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GUAYANA ESEQUIBA: IDÉNTICO DERECHO Y JUSTICIA INVOCAMOS PARA NUESTRA RESTITUCIÓN

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial —la que nos despojaron— la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado —en todas sus resoluciones— el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de cada Estado, y todo lo que implica su componente territorial.

Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que al establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes de manera unilateral, arbitraria y abusiva se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido la contención que nos ocupa —y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya— con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure —no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza.

La resolución sentencial de la Corte, en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.

Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

Desde siempre, la Corte ha señalado:

el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva Granada.

El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

Sin embargo, en la más reciente —y definitiva— decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente– las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Complemento diciendo:  se aplicó el derecho y se hizo justicia. Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

HIPÓLITO BOUCHARD, LA FRAGATA “LA ARGENTINA” Y LAS BANDERAS CENTROAMERICANAS

Marcelo Javier de los Reyes*

Hipólito Bouchard

¡Es preferible irse a pique que rendir el pabellón!”.

El Almirante Brown a la escuadra, antes del combate de Quilmes, 30 de julio de 1826.

 

En 2017 se conmemoraron 200 años de la designación de Hipólito Bouchard como comandante de la fragata La Argentina para emprender una nueva campaña de corso que llevó a que ese buque de guerra diera la vuelta al mundo portando la bandera argentina y enfrentando a los españoles en los más remotos lugares del mundo.

El 12 de julio de 1819 el Capitán Bouchard, al comando de la fragata, arribó al puerto de Valparaíso pero por orden del vicealmirante escocés Lord Cochrane, fue arrestado bajo cargos de piratería, siendo su cargamento confiscado. Tras varios meses de juicio fue liberado, recuperando su navío, el que le fue devuelto sumamente deteriorado.

Fue el primer buque argentino en realizar la circunnavegación al mundo.

¿Quién era Hipólito Bouchard?

Nació en Bormes, cerca de Saint Tropez, en Francia, el 15 de enero de 1780. Siendo joven se incorporó a la marina de Francia y combatió contra los británicos en Egipto y Haití.

En 1809 arribó a Buenos Aires, es decir, en vísperas de los acontecimientos de la Revolución de Mayo de 1810. La Junta de gobierno instituida como consecuencia de esos hechos, creó una pequeña escuadrilla naval integrada por el bergantín 25 de Mayo, la goleta Invencible y la balandra Americana bajo el mando del teniente coronel de Marina Juan Bautista Azopardo, quien nació en la población de Senglia, en la isla de Malta, el 20 de febrero de 1772[1]. El segundo comandante de esa escuadrilla fue el capitán Hipólito Bouchard, al comando del bergantín 25 de Mayo.

El 2 de marzo de 1811 esta escuadrilla se enfrentó a la escuadra española en San Nicolás de los Arroyos, en un combate en que fue derrotada, las naves capturadas y el capitán Azopardo tomado prisionero. Fue sometido a un proceso y, acusado de traición, fue trasladado a la prisión de Ceuta[2]. Por su parte, Bouchard logró escapar de ser apresado por los españoles y el 7 de julio y el 19 de agosto de ese mismo año defendió a Buenos Aires de los ataques de la escuadrilla comandada por el capitán de navío Juan Ángel de Michelena enviada por el gobierno realista de Montevideo.

Bouchard también participó del combate de San Lorenzo, el 3 de febrero de 1813, como teniente del Regimiento de Granaderos a Caballo y luego volvió al mar como comandante de la corbeta Halcón que integró la expedición corsaria de Guillermo Brown[3] al Pacífico. Participó de los combates frente a El Callao, en enero de 1816, donde abordó la fragata española Consecuencia con un importante botín, del cual fue parte la nave misma que fue incorporada y rebautizada con el nombre de La Argentina, y que fue pertrechada y equipada para dar la vuelta al mundo al mando de Hipólito Bouchard.

La epopeya de La Argentina

El almirante Brown encabezó una expedición de corso a las costas del Pacífico de América del Sur entre 1815 y 1816 con el objetivo de importunar el comercio marítimo español y conseguir los recursos necesarios para continuar la guerra contra los realistas. Sin embargo, Brown encontró su límite en Guayaquil.

En ese punto de la campaña emprendida por los corsarios, Bouchard decidió continuar su camino al mando de la fragata Consecuencia y de la goleta Carmen. Bouchard retornó a Buenos Aires por cuestiones personales y el 9 de julio de 1817 partió al mando de La Argentina —la antigua Consecuencia—, cuyas dimensiones eran: eslora, 40m; manga, 6,25m; puntal, 4,85m; calado, 2,10m[4]. A los efectos de emprender la campaña de corso se la artilló con 34 cañones y se la dotó de una tripulación compuesta por unos 180 hombres.

Puso rumbo a las islas Filipinas, para continuar la persecución de las naves españolas y perjudicar el comercio marítimo del Reino de España.

Bouchard navegó hacia el cabo de Buena Esperanza y luego recaló en Tamatave, Madagascar, a los efectos de reaprovisionarse. Buena parte de la tripulación había contraído escorbuto, enfermedad producida por la escasez o ausencia en la alimentación de vitamina C. En su derrotero también combatió contra los barcos negreros, habida cuenta que en el Río de la Plata se había prohibido el tráfico de esclavos. En efecto, el accionar contra los barcos esclavistas se fundamentó en la actitud asumida por las Provincias Unidas del Río de la Plata frente a la esclavitud, conforme a la libertad de vientres decretada por la Asamblea del año XIII. En función de ello, impidió que tres buques británicos y uno francés procedieran a embarcar esclavos procediendo a la liberación de los mismos.

Fragata La Argentina

Bouchard puso proa hacia las Filipinas enfrentando a los piratas malayos en el sudeste asiático con los cañones de La Argentina. El 31 de enero de 1818 la fragata navegó por las aguas de la bahía de Manila y una vez llegada a Filipinas procedió a bloquear a las naves españolas, tomando a algunas y hundiendo a otras. Mediante el cañoneo y el abordaje llegó a tomar unos dieciséis navíos, distinguiéndose en esas operaciones Tomás Espora (1800-1835), quien había sido subordinado de Bouchard cuando era comandante de la corbeta Halcón.

El 18 de agosto de 1818, en Hawaii, Bouchard se encontró con la corbeta Santa Rosa o Chacabuco) —la antigua Liberty, construida en Filadelfia— que había zarpado en corso rumbo al océano Pacífico al mando del capitán José Turner, con una tripulación de 130 a 140 hombres, el 24 de mayo de 1817. Durante la travesía, la Santa Rosa fue escenario de dos motines, uno en proximidades de Valparaíso, en donde tomó el mando el piloto McDonald, y otro en Hawaii. La nave fue desmantelada y vendida al rey Kamehameha I por dos pipas de ron y seiscientos quintales de sándalo y la tripulación se internó en las islas. Bouchard se entrevistó con el rey Kamehameha I y luego de una serie de negociaciones —el rey puso como condición que le fuera reembolsado el valor que había entregado por la embarcación y los gastos ocasionados por la tripulación— devolvió a Bouchard la goleta e hizo entrega de gran parte de los amotinados[5].

Bouchard, por su parte, le obsequió al rey “una espada, sus charreteras, su sombrero, un uniforme a nombre del supremo gobierno junto con el título de teniente coronel de los ejércitos de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. Del mismo modo, Kamehameha celebró tratados comerciales con la Argentina y, a través de ese acto, el Reino de Hawaii se convirtió en la primera nación que reconoció formalmente la independencia de la República Argentina[6]. Luego Bouchard y su tripulación navegaron hacia la isla Maui —bajo el consentimiento del rey Kamehameha— con el propósito de aprovisionarse. En esa isla apresaron a diecinueve tripulantes que formaron parte del motín y luego de dirigió a la isla Oahu, para completar el aprovisionamiento de las naves y en donde tomó contacto con el capitán estadounidense Peter Corney, quien fue puesto al comando de la Santa Rosa, con un poder de fuego de 18 cañones y una tripulación de cien hombres, de los cuales 30 eran nativos de las islas Hawaii y el resto eran españoles, portugueses, criollos y algunos ingleses. La tripulación de La Argentina fue completada con 50 hawaianos y por ciudadanos de otras nacionalidades[7].

La flotilla puso proa hacia las costas de California y el 22 de noviembre de 1818 ambos navíos anclaron en la bahía de Monterrey, capital de la Alta California. Al amanecer del día siguiente la corbeta Santa Rosa inició el ataque contra el fuerte de Monterrey pero quedó varada y recibió una fuerte respuesta por parte de los realistas, al punto que dañó seriamente a la nave, la cual arrió el pabellón[8]. Durante la noche trasladaron a los sobrevivientes de la Santa Rosa a La Argentina ―que no pudo intervenir hasta ese momento por falta de viento― y en la mañana del día 24 desembarcaron 200 hombres en botes y tomaron la fortaleza, quedando Monterrey en manos de los marinos argentinos, quienes procedieron a incendiar los depósitos de pólvora y a demoler las edificaciones, respetando sólo aquellas que eran de americanos[9]. La ocupación de la fortaleza se extendió durante cinco días en los que ondeó la bandera argentina. Del mismo modo, los marinos de Bouchard arrasaron la misión de San Juan, Santa Bárbara y otros poblados españoles de la alta y baja California, izando en ellos la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

El día 29, ya reparada la Santa Rosa, partieron y el 16 de diciembre llegaron a la bahía de San Juan Capistrano donde Bouchard solicitó ser reabastecido a cambio de no hacer daños. Posteriormente emprendió el bloqueo de los puertos de México, arribando el 17 de enero de 1819 a San Blas, puerto que bloqueó desde el 25 de ese mes hasta el 1º de marzo. Luego se dirigió a Acapulco y el 18 de marzo la flotilla partió hacia Sonsonate, en El Salvador.

El 2 de abril las naves de las Provincias Unidas navegaron hacia Nicaragua donde atacaron El Realejo ―importante población, puerto y astillero de la costa oeste de la Capitanía General de Guatemala, situado en el territorio de Chinandega, en la actual Nicaragua―, en donde se apoderaron de dos naves españolas y destruyeron otras dos[10].

Itinerario seguido por la fragata “La Argentina” en su expedición de corso al mando de Bouchard
1817-1819.

Mientras bloqueaba los puertos mexicanos como cuando estaba en El Realejo, Bouchard enfrentó a un barco corsario chileno debido a que los corsarios navegaban con falsas banderas por lo que emprendieron el combate dado que, mutuamente, se consideraban españoles y, por lo tanto, enemigos.

El 3 de abril de 1819 Bouchard decidió poner fin a la expedición y puso proa hacia Valparaíso. El 12 de julio de 1819 atracó en Valparaíso, puerto en el que fue sometido a un juicio bajo el cargo de piratería propiciado por Lord Cochrane, a la sazón jefe naval de ese puerto, quien injustamente lo acusó de apresar naves no españolas, por lo que procedió a capturarlo y a confiscarle La Argentina y otros barcos obtenidos como botín de corso. Fue Tomás Guido, representante argentino en Chile, quien ejerció su defensa y logró la liberación de Bouchard y la restitución de su buque. Tras ello, Bouchard puso sus buques a disposición de la campaña libertadora de José de San Martín, transportando las tropas hasta Perú. Allí San Martín creó la escuadra del Perú y le dio a Bouchard el mando de la fragata Puebla, considerado el buque más importante de esa nueva flota. En agradecimiento por los servicios prestados, el gobierno de Perú le obsequió dos haciendas, por lo que una vez retirado fundó un gran ingenio azucarero. En ese establecimiento, llamado “La Buena Suerte”, murió asesinado por un peón el 4 de enero de 1837[11].

Reflexiones finales

Durante los dos años que duró la campaña de corso, la fragata La Argentina y el capitán Bouchard y su tripulación enfrentaron trece acciones navales importantes, capturaron o destruyeron veintiséis buques y sometieron a registro cuatro barcos negreros, dos naves inglesas y una de los Estados Unidos[12].

De izquierda a derecha y de arriba a abajo: Banderas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

La fragata La Argentina, comandada por Hipólito Bouchard, fue el primer buque argentino en circundar el globo. Su paso por California y de ahí por toda América Central llevó a que la bandera argentina obrara de inspiración para la bandera de varios países de esa región. La de Costa Rica puede parecer bien diferente con su franja roja pero para llegar a la insignia actual hay que ver su evolución y no cabe duda que tomó los colores de la bandera argentina.

Evolución de la bandera de Costa Rica a lo largo de su historia

Del mismo modo, debe considerarse que la creación de las Provincias Unidas del Centro de América, aunque efímera, tuvo su inspiración en las Provincias Unidas del Río de la Plata. En un muelle de California hoy ondean las banderas de los países que alguna vez ocuparon esa región: la del emperador Carlos V, la de España, la del Reino Unido, la de Argentina, la de México, la de cuando California fue independiente…

La República Argentina, quizás, no haya sido lo suficientemente agradecida a las proezas que en nombre de la Patria llevó a cabo el francés de nacimiento y argentino por adopción Hipólito Bouchard, por lo que esta historia que comenzó hace 200 años no es conocida, ni siquiera por muchos argentinos. Finalmente, quizás la República tampoco sea muy agradecida a la Armada que fue orgullo en tiempos del almirante Guillermo Brown, del coronel de Marina Tomás Espora, del griego Pedro Samuel Spiro y de tantos otros que se propusieron hacer de las Provincias Unidas del Río de la Plata una gran nación.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

 

Referencias

[1] “Coronel de Marina Juan Bautista Azopardo”. Sitio oficial de la Armada Argentina, <http://www.ara.mil.ar/pag.asp?idItem=46>, [consulta: 12/08/2017].

[2] “La Primera Escuadrilla Argentina”. Sitio oficial de la Armada Argentina, <http://www.ara.mil.ar/pag.asp?idItem=27>, [consulta: 12/08/2017].

[3] Nacido como William Brown en Foxford, actual República de Irlanda, el 22 de junio de 1777 y fallecido en Buenos Aires, Argentina, 3 de marzo de 1857. Fue el primer almirante de nuestra fuerza naval, primero en la cronología y en el prestigio. Consagró su vida al servicio de su Patria de adopción.

[4] Luis Fernando Furlan. “El ataque corsario de Bouchard al puerto del Realejo”. En: Fundación Histarmar, publicado en Ciclo de Conferencias año 2007, <http://www.histarmar.com.ar/AcademiaUruguayaMyFl/2007/AtaqueBouchardRealejo.htm>, [consulta: 22/07/2017].

[5] Oscar B. Ahumada. “Arribo fragata La Argentina a Hawaii”. Sitio oficial de la Armada Argentina, 15/07/2013, <http://www.armada.mil.ar/Archivos/1808%20Arribo%20a%20Hawai.pdf>, [consulta: 12/08/2017].

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Oscar B. Ahumada. “Inicio campaña de corso Fragata La Argentina”. Sitio oficial de la Armada Argentina, 15/06/2013, <http://www.armada.mil.ar/Archivos/0907%20Frag%20La%20Argentina.pdf>, [consulta: 12/08/2017].

[9] Ídem.

[10] “Capitán de Navío Hipólito Bouchard”. Sitio oficial de la Armada Argentina, 15/07/2013, <http://www.ara.mil.ar/pag.asp?idItem=47>, [consulta: 14/08/2017].

[12] Ídem.

[13] Ídem.

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