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CINCO PUNTOS PARA EL DESARROLLO DE ARGENTINA

Reinaldo Cesco*

El presente ensayo busca establecer una sencilla hoja de ruta, una propuesta macro para sentar las bases de un desarrollo sustentable para Argentina. La propuesta consiste de cinco puntos que luego desarrollaremos brevemente.

  • Inversión en Educación y Desarrollo.
  • Inversión en Infraestructura.
  • Rebaja Progresiva de Impuestos, simplificación tributaria y Seguridad Jurídica.
  • Seguridad Nacional.
  • Política Exterior.

Inversión en Educación y Desarrollo

Cualquier país que quiera tener un desarrollo sostenible en el tiempo, que intente mejorar la calidad de vida de sus habitantes no puede pretender hacerlo si no invierte un porcentaje importante de su PBI en Educación primero, y en el Desarrollo de aplicaciones prácticas que el conocimiento genera. Argentina, según datos del Banco Mundial, invierte entre un 5% y 6% de su PBI en educación. Porcentajes comparables a los de Estados Unidos, Brasil, o Israel. Entonces el problema no estaría en la cantidad que se invierte, sino en cómo se invierte, y en la calidad de la Educación impartida.

A Argentina no le faltan profesionales altamente capacitados, pero muchos emigran en busca de nuevas oportunidades, luego de que su desarrollo profesional se vea frustrado. Tal vez el problema pase por encauzar la educación hacia las áreas de interés para el desarrollo nacional, objetivos que pueden irse actualizando de acuerdo a los objetivos que se vayan planteando a lo largo del tiempo. No solo hacen falta en una Nación desarrollada profesionales universitarios, también hacen falta oficios y trabajadores que cubran toda la cadena productiva del país.

Además, al conocimiento hay que darle un uso práctico. No solo hay que mejorar la calidad de la Educación en Argentina (basta ver los resultados en diferentes pruebas a nivel nacional para comprender esto), sino que al conocimiento abstracto, hay que darle un uso práctico. Se deben desarrollar nuevas tecnologías y también se debe proteger la propiedad intelectual.

Inversión en Infraestructura

Ningún país puede pretender un desarrollo sostenido en el tiempo, si no invierte en infraestructura. La inversión en infraestructura debe ser una potestad del gobierno. Para ello cuenta con varios instrumentos. No solo debe encarar esta tarea direccionando la obra pública, también puede entre otras herramientas disponibles, direccionar la obra privada para la consecución de estos objetivos. Esto debe ser un objetivo ineludible del gobierno.

Algunas de las áreas esenciales en las que se debería invertir son las vinculadas al transporte. No solo carreteras y autopistas, también vías férreas, hidrovías y aeropuertos. Del mismo modo se debe hacer una importante inversión en generación y transporte de energía. Ninguna nación puede aspirar al desarrollo si no tiene la cuestión energética resuelta. Hay varios estudios que indican que hay una estrecha correlación entre el consumo energético y el grado de desarrollo. Aproximadamente el 20% de la población mundial consume el 80% de la energía.

Todo buen gobierno que se precie de tal, debe anticiparse a las necesidades futuras, para invertir en infraestructura en donde se prevea que va a haber demanda a futuro. Debería pavimentar el camino, para que la sociedad pueda usar estos cimientos y continuar por la senda marcada.

Otra área clave a la hora de invertir son las tecnologías de la comunicación. En la sociedad moderna, es casi inimaginable pensar en crecimiento si no se lo hace de la mano del desarrollo de las telecomunicaciones en general. Las telecomunicaciones son el punto neurálgico del día a día de nuestra sociedad, por tal motivo, esto debe ser una prioridad.

Estas son solo algunas de las áreas que merecen una atención prioritaria, pero no las únicas y, como antes se mencionara, siempre están sujetas a nuevas evaluaciones y actualización de los objetivos.

Rebaja Progresiva de Impuestos, simplificación tributaria y Seguridad Jurídica

Otro de los puntos candentes de nuestro país es el sistema tributario y, de la mano de éste, la seguridad jurídica. No solo la carga impositiva es elevada, también es complicada y se tributan impuestos sobre valores que ya incluyen otros impuestos. Esto produce una enorme distorsión no solo en la formación de precios, sino también en la economía toda.

Lo que se propone es una rebaja gradual de impuestos y, asociado a esto, una simplificación del sistema tributario nacional. Luego que cada provincia adecue su esquema de acuerdo a sus necesidades. De esta manera las provincias que tengan sistemas tributarios más competitivos, y hagan un uso más eficiente de sus recursos, seguramente atraerán más inversiones y elevarán la calidad de vida de sus habitantes.

Desde hace décadas se insiste en lo mismo: si no hay un mínimo de seguridad jurídica, es difícil atraer inversiones y lograr un desarrollo satisfactorio de nuestra vida cotidiana. No hay previsibilidad, estabilidad, planes de negocios o planificación alguna que pueda hacerse si las reglas de juego están constantemente cambiando. Es preciso tener estabilidad para que exista una sociedad armoniosa y sin rencores, donde uno pueda prever sin lugar a dudas (jurídicamente hablando) cuál va a ser el estado de su patrimonio en el corto, mediano y largo plazo. Esto también aplica a la protección de la propiedad intelectual que se mencionara en el punto anterior.

Seguridad Nacional

Para que lo propuesto en los puntos anteriores pueda realizarse y a los efectos de mantener al mínimo toda interferencia externa, no se puede descuidar la Seguridad Nacional. Entendiendo ésta como la suma de la Seguridad Interna y de la Seguridad Externa. El primer paso es garantizar la seguridad interna. El Estado debe tener la potestad para garantizar la seguridad de todos sus habitantes. El combate del delito, sin importar el tipo de delito, debe ser una prioridad. Debe garantizarse no solo la seguridad física de los habitantes y sus posesiones, sino también la seguridad de la Nación, poniendo especial énfasis en el combate del crimen organizado y del narcotráfico, principalmente por el alto potencial que este tipo de delitos tienen para corromper el quehacer nacional.

Por otra parte, la Estado Argentino debe estar en condiciones de poder defenderse de toda presión o agresión externa, sin importar cuál sea el origen del agresor, sea este público o privado. Para evitar presiones externas, un buen primer paso es tener las finanzas ordenadas y la economía equilibrada, de esta manera se disminuyen las posibilidades de coerción económica.

Pero también el país debe estar en condiciones de defenderse de una agresión física. Para ello no solo debe tener Fuerzas Armadas equipadas y adiestradas, sino también debe tener un aparato de Inteligencia Estratégica que lo ayude a prevenir potenciales situaciones —perjudiciales para la Nación— para evitar que éstas lleguen a materializarse. El contar con información confiable, en el momento justo siempre ayuda a tomar mejores decisiones y en general previene el uso del “Poder Duro” de un país, ya que le permite anticiparse y prepararse mejor para enfrentar futuros escenarios.

Política Exterior

El último punto a considerar, para lograr un desarrollo sustentable es la Política Exterior. Es impensable el desarrollo sin contar con una Política Exterior sólida, confiable y que represente los intereses del país. Nuestro país no está aislado de la comunidad internacional. Debido a esto, la misma debe estar en manos de personal idóneo, que represente los intereses de la Nación y no de personajes de turno que obtienen un puesto como pago de un favor electoral, que no tienen noción alguna de las formas y procedimientos y que mucho menos representaran al país de una forma favorable.

Argentina debe, como se expresara en los últimos puntos, definir sus objetivos estratégicos. Debe trazar un plan a corto, medio y largo plazo para su desarrollo y, en función de estos objetivos debe explorar puntos de convergencia y de divergencia tanto en el marco regional, como a escala mundial.

A partir de haber realizado un análisis profundo de lo arriba mencionado, Argentina debe luego definir qué “lugar” desea ocupar en el concierto de las naciones. ¿Desea ser solo un actor de tercer orden? ¿Aspira a ser una potencia regional? ¿O, como ya lo ha hecho en el pasado, desea ocupar un lugar aún más importante?

Una vez que estas preguntas hayan sido respondidas y en consonancia con sus objetivos, debe empezar a sellar alianzas que respondan a sus intereses y la ayuden en la consecución de sus objetivos.

Conclusión

Estos cinco puntos solo buscan exponer un camino, una hoja de ruta que el país debería empezar a transitar para intentar conseguir un crecimiento económico, social y cultural que lo lleven a alcanzar su potencial. Serían un primer paso hacia la normalización del país y la búsqueda de un rumbo. La implementación de estos puntos necesariamente implica una concertación nacional, de gran alcance, entre todos los tomadores de decisiones, y el compromiso de mantener el camino trazado sin importar el color del gobierno.

 

* Desde el año 2006 hasta el 2014 se desempeñó como Oficial Subalterno del Ejército Argentino, ocupando funciones varias, entre ellas las de Instructor de Vuelo y profesor de varias materias en el ámbito de la Escuela de Aviación del Ejército.

Licenciado en Relaciones Internacionales (2017), graduado en la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) y egresado del Curso superior de Defensa Nacional (2007), también  dictado por la UNDEF.

Actualmente se desempeña como piloto de una aerolínea comercial en Estados Unidos. 

©2020-saeeg®

 

CÓMO AYUDAR AL REINO UNIDO A ADMINISTRAR EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

El pasado 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, el embajador Javier Figueroa, se refirió a cuestiones relativas al Área Adyacente del Atlántico Sur y sus recursos pesqueros, en un artículo que denominó “La milla 201. Un desafío geopolítico”.

En primer lugar y, antes de opinar sobre este artículo, diría, un embajador argentino debería ilustrar sus trabajos con un plano bicontinental que cumpla con lo que la ley 26.651 obliga, es decir, indicar todo el Atlántico Sur, las Georgias del Sur, las Sándwich del Sur y demás islas, la Antártida Argentina. ¿Y la Plataforma Continental? Un diplomático debe respetar la Ley y ratificar la soberanía.

Habría que preguntarle al embajador, si representa o no la palabra oficial de la Cancillería. Entiendo que no, pero es importante tenerlo en cuenta, porque el Presidente Alberto Fernández el pasado 1º de marzo en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso anunció la creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur”, donde se abordarán todas las cuestiones relativas al cumplimiento de la Cláusula primera de la Constitución Nacional y, por ende, a las políticas relativas al Atlántico Sur, sus islas y recursos.

Si el embajador Figueroa fuese la voz de la Cancillería, estaríamos en problemas, porque algunas de sus opiniones y propuestas, dan continuidad a la política seguida por el Ministerio que ejercía Faurie, quien promovía la ratificación de acuerdos que cercenaban nuestra autonomía como Estado ribereño y la titularidad de los recursos pesqueros migratorios argentinos, dando lugar, a la administración de los recursos del Atlántico Sur a los Estados de Bandera y la participación del Reino Unido en las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP).

En ningún Estado serio, un embajador emite declaraciones sin consentimiento de su Cancillería y, mucho menos, cuándo estas podrían utilizarse en perjuicio de los intereses pesqueros nacionales y respecto a la intervención del Reino Unido en el Atlántico Sur y su fortalecimiento en Malvinas.

Dice en este artículo Figueroa: “Más allá de las 200 Millas los recursos marinos de la columna de agua están libres para la explotación de cualquiera”. Con lo cual, pareciera desconocer —llamativo en un ex Subsecretario de Malvinas— las Aclaraciones que el gobierno argentino realizó al depositar el instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

[1]: “El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”. Es decir, NUNCA un funcionario de la Cancillería podría interpretar que los recursos más allá de las 200 millas “están libres para la explotación de cualquiera”. Además, que no están “libres a cualquiera”, son recursos argentinos que migran a la Alta Mar. El gobierno nacional fue más allá cuando ratificó la CONVEMAR, porque se reservó la facultad de adoptar todas las medidas necesarias, incluso, sobre las especies asociadas, es decir, aquellas que son parte de la cadena trófica de las especies argentinas, pero no migratorias. Ello es, absolutamente correcto porque el Atlántico Sudoccidental se comporta como un ecosistema y la titularidad de los recursos no podría enajenarse de la Argentina porque hayan traspasado tal o cual límite imaginario.

A lo ya dicho, preciso que el art. 87º de la CONVEMAR refiere a que La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional”, es decir, hay un marco regulatorio fuera de las reivindicaciones de los Estados ribereños como la Argentina, a través del art. 2º de la ley 24.543 y el art. 4º de la ley 24.922 y, las libertades a que refiere el art. 87º deben ser ejercidas “teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…”. A su vez el art. 61º establece respecto a la “conservación de los recursos «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación… 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones… 4…el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas…»; el art. 63º 2, indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentren la misma población o de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente» y, el art. 64º 1, al referirse a las especies migratorias dice «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias cooperarán…con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE…» Y, como bien define la FAO[2] «Los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…las plataformas continentales y taludes…», por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.

Antes de continuar, preciso, que la terminología que utiliza Figueroa es absolutamente errónea, contraria a los intereses argentinos, ya que una cuestión son los límites referidos al territorio marítimo y otra, limitar esas líneas imaginarias a los recursos migratorios. Por eso, el uso de los términos “Milla 201”, “área adyacente” son inconvenientes al referirse a la explotación pesquera.

Podría ampliar respecto a los derechos argentinos sobre las especies migratorias, pero entiendo, que el ámbito es el citado Consejo, por ser información sensible a los intereses argentinos.

Dice también Figueroa que «las flotas extranjeras no realizan pesca ilegal (NdA: más allá de las 200 millas), toda vez que no existe un marco regulatorio para disciplinar su accionar». Y ello, no es así. Contrario a lo que manifiesta este funcionario, esas capturas deben ser consideradas ilegales, ya que conforme la opinión de los 170 miembros de la ONU/FAO, por sus acciones, quebrarían el Código de Conducta para la Pesca Responsable (1995) ya que, en general, los Estados de Bandera capturan ignorando las normas de pesca, en ventaja respecto a pescadores responsables; sin declarar cuánto capturan y, sin evaluar los stocks disponibles ni teniendo en cuenta el ecosistema; no emiten partes diarios de captura, ni indican los descartes o las artes de pesca; no facilitan información actualizada, completa y exacta de la actividad pesquera al momento de la captura, incluyendo el esfuerzo, la composición, etc.; efectúan trasbordos en la Alta Mar sin control alguno, desconociéndose si se trata de juveniles o de capturas en etapas de reproducción o desove; no cuentan con observadores ni control alguno del Estado de pabellón (y mucho menos de los ribereños) ni este conoce la posición diaria del buque; los buques reciben subsidios para la captura contradiciendo las políticas de OMC; en numerosas ocasiones usan pabellones que no se corresponden a las empresas pesqueras; no acuerdan con los Estados ribereños, etc. Es decir, SI, realizan pesca ilegal. En todo caso, la Argentina no les ha aplicado el artículo 4º de la Ley 24.922 y el ya referido artículo 2º de la citada Ley 24.543 y, pregunto ¿qué ha hecho al respecto el embajador Figueroa en su paso como representante de la Cancillería ante el Consejo Federal Pesquero y como Subsecretario de Malvinas? Y contesto: Nada.

En un pensamiento liberal extremo del embajador Figueroa, contrario, por cierto, a los intereses nacionales, podría darle una lectura sesgada al art. 87º de la CONVEMAR respecto a la libertad de pesca en la Alta Mar, pero ello no significa de ningún modo, que esa captura de buques extranjeros no se considere Ilegal (Pesca Ilegal No Declarada y No Registrada INDNR).

Refiere luego, Figueroa, a que «el derecho internacional prevé la regulación de estas pesquerías fuera de las ZEE a efectos de asegurar su ordenación y la sustentabilidad de los recursos marinos. Tal regulación se realiza a través de las denominadas OROPs…» y esta información, no solo es errónea, sino también contradictoria y, sin precisar sí está de acuerdo con las OROP, propone «avanzar en un esquema que, a la vez que nos posicione como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental acomode los intereses de aquellas flotas extranjeras que operan en alta mar», ya que «la posibilidad de constituir una OROP en los términos del Acuerdo de Nueva York», en su opinión está vedada. En primer lugar, no es cierto que la regulación deba ser necesariamente efectuada por las OROP ya que -como he dicho- el art. 63º 2. indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…» y accesoriamente las OROP. Además, y eso no lo dice Figueroa, en las OROP tienen un voto cada uno los Estados de Bandera y los Estados ribereños. Imaginemos ¿quién administraría el Atlántico Sudoccidental?: dos Estados Ribereños (Argentina y Uruguay), decenas de Estados de Bandera más el Reino Unido otorgando licencias pesqueras a Estados de Bandera. Argentina les entregaría el Atlántico Sur. Propone entonces Figueroa acuerdos binacionales, entre ellos, con China y España -dice- porque está Vedada la constitución de las OROP y, sin embargo, no se observa entre sus propuestas la de hacer caer definitivamente la Ley 25.290[3], ni evalúa los Acuerdos Marco URSS-Bulgaría o los efectuados con la Unión Europea. Los Acuerdos, en lo posible deben ser entre empresarios y, no de Estado a Estado en un país que, en tal situación de debilidad económica, su capacidad de negociación (y denuncia) con nuestros principales compradores, es prácticamente nula.

Ahora, soportar que Figueroa nos diga, un embajador argentino, que «nos posicionemos como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental y acomodemos los intereses de las flotas extranjeras» es -además de no tener cintura política- desconocer que la Argentina no es un actor clave en el Atlántico Sur, sino que es el principal Estado ribereño del Atlántico Sur, que no solo debe incluir a Uruguay en las conversaciones sino que debe ser su socio principal, porque es el único país con el que comparte parte de su territorio marítimo (Zona Común de Pesca) en el Atlántico Sur.  

Llama la atención, que a este ex director y ex subsecretario de Malvinas no se le conozca proyecto alguno relativo a lo que promueve y, sobre todo, que detalle «una serie de ventajas para liderar un proceso de ordenación de pesquerías en el Área Adyacente (¿AA?)» que, además de utilizar lenguaje propio del Acuerdo de Nueva York, no tienen en cuenta que, pese a nuestra geografía los buques extranjeros que operan en Alta Mar están subsidiados, hacen trasbordo en alta mar y operan con trabajo esclavo (entre ellos los que incluye como países amigos) y, por su parte la Argentina no promueve la pesca y menos la de altura para hacerla competitiva; desconoce el carácter migratorio de las especies; tampoco que pese a lo que indica, la Armada y la Prefectura no cuentan con todos los medios necesarios para controlar con eficacia el Atlántico Sur; además, de la falta de definición de políticas respecto a los buques licenciados por el R.U. etc.

¿Sabe este embajador que China tiene a 20 millas de la ZEE Argentina una “Estación de Servicio” para suministrar gratuitamente el combustible a sus buques y evitar pérdidas de tiempo?[4]  

Bueno, un comentario aparte merece la propuesta, de crear Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de la ZEE y fuera de ella (cómo va a hacerlo si Figueroa desconoce los derechos argentinos en esa área), para proteger los recursos. Habría que aclararle a Figueroa, que no es una cuestión biológica, para ello las autoridades de pesca cuentan en la Ley 24.922 con suficientes herramientas de vedas, restricciones, etc. es una decisión política, que debería tomar el gobierno, en determinadas áreas del Atlántico Sur, que evito describir aquí sus fines y alcances, por razones de confidencialidad.

Y finalmente, respecto a la propuesta de participación de distintos interlocutores, ya el Presidente de la Nación ha propuesto la creación de un Consejo y, no parece que sea necesario, sugerir fuera de él, convocar a otros, porque, como ya dijo Perón, «lo mejor para que una investigación no avance es crear una Comisión».

Habría que recordarle al embajador[5] que esto es ¡política! e Internacional y no doméstica. Y la política respecto a Malvinas y los recursos naturales en el Atlántico Sur se sustenta con la demostración de nuestros derechos jurídicos, geográficos, históricos y biológicos, que no pueden ser puestos en debate ni duda públicamente, por un funcionario de la Cancillería de la Nación.

Para propiciar una política en el Atlántico Sur hay que saber ¿qué queremos? (lo que nos obliga además la Constitución); ¿qué podemos?; ¿qué estamos dispuestos a llevar adelante y cómo? Para ello, nada mejor que integrar el referido Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur que propone el Presidente de la Nación, para que, de una vez por todas, llevemos adelante una política de Estado, dando principio de ejecución a la letra fría de la Constitución Nacional.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Referencias

[1] CONVEMAR. Ley 24.543, 13/9/1995, Art. 2ºinciso c.

[2] Ecosistemas costeros y marinos. Departamento de Pesca y Acuicultura. FAO http://www.fao.org/fishery/ecosystems/marine/es

[3] Acuerdo sobre la Aplicación de la CONVEMAR relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional aprobó por ley 25.290 el 13/07/2000.

[4] Uruguay Visión Marítima. “Hallazgo de una estación de servicio china…” 22/11/2019.

[5] Diplomático que es el representante oficial de un estado ante otro.

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EL ATLÁNTICO SUR, MALVINAS Y PESCA. ACIERTOS Y DESACIERTOS DEL GOBIERNO ARGENTINO (1982-2020).

César Augusto Lerena*

A 38 años de la recuperación de Malvinas. Cuando las tropas argentinas abandonaban Malvinas, creímos que había ocurrido lo peor. Los contrastes fueron tan notorios y las motivaciones tan evidentes que, el gobierno de facto, en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y homenajear con gloria a nuestros muertos, los escondió, mientras muchos argentinos no supieron distinguir entre una decisión irresponsable y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la Nación, según lo prescribe el artículo 21º de la Constitución Nacional, y asegurar un país soberano.

Y comenzó la desmalvinización y, con ella, la entrega sostenida y creciente del territorio marítimo nacional, sus recursos naturales y los desaciertos de nuestras autoridades de turno consolidaron el cometido británico y el fortalecimiento económico y jurídico de los invasores.

LOS HECHOS

PROCESO MILITAR 1981-1982: LEOPOLDO GALTIERI Y NICANOR COSTA MÉNDEZ

1982 (-) Recuperación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Defensa del archipiélago y derrota Argentina.

1982 (-) Pesca de buques extranjeros en el Atlántico Sur. Se profundiza la presencia de buques extranjeros iniciada hacia 1976 vinculada con el gobierno ilegal de Malvinas y se acrecienta la internalización del mar argentino con la presencia de buques pesqueros españoles, chinos, taiwaneses, japoneses, coreanos, etc. Ello da lugar a que las empresas extranjeras que pescaron en estos 38 años con licencias ilegales británicas efectuasen un comercio final del orden de los 140 mil millones de dólares.

GOBIERNO 1983-1989: RAÚL ALFONSÍN, DANTE CAPUTO Y LUCIO GARCÍA DEL SOLAR

1983 (-) Desmalvinización. Se instala un proceso de desculturalización y desinformación que presenta la guerra de Malvinas como vergonzante, que enajena a los argentinos el sentido de pertenencia del Archipiélago e ignora el rol cumplido por los oficiales, suboficiales, soldados y civiles argentinos en la guerra contra el Reino Unido en el Atlántico Sur, Malvinas y Georgias del Sur, que facilitaría a los británicos el inicio de una serie de procesos ruinosos en el Atlántico Sur.

1984 (-) Tratado de Paz y Amistad con Chile. Se firma este Tratado sobre el diferendo del canal del Beagle, donde Argentina pierde territorio insular y marítimo y acepta una delimitación sin Mar Territorial. Un precedente que podría incidir negativamente en las negociaciones de Malvinas.

1985 (-) Nuevo Aeropuerto en Malvinas. El Reino Unido inaugura un nuevo Aeropuerto en Malvinas.

1986 (-) Acuerdos Pesqueros con la URSS y Bulgaria. El Canciller Dante Caputo y el Subsecretario de Pesca Luis Jaimes promueven la firma del «Acuerdo Marco de Cooperación» con la URSS y Bulgaria con la intensión de que sus buques pesquen en el área de Malvinas, cuestión que en la práctica no ocurre. Como respuesta a estos Acuerdos, el Gobernador británico en Malvinas mediante la Proclama N° 4 de 1986 anuncia la creación de una «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas; estableciendo, por primera vez, una zona en torno a Malvinas prohibida para los buques argentinos, además de reivindicar, por orden de la Reina, la Zona Económica Exclusiva y una Plataforma Continental de 200 millas (438.000 km2) alrededor de Malvinas.

1987 (-) La fórmula del Paraguas. En la O.N.U. se reúnen el canciller Caputo, el jefe de la negociación García del Solar, el Embajador Marcelo Delpech, y el Subsecretario Robert Gelbard de Estados Unidos. El Canciller expuso el texto propuesto por Argentina sobre el «paraguas de soberanía», que el funcionario norteamericano lo retransmitió a la Embajada Británica. En realidad, Caputo no hizo otra cosa que aceptar la formula inglesa que Argentina había rechazado en 1981: congelar las cuestiones de “soberanía” y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas. Ello no le impidió al Reino Unido avanzar de los 11.410 km2 (Malvinas) que ocupaba en 1982 a los 1.639.900 de km2 de hoy.

1988 (-) Negociaciones pre-Acuerdo de Madrid. En Ginebra, Caputo y García del Solar acuerdan con el Embajador inglés en la O.N.U. Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca. Este tema le pareció a este gobierno y, a los siguientes, una cuestión menor; pero, como ya lo manifestamos en trabajos anteriores fue, y es un tema central. Ello lo ratificó el director ilegal de Pesca de Malvinas, John Barton: «sin la Pesca los Malvinenses no podrían haber subsistido» (sic). Mientras la delegación argentina entusiasta hacía llegar non papers a Londres, el Reino Unido anunciaba maniobras Fire Focus en Malvinas. Caputo insta a dialogar según la fórmula británica del paraguas y el gobierno inglés expresa que «abordarían el diálogo sobre la base de su declaración de 1986», mientras el Gobierno argentino, lo haría «sobre la base de la jurisdicción argentina reafirmada desde 1966 con el dictado de la Ley 17.094» (Ley que el gobierno de Menem derogaría). El Reino Unido no contestó y, hacia fines de 1988, Caputo «deja en claro su urgencia por avanzar, dado que existía la posibilidad, de qué en las elecciones presidenciales del año siguiente, ganase la oposición. Para julio de 1989 el Reino Unido no había dado respuesta al nonpaper argentino de septiembre de 1988.

GOBIERNO 1989-1999: CARLOS MENEM, DOMINGO CAVALLO, GUIDO DI TELLA, LUCIO GARCIA DEL SOLAR Y SUSANA RUIZ CERRUTI

1989 (-) Los Acuerdos de Madrid. En octubre de 1989, en Madrid, se efectúa la Declaración Conjunta que confirma la «fórmula del paraguas», la entrega de la pesca al Reino Unido y restricciones militares británicas que consolidan su ocupación militar y económica del Atlántico Sur. La congelación de la soberanía sin fecha de vencimiento benefició claramente al Reino Unido, que estaba y está en posesión de las islas y del mar circundante. La fórmula utilizada fue notablemente imperfecta: no debió tratarse solo de no hablar de soberanía, sino —en todo caso— de no hacerlo por un tiempo determinado y, no modificar, mientras tanto, el statu quo de 1982. Por incumplimiento la Argentina debió denunciarlo hace décadas, ya que el Reino Unido ha avanzado en forma sostenida ocupando nuevos territorios marítimos y explotando recursos pesqueros e hidrocarburíferos en el área en conflicto. Del total de kilómetros cuadrados que el Reino Unido tenía bajo control alrededor de Malvinas este año descarta en forma espontánea unos 4.000 Km2 al sudeste de Malvinas, que Cavallo exhibe como un éxito, cuando en realidad, el objeto británico era consolidar la aplicación de la CONVEMAR que, establece, en su art. 74º que la Z.E.E. debe dividirse en forma equidistante, entre los países ribereños vecinos. Estatus que el Reino Unido pretende.

1990 (-) La conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas. La Argentina y el Reino Unido reanudan las relaciones diplomáticas. Gran Bretaña instala mediáticamente la posible instauración de una Z.E.E, de 200 millas alrededor de Malvinas y la Primera Ministro Margaret Thatcher hace suya la posición de los isleños, con la aclaración «que debería acordarse el límite oeste con Argentina, donde las Z.E.E. se superponen». En noviembre se firma el “Acuerdo del Gallinero”, donde se conviene con el Reino Unido, el cuidado de los recursos pesqueros y su prohibición de pesca en una importante área al este de Malvinas —con forma de medialuna— desde las 200 millas del archipiélago hasta el límite exterior de la plataforma continental que la Argentina reclama como propia y que, además, les asegura a los ingleses, que terceros países no pesquen los recursos que migran a Malvinas, facilitándoles con ello, el otorgamiento de licencias a buques asiáticos, españoles, polacos, etc. y la consolidación económica de los isleños, que obtienen con la pesca el 75% de sus ingresos.

1991 (-) La determinación de las Líneas de Base de Argentina. Con la sanción de la Ley 23.968 «de líneas de base» se derogó de hecho la Ley 17.094, reduciendo el mar territorial argentino de 200 a 12 millas. El Acuerdo de Madrid se consolidó con esta Ley y allanó el camino del Reino Unido a la posterior instalación de una Z.E.E. de 200 millas (438.000 km2) alrededor de Malvinas.

1993 (-) El Reino Unido amplía su ocupación hasta 200 millas alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Esta determinación implicó una mayor ocupación marítima y el control del extremo sur del Atlántico Sur y su vinculación con la Antártida.

1994 (-) La captura y veda del calamar. El gobierno argentino establece el charteo y las vedas a la captura del calamar que garantizan a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso. Por su parte, el Reino Unido establece un área “GAP” al noroeste de las Islas, por fuera de la zona de exclusión pesquera (FICZ) y dentro de la Z.E.E. de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes capturas de calamar.

1994 (-) El Acuerdo con la Unión Europea. La Argentina firma el Acuerdo Pesquero con la Unión Europea y poco después el Reino Unido establece una Z.E.E. de 200 millas alrededor de Malvinas, que impide a los buques nacionales pescar y facilita la concesión de licencias de los ingleses. Las zonas asignadas a los buques españoles en el Acuerdo no alcanzaron el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del Calamar, se le asignó la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al Archipiélago.

1994 (+) Nueva Constitución de la Nación Argentina. En Santa Fe se aprueba la nueva Constitución de la Nación Argentina, que en sus Disposiciones Transitorias establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”, lo que demuestra en forma elocuente, la vocación de todos los sectores políticos de la Nación, de persistir en la recuperación de este territorio a la soberanía nacional.

1995 (-) La investigación conjunta de los recursos argentinos en el Atlántico Sur. La Argentina y el Reino Unido acuerdan la investigación conjunta de los recursos pesqueros en un sector más amplio (por debajo de los 45ºS) que la FICZ (de exclusión británica alrededor de Malvinas), con los buques de investigación argentinos y su capacidad técnica y operativa para que los británicos se hagan de una información vital que les permite prever la disponibilidad de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur y otorgar licencias ilegales a buques extranjeros y propios.

1995 (-) La ratificación de la CONVEMAR. La Argentina ratifica por Ley 24.543 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que reduce de 200 a 12 millas nuestro Mar Territorial Argentino, y limita a 350 millas marinas la Plataforma Continental Argentina, que en Malvinas alcanza a las 850 millas, además de que entendemos que la Argentina si bien observó varios de sus puntos relativos a las cuestiones territoriales marítimas, los recursos migratorios y los derechos preeminentes de los Estados ribereños sobre los Estados de Bandera, no tuvo efecto práctico alguno y cientos de buques pescan anualmente los recursos pesqueros migratorios argentinos.

1996 (-) Argentina acuerda políticas de cooperación con el Reino Unido. En Londres, el Secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros explica, como exitoso, el rotundo fracaso de la política argentina: En el Acuerdo Ítem a) Se normalizan las relaciones con el Reino Unido, sin que la Argentina limite su ocupación territorial o la libre explotación de nuestros recursos. Ítem d) Se acuerda la conservación conjunta para evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros en “beneficio de las partes involucradas”, donde la Cancillería Argentina considera “parte involucrada” a los británicos. Se firman medidas, vulgarmente conocidas de “cooperación”. Dos o más Naciones pueden cooperar con recursos económicos, tecnológicos y de otro tipo; pero no es posible convenir ninguna cooperación, cuando la Argentina pone todos los recursos científicos, pesqueros, marítimos, petroleros y territoriales, mientras que el Reino Unido ocupa los espacios marítimos, insulares y explota los bienes argentinos.

1997 (-) La carencia de medios de difusión oficiales sobre el Atlántico Sur y Malvinas. Comienza a editarse un medio digital pro-británico que emite informaciones en inglés y castellano que trata cuestiones relativas al Atlántico Sur. En la Argentina la Fundación Malvinas recolecta informaciones de distintos medios nacionales.

1998 (-) Convenio de Cooperación Militar. Se firma el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido y, en lugar de reducirse la presencia militar británica en el mar argentino, el Reino Unido traslada el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación y, son informados los movimientos militares argentinos.

1998 (-) Sanción de la Ley de Pesca. Se sanciona la Ley 24.922 sin promoverse herramientas para evitar la extranjerizaron del mar argentino, la pesca y en especial los recursos migratorios. Mientras en 1970 todas las empresas pesqueras eran nacionales, en 2020 siete de las diez principales empresas exportadoras son extranjeras y los inversionistas extranjeros americanos y chinos adquieren los capitales accionarios de las más importantes empresas nacionales y extranjeras.

1999 (-) La Cancillería Argentina colabora con el Reino Unido en combatir a los buques sin licencias pesqueras británicas en el Atlántico Sudoccidental. En Madrid El Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina Andrés Cisneros acuerda siete medidas con los británicos. Es decir, la Argentina, vuelve a beneficiar al Reino Unido con medidas para combatir a los “buques sin licencias pesqueras inglesas”, en el Atlántico Sur, de modo que la administración ilegal de Malvinas pueda seguir otorgando licencias a buques pesqueros extranjeros para capturar los recursos argentinos.

GOBIERNO 1999-2001: FERNANDO DE LA RÚA Y ADALBERTO RODRIGUEZ GIAVARINI

2000 (-) La Argentina por la Ley 25.290 sancionada el 13 de julio de 2000 aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York. Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995 y que, pone en manos de los Estados de Bandera (con mayoría en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias y, le abre al mismo tiempo al Reino Unido de Gran Bretaña, las puertas en esas organizaciones regionales para intervenir bajo pretexto de considerarse en Malvinas un estado ribereño. No fue ratificada por Argentina por la presión en contra ejercida ante el Congreso Nacional por organizaciones y expertos, pese a la insistencia de la Cancillería Argentina para hacerlo.

2001 (-) La absurda invitación de la Cancillería Argentina a coordinar con el Reino Unido la presentación ante la O.N.U. de los límites exteriores de la plataforma continental. El canciller argentino Adalberto Rodriguez Giavarini invita al Reino Unido a coordinar la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la O.N.U. y «…proponerle el siguiente arreglo: la fórmula sobre soberanía…» (sic). Un tema, que nunca se había incluido dentro de la fórmula del paraguas.

GOBIERNO 2001-2003: EDUARDO DUHALDE Y CARLOS RUCKAUF

2001-2003 (-) No se registran asuntos relevantes.

GOBIERNO 2003-2007: CARLOS KIRCHNER, RAFAEL BIELSA Y JORGE TAIANA

2005 (-) El apoyo de los países amigos: el Tratado de Lisboa y los desembarcos en Montevideo. Los ciudadanos de la Unión Europea votan la consulta sobre la aprobación del texto constitucional de Europa que, incluye dentro de ésta, a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida, como territorios británicos de ultramar. Seguramente muchos de los españoles e italianos que votaron favorablemente eran parientes de los más de un millón de coterráneos que llegaron a la Argentina en el siglo XX. No se sabe cómo votaron los argentinos de doble nacionalidad que viven en la Argentina, pero, en cualquier caso, se desconoce el rol cumplido por la Cancillería Argentina sobre esos países y esos ciudadanos. Los británicos siguen ocupando el Atlántico sur y los buques que pescan en Malvinas desembarcan en el Puerto de Montevideo facilitando su logística y comercio, mientras que el Canciller Bielsa nos decía: «hemos actuado con firmeza, pero sin estridencias ante el mundo».

2005 (+) Suspensión de las Investigaciones Pesqueras conjuntas en el Atlántico Sur. En forma positiva se suspenden las reuniones de la Comisión de Pesca debido a que los británicos otorgan licencias de pesca por 25 años en Malvinas. Este hecho, que demuestra la voluntad inglesa de explotar el recurso pesquero —aún— depredándolo; termina resultando auspicioso; ya qué a través de estas investigaciones, la Argentina aportaba conocimiento y barcos y, los ingleses elaboraban su estrategia pesquera en la región.

2007 (-) Concesiones petroleras a empresas británicas. El gobierno otorga la explotación hasta el año 2043 del yacimiento petrolero “Cerro Dragón” a la Pan American Energy, cuyo capital accionario es en gran parte de la British Petroleum. A su vez, se ignoran los estrechos vínculos empresarios y de intereses de corporaciones mineras, petroleras y financieras con las empresas que explotan el petróleo en Malvinas, entre otras: la Barrick Gold, Minera Bajo La Alumbrera y Cerro Vanguardia, copropietarios de las petroleras Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL y Southern & Borders Petroleum. A ellas se suman capitales especulativos como la banca Barclays, accionista de una de estas petroleras y contratada por el Gobierno para negociar el canje de deuda.

2007 (+) La Argentina ratifica sus derechos ante la ONU sobre la Plataforma Continental Argentina en acuerdo a lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que luego se constituiría en la más importante política Estado de los últimos tiempos, junto a la Cláusula de la Constitución Nacional.

GOBIERNO 2007-2015: CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, JORGE TAIANA Y HÉCTOR TIMERMAN

2008 (+) Restricciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas. Se sanciona positivamente la Ley 26.386 por la que se impide a las empresas pesqueras que operan en forma directa o indirecta en Malvinas obtengan habilitaciones para pescar en el Atlántico Sur. Ello no ha impedido que algunas empresas violen esta legislación.

2008 (+) Identificación de los argentinos caídos en Malvinas. Se inició gracias al veterano de guerra y director de la Fundación “No me olvides” Julio Aro con el apoyo de los veteranos de guerra ingleses Tony Davis, Geoffrey Cardozo y Roger Waters.

2008-2009 (-) Inacción del Comité de Descolonización de la O.N.U. Durante estos dos años no hay acción alguna de parte de este Comité. El gobierno argentino critica por enésima vez al Reino Unido por ignorar la invitación de la Res. 2065/65. No pareciera entender, que “si una misma acción se repite varias veces en un mismo escenario, no hay que esperar más que un mismo resultado” y, que es necesario llevar políticas activas. El Reino Unido obtiene el reconocimiento de la Unión Europea como territorio extracontinental de ese bloque.

2010 (-) Se inician las exploraciones petroleras británicas en Malvinas. El Reino Unido inicia exploraciones petroleras en Malvinas. Se considera este hecho muy importante ya que de resultar positivas las exploraciones y su costo competitivo podría consolidar fuertemente la posición británica en las islas.

2010 (+) Permiso de Tránsito a Malvinas. Por Decreto del P.E.N. Nº 256/10 se obliga a los buques que van a Malvinas a solicitar permiso a las autoridades nacionales, medida que es apoyada retóricamente por América latina y, pueden observarse, cientos buques extranjeros que operan en área de Malvinas o en la Z.E.E. Argentina que se reparan, arman y transbordan en Puertos Uruguayos y en la Alta Mar.
2011 (+) Restricciones a las empresas petroleras que operan en Malvinas. Se sanciona positivamente la Ley 26.659, elaborada por el Senador Fernando “Pino” Solanas, que establece sanciones a las empresas del continente que mantengan intereses directos o indirectos en Malvinas.

2011 (+) Declaración de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) sobre los derechos argentinos de Malvinas (Caracas). Aunque inicialmente el presidente de Uruguay Pepe Mujica impide el ingreso a Montevideo de buques pesqueros extranjeros (no Mercantes), esto se flexibiliza y a 2020 son cientos de buques que operan en Malvinas que usan este puerto.

2011 (-) Reserva ecológica británica. El gobierno británico crea —sin consulta a Argentina— una “reserva ecológica” de 1 millón de km2 que incluye a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Ello, pese a que ambos países son firmantes de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), contrastando, con el poco interés en el cuidado de los recursos por parte del Reino Unido. Los ambientalistas confunden Áreas Marítimas Protegidas (AMP) con estas reservas de recursos en favor del Reino Unido.

2012 (+) El Informe Rattenbach. Se conformó una Comisión para conocimiento público de este Informe relativo al desempeño de las Fuerzas Armadas durante la Guerra de Malvinas.

2013 (+) Identificación de los argentinos caídos en Malvinas. La Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) suscriben un acuerdo que otorga a esta institución facilidades en todo el territorio nacional para desarrollar sus actividades, «en el marco de su mandato internacional humanitario independiente, neutral e imparcial».

2013 (+) Referéndum británico en Malvinas. En el Referéndum sobre los si los británicos que viven en Malvinas desean que las islas conserven su actual estatus político como Territorio de Ultramar del Reino Unido el resultado fue positivo en un 99,83% sobre un total de 1516 votos. Ratificaron de esta forma su condición de colonia británica y, con ello, dejaron en claro que no son autónomos ni buscan la Independencia.

2014 (+) Declaración de la CELAC sobre los derechos argentinos de Malvinas (La Habana). Aunque esta, como las anteriores y posteriores declaraciones no han tenido hasta la fecha un efecto práctico.

2015 (-) Hallazgo de petróleo en Malvinas. Londres anuncia el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte a unos 200 km del archipiélago. Son denunciadas penalmente empresas extranjeras por operar ilegalmente en la plataforma continental argentina.

2015 (-) Reforma del artículo 2340 del Código Civil respecto del dominio público en la ZEE. En la reforma del Código Civil se ignoran los cambios lingüísticos de la legislación del mar, sin tener en cuenta, que al momento de la aprobación del artículo 2340 del Código Civil, tenía plena vigencia la Ley 17.094 que establecía la soberanía argentina a un mar territorial hasta las 200 millas marinas; mientras que hoy, el artículo 235º que lo sustituye, refiere a un Mar Territorial que, según los tratados internacionales y nuestra legislación, se limita a sólo 12 millas. Es decir, salvo una interpretación distinta se excluirían del dominio público unas 188 millas marinas.

GOBIERNO 2015-2019: MAURICIO MACRI, SUSANA MALCORRA Y JORGE FAURIE

2016 (+) Ratificación por unanimidad del informe argentino de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la O.N.U. En forma positiva la ONU ratificó el informe argentino sobre el límite exterior de la Plataforma Continental luego de 13 años de trabajo de la Comisión del Límite Exterior de la Plataforma Continental de Argentina (COPLA) de la Cancillería presentó a la ONU en abril de 2009. Un total de 1.782.000 km2 desde las 200 millas marinas y hasta el límite exterior, aunque de estos km2 sólo unos 351.633 km2 han quedado firmes y, no encuentran discusión, porque en la superficie restante la Comisión de Límites de la ONU ha suspendido su tratamiento por tratarse de un espacio en disputa; espacios que se agregarían a las 4.799.000 km2 existentes desde las líneas de base hasta las 200 millas marinas; es decir, un total de 6,58 millones de km2 del territorio nacional, sus recursos hidrocarburíferos, minerales y de especies sedentarias. Un trabajo que se constituye en un modelo de cómo la Argentina debería proceder en sus Políticas de Estado, y una demostración de la capacidad profesional de los embajadores y técnicos que integraron la COPLA qué, a pesar de transcurrir seis gobiernos, y pese a las dificultades políticas, económicas e instrumentales, realizó un tarea científica, geográfica y jurídica encomiable en favor de los intereses superiores de la Nación.

2016 (-) Ratificación de hecho del Acuerdo de Madrid. El secretario Carlos Foradori firma el denominado Pacto Foradori-Duncan, ratificado por los sucesivos Cancilleres Malcorra y Faurie, quién junto al ministro británico, Alan Duncan, declararon: «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» manteniendo viva la “fórmula del paraguas”. Este pacto reactivó las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido de Gran Bretaña en el Atlántico Sur sin que se hubiesen resuelto los motivos que justificaron su suspensión en 2005 y, habilitó a un nuevo vuelo entre Malvinas, San Pablo y Córdoba, facilitando el comercio de Malvinas con uno de los centros económicos más importantes del mundo y, la sobrevivencia de los habitantes de las Islas frente a la salida del Brexit.

2016 (+) Visibilización de los reclamos argentinos. El comunicado del Premier de las Islas Vírgenes y presidente del Consejo Político de UKOTA D. Orlando Smith OBE, deja en evidencia la debilidad de los derechos británicos en Malvinas y en las “doce colonias de Ultramar”.  El bajo precio del petróleo y la persistencia argentina en el reclamo de la plataforma, podrían ser también un desaliento a la instalación de empresas de exploración petrolera en el área Malvinas.

2016 (+) Penalización de empresas pesqueras por aplicación de la Ley 26.386. Por aplicación de la Ley 26.386 y luego de ochos años de inaplicabilidad, el gobierno argentino multa con 10 millones de pesos a la empresa de Desarrollo Pesquero de Chile SA (EMDEPES) subsidiaria de la japonesa Nippon Suisan Kaisha (Nissui) por pescar con el buque “Unión Sur” en la Z.E.E. Argentina con licencia del Reino Unido en el área de Malvinas. Ello se logra, no por el control o investigación del gobierno, sino por la denuncia que efectúa y sostiene el ex director de operaciones de PESANTAR subsidiaria de la citada NISSUI en Argentina, Juan Benegas.

2016 (+) La identificación de los argentinos caídos en Malvinas. Se acuerda en Londres entre Argentina y el Reino Unido el Plan de Proyecto Humanitario del CICR integrado por forenses, entre ellos los del Equipo Argentino de Antropología Forense para identificar los argentinos caídos en Malvinas. Una delegación de cuatro integrantes de la Cruz Roja fue autorizada por los gobiernos argentino y británico para llevar a cabo las tareas técnicas de evaluación y, definir el procedimiento de identificación de los argentinos enterrados en el cementerio Darwin de Malvinas.

2016 (-) Malvinas deja de ser el tema más importante entre la Argentina y el Reino Unido. La Canciller Malcorra, manifiesta en el Líbano que “las Islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”, dejando de lado, de hecho, lo prescripto en la Constitución nacional.

2017 (+) Tres documentos inéditos de 1767 ratifican la soberanía de Argentina sobre las Islas Malvinas. Anticuario privado aporta tres cartas que demuestran la relación con el gobierno de Buenos Aires y el primer gobernador de Malvinas, de cuyo contenido resulta una nueva prueba de ratificación de la soberanía de la Argentina sobre las Islas Malvinas.

2018 (-) Se firman Acuerdos pesqueros con China y Rusia durante la Cumbre del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires. La promoción de nuevos acuerdos pesqueros con Rusia y China, anunciados durante la Cumbre del G20, junto el otorgamiento de licencias ilegales pesqueras en Malvinas y las extracciones ilegales en la ZEE, junto a la utilización logística de puertos de Montevideo y el transbordo en la Alta Mar demuestran una política de extranjerización total del Atlántico Sur.

2018 (-) La Cancillería requiere al Congreso de la Nación la aprobación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur La Cancillería solicita al Congreso de la Nación ratifique apruebe el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur, con “el ingenuo interés” de preservar una especie que no está presente en la Zona Económica Exclusiva Argentina ni en altamar aledaño y, cuyo Convenio, fue aprobado, entre otros, por el Reino Unido quién de esta manera tendría mayor injerencia en las cuestiones pesqueras en el Atlántico Sur. La iniciaba es rechazada en el Congreso por Senadores y Diputados opositores, pese a la insistencia de la Cancillería Argentina.

2019 (-) Aprobación de vuelos entre Malvinas, San Pablo y Córdoba. Se aprueba a la empresa Latam para hacer vuelos semanales a San Pablo y una vez por mes a Córdoba, lo que implica, facilitar a los isleños el comercio con Brasil y el mundo, a través de San Pablo, a la par de contribuir con la logística y el transporte de personas y bienes de los isleños.

2019 (-) Se licita y aprueba a favor de empresas británicas áreas offshore de explotación petrolera en un área entre Malvinas y el continente argentino. La Secretaría de Energía adjudicó la explotación offshore de 100 mil km2 en el mar austral en 18 áreas licitadas en la Cuenca de Malvinas a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras, sin tener en cuenta las prohibiciones de la Ley 26.659 y sin darle participación a la Subsecretaría de Pesca ni a la Secretaría de Desarrollo Ambiental, a la hora de elaborar los pliegos licitatorios. Se debilita de esta manera la posición argentina en la zona austral del mar argentino, a la par, eventualmente, de dañar el ecosistema.

GOBIERNO 2019-2023: ALBERTO FERNÁNDEZ, FELIPE SOLA

2020 (+) El Primer Ministro del Reino Unido Boris Johnson concreta la salida del Brexit el 31 de enero de 2020. El Brexit sin acuerdo con la U.E. puede presentarse como una oportunidad para la Argentina, si negocia adecuadamente con la U.E. y el Reino Unido, en atención al Acuerdo del EUROSUR y la política de aranceles de la Unión Europea, que eventualmente colocaría a la Islas Malvinas en la misma situación arancelaria que todos los productos exportados desde a Argentina a la Unión Europea.

2020 (+) Se crea la Secretaría del Atlántico Sur, Malvinas y Antártida en la Cancillería. Se jerarquiza la temática dentro de la Cancillería, lo que permitirá mostrar una mayor preocupación de Argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los espacios marítimos y la Antártida.

2020 (+) Se suspenden las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido de Gran Bretaña que se habían reactivado durante el gobierno anterior en 2016 y que ponían al servicio del Reino Unido toda la información sensible respecto a los recursos pesqueros, que son el principal recurso económico de los habitantes de Malvinas y uno de los principales recursos del litoral patagónico.

2020 (+) El Presidente de la Nación anuncia una nueva política respecto a Malvinas. El 1 de marzo de 2020 en el inicio de las Sesiones Ordinarias del Congreso el Presidente de la Nación anuncia tres proyectos referidos a ella: La creación de una Comisión con integración de la oposición y expertos; la nueva delimitación de los espacios según los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina y la aplicación de sanciones a los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur.

Después de 38 años de políticas relativas a Malvinas generalmente desacertadas, debiéramos decir que no se trata de vivir aislado del mundo ni de utilizar procedimientos bélicos erróneos, ya que la Argentina no está en capacidad de sostener ningún conflicto, no solo por encontrarse desarmada, sino por la debilidad y dependencia económica extrema en la que se encuentra. Tampoco, de ser anglo-fóbico o sostener sencillamente «contra los ingleses es mejor» como prologa en su libro la escritora Ema Cibotti o la «mano de Dios» que exteriorizó un sentimiento popular que tienen —aún antes que nosotros— muchos irlandeses, escoses y galeses y, que seguramente habrá de aflorar, con motivo del Brexit. Ahora, nuestra Independencia, nos sacó de encima el virreinato de los españoles, pero los ingleses siguieron haciendo de las suyas en nuestro país a pesar de Tratados de Paz y Amistad o bajo el amparo de Acuerdos, que como el de Madrid, sirvieron para seguir ampliando la ocupación de nuestro territorio. Entonces, no se trata de ser anglo-fóbico, pero tampoco cipayo, tal vez, como la enseñanza bíblica de David y Goliat nos indica, sea utilizar nuestras mejores capacidades para resolver una cuestión, ya que las Malvinas, como el Unicornio Azul, son nuestras y las queremos.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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