Basil Henry Liddell Hart, periodista y militar británico que alcanzó el grado de Capitán y que en 1920 participara en forma central en la redacción del «Manual de mando para oficiales de Infantería» del Ejército Británico, elaboró su teoría de la «Estrategia de la aproximación indirecta», la que busca debilitar al enemigo de forma no directa, evitando ataques frontales y buscando la vulnerabilidad del adversario a través de la movilidad y el engaño. Su teoría surgió a partir del estudio de la guerra acorazada con la aparición en el campo de batalla de los tanques de guerra. El objetivo de esta estrategia para enfrentar un fuerte poder de fuego no consiste en la aniquilación frontal del enemigo, sino la desestabilización y desorganización de sus fuerzas y la consecución de la victoria con el menor costo posible.
En 1999 los coroneles chinos Qiao Liang y Wang Xiangsui en su libro «Guerra irrestricta» identifican la sistematización del uso de la teoría de Liddell Hart por parte de Occidente en los diferentes escenarios de conflicto alrededor del mundo y realizan un análisis del uso y alcance de la denominada guerra híbrida la cual implica una reorganización de las herramientas utilizadas en todas las guerras de la humanidad, intensificando el uso de acciones por debajo del umbral de la violencia entre Estados mediante lo que el Dr. Marcelo Gullo Omodeo denomina Unidades Políticas sin Asiento Territorial como lo son las fundaciones, asociaciones, empresas privadas o redes sociales que, utilizando los derechos establecidos y garantizados por los Estados Nación, crean las condiciones necesarias para la desestabilización social generando focos de conflicto y por lo tanto una debilidad manifiesta que permite el desarrollo de acciones violentas de grupos clandestinos.
Esta operatoria, que se basa en tomar una insatisfacción de la sociedad, intensificarla, generar un conflicto y escalarlo, se llevó a cabo con éxito en las conocidas Revoluciones de Colores: Revolución de los Bulldozers (2000) que terminó con la desintegración de Yugoeslavia, la Revolución de las Rosas en Georgia (2003), la Revolución Naranja en Ucrania (2004) y la Revolución de los Tulipanes en Kirguistán (2005) y en las denominadas Primaveras Árabes: Túnez (2011), Argelia (2011), Barein (2011), Omán (2011), Siria (2011), Libia (2011), Yemen (2012) y Kuwait (2012).
En la actualidad hemos sido testigos de: La Revolución Primavera de Birmania (2022), protestas en Irán (2022); las protestas en Sri Lanka (2022), La Revolución de Julio en Bangladesh (2024), Corea del Sur (2024); las protestas de la Generación Z en Nepal (2025); protestas en Turquía (2025) y protestas estudiantiles y sociales en Indonesia (2025). Todas estas situaciones reproducen esquemas operativos similares y forman un arco en relación a China, India y Rusia.
El pasado como bitácora de la diplomacia anglosajona
Desestabilizar sociedades y regiones, generar inquina, enfrentamientos, vulneración de las condiciones sociales que debilitan a los gobiernos soberanos y de esa manera poder alcanzar objetivos estratégicos para sostener la hegemonía contra cualquier intento de independencia. John Brabazon Ponsonby aplicó esta operatoria allá por 1860 en el Río de la Plata y Thomas Edward Lawrence hizo lo mismo en 1915 en Medio Oriente.
EEUU, en su repliegue a una zona de influencia directa frente al avance de la nueva configuración del comercio mundial y ante la necesidad de dar respuesta a sus propias necesidades internas, posicionó en el mar Caribe una flota integrada por los destructores USS Gravely, USS Jason Dunham, USS Sampson, USS Stockdale; los buques de transporte anfibio USS Iwo Jima, USS San Antonio y USS Fort Lauderdale; un buque de combate litoral de clase Freedom el USS Minneapolis–Saint Paul; el USS Lake Erie, crucero misilístico; el submarino atómico de ataque USS Newport News y el Grupo de Ataque de Portaaviones del USS Gerald R. Ford integrado por el portaaviones USS Gerald R. Ford y los destructores USS Mahan, USS Bainbridge y USS Winston S. Churchill.
A principios del mes de agosto de 2025 el presidente de EEUU, Donald Trump, había ordenado al entonces Departamento de Defensa utilizar la fuerza militar para desarticular las operaciones de los carteles de droga identificados semanas antes como organizaciones terroristas lo que ubica a las FFAA estadounidenses en un rol directo que nunca habían ejercido. En este contexto el almirante Alvin Holsey a cargo del Comando Sur de Estados Unidos (SOUTHCOM), responsable de las fuerzas estadounidenses en el Caribe, anuncia su retiro a menos de un año de haber asumido el cargo que otrora ocupara la generala de cuatro estrellas del USS Army, Laura Jane Richardson.
Sembrar discordia para cosechar el dominio
En el escenario del juego mediático durante el movimiento de buques y tropas, el presidente estadounidense no solamente realiza declaraciones contra el presidente venezolano, Nicolás Maduro, sino también contra el presidente colombiano Gustavo Petro y declara que México está liderado por los narcotraficantes. A su vez interviene abiertamente en la campaña política de Argentina concediendo un inusual auxilio económico de US$20.000 millones al gobierno de Javier Milei. En Bolivia gana las elecciones el candidato del Partido Demócrata Cristiano, el senador Rodrigo Paz, quien inmediatamente anuncia un alineamiento directo con EEUU.
En mayo de 2025 la presidenta de México, Claudia Sheinbaum rechazó un ofrecimiento de Donald Trump para enviar tropas y armamento para la lucha contra los carteles de la droga en territorio mexicano. El 8 de agosto el diario The New York Times reportó una supuesta orden ejecutiva del gobierno de Trump que autoriza a las Fuerzas Armadas de EEUU a realizar operaciones directas en territorio extranjero contra los carteles mexicanos. En este contexto, dos meses más tarde, se sucede el asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Alberto Manzo Rodríguez en la celebración anual des Día de Muertos, fecha simbólica central en la cultura mexicana. La población realizó una pueblada que culmina con el incendio de instituciones oficiales. Días más tarde se sucede una protesta de la generación Z en el contexto de un reclamo de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. Se suceden actos violentos y se agita sistemáticamente en redes sociales la caída del gobierno mexicano generando confusión.
En Colombia, entre enero y junio de 2025, la Defensoría del Pueblo reportó 1.834 eventos de conflictividad social en todo el país. El 11 de agosto de 2025 es asesinado el senador Miguel Uribe Turbay, precandidato a presidente por el Partido de Centro Democrático.
En Brasil, el día 27 de octubre el ex Canciller del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, Celso Amorim, expresó preocupación por los ataques estadounidenses sin «ninguna prueba» contra embarcaciones de supuestos narcotraficantes en el Caribe y afirmó que Brasil estaba preocupado por la escalada de violencia. Mientras al otro día, Cláudio Castro el gobernador bolsonarista de Río de Janeiro, ordenó la operación policial más mortífera de la historia de Brasil contra el Comando Vermelho que dejó más de 120 muertos y una tensión política inesperada en Brasil.
El viejo mundo se muere. El nuevo tarda en aparecer.
En el concepto de Antonio Gramsci estamos frente a una crisis orgánica, un momento histórico en el que se quiebra el vínculo entre gobernantes y gobernados, una pérdida de consenso y de legitimidad del hegemón, cuya capacidad de dirigir moral e intelectualmente a su área de influencia se deteriora. El italiano a esto lo llama «interregno» y es donde, según él, emergen formas «monstruosas» a partir de la descomposición del orden anterior y la falta de un nuevo equilibrio.
Lo cierto es que el Departamento de Estado realiza un movimiento táctico de buques y tropas a una región sobre la que se suceden una serie de operaciones de desgaste que condicionan la capacidad de movimiento de los gobiernos que manejan las principales superficies de la región que es paso obligado de productos desde el océano Pacífico hacia el Atlántico.
La situación presenta muchos puntos de comparación con las operatorias antes descriptas en el Río de la Plata, Medio Oriente, el Cáucaso, África y Asia. Operaciones de desgaste y guerra psicológica sobre la población para generar el clima propicio para escaladas violentas internas que serán potencialmente apoyadas desde la flota estadounidense y, ocasionalmente, pasado el fragor del enfrentamiento entre hermanos «pacificar» los teatros de operaciones.
Por otra parte, para beneficio del universo anglosajón sin haber jugado aún las fichas de los enfrentamientos religiosos, con la actual dirigencia política de Argentina y Uruguay, el Reino Unido tiene aseguradas sus operaciones en Malvinas y Antártida mientras que EEUU pasará a tener un punto de control en Tierra del Fuego tanto para el Canal de Magallanes como para el temible Estrecho de Drake con la Base Naval Integrada prometida por el presidente Milei a la generala Richardson. Parte de la dirigencia chilena, mientras tanto, continúa con el apoyo a los anglosajones desde Punta Arenas y los acuerdos con el poder blando estadounidense como en el caso de la administración de los Parques Nacionales australes que generó una denuncia penal contra Kristine Tompkins, presidente de la fundación homónima, por el cambio de destino de 2.360 hectáreas del Parque Nacional Patagonia de Chile para la instalación de un proyecto minero de extracción de oro por parte de la minera australiana Equus que pone en riesgo el desarrollo sustentable de los habitantes que viven en la comunas de Ibañez, Chile Chico, Cochrane y Caleta Tortel al quedar expuestos a contaminación de cianuro y mercurio los lagos Carrera, Bertrand y los ríos Baker y Jeinimeni proveedores del agua potable de la región. El lago Carreras es, del lado argentino, el lago Buenos Aires.
EEUU se replegó a su retaguardia ante la imposibilidad de competir con China y los BRICS y en ese repliegue está generando desestabilizaciones con el objetivo de mantener la hegemonía total sobre países débiles antes que comience a hacer eclosión, en su propio territorio, la guerra civil que comenzó el 11 de septiembre de 2001.
* Periodista. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).
Especial para SAEEG, Análisis Internacional – Octubre 2025
En las últimas semanas, el mar Caribe ha vuelto a ser escenario de tensión geopolítica y controversia internacional. Estados Unidos ha lanzado al menos una decena de ataques militares contra embarcaciones en el Caribe y el Pacífico, bajo la justificación de operaciones antinarcóticos y en defensa de la «seguridad hemisférica». Sin embargo, los hechos recientes —que dejaron cuatro muertos en un ataque en aguas del Caribe (1) y catorce más en el Pacífico oriental (2)— reavivan una pregunta crucial: ¿está Washington actuando dentro de la legalidad internacional o estamos ante una reedición del intervencionismo imperial de la doctrina del «Gran Garrote»?
La doctrina del «Gran Garrote»: diplomacia y fuerza
A comienzos del siglo XX, el presidente Theodore Roosevelt consolidó la estrategia conocida como Big Stick Policy («política del gran garrote»), una doctrina que combinaba diplomacia con la amenaza del uso de la fuerza militar. Su principio rector, sintetizado en la frase «habla suavemente y lleva un gran garrote», justificaba la intervención estadounidense en América Latina y el Caribe para «restablecer el orden» o proteger los intereses nacionales, en especial los recursos naturales estratégicos.
Más de un siglo después, el secretario de Guerra estadounidense Pete Hegseth parece resucitar aquel principio. En una serie de declaraciones y videos oficiales publicados entre septiembre y octubre de 2025, confirmó los bombardeos contra supuestas «narcolanchas» venezolanas, amparándose en «información de inteligencia clasificada» (3). Sin embargo, los ataques ocurrieron en aguas jurisdiccionales venezolanas o internacionales, sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, y fuera de un contexto de conflicto armado declarado.
El marco jurídico internacional: límites y violaciones
La Carta de las Naciones Unidas (4) establece, en su artículo 2 inciso 4, la prohibición expresa del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en casos de legítima defensa (artículo 51) o por mandato del Consejo de Seguridad. De igual manera, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (5), determina que las aguas internacionales no pueden ser escenario de operaciones militares ofensivas, salvo bajo acuerdos multilaterales o con fines de seguridad colectiva.
En ninguno de los comunicados del Pentágono se ha acreditado una situación de legítima defensa o una autorización internacional que justifique las acciones. Si bien Washington argumenta que las embarcaciones estaban involucradas en narcotráfico, esta motivación no habilita legalmente el uso letal de la fuerza militar contra objetivos no beligerantes, máxime cuando los ataques dejan un saldo de más de cincuenta muertos desde 2024 (2).
De confirmarse que las lanchas atacadas pertenecían a civiles o pescadores venezolanos, o que los operativos se realizaron sin mediación judicial internacional, podrían configurarse crímenes de guerra o violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, tipificadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (6) y los Convenios de Ginebra (7).
Intereses estratégicos: petróleo, oro y control marítimo
El Caribe y el litoral venezolano son zonas de alto valor geoestratégico. La región concentra importantes rutas de tráfico marítimo y, bajo su plataforma continental, yacen yacimientos de petróleo y oro que han atraído históricamente la atención de potencias extranjeras.
Analistas señalan que la pérdida de hegemonía de Estados Unidos en Medio Oriente y África —tras la consolidación de alianzas energéticas entre China, Rusia e Irán— habría impulsado a Washington a reorientar su estrategia hacia América Latina, reeditando un modelo de control preventivo sobre recursos estratégicos. En este marco, Venezuela, con sus reservas petroleras y su alineación con Moscú y Pekín, se ha convertido en un punto de fricción clave.
Un nuevo escenario de militarización regional
Los ataques navales de 2025 podrían marcar un punto de inflexión en la seguridad hemisférica. América Latina, históricamente declarada «zona de paz» por la CELAC (2014), enfrenta hoy una creciente militarización marítima, donde las fronteras del narcotráfico sirven de excusa para la proyección del poder estadounidense.
La falta de pronunciamientos contundentes por parte de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) refuerza la percepción de impunidad, mientras crece la preocupación por la posibilidad de que otras potencias extranjeras intervengan en apoyo a Caracas, profundizando la inestabilidad regional.
Reflexión final: del Caribe al tablero global
Lo que comenzó con la narrativa de una «guerra contra el narcotráfico» podría derivar en una crisis de legitimidad internacional para Estados Unidos. En nombre de la seguridad y la lucha contra el crimen, Washington parece haber reactivado una vieja lógica de dominación: la del garrote que habla más fuerte que la diplomacia.
El mar Caribe, antaño testigo de invasiones y bloqueos, vuelve a ser hoy un espejo de las tensiones globales, donde el poder, la soberanía y los recursos naturales se disputan a golpe de misil.
* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.
(3)- Ventas, L. (2025, 17 de septiembre). ¿Son legales los ataques de EE.UU. contra embarcaciones procedentes de Venezuela en aguas internacionales? BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/c147k3d80pno
El 85% de la pesca a distancia la realizan 5 Estados: China, España, Taiwán, Corea del Sur y Japón, quienes ocupan 25 millones de horas de pesca del total mundial de 37 millones horas; por el cual, es altamente probable que el mayor daño no lo ocasionen los 216 Estados restantes, sino estos cinco países que operan ―salvo Japón en los últimos años― tanto en el océano Pacifico como en el Atlántico Sur y, por lo tanto,los esfuerzos por mejorar la administración y el cuidado de los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y los migratorios en alta mar tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco Estados responsables de la PESCA ILEGAL y del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 30 millones de toneladas del total 92 millones/año, es decir, el 33% del total de las capturas sobre «221 Estados y territorios que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero»(FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p. 18, 2020). En el Atlántico Suroccidental hay que agregar las licencias ilegales que otorga el Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas donde buques extranjeros extraen unas 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros.
La Unión Europea se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicción, lo que hace suponer que la situación habrá de empeorar.
La pesca es un recurso esencial para permitir el desarrollo de los pueblos que, dentro de sus actividades, tienen en la pesca un elemento de generación de empleo, alimentación, sustento de las empresas y desarrollo regional; por lo cual, los gobiernos de Latinoamérica y El Caribe debieran unirse para llevar adelante una política común destinada a erradicar la PESCA ILEGAL.
Se entiende por PESCA ILEGAL a aquella en que se capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional, nacional y/o de origen y/o sin control oficial o independiente habilitado y/o si se captura sin control del Estado de pabellón o con buques que, no obstante utilizar pabellones de terceros están sujetos a las regulaciones de sus países de origen y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o migran desde alta mar a la ZEE; o cuando la pesca se realiza en territorios de terceros Estados invadidos (caso Malvinas) y/o en disputa o donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o las fuentes de trabajo y/o la economía de los Estados, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o realizando evasión fiscal por falta de pago de impuestos, derechos de captura o de importación o exportación y/o no declaren las mercaderías que importen o exporten evadiendo los impuestos aduaneros y/o con sus actos afecten la reputación de los países o comunidades a las que pertenecen, contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas prácticas de pesca acordadas en las Convenciones Internacionales y de las Comunidades para asegurar explotaciones empresarias sustentables, biológicamente sostenibles y comercialmente equitativas.
Más allá del tecnicismo de Pesca INDNR, no hay faltas leves frente a la PESCA ILEGAL, ya que la depredación de los recursos pesqueros y la contaminación del medio marino son hechos graves que atentan contra el ecosistema y la disponibilidad de proteínas de la humanidad. Por ejemplo, no declarar una captura al desembarque podría considerarse una mera infracción; sin embargo, cuando la pesca está cuotificada este comportamiento lleva a la sobre-explotación o la falta de disponibilidad del recurso de otras empresas que tiene igualmente un cupo otorgado. Y entre otros cientos de ejemplos, también podríamos tipificar de PESCA ILEGAL cuando se captura, sin determinar previamente las “Capturas Máximas Permisibles”, cualquiera fuese el ámbito; etc. la mayoría de las veces mediante “pesca olímpica”.
La producción pesquera mundial ha alcanzado los 223 millones de toneladas, de los cuales, 92 millones son recursos de la pesca marítima y 131 millones de toneladas proceden de la Acuicultura o Maricultura. Sin embargo, entre 16 y 24 millones de toneladas provienen de la pesca ilegal y, ello, representa de 36 a 54 mil millones de dólares (FAO, 2016, p 05-06) en favor de los países que pescan a distancia, quienes se apropian de los recursos pesqueros de las ZEE de los Estados ribereños o en alta mar cuando capturan los recursos migratorios originarios de las ZEE y/o asociados éstas; ello, sin tener en cuenta los descartes que se producen por la pesca con bajo o ningún control presencial, que los expertos y organismos especializados como la FAO estiman en un 30%, lo que aumenta las pérdidas a casi 28 millones de toneladas anuales.
Deberíamos también ponderar a las empresas de capital extranjero autorizadas a pescar en las ZEE de los países hacen transbordos con embarcaciones generalmente de la misma nacionalidad que operan ilegalmente en alta mar.
Por cierto, los Estados ribereños de Latinoamérica y el Caribe son afectados por la pesca ilegal subsidiada de los buques que pescan a distancia en el océano Pacífico y Atlántico, violando todas las normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU); Resoluciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); el Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado en la Conferencia de la FAO del 28º período de sesiones del 31/10/1995; el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal de las Naciones Unidas para la FAO, 2001; el Codex Alimentarius FAO-WHO; las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS); las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); el Acuerdo de la ONU relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (Nueva York); los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos; las leyes de Pesca y Medio Ambientales de los Estados ribereños de Latinoamérica y El Caribe; los Reglamentos del Consejo de la Unión Europea en materia pesquera, aduanera, impositiva, de origen, de defensa del consumidor, sanitaria, etc.
A ello se agregan los informes de la FAO que indican que en el Área 31 (Atlántico occidental central) el 37% de las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles; en el Área 41 (Atlántico Suroeste) el 40%; en el Área 77 (Pacífico Oriental central) el 14,3% y en el Área 87 (Pacífico Sureste) el 66,7% (Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019), lo que agrava la PESCA ILEGAL, cuyos principales responsables son los Estados mencionados.
En este escenario, las distintas Convenciones, Acuerdos, Códigos y Planes aprobados por los Estados y los organismos multilaterales con el objeto de erradicar o minimizar los efectos negativos de la PESCA ILEGAL han resultado insuficientes e ineficaces y después de más de 30 años de aprobados esta actividad ilegal persiste y crece, atentando contra la soberanía de los Estados, la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de los pueblos menos desarrollados, su economía, trabajo, alimentación y ambiente. Tampoco han resuelto la PESCA ILEGAL en las áreas en disputa de soberanía, atentando contra la seguridad en las áreas en conflicto, el ordenamiento pesquero regional y el ecosistema.
Además de ello, los citados institutos nacionales e internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”, “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociadas”, “transfronterizas”, “poblaciones”, etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quiénes”.
Observamos que mientras las obligaciones son laxas en alta mar, hay mayores exigencias en las ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos necesario armonizar las obligaciones relativas a la investigación, conservación y distribución integral y conjunta de los recursos en ambas zonas.
Analizamos también que el Anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica solo una reducida cantidad de especies “altamente migratorias”, dejando sin tipificar en esta categoría, a cientos de especies y, con ello, resulta muy difícil llevar adelante Acuerdos sobre la captura de especies migratorias originarias de la ZEE a alta mar y de esta a la ZEE. Cuestión que el informe de la FAO (4. La conservación y ordenación de poblaciones de peces altamente migratorias y transzonales) ya refería; al igual que los biólogos Hilborn y Sibert (1988, p. 36; FAO, 1994).
Adherimos a la opinión de Hernán Salinas Burgos (Chile): «La jurisdicción es una expresión de la soberanía del Estado», por lo tanto, carece de todo rigor biológico y jurídico que el Estado ribereño pierda “el dominio” de sus especies originarias de la ZEE en alta mar, por solo transponer la línea imaginaria de las 200 millas.
Por otra parte, no puede considerarse “paso inocente” al transporte de recursos pesqueros considerados producto de la PESCA ILEGAL, por cuanto se han capturado sin Acuerdos con los Estados ribereños y/o se han capturado sin controles a bordo de los Estados de pabellón y, por lo tanto, debe entenderse que no está garantizada la sostenibilidad y/o puede haberse realizado depredación y descarte y/o no se disponen de registros y/o se carece del origen y la trazabilidad certificada. Del mismo modo, parece poco probable, que el auto control resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.
Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicción y pescan subsidiados a distancia en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, Japón, Corea; Taiwán, España. También el Reino Unido asociado a este último país en Malvinas y se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias por exigencia de la Unión Europea, lo que hace suponer que la situación empeoraría.
Entendemos, a su vez, que no son suficientes las sanciones administrativas para desalentar la PESCA ILEGAL y que es necesario aplicar sanciones penales a quienes realizan esta práctica e implementar metodologías desburocratizadas que permitan la aplicación de sistemas ágiles y efectivos.
Evaluamos también que la PESCA ILEGAL encuentra fundamento en la evasión fiscal, ya que pescar sin control ni acuerdos la facilita.
Consideramos que el descarte al mar de las especies capturadas en forma incidental o con motivo de su bajo valor comercial es una práctica depredadora que atenta contra la sostenibilidad de las especies y las necesidades proteicas de las naciones, en particular, las menos desarrolladas, habiendo ello quedado de manifiesto con la prohibición de esta práctica en la Unión Europea desde 2004 e implementando desde 2019 y en la Argentina desde 1998, al igual que en otros Estados, pese a lo cual, debido a los controles insuficientes en las ZEE e inexistentes en la pesca en alta mar los resultados son exiguos.
Valoramos el Informe III de Reglamentación de la FAO de la pesca de especies migratorias en alta mar, fuera de la jurisdicción nacional, donde se indica que «de acuerdo con el derecho internacional, un Estado puede condicionar el acceso a la pesca dentro de su jurisdicción exclusiva y, fuera de ésta, tomar determinadas medidas cuando se realicen actos que puedan influir en su zona de jurisdicción»; es decir que tanto el Estado ribereño, como el Estado de pabellón, estarían obligados a acordar.
Verificamos que, frente a acciones de PESCA ILEGAL por parte de buques pesqueros de Estados de pabellón, resulta insuficiente que los Estados ribereños vigilen hasta el límite exterior de las ZEE para evitar el ingreso de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin control y sin acuerdo), ya que la pesca de recursos migratorios en alta mar originarios de la ZEE afecta al conjunto de los recursos del ecosistema, provocando daños biológicos, sociales y económicos que afectan a los Estados ribereños menos desarrollados, con más necesidades nutricionales y con altos índices de pobreza y desempleo. Una conducta dolosa que causa un grave daño al ambiente y afecta la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
Reconocemos también que la PESCA ILEGAL es un delito ambiental y que, para que haya imputabilidad «los requisitos básicos son conocimiento y voluntad» (María Pazmiño; Ecuador); implica «la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza y, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico» (Allan Arburola Valverde; Costa Rica) y «la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento…» (Juan Bustos Ramírez; Chile) y que los peces, crustáceos y moluscos son parte del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotación no sostenible; depredadora; de descarte; etc., en suma, la PESCA ILEGAL rompe el equilibrio biológico y compromete los derechos de la tercera generación.
Entendemos que, frente al aumento de la población y las necesidades crecientes de proteínas, a la modificación de las políticas por parte de los Estados de pabellón para hacerse de los recursos naturales, la creciente desigualdad entre las grandes potencias y los Estados en desarrollo, los cambios en las economías de las empresas pesqueras, los mercados y los avances tecnológicos, etc., es necesario perfeccionar las herramientas disponibles, para que sirvan con una mayor eficiencia y eficacia a la protección integral de los recursos, tanto en las ZEE como en alta mar y una explotación con mayor equidad entre los Estados.
Hemos analizado, por su parte, toda la legislación de Latinoamérica y El Caribe referida a la PESCA ILEGAL, donde apreciamos ―más allá de perfeccionar algunas normas― la voluntad de los Estados de proteger los derechos preferentes de los Estados ribereños, en especial en materia de protección de los recursos migratorios, como es el caso del Estado Bolivariano de Venezuela, que refiere a “propender a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios con los países de la región, en particular en lo referido al manejo de los organismos altamente migratorios y los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella”.
Tenemos presente también que la PESCA ILEGAL debe considerarse contaminante y que esta contaminación debe presumirse intencional y grave, ya que los volúmenes de captura ilegal son muy importantes, a lo que se suman los descartes, incluso los descartes de los productos desembarcados; a lo que hay que sumar lo sostenido por la FAO (“El Estado Mundial de la Pesca…”, La Sostenibilidad en Acción, FAO, 2020) de que «las especies marinas explotadas en forma biológicamente sostenible alcanzan al 65,8%, mientras que las explotadas en forma biológicamente insostenible al 34,2% en todo el mundo».
En atención a todo ello, los gobiernos de Latinoamérica y El Caribe, de conformidad con los principios internacionales y legislaciones nacionales de protección de los recursos naturales y del medio ambiente deberían llevar adelante una serie de acciones destinadas a erradicar la PESCA ILEGAL. Entre otras, definir terminológica y científicamente las siguientes expresiones: “pesca ilegal”, los recursos pesqueros “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociados”, “transfronterizos”; las “poblaciones” y otras definiciones biológicas y operativas, a partir de lo cual, establecer los marcos normativos destinados a investigar, conservar, distribuir los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados. Una vez definida la terminología correspondiente, integrar una única lista de especies migratorias, asociadas, transzonales, etc. a propuesta de los Estados y con el debido respaldo científico, de acuerdo con la distribución regional y las características biológicas de las especies.
Teniendo en cuenta el daño ecológico intencional y grave que provoca la PESCA ILEGAL y el ataque a la soberanía política y alimentaria de los Estados, establecer con criterio de Precaución una serie de medidas de urgencia, que incluyan ―al menos― la prohibición de la pesca de los recursos migratorios originarios de las ZEE en alta mar y desde ésta a la ZEE, sin acuerdo con los Estados ribereños; la pesca y transbordos en alta mar sin control de observadores independientes y exigir a los buques que pescan fuera de sus jurisdicciones la certificación de origen y la trazabilidad por parte de los Estados ribereños en las áreas no sujetas a la jurisdicción de los Estados, que permitan garantizar la pesca sostenible y ambiental segura.
Jerarquizar las estructuras oficiales de los Estados ribereños, responsables de ejecutar una política relativa al cuidado del ambiente marino y los recursos vivos del mar, de modo de poder interactuar con los demás poderes del Estado y llevar adelante las relaciones exteriores con capacidad de acordar con los Estados de pabellón la explotación de los recursos en alta mar y, la comercialización de los productos. Al mismo tiempo apoyar técnica y económicamente a los Estados ribereños para que sus Autoridades de Aplicación a través de los correspondientes Institutos de Investigación, establezcanlas Capturas Máximas Sostenibles en alta mar con el objetivo de que los Estados de pabellón puedan conocer la información relativa a los recursos disponibles y, su condición migratoria.
Instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar los Acuerdos directos entre los Estados destinados a asegurar la titularidad de los recursos migratorios originarios en la ZEE más allá de las 200 millas y, promover un reparto equitativo, sustentable, sostenible y gratuito de éstos recursos al igual que el de las especies asociadas, con los Estados de pabellón en alta mar, de modo de armonizar el interés económico, con el desarrollo de los Estados menos favorecidos, basado en una sustentabilidad económica y sostenibilidad biológica con mayor equidad.
Establecer nuevas herramientas y profundizar las acciones técnicas, operativas y de control para erradicar el descarte al mar y posterior al desembarco de las especies capturadas en forma incidental o con motivo de su bajo valor comercial, frente a las necesidades proteicas de los Estados, en particular los menos desarrollados.
Instrumentarlas sanciones penales adecuadas a quienes realizan PESCA ILEGAL, ya que las sanciones administrativas han resultado insuficientes para desalentar este flagelo que depreda el recurso y pone a esta práctica delictiva «al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad» (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte “Documento de Estrategia de Seguridad Marítima”, 2014) y las bajas penas impuestas para estos delitos, hace a la PESCA ILEGAL muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas, armas y la utilización de trabajo esclavo y, mientras se armoniza sobre la aplicación de las sanciones penales, propiciar multas a la PESCA ILEGAL cuyo monto supere el valor del buque y el de las materias primas incautadas, ya que no se trata solo de una extracción ilegal de recursos, sino una violación de la soberanía y de la seguridad de los Estados ribereños.
Promover la aplicación efectiva delas sanciones a los Estados, los propietarios, armadores, capitanes y oficiales responsables de los buques que realizan PESCA ILEGAL en lugar de a las embarcaciones, que son bienes que, en todo caso, debieran comisarse o establecerse el desguace.
Establecer los mecanismos para asegurar que, conforme el artículo 88º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, alta mar se use exclusivamente confines pacíficos, y no debería considerarse uso pacífico utilizar alta mar para capturar sin control ni acuerdo con los Estados ribereños los recursos que migran desde la ZEE, ni tampoco podría entenderse que depredar recursos de tercera generación pueda tipificarse como un fin pacífico que se realiza en alta mar. Del mismo modo, infringir las leyes internacionales; pescar sin acuerdos de conservación; sin declarar las operaciones o haciéndolo en forma inexacta; sin control de las capturas y los transbordos en alta mar; sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la OIT y la Convención de Derechos Humanos; capturando sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros, etc. Del mismo modo, no puede considerarse “paso inocente” al transporte de recursos pesqueros que deben considerarse producto de la PESCA ILEGAL, careciendo de registros, origen y la trazabilidad certificada;
Propiciar la formulación de Acuerdos entre los Estados para favorecer el agregado de valor a las capturas por parte de los Estados ribereños menos desarrollados, reduciendo la comercialización internacional por parte de estos de especies enteras o con escaso procesamiento, de modo de mejorar su administración, generar trabajo local y asegurar menos riesgos de pérdida de calidad por reprocesamiento indirecto.
Contribuir a precisar la tipificación de actos de “Piratería” por parte de los buques que realizan PESCA ILEGAL, ya que al realizar esta práctica se transfigura lo regulado por el artículo 87º 2 de la Convención del Mar: «serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar», por cuanto el apoderamiento en alta mar por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) migratorias originarias de la ZEE, interfiriendo en su migración «en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado» o mediante actos «de depredación voluntaria, cometido con un propósito económico» o por la apropiación de los recursos mediante la ocupación de territorios marítimos de otros Estados, en todos los casos deberían tipificarse como actos de piratería.
Actuar sobre aquellos Estados que ejercen ocupación en forma prepotente de espacios continentales, insulares y marítimos o explotan áreas en disputa de soberanía capturando poblaciones de especies pesqueras; atentando contra el ecosistema; el ordenamiento pesquero regional y poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies y la seguridad en las áreas en conflicto.
Fortalecer a los Estados ribereños en sus políticas portuarias a través del asesoramiento, la financiación para la construcción de muelles, su modernización y la aplicación de las tecnologías y medios operativos y de control indispensables, para que sus autoridades nacionales, dentro de su jurisdicción, apliquen todas las medidas necesarias para ejercer el poder de policía que les compete, con el objeto de determinar el origen y la trazabilidad de las capturas; dificultando en lo posible, el comercio de la PESCA ILEGAL.
Instar a los organismos multilaterales con la cooperación consensuada de todos los Estados a perfeccionar los sistemasde certificación de origen y los relativos a los controles de captura, en los puertos, los transportes, los procesos industriales, el almacenamiento y el comercio en general, para asegurar la procedencia y todos los procesos, de forma de reducir el comercio de productos de la PESCA ILEGAL.
Actuar en favor de la normatización efectiva y consensuada, para que los Estados más desarrollados contribuyan con los menos desarrollados, a que la pesca pueda ser un sustento de estos últimos, cumpliendo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con los artículos 24º a 26º del Acuerdo de Nueva York: «Los Estados reconocerán plenamente las necesidades especiales de los Estados en desarrollo en relación con la conservación y ordenación de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y el desarrollo de pesquerías para tales especies» y, entendiendo, que la pesca no debe ser de subsistencia sino que debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” que les permita a los pescadores -por pequeños que sean- una actividad económicamente sustentable y, que, mediante una administración adecuada, los Estados menos desarrollados puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos y ciudades del litoral marítimo.
Finalmente, la Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.
Latinoamérica y El Caribe deberían llevar adelante un proyecto común para terminar con la PESCA ILEGAL en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.
* Dr. César Augusto Lerena[2]. Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. www.cesarlerena.com.ar
1 de agosto de 2025 (1° de agosto de 1816 nace el Ejército de los Andes que da libertad a los pueblos de Chile y Perú).
[2] El autor es Doctor en Ciencias Veterinarias. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada el 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana CESPEL (fundado el 2/4/1989); Experto en Atlántico Sur y Pesca; ex Secretario de Estado; ex Asesor en el Senado de la Nación Argentina y la Cámara de Diputados de la Nación; ex Prof. de Universidades FASTA y UNNE. Autor entre otros de los libros “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2009); “Pesca. Apropiación y depredación” (2014); “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera” (2019) y “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la Moneda de Cambio” (2022) y “El Saqueo. La apropiación de la nación de los recursos pesqurros de Buenos Aires (2024). Autor de la Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.477; Autor del Proyecto de Ley Nacional de Pesca Marítima (Expte. S-2259/14). Coautor de la Ley Nacional de Marina Mercante y Fluvial Nº 27.419 y de la Ley Nacional de Industria Naval Pesquera Nº 27.418 entre otras leyes y artículos (www.cesarlerena.com.ar).