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PESCA: SUMISIÓN Y/O CORRUPCIÓN

César Augusto Lerena*

El día 12 de marzo de 2024 el periodista neozelandés Pete Mackenzie del Proyecto The Outlaw Ocean me entrevistó para conocer mi opinión sobre cuestiones relativas a la industria pesquera argentina, la radicación extranjera y la pesca ilegal en el Atlántico Sur, junto a distintas entrevistas a distintos interlocutores del país. Sin embargo, las publicaciones locales que derivan de esas entrevistas tienen una mirada sesgada que no responde al menos a lo que relaté al citado periodista durante más de una hora: la responsabilidad de lo que ocurre en el Atlántico Sur no la tienen solo los chinos, sino principalmente el gobierno nacional y también los británicos, españoles, coreanos y taiwaneses.

El pasado 6 de agosto TN publicó un artículo relacionado al «informe de Outlaw Ocean que muestra cómo el gigante asiático no solo está detrás de la pesca no declarada y no reglamentada fuera de la milla 200, sino también dentro del caladero local». Este artículo refiere al caso del buque chino Jing Yuan 626 propiedad de la estatal china National Fisheries Company (CNFC) hundido en aguas argentinas por la Prefectura Naval; pero que «pese a ello el Consejo Federal Pesquero otorgó «licencias para faenar en aguas argentinas a dos buques extranjeros que, usando como fachada a una empresa local navegaría bajo bandera argentina, aunque el propietario sería la citada CNFC … mediante un proceso conocido como de “abanderamiento”, China pasó los últimos años comprando su acceso a caladeros nacionales en países de América del Sur, África y el Pacífico … Las empresas chinas controlan ahora un mínimo de 62 buques de pesca industrial de calamar bajo pabellón argentino. Es decir, más de la mitad de la flota de calamar del país», a quienes el informe les atribuye distintos delitos como descartes, desactivación del sistema satelital, evasión y fraude fiscal e indica que «en un artículo académico publicado en 2023, autoridades del sector pesquero chino explicaron cómo habían recurrido a empresas chinas para penetrar en aguas argentinas, usando métodos de arrendamiento y transferencia, formando parte de una política global». Es decir ―precisamos nosotros― que, mediante la compra o arrendamiento de empresas y/o permisos de pesca en la Argentina, los chinos están haciéndose de los recursos pesqueros en forma legal, pese a pescar en forma ilegal los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina en alta mar.

Por su parte INFOBAE, el 11 de agosto, amplía diciendo que «la empresa china Dalian Huafeng Acquatic Products Co cuenta con 21 buques de pesca bajo tres empresas: Arbumasa, Ardapez y Dalian Huafeng Acquatic Products SA. Shanghai Fisheries cuenta con 15 buques “abanderados” pescando en el Mar Argentino; Wanxing Sannong Group con 12 y Shangdong Bodelon Group con 7, todas empresas legalmente registradas en el país, pero de propietario o “beneficiario final” chino», precisando que 41 de esos buques son poteros de pesca de calamar; aclarando, que fuentes del sector pesquero indican que, «se trata de empresas privadas, no del Estado chino. Sin embargo, el estudio señala que ocho buques abanderados de las empresas legales Ilex Fishing, Dossuarez SRA y COFC Argentina SA, cuyo beneficiario final es la citada CNFC que, según la investigación sí es propiedad del estado chino».

Si bien compartimos los múltiples argumentos relativos a la pesca ilegal y los relativos al trabajo esclavo detectado en embarcaciones chinas y las afirmaciones de Dyhia Belhabib, respecto a que «las autoridades pesqueras chinas explicaron cómo habían recurrido a empresas de su país para penetrar en aguas territoriales argentinas» o las de Isaac Kardon que «hay una transferencia neta (de recursos) desde los países más pobres, sin capacidad para proteger sus caladeros…», la principal responsabilidad es del gobierno nacional que ha permitido todo tipo de prácticas pesqueras ilegales por parte de buques extranjeros y nacionales. A modo de ejemplo, en los últimos 40 años, solo se han detenido dos buques por año, a pesar de la presencia en el Atlántico Sur de 350 a 500 buques extranjeros que anualmente pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos; los buques nacionales operan sin observadores e inspectores a bordo o son patrones de pesca chinos los que en la práctica conducen la actividad de los buques, etc., etc.

Por otra parte, contrariamente a lo que se manifiesta en el artículo, la Ley Federal de Pesca no prohíbe otorgar permisos a empresas con antecedentes de pesca ilegal ya que, la ley promulgada en 1998, no menciona ni una sola vez la palabra “ilegal”, aunque el Consejo Federal Pesquero podría no otorgar permisos por los artículos 21º y 27º de la Ley; pero es evidente la falta de políticas que, entre otras cosas, requieren de una reforma de la ley, del combate a la pesca ilegal y el rediseño del otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura, en especial.

Cuando el artículo se refiere a que el “cese de bandera de origen” es central, no es porque se haya pescado o no en forma ilegal, sino porque de no cesar la bandera de origen se tendrá una ventaja arancelaria en los países originales del buque y éste es otro de los temas pendientes de regularización por parte de las autoridades de Argentina.

Se cuestiona también en el artículo de que «no hay calamar para que entren más barcos»; pero la cuestión no se trata si es un buque chino o no, sino que las capturas máximas establecidas por el Consejo Federal Pesquero, en base a las determinaciones del INIDEP, no se superen. Y agrega un comentario del directivo de una pesquera que “pidió reserva de su nombre”. Por suerte … porque afirmar que «Es preferible que (los buques chinos) pesquen legalmente adentro en vez de estar en la Milla 201 o ilegalmente en la ZEE. ¿Qué diferencia hace si el dueño final es de capital chino, noruego o español?». Este directivo se imagina que habilitar un buque que pesca ilegalmente, evitaría que otro buque extranjero se agregue para pescar ilegalmente los recursos migratorios argentinos. Ignora que la colonización de América iniciada a fines del siglo XV sigue vigente; las “leyes de la materia” respecto a la ocupación de los espacios y las políticas internacionales de apropiación de los recursos naturales. Es de una ignorancia supina creer que habilitar en la ZEE un buque que pesca ilegalmente terminará con la pesca ilegal. Además, no es una determinación que puede tomar una empresa, sino que debe surgir de Acuerdos entre Estados.

Estos artículos parecieran un refrito que “no separa la paja del trigo” desinformando al lector y contribuyendo a la confusión general. Es muy probable que haya buques del Estado chino y buques de origen chino comprados por empresas nacionales de capital chino u otras (muchos de los poteros originales modificados por empresas nacionales eran extranjeros) y también que empresas nacionales de capital extranjero construyan buques en astilleros argentinos. Deberíamos tener en cuenta que no son los barcos los que realizan la pesca ilegal por sí: son los propietarios, armadores y/o capitanes. De forma tal que si el buque con el que se ha realizado pesca ilegal se vende a terceras empresas que puedan demostrar que no tienen ninguna relación societaria con la anterior empresa, podría ser habilitado nuevamente para la pesca. Pero esta no es la cuestión. Lo que no debería hacerse es otorgar permisos de pesca a ninguna empresa nacional de capital extranjero cuando buques del mismo país pesquen ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o en Malvinas. Los Estados de pabellón deben desalentar a sus nacionales la pesca ilegal si quieren obtener permisos por parte de los Estados ribereños y las empresas nacionales de capital extranjero radicadas en la Argentina deben presionar a sus gobiernos para terminar con la pesca ilegal. No es admisible, por ejemplo, que habiendo reconocido España la soberanía argentina de Malvinas, sus buques pesquen ilegalmente en las aguas de esos archipiélagos y la Autoridad otorgue permisos en el continente como si nada pasara. El problema no son solo los chinos. El problema es que la Argentina tiene los recursos y los mercados y no es posible regalarle esto a los países que operan subsidiados para hacerse de las proteínas y mucho menos perder la autonomía de la política pesquera y la administración del Atlántico Sur; aunque a juzgar por los hechos, ello está ausente en el gobierno nacional. El problema no son solo los chinos, también es el enclave británico en el mar argentino.

Por su parte, chartear un buque es simplemente alquilarlo y ello, de por sí, tampoco significa actuar ilegalmente; por ejemplo, podría chartearse una embarcación mientras se construye un buque en un astillero local para cumplir con las capturas autorizadas, aunque muchas veces también puedan enmascararse sociedades con empresas extranjeras no autorizadas o establecerse aparentes sociedades mixtas que encubren el ingreso de buques al caladero mediante el pago de una comisión a una empresa nacional. Estas son cuestiones que también deben calificarse de ilegales y donde la Autoridad de Aplicación ha sido y es responsable a la hora de autorizarlas. Del mismo modo, cuando a través del alquiler de buques nacionales con cuotas, una empresa se excede de la concentración de cuotas de captura.

En la citada entrevista le manifesté al periodista cuestiones sobre las que yo vengo escribiendo desde la década del 90, cuando se inicia la gran radicación extranjera en el ámbito de la pesca; primero, a través de sociedades mixtas y luego mediante la adquisición de permisos pesqueros a empresas nacionales; de tal manera, que en la actualidad siete de las diez más importantes empresas exportadoras de productos pesqueros en la Argentina son nacionales de capital extranjero. En el país hay empresas nacionales de capital chino, español, estadounidense, noruego, etc., mientras buques del Estado chino pescan en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE y buques españoles ―mayoritariamente gallegos― como dijimos, pescan asociados a capitales británicos los recursos argentinos en las aguas de Malvinas. Y de esto nada refiere el informe del Proyecto The Outlaw Ocean de lo que me ocupé de resaltar en la citada entrevista.

No debería registrarse ni otorgarse autorizaciones o cuotas a aquellas empresas nacionales de capitales extranjeros, cuando buques extranjeros del mismo Estado al de estas empresas realicen pesca ilegal en alta mar o Malvinas.

Que “el cuco” no nos haga perder de vista al “hombre de la bolsa”. Vamos a tener que tomar la sopa.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

NI EBRIOS NI DORMIDOS, PACTANDO CON EL ENEMIGO

César Augusto Lerena*

El Ministro para las Américas del Reino Unido Alan Duncan escribió en sus memorias que, al momento de concretarse el llamado Pacto de Foradori-Duncan, el vicecanciller argentino «Carlos Foradori estaba tan borracho que al día siguiente no podía recordar los detalles del documento» (Télam, 26/04/2022). Si esto fuera verdad, estaríamos en graves problemas, ya que nuestra Cancillería viene tomando decisiones muy favorables a los intereses del Reino Unido y, si ello lo atribuyésemos al alcohol, se trataría de una epidemia que no podríamos imputarla a la Pandemia del Coronavirus COVID-19, porque hace más de 40 años que los británicos avanzan sobre nuestros territorios insulares y marinos. En 1982 ocupaban 11.410 km2 y desde hace muchos años tienen invadido 1.639.900 km2 equivalentes al 50% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) «El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas, donde el consumo es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En general esta población consume alcohol en un patrón que es peligroso para la salud, así como para la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos» (www.paho.org/es/temas/alcohol). Tal vez, dentro de estos costos ocultos, la OPS pudo haber ponderado los probables efectos negativos del alcohol en las decisiones de los altos diplomáticos; pero, nosotros no creemos que esta sea la causa, aunque ya ello lo mantenía preocupado Mariano Moreno cuando decía: “hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos”, es decir, bajo ninguna circunstancia.

Pensar que Foradori, sobrio o beodo, tomó solo la decisión de semejante cesión intenta quitar de responsabilidad al Presidente y Ministro de entonces y, por cierto a la Cancillería Argentina y a un personaje con gran poder dentro del Ministerio de Relaciones Exterior: el Director General de la Consejería Legal Internacional, en su momento la influyente Susana Ruiz Cerutti y el intermitente Subdirector y ahora Director, su ahijado Holger Federico Martinsen.

Para descartar la cuestión del alcohol de una vez por todas, tengamos en cuenta que el entonces embajador Mark Kent era afecto al buen whisky escocés y, sin embargo, ello no dio motivo a que este odioso pacto termine siendo una decisión desfavorable a los británicos, sino todo lo contrario. A esta altura, si fuésemos tolerantes, podríamos pensar que Foradori al menos estaba dormido, y preguntarnos ¿cómo se le pudo haber ocurrido a un diplomático de carrera cerrar semejante acuerdo en “una fabulosa bodega, con las paredes llenas de botellas de Merlot” y que ésta se encuentre —precisamente— en la embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Arrancamos mal, “firmando” la cesión en territorio británico, en un ámbito que parece más propicio para trasnochadas libaciones que para el tratamiento de cuestiones relativas a la soberanía argentina. Sí sabemos, que fue trabajoso el pacto, Foradori entró a la bodega el día 12 de septiembre y selló el pacto, el fatídico martes 13 por la madrugada.

En realidad, nadie en su sano juicio o que no tuviese el mandato de favorecer los intereses británicos en Malvinas podría acordar «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Una verdadera cesión incondicional; una entrega definitiva del ejercicio de la soberanía plena de Malvinas y una clara violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

Deberíamos descartar entonces que para “cerrar” el Pacto el vicecanciller Foradori estuviese borracho. Porque si fuese así, ¿cuál sería el tenor etílico de los funcionarios posteriores que habiendo pasado ya seis años del Pacto, aún lo mantienen vigente?

Refiere el secretario de Malvinas de la Cancillería Argentina Guillermo Carmona, que el «Gobierno del presidente Alberto Fernández llevó a cabo una serie de acciones para dejar sin efecto todas las cuestiones prácticas y los acuerdos posteriores derivados del comunicado conjunto emitido en septiembre de 2016».

Aquí el secretario, con intencionalidad o erróneamente, manifiesta que el Gobierno llevó a cabo acciones para limitar los acuerdos posteriores que derivaron del Pacto en cuestión y, omite decir que el más grave daño que provoca este acuerdo —de eso se trata cuando el llamado “comunicado conjunto” refiere en su texto siete veces a la palabra “acordar”— es la ratificación “de hecho” de los Acuerdos de Madrid y la fórmula del Paraguas, pudiéndose interpretar que el diálogo que reiteradamente la Cancillería Argentina demanda, está siendo llevado a cabo por el Reino Unido, a punto tal, que la Argentina promete quitarle todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas y la continuidad de los citados Acuerdos de Madrid.

Del mismo modo, el Reino Unido sigue otorgando licencias pesqueras ilegales a terceros países en violación a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas sin iniciar acciones a las empresas licenciadas, por violación a las leyes 24.922 (1998) y 27.564 (2020) y en algunos casos la Ley 26.386 que impide a las empresas radicadas en el continente argentino operar en Malvinas y, ello significa, la extracción anual de recursos pesqueros argentinos del orden de las 250.000 toneladas, valuadas sin proceso en unos mil millones de dólares.

De igual forma las autoridades argentinas no han cancelado la autorización a los vuelos de Latam de Malvinas a Chile y viceversa y la Secretaría de Malvinas, a instancias del autopostulado Marcelo Kohen, le propuso en diciembre de 2021 al Reino Unido, efectuar “vuelos humanitarios” con la compañía Aerolíneas Argentinas para que los isleños puedan salir de las islas a reunirse con sus familiares, constituyéndose en el hecho inédito que el país invadido ofrezca vuelos humanitarios al invasor, encuadrándose en una política reiterada e inconducente argentina de cooperación unilateral.

Igualmente sigue vigente el otorgamiento por licitación en 2019 de un área con más de 100 mil km2 para la explotación hidrocarburífera offshore en la Cuenca de Malvinas, entre los archipiélagos y el continente argentino a empresas petroleras de origen británico y/o que han intervenido en explotaciones en Malvinas, en abierta violación a la Ley 26.659 (Ley Solanas), tales como Shell, BP Exploration Operating Company Ltd; Tullow Oil y Equinor; al igual que esta última frente a las costas de Mar del Plata. Todas sin análisis de impacto ambiental previo e independiente.

No se ha dejado sin efecto tampoco dentro del Pacto el acuerdo de cooperación antártica lo que constituye un acto de reconocimiento a la posición británica inadmisible. Es interesante transcribir al respecto lo dicho por el catedrático Armando Abruza: «Una reflexión aparte debe hacerse respecto a los acuerdos de cooperación con el Reino Unido en materia de investigación científica en aguas subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único régimen jurídico válidamente aplicable en esa región. En esta materia, corresponde igualmente poner de relieve la técnica empleada en la redacción del texto del Comunicado Conjunto, el cual, como se ha expresado, deja traslucir la autoría británica del documento, verificable en este caso específico a partir de su diseño. Curiosamente, la temática aquí abordada no fue incluida junto a los demás asuntos mencionados en el capítulo diez “Atlántico Sur”, sino que se encuentra referida en el último párrafo del capítulo tres “Ciencia y Tecnología, Derechos Humanos y Cuestiones de Género”. La situación así descripta sugiere la intención británica de dividir el objeto jurídico de la controversia, separando a los citados archipiélagos que, por ser islas subantárticas, se encuentran comprendidas en el área de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de las Islas Malvinas, que se encuentran fuera del área de dicha Convención. Los dos aspectos precedentemente examinados parecen confirmar la recepción en el texto del Comunicado Conjunto de desarrollos jurídicos favorables al Reino Unido, necesariamente contrarios a la posición sostenida por nuestro país en la controversia de soberanía sobre los tres archipiélagos australes. Cualquier concesión que el Gobierno argentino pudiera realizar en las materias precedentemente señaladas, sin que se reanudaran prontamente las negociaciones sobre la soberanía y sin ninguna contraprestación sustantiva a cambio, tal como indiscutiblemente ocurrió a lo largo de la década de los ‘90 y hasta entrado el siglo actual, serían incompatibles con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y lesivas para los intereses de la Nación». (“El Comunicado Conjunto argentino-británico…” p. 89:116 Anuario Arg de Derecho Internacional, 2016).

Por cierto, sigue vigente la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que creó un régimen de privilegio por sobre los demás países y tampoco derogó la Ley 25.290 que aprobó el Acuerdo de Nueva York, que podría dar lugar a fortalecer la posición británica en Malvinas e intervenir en la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sur. Amén de ello, la Secretaría de Malvinas en estos dos años y medio de gobierno no ha promovido la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (1986) refrendada por la Res. 41/11 de la ONU, para que todos los países de África occidental y América oriental se pronuncien enérgicamente y realicen acciones contra de la presencia militar del Reino Unido en Malvinas.

La consigna de que Argentina «adopte las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos» sigue vigente y nos preguntamos entonces con qué fundamentos se invita al diálogo al Reino Unido y a la cooperación. Si el Pacto de Foradori-Duncan se hubiese firmado ebrio o dormido ¿Cuál de estas condiciones u otras justifican mantener vigente un Acuerdo indigno que lesiona la soberanía nacional?

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).