El Ministro de Ultramar de España, Adelardo López de Ayala (1828-1879) decía: «Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente» y yo le agregaría, si le ponemos un nombre difícil, pocos se animarán a discutirla.
Días pasados me referí al proyecto de creación del «Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul» de la diputada Graciela Camaño, que obtuviera media sanción en la Cámara de Diputados y promoviera —entre otros— la Lic. Valeria Falabella de la Fundación WCS, filial de Wildlife Conservation Society de Estados Unidos que, vaya paradoja, es una organización preocupada en las cuestiones ambientales y de protección animal, aunque mantiene el Zoológico del Bronx (ex Nueva York).
¿Cómo juegan estas fundaciones extranjeras participando en la elaboración y financiando proyectos de trabajo y talleres dentro de las Estructuras del Estado y en la posterior motorización de leyes en el Congreso Nacional? Precisemos. No se trata de ONGs nacionales que reciben aportes financieros extranjeros o del Estado Nacional recibiendo subsidios o créditos con el objeto de financiar sus políticas pesqueras o de cuidado del medio marino, sino que son las propias fundaciones extranjeras que, a través de sus filiales, se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente, a poco leer el Reporte final del «Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018» (pág. 50, 2019) que WCS se constituye como organizadora y dice: «Anexo 5: ¿Qué queremos conservar en las Áreas Marinas Protegidas? Documento de Trabajo Previo Nº 2. Valeria Falabella. Wildlife Conservation Society. Resumen. El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y decidir sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en una escala que abarca todo el Mar Argentino». La bióloga Falabella parecía hablar como si se tratase de un funcionario público en un documento auspiciado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Administración de Parques Nacionales, pero firma por Wildlife Conservation Society.
¿Puede una profesional de una Organización extranjera encabezar un informe relativo a potenciales áreas marinas protegidas del Estado Nacional?
La Fundación Wildlife Conservation Society, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; que, sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), entre ellas la de los Estados Unidos» (sic) quien incluye entre sus socios y miembros con una «inspiración común para la concesión de subvenciones colaborativas y orientadas a los resultados», a trece fundaciones de Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasar por alto, adquiere suma importancia, por dos razones: la primera, que la citada «Área Marina Protegida» completaría el «blue belt» (cinturón azul) con el que, ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas, entre otros territorios de ultramar que ocupa en forma prepotente el Reino Unido, asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros y, la segunda, habría que preguntársela a la responsable de la WCS en Argentina, la citada Falabella: ¿si prestó servicios o si fue contratada en forma simultánea en el Ministerio de Ambiente y en la citada Fundación extranjera? ya que en el Informe del referido Ministerio “Identificación de Áreas de alto valor de Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” en su página 2 indica: “Este informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014 (…); informe, que entre sus páginas 79 a 85 refiere al Agujero Azul, hoy en tratamiento en el Congreso.
Además de ello, ¿Pudo, por las características técnicas de este proyecto aprobarse en la Cámara de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios en las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales e Intereses Marítimos? No. Y además, no se tuvieron en cuenta los informes negativos de expertos y los empresarios del sector pesquero e incluso ni siquiera se convocaron a quienes el referido Reporte Final del Taller de Implementación de AMP citaba (pág. 11, 4/9/2018) donde indicaba que «unas 32 actividades presentan la superposición de dos o más instituciones de gobierno que tienen alguna función relacionada» (sic) y refiere con competencia en numerosas actividades a la Prefectura Naval Argentina (27 actividades posibles); la Armada Argentina (20); la Cancillería (13); la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el SENASA (11); el Consejo Federal Pesquero y el INIDEP (10 actividades)» (sic). Y que, «algunas de las actividades humanas marinas que se vinculan con mayor número de amenazas potenciales a la biodiversidad, requieren la intervención de varias autoridades, a la vez para su desarrollo; como las pesquerías de altura, la navegación o la exploración y explotación de hidrocarburos» (sic). De la lectura de los pobres fundamentos del proyecto de ley y de la falta de convocatoria, ya podríamos deducir que este proyecto nunca debió aprobarse.
¿Cuántos Km2 y en qué lugar se ubicó el Área Marina Protegida? Llama la atención que, de 2014 a 2021 se aumentara de 12 mil Km2 a 164 mil Km2 esta Área y, también que, de establecerse en 2014 dentro de la ZEE, en 2022 se llevó los límites a alta mar y es fácil percibir con el apuro que se hizo esa modificación, ya que se puso como límite «este» la ZEE, cuando debió ser al «oeste», pero «el copia y pega» del proyecto de 2014 al de 2021 les hizo cometer este grosero error. Desde el punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales. Todo ello, nos induce a pensar que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y, que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles.
¿Cuál pudo ser el interés de esta modificación? Nadie lo sabe, pero guarda mucha similitud, con el Acuerdo de Conservación (FOCZ) que firmó Cavallo en 1990, que habría de permitirle a los británicos, consolidar el otorgamiento de licencias ilegales pesqueras al este de Malvinas.
El Proyecto de Ley en el Artículo 1º refiere a un AMP de «Reserva Nacional Marina Estricta» sobre la plataforma continental de 164.000 km2 fuera de la ZEE con límites definidos al norte por el paralelo de 42°32¨ S, al sur por el paralelo de 47°30¨S, al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y precisa que esta área estará localizada en su totalidad en alta mar; sin embargo, en el Informe Técnico Final del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación «Identificación de áreas de alto valor de conservación como potenciales áreas marinas protegidas» encabezado (pág. 2) por la referida Valeria Falabella (WCS) se refiere a: «El Agujero Azul de altamar se ubica aproximadamente a 500 km al Este del golfo San Jorge, entre el límite de la ZEE de Argentina (200 millas náuticas) y la isobata de los 200 metros de profundidad…» y, precisa: «El área propuesta como candidata a AMPs se ubica sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar, entre los paralelos 45ºS – 47ºS; el meridiano 61º 30’ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina al Este y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2» (sic)(Informe Final, pág. 80, 2014). En el hipotético caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable beneficio. Para controlar el Área Marina Protegida Bentónica en forma permanente durante unos siete meses al año y en forma intermitente el resto del año se requerirían además de los medios navales y aéreos, la afectación del Tesoro Nacional, a las fuerzas navales y de seguridad de unos 15 millones de dólares, sin computar los gastos de mantenimiento y personal; del mismo modo, que los costos de las tareas de investigación de los buques de INIDEP que, todo indica, a la luz de las reiteradas fallas en las embarcaciones disponibles, habrá que ampliar a cifras multimillonarias y poner en valor los buques existentes. En este sentido los montos asignados en el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) a la seguridad y vigilancia son insignificantes. Basta ver las OPV amarradas en la Base Naval de Mar del Plata para ver las dificultades que tiene Defensa para controlar, ya no el Agujero Azul sino la Zona Económica Exclusiva. Insólitamente, este proyecto no indica cómo se va a financiar.
Además, no se necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y, unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la Pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro, que los poteros y arrastreros de media agua no tienen efecto alguno porque no tocan el fondo marino.
El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva “sobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de las 200 millas. Esteban Gaitán del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la Plataforma Continental”, 4/10/2021), posición que compartimos.
No se cumplieron los requisitos científicosprevios exigidos por la FAO (2012) para establecer un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica». Tal vez la científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista Puerto, 17/6/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictamino que «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».
Tampoco es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso delPlan Estratégico para la Diversidad Biológica2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva Argentina, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control y sin opinión de ninguna ONG extranjera.
Por otra parte, el propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos…» y ello es así, los daños a la pesca derivan de la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE y ello no se resuelve con este proyecto.
Agrego, que este proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.
Contrario a lo que se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirála pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la pesca extranjera.
Respecto El fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental, ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».
“Un montón de piedras no es una casa” (Henry Poincaré).
* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca de Latinoamérica, CESPEL (fundado el 02/04/1989). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex asesor en el Senado de la Nación y en el Honorable Cámara de Diputados. Autor de: “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio (2021)”.
Días pasados en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de la diputada Graciela Camaño de creación de “Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul” promovido por el Poder Ejecutivo Nacional obtuvo media sanción. Se trata de un área de 148.000 Km2; una superficie equivalente a diez Malvinas de la plataforma continental ubicada más allá de 200 millas de la costa argentina, bajo pretexto de eliminar la pesca ilegal, preservar el medio marino, contribuir a la economía del sector pesquero y, señala el proyecto, reafirmar la soberanía nacional, además, de custodiar al Submarino “ARA San Juan”. Todos argumentos, fundados errónea e inconsistentemente, en un proyecto que, para la mayoría de los argentinos —que viven de espaldas al mar— y la complejidad que encierra, es inentendible y, más aún, cuando se invita a los diputados a sumarse a “una cruzada” para la protección de la ecología y de los restos del Submarino “ARA San Juan”.
Pero este proyecto no es inocuo y, en el hipotético caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable beneficio. No se necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino “ARA San Juan” y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro que los poteros que pescan calamar y arrastreros de media agua no tocan el fondo marino y por lo tanto no tienen ningún efecto negativo alguno.
El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva “sobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de las 200 millas. Esteban Gaitan del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la Plataforma Continental”, 04/10/2021), posición que compartimos.
Desde el punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales y ubica el agujero en cuestión «al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros» (sic) cuando es precisamente al revés y, avanza en el sur al paralelo 47º30’S, que es un área disputada con el Reino Unido según la Comisión de Límites de la ONU. Todo ello, nos induce a pesar, que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles. No podemos olvidar que el Reino Unido en 2011 declaró en forma unilateral un Área Marina Protegida de 1.070.000 km2 alrededor de las Islas Georgias y Sándwich del Sur sin que la Argentina tomara alguna acción al respecto.
No se cumplieron los requisitos científicosprevios exigidos por la FAO (2012) para establecer un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica». Tal vez la científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista Puerto, 17/06/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictaminó que «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».
Tampoco es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso delPlan Estratégico para la Diversidad Biológica2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control.
Por otra parte, el propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos…».
Agrego que este proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.
Contrario a lo que se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirála pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la pesca extranjera.
Respecto El fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental, ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».
“La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto” (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Ctes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros y de “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021.
Marcelo Gustavo Kohen es un teórico de intramuros que se costeó un viaje desde Ginebra a Malvinas; alquiló un local en la Cámara de Comercio en Puerto Argentino (Port Stanley para los ocupantes británicos) y en 2018 les explicó a los isleños el plan que diseñó, que incluía, entre otras cosas, que éstos determinarían quién podría radicarse en las Islas y a los treinta años tener un referéndum donde votarían si deseaban la soberanía británica o la argentina. Un Plan que pone en manos de los isleños la posibilidad de determinar la soberanía de Malvinas.
Es llamativo que, quien propuso este plan sea uno de los encargados de elaborar la Política de Estado y asesore al presidente de la Nación.
El 22 de marzo de 2018 Infobae publicó una entrevista a Marcelo Kohen, donde éste explicaba en qué consistía el Plan que propiciaba; plan, que luego fue ratificado en una conferencia que realizó ante una calificada audiencia del CARI (Consejo Argentino de Relaciones Exteriores). No se conoce quién lo financió y a qué título promovió ante los isleños este proyecto, que viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Como veremos, tampoco Kohen ha entendido que si bien su condición de docente en un Instituto de la Universidad de Ginebra (Suiza) le permite ser un libre pensador frente a una cátedra, ello ha cambiado desde su designación en el Consejo Nacional de Malvinas donde se planifica la estrategia argentina respecto a la Cuestión Malvinas, motivo por el cual, ya no puede tratar en ese claustro —ni en ningún otro— temas de esta naturaleza que pueden poner en evidencia la posición de la Argentina con el consiguiente riesgo a la seguridad nacional; del mismo modo, que tampoco puede difundir sus ideas sobre esta materia en medios televisivos o gráficos. Violación que ha quedado de manifiesto, al menos en una publicación posterior del diario Perfil. El gobierno debería investigar solicitando las grabaciones de las clases, disertaciones, conferencias impartidas por este docente desde su designación en el Consejo.
Ya lo hemos dicho, hay docentes teóricos que no suelen ser los más habilidosos a la hora de formular propuestas prácticas, por cuanto carecen de conocimientos políticos, diplomáticos y relativos a la negociación y planificación. Del contenido de la propuesta los isleños, de su exposición en el CARI y la posterior publicación de Perfil, ello queda claro.
Es difícil, por otra parte, llegar a un tratamiento adecuado, si no se tiene un diagnóstico adecuado, y es de lo que parece adolecer Marcelo Gustavo, tanto cuando formula su plan a los isleños británicos, como cuando manifiesta que la Argentina debe tener una Política de Estado. El Plan parece desconocer la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, cuestión que se ratifica con su afirmación, ya que la citada DTP es en sí misma la Política de Estado adoptada por unanimidad por los constituyentes firmantes de la Carta Magna en 1994.
Es obvio que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) y que conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino es absolutamente incompatible con proponer un referéndum a treinta años en favor de los isleños británicos, quienes, en la opinión de Kohen, deberían optar entre la soberanía británica y la argentina. Un disparate, si viniese de un doctor en ciencias veterinarias, como es mi caso; pero, mucho peor, si la idea la formulase quien se presenta como abogado en derecho internacional público y, asesora al presidente de la Nación y desconoce (o se va por la tangente) que la decisión política ya fue elaborada por el pueblo argentino.
La pregunta que se hace Kohen de ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea, ya que, para formularla, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones, de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que nos encontramos[1] producto de políticas que van en contra del interés nacional.
Dice Kohen que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes»; aunque, mostrar a los isleños británicos una posición absolutamente concedente, me permite pensar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor, a la que ya se propicia este docente. Cualquier negociante —e incluso mediador— con algo de experiencia en el campo de los negocios, sabe, que no es lo mismo ser un litigante en Tribunales, que buscar un Acuerdo y, también, que no es cuestión de presentar “propuestas concretas”, sino de hacer una propuesta en el tiempo adecuado, que esté en condiciones de ser ajustada sin perder el objetivo buscado y aprovechar la sinergia de la contraparte. Nada de lo que parece haber tenido en cuenta el docente aludido, salvo, el sentido de oportunidad al presentar la propuesta, ya que no deja de llamar la atención, que la haya formulado en pleno gobierno de Macri, en el marco del Pacto de Foradori-Duncan, que acordó «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos…». La misma política de cooperación unilateral de Lanusse en 1971.
Los aspectos jurídicos en una negociación no son centrales sino respaldatorios, salvo que la cuestión se pretenda llevarla a los tribunales. Y está claro, que este docente, no maneja tampoco los aspectos políticos y, no tiene por qué hacerlo, ya que nunca ha ocupado una función política relevante. De otro modo, a nadie se le ocurriría, pretender escindir las Malvinas de Tierra del Fuego, salvo a Kohen, sin el acuerdo del gobierno y el pueblo de esa Provincia. La restitución o no de Malvinas será un hecho político, no jurídico, aunque ésta sirva para dar sustento a la política.
Por lo tanto, tratar de sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/04/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda («La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses») y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 («Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía»), es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales.
El hombre es el único animal que comete dos veces el mismo error y la propuesta de escisión de Malvinas no es novedosa ya que el 24/08/2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego precedió a «rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» presentado por un grupo de periodistas encabezados por el Lic. Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín ganador del concurso nacional «Malvinas en la Universidad» organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación en 2015, en el que se promovía que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia, resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial».
El rechazo fue acompañado por todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, lo notable, que -como refiere la Resolución- este proyecto fue premiado en el Programa de Investigación “Malvinas en la Universidad” organizado junto al Ministerio de Educación por la Secretaría de Asuntos Relativos de Malvinas, que ¡oh casualidad!, ocupaba el actual secretario Daniel Filmus[2], quien había recibido el sillón del actual embajador en el Reino Unido Javier Figueroa y, donde se promovía, la desintegración de la Provincia, en contrario a la posición nacional de la integralidad territorial y, toda la legislación vigente.
Escindir la Provincia es el inicio de una serie de ideas desatinadas (¿?) expresadas a los isleños británicos ocupantes de Malvinas —no perdamos de vista este detalle— por parte de Kohen, quien ya con anterioridad había integrado los equipos de asesoramiento del gobierno argentino (Fragata Libertad y Pasteras de Uruguay). No era un simple componedor y el plan que propone se centra en reservar para las autoridades locales el derecho de aceptar o no la radicación en Malvinas (contrario al Preámbulo y los artículos 14º, 20º, 22º y 25º de la C.N.) y promover la idea que transcurridos treinta años organizar un referéndum para decidir si aprueban la soberanía británica o la argentina e incluso, agrega Kohen en una entrevista en la TV Pública, “la fórmula más negativa de la libre determinación” (¿elegir entre una u otra soberanía no es ya tener la libre determinación para estos británicos?). Es obvio esperar, en el escenario que plantea Kohen, que la absoluta mayoría de los británicos opten por seguir siendo británicos. Es, lisa y llanamente, la entrega de las islas a los británicos (en el referéndum ilegal de 2013, en idéntica situación a la que propicia Kohen, los 1517 que votaron, un 99,83% lo hicieron a favor de continuar bajo la administración británica). Un suicidio.
No seré hipócrita, a esta altura no sé si Marcelo Kohen es probritánico, pero entiendo, que su propuesta, favorece los intereses y deseos de los isleños británicos y del Reino Unido de Gran Bretaña.
«Respetar»el modo de vida de sus habitantes no es ceder ni impedir los derechos de los argentinos a residir, transitar, invertir, etc. en Malvinas, como propicia Kohen al poner en manos de los isleños la radicación de los argentinos en Malvinas y, además, es absolutamente contrario a lo previsto en el Preámbulo de la Constitución Nacional que reza: «…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…». Así, son parte de nuestro pueblo, descendientes de galeses, irlandeses, ingleses y de otras colectividades. Por naturaleza las personas suelen adoptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos. Respecto a la cultura, Malvinas está en la cultura de los argentinos. Los británicos han ocupado nuestro territorio, pero no han sacado a Malvinas de nuestra cultura.
En este plan le agrega Kohen[3] sancionar una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y, designar o dar continuidad de los jueces naturales, y también, prever «un mecanismo de solución de controversias, en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y a la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada», lo que dejaría al hipotético Acuerdo en una situación de permanente revisión extraña[4] sino se establecen plazos.
Y, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur y Sándwich del Sur?, en este Proyecto de Kohen. No parece prestarle atención y, de hecho, en poder del Reino Unido, por eso tienen una administración independiente de Malvinas.
Ahora rara decisión (¿o no?), de Filmus de convocar a Marcelo Kohen al «Consejo Nacional de Malvinas…», a sabiendas de las ideas que promovía y el rechazo que habían causado en los fueguinos y en muchos argentinos que buscan alcanzar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas. Cuestión que deja de manifiesto Luciano Moreno Calderón en su artículo «Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas».
El eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” de Kohen es contradictorio y efímero.
En su disertación en el CARI del 20 de marzo de 2018 Kohen explicita en detalle su propuesta, donde reitera la escisión de Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego; manifiesta que la propuesta “debe seratractiva para los isleños” (sic), que estos deben tener “una representación técnica ante los organismos internacionales” (sic); propicia “coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas” (sic); “crear una OROP con participación de la (nueva) provincia de Malvinas” (sic); que “la autoridad de la Provincia de las Islas Malvinas sería quien autorice la radicación en Malvinas” (sic); que se debería “desmilitarizar Malvinas y tener una policía provincial” (sic) y nada refiere sobre una policía federal; sostiene que hay que “adecuar el derecho interno de las partes” (sic); indica que las partes podrían “elegir países garantes del acuerdo” (sic); indica “la posibilidad de organizar un referéndum treinta años después, donde imagina dos posibilidades, por un lado la soberanía argentina o británica o libre determinación, aunque descarta esta última” (sic).
Indicó que “se podría pensar en una forma similar a la resolución de la disputa entre Nueva Caledonia y Francia” que resultó a la postre muy favorable a los caledonios.
Refirió también, y esto ensombrece su relación con el secretario Filmus y su política de diálogo: “Hay que romper el punto muerto, cómo salir de la inercia de que simplemente invitemos todos los años (a dialogar) al Reino Unido y ellos nos digan que aceptarán lo que digan los isleños”, aunque como vimos, lo que propicia Kohen, es igual a la propuesta británica, solo que la posterga a los 30 años de un hipotético acuerdo.
Llegó la hora de las preguntas y Marcelo comenzó a balbucear pese al ambiente muy recatado de los asistentes en la disertación en el CARI. Entre las más destacadas preguntas Kohen contesta: “nada de su propuesta es contrario a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución” (NdA: ¿en serio?). Manifiesta, que su propuesta es “soberanía argentina y autonomía isleña”, la que resulta una linda frase, pero bastante imprecisa respecto a su alcance de la autonomía, pero, que a la luz de la “libre decisión de los isleños para admitir la radicación de argentinos en Malvinas y el referéndum a los treinta años” es un sofisma, absolutamente contrario a lo previsto en la DTP de la Constitución Nacional, pero este docente insiste: “es una opción que no hay que descartar” (sic); “la Argentina (¿él o Argentina?) no descarta de antemano ir a la Corte Internacional de Justicia” (sic). A otra pregunta responde: “no tenemos política con los isleños, más atractiva para los isleños que para el Reino Unido…puede haber una veta con los isleños…mis propuestas no son ingenuas…no soy un provocador…esta es mi óptica, una propuesta argentina…negar el problema, convivir o tratar el problema…si el día de mañana nos aceptan, alguien sabe que vamos a decir?” (sic) Y cerró diciendo que en Malvinas “se reunió con los periodistas de MercoPress, Penguin News y otros isleños en una iniciativa personal…”.
Alguno de los asistentes cuyo apellido no se escucha indica que “es necesario aire fresco” que la propuesta “tenía elementos importantes” que habría que pensar “en una consulta similar al Beagle”, etc. pero la afirmación final de Candioti fue la más contundente: “no tenemos política exterior respecto a Malvinas, Hace 37 años”. Muy sincero, aunque yo le agregaría un par de años más, porque la desmalvinización comenzó al final del Proceso y siguió sin solución de continuidad en el gobierno de Alfonsín-Caputo.
El auditorio del CARI, muy respetuoso, agradeció con un cerrado aplauso la disertación. Algunos recordaban que hace exactamente 40 años atrás (24/06/1978) se había realizado el primer acto público del CARI en la Sociedad Científica Argentina, donde disertó el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger sobre “Consideraciones sobre la política internacional actual”, mientras en la Argentina corrían los tiempos del Proceso Militar y nadie imaginaba el 2 de abril de 1982, ¿o sí?
No quiero dejar pasar por alto, otras dos propuestas de Marcelo Gustavo. La primera coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas”, cuestión que le aseguraría la autonomía de los isleños en Malvinas, cuestión que el Estado Nacional les niega a las todas las provincias del litoral marítimo y la promoción de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), que son un instrumento de apropiación de la administración pesquera de los Estados ribereños por parte de los Estados de Bandera y, una mayor intromisión y fortalecimiento británico en Malvinas, violando la DTP de la C.N.
Lo que pareció una idea imprudente de Kohen en 2018, adquiriría una especial significación, a partir de ser uno de los principales asesores del secretario de Malvinas Daniel Filmus y, desde el Consejo tener como función asesorar —nada menos— al presidente de la Nación. Ya miembro del Consejo, tampoco Filmus evaluó la publicación de Perfil (29/06/2021), donde el citado docente descalifica las acciones del Reino Unido y efectúa declaraciones y propuestas que podrían configurarse en una violación a la obligación de guardar confidencialidad sobre cuestiones que se tratan o pudieran tratarse en un futuro en el Consejo Nacional de Malvinas y/o pudieran interpretarse como una opinión del gobierno argentino y/o pudieron aprobarse o debieran aprobarse por el conjunto de los consejeros y/o forman parte de la estrategia y la Política de Estado de Argentina en la cuestión Malvinas, que en especial se agravan por compartir la elaboración y posterior publicación de este artículo con un tercero[5] ajeno al Consejo.
Fernández Alles[6] sostiene que nadie, medianamente informado, duda de la conveniencia de una zona de reserva estatal excluida de la publicidad, porque se trata de una necesidad históricamente probada de la que depende, muchas veces, la supervivencia y estabilidad del sistema político. Revelar una estrategia relativa a las estrategias de Argentina respecto a la recuperación de Malvinas podría implicar la tipificación en el artículo 498 del Código Penal[7] y, una prisión de 1 a 4 años.
El propio medio Perfil titula este artículo de “Relaciones Diplomáticas” y los autores califican de importantes el conjunto de medidas para el contacto entre el continente y las islas durante el gobierno militar del Gral. Alejandro A. Lanusse; políticas que deberían encontrarse debidamente aprobadas en el Consejo y el propio Presidente de la Nación Alberto Fernández que preside este Cuerpo de Asesores y, si estuvieran suficientemente aprobados los contenidos y la oportunidad de su difusión, el Sr. Kohen, un asesor, debería limitar sus opiniones al ámbito del Consejo o a emitir sus dictámenes secretos al Presidente, al Ministro o al Secretario y no hacerlas públicas. Habría roto, de este modo, los pasos administrativos correspondientes al Cuerpo Diplomático y la Administración Pública Nacional, ya que no está envestido de la jerarquía adecuada para efectuar en forma directa este tipo de comunicaciones y exponer la posición o posible posición argentina respecto a la relación con el Reino Unido.
Calificaciones, afirmaciones y precisiones como: “quién fue el ladrón”; “El próximo 1º de julio se cumple el 50º aniversario del “Acuerdo de Comunicaciones de 1971”; “La elite isleña busca desprestigiar todo precio al significado de este Acuerdo y el esfuerzo argentino…”; “Pretenden mostrarlo como un Caballo de Troya, antesala de la acción militar de 1982”; “contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños”; “…realizaron proezas en post del bienestar de los isleños, muchas veces a pesar de los obstáculos impuestos explícita o solapadamente por las autoridades coloniales”; “Fue el mejor momento de las relaciones entre los habitantes del continente y de las islas”; “Un objetivo británico”; “…buscan y obtienen contactos con nuestros países vecinos…”; “…en realidad se autobloquean y rechazan todo ofrecimiento”; “Prefieren importar productos frescos más caros y más lejanos…”; “Se han negado rotundamente…”; “Es conocida la tradicional diplomacia británica consistente en dilatar la solución de conflictos que ella ha creado”; “Al aceptar el Acuerdo de Comunicaciones en 1971, pretendía con ello postergar la negociación de fondo”; “…no quiere decir que no gocen de otros derechos ni que se los pueda oír. Por supuesto, son titulares de derechos, tanto individual como colectivamente. Nadie desea desconocerlos ni privarlos de sus nacionalidades…”; “…la dirigencia isleña prefiere seguir la política del avestruz…”; “…Buscan obtener concesiones de los gobiernos argentinos sin que se discuta soberanía, y a veces lo logran”; “…Por el lado argentino, algunos prefieren seguir la política de adaptarse a vivir con el conflicto, vociferando altamente la reivindicación, pero sin que se haga nada en el plano multilateral que moleste al Reino Unido”; “Otro camino es posible. Una política hacia los verdaderos isleños debe ser avanzada en el marco de la política de Estado omnicomprensiva de todos los elementos que hacen a la disputa”; “Ni política de seducción, ni considerarlos enemigos”; “Los isleños no tienen el derecho de decidir una controversia entre la Argentina y el Reino Unido (…) pero son sin duda un elemento esencial en la solución de la misma” dejan en evidencia precisiones y/o conclusiones y/o afirmaciones y/o estrategias, etc. sobre temas donde la Argentina ni el Consejo habrían tomado una posición oficial, para lo cual, ha constituido -precisamente- por la Ley 27.558 el Consejo Nacional de Malvinas para asesorar al Presidente y definir las estrategias a seguir con intervención de las distintas fuerzas políticas y expertos de distinta naturaleza.
Al mismo tiempo, independientemente, de la resolución que pudiera tomarse respecto a la evaluación de lo que debería entenderse como una falta grave de este funcionario público, habría que notificarlo que debe abstenerse de nuevas publicaciones y en el dictado de sus clases en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, disertaciones, etc. no debiera mencionar cuestiones relativas a Malvinas que puedan inferir una posición argentina o británica al respecto.
Por el artículo de Perfil, tengo la presunción que Marcelo Kohen tendría algún interés en llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General la O.N.U. y para eso cita a Perón (“el gobierno del General Perón decidió llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General por segunda vez (Resolución 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973) a efectos de rencauzar las negociaciones sobre soberanía…”) y, no alcanza a dimensionar la figura de este líder mundial en contraste con la débil situación actual de Argentina. Es gravísimo que un miembro del Consejo preanuncie públicamente, una posible estrategia de Argentina.
Sería bueno saber si Marcelo Gustavo tiene apetencias de llegar a la Corte Internacional de Justicia —así se comenta vox pópuli— porque ello también podría condicionar su posición respecto a Malvinas y el posterior tratamiento de la Cuestión Malvinas en la Corte, ya que él, como puede escucharse en el reportaje concedido el 1° de diciembre de 2011 a Telma Luzzani de Visión 7 de la TV Pública, ya emitió opinión al respecto y, ciertamente negativa, a que Argentina intervenga en la Corte Internacional de Justicia: «…para que un Tribunal Internacional trate la cuestión hace falta el consentimiento del Estado (…) En el caso Malvinas el Reino Unido ha hecho una Declaración aceptando la competencia de la C.I.J., pero esté hecha de manera tal que es imposible llevar el caso por vía contenciosa. Es decir, que si algún día la Argentina decide llevar el caso Malvinas a la C.I.J. el Reino Unido tendría argumentos como para oponerse». ¿Cuáles serían pregunta Telma? «El hecho que al aceptar la competencia de la C.I.J. excluyó toda controversia anterior a 1974. Sabemos que la controversia por Malvinas tiene mucho más de un siglo y medio, por consiguiente, podrían tener esa excusa…Los británicos no negociarán hasta que los isleños decidan negociar…»[8], además que su opinión no ser neutra, es argentino.
Ya vivimos una similar situación con la pretensión de llegar a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la excanciller Malcorra y ya opinamos sobre ello (César Lerena “Negociar Malvinas desde la debilidad”, 2016 «Es muy poco probable que la hipotética designación de Malcorra ayude a la Argentina; más bien pareciera todo lo contrario: los funcionarios de las organizaciones internacionales deben ser neutros en sus acciones, y las opiniones sobre sus países de origen son inconvenientes y poco creíbles. Cuáles se supone que serán en un futuro las ideas sobre Malvinas de la posible funcionaria: ¿las de la ONU o las de su país? Ciertamente las del Organismo, y Malcorra ya está empezado a ejercitarse relativizando Malvinas…»).
Yo agregaría a lo dicho por Kohen a la TV Pública: la Argentina no se presentó en 1947, cuando el Reino Unido hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso.
Es difícil —después de veinte años—ver Argentina desde los claustros teóricos de intramuros de una universidad en el extranjero; mucho menos, entender porque no emigramos en 2001 y, porqué Malvinas es parte de la cultura nacional. Malvinas es innegociable. Por ella perdieron la vida 649 combatientes; hubo miles de heridos; centenares que no pudieron recuperarse de tanto escarnio y, una sociedad frustrada de perder -nuevamente- ese territorio irredento.
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Ctes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros y de “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021.
Referencias
[1] No debiéramos olvidar que el Reino Unido violenta la Res. 2065 (XX) ONU del 16/12/1965, donde la Asamblea invitó «a los Gobiernos de Argentina y el Reino Unido (…) a proseguir sin demora las negociaciones…»; la Res. 1514 (XV) ONU del 14/12/1960, en especial los párrafos 1ro. y 6to. donde la Asamblea Gral declara que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (…) 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas»; y también, la Res. 31/49 ONU del 1/12/ 1976 donde la Asamblea Gral declara que: «4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas».
[2] Filmus ocupó el cargo de secretario de Malvinas de Cancillería del 06/01/2014 al 10/12/2015 y asumió nuevamente el mismo cargo el 27/12/2019.
[3] Lerena, César “¿A quiénes apoyan algunos teóricos en la cuestión Malvinas?”, 10/06/2021: “El medio LMNeuquén publicó el 06/06/2021 un artículo de Juan Robledo “Cómo recuperar Malvinas agrandando la argentinidad”. Un muy interesante “copete” que se cae en pedazos a poco de leer las ponderaciones de este autor a algunas propuestas que considera novedosas. Podemos coincidir que las declamaciones y los apoyos teóricos que la Argentina viene recibiendo desde siempre y, en particular desde la sanción de la Res. 2065 de las Naciones Unidas, no nos llevarán a ningún lado; pero, decir que “Ni estamos más cerca de recuperar las Malvinas, ni el Reino Unido se muestra más dispuesto a la negociación” es simplificar una cuestión que tiene una gran complejidad y, cuyos resultados, no pueden esperarse como manifiesta, de “una nueva acción política” que no define cuál, aunque luego termina indicando el “hecho político nuevo” lo movilizó la propuesta (2018) del abogado Marcelo Kohen, que, Robledo, define erróneamente (¿?) como “la única propuesta concreta que hoy existe para recuperar la soberanía sobre el archipiélago y que en lo fundamental se resume a cuatro palabras: Soberanía argentina, autonomía isleña”. Ya se había referido Robledo en un artículo de Infobae (15/01/2020) al proyecto de Kohen pero, llamar a la proposición que habilita a los isleños a un referéndum para determinar su autonomía “la única propuesta concreta para recuperar la soberanía argentina”, podría entenderse como una idea británica, pero no, es una proposición absolutamente execrable de un abogado argentino experto en derecho internacional que parece ignorar la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Esta ridícula iniciativa nos llevaría de facto a renunciar a este objetivo, que la voluntad popular consagró en 1994. Considerar de “la medida más polémica” a la posibilidad de que los isleños puedan realizar un referéndum y mediante él adquirir la soberanía plena, parece un tanto liviana para calificar lo que es una falta de respeto a la inteligencia, que tira a la basura los derechos históricos, territoriales y geográficos de Argentina, el esfuerzo de miles de combatientes y el de los 649 muertos que perdieron su vida defendiendo esos derechos. Más aún, cuando dentro de esa propuesta, Kohen mantiene vigente la misma situación de hoy: serían los isleños quienes digan si algún argentino puede radicarse en Malvinas; es decir, que a la hora del referéndum seguirían siendo los británicos o sus descendientes los únicos que votarán. Un verdadero dislate, que adquiere especial gravedad, porque este “experto” integra hoy el Consejo Nacional de Malvinas y, entre otras cosas promueve, al igual que el Reino Unido, las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que son un instrumento destinado a que los Estados de Bandera se apropien de la administración de los recursos de los Estados ribereños, fortalecería la posición británica en Malvinas y violaría las prescripciones de la citada Disposición de nuestra Constitución.
Se refiere Robledo, a los antecedentes de Kohen y, yo los preciso: junto a Susana Ruiz Cerutti, (que intervino en las negociaciones del Conflicto del Beagle que significaron la pérdida para la Argentina de las islas Picton, Nueva y Lennox) trabajó en el caso de la pastera Bosnia, en el que la Corte entendió, que “Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación” y, tardó seis meses para obtener la certificación de la OMI que acreditó el estatus militar del buque, para acreditar su condición de inembargable y, destrabar el embargo de la Fragata Libertad retenida en Ghana. Con juristas así, no necesitamos enemigos. Sobre este señor, que hace 20 años vive dando clases teóricas en Suiza y, que Juan Robledo considera el autor de “la única propuesta concreta que existe para recuperar la soberanía” se omite —pequeño detalle— que hoy asesora al presidente de la Nación respecto a la formulación de la Política de Estado en el Consejo. No es riguroso Robledo cuando dice que los británicos implantados en Malvinas por el Reino Unido “son un pueblo de unos 3000 habitantes de habla inglesa…” ya que las partes en disputa son la Argentina y el Reino Unido como bien refieren las Resoluciones de la Naciones Unidas 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 /XXVIII) y 31/49 etc. y, no los isleños, que no constituyen un pueblo autóctono y en su gran mayoría son súbditos británicos y un 30% de ellos empleados del gobierno (AgendaMalvinas, 6/6/2021) como el propio medio probritánico Mercoprees.com lo precisa (05/06/2021). Sinceramente no creo que tres mil isleños británicos vayan a modificar los hábitos y costumbres de los 45 millones de argentinos, como tampoco, que la frase del francés Ernest Renan, a “quien le encantaba la verdad” (así al menos lo indica su lápida) pueda aplicarse a la relación argentino-británica, ya que no hemos tenido “glorias comunes en el pasado y una voluntad común en el presente”, más bien todo lo contrario. Las invasiones inglesas de 1806 y 1807 son un ejemplo. El quiebre de la unidad rioplatense y la posterior independencia de la Banda Oriental otro. En 1825 el Reino Unido y la Argentina firmaron un Tratado de Paz y Amistad y ocho años después —en 1833— lo violaron e invadieron Malvinas. En 1845 los aguantamos en “la vuelta de Obligado” y —entre otras cosas— en 1982 torpedearon al buque Gral. Belgrano fuera del área de Exclusión… Además, de que podríamos fundar con más detalle las razones de la recuperación de Malvinas, no hay tal historia patagónica común con los isleños y que pese a que éstos habitan en un archipiélago de Tierra del Fuego no tienen vocación de sociabilizar con esta provincia. Solo cumplen el mandato geopolítico del Reino Unido de Gran Bretaña de controlar el Atlántico Sur-sur y el Estrecho de Magallanes y discutir derechos sobre la Antártida, mientras tienen militarizado un área donde todos los países de África occidental y América Oriental han suscripto el Acuerdo de “Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur”. Modestamente pienso que la mayoría de los argentinos no tendrán un sentimiento en común, mientras Malvinas esté ocupada en forma prepotente por el Reino Unido.
Fortalecer la Argentina es una condición necesaria para recuperar Malvinas, pero decir “agrandar la argentinidad tanto como sea necesario para que los argentinos nacidos en las islas se sientan incluidos en ella” es desconocer la Constitución del gobierno ilegal en Malvinas y las normas británicas al respecto: los hijos de británicos nacidos en Malvinas son británicos. Podrán obtener la doble nacionalidad todos los isleños que así lo deseen, pero, el gobierno de los archipiélagos, los espacios marítimos y los recursos naturales son patrimonio de todos los argentinos y su administración debe regirse por la Constitución Nacional y la de la Provincia de Tierra del Fuego.
Finalmente son muy llamativas las afirmaciones de Robledo cuando dice que “Con un diseño muy parecido al que incluía la propuesta de Kohen (…) se creó el Consejo de Malvinas”, ya que sinceramente a juzgar por las propias propuestas referidas sería muy preocupante que ello hubiera ocurrido, y por otro lado, que “La virtualidad, hasta el momento ha conspirado contra la elaboración de propuestas concretas para las cuales se necesitan un diálogo y una confidencialidad más propia de la presencialidad…”. Incluir al propio presidente de la Nación en un Cuerpo meramente asesor es un verdadero disparate; pero, aceptar que se puede postergar un año y medio -después de tantos años con o sin Consejo- la elaboración de una Política de Estado por la pandemia, en materia tan sensible y grave, mientras médicos, enfermeros, policías, mozos, colectiveros, cajeros de supermercado, recolectores de basura, en fin, millones de argentinos siguen poniendo el cuerpo, deja de manifiesto la escasa vocación de los funcionarios del área de Malvinas de la Cancillería por recuperar la soberanía de los Archipiélagos invadidos. Cuesta aceptar lo que ya muchos comentan: que el Consejo de Malvinas es solo un mascarón de proa para respaldar la inacción (¿?) o acciones sin el debate de una estrategia seria. Mientras el Consejo está en estado de hibernación, tres mil británicos en Malvinas siguen ocupando nuestros espacios, mejorando su logística, desarrollando sus puertos y explotando nuestros recursos por un valor de mil millones de dólares anuales de un país con el 45% de pobres e indigentes. Los actuales funcionarios y sus asesores no han modificado una sola política de las diseñadas por el Proceso, Caputo, Ruiz Cerutti, Cavallo, Di Tella, Malcorra y Faurie (Léase el Proceso Militar, Alfonsín, Menem y Macri).Refiere también el articulista al libro “Las Malvinas entre el derecho y la historia” escrito por Marcelo Kohen y Facundo Rodriguez, aunque no dice que este último, miembro del CARI, fue «el subsecretario de Malvinas del PJ Macrista de Rosana Bertone; estuvo a la cabeza de un proyecto de Ley que pretendía legitimar los Tratados de Madrid y el Acuerdo de Foradori-Duncan (…) y hoy asesora al gobierno de Tierra del Fuego que plantea absolutamente lo contrario» (#Mercenarios de Malvinas. AgendaMalvinas, 30/08/2020) y, que ellos, más Federico Frigerio (PRO) y Lucila Crexel (Movimiento Neuquino) con la presentación de Daniel Filmus y bajo la organización de la recién creada Asociación REDAPPE que integra éste y otros de la Cancillería (una suerte de autobombo) nos cuentan sobre «la Construcción de una Política de Estado sobre Malvinas: el papel del Consejo Nacional de Malvinas». Habría que decirles a “estos expertos” que la Constitución refiere a “espacios correspondientes” y no “circundantes” como erróneamente anuncia el aviso de la disertación aludida. Entiendo que los organizadores y disertantes no desconocen que el Reino Unido tiene ocupados más de 1,6 millones de km2; disputa más de 1,4 millones de km2 de la plataforma continental y también la Antártida Argentina. ¿Algo más que circundantes no? ¿Estarán enterados de esta disertación del Coordinador del Consejo y de alguno de sus miembros, el resto de éstos?
Lo cierto, que mientras los responsables del área se esconden detrás de los visillos por la pandemia y, cobran rigurosamente sus sueldos a fin de mes, en Malvinas quedaron 649 héroes defendiendo el territorio nacional y miles de combatientes se jugaron la vida por un Patria soberana. El 12 de junio de 1974, ya hace 47 años, el Gral. Perón en su último mensaje nos decía: «Cuando el pueblo tiene la persuasión de su destino, no hay nada que temer. Ni la verdad, ni el engaño, ni la violencia, ni ninguna otra circunstancia, podrá influir sobre este pueblo en un sentido negativo, como tampoco podrá influir sobre nosotros para que cambiemos una dirección que, sabemos, es la dirección de la Patria». (10/06/2021)
[4] Como dice Hernán Salinas Burgos, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Chile: “La jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado”.
[6] FERNÁNDEZ ALLES, “Los Secretos de Estado en España: jurisprudencia y teoría constitucional”, La ley 1999-2, Citado por DELGADO GIL, Andrés, “El delito de revelación de Secretos de Estado en los artículos 598 CP común y 53 CP militar”, reflexiones sobre sus diferencias”, Revista Electrónica de Ciencia penal y Criminología. ISS1695-0194, RECPC, 13/07/2005. www.criminet.urg.es
[7] El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad o la defensa nacionales o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.