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LA DENUNCIA DEL CONVENIO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EN ARGENTINA

César Augusto Lerena* (Artículo escrito en colaboración con Alejandro Olmos Gaona)

Junto a la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo conocido como pacto Foradori-Duncan y el Convenio de Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), el Estado Argentino debería —ya vencido— denunciar el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para “LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE INVERSIONES EN LA ARGENTINA”, sancionado el 4 de noviembre de 1992 por Ley 24.184.

Sobre todas estas cuestiones de fondo y otras que tienen que ver con una estrategia respecto a cumplir con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional deberá comenzar a trabajar en forma urgente y sostenida el Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes recientemente creado por Ley 27.558, donde, a poco de andar, podremos ver qué tan dispuestos y, qué alcance tienen sus integrantes: ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar una Política de Estado para ejecutar la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional” en los archipiélagos argentinos. El tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar soberanía. Pero sobre ello, nos referiremos en detalle en un próximo artículo.       

El 2 de febrero de 1825 las Provincias Unidas del Río de la Plata y “su Majestad Británica” firmaron el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” y, un par de   años después, en 1833, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) invadía las Malvinas.  El 4 de noviembre de 1992, en el marco de los Acuerdos de Madrid, se sancionaba la Ley 24.184 por la cual se aprobaba el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido, para “la Promoción y la Protección de Inversiones”, pese a lo cual, la invasión por parte del Reino Unido sobre los territorios marítimos avanzó de ocupar en 1982 unos 11.410 Km2 de territorio insular argentino a 1,6 millones de km2 en la actualidad; un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y, habiéndonos extraído —en estos años— unas 11 millones de toneladas de recursos pesqueros por un valor de 28 mil millones de dólares. ¿El precio de la rendición?

No pareciera que este socio británico con el que firmamos Tratados de Paz y Amistad a los que le promovemos y protegemos las inversiones, sea de confiar. Más bien todo lo contrario. Mientras en la década del 90 se desguazaba el Estado Nacional —también en algún gobierno posterior— a los británicos se les regalaban importantes recursos naturales para dar sustento a la ocupación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, cuestión que, en lugar de denunciar, se contribuía a su sostén y el de Malvinas con investigaciones conjuntas pesqueras, además de facilitarles la logística en Chile, Uruguay y Brasil.

Entre las partes salientes este Convenio con el deseo de crear condiciones favorables para un aumento de las inversiones” se acordaba que no podrían modificarse las inversiones británicas realizadas antes o después del Convenio, entre otras, en materia de “concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales”; las inversiones no recibirán un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias locales (…); deberán recibir  indemnizaciones en casos de (…) emergencia nacional  (…) y los pagos serán libremente transferibles; no se los podrá nacionalizar o expropiar, salvo utilidad pública (…); se garantizará la libre repatriación de las inversiones, ganancias y la transferencia sin restricción de los dividendos (…); las controversias relativas donde el tribunal supere el plazo de 18 meses sin emitir una decisión definitiva serán sometidas a arbitraje internacional (Art. 1º, 3º a 6º, 8º).

Según el Artículo 14º el presente Convenio tendría una vigencia de diez años y un período de doce meses posteriores a la denuncia, salvo aquellas inversiones anteriores al período de expiración que tendrán una vigencia de 15 años a la partir de la expiración del Convenio; de tal modo, que el Convenio en cuestión pudo denunciarse a partir del 11 de diciembre de 2000. Este Convenio, de dudosa constitucionalidad, pese a encontrarse vencido no se le quitó vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea denunciado por alguna de las partes.

Por un lado, es llamativo que este Convenio no haya aplicado a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, ya que es sabido que no son admitidas las inversiones argentinas en estos archipiélagos usurpados por el Reino Unido, en especial, porque en el artículo 1º del Convenio se especifica que “el término ‘territorio’ significa el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de la República Argentina así como también el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de la legislación nacional de ese Estado conforme al derecho internacional como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales…”. Lo que indica taxativamente que el Reino Unido no tiene claro los títulos sobre las islas.

Los discursos políticos posteriores al 2001 denostaron las políticas neoliberales, de las que solo tomaron una distancia verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política de endeudamiento del país y de dependencia, se han abstenido de denunciar —a pesar de que el plazo de vigencia se ha cumplido en exceso— el Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones del Reino Unido.

En orden a lo expresado, es de recordar  que en la década de los años ’90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el  llamado “Consenso de Washington”, la República suscribió decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente  les subvaluó fuertemente  sus activos, obligando al  sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta. Los ingresos por las privatizaciones fueron de aproximadamente 19.500 millones de dólares; de los cuales 14.000 en efectivo y 5.500 en títulos de la deuda externa (aceptados por 14.000 millones a valor nominal). Los pasivos transferidos al Estado por parte de las empresas que fueron privatizadas alcanzaron aproximadamente 20.000 millones de dólares.

La denuncia del Convenio, por la inconveniencia al interés nacional de sus cláusulas, no solo porque afecta a nuestra soberanía, sino porque contradice la política activa que debiera encararse con relación a la invasión sostenida y creciente de nuestros territorios marítimos por parte del Reino Unido.

La   inversiones amparadas en el país por este Convenio tienen asegurada la libre e irrestricta repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones;  la ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho capital,  en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que les puedan exigir compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país que los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.

Como si fueran pocas tales concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la vigencia del Convenio y de otros similares. (Conforme al artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional) Tales leyes y reglamentos, no pueden ni podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra Constitución, que establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…) La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Este Convenio, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo la violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que sólo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones estatales que, por efecto de este acuerdo quedan en manos de empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.

Como una manera nada ingenua de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, este Convenio desplazó la competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta declinación se hizo a favor de foros arbitrales, como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) que funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.

No menos grave que la imposición del arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el CIADI sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (Emilio Agustín Maffezini c/Reino de España”, ARB/97/7).  La misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra República, que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea llevada a arbitraje aun cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales.

Así, en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) con Canadá, ratificado por Ley 24.125 de 1992, prevé que el inversor podrá someter una disputa protegida por el TBI ante el CIADI, aún después de una decisión del tribunal local, cuando “la decisión definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes continúen en disputa”; eufemismo que significa, que la sentencia local no favoreció al inversor. Esta curiosa convención está también recogida por el TBI suscripto con Austria, ratificado por Ley 24.328 de 1994, que establece que la controversia podrá ser sometida a arbitraje, después de una resolución local, cuando “tal decisión haya sido emitida pero la controversia subsista. En tal caso, el recurso al tribunal de arbitraje privará de efectos las decisiones correspondientes adoptadas con anterioridad en el ámbito nacional”.

En ese desmantelamiento de la soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor,  debía considerarse como inversión amparada por este, incluso, la participación minoritaria en una sociedad argentina (International Legal Material, Volumen 40, Nº 2, Marzo 2001), lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que integra, puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.

No se pretende aislar al país del concierto de las naciones, por el contrario, se aspira con la denuncia del Convenio a que sus relaciones internacionales transcurran en un  marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas, que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotación de los recursos pesqueros, mineros y petroleros, y que violan nuestra soberanía en nuestros mares y la plataforma continental, a los fines de explotar recursos naturales originarios de la República Argentina.

Es importante puntualizar que después de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, los gobiernos de la democracia acordaron con el Reino Unido un nuevo tipo de relación que, se plasmó en los Acuerdos de Madrid de 1989/90, y se complementó con convenios suscriptos como consecuencia de ellos, entre ellos el Acuerdo conocido como pacto de Foradori-Duncan. No importó a las autoridades de aquel entonces, que la política colonialista del Reino Unido se mantuviera incólume desde la primera invasión a Malvinas en 1833 y fuera sostenida y creciente desde 1982, a punto de tener ocupados en forma prepotente un 52% de los espacios marítimos argentinos.

Aunque transcurrieron muchas décadas desde la primera mitad del siglo XX, los Acuerdos celebrados con el Reino Unido, significaron una tácita ratificación del llamado “Pacto Roca-Runcinman”, celebrado en 1933, que Arturo Jauretche denominara “el estatuto legal del coloniaje”.

Por el Convenio de “Protección y Promoción de Inversiones”, que promovemos denunciar, se favoreció notablemente las inversiones británicas que encontraron, campo propicio, no solo para avanzar en los procesos de privatización desarrollados a partir de la década del 90, sino también consolidar todo un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la especulación financiera y la explotación de los recursos naturales. Habría múltiples ejemplos para señalar respecto a ello, pero solo nos referiremos a la explotación del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país —Cerro Dragón— que fuera concesionado hasta el año 2043 a la Pan American Energy, empresa cuya mitad del capital accionario pertenece a la British Petroleum y también a la Barrick Gold de Canadá, accionistas petroleras que están explorando la plataforma continental argentina. Como tales inversiones no están desprovistas de capitales financieros especulativos, también el Banco Barclays, resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el anteúltimo canje de deuda externa.

Resulta incomprensible que, ante la negativa pertinaz efectuada por el Reino Unido al reconocimiento de nuestros derechos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y ocupen 1,6 millones de Km2 y exploten la Zona Económica Exclusiva Argentina en el Atlántico Sudoccidental, todavía se promuevan y promocionen las inversiones de ese país a través de este Convenio. Esto es una clara muestra de una desacertada política económica para la cual no resulta incompatible la realización de negocios con empresas que violan nuestra soberanía, explorando y explotando ilegalmente la obtención de recursos energéticos, pesqueros y mineros en nuestro territorio.

Conviene recordar también, para entender en la situación irregular que se encuentran muchas de las inversiones británicas en la Argentina, que, el Congreso de la Nación aprobó en 2008 la Ley 26.386 y en 2011 la Ley 26.659, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos en la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera y sus accionistas, a realizar actividades en la República Argentina sin la correspondiente habilitación argentina, lo que obviamente, alcanza a todas las empresas que explotan nuestros recursos en el área ocupada por los británicos en Malvinas y, a su vez, se estableció que el Estado Nacional, los Estados provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades en las áreas mencionadas sin haber obtenido habilitaciones para realizar la exploración, explotación de hidrocarburos, minerales o pesca emitida por autoridad competente argentina, razón por la cual, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado con el Reino Unido, por lo que terminar con la vigencia este Convenio, no solo sería revertir una incoherencia jurídica, sino poner fin a la promoción  y protección de inversiones del Reino Unido, en condiciones más ventajosas que a las propias empresas nacionales, a pesar de que ocupa y explota nuestros territorios y recursos, pese a las innumerables Res. de las Naciones Unidades y muy especialmente la 2065/65 y la 31/49. 

Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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DEJA VU DE LOS HIDROCARBUROS EN BOLIVIA

Ramiro Moreno-Baldivieso* (El Deber)

A lo largo de la historia de nuestros hidrocarburos, fundamentalmente enfocada a su aprovechamiento a través de la exploración, explotación y comercialización, sin ingresar en temas políticos o de análisis jurídico político, como fue con el sistema concesional y en la actualidad con la amplia gama que nos ofrece el sistema contractual, nos encontramos que no hemos avanzado mucho, quizá de manera parcial en temas de gas natural.

El desarrollo de nuestros hidrocarburos fue moderado quizá debido a que la madre naturaleza no nos dotó de la fortuna de la abundancia de estos, sino de manera incipiente en líquidos y con un poco más de importancia en lo que hace al gas en los últimos 50 años. Desde la fundación de YPFB tenemos que hemos aprovechado nuestros hidrocarburos tanto de manera directa como también hasta 1969 dentro del sistema concesional y, a partir de 1971 dentro del sistema contractual. Pero la gran pregunta es con cual de dos sistemas hubo más desarrollo, con cuál de los dos fuimos más eficientes. Considero que la mayoría vamos a coincidir en que el sistema contractual fue el más eficiente y que fue paradigmático desde 1971.

También a lo largo de la explotación de nuestros hidrocarburos sea por nuestra cuenta o con la participación de las empresas internacionales (International Oil Companies – IOC) también hemos transitado por escenarios legales como señalamos, sean concesionales o contractuales y con un alto contenido de opinión o cánones nacionalistas inmersas en nuestras últimas Cartas Magnas que tuvimos, que para algunos investigadores desembocó en una falta de confianza en el país, por nuestras inestabilidades políticas, el cambio de reglas del juego en materia de inversiones y otros, lo que nos colocó en una clasificación no de primer orden; asociado a esto, el bajo potencial hidrocarburífero y, por tanto, no ser un país atractivo para la inversión extranjera en temas de petróleo y gas, junto a otros recursos naturales que tenemos en el país. Nuestro ansiado desarrollo económico no llegó nunca.

¿Pero por qué ocurrió todo esto? Desde mi perspectiva, no supimos dotar el país de un instrumento o un título legal habilitante que sea suficiente, de acuerdo con los tiempos y las exigencias mundiales a aquellos interesados en invertir en el país.

Nuestra política de hidrocarburos a lo largo de muchos años estuvo orientada, por lo menos, a aspirar a ser un país importante en la producción de hidrocarburos en gran escala, para generar los excedentes necesarios para alcanzar a nuestra realidad con relación a nuestro potencial hidrocarburífero; el manejo y la administración de nuestros recursos de petróleo y gas a cargo de nuestra benemérita empresa estatal YPFB con criterios políticos, poco experimentada en temas técnicos, con excesiva burocracia y creación de subsidiarias (un ex presidente de YPFB declaró que la empresa tenía más de 8.000 empleados) siguiendo modelos de empresas estatales de gran envergadura de referencia internacional y con importante presencia en el mundo de las grandes ligas de la energía de los hidrocarburos; poco aporte de las regiones productoras hacia un política de hidrocarburos eficiente; bloqueo a nivel central de la posibilidad de alianzas público privadas o con la participación de las gobernaciones de departamentos productores en la industrialización del gas (como fue el caso de Tarija para la petroquímica); la falta de acomodo tecnológico y, ni qué decir del entorno de los recursos humanos valiosos que teníamos y los dejamos migrar a otras latitudes más importantes y de mejores oportunidades para ellos; y por último, una excesiva injerencia política en una empresa que debía eminentemente técnica e independiente del calor político de los gobernantes pasajeros.

¿Entonces que nos queda por hacer? Creo que mucho dentro de este rosario de imperfecciones descrito. Pero, como tarea inminente, luego de entrar en el nuevo normal tanto en lo político como en lo pandémico, dado que muchas cosas cambiarán no solo en lo interno, sino más bien en el orden internacional, considero que debemos contar una nueva ley de hidrocarburos, una nueva de inversiones y, una ley de arbitraje con un diseño monista o dualista; todo con el ánimo de convertir a nuestro país en una atracción internacional en tema de inversiones.

Sabemos que todo lo anterior no es fácil, que se requiere de mucho esfuerzo y voluntad, una gran dosis de patriotismo dejando de lado el tema político partidario, pues de otra manera estaremos postergando muchas aspiraciones presentes y futuras, y tal vez la generación de nuestros hijos y nietos. 

* Abogado. Master en leyes LLM Harvard Law School.

Nota publicada en El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, https://eldeber.com.bo/opinion/deja-vu-de-los-hidrocarburos-en-bolivia_192262

LACALLE POU: UN PRESIDENTE DIFERENTE

Williams Herrera Áñez (El Deber*)

Presidente de la República Oriental del Uruguay, Luis Lacalle Pou. Foto: Presidencia del Uruguay

El 1° de marzo asumió como presidente de la República Oriental del Uruguay Luis Lacalle Pou, en lugar de Tabaré Vázquez del Frente Amplio, coalición que gobernó los últimos 15 años. El joven presidente (52 años) no invitó a su posesión a los mandatarios del denominado socialismo del siglo XXI, rompió con Unasur, busca fortalecer Mercosur e imponer una “diplomacia comercial”, que significa no acercarse a EEUU y alejarse de China o acercarse a China y alejarse de EEUU, sino llegar directo a los dos países.

Ni bien tomó posesión y apenas había terminado de conformar su gobierno, invadía la pandemia del covid-19 y tuvo que tomar decisiones claras y rápidas. Y comenzó a predicar con el ejemplo, dispuso en este sentido que el 20% de los sueldos de los principales servidores públicos, comenzando por el presidente, vayan a un fondo común para apoyar la emergencia sanitaria.

En contra de las medidas que tomaron la mayoría de los países afectados, el presidente apostó por la libertad con responsabilidad y no impuso ninguna cuarentena estricta. Y ha tenido una respuesta excepcional del pueblo con un resultado de unos 30 fallecidos en total, de modo que Uruguay se ha convertido en un ejemplo en el mundo en relación con el coronavirus. Y para contrarrestar sus efectos económicos perversos, aprobó una serie de incentivos a los emprendedores y a subsidiar el trabajo; hay que apoyar al motor de la economía y por eso ha descartado cualquier idea de aumentar impuestos.

El presidente uruguayo, que se define como un liberal, apuesta por una economía abierta y facilita los grandes emprendimientos en su país. Sin embargo, no quiere que la gente vaya solo a invertir, sino también a vivir y reconoce que tiene una densidad demográfica muy baja (tres millones y medio de habitantes) y, por tanto, ofrece una serie de oportunidades para captar capitales extranjeros que permitan seguir aportando en beneficio de todos los uruguayos.

Antes de asumir el gobierno, el 1 de noviembre ya tenía listo el documento Compromiso por el País, compuesto de 13 “grandes líneas estratégicas”, a saber: un gobierno con las cuentas en orden; un Estado inteligente y transparente; empresas públicas al servicio de la gente; impulso al crecimiento: desarrollo productivo y mejora de la competitividad; inserción internacional: abrir mercados y hacer alianzas; una Policía respetada, una sociedad pacífica; una política de defensa adecuada al siglo XXI; transformar la educación; proteger a los más débiles; agenda de derechos; proteger el mundo del trabajo; cuidar la salud de los uruguayos; y medio ambiente y bienestar animal.

Al margen de tener una agenda muy definida y ser consciente que tiene que honrarla porque después de cinco años que dura el período presidencial, quiere salir a la calle y mirar a los ojos a la gente, Lacalle Pou se proyecta como un presidente diferente, que tiene un apellido que cuidar, directo, sin poses ni acartonamientos. Y está convencido de que la transparencia en lo privado y público, genera confianza y cualquier gesto suyo tiene efectos en la población. Se trata de un consumado deportista (practica varias disciplinas), y ha soltado haber consumido drogas de adolescente, reconocimiento poco común en una personalidad pública.

En estos pocos meses que tiene como presidente, Lacalle Pou ha mostrado una serie de cualidades como gobernante, que devuelven la confianza en la política como el arte de lo posible (muy degradada y prostituida en nuestro entorno). El gobernante uruguayo se proyecta como un estadista y un líder del siglo XXI, que transmite aire fresco, austero, comunicación simple y directa, pisa sobre la tierra, con una agenda muy concreta, determinación y vocación democrática. Un espécimen diferente a toda la manada que hemos tenido en la región en los últimos 20 años.

Nota original de El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia https://eldeber.com.bo/opinion/lacalle-pou-un-presidente-diferente_191715