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EL MODELO DE ENAJENAR LOS BIENES DEL ESTADO VOLVERÁ SOBRE LA REFORMA PESQUERA

César Augusto Lerena*

El pescado es un bien del Estado. Algunos referentes afines al gobierno manifestaron que el sector pesquero se quedaba por unas monedas con un recurso de todos los argentinos. Para contrastar con estas afirmaciones, el sector y distintos opinantes refirieron que los empresarios aportaban el 35% de las ventas. Una discusión distractiva que esconde el verdadero objeto de reformar la ley de pesca que, a juzgar por su contenido original y, aún luego de la primera corrección, tenía como objetivo llevar adelante un programa de liberar el mar al mejor postor, lo mismo que justificó al gobierno el intento de derogar la Ley de Tierras.

Cuando el autor o autores, ni el Subsecretario del ramo, no pueden defender la reforma, nos lleva a pensar que el proyecto a tratar en Diputados era indefendible técnicamente. Se basó en cuestiones que no pueden fundarse y/o en razones ideológicas fundamentalistas que podrían dar a lugar, incluso para llevarlas adelante, a destruir un sector industrial que compite internacionalmente pese a la errática e inconsistente política económica argentina. Como la eventual privatización de algunas empresas (YPF, INVAP, etc.) no importa si generan o no superávit o si son estratégicas para la Nación; da lo mismo, si las empresas pesqueras o la industria naval son nacionales o extranjeras y tampoco si la explotación es sostenible y sustentable.

Es el modelo en el que está en juego. El remate al mejor postor, no hay fundamentos relativos a la estrategia nacional, al desarrollo poblacional e industrial ni la generación de empleo argentino.

Señores empresarios no se distraigan, el gobierno insistirá a través de Decretos, muchas de las cuestiones planteadas en la reforma fallida podrían haber sido de resorte del ejecutivo o, bien, Decretos de Necesidad y Urgente (DNU) o a través de una nueva ley en las Sesiones Ordinarias y entonces sería deseable que el sector pesquero y la industria naval tengan un proyecto, no de maquillaje sino de una verdadera reforma moderna, profunda, sostenible y sustentable.

Hay cambios que hacer en la actividad pesquera y no se puede seguir llorando sobre la leche derramada. Siempre será preferible que los cambios resulten de la discusión interna en el sector. Nosotros hemos concluido ese proyecto y lo debatiremos en el ámbito empresario o público.

Para quienes no hay podido recibir nuestro último artículo de opinión (César Lerena, “Un día después del intento de enajenar la pesca y la industria naval nacional”, 01/02/2024) lo transcribimos:

«Se dejaron sin efecto los artículos de modificación de la Ley de Pesca y hubo un respiro de alivio en el sector pesquero, industrial naval y las industrias anexas; pero, aunque pareciera, nada ya volverá a fojas cero.

Antes de analizar lo que deja el proyecto de reforma de la Ley de Pesca, sería bueno saber ¿quién fue el autor de esta iniciativa?, ya que, contrario a cualquier proyecto de ley puesto a consideración del Congreso, este careció de fundamentos que pudieran justificar el cambio de 180 grados que se proponía. Por otra parte, ha sido muy llamativo que el secretario de Bioeconomía Vilella o el Subsecretario de Pesca López Cazorla no hayan salido a explicar el proyecto del P.E.N. Por mucho menos, cualquier presidente les hubiese pedido la renuncia.

Aun así, esta reforma puso de manifiesto, más que la calidad de sus textos la debilidad del sector pesquero, cuya actividad es poco conocida en la sociedad, en los propios ámbitos de poder e incluso en el Ministerio del área, donde es la prima pobre y fea de la Agricultura y Ganadería. Y lo peor es que en algunos casos, incluso, se ventila una mala imagen promovida por parte de algunos de sus actores, a pesar de ser parte indivisa de lo que se cuestiona. Esto requerirá un necesario cambio de las reglas de juego.

Hay quienes deslizaron que los diseñadores de esta reforma desconocían la actividad y el proyecto tenía como objetivo una mera cuestión recaudatoria. Nosotros creemos que no es ni una ni otra. Por un lado, para elaborar este proyecto se debió contar con el aporte indispensable de alguien vinculado a la pesca, capaz de analizar la ley de pesca vigente, ya que se efectuaron cambios destinados a producir un importante diseño que hubiera implicado la destrucción de la industria pesquera nacional existente para permitir el acceso de buques de terceros países, estén o no pescando en la actualidad los recursos migratorios argentinos más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina o en Malvinas con licencia ilegal de los isleños británicos. Hubo conocimiento, perversidad, audacia y desprecio por la industria nacional.

Aumentar ostensiblemente el canon a través del ingreso de buques extranjeros a la ZEEA; no requerirles ninguna antigüedad a las embarcaciones ni que desembarquen en puertos argentinos y no exigirles tripulación argentina, no hubiese aumentado la recaudación del Estado ya que, como hemos visto en el informe estadístico de las empresas, “la pesca no aporta el 0,2% sino el 35% de las ventas” (Karina Fernández, Revista Puerto, 30/01/2024). Aun así, es una facultad del Consejo Federal Pesquero, que está integrado por funcionarios nacionales y provinciales quienes pueden decidir sobre el aumento de los derechos de captura, etc., que, en cualquier caso, no puede ser arbitrario sino tener en cuenta todas las variables internas y las derivadas del comercio exterior.   

Habiendo eliminado ―como se hizo ante las primeras quejas― algunas de estas excepciones a la ley, no puede esperarse que una actividad se desarrolle y genere más recursos, si las herramientas que se utilizan no están destinadas a producir más y mejor; para ello, lejos de desestimarse las exigencias previstas en el artículo 26º y 27º de la Ley 4.922 de Pesca, hay que profundizarlas para premiar a quienes invierten,; agregan valor y generan productos de calidad destinados en forma directa a las góndolas de los mercados consumidores; destinan parte de su producción al mercado interno y promover el consumo nacional que está entre los más bajos de Latinoamérica; incorporen tecnología de última generación; capturan y procesan forma sostenible; no pescan en forma ilegal y no realizan prácticas prohibidas, en especial no descartan materias primas aptas para el consumo; capacitan y generan mano de obra calificada y registrada; fabrican sus buques en astilleros nacionales públicos o privados y ponen al servicio de la explotación buques de menor antigüedad y seguros; radican sus empresas en lugares estratégicos y de baja densidad poblacional; trabajan con responsabilidad social en relación a sus comunidades, etc.

Quien propició esta reforma no desconocía estas exigencias, por el contrario, las eliminó para facilitar el acceso de buques extranjeros a la ZEE Argentina. Tampoco podía desconocer que el sistema de licitación pública se desechó en el mundo desarrollado por ser ineficaz para promover una actividad pesquera sostenible y sustentable en los Estados ribereños. Y ello es muy importante, porque de ellas dependen las empresas y los trabajadores. No debería haber proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación sin sustentabilidad.

Esta reforma podría haber tenido como objeto un proyecto de explotación extranjera directa que hubiera requerido de oficinas ad-hoc en la Argentina para llevar adelante “los negocios” pertinentes o destinado a facilitar el uso de puertos argentinos a embarcaciones extranjeras que pescan ilegalmente al margen de la ZEE Argentina, como el que denunciamos, cuando se promovía la construcción del puerto de Río Grande… Ambos objetivos se habrían sustentado también con la derogación del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 que hubiera permitido que buques con licencias ilegales en Malvinas lo hicieran también la ZEE Argentina y viceversa.

Este proyecto no se trató de un mero aumento del canon para pescar; que, si de eso se trataba, hubiera bastado ―como dijimos― con una mera resolución fundada del Consejo Federal Pesquero; o bien, aunque no se dice, este Consejo pudo ser parte del problema, donde el actual Subsecretario fue 13 años su miembro.

Podría ser peor en el futuro y no quiero avivar giles, por eso daré un solo ejemplo, donde la reforma mantenía un párrafo del artículo 27º: “Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”; un mecanismo que podría dar lugar a que un pequeño número de personas diga cuándo una concentración “es indeseable” y, con este justificativo u otro biológico sin el respectivo fundamento, no se reduzca la cuotas sino los días de pesca, haciendo inviable la actividad pesquera, en favor de nuevos permisos y/o o cuotas (véase antecedentes de los recortes en la Unión Europea) o, todo lo contrario, que unos pocos se queden con todas las cuotas.

Nada de esto lo tuvo en cuenta el sector pesquero. Se manejó a puro instinto, como cuando salía a pescar a mediados del siglo pasado con las lanchitas amarillas apelando a la pura abundancia. Y es notable, porque todos sabemos que hablamos de un recurso que debe tratarse “en forma conjunta e integral”, como refiere a FAO y la Convención del Mar (CONVEMAR) … por lo cual es verdaderamente notable que exista tal número y diversidad de Cámaras y de Gremios, atomizando la estrategia sectorial que, dificulta, una política acordada.

En este proceso angustiante no estuvieron los argentinos en defensa de esta actividad, porque “viven de espaldas al mar”, a pesar de que el territorio marítimo sea mucho más amplio que el continental y es que “no se quiere lo que no se conoce” y los gobiernos de turno y toda la actividad tienen una gran deuda al respecto. Tampoco hablaron los consumidores, porque la Argentina tiene un bajísimo consumo per cápita de 4,8 kg por año, por debajo del promedio de Latinoamérica y África.

No estuvieron los intendentes de las ciudades-puertos ―a excepción de Montenegro en Mar del Plata― que deberían entender que esta actividad es formadora de pueblos, de radicación de industria y generadora de empleos. Y los gobernadores del litoral marítimo se opusieron a la reforma; pero ¿quiénes son, al igual que en el sector agropecuario, los diputados y senadores nacionales y provinciales, cualquiera sea su pertenencia política, que representan y conocen las virtudes de esta actividad?»

“Una victoria más como ésta y estamos perdidos” James Joyce, Ulises

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA DEBERÍA DESECHARSE

César Augusto Lerena*

Ya nos hemos referido en varios trabajos anteriores a la reforma que propicia el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje 007 y en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo texto final “acordado” habría concluido en un dictamen de las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y que, a nuestro juicio, debería ser desechado en su totalidad.

No es necesaria esta reforma de la Ley de Pesca[1] para modificar el sistema de adjudicación de permisos y cuotas. La Autoridad de Aplicación, no es otra cosa que un mero ejecutor de las políticas del PEN y éste puede con la ley 24.922 adjudicar cuotas mediante licitación. En cualquier caso, en general los pliegos de licitaciones, no adjudican solo por los precios, sino por un conjunto de hechos que dan valor a la oferta.

Tampoco es necesaria esta reforma para cambiar lo que el gobierno entiende como una apropiación gratuita de los recursos pesqueros por parte de las empresas, ya que en todo caso ―si fuera cierto― sería responsabilidad del gobierno que da en concesión el recurso y no del concesionario.

Las ofertas no pueden solo relacionarse a las cuotas[2], sino que deben referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. Ello asegura una mayor selectividad, actividad industrial, más valor agregado y un mayor valor a la sostenibilidad del recurso. Por otra parte, los valores de las ofertas deberían estar vinculados al valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc. y en relación a las inversiones a efectuar, etc.

Quitarle la función al Consejo Federal Pesquero (CFP) de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”[3] es absolutamente innecesario ya que, si se aplicase el sistema de licitación, finalmente ésta debe ser aprobada por una Autoridad.

No es posible adjudicar solo por la mayor oferta[4] sin establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según su capacidad técnica; las inversiones realizadas en el continente; la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la radicación estratégica de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. El tipo de actividad requiere del análisis de todas estas cuestiones, ya que no se trata de una actividad golondrina, si lo que se quiere es generar recursos económicos, radicación industrial, empleo, etc.

Los plazos de otorgamiento de los permisos no pueden ser fijos de 10, 20 o 30 años[5] sino que éstos debieran estar relacionados con la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas, la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa y, en el caso de las pequeñas empresas se debería asegurar una “unidad productiva pesquera”.

Pese a referirse a la concentración indeseable que refiere el proyecto[6] se omiten los casos de buques alquilados y también a los buques que de hecho trabajan para una empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Respecto a las transferencias sin autorización previa[7], es un procedimiento incorrecto. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y administrar adecuadamente el recurso.

Es un absurdo económico el sistema de preferencias que plantea otorgarles a las empresas instaladas el 50% de la cuota al mayor valor ofertado[8]. Reducirle a una empresa el 50% de la cuota o autorización es condenarla a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

Derogar el art. 1º de la Ley 26.386[9], es permitir que buques que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas puedan estar habilitados por la Autoridad de Aplicación para pescar en las aguas continentales argentinas y viceversa. Lo consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

Lo previsto en el proyecto[10] elimina cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El texto[11]: “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En lo económico ignora la inflación argentina y, en lo biológico desconoce qué el recurso biológico interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP.

La anulación[12] del art. 34º de la Ley 24.922 es absolutamente inconducente.

Finalmente, si se usan determinados parámetros para la adjudicación igualmente deberían tenerse para las locaciones[13].

En el proyecto[14] indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, lo que resulta adecuado. Ha desaparecido el art. 244º que modificaba el art. 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y, también, lo el art. 252º que derogaba el actual art. 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero insuficiente.

La Ley 24.922 hay que reformarla pero, no se puede construir en un mes cuestiones que costaron años consensuar, adaptar, mejorar e incluso descartar. Es de una alta irresponsabilidad tratar con tanta liviandad asuntos que afectan a las regiones, las personas y las empresas que radicadas desde decenas de años en el país construyen soberanía; asentaron poblaciones e industrias en regiones inhóspitas del país y ocupan el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

** Artículo publicado por “El Economista”, 23/01/2024.

 

Referencias

[1] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º y el art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[2] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º de la Ley 24.922.

[3] Art. 212º ex 243º relacionado al art. 9º de la Ley 24.922.

[4] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º y el 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[5] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º de la Ley 24.922.

[6] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[7] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[8] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[9] Art. 215º ex 247º que cambia el texto y objeto del artículo 27º bis de la Ley 24.922.

[10] Art. 216º ex 248º relacionado al art. 28º de la Ley 24.922.

[11] Art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[12] Art. 218º ex 250º.

[13] Art. 219º ex 251º relacionado al art. 36º de la Ley 24.922.

[14] Art. 220º ex 253º.

UNA PROPUESTA DE CAMBIO A LA REFORMA DE PESCA DEL GOBIERNO

César Augusto Lerena*

Puerto de Rawson, Chubut. Foto: Pesca Chubut, https://pescachubut.ar/

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades, de modo que sería ocioso volver a hacerlo. Nos remitimos a nuestros artículos (César Lerena, cesarlerena.com.ar “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “el negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma.

Nosotros creemos que la Ley 24.922 requiere una reforma integral y ya anunciamos que tenemos un proyecto al respecto. La reforma debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas pero mientras tanto nos permitimos hacer una contrarreforma de la propuesta del gobierno.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero, por ello, a mi juicio, LA REFORMA que proponemos al Capítulo XVIII Sección III de la reforma de la ley 24.922 propuesta por el gobierno, podría cumplir con esos objetivos. Para ello, sugerimos la siguiente reforma de los artículos de la reforma de la Ley de Pesca y, a su vez, promovemos algunos cambios de fondo; que se necesitan para hacer una actividad nacional sustentable junto a la racionalización de las estructuras del Estado; aunque claro, haya modificaciones sustanciales, donde los distintos actores aporten lo suyo. Entre estos cambios consideramos necesario:

1) Efectuar una modificación de los artículos, salvo el 252º.

2) Limitar las funciones del Consejo Federal Pesquero (CFP) a asesorar con dictamen obligatorio previo, a las resoluciones que pudiese tomar la Autoridad de Aplicación, que debería jerarquizarse en una Secretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía.

3) Cambiar la composición del CFP con el ingreso de representantes empresarios, gremiales, de Defensa, Seguridad, etc., y dar salida de este cuerpo a otros miembros.

4) Modificar el destino de los fondos del Fondo Nacional de Pesca (FONAPE) ―fondos que tienen origen en el pago de derechos empresarios por sus capturas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y alta mar y multas, etc., para financiar las tareas ―que en la práctica vienen solventando― de investigación y tecnología del INIDEP; las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera y sostener las tareas de la Autoridad de Aplicación; del CFP y transferir fondos al Consejo Federal de Inversiones, en lugar de las Provincias; ya que tratándose de recursos obtenidos en la ZEE, de dominio y jurisdicción del Estado Nacional, son recursos que deberían estar al acceso de todas las provincias y no solo a las del litoral marítimo; en particular cuando debería promoverse la acuicultura.

5) Elaborar un Presupuesto anual realizado por la Autoridad de Aplicación con la participación necesaria del sector empresario que, en definitiva, será quién financie la administración, la investigación y el control, que en la práctica viene solventando, reduciendo en forma progresiva los aportes del Tesoro Nacional a “cero”.  

6) Eliminar las licitaciones internacionales y establecer un canon a la obtención del permiso a los buques pesqueros nacionales.

7) Admitir la locación, de buques a casco desnudo que no superen una antigüedad de diez años, con destino exclusivo para la pesca de especies excedentarias, de acuerdo a lo previsto en la CONVEMAR.

8) Respetar y mantener la validez de los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento que en el caso de las cuotas deberán renegociarse en 2024.

En base a lo precedentemente expuesto, sugerimos la siguiente reforma:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ART. 242º A 253º DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS. Régimen de pesca (Ley 24922)

ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 7°. Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) La Secretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, será la Autoridad de Aplicación quien asistirá al P.E.N. en la aplicación de la Política Pesquera Nacional y, conducir y ejecutarla, regulando la explotación, fiscalización e investigación;

b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros;

c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota establecida anualmente por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP);

d) Emitir los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos en la ley;

e) Establecer las restricciones en cuanto áreas o épocas de pesca con dictamen previo del INIDEP y calcular los excedentes disponibles, pudiendo establecer los permisos transitorios a buques extranjeros para la explotación de éstas, de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

f) Establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;

g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INIDEP y el Consejo Federal Pesquero;

h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley.

i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera;

j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional;

k) Organizar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley;

l) Percibir el canon y los derechos de extracción que puedan establecerse;

m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero;

n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la Argentina;

o) Emitir autorizaciones para pesca experimental, con dictamen previo del INIDEP;

p) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes, según asesoramiento del INIDEP de modo de determinar fehacientemente las capturas en la Zona Económica Exclusiva y en coordinación con las provincias del litoral marítimos en el mar territorial y, desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;

q) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional;

r) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.

 

Fundamento: Por el Artículo 6° de la Ley 24.922 en 1998 se creó fallidamente la Secretaría de Pesca; ya que este artículo fue vetado mediante el Decreto 9/98 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual, en la actualidad la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Secretaría de Bioeconomía) que habitualmente delega las funciones en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con lo cual ya queda de manifiesto la desatención que el responsable del sector le ha prestado a la actividad.

Nosotros entendemos que, por la complejidad y particularidad de la pesca y la acuicultura estas actividades son absolutamente ajenas a la Agricultura y la Ganadería y sería más razonable ―en esta instancia de reducción de Ministerios― que la Secretaría de Pesca y Acuicultura dependa del Ministerio de Economía.

El recurso pesquero es de dominio del Estado Nacional entre las 12 y las 200 millas y provincial entre las líneas de base y las 12 millas marinas y, no un bien de propiedad privada. Las cuestiones relativas a la explotación de los recursos se realizan en un ámbito marino, industrial y exportador; la amplitud del territorio marino debe ser controlado tanto desde punto de vista de la explotación pesquera, el medio ambiental marino, como de la seguridad y la defensa. La relación de esta actividad con las cuestiones fluviales, portuarias, industriales navales, de investigación, de desarrollo tecnológico y ambiental e internacional, etc., ameritan la jerarquización de la Autoridad de Aplicación.

Culturalmente, en la Argentina, se ha promovido históricamente la actividad agropecuaria y, se dice, que los argentinos viven de espaldas al mar. En este marco de dificultades de comprensión de la actividad, de desconocimiento de sus potencialidades económicas, la industria pesquera argentina es de las pocas que ha tenido un crecimiento sostenido en las últimas décadas, superando incluso los volúmenes y montos de exportación de las carnes rojas, que nos han caracterizado en el siglo pasado a nivel internacional. Todo ello, pese a un marco macroeconómico desfavorable de políticas extractivistas vigentes hasta nuestros días y de la incapacidad del Estado de administrar un recurso cuya explotación depende de terceros; pero también frente a la apropiación por parte de buques extranjeros de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y la consecuente depredación producida por la pesca ilegal; además de la interrelación de las especies en el ecosistema, los fenómenos climatológicos y la problemática relativa a la conservación de los productos, su transformación, los mercados internacionales, la exportación y el demanda interna.

La pesca se vincula fuertemente al tipo de explotación, provocando una actividad inmediata en la comunidad y la región, ampliando las poblaciones donde se desarrolla y, generando actividades industriales. La salida de la embarcación a la pesca ocasiona una inmediata ocupación en tierra para procesar las materias primas a desembarcar; aunque, el modelo de los últimos años de preprocesamiento a bordo e inmediato transbordo para la exportación reduzca la ocupación de mano de obra para beneficio de los países importadores transformadores. Este es el mismo modelo que utiliza la pesca a distancia con los buques de los Estados de pabellón, que son los principales responsables de la pesca ilegal y, por cierto, el modelo que promueven los importadores, quienes le agregan en destino valor a las materias primas, mientras la desocupación y la pobreza en la Argentina no condicen con este modelo exportador de commodities.

La pesca reviste una importancia creciente para los Estados marinos y adquirirá mayor significación en el futuro a partir de los avances crecientes en materia de acuicultura y maricultura. Chile, por ejemplo, exportó de este tipo de producciones ―y pese a la pandemia en 2020― unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 lo había hecho por 5.127 millones), es decir, más del doble del total de las exportaciones marinas argentinas. La realidad es que la Argentina está desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y mientras el mundo produce un 49% de la producción total en acuiculturas, la Argentina no alcanza al 1%.

La pesca es muy importante para las economías de los Estados provinciales, en atención a la radicación industrial y la consecuente ocupación de mano de obra y el asentamiento poblacional que ocasiona. Y será más importante aún ante la creciente demanda de proteínas de alto valor biológico y económico como las que aportan los productos pesqueros; con la incorporación de tecnologías modernas para resaltar las condiciones propias de la materia prima y presentarla adecuadamente, necesariamente relacionada a la promoción y competencia mundial, que le permite vender a la Argentina materias primas pesqueras de alta calidad a más de 50 países, ingresando a los mercados más sofisticados y exigentes como Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, etc. No obstante, debe terminarse con el descarte, la sustitución de especies, la depredación, la exportación de bajo valor agregado, la producción con mano de obra no registrada, etc.

La pesca es de aprovechamiento intensivo de un recurso natural renovable, a través de su extracción, industrialización y comercio. Se constituye en una herramienta fundamental para la defensa y seguridad nacional (así lo entienden Estados Unidos y el Reino Unido de Gran Bretaña, Rusia y otros países asiáticos) mediante la ocupación de los espacios marinos argentinos y el desarrollo regional de la Patagonia.

En el artículo 7º de la Ley 24.922 vigente se establecen las funciones de la Autoridad de Aplicación; sin embargo, de la lectura de sus incisos se observa que estas no acompañan las regulaciones de los artículos 4º y 5º respecto a las que están en sintonía a la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos pesqueros en la ZEE y sobre los recursos migratorios que, originarios de la ZEE, migran desde ésta a alta mar.

Por otra parte, el artículo también omite la necesidad de un dictamen del INIDEP a la hora de establecer las Capturas Máximas Sostenibles, de determinar los excedentes y áreas o épocas de veda; a quién referencia sólo a la hora de establecer los métodos y técnicas de captura, los equipos y artes de pesca de uso prohibido. Tampoco menciona, las condiciones de seguridad para la tripulación y la vida útil de los buques. En la mayoría de los casos, en la ley vigente, se confunden los roles del Consejo Federal Pesquero (CFP) y la Autoridad de Aplicación, debilitándose las facultades de esta última, motivo por el cual se reasignan las funciones de ejecución de la política establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a la Autoridad de Aplicación y de dictaminar en forma previa al Consejo Federal Pesquero.

Se termina con la delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Secretaría de Bioecología) a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Del mismo modo, este artículo de la ley 24.922 vigente ignora las cuestiones relativas al ambiente marino, que son centrales para asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. No hay sostenibilidad posible en un ambiente marino contaminado. Entendemos, como muy importante, esta unificación de la competencia productiva y ambiental en la Autoridad de Aplicación pesquera, con dictamen previo del INIDEP.

ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 8° Créase el Consejo Federal Pesquero, el que estará integrado por:

a) El secretario de Pesca y Acuicultura;

b) El director del Instituto Nacional de Investigación, Tecnología, Ambiente y Desarrollo Pesquero;

c) Un representante del Consejo Federal de Inversiones en representación de todas las provincias;

d) Un representante de las Provincias del litoral marítimo, que rotará en forma anual;

e) Un representante del Ministerio de Defensa;

f) Un representante del Ministerio de Seguridad;

g) Un representante del sector empresario de pesquero, alternativamente en forma anual industrial y armador;

h) Un representante del sector gremial pesquero, alternativamente en forma anual industrial y extractivo;

i) Un representante de la Asociación Argentina de Acuicultura o Asociación con mayor representación;

j) Un representante de la Universidad Nacional con carrera en la temática pesquera;

k) El director Ejecutivo del Consejo Federal Pesquero.

La presidencia del Consejo será ejercida por el secretario de Pesca y Acuicultura y en su ausencia por el director Ejecutivo del Consejo Federal Pesquero.

Todos los miembros serán designados en el Consejo por Resolución de la Secretaría de Pesca y Acuicultura y tendrán un solo voto, salvo el presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Las funciones, salvo las del director Ejecutivo que coordine las actividades del Consejo Federal Pesquero, se cumplirán con carácter de ad-honorem o solventadas por las organizaciones a las que representen los integrantes, inclusive los viáticos. Los dictámenes se emitirán por mayoría calificada.

La Autoridad de Aplicación convocará a la integración del Consejo Federal Pesquero en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta ley.

Fundamentos: La integración actual del Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativa y se omiten actores que resultan fundamentales en el diseño de una política pesquera participativa. La nueva composición del Consejo Federal Pesquero se realiza en función de la jerarquización de la Autoridad de Aplicación; la ampliación y precisión de sus funciones y una mayor participación en las decisiones de todos los actores públicos y privados vinculados a la actividad; en particular del empresariado que financia al Estado en los servicios vinculados a la pesca y, teniendo en cuenta, que la totalidad de las Provincias de la Nación tienen derechos sobre los recursos pesqueros en la ZEE se incorpora un representante de éstas y uno por las Provincias del litoral marítimo que tienen jurisdicción hasta las 12 millas marinas, según la legislación vigente.  

ARTÍCULO 244.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 9°- Será función del Consejo Federal Pesquero: a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en la ejecución de las políticas pesqueras nacionales y, relativas a la investigación pesquera; b) Establecer el presupuesto anual con la participación necesaria del sector empresario, que permita establecer el canon y los derechos de captura en función de los requerimientos de administración, investigación y control de la actividad; c) En función de la Captura Máxima Sostenible establecida por especie y zona de pesca por el INIDEP y, el cumplimiento del concesionario del programa de pesca aprobado por la Autoridad de Aplicación, emitir dictamen a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota y, conforme la Captura Máxima Sostenible establecida por el INIDEP; d) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales; e) Emitir dictamen a consideración de la Autoridad de Aplicación sobre los derechos de captura y/o extracción y otros cánones a la pesca y sobre la asignación de fondos provenientes del Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.); f) Prestar dictamen a la Autoridad de Aplicación sobre la eximición de impuestos, derechos o tasas a los buques nacionales que pesquen en alta mar o con acuerdos de pesca en esta área con la Argentina; g) Prestar dictamen a la Autoridad de Aplicación respecto al ejercicio de la pesca artesanal y el establecimiento de reservas de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector; h) Emitir dictamen a la Autoridad de Aplicación en todo otro tema que se ponga a consideración del Consejo Federal Pesquero que requieran mayoría calificada en la votación de sus integrantes; i) Aprobar la reglamentación de funcionamiento del Consejo que ponga a su consideración la Autoridad de Aplicación, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Fundamentos: La ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal Pesquero que preside el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Bioeconomía), aunque en las últimas décadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y Acuicultura y, en la práctica, este funcionario es un mero ejecutor de las políticas que fija un Consejo que depende de un secretario, aunque no ejerza su función y, además, a este Consejo se le asignan funciones políticas que no se le otorgan al secretario y subsecretario. Todo ello menoscaba sus funciones, a pesar de que es quien en realidad debería actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien fija las políticas.

Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y ello es lógico porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Nación, quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación…»; pese a ello, en el art. 9º de la ley 24.922 se indica que son funciones del CFP: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario o subsecretario. Una verdadera incongruencia jurídica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debe ejecutar la política del Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobación previa del CFP, las funciones de la Autoridad de Aplicación, por lo cual hubiera sido más razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar de esta misión y funciones (la pesca) del organigrama el actual al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy de Bioeconomía) y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura y, reemplazarlos por el CFP.

Por otra parte, en el inciso c) se le asigna a este Consejo la función de «establecer las Capturas Máximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP», cuestión que el CFP por su integración no está suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quién debe establecer la Captura Máxima Sostenible, ya que siendo una investigación biológica no puede ser determinada por un órgano político.

Además, la relación entre la Autoridad de Aplicación y el CFP agrega una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos burocráticos de la administración.

Finalmente entendemos que, a sugerencia de la Autoridad de Aplicación, el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar debería estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y tener en cuenta por parte del concesionario el cumplimiento del Programa de Pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicación; además de ser publicadas estas adjudicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, para sean de público conocimiento.

ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 26º Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado por los artículos 7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes:

1) El pago de un canon anual equivalente al costo total de los servicios del Estado referidos a la pesca en materia de administración, investigación y control, de acuerdo al presupuesto anual que se establezca con participación del sector empresario.

2) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado, debiendo priorizar a tal efecto:

a- los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje;

b- los buques construidos en el país;

c- menor antigüedad del buque.

3) Por un plazo de hasta 30 (treinta) años para un buque determinado, perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional y que procesen y elaboren en ellas productos pesqueros en forma continuada.

La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:

a- que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional;

b- que agreguen mayor valor al producto final;

c- los buques construidos en el país;

d- menor antigüedad del buque.

4) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo, las empresas titulares de los buques, deben acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes.

Fundamentos: la modificación de este artículo está fundamentalmente al referido al canon de un pago anual para el sostenimiento de los servicios pesqueros.    

ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 27º A partir de la vigencia de esta ley se asignará una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación para que reglamente y dicte todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota.

Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP sobre la Captura Máxima Permisible por especie y, a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.

Para establecer los parámetros de funcionamiento del régimen de administración pesquera y la asignación de las cuotas de captura, la Autoridad de Aplicación deberá priorizar los ítems siguientes:

1) Cantidad de mano de obra nacional ocupada;

2) Inversiones efectivamente realizadas en el país;

3) El promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos diez (10) años, medido hasta el 31 de diciembre de 2023, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;

4) El promedio de toneladas de productos pesqueros elaborados, a bordo o en tierra, de cada especie en los últimos diez (10) años, medido hasta el 31 de diciembre de 2023, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;

5) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracción a las leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividad pesquera.

Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, que establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza. No se permitirá la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores o factorías.

La Autoridad de Aplicación podrá reservar parte de la Captura Máxima Permisible como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social.

Fundamentos: Se mantiene vigente el artículo 27º de la Ley 24.922 y la modificación de este artículo está fundado en la asignación a la Autoridad de Aplicación las funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 43º de la Ley 24.922 por el siguiente:

Artículo 43º El Fondo Nacional Pesquero, es una cuenta especial, que se constituirá con los recursos siguientes: a) Cánones anuales por permisos de acceso a la ZEE; b) Derechos de capturas de los buques de matrícula nacional, habilitados para la pesca comercial en la ZEE; c) Derechos de captura sobre las capturas en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva o asociados a éstos, en el caso que el Poder Ejecutivo Nacional no exima el pago de los mismos; d) Derechos de captura de especies excedentarias en la ZEE para buques locados a casco desnudo; e) Multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentación; f) El producto de la venta de la producción extraída, las artes de pesca, otros elementos y buques decomisados por infracciones a la ley vigente y su reglamentación; g) recursos obtenidos por la explotación pesquera directa o asociada con empresas pesqueras por parte del Estado Nacional; incluso los del INIDEP; h) venta o alquiler de buques de empresas quebradas que han pasado al Estado en concepto de pagos de deudas; i) Tasas por la prestación de servicios a terceros; j) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales; k) Aportes del Tesoro, durante el tiempo que se mantengan hasta que la actividad se haga autosustentable en el plazo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional según información de la Autoridad de Aplicación; l) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes; m) Donaciones y legados.

Fundamentos: Se propone la modificación del Art. 43º de la Ley 24.922 porque el proyecto que se propicia supone la erradicación progresiva de todo aporte del Estado para la explotación concesionada de la pesca y, en la Ley 24.922 se han omitido recursos que podrían aportar al Fondo Nacional Pesquero para sostener la administración, investigación y control de actividad.

ARTÍCULO 248.- Sustitúye el artículo 28º de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 28º Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada.

Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación, caducarán automáticamente.

Los permisos o autorizaciones de pesca asignados a buques que se hundieran o ya se hubiesen hundido, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significara el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, caducaran automáticamente.

(párrafo incorporado por el Artículo 2º de la Ley 26.386) En el caso de comprobarse que un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 27 bis, el permiso y la/s cuota/s y/o autorizaciones pertinentes caducarán automáticamente.

Fundamentos: Se mantiene vigente el artículo 28º de la Ley 24.922 y la modificación de este artículo está fundada en la asignación a la Autoridad de Aplicación a funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 29º El ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos, bajo jurisdicción argentina, estará limitado a buques de pabellón nacional y sujeto al pago al pago de un canon anual y un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por la Autoridad de Aplicación.

Fundamentos: La pesca en el mar territorial y la ZEE Argentina debe realizarse mediante buques de bandera nacional, salvo la excepción prevista en el artículo 36º de la presente y su modificación está fundado en la asignación a la Autoridad de Aplicación de las funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 250.- DERÓGASE.

ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 36.- Las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca podrán local en forma individual o asociada, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, buques de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los DIEZ (10) años y por un plazo determinado, el que no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, según dictamine el INIDEP y apruebe la Autoridad de Aplicación de forma tal de no afectar la sostenibilidad de las especies. Para la distribución de la cuota se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 27. La inscripción de los contratos y el asiento respectivo se harán en un registro especial que tendrá a su cargo la Prefectura Naval Argentina, sin perjuicio de la fiscalización y control a cargo de la Autoridad de Aplicación. Estos buques quedarán sujetos al cumplimiento de todas las normas marítimas y laborales vigentes relativas a la navegación y empleo a bordo, establecidas para los buques nacionales.”

Fundamentos: Se modifica el número de años de los buques por diez años de antigüedad para alquilar, por cuanto, siendo aún buques nuevos, las empresas nacionales puedan tener mayores opciones en los casos que se requieran para explotar los recursos excedentarios que, por su excepcionalidad y transitoriedad, puede no justificar la adquisición de un buque.   

ARTÍCULO 252.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

Artículo 45º El Fondo Nacional Pesquero se destinará: a) Financiar tareas de investigación y tecnología del INIDEP con hasta el treinta y tres por ciento (33%) del total del fondo; b) Financiar las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con hasta el cincuenta y tres por ciento (53%) del fondo; c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicación con hasta el cinco por ciento (5%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el dos por ciento (2%) del fondo; d) Transferir al Consejo Federal de Inversiones un fondo de hasta el siete por ciento (7%) con destino a desarrollar la actividad pesquera en todas provincias de la Argentina, cuyos tareas deberán ser coordinadas con la Autoridad de Aplicación de esta ley. Los porcentajes indicados en el presente Artículo podrán ser modificados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuando razones de fondo o del presupuesto general estén fundadas por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del Consejo Federal Pesquero.

Fundamentos: No corresponde destinar recursos a las provincias del litoral patagónico, porque se trata de recursos provenientes del pago de derechos por la explotación en la ZEE que, es de dominio y jurisdicción de la nación, y en alta mar en el caso de llegarse a acuerdos con terceros países. Las Provincias tienen jurisdicción hasta las 12 millas y por lo tanto tienen igualmente derechos para cobrar derechos de captura y otros dentro de su jurisdicción que, obviamente no coparticiparían con la nación. Estos fondos derivados incorrectamente a las provincias hasta la actualidad, han impedido que derechos que aportan los empresarios para explotar el recurso en la ZEE y alta mar no puedan destinarse debidamente a la administración nacional, la investigación y al control de la actividad durante los procesos industriales y la explotación del recurso.     

Modificar el destino de los fondos del FONAPE (fondos que tienen origen en el pago de derechos empresarios) para financiar las tareas de investigación y tecnología del INIDEP; las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera; financiar tareas de la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal y, transferir fondos al Consejo Federal de Inversiones en lugar de las Provincias del litoral, es también una reivindicación a los derechos del total de las provincias argentinas.

La elaboración de un Presupuesto anual realizado por la Autoridad de Aplicación con la participación necesaria del sector empresario; quien, en definitiva, será quién financie la administración, la investigación y el control -que en la práctica vienen solventando- reduciendo el costo del Estado por parte del Tesoro de la nación a “cero”.

Por otra parte, la actividad pesquera, tanto en el ámbito nacional como provincial, recibe servicios de investigación; desarrollo tecnológico; servicios portuarios y de defensa y seguridad que deberían ser tenidos en cuenta a la hora de establecer cómo se asignan los recursos disponibles, provenientes de los aportes de las empresas y, que, por falta de una asignación porcentual adecuada, obliga al Estado a efectuar aportes del tesoro para sostener una actividad que debería ser autosustentable.

Vemos también que en el Artículo 45º, se establecen porcentuales muy altos en materia administrativa (superior a la media de cualquier organización) de una repartición que, en la actualidad, recibe fondos del Tesoro de la Nación, más aún, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo Federal Pesquero (CFP) son todos funcionarios nacionales o provinciales que perciben remuneraciones de sus Estados y que en el CFP cumplen su función ad-honorem.

Además de ello, el Estado Nacional cuenta con Secretarias de Trabajo, Educación, Ciencia y Técnica, Acción Social, etc., al igual que organismos intermedios como el CONICET, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), etc. que llevan adelante programas de capacitación, por lo que es innecesario agregar este rubro en el Fondo y, en todo caso, será la Autoridad de Aplicación quien gestione la realización de los cursos por parte de esos organismos, aportándole contenidos y promoción a la capacitación, promoviendo la obtención de los recursos económicos y/o de las propias empresas vinculadas al sector y de quienes aporten a la actividad fondos y programas que estén disponibles o pueden formularse.

Hemos dicho, que las provincias del litoral marítimo cobran permisos y derechos en su jurisdicción y, que, en todo caso, deberían trabajar para recuperar para sí las especies migratorias, en concordancia con los derechos del Estado Nacional sobre los recursos migratorios de la ZEE en alta mar y, finalmente, reiterar que, según la legislación vigente, la ZEE es de dominio y jurisdicción de la Nación.

ARTÍCULO 253.- Se respetarán y serán válidos los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento.

En nuestra opinión, la Ley Federal de Pesca requiere de una reforma, aún más amplia, de modo tal, de producir un cambio profundo al modelo existente promovido desde la sanción de la ley 24.922 de 1997.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.