabilidad de las rutas comerciales y pesqueras, afectando la seguridad marítima en el hemisferio.

Un borde jurídico peligroso: posibles violaciones a tratados internacionales

Si se confirma que la operación ocurrió dentro del mar territorial venezolano, varios instrumentos jurídicos serían relevantes:

CONVEMAR, Convención del Mar:

  • Define la soberanía sobre el mar territorial.
  • La piratería solo puede ocurrir en alta mar y por actores privados (arts. 100 – 107).
  • Una acción militar estatal no autorizada en aguas soberanas podría constituir uso ilícito de la fuerza.

Carta de la ONU:

  • El art. 2.4 prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

  • Los Estados deben actuar de buena fe y no pueden invocar su derecho interno para incumplir tratados.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

  • El art. 8 bis define el «acto de agresión», aplicable a acciones armadas no autorizadas.

Convenios de la OMI[9]:

Aunque SOLAS (OMI, 1974/1980)[10], MARPOL (OMI, 1973/1978)[11], la Convención de Líneas de Carga (OMI, 1966)[12] y el Código PBIP[13] regulan la seguridad y la protección marítima, ninguno otorga autorización a un Estado para interceptar militarmente buques mercantes en aguas soberanas de otro país.

Venezuela denuncia secuestro de la tripulación

El gobierno venezolano declaró que la tripulación fue detenida por personal estadounidense, lo cual ―si fuera confirmado― podría constituir detención arbitraria según el derecho internacional humanitario y el derecho del mar. Estados Unidos no ha divulgado detalles sobre el estado de los marinos.

Rutas marítimas en riesgo

La combinación de ataques letales, interdicciones armadas y operaciones unilaterales ha elevado la percepción de riesgo entre navieras, pescadores, compañías aéreas y gobiernos caribeños. Las preocupaciones giran en torno a la posibilidad de que se consolide un precedente peligroso de intervenciones armadas sin supervisión internacional, afectando la estabilidad marítima y comercial.

Conclusión

La incautación del petrolero venezolano constituye un nuevo capítulo en la creciente militarización del Caribe. Las denuncias de piratería de Estado y agresión contrastan con la narrativa estadounidense de lucha contra el crimen transnacional. Los antecedentes recientes ―29 embarcaciones destruidas y 104 muertes― alimentan la inquietud sobre un cambio de facto en las normas del derecho del mar, agravado por el silencio de la comunidad marítima internacional (OMI) y la indiferencia de la Asamblea General de Naciones Unidas y el un pronunciamiento del Consejo de Seguridad.

 

* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.

 

Referencias

[1] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982, CONVEMAR, https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter.

[3] «Fuerzas de EE.UU. interceptan y confiscan un buque petrolero sancionado frente a las costas de Venezuela». BBC News Mundo, 10/12//2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c14vp73mk16o.

[4] «EE. UU. incauta buque petrolero frente a costas de Venezuela». Deutsche Welle (DW), 10/12/2025, https://www.dw.com/es/estados-unidos-incauta-un-buque-petrolero-frente-a-las-costas-de-venezuela/a-75099973.

[5] Gonzalo Zegarra, Sol Amaya, Germán Padinger y Uriel Blanc. «29 botes destruidos, más de 100 muertos y una crisis que crece en Caribe y Pacífico: cronología de los ataques de EE.UU.». CNN en Español, 05/12/2025, https://cnnespanol.cnn.com/2025/12/05/eeuu/caribe-pacifico-ataques-eeuu-narcotrafico-cronologia-orix.

[6] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP, 1966, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights.

[7] Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. (art. 48). https://www.humanium.org/es/protocolo-i-convenio-ginebra/?gad_source=1&gad_campaignid=294117663&gbraid=0AAAAAD20FUvpifuCcOUCf1_R25TC3NNQS&gclid=Cj0KCQiA9OnJBhD-ARIsAPV51xPe4iHneFKPKqsiMF2K6TCAlnXS5nDpHB1L5j-WArzzyTFX0EWGAB4aAn-QEALw_wcB.

[8] Corte Penal Internacional (CPI), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Naciones Unidas, 1998, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.

[9] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969, https://treaties.un.org/pages/ViewDetailsIII.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXIII-1&chapter=23&Temp=mtdsg3&clang=_en

[10] Convenio sobre la Organización Marítima Internacional. 1958. https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/convention-on-the-international-maritime-organization.aspx.

[11] Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/international-convention-for-the-safety-of-life-at-sea-(solas),-1974.aspx.

[12] Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) 1973/1978, https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/international-convention-for-the-prevention-of-pollution-from-ships-(marpol).aspx.

[13] SOLAS XI-2 y el Código PBIP, 2004, https://www.imo.org/en/ourwork/security/pages/solas-xi-2%20isps%20code.aspx.

 

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EL GRAN REPLIEGUE. EEUU APLICA EN CENTROAMÉRICA TODA SU DOCTRINA DE GUERRA HÍBRIDA.

Daniel Symcha*

Basil Henry Liddell Hart, periodista y militar británico que alcanzó el grado de Capitán y que en 1920 participara en forma central en la redacción del «Manual de mando para oficiales de Infantería» del Ejército Británico, elaboró su teoría de la «Estrategia de la aproximación indirecta», la que busca debilitar al enemigo de forma no directa, evitando ataques frontales y buscando la vulnerabilidad del adversario a través de la movilidad y el engaño. Su teoría surgió a partir del estudio de la guerra acorazada con la aparición en el campo de batalla de los tanques de guerra. El objetivo de esta estrategia para enfrentar un fuerte poder de fuego no consiste en la aniquilación frontal del enemigo, sino la desestabilización y desorganización de sus fuerzas y la consecución de la victoria con el menor costo posible.

En 1999 los coroneles chinos Qiao Liang y Wang Xiangsui en su libro «Guerra irrestricta» identifican la sistematización del uso de la teoría de Liddell Hart por parte de Occidente en los diferentes escenarios de conflicto alrededor del mundo y realizan un análisis del uso y alcance de la denominada guerra híbrida la cual implica una reorganización de las herramientas utilizadas en todas las guerras de la humanidad, intensificando el uso de acciones por debajo del umbral de la violencia entre Estados mediante lo que el Dr. Marcelo Gullo Omodeo denomina Unidades Políticas sin Asiento Territorial como lo son las fundaciones, asociaciones, empresas privadas o redes sociales que, utilizando los derechos establecidos y garantizados por los Estados Nación, crean las condiciones necesarias para la desestabilización social generando focos de conflicto y por lo tanto una debilidad manifiesta que permite el desarrollo de acciones violentas de grupos clandestinos.

Esta operatoria, que se basa en tomar una insatisfacción de la sociedad, intensificarla, generar un conflicto y escalarlo, se llevó a cabo con éxito en las conocidas Revoluciones de Colores: Revolución de los Bulldozers (2000) que terminó con la desintegración de Yugoeslavia, la Revolución de las Rosas en Georgia (2003), la Revolución Naranja en Ucrania (2004) y la Revolución de los Tulipanes en Kirguistán (2005) y en las denominadas Primaveras Árabes: Túnez (2011), Argelia (2011), Barein (2011), Omán (2011), Siria (2011), Libia (2011), Yemen (2012) y Kuwait (2012).

En la actualidad hemos sido testigos de: La Revolución Primavera de Birmania (2022), protestas en Irán (2022); las protestas en Sri Lanka (2022), La Revolución de Julio en Bangladesh (2024), Corea del Sur (2024); las protestas de la Generación Z en Nepal (2025); protestas en Turquía (2025) y protestas estudiantiles y sociales en Indonesia (2025). Todas estas situaciones reproducen esquemas operativos similares y forman un arco en relación a China, India y Rusia.

El pasado como bitácora de la diplomacia anglosajona

Desestabilizar sociedades y regiones, generar inquina, enfrentamientos, vulneración de las condiciones sociales que debilitan a los gobiernos soberanos y de esa manera poder alcanzar objetivos estratégicos para sostener la hegemonía contra cualquier intento de independencia. John Brabazon Ponsonby aplicó esta operatoria allá por 1860 en el Río de la Plata y Thomas Edward Lawrence hizo lo mismo en 1915 en Medio Oriente.

EEUU, en su repliegue a una zona de influencia directa frente al avance de la nueva configuración del comercio mundial y ante la necesidad de dar respuesta a sus propias necesidades internas, posicionó en el mar Caribe una flota integrada por los destructores USS Gravely, USS Jason Dunham, USS Sampson, USS Stockdale; los buques de transporte anfibio USS Iwo Jima, USS San Antonio y USS Fort Lauderdale; un buque de combate litoral de clase Freedom el USS Minneapolis–Saint Paul; el USS Lake Erie, crucero misilístico; el submarino atómico de ataque USS Newport News y el Grupo de Ataque de Portaaviones del USS Gerald R. Ford integrado por el portaaviones USS Gerald R. Ford y los destructores USS Mahan, USS Bainbridge y USS Winston S. Churchill.

A principios del mes de agosto de 2025 el presidente de EEUU, Donald Trump, había ordenado al entonces Departamento de Defensa utilizar la fuerza militar para desarticular las operaciones de los carteles de droga identificados semanas antes como organizaciones terroristas lo que ubica a las FFAA estadounidenses en un rol directo que nunca habían ejercido. En este contexto el almirante Alvin Holsey a cargo del Comando Sur de Estados Unidos (SOUTHCOM), responsable de las fuerzas estadounidenses en el Caribe, anuncia su retiro a menos de un año de haber asumido el cargo que otrora ocupara la generala de cuatro estrellas del USS Army, Laura Jane Richardson.

Sembrar discordia para cosechar el dominio

En el escenario del juego mediático durante el movimiento de buques y tropas, el presidente estadounidense no solamente realiza declaraciones contra el presidente venezolano, Nicolás Maduro, sino también contra el presidente colombiano Gustavo Petro y declara que México está liderado por los narcotraficantes. A su vez interviene abiertamente en la campaña política de Argentina concediendo un inusual auxilio económico de US$20.000 millones al gobierno de Javier Milei. En Bolivia gana las elecciones el candidato del Partido Demócrata Cristiano, el senador Rodrigo Paz, quien inmediatamente anuncia un alineamiento directo con EEUU.

En mayo de 2025 la presidenta de México, Claudia Sheinbaum rechazó un ofrecimiento de Donald Trump para enviar tropas y armamento para la lucha contra los carteles de la droga en territorio mexicano. El 8 de agosto el diario The New York Times reportó una supuesta orden ejecutiva del gobierno de Trump que autoriza a las Fuerzas Armadas de EEUU a realizar operaciones directas en territorio extranjero contra los carteles mexicanos. En este contexto, dos meses más tarde, se sucede el asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Alberto Manzo Rodríguez en la celebración anual des Día de Muertos, fecha simbólica central en la cultura mexicana. La población realizó una pueblada que culmina con el incendio de instituciones oficiales. Días más tarde se sucede una protesta de la generación Z en el contexto de un reclamo de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. Se suceden actos violentos y se agita sistemáticamente en redes sociales la caída del gobierno mexicano generando confusión.

En Colombia, entre enero y junio de 2025, la Defensoría del Pueblo reportó 1.834 eventos de conflictividad social en todo el país. El 11 de agosto de 2025 es asesinado el senador Miguel Uribe Turbay, precandidato a presidente por el Partido de Centro Democrático.

En Brasil, el día 27 de octubre el ex Canciller del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, Celso Amorim, expresó preocupación por los ataques estadounidenses sin «ninguna prueba» contra embarcaciones de supuestos narcotraficantes en el Caribe y afirmó que Brasil estaba preocupado por la escalada de violencia. Mientras al otro día, Cláudio Castro el gobernador bolsonarista de Río de Janeiro, ordenó la operación policial más mortífera de la historia de Brasil contra el Comando Vermelho que dejó más de 120 muertos y una tensión política inesperada en Brasil.

El viejo mundo se muere. El nuevo tarda en aparecer.

En el concepto de Antonio Gramsci estamos frente a una crisis orgánica, un momento histórico en el que se quiebra el vínculo entre gobernantes y gobernados, una pérdida de consenso y de legitimidad del hegemón, cuya capacidad de dirigir moral e intelectualmente a su área de influencia se deteriora. El italiano a esto lo llama «interregno» y es donde, según él, emergen formas «monstruosas» a partir de la descomposición del orden anterior y la falta de un nuevo equilibrio.

Lo cierto es que el Departamento de Estado realiza un movimiento táctico de buques y tropas a una región sobre la que se suceden una serie de operaciones de desgaste que condicionan la capacidad de movimiento de los gobiernos que manejan las principales superficies de la región que es paso obligado de productos desde el océano Pacífico hacia el Atlántico.

La situación presenta muchos puntos de comparación con las operatorias antes descriptas en el Río de la Plata, Medio Oriente, el Cáucaso, África y Asia. Operaciones de desgaste y guerra psicológica sobre la población para generar el clima propicio para escaladas violentas internas que serán potencialmente apoyadas desde la flota estadounidense y, ocasionalmente, pasado el fragor del enfrentamiento entre hermanos «pacificar» los teatros de operaciones.

Por otra parte, para beneficio del universo anglosajón sin haber jugado aún las fichas de los enfrentamientos religiosos, con la actual dirigencia política de Argentina y Uruguay, el Reino Unido tiene aseguradas sus operaciones en Malvinas y Antártida mientras que EEUU pasará a tener un punto de control en Tierra del Fuego tanto para el Canal de Magallanes como para el temible Estrecho de Drake con la Base Naval Integrada prometida por el presidente Milei a la generala Richardson. Parte de la dirigencia chilena, mientras tanto, continúa con el apoyo a los anglosajones desde Punta Arenas y los acuerdos con el poder blando estadounidense como en el caso de la administración de los Parques Nacionales australes que generó una denuncia penal contra Kristine Tompkins, presidente de la fundación homónima, por el cambio de destino de 2.360 hectáreas del Parque Nacional Patagonia de Chile para la instalación de un proyecto minero de extracción de oro por parte de la minera australiana Equus que pone en riesgo el desarrollo sustentable de los habitantes que viven en la comunas de Ibañez, Chile Chico, Cochrane y Caleta Tortel al quedar expuestos a contaminación de cianuro y mercurio los lagos Carrera, Bertrand y los ríos Baker y Jeinimeni proveedores del agua potable de la región. El lago Carreras es, del lado argentino, el lago Buenos Aires.

EEUU se replegó a su retaguardia ante la imposibilidad de competir con China y los BRICS y en ese repliegue está generando desestabilizaciones con el objetivo de mantener la hegemonía total sobre países débiles antes que comience a hacer eclosión, en su propio territorio, la guerra civil que comenzó el 11 de septiembre de 2001.

 

* Periodista. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).

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ESTADOS UNIDOS REAVIVA LA POLÍTICA DEL «GRAN GARROTE»: ATAQUES EN EL CARIBE Y LA SOMBRA DEL INTERVENCIONISMO

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

Especial para SAEEG, Análisis Internacional – Octubre 2025

 

En las últimas semanas, el mar Caribe ha vuelto a ser escenario de tensión geopolítica y controversia internacional. Estados Unidos ha lanzado al menos una decena de ataques militares contra embarcaciones en el Caribe y el Pacífico, bajo la justificación de operaciones antinarcóticos y en defensa de la «seguridad hemisférica». Sin embargo, los hechos recientes —que dejaron cuatro muertos en un ataque en aguas del Caribe (1) y catorce más en el Pacífico oriental (2)— reavivan una pregunta crucial: ¿está Washington actuando dentro de la legalidad internacional o estamos ante una reedición del intervencionismo imperial de la doctrina del «Gran Garrote»?

La doctrina del «Gran Garrote»: diplomacia y fuerza

A comienzos del siglo XX, el presidente Theodore Roosevelt consolidó la estrategia conocida como Big Stick Policy («política del gran garrote»), una doctrina que combinaba diplomacia con la amenaza del uso de la fuerza militar. Su principio rector, sintetizado en la frase «habla suavemente y lleva un gran garrote», justificaba la intervención estadounidense en América Latina y el Caribe para «restablecer el orden» o proteger los intereses nacionales, en especial los recursos naturales estratégicos.

Más de un siglo después, el secretario de Guerra estadounidense Pete Hegseth parece resucitar aquel principio. En una serie de declaraciones y videos oficiales publicados entre septiembre y octubre de 2025, confirmó los bombardeos contra supuestas «narcolanchas» venezolanas, amparándose en «información de inteligencia clasificada» (3). Sin embargo, los ataques ocurrieron en aguas jurisdiccionales venezolanas o internacionales, sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, y fuera de un contexto de conflicto armado declarado.

El marco jurídico internacional: límites y violaciones

La Carta de las Naciones Unidas (4) establece, en su artículo 2 inciso 4, la prohibición expresa del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en casos de legítima defensa (artículo 51) o por mandato del Consejo de Seguridad. De igual manera, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (5), determina que las aguas internacionales no pueden ser escenario de operaciones militares ofensivas, salvo bajo acuerdos multilaterales o con fines de seguridad colectiva.

En ninguno de los comunicados del Pentágono se ha acreditado una situación de legítima defensa o una autorización internacional que justifique las acciones. Si bien Washington argumenta que las embarcaciones estaban involucradas en narcotráfico, esta motivación no habilita legalmente el uso letal de la fuerza militar contra objetivos no beligerantes, máxime cuando los ataques dejan un saldo de más de cincuenta muertos desde 2024 (2).

De confirmarse que las lanchas atacadas pertenecían a civiles o pescadores venezolanos, o que los operativos se realizaron sin mediación judicial internacional, podrían configurarse crímenes de guerra o violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, tipificadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (6) y los Convenios de Ginebra (7).

Intereses estratégicos: petróleo, oro y control marítimo

El Caribe y el litoral venezolano son zonas de alto valor geoestratégico. La región concentra importantes rutas de tráfico marítimo y, bajo su plataforma continental, yacen yacimientos de petróleo y oro que han atraído históricamente la atención de potencias extranjeras.

Analistas señalan que la pérdida de hegemonía de Estados Unidos en Medio Oriente y África —tras la consolidación de alianzas energéticas entre China, Rusia e Irán— habría impulsado a Washington a reorientar su estrategia hacia América Latina, reeditando un modelo de control preventivo sobre recursos estratégicos. En este marco, Venezuela, con sus reservas petroleras y su alineación con Moscú y Pekín, se ha convertido en un punto de fricción clave.

Un nuevo escenario de militarización regional

Los ataques navales de 2025 podrían marcar un punto de inflexión en la seguridad hemisférica. América Latina, históricamente declarada «zona de paz» por la CELAC (2014), enfrenta hoy una creciente militarización marítima, donde las fronteras del narcotráfico sirven de excusa para la proyección del poder estadounidense.

La falta de pronunciamientos contundentes por parte de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) refuerza la percepción de impunidad, mientras crece la preocupación por la posibilidad de que otras potencias extranjeras intervengan en apoyo a Caracas, profundizando la inestabilidad regional.

Reflexión final: del Caribe al tablero global

Lo que comenzó con la narrativa de una «guerra contra el narcotráfico» podría derivar en una crisis de legitimidad internacional para Estados Unidos. En nombre de la seguridad y la lucha contra el crimen, Washington parece haber reactivado una vieja lógica de dominación: la del garrote que habla más fuerte que la diplomacia.

El mar Caribe, antaño testigo de invasiones y bloqueos, vuelve a ser hoy un espejo de las tensiones globales, donde el poder, la soberanía y los recursos naturales se disputan a golpe de misil.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

(1)- DW. (2025, 3 de octubre). Cuatro muertos en nuevo ataque de EE.UU. contra lancha. Deutsche Welle. https://www.dw.com/es/cuatro-muertos-en-nuevo-ataque-de-eeuu-contra-lancha/a-74232728

(2)- RTVE. (2025, 28 de octubre). Estados Unidos mata a 14 supuestos narcotraficantes en ataques contra tres narcolanchas en el Pacífico Oriental. RTVE Noticias. https://www.rtve.es/noticias/20251028/estados-unidos-mata-14-narcotraficantes-ataque-narcolanchas-pacifico-oriental/16790353.shtml

(3)- Ventas, L. (2025, 17 de septiembre). ¿Son legales los ataques de EE.UU. contra embarcaciones procedentes de Venezuela en aguas internacionales? BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/c147k3d80pno

(4)- Carta de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter

(5)- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Naciones Unidas. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

(6)- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma. Naciones Unidas. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

(7)- Convenios de Ginebra. (1949). Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). https://www.icrc.org/es/derecho-y-politicas/los-convenios-de-ginebra-y-sus-comentarios

 

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