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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – FINAL (POR AHORA)

César Augusto Lerena*

Estamos en manos de los integrantes del Consejo para alcanzar la soberanía plena en Malvinas.

Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo.

Abraham Lincoln

El tiempo de la contemplación concluyó.

 

La Cuestión Malvinas es un sentimiento, el conocimiento del derecho internacional es solo una de las herramientas necesarias; pero, sin imaginación, conocimiento, pasión y esfuerzo incansable es poco probable que llegue el día de recuperar ese pedazo irredento del territorio argentino.

Domingo Cavallo, al ser designado Canciller el 8 de julio de 1989 era un economista que, dicen, de relaciones exteriores sabía poco y nada. Yo creo, sin embargo, que privilegiaba la economía sobre los intereses nacionales, de otro modo, nunca podrían haberse firmado los Acuerdos de Madrid y otros tantos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido).

En su paso por la Cancillería se basó en el asesoramiento de diplomáticos de carrera que ya habían intervenido fallidamente en la política de Caputo relativa a la cuestión Malvinas (por ej. los Acuerdos Marco con la URSS). A propósito de ello, un día mantuvimos una reunión en la casa del expresidente Frondizi que, en ese momento, era asesor —con rango de Secretario de Estado— del presidente Menem (increíble la dignidad y humildad de Frondizi). El nos hizo saber, sobre la escasa preparación de Cavallo en la tarea que le encomendaban; aunque, nunca pensamos que luego haría pública esa opinión: «cuando Cavallo se hizo cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue a mi casa, me llevó un libro de economía llamado “volver a crecer”. Entonces yo (Frondizi) le dije: Doctor Cavallo ¿así que usted es especialista en economía y se hace cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores?, Cavallo me respondió: Doctor Frondizi, ¿por qué diablos cree que lo vengo a ver? Lo vengo a ver para que me diga, que política exterior tengo que hacer» (La Capital de Mar del Plata, 22/11/1992).

En anteriores artículos he puesto en conocimiento o recordado, el preocupante perfil para las cuestiones de Malvinas de cuatro de los miembros del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” (en adelante Consejo): Balza, Kohen, Padín y Ruiz Cerutti y, tal vez, sea necesario conocer, luego de siete meses de sancionada la ley 27.558 quiénes son los restantes integrantes de este “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” (en adelante Consejo) que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, de modo, de poder imaginarnos, con alguna certeza, cuál podría ser la política diseñada por este Consejo, destinada a cumplir con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Me limitaré a una síntesis por razones de espacio.

Antes de ello, veamos a vuelo de pájaro los fundamentos de esta ley, su alcance y limitaciones.

En el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por el que se somete a consideración del Congreso un Proyecto de Ley de creación del Consejo de Malvinas se indica que, se lo hace «con el objeto de constituir un espacio plural en el máximo nivel institucional, que diseñe y proyecte estrategias a mediano y largo plazo en el plano nacional, regional y global, conformado de manera amplia, multipartidaria, con perspectiva de género y con la participación de distintos sectores sociales involucrados en la temática, procurando fortalecer los consensos políticos y sociales que garanticen la continuidad de las políticas que sustentan la legítima e imprescriptible soberanía argentina». Aplaudimos la iniciativa.

Empecemos por hacerle notar a los redactores de ese mensaje (que suponemos pertenecen a la Secretaría de Malvinas) que en él se repite cinco veces la palabra “espacios marítimos circundantes” en lugar de indicar “espacios marítimos correspondientes”. Lo mismo ocurre —una vez— en los fundamentos del Decreto 822/20 reglamentario de la Ley 27.558. La Constitución refiere a “correspondientes” y, obvio, que el alcance del término “circundante” alcanza a un espacio infinitamente inferior al de “correspondiente”, más aún cuando los espacios marítimos son más amplios que los insulares y la Argentina tiene derechos sobre la Plataforma Continental más allá de las 200 millas. Los diplomáticos saben bien que éstas son cosas sensibles como para cometer errores en una Ley o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Se ha fundado la creación de este Consejo en la diversidad de su integración para formular una Política de Estado, pero, la pluralidad y diversidad en sí misma, no es garantía de que se obtenga una estrategia adecuada a los intereses nacionales y mucho menos que resulte eficaz para el cumplimiento de una Política de Estado. Incluso, el consenso es una herramienta adecuada en los negocios donde todas las partes pueden perder algo, del mismo modo en las cuestiones internas del país, pero aquí se trata de que los integrantes, todos, cualquiera sea su formación, utilicen todas las herramientas disponibles para dar cumplimiento a la Política de Estado ya establecida. Por ejemplo, no puede haber consenso en “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas” del Pacto de Foradi-Duncan; en acordar la explotación pesquera como ocurrió y consolidó la posición británica en Malvinas o como la propuesta de Marcelo Kohen de promover un plebiscito de los isleños para determinar su futuro, todas violatorias de la Constitución Nacional. La soberanía nacional no se negocia, pese a lo indicado en el inciso 1 de la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

La Política de Estado ya se definió en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional por voluntad de los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en el Congreso General Constituyente de la ciudad de Santa Fe a los 22 días de agosto de 1994: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”; por lo tanto, no es necesario indicar en el mensaje del PEN que se “consolide como una política de Estado que trascienda los gobiernos y las perspectivas partidarias o sectoriales (…) a través de medios diplomáticos y pacíficos que permitan cumplir con lo prescripto por la organización de las Naciones Unidas (ONU)”, primero, porque ya es una Política de Estado Nacional la establecida en la Carta Magna y, segundo, porque si bien los medios debieran ser pacíficos, no necesariamente diplomáticos. Sería limitar las acciones del Consejo, que deben dedicarse a establecer con imaginación e inteligencia las tácticas adecuadas para alcanzar el objetivo prescripto en la Constitución y no como se indica: “cumplir con lo prescripto en las Naciones Unidas”, que se refiere exclusivamente a negociar con el Reino Unido la cuestión “en disputa” (léase la soberanía).

Por otra parte, la “Cuestión Malvinas” no «representa la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido», como refiere el citado mensaje, sino la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, territorios argentinos invadidos por el Reino Unido el 3 de enero de 1833 y ocupados en forma sostenida y creciente (los espacios marítimos correspondientes) hasta nuestros días por esta potencia imperial y colonial. Si aceptásemos que la “Cuestión Malvinas” se tratara solo de “una disputa” estaríamos colocándonos en un pie de igual con el Reino Unido, en una cuestión que nos asisten los derechos jurídicos, históricos, territoriales, incluso biológicos (los recursos migratorios argentinos), independientemente que la resolución de la ONU 2065 (XX) de la Asamblea General del 16/12/1965 haya reconocido la existencia de una disputa y la necesidad de reanudar las negociaciones bilaterales al respecto.

Respecto al alcance de los objetivos percibo otro error, ya que no se han incluido las cuestiones de la Antártida, que están directamente relacionada con Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y ello adquiere mucha importancia por la pretensión británica de su proyección sobre la Antártida. Esto lo confirma el propio secretario de Malvinas Daniel Filmus, cuando refiere: “claramente no hay ninguna intención, por parte del Reino Unido, que no sea tener una puerta de entrada a la Antártida…”, aunque esta afirmación sea solo parcial, porque hay aspectos militares y de control del acceso al Pacífico, entre otras. Del mismo modo, omitir las cuestiones de defensa, lo que también ratifica Filmus, cuando indica “…al mismo tiempo contar con la posibilidad de instalar una base militar de un país de la OTAN en un lugar estratégico” (Daniel Scarímbolo, Telam, 22/11/2020). Ello, entiendo que es una grave omisión o la consecuencia de las exigencias de los Acuerdos de Madrid I y II respecto a la navegación y comunicaciones de los buques y aeronaves de la Armada y Fuerza Aérea Argentina. Por otra parte, siendo el objetivo recuperar en forma pacífica Malvinas y los territorios marítimos, aparte de contar con especialistas en temas geográficos, biológicos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos (Art. 2º, Ley 27.558); es muy importante disponer de expertos en las cuestiones productivas, económicas, comerciales, sociales, comunicacionales y las relativas a los recursos naturales renovables o no; los puertos; los transportes; astilleros; buques, etc. y la radicación poblacional, industrial y laboral, fortaleciendo las provincias del litoral marítimo. Si bien el objetivo es recuperar Malvinas y los territorios marítimos, la estrategia que se aborde, tendrá que ver con las innumerables cuestiones que nos lleven a ello.

Entendida las necesidades de este Consejo, éste no podría cumplir con el objeto de su creación, si la coordinación y sus miembros no tienen en cuenta el alcance de los objetivos, su composición y la continuidad en el tiempo de sus miembros.

En esta etapa, no me cabe duda, que el principal paso debiera ser la “deconstrucción del andamiaje legal existente”, es decir la derogación de los Acuerdos de Madrid y demás acuerdos de subordinación a los intereses británicos y de otras potencias extranjeras que contribuyen a consolidar la posición británica en Malvinas y en el área meridional del Atlántico Sur. El segundo, el desarrollo de las estrategias necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, para ello, podríamos tener en cuenta lo dicho por Rodolfo Colalongo (“Hacia un replanteo estratégico de la política exterior argentina en torno a las islas del Atlántico sur en el siglo XXI”, 1/9/2014) «existe una dinámica verticalista de las relaciones internacionales y, en este orden de ideas, cuestiones como igualdad soberana y horizontalidad en las interacciones funcionan como máscaras que ocultan la jerarquización del sistema. Sin embargo, esto no implica que aquellos países que ejecutan u obedecen las decisiones que otros toman, no puedan, alguna vez, y bajo ciertas circunstancias hacerlo. La autonomía se define como “la máxima capacidad de decisión propia que se puede tener, teniendo en cuenta los condicionamientos objetivos del mundo real” (Puig, J.C. “Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana. Instituto de Altos Estudios de América Latina, Univ. Simón Bolívar, 1980). Para alcanzar la autonomía es necesaria la conjunción de dos factores. Primero, la adquisición de recursos mínimos pero suficientes y, la existencia de “élites funcionales, o sea, dedicadas a emprender el camino de la autonomización”. A ello hay que sumarle la necesidad de mecanismos de cooperación entre los actores que estén (…) persiguiendo el objetivo de la autonomía para, de esta manera, obtener mayores probabilidades de éxito dentro de un sistema internacional flexible». Es claro, continúa Colalongo, que «la aplicación de la autonomía relacional (Russell, R. y Tokatlian, J. G. “Argentina, Brasil y EE.UU.: el desafío de una esfera de cooperación. Reflexiones en torno a nuevas estrategias para la política exterior argentina”. BA. Agenda Internacional, 2010) implica un cambio en la concepción de cómo hacemos una política exterior, de cuándo y cómo actuar solos o en relación con otros, en la forma en que trabajamos con las organizaciones internacionales tanto globales como regionales y en la manera en que planteamos nuestros intereses como país».

Empezando por lo básico, debería revisarse la norma de creación y reglamentación del Consejo y su integración.

En lo relativo a la delegación de funciones de los miembros del Consejo, prevista en los art. 5º y 6º de la Ley 27.558 y el art. 5º del Decreto 822/20 contrasta con la confidencialidad que se pretende de los consejeros. No parece una autorización seria para manejar cuestiones relativas a la soberanía nacional y elaborar las estrategias frente a la invasión territorial del Reino Unido y sus servicios de inteligencia.

En lo relativo a la continuidad de los designados, condición necesaria para diseñar estrategias a largo y mediano plazo acorde a la Política de Estado (Art. 2º inc. a); los legisladores, en su mayoría, tienen sus mandatos —al menos— hasta 2023, por lo que parece correcta su elección, aunque es muy probable que no tengan suficiente disponibilidad de tiempo para la realización de los trabajos que demandaría esta obligación anexa a su condición de legislador.

Respecto al carácter, llama la atención que, adoptando el Consejo “sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso” (Art. 4º), es decir, un cuerpo asesor, esté integrado por el propio presidente de la Nación o el Canciller, quienes debieran ser los destinatarios del asesoramiento y no parte de los asesores.

En cuanto a la composición, el número de integrantes designados se excede en cinco miembros, según lo previsto en la ley y su Decreto reglamentario 822/20 (Art. 3º inc. g, h e i), lo que constituye una irregularidad, pudiendo además a consecuencia de ello, manipularse las decisiones del Consejo. Además, no se fundan las capacidades o habilidades de cada uno de los designados (si es que lo están por Decreto por la función que cumplirán) y, si bien no creo que las capacidades puedan ser influidas por el género, tampoco se cumple en el caso de los legisladores con lo prescripto en el art. 3º ya que todos los titulares son varones y las suplentes mujeres. A su vez, el resto de los miembros son insuficientes para darle una continuidad a un trabajo que requiere coherencia, persistencia y una dinámica acorde a los cambios internacionales y los derivados de las acciones británicas o de otros países en la región y el mundo.

Respecto a que las funciones sean honoríficas (Art. 6º) supone que los designados tienen cargos públicos o actividades privadas para sostener la función y me parece una exigencia que genera dependencia, discriminación y dificultades a la hora de cumplir con las funciones asignadas.

En cuanto a que el Consejo dicte su propio Reglamento (Art. 7º) me parece que exige una discusión de objetivos y procedimientos y no la imposición de un instrumento por parte de la Secretaría.

Sobre el tratamiento de una serie de cuestiones de fondo (por ejemplos los Acuerdos de Madrid, el Pacto de Foradori-Duncan, el Acuerdo de Nueva York; el Convenio de Promoción y protección de inversiones británicas, ya vencido, etc.) y de otras herramientas que tienen que ver con las tácticas para cumplir con la Política de Estado, podremos ver qué tan dispuestos están sus integrantes a ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar esa política para ejecutar “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional” o, el tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar la soberanía, como plantea la principal política de diálogo, del actual secretario de Malvinas Daniel Filmus.

En la sesión constitutiva el Consejo presentó una Declaración donde efectúa una serie de manifestaciones de reafirmación de derechos; condena al Reino Unido; rechaza la presencia militar; agradece a los organismos multilaterales; recuerda a los combatientes y pone de relevancia la importancia del Consejo “como ámbito abierto y plural (…) donde puedan intercambiarse ideas y asesorar al Presidente de la Nación sobre los cursos de acción para la construcción de una política de Estado sobre la materia…”.  Insisto, la Política de Estado está explicitada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, faltan herramientas para acercarnos a ese objetivo.

Me referiré ahora al perfil de los consejeros, para imaginarnos la política que se propiciará.

Respecto al secretario de Malvinas Daniel Filmus, habría que recordarle que ya han pasado siete meses desde la creación, el 04/08/2020, del Consejo y éste no se ha puesto en funcionamiento (salvo tres reuniones por zoom). A partir de esa fecha sus declaraciones relativas a las acciones que llevará adelante su Secretaría en la Cuestión Malvinas deberían pasar por el filtro del Consejo. A todas luces a la hora de elaborarse políticas dentro de este cuerpo (Art. 2 inc. a) la figura de este funcionario habrá perdido poder, el que se ha transferido al Consejo creado, salvo en el cumplimiento del rol de Coordinador asignado. Éste, conforme el Art. 8º “tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno”. De acuerdo con la Ley y su Decreto reglamentario, el rol del secretario de Malvinas es de mera administración y coordinación del Consejo. Los consejeros a su vez deberían realizar su tarea en forma permanente y sin solución de continuidad, por la importancia, complejidad y dinámica de la cuestión Malvinas. No podrían limitarse a un par de reuniones mensuales. Por ejemplo, el Consejo Federal Pesquero, de mucha menor responsabilidad política que este Consejo, se reúne una vez por semana. Si pensamos que los consejeros deben elaborar una estrategia para resolver la recuperación de un espacio ocupado por el Reino Unido desde hace 188 años y, esos años han pasado gobiernos argentinos de lamentable política exterior y, es creciente la ocupación de espacios y explotación de los recursos por parte de los británicos, esas personas -seguramente- deberían trabajar a tiempo completo. A no ser, que quien fije las políticas sea el secretario y el Consejo sea un mero “mascarón de proa”, que quedarán “pegados” por la inacción o política errónea de aquel.

Entre los consejeros hay varios para destacar. No me cabe la menor duda el aporte relativo a los derechos humanos que pueda realizar el miembro honorario Adolfo Pérez Esquivel. En materia de derecho internacional público con conocimiento específico en la cuestión del Derecho del Mar, Malvinas y el Atlántico destaco la selección del académico y jurisconsulto Armando Abruza. Del mismo modo de Juan Gabriel Tokatlian y Frida Armas Pfirter, ésta última en particular, en los temas relativos a la Plataforma Continental, es un espacio que a raíz de su presencia en Malvinas el Reino Unido nos disputa más de 1,4 millones de km2.

Respecto a Mónica Pinto, si bien, desde hace más de treinta años que no publica nada relacionado con Malvinas, nadie duda de sus capacidades jurídicas como abogada, docente y decana de la Facultad de Derecho de la UBA; Académica de Derecho Internacional de La Haya en 2007 y por sus relevantes trabajos sobre cuestiones relativas a la defensa de los derechos humanos, aunque debo decir que su rol de abogada defensora de Chile contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya me resulte decepcionante.

Mónica Pinto inició su intervención en esa oportunidad diciendo: “…me cabe el honor de dirigirme a ustedes sobre el Art. VI del Pacto de Bogotá, buscando que la corte se declare incompetente para zanjar el tema de fondo de la demanda interpuesta por Bolivia” (La Tercera, 04/05/2015) y si bien la CJI falló a favor de Chile, está claro que el resultado logrado no alcanzó el objetivo de cerrar la confrontación entre estos dos países vecinos. La demanda de Bolivia excede el interés territorial y la salida al mar, sino que se funda en razones históricas y sociales muy adentradas en el sentir boliviano, derivadas de la llamada Guerra del Pacífico (1879/1884) entre Chile contra Perú y Bolivia que terminó dándole a aquel el control de toda la costa boliviana, sus minerales y lo dejó sin soberanía marítima. Impuesto —manu militari— por el Tratado de 1904, Bolivia perdió unos 120 mil km2. Con posterioridad hubo múltiples intentos de arreglos, incluso relativos a canjes territoriales, pero lo cierto que los espacios perdidos por Bolivia y Perú representan para Chile el 40% de sus ingresos y, en el mejor arreglo, Bolivia no tendría derechos sobre el mar territorial ni la ZEE, sino a un triángulo de unas pocas millas cuadradas. Suscribo al respecto la opinión de Haroldo Dilla (Nueva Sociedad. octubre 2018) que aun ganando Chile la demanda boliviana para obtener una salida soberana al océano Pacífico, la cuestión no está resuelta porque, además, la Corte se limitó a resolver sobre los argumentos de Bolivia de “que, a lo largo de medio siglo, Chile le había hecho ofertas a Bolivia para una salida soberana al mar, y que estas creaban obligaciones que el vecino debería satisfacer”.

La posición de Chile es que habiendo ganado la guerra “nada tiene que negociar”. ¿Suena a un mensaje similar al de su aliado británico respecto a Malvinas? También, ¿El sentimiento boliviano no se emparenta con el “factor fuerza” argentino sobre Malvinas que refiere Rubén Moro? (“Historia del conflicto del Atlántico Sur, La trampa de Malvinas, Buenos Aires; Edivern, 2007). Por otra parte, tanto Argentina como Bolivia tienen en su Constitución (La Disposición Transitoria Primera en Argentina y el Capítulo IV el Artículo 267 I y II en Bolivia) el derecho permanente, irrenunciable e imprescriptible sobre sus territorios. En el caso de Bolivia del acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo que le quitó Chile en la guerra del Pacífico.

“En Chile, el fallo despertó los peores instintos chovinistas (…) incluyendo al presidente Sebastián Piñera; sin embargo, Chile tendrá que seguir cargando con el costo político internacional de ser un país usurpador, que proclama sus obligaciones como virtudes y cuyo aparato de relaciones internacionales —gobierne la derecha o la izquierda— parece empotrado en la época victoriana. Bolivia seguirá demandando su salida al mar —así lo prescribe su Constitución— y Chile seguirá negándole ese derecho, a pesar de haber varias formas de encaminar el tema. Lo que está en juego no es el comercio ya que Arica opera como un puerto boliviano, en el que la carga del 80% es de Bolivia y desde ésta exporta el 40% de sus productos. La deuda ética de Chile es cuestionable”. (Haroldo Dilla, pub. cit.).

Ante el rol de Monica Pinto en favor de Chile —el único país de habla hispana que denomina Falklands a nuestras Malvinas— su presencia en el Consejo genera desconfianza. En efecto, los abogados independientes y los docentes tienen la libertad de defender causas y distintas posiciones, aún aquellas que pudiesen afectar en un futuro la Causa Malvinas. El problema se presenta, cuando éstas integran el Consejo donde se deben diseñar estrategias para restituir la posesión de Malvinas a la Argentina.

Por otra parte, es muy importante la designación en el Consejo del gobernador de Tierra del Fuego Gustavo Melella. La Provincia, seguramente, es la primera interesada en que se resuelva la cuestión Malvinas teniendo muy presentes sus derechos que le asisten sobre esta parte de su territorio. No debería estar ausente la Provincia en lo que se pueda resolverse respecto al futuro de las islas. En este sentido, la propia Res. 1514 de la ONU en su inc. 6º estableció el marco para las disputas de soberanía: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (por cierto, lo aplicable con relación a terceros países es también aplicable en la integridad interna). Asimismo, el Art. 6º de la Constitución Nacional y en especial el Art. 13º que establece que “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”. Del mismo modo, el Art. 2° de la Constitución de Tierra del Fuego reza: “La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular”. Una legislación absolutamente contraria al proyecto de uno de los miembros del Consejo, Marcelo Kohen, que propuso en 2018 escindir a Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego, probablemente, respaldándose en el artículo 2º de la Ley 23.775, una ley, que es abiertamente inconstitucional y, muy importante, hiere la citada propuesta, el sentimiento de los fueguinos, quienes portan la antorcha de Malvinas.

Entiendo que se dejaron de lado a juristas, académicos, diplomáticos y, expertos de probada mirada nacional que hubieran garantizado el diseño de una estrategia malvinera sin cortapisas.

Indudablemente, la presencia de los excombatientes Adolfo Schweighofer y Ernesto Alonso es fundamental, pese a que debería haberse previsto una representación mayor, porque no han sido designados excombatientes muy valiosos, como César Trejo y otros. Los llamados Veteranos de Guerra deberían ser garantes de que, en los Acuerdos que eventualmente se arriben, no se cedan graciosamente los que se sostuvo con esfuerzo heroico de los combatientes (como lo ocurrido en casi todos los Acuerdos firmados de 1990 a la fecha) y, además, con la responsabilidad de quienes, habiendo participado de ese esfuerzo patriota, entienden, que hay mucho por hacer para recuperar la soberanía de Malvinas.

La exdiputada nacional (2009-2017) la socióloga Alcira Argumedo, es docente, fue parte de las “Cátedras Nacionales”. Acompañó a Pino Solanas en el proyecto que terminó en la Ley 26.659 referido al Régimen para la Exploración y Explotación Hidrocarburífera en Malvinas. Su presencia podría dar una mirada suramericana a las cuestiones relativas al Atlántico Sudoccidental.

La elección de los legisladores es todo un tema. Aquí se nota la ausencia en la Argentina de los Partidos Políticos y que las Plataformas Electorales no son de cumplimiento obligatorio para los legisladores y, así, los vemos votar en forma absolutamente antagónica a lo escrito en ellas. Un ejemplo: todos sabemos que el excanciller Dante Caputo fue el gestor inicial de los Acuerdos de Madrid y, no pudo concluirlos porque se aceleró el fin de su gobierno en 1989, aunque luego, como diputado, dio su voto afirmativo al “Convenio entre Argentina y el Reino Unido para la Promoción y Protección de Inversiones Británicas en Argentina” suscripto el 11/12/1990 en Londres y aprobado por Ley 24.184 del 4/11/1992. Los Acuerdos de Madrid los terminó concretando Cavallo y casi todos los diputados y senadores nacionales de las distintas extracciones políticas con esta Ley, profundizaron los citados Acuerdos. Muchos de ellos se manifiestan luego contrarios a esos Acuerdos y si bien hay un consenso general de denunciar, observar o revisarlos, casi ninguno de los senadores y diputados de la Nación seleccionados para integrar el Consejo presentó proyecto alguno denunciando los Acuerdos de Madrid; el Convenio de Promoción y Protección de las inversiones británicas, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo del Estado Rector del Puerto, el Pacto de Foradori-Duncan o, para reclamar al Reino Unido y/o las empresas extranjeras el resarcimiento económico por la explotación de los recursos naturales en el área de Malvinas desde 1982 o el pago de derechos aduaneros. La excepción fue la diputada Bertone que presentó una resolución de abstención a los Acuerdos de Nueva York.

¿Integra alguno de ellos el Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas? (Res. de la H. Cámara de Diputados del 17/05/2006 y la Res. Presidencial 374 del 01/04/2016 y 1399 del 27/09/2016 y Res. Presidencial 1878/2016 y Res. 1399/2016): no. El Observatorio inició sus actividades en 2012 y está sin funcionar desde 2019. Desde su creación se reunieron unas 25 veces (unas 3 veces por año) y la última en 2019, con una muestra fotográfica. El único miembro del Consejo que sí lo integró es Armando Abruza.

Entre los titulares al Consejo destaco entre los legisladores más ocupados en la Cuestión Malvinas al Senador Jorge Taiana (FdT, BA), excanciller que, durante su gestión, entre otras cuestiones positivas relativas a Malvinas, se destaca la suspensión de la investigación conjunta pesquera con los británicos, a través de las cuales éstos se hacían de información sensible que les permitía renovar las licencias pesqueras; la ratificación por parte de la Argentina de sus derechos sobre la plataforma continental ante la Comisión de Límites de la ONU; la sanción de la Ley 26.386 por el que se estableció restricciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas; el inicio de la localización de los excombatientes caídos en Malvinas y el establecimiento de la obligatoriedad de declarar el tránsito a Malvinas. El actual presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado es firmante de la Ley de creación de la bicameral (1596/20) sobre Malvinas y el proyecto de resolución (1571/20) sobre la construcción del canal de Magdalena y cofirmante del proyecto de Ley (363/20) de traslado de la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia (Rodriguez); el proyecto de ley (364 y 365/20) de creación del polo logístico antártico al sur de Ushuaia (Rodriguez); el proyecto de ley (1016/20) sobre distribución del fondo para patrullaje en el mar (González).

Pese a su condición de miembro suplente (¿?) en el Consejo también destaco a la Diputada Rosana Bertone (Tierra del Fuego, Partido Justicialista) que fue gobernadora de Tierra del Fuego y es vicepresidente 2ª de la Comisión de Relaciones Exteriores y vocal en Defensa. Presentó varios proyectos propios sobre Malvinas, en su mayoría de Declaración y Resolución, de los cuales resalto: La declaración de interés “nosotros también estuvimos” mujeres en Malvinas GS y SS (5472-D-20); Declaración rechazo sobre instalación de un stand de los habitantes de Malvinas en Montevideo (4737-D-20; Declaración s/publicaciones s/incremento militar en Malvinas (3/3/15); Declaración interés de posgrado s/Malvinas en la Universidad de la Matanza (7/3/14); Ley declarando a TdF Capital de los VGM (3308-D-2011 del 23/6/11 y 1952-D-09 del 24/9/09); Declaración de repudio al R.U. por presentar ante la ONU una zona de exclusión alrededor de Malvinas y GS (4708-D-07 del 15/9/07); Resolución de repudio por incluir a Malvinas, GS y SS, Antártida como Territorio de Ultramar  en la UE (2417-D-05 del 29/4/05); Ley de creación de Comisión bicameral de Malvinas (2528-D-20 del 3/6/20); Declaración de Ushuaia de reivindicación de derechos sobre Malvinas GS y SS (1-D-2012 del 1/3/12); Decreto de rechazo y repudio a la Constitución de Malvinas (6248-D-08 del 7/11/08); Declaración de Repudio a la asistencia de Chile y Uruguay al acto conmemorativo del Reino Unido a la victoria del Reino Unico el 14/06/04 de Malvinas (5063-D-04 del 18/8/04); Resolución de Abstención del Acuerdo de Nueva York (196-D-02 del 7/3/02).

También como titular el Senador Pablo Daniel Blanco (Tierra del Fuego, UCR) presentó el proyecto de ley (1303/20) de creación de la Comisión Bicameral de Malvinas (Blanco) y otros afines: Proyecto de Ley (1957/20) sobre investigaciones científicas en la pesca (Tapia); de Comunicación (1155/20) sobre puntos en disputa s/Malvinas (Blanco); de Declaración (1048/20) sobre colaboración de Uruguay Pesca ilegal (Blanco) y acompañó la Res. de apoyo a la UNdMP sobre premio Nobel Cardozo-Aro (1827-D-18 del 10/4/18).

El designado titular Juan Carlos Romero (Salta, y Juntos por el Cambio) en 20 años de legislador nunca presentó proyecto propio de Ley sobre Malvinas. Es Vocal de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Incorporado como titular el Diputado Aldo Adolfo Leiva, (Chaco, Frente de Todos). No presentó proyectos propios de ley sobre Malvinas ni ocupa comisiones afines. Acompañó: Resolución para rendir homenaje a los combatientes de Malvinas (2773-D-20 del 11/6/20); Declaración de repudio instalación Stand británico en Montevideo (4737-D-20 del 11/9/20); Ley de otorgamiento de medalla de la Nación Argentina al Extraordinario valor en combate, al mérito, valor y heroísmo en Malvinas (2887-D-20 del 16/6/20); Ley de creación de la bicameral s/Malvinas GS y SS (2528-D-20 del 3/6/20).

Designado como titular el Diputado Fernando Suárez Lastra (CABA, UCR). Es vicepresidente 1º de la Comisión de Relaciones Exteriores. No presentó proyectos propios de ley sobre Malvinas. Acompañó la Res. de apoyo a la UNdMP por el premio Nobel Cardozo-Aro (1827-D-18 del 10/4/18).

Incorporado como titular el Diputado Federico Frigerio, (Tierra del Fuego, PRO). Es vocal en las Comisiones de Defensa, Intereses Marítimos y Recursos Naturales. Presento como proyecto de Ley propio sobre Malvinas el proyecto de creación comisión bicameral de Malvinas (3224-D-20 del 30/6/20) y el proyecto de Ley de incremento sanciones a pesca ilegal (2133-D-20 del 19/5/20).

La suplente Senadora María Eugenia Duré (Tierra del Fuego, Frente de Todos), tiene la particularidad de ser de Tierra del Fuego y Vocal de la Comisión de Relaciones Exteriores. Presentó un solo proyecto de Ley propio sobre Malvinas: (2347/20) para garantizar la formación sobre Malvinas de los funcionarios públicos. Acompañó los proyectos de ley (1316/20) de creación de la bicameral sobre Malvinas (Rodriguez); (363/20) de traslado de la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia (Rodriguez); (364 y 365/20) de creación del polo logístico antártico al sur de Ushuaia (Rodriguez); (1016/20) s/distribución del fondo para patrullaje en el mar (González); la comunicación (1386/20) incorporando el mapa bicontinental en el DNI (Rodriguez); la declaración (2290/20) s/reclamo argentino de los derechos de Malvinas en la 75º Asamblea de la ONU.

La suplente Senadora Gladys González (BA, Frente PRO) no presentó proyecto de Ley propio sobre Malvinas y acompañó la Ley (1170/19, Pinedo) de modernización de la flota pesquera que autorizó garantizar la construcción de buques pesqueros con la cuota de pesca de propiedad del Estado Nacional.

La suplente Senadora Carmen Lucila Crexel (Neuquén, Movimiento Popular Neuquino). Es Secretaria Comisión Relaciones Exteriores. No presentó un solo proyecto de Ley propio sobre Malvinas. Presentó una Comunicación: (1465/18) para promover la celebración y firma de Convenio de Cooperación Educativa con el R. Unido y una Declaración (4558/17) reconociendo la asistencia del Reino Unido en la búsqueda del ARA San Juan.

La suplente Diputada Soher el Sukaria (Córdoba, Juntos por el Cambio). Es secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores. No presentó proyecto de Ley sobre Malvinas. Acompañó la Ley s/pesca ilegal (4805-D-2020) y la Ley de creación de la Comisión Bicameral de Malvinas (3224-D-2020).  

La suplente Diputada Roxana Reyes, (Santa Cruz, UCR). Es vocal de Comisión de Intereses marítimos. No presentó proyecto de Ley sobre Malvinas. Es cofirmante de leyes relativas a sanciones a la pesca ilegal (4805-D-20 del 15/9/20; 4276-D-20 del 19/8/20; 2133-D-20 del 19/5/20).

 

La política de “la declamación” y “el diálogo inconducente” tiene los mismos efectos que tuvo la política de “seducciónque “terminó siendo perjudicial y desfavorable para los intereses argentinos” (Bologna, Alfredo Bruno et al. “La política Exterior Argentina 1994-1997, CERIR, Rosario, 1998). Después de 56 años de espera, es necesario que los consejeros inicien un camino sostenido y sin pausas, ratificando con hechos lo que el pueblo argentino ya resolvió: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Frente al “El colonialismo visible que te mutila sin disimulo: te prohíbe decir, te prohíbe hacer, te prohíbe ser. El colonialismo invisible que te convence de que la servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te convence de que no se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser”, Eduardo Galeano, “El libro de los abrazos”, 2000).

Estaremos atentos. El tiempo de la contemplación también concluyó.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – PARTE 3

César Augusto Lerena*

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas.

El general que permaneció en su cargo mientras se enajenaba el Atlántico Sur.

Continuaré refiriéndome a algunos de los miembros seleccionados para integrar el Consejo Nacional de Malvinas (el día que se ponga en funciones) para imaginarnos cuáles podrían ser las políticas destinadas a recuperar Malvinas. Apenas fallecido el ex presidente Carlos Menem, distintos personajes salieron a hacer una semblanza del extinto. Uno de ellos, el General (RE) Martín Balza quien, precisamente, fue designado para integrar el Consejo que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, efectuó unas llamativas declaraciones en su condición de general en jefe en la década del 90.

Refirió en la entrevista (difundida por Urgente 24) el citado: “Carlos Menem, jamás interfirió en mis decisiones”, perdiendo de vista Balza su condición de subordinado del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el presidente de la Nación. Es éste el que toma las decisiones y el general quien las cumple.

La fórmula “Subordinación y valor para defender a la Patria” que utiliza el ejército en las formaciones, debiera concluir por imperio del artículo 6º de la Ley 23.463, en “y defender la Constitución Nacional” razón por la cual, no debiéramos asignarle ningún valor o atribuirle especial mérito a un general por defender, como cualquier ciudadano, la Constitución. La Subordinación en el caso del Mando Militar, se entiende como “la sujeción a la orden, mando o dominio del subalterno con respecto al superior. El subordinado acata el mando por la existencia de una relación jerárquica que él comprende y acepta”; y Valor es un concepto que describe el comportamiento generador del bien de su desempeño del que depende en gran medida, el éxito en el cumplimiento de las órdenes que se le han impartido para la realización de las misiones y actos de servicio”.

En base a lo precedentemente expuesto precisaría los dichos del general Balza: jamás dejó de cumplir con las órdenes impuestas por la conducción del Comandante en Jefe Carlos Menem (El presidente dispone de las Fuerzas Armadas”, Martín Balza, El Intransigente, 14/11/2019) y la Constitución y, ello incluye, a todas las decisiones, de otro modo se hubiera tenido que ir a su casa. Los oficiales superiores al asumir una función de mando deben prestar el juramento de observar y hacer observar, si fuere necesario, hasta perder la vida, la Constitución Nacional, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 1º y 5º Ley 23.463). Ergo, Balza avaló con su continuidad todas las acciones relativas a la enajenación de la soberanía nacional —al menos— que se llevaron a cabo durante la década del noventa. 

Me permito recordar que, como comandante de la VI Brigada (1987), subjefe del Estado Mayor General del Ejército (1990) y jefe del Ejército Argentino (1991), Balza se mantuvo activo en los altos mandos militares entre 1989 y 1999, uno de los períodos más oscuros de dominación y de mayor entrega nacional del Atlántico Sur y Malvinas y, “sus decisiones” (sic) al respecto, fueron inexistentes o infructuosas —si existieron— respectos a los Tratados, Acuerdos, etc. que enajenaron la soberanía nacional.

Como Secretario de Estado designado en julio de 1989 renuncié los primeros días de enero de 1991 (La Capital de Mar del Plata, pág. 7 del 20/02/91) por la gravísima entrega nacional que en el área de Malvinas y del Atlántico Sur, Menem, Cavallo y quienes los acompañaban en sus políticas (algunas de las cuales describo a continuación o que pueden ampliarse en el libro de mi autoría “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009). La renuncia, aunque, como en mi caso, sea por propia determinación, supone un alejamiento y una pérdida, pero también la posibilidad de ejercer un derecho irrenunciable de participar activa, ética y libremente en favor de los intereses supremos de la Nación. Me quedaba adherir a “El Estado soy yo” de Luis XIV o al “Estado somos nosotros” de Lenin, gozando en ambos casos de las mieles del poder; pero suscribí a “el Estado son todos” de Honoré de Balzac, acompañando a millones de argentinos bien nacidos que, por encima de los intereses personales, ponen el de la nacionalidad, el respeto y admiración a nuestros ascendientes y a los héroes que regaron con su sangre la Nación. Mientras, el general Balza continuó prestando sus incondicionales servicios al ex Presidente Menem hasta 1999. Es evidente que tenemos una diferente valoración de los hechos que ocurrían en esos años y, mientras él refiere, a “una modernización de la fuerza” inconducente, precisamente por efecto de los Acuerdos de Madrid como veremos, muchos percibimos una Nación de rodillas.

Hubo respeto mutuo y en ocasiones hasta afecto del señor presidente hacia su persona y (…) nunca interfirió en mis decisiones (…) jamás interfirió en la relación mando-obediencia-subordinación (…) en todo momento respetó a las fuerzas armadas”, refirió Balza en la entrevista. Opiniones todas muy llamativas, de quien estuvo al frente del Ejército y cumplió las órdenes de un gobierno que enajenó la Soberanía Nacional. No me imagino a los Generales Manuel Belgrano, Martín Miguel de Güemes, Juan Manuel de Rosas, José Gervasio Artigas, Juan Lavalle, Manuel Oribe, Simón Bolívar, Juan Gregorio de Las Heras, Juan Álvarez de Arenales, Bernardo O’Higgins, Miguel Estanislao Soler, Mariano Necochea y otros tantos, algunos de los cuales sus bustos se encuentran en el Colegio Militar de la Nación, que, estando entre los generales más destacados americanos, jamás hubiesen admitido en silencio tanta entrega, semejante cesión del territorio nacional, con graves implicancias sobre la Antártida. Y por supuesto, bastaría repetir algunas de las frases del General San Martín para saber que hubiera hecho nuestro Libertador: “Hace más ruido un hombre gritando que cien mil que están callados (…) Cuando la Patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla”.

Cuando se analizan las condiciones de subordinación en que las Fuerzas Armadas argentinas —en particular del ejército— quedaron ante la pérfida Albión con motivo de la firma de los Acuerdos de Madrid y otras decisiones tomadas durante la década del 90 en la que ejerció la jefatura militar Balza, no hay más que repudiar la profundización de la entrega nacional de esos años.

Martín Balza es un general controvertido. Egresó (17/12/55) en orden de mérito 143 sobre 173 cadetes y, entre tantas otras declaraciones públicas, refirió que “nunca estuve de acuerdo con los indultos de Menem de octubre de 1989” (Mirá lo que te digo, 15/2/2021), pero, Hernán Fair pone en duda sus dichos: “una vez asumido, el Presidente (Menem) (…) el 7 de octubre de 1989 indultó por decreto a 216 oficiales y suboficiales y 64 civiles procesados por las rebeliones de Semana Santa, Monte Caseros y Villa Martelli y, el 29 de diciembre de 1990 el Gobierno firmó varios decretos (NdA: Decretos 2741/90 al 2746/90) que beneficiaron a todos los miembros de las Juntas del Proceso Militares, represores, terroristas, etc. (entre ellos a Firmenich y a Martínez de Hoz), satisfaciendo lo que en los hechos constituía la principal demanda política del Generalato castrense” (CONICET, “Relaciones políticas entre el menemismo y las Fuerzas Armadas. Un análisis histórico-político del período 1989-1995”, Revista KAIROS, UNSL, mayo 2011), en una fecha, en que el General Martín Balza ya era subjefe del Estado Mayor del Ejército.

Por otra parte, el servicio militar obligatorio, un régimen vetusto y prepotente, que imperaba durante la jefatura del general Balza, se terminó en 1994, no por la voluntad de éste de reconvertir la fuerza sino por la brutal muerte del soldado Omar Carrasco. Continuaba como jefe del Ejército cuando el 3 de noviembre de 1995 estalló la Fábrica Militar de Armamentos de Río Tercero y también cuando la Argentina, pese a ser uno de los cuatro países garantes del Protocolo de Río (1942), le vendió armas a Ecuador, pese a enfrentarse a la hermana República del Perú, el más importante aliado militar que tuvo la Argentina en 1982. No ampliaré sobre estos últimos hechos, pese a que por su condición de jefe del arma y su vínculo con el Ministerio de Defensa no debería —oficial o extraoficialmente— desconocer lo que ocurría al respecto. El manifestó “haberse enterado por los diarios de los decretos secretos” (Mirá, reportaje citado). Digamos: ¿estaba pintado?

No obstante ello y antes de continuar, no podría dejar de lado sus múltiples distinciones y medallas; sus tareas y declaraciones derivadas de sus responsabilidades militares (sus camaradas son quienes las valorarán) ni el valor de Balza de combatir en Malvinas, como no lo haría jamás con ninguno —cualquiera sea su jerarquía militar— de los que combatieron por defender nuestros archipiélagos; pero, hay cientos de soldados que aun combatiendo en Malvinas, no se consideran veteranos de guerra, porque siguen dando pelea sin solución de continuidad desde 1982 hasta nuestros días, sin sostener ni participar en un gobierno que, con sus acciones, favoreció la consolidación británica en Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida.

Me limitaré entonces a describir lo ocurrido entre 1989 y 1999 respecto a la creciente ocupación británica del Atlántico Sur, Malvinas y la Antártida, cuando el General Balza era el principal responsable del Ejército argentino.

No pudo ignorar este general del más alto rango, el contenido de los Acuerdos de Madrid. Las Declaraciones Conjuntas del 19/10/1989 y de 18,19/12/1989 en París, convertidas luego, en el Tratado del 14,15/02/1990, comúnmente llamado de Madrid, y el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones británicas” en Londres el 11/12/1990, complementario del anterior, convalidado por la Ley 24.184.

Estos Tratados terminaron con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos; que la devolvieron a sus orígenes de proveedor de granos, transgénica, semilla-dependiente y química-fumigada. La Argentina del monocultivo, con los servicios y los recursos naturales privatizados. Los ferrocarriles y las flotas navales liquidadas y los astilleros nacionales desfinanciados, etc. De la Argentina con un mar territorial de 200 millas marinas, por imperio de la Ley 17.094, a la Argentina de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) depredada por británicos, españoles, chinos, rusos, taiwaneses y coreanos.

La supresión de hipótesis de conflicto que dominaron las relaciones con Brasil y Chile en el siglo XX era razonable; pero el país pasó, de tener ocupados por los británicos en 1982 unos 11.410 km2 y tres millas marinas alrededor de Malvinas, a ser invadido por Gran Bretaña en 1.639.000 km2.. Un 52% de toda nuestra ZEE, equivalente a un 28% del territorio continental. Que nuestro país no tenga hipótesis de conflicto y, desarmadas sus fuerzas, es verdaderamente asombroso.

Estos Tratados se completaron con la sanción de la Ley 23.968 (10/09/1991) de los “espacios marítimos” que determinó las líneas de base, que le permitió al Reino Unido establecer los espacios marítimos alrededor de Malvinas; la sanción de la Ley 24.543 (13/9/1995) que ratificó la CONVEMAR, a cuya sanción —modestamente— nos opusimos sin éxito con el apoyo de un par de Senadores liderados por el Senador Pedro Molina (PJ Santa Cruz), que le permitió al Reino Unido considerarse —en forma ilegal— como un país ribereño en Malvinas y promover, en la actualidad, la multilateralidad regional del control de las pesquerías, para tratar de intervenir, en un pie de igualdad con la Argentina, en la administración de los recursos en el Mar Argentino; motivo por el cual, nos opusimos y, seguimos haciéndolo, a la sanción luego de varios años de discusión de la Ley 25.290 del 13/07/2000 que promueve las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero) dejando la administración preeminente del Atlántico Sur en manos de los Estados de bandera en perjuicio de los Estados ribereños y frente a la presencia británica en Malvinas, violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Balza permaneció en su cargo en silencio, como muchos que permanecieron y permanecen en silencio y son incapaces de proyectar una estrategia para salir de esta trampa que sume en la derrota perpetua a quienes creen que todo está perdido y, a una gran mayoría de argentinos, que ignora cuál es la situación del país. ¿Alguna vez el General Balza ante los Acuerdos de Madrid, en esos años, habló sobre la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur? que firmaron los países africanos occidentales y suramericanos con ZEE en el Atlántico Sur en la Asamblea General de la ONU (Res. 41/11 del 27/10/1986).

La Argentina y el Reino Unido acordaron, en primer lugar, aplicar la fórmula inglesa del “paraguas”, por la cual ambos países aceptaron el tratamiento de distintos temas, en tanto y en cuanto, ello no significase reconocimiento alguno sobre la soberanía de Malvinas. Pese a esta decisión ya lacerante e indigna, los británicos quebraron todas las resoluciones de la ONU, mientras nuestro país permanece congelado, declamando ante los foros nacionales. ¿Qué opinarán los argentinos y los fueguinos en particular sobre el incumplimiento de Res. ONU 31/49 y la 1514/60 que “Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales…” (4) y que declara “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (6).

Ningún funcionario de alto rango ocupado en la Defensa Nacional pudo haber permanecido en silencio ante semejante invasión británica. Y aquí, la pregunta surge espontánea: ¿modernizar el Ejército para qué Balza? Si no es para defender la Soberanía Nacional que es el rol excluyente que justifica la existencia de esa fuerza. San Martín refiero al respecto: “Compañeros juremos no dejar las armas de la mano hasta ver al país enteramente libre o morir con ellas como hombres de coraje”, que, actualizado a los tiempos modernos y nuestra debilidad podría significar ¿Qué propuestas documentadas le presentó al Presidente de la Nación o al Ministro de Defensa para revertir la pérdida de territorios, recursos y soberanía?

En 1990 se estableció, entre ambos gobiernos la conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas (dándole al zorro a cuidar el gallinero) para facilitarles a los británicos el otorgamiento de permisos ilegales a flota extranjera. En 1991 con la delimitación de las líneas de base del continente se allanó al Reino Unido su propia delimitación en Malvinas que ocupo 438.000 km2 alrededor de Malvinas. En 1993 el Reino Unido amplió su ocupación marítima a las 200 millas. En 1994 se acordó la pesca en el Atlántico Sur con la entonces CEE y los buques españoles nunca pescaron en Malvinas. En 1995 se acordó intercambiar información sobre todo la actividad pesquera entre el paralelo 45º S (altura Puerto Camarones, Chubut) y el 60º S (altura de las islas Orcadas), es decir, por fuera de las 200 millas ocupadas por los británicos alrededor de Malvinas y, la Argentina, a través del INIDEP aportó sus científicos y buques aportándole información pesquera sensible.

En 1996 la Argentina acordó políticas de cooperación con el Reino Unido “en Beneficio de las partes involucradas”. En 1998 se firmó el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido y, en lugar de reducirse la presencia militar británica en el mar argentino, el Reino Unido trasladó el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación, quienes son informados de los movimientos militares argentinos. ¿Alguien podría pensar que la base misilística instalada en Malvinas, es para evitar un nuevo intento armado de recuperar las islas por parte de los argentinos? Bueno, ello sería suponer que los británicos no conocen que nuestro presupuesto de Defensa es similar al de Chile o Perú, con un territorio continental y marítimo infinitamente mayor al de esos países. En 1999 la Cancillería Argentina colaboró con el Reino Unido para combatir los buques sin licencias británicas en el Atlántico Sur y, el mismo año por declaración conjunta británico-argentina del 14/15 de julio autorizó (transponiendo el espacio aéreo argentino) un vuelo semanal de “LanChile” entre Punta Arenas (Chile) y Malvinas, con una escala mensual en Río Gallegos, donde los argentinos —en un nuevo gesto de reconocimiento en favor del Reino Unido— debemos hasta hoy presentar pasaporte para ingresar a Malvinas y, mientras los cancilleres referían al fortalecimiento de “las relaciones entre la Argentina y Chile (…) el jefe del Ejército, teniente general Martín Balza, definió ayer al acuerdo firmado entre la Argentina y Gran Bretaña, el miércoles último, en Londres (…) Un pequeño gran paso el que se ha dado. No es poca cosa” (Andrea Centeno y Federico Quilodrán, La Nación 20/7/1999), lo que significó facilitar la logística general y transporte a los isleños.

Los Acuerdos de Madrid dejaron sin efecto la “Zona de Protección Militar” alrededor de Malvinas, pero, establecieron un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca”, y otros, que de transitorio no tuvieron nada y que obligan a la Armada Nacional y a la Fuerza Área Argentina —al Ejército ni siquiera se lo incluyó— a informar al Comandante de las Fuerzas Británicas en Malvinas de todo movimiento marítimo y aéreo en el Atlántico Sur entre el paralelo 46º S (Comodoro Rivadavia) y 60º S (islas Orcadas). Es decir, cedimos a los británicos nuestra soberanía territorial y de defensa nacional en millones de km2 del espacio marítimo y aéreo argentino, frente a la Patagonia y a la Antártida Argentina. ¿No es llamativo que teniendo ocupada Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, como dije, no tengamos hipótesis de conflicto y ningún experto en defensa integre el Consejo Nacional de Malvinas?

Para ampliar en las cuestiones específicamente militares transcribiré las opiniones del Dr. Julio Carlos González, ex Director de Asuntos Jurídicos y Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación del gobierno constitucional del 25/5/1973 al 24/3/1976, momento en que fue detenido por golpe militar y último preso político en recobrar la libertad el 18 de abril de 1983, del que nadie podría dudar de su espíritu democrático y nacional. Respecto a los Acuerdos de Madrid (“Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas”, 1998; “Tratados por Malvinas del 15 de febrero de 1990: La entrega del país a Gran Bretaña, 14/2/2019), que ya en 1990 (La Prensa, 15/3/1990) había desenmascarado con valentía y dignidad ciudadana, calificó a estos Tratados de ruines e ignominiosos “redactados por el Foreign Office” (Ob. Cit. pág. 129). ¿Tal vez el general Balza —el jefe del Ejército— se haya enterado por los diarios?

Refiere Julio González sobre la “subordinación de las fuerzas armadas argentinas a las fuerzas británicas (III): El art. 4° donde la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland)” fue publicitado como un logro del gobierno argentino, pero en cambio exhibe una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país (…). En efecto, desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de Argentina (art. 52º A, B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos de Gran Bretaña para defender a las islas Malvinas de un eventual ataque argentino. Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas. Por su parte, en el art. 5° se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina:

A: El Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” (cuyo tiempo de duración no se determina), se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado.

I: respecto al Aumento del conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur este excede ampliamente al área de las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima y comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur”.

«B: Las Autoridades Militares. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes: Para la República Argentina: La Autoridad Naval Argentina el comandante del Área Naval Austral (Ushuaia). La Autoridad Aérea Argentina el jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia). Para Gran Bretaña: el comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland). Es importante señalar, que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico del Tratado, comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del art. 13º del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial de Harry S. Ferns» (Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine in The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks “Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación”, pág. 9, 2/4/1983). Esta parte “B” complementa y reafirma el objetivo final que se persiguen los británicos en materia militar. No sólo se busca una información y consulta entre las Fuerzas Armadas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental».

«C, D y E: Las vinculaciones entre las Autoridades. En el texto se estipula que el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque según el Tratado el Ejército no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina» (¿?). Ya no por la defensa de la soberanía nacional, sino por la historia de sus patriotas y por la memoria de los héroes nacionales de su arma que nos dieron la independencia, debió renunciar.

«II: Respecto a la definición de unidades el Tratado determina la individualización de naves y de todo el personal de las fuerzas argentinas».

«III: Respecto a la información reciproca sobre movimientos militares ambos países se deben proporcionar con 25 días de anticipación el movimiento de sus Fuerzas armadas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras y, otra serie de exigencias operativas. Del análisis de las coordenadas y paralelos es fácil advertir, que mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Con esto, Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión de Malvinas y, el litoral marítimo de Argentina y, su espacio aéreo respectivo queda sin límite de tiempo bajo el control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. Este Anexo al que remite el art. 5° adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas de Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los aéreos con C. Rivadavia». Es fácil apreciar el lugar central que le dio el Reino Unido a las Malvinas y que la Argentina aceptó.

El Dr. Julio C. González precisa: «El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo, es un área decisiva en la confrontación Norte-Sur. Por lo tanto, su control por una potencia rectora del hemisferio norte como Inglaterra, con el consentimiento de Argentina, titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser el epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional». No nos debiera asombrarnos hoy la presencia de naves y submarinos nucleares de estados Unidos. Y prosigue González: «Más importante que tener la titularidad de una parte del Continente Antártico a distribuir, es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida y, ese corredor, está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Argentino que se extiende desde el sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur (…) Todo lo transcripto y analizado hasta aquí, nos permite constatar que a partir del 31/3/1990 la Patagonia Argentina y el sur de mar argentino serán objeto de una soberanía compartida con Gran Bretaña». Nada que no se esté cumpliendo con el Reino Unido ocupando 1,6 millones de km2 del sur-sur argentino.

«La “Bilateralidad” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina excluyó toda participación del Ejército Argentino, hizo lo mismo con la participación de otros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea quedó en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile».

Hacia 1998 González decía: «No tenemos noticia de que ningún jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a este Tratado» y, ello lo incluye en un rol protagónico al general retirado Martín Balza, que no parece haber dicho nada sobre estos Acuerdos ni sobre los enemigos externos durante esa década ya que, como jefe del Ejército se mantuvo en silencio, al menos, hasta 1999. Fue un jefe obediente y por sus declaraciones posmorten relativas a Menem, lo sigue siendo: “recibí la comprensión y apoyo de Menem” (Mirá, 17/2/2021). Nada comparable, a lo que el general Antonio José de Sucre diría a sus soldados al iniciarse la batalla de Ayacucho el 9 de diciembre de 1824 que terminaría con los realistas en América: “De los esfuerzos de este día, depende la suerte de la América del Sud”.

Casi nadie está exento de responsabilidades. Pero los que debieron ser custodios de la soberanía nacional seguro que no. En el escenario de hoy, respecto a Malvinas, que es el resultado de los Acuerdos de Madrid 1989/90 y de otras medidas contrarias al interés nacional de la década del noventa, no me imagino al general (RE) Martín Balsa diseñando el plan estratégico en el Consejo Nacional, para recuperar el ejercicio pleno de nuestra soberanía en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la plataforma continental y la Antártida.

Sobre estos temas “escribo siempre que puedo, con náuseas al comenzar” (Horacio Quiroga).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

19 de febrero de 2021 (a 84 años de la muerte de Horacio Quiroga)

 

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POR UNA NUEVA ARMADA E INFANTERÍA DE MARINA. OBJETIVO: MALVINAS.

Juan Pablo Pardo Retortillo*

Foto: Amigos de la Fragata Libertad
Introducción

Entre los hipotéticos conflictos en los que se pueden ver envueltas las Fuerzas Armadas argentinas, sin duda hay uno que sobresale entre todos ellos: la recuperación y mantenimiento de la soberanía en las islas Malvinas, y la lucha contra la flota de alta mar británica (la segunda más importante del mundo), así como una de las infanterías de marina más entrenadas y mejor pertrechadas.

El esfuerzo industrial bélico de una nación debe proveer de los medios necesarios en cantidad, calidad, tiempo y forma para que las fuerzas armadas puedan afrontar con garantías de éxito los retos y objetivos que la política nacional les manda. Por supuesto que, al ser el Reino Unido una potencia nuclear, es preciso en primer lugar conseguir alcanzar dicho potencial por parte argentina, a fin de estar en disposición de contrarrestar una posible amenaza o represalia anglosajona de este calibre. Sin embargo en este artículo nos centraremos en proponer, con una visión economicista y cumpliendo los criterios de la logística militar, así como con la experiencia acumulada del anterior conflicto, los medios con los que la Armada y la Infantería de Marina argentina deben contar a fin de estar en condiciones de obtener y mantener la victoria militar en un enfrentamiento convencional no nuclear.

Principio de Economía de Fuerzas

Del análisis de los principales tipos de buques de la actualidad, podemos inferir las siguientes normas de economía de medios y abaratamiento de costes que debemos aplicar a la hora de construir los buques de nuestra futura Armada:

  1. Usar estándares de construcción de buques comerciales (regulación SOLAS, normas de calidad Det Norske Veritas, etc…).
  2. Una tripulación reducida al mínimo operativo necesario.
  3. Un sistema de propulsión económico.
  4. Construidos mediante el sistema de construcción modular, en partes prefabricadas que posteriormente se ensamblan mediante soldadura en dique seco.
  5. Desechar el doble casco en los submarinos por su alto coste de fabricación. Elegir el modelo de casco simple.
  6. Diseñar buques con sistemas de bajo costo de mantenimiento.
  7. Buscar incluir a otros países amigos con necesidades similares en el diseño y construcción, para abaratar costes y optimizar la producción, logrando un modelo optimizado y exitoso que pueda venderse a terceras naciones.
Requisitos por experiencia acumulada

De la experiencia acumulada en el conflicto anterior, y siguiendo también los nuevos requisitos de la guerra en el mar, podemos reseñar las siguientes características que deben tener nuestros futuros buques:

  1. Contar con un helicóptero o avión V/STOL a bordo para dar apoyo, transporte o rescate si fuera necesario (esto presupone que el buque debe ser lo suficientemente grande y estable).
  2. Contar con suficiente espacio para alojar comandos de la marina y su correspondiente armamento ligero.
  3. Un sistema de propulsión de largo alcance, que le dará gran autonomía y velocidad para desplazarse junto a la flota de combate oceánica, por las aguas del Atlántico Sur.
  4. Capacidad antiaérea y antisubmarina. Capacidad de lanzamisiles para combate de superficie.
  5. Cañones de suficiente entidad (por ejemplo 130 mm) para dar apoyo a ataques costeros.
  6. Capacidad de hacer frente a amenazas asimétricas de fuerzas inferiores pero numerosas.
  7. Contar con el equivalente a la Real Flota Auxiliar (RFA) de la Armada británica. Capaz de suministrar combustible y alimentos a la flota de alta mar y a fuerzas estacionadas en las islas.
Principio de Homogeneidad. La futura Armada Argentina.

Podemos decir, simplificando al extremo, que el secreto del arte de la guerra logística consiste en estandarizar al máximo nuestros sistemas y equipos, para posteriormente fabricar en masa hasta conseguir cadenas de producción rentables en el medio-largo plazo.

De esto se desprende que no debemos diseñar una Armada con multitud de tipos distintos de buques (un único portaaviones, tres fragatas de varios tipos, tres corbetas de varios tipos, dos submarinos, etc…), sino que vamos a procurar reducir la tipología de nuestros buques al máximo, de hecho elegiremos fabricar tan solo tres tipos de buques. Todo ello a los efectos de reducir al máximo la “huella logística” y estandarizar y fabricar al máximo nuestras opciones elegidas. Obviamente, dentro del Arte de la Guerra, estamos primando a la logística y, por tanto, la estrategia y la táctica deberán forzosamente amoldarse a ella.

Una vez dicho lo anterior, los tres tipos principales de buques de combate serán:

  1. Un submarino.
  2. Una fragata.
  3. Un buque lanzamisiles.

Y no nos olvidaremos de añadir un cuarto tipo de buque, el logístico o de apoyo, que será la espina dorsal de esa flota logística imprescindible para toda Armada que se precie.

El submarino[1]

El submarino de combate es el arma estratégica por excelencia de la guerra en el mar. Es vital e imprescindible contar con un modelo y un número de unidades cuyas prestaciones satisfagan las necesidades de la flota argentina. Por reducción de costos no nos inclinaremos por un submarino nuclear, sino que elegiremos uno convencional. Una muy buena opción creemos que sería el nuevo submarino español de la serie S-80 Plus, dado que con su nuevo sistema de propulsión de alta tecnología (AIP), que permite una gran autonomía bajo el agua, están muy por delante de los submarinos de propulsión diésel-eléctrica de las últimas generaciones, logrando prestaciones similares a las de los submarinos nucleares de los que dispone el contendiente británico.

Se trata de submarinos oceánicos de tonelaje medio con capacidad de realizar misiones de larga duración en escenarios alejados de su base, actuando con un nivel de indiscreción mínimo, justo lo que se necesita en el escenario malvinense. Su cometido básico es cumplir las misiones siguientes: proyección del poder naval sobre tierra, guerra naval especial, protección de una fuerza de desembarco anfibio, vigilancia, protección de una fuerza naval y disuasión.

Aunque el S-80 Plus tiene un coste un poco más elevado de lo normal, dado que sólo vamos a construir tres tipos de buques, y pensando en disponer en la flota de un número de aproximadamente 15-20 submarinos, se pueden conseguir economías de escala que compensen el esfuerzo económico a realizar. Realmente las prestaciones del modelo también merecen dicho esfuerzo.

Por supuesto la Armada Argentina deberá hacer un gran esfuerzo y convertirse en pionera de la guerra submarina, potenciando y diversificando sus bases de submarinos, formando de manera excelente a sus dotaciones y, sobre todo, garantizando un eficiente mantenimiento en tiempo y forma de los submarinos, a fin de que no ocurra lo mismo que en el anterior conflicto, cuando la falta de mantenimiento y la obsolescencia de baterías y torpedos prácticamente anularon el potencial de combate de la fuerza submarina.

La fragata

La fragata que elijamos será el buque de combate básico de nuestra flota de alta mar (Marina de agua azul), deberá ser capaz de afrontar diferentes misiones y contar con una gran autonomía que le permita operar a grandes distancias. Asimismo deberá contar con una pista de aterrizaje para poder llevar un helicóptero o un avión de combate con capacidad V/STOL (acrónimo en inglés de Vertical/Short Take-Off and Landing, es decir, un avión capaz de despegar y aterrizar verticalmente), lo cual incrementará en gran medida sus capacidades ofensivas. Actualmente los principales aviones con dicha capacidad son los Harrier o los F-35B.

No se ha elegido fabricar o disponer de un único portaaviones debido a su excesivo coste y a que, fabricando en serie un número mínimo de unas 20 de estas fragatas, disponemos de la suficiente aviación embarcada para suponer una amenaza aérea a cualquier flota.

La principal fragata susceptible de cumplir dichos requisitos podría ser la fragata franco-italiana multipropósito FREM[2] (en francés Frégate multi-mission), las cuales pueden operar en misiones antiaéreas, antisubmarinas y antibuque en distintas versiones, así como ser capaces de llevar a cabo ataques en profundidad contra objetivos en tierra gracias a la posibilidad de ir armadas también con un cañón principal de 130 mm y con misiles de ataque a tierra. Con un desplazamiento de menos de 7.000 Tn, y una autonomía de más de 11.000 km, parecen la opción más adecuada para las necesidades argentinas.

Hemos comentado al principio que, para la elección de los medios, íbamos a tener en cuenta no solo los factores de economía logística, sino también la experiencia del conflicto anterior. Esto quiere decir que, aunque estemos proponiendo una fragata francesa, la intención es que el buque elegido y sus sistemas de armas sean de fabricación argentina al máximo (el costo de I+D se vería compensado por las ventajas de la construcción en serie y las posibles ventas al exterior), naturalmente, caso de elegir esta fragata francesa, antes de entrar en conflicto con el Reino Unido, habrá que estar seguros de que no tenemos ninguna dependencia logística con Francia, ya que podría volver a hacer un boicot logístico y no entregarnos los equipos a tiempo para una contienda.

El buque lanzamisiles

Toca ahora elegir un buque de menor porte, pero igual peligrosidad para el enemigo, para defender la ZEE en la zona litoral hasta 200 millas náuticas. Será la llamada flota de aguas verdes, la cual, en determinadas circunstancias y con apoyos logísticos, puede operar también como flota de agua azul o alta mar.

Dos tipos de buques creemos que pueden cubrir estas necesidades:

    • Las fragatas Clase La Fayette[3] (también conocida como FL-3000 de Frégate Légère de 3.000 Tn, o FLF para Frégate Légère Furtive), buques de propósito general de unas 3.000 Tn, diseñadas para ambientes hostiles, debían poder asegurar la ZEE, pero también operar en grupos navales o misiones de recopilación de inteligencia. El papel previsto para los barcos fue, de hecho, muy variado. Disponen de pista de aterrizaje pero tan sólo unos 7.300 Km de autonomía.
    • Los buques lanzamisiles israelíes Clase Saar 4.5[4], uno de los navíos de combate más fuertemente armados en el mundo, y con pista de aterrizaje. Con un desplazamiento de menos de 500 Tn, pueden llevar en misiones hasta 14 sistemas de ataque. Tienen tan sólo unos 9.000 km de autonomía.

Igualmente que en el caso anterior, se buscaría la producción de unos 20 buques de este tipo. Estos buques, además, necesitarán el apoyo de buques logísticos para poder operar junto a la flota de aguas azules o alta mar. A favor de esta clase de buques está que su armamento los hace ideales para repeler las tácticas asimétricas como la técnica de Ataque Rápido Costero (un ejemplo de esta vulnerabilidad es el ataque sobre el USS Cole en Adén en 2000), aunque estas tácticas poco se verían en el escenario de alta mar alrededor de las Islas Malvinas, también hay que pensar que quizás un futuro escenario que elija la flota británica pudiera estar más cerca de la desembocadura del Plata.

El buque logístico

Toda Marina de “aguas azules” que se precie, debe contar con una flota de apoyo logístico. Además, en una operación militar como la recuperación y mantenimiento de las Malvinas, el adecuado cordón umbilical logístico es clave para el éxito de la misma. La flota logística podría estar basada en buques como el “Patiño” o el “Cantabria” de la Armada española, y deberá tener como mínimo las siguientes características:

    • Capacidad para proporcionar apoyo para reparaciones en alta mar y para operaciones anfibias, también para suministro de combustible, alimentos, agua y demás necesidades logísticas.
    • Deben contar con pista de aterrizaje para helicópteros o aviones V/STOL, para realizar aprovisionamientos verticales y otras operaciones.
    • Su personal puede ser militar y/o civil.
    • También se pueden utilizar buques civiles contratados, adaptados a los estándares militares (armamento, transporte estratégico de cargas y vehículos militares, etc…)
    • Deben contar también con instalación hospitalaria completa (camas, quirófano, etc…)
    • Con capacidad para que la flota a la que acompaña pueda permanecer en alta mar 20 días o más sin repostar y sin atracar en ningún puerto.

El número de unidades a fabricar o contratar depende de lo que sea necesario para mantener abastecida a una flota del tamaño que hemos determinado previamente (15-20 submarinos, 20 fragatas, 20 buques lanzamisiles y unos 40 helicópteros o aviones de combate).

A posteriori, los estrategas navales deberán desarrollar técnicas de luchas afines a este tipo de Armada (ataque en “manadas de lobo”, buques corsarios, etc…)

La Infantería de Marina

Por último, respecto a las fuerzas de combate terrestre, que deberán conquistar, asegurar y mantener la soberanía en el territorio malvinense, enfrentándose a la temible reputación de los Royal Marines británicos, quizás un ejemplo explique mejor lo que se pretende mejorar en ellas: durante la 2ª Guerra Mundial, se enfrentaron en Albania los ejércitos griego e italiano. Mientras que las divisiones griegas se estructuraban en la clásica formación ternaria (3 batallones cada división), las italianas tenían una estructura binaria (2 batallones por división), lo que hacía que, aunque en el papel hubiera igual número de divisiones enfrentadas, en realidad hubiera un menor número de tropas italianas, lo que perjudicaba y condicionaba fuertemente sus futuras opciones de éxito.

Es decir, tenemos que estructurar nuestras unidades de Infantería de Marina de forma que sean, como mínimo, similares en potencia de fuego y capacidad ofensiva que las del enemigo británico, aunque el objetivo será reforzarlas y superarlas para obtener la muchas veces vital ventaja táctica en el campo de batalla.

Una evidencia de que en el anterior conflicto las fuerzas argentinas incurrieron en este error de ir al combate con unidades peor armadas que sus contrapartes británicas lo tenemos en las comparativas siguientes:[5]

La comparación de las unidades commando de infantería de marina y artillería británicos con las argentinas, hacen ver la superioridad cualitativa y cuantitativa de medios técnicos de fuego, comunicaciones, apoyos técnicos electrónicos, posibilidad de accionar nocturno y autonomía de combate. La artillería superaba en alcance unos 7 km. a los OTO Melara de los grupos argentinos. Las ametralladoras pesadas y livianas sobrepasaban en número y efectividad a los FAP de los grupos de tiradores argentinos (Equipos de fuego versus grupos de tiradores). Puede decirse que el poder de fuego británico era realmente abrumador, además el tiempo de neutralización había sido reducido de minutos a segundos. Una estimación del poder artillero calcula en 30 el número de cañones livianos, 5 rádares Cymbelline de localización de morteros, 24 sistemas ADA Rapier, 48 Sistemas ADA Blowpipe y 53 oficiales observadores adelantados.

Es interesante penetrar en el detalle de los cuadros de organización de esta Brigada; es un verdadero arsenal con un mínimo de cola logística y administrativa. Las tres o cuatro compañías de tiradores de cada batallón “commando” constituyen equipos de fuego con una gran densidad de ametralladoras livianas (peso 7 kg), dos ametralladoras MAG, por cada grupo de tiradores, lanzagranadas, armas antitanques portátiles LAW de 66 mm., armas aéreas portátiles Blowpipe, fusiles automáticos FN semejantes a nuestros FAL, equipos de visión nocturna y generosa disponibilidad de comunicaciones radioeléctricas, telefónicas y visuales. Cada compañía de apoyo reúne seis morteros medianos de 81 mm., radares contra morteros, radares de vigilancia del campo de combate, catorce lanzamisiles antitanques Milan, lanzacohetes Carl Gustav de 84 mm. Y armas antiaéreas portátiles Stinger. Todo este material fue aún más reforzado para el desembarco en San Carlos y operaciones posteriores. Además, cada batallón dispone de una sección de exploración de montaña y una sección de zapadores de asalto. Como vehículos de alto grado de movilidad a campo traviesa usan el tractor sueco de empuje y remolque de una tonelada Volvo/BM/BV 202. En ellos se instalaban las comunicaciones de largo alcance y los puestos de comando principales.”

En resumen, de la experiencia acumulada en el anterior conflicto, debemos establecer una orgánica de las Brigadas y batallones de Infantería de Marina, capaz de superar la organización reforzada con la que los británicos fueron al combate. En concreto, se debe hacer especial hincapié en dotar a la infantería de la suficiente potencia de fuego artillero (realizado con lanzamisiles antitanque por los británicos con muy buenos resultados), así como con apoyo de francotiradores. El objetivo será siempre tener mayor alcance y potencia de fuego, de forma que podamos batir al enemigo aun antes de estar dentro del radio de alcance de sus armas.

Con estas consideraciones logísticas y operativas, con la justicia de nuestra causa y con la ayuda de Dios, las fuerzas armadas argentinas deberían estar en posición de volver a Malvinas a restaurar la legítima soberanía del territorio, manteniéndola esta vez para siempre en el seno de la nación a la que pertenece por derecho. Así sea.

 

* Oficial logístico Armada Española. Experto en logística, contratación pública y gestión de calidad. Doctor en Historia.

 

Referencias

[1] Wikipedia (Submarinos clase S-80 Plus) (en línea) (fecha de consulta: 07/08/20), Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Submarinos_Clase_S-80_Plus

[2] Wikipedia (Clase FREMM) (en línea) (fecha de consulta: 07/08/20), Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_FREMM

[3] Wikipedia (Clase La Fayette) (en línea) (fecha de consulta: 07/08/20), Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_La_Fayette

[4] Wikipedia (Clase Saar 4.5) (en línea) (fecha de consulta: 07/08/20), Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_Sa%27ar_4.5

[5] LANDABURU, C.A. La Guerra de las Malvinas. Buenos Aires: Círculo Militar del Oficial, 1989.

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