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COLUMNA “EL ESTADO MARÍTIMO ARGENTINO” A CARGO DE CESAR AUGUSTO LERENA

César Augusto Lerena*

Programa «De Renzis Ayer y Hoy» conducido por Miguel Ángel De Renzis

Todos los viernes 7,15 horas por Radio Belgrano AM650

 

Habiendo sido convocado por Miguel Ángel De Renzis para incorporarme como columnista de su programa, es una muy interesante oportunidad para continuar divulgando a nivel nacional cuestiones que ya se llevan adelante desde “De Renzis Ayer y Hoy” en defensa y promoción de los intereses nacionales, sus recursos, la gente y la soberanía nacional. No se me preguntó qué pienso y no se me puso límite alguno. No fue necesario, compartimos un ideario y yo, la línea editorial de Miguel Ángel y, en la diversidad de las ideas y en la autonomía del pensamiento, el amor a la Patria es el eje conductor. Gracias Miguel Ángel, por darme a esta edad una oportunidad para que con referencia al “Ayer” podamos hablar de temas argentinos de “Hoy” y del futuro, para revalorizar el país y la gente.

Le pusimos a esta columna “El Estado Marítimo Argentino” para resaltar que el territorio marítimo con más de 3 millones de km2 es más amplio que el territorio continental que alcanza a casi 2.800.000 km2 y a pesar de ello, suele decirse que los argentinos vivimos de espaldas al mar.

Para llegar al mar, debemos de hablar del agua, este vital elemento para el hombre y que, la Argentina, es reservorio de los acuíferos más importantes de agua dulce del mundo y cuya contaminación se viene realizando con explotaciones mineras a cielo abierto, el uso de agrotóxicos en las agriculturas transgénicas y otras prácticas sin el debido control ambiental.

La Argentina continental limita y está protegida —o debería estarlo— por importantes masas de agua que transcurren en ríos y mares desde el Río Pilcomayo al norte; pasando el Río Paraná; el Río Uruguay; el Río de la Plata; el Atlántico Sur; el Canal del Beagle y el Estrecho de Magallanes, entre otros, que se individualizan por separado, pero deben ser tratados en forma integral, como los espacios insulares (la Isla Grande de Tierra del Fuego, las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Isla de los estados, etc.) y la Antártida Argentina. Somos por ello un país bicontinental y bioceánico, porque nos unimos a Chile desde el Atlántico Sur al Pacífico.

Estas masas de agua, no solo nos limitan, sino que son fuente para la explotación de los recursos naturales, de transporte y comercio (pesca, petróleo, minerales, agropecuarios, etc.) y la primera línea de resguardo de la soberanía nacional y por esto, fuertemente vinculadas a la defensa, la seguridad y las relaciones internacionales con nuestros vecinos Brasil, Uruguay y Chile; con todos los países de África Oriental que comparten con nosotros el Atlántico Sur; pero, también con quienes se apropian de nuestros espacios y recursos.

Muchas de estas cuestiones que no suelen estar en la agenda nacional adquieren una significativa importancia en la búsqueda de asegurar nuestra soberanía política, la independencia económica y la justicia social, ideario de los países como el nuestro que tenemos todo y, por incapacidades propias y una fuerte dependencia externa no podemos alcanzar el estado de bienestar para nuestro pueblo.

Vemos con estupor que tenemos ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no solo Malvinas, sino 1.639.900 km2 de mar argentino; es decir, un 52% de nuestro territorio marítimo y, si le sumamos que ese Reino nos disputa 1.430.367 km2 de la plataforma continental argentina y casi 1 millón de Km2 de la Antártida; podríamos decir, que los británicos nos ocupan un territorio equivalente a todos nuestros espacios continentales desde la Quiaca a Ushuaia. Es execrable.

Al margen de la invasión territorial que sufrimos, en términos prácticos, significa, que los ingleses desde 1989 cuando se firmaron los infamantes Acuerdos de Madrid, a través del otorgamiento de licencias ilegales en Malvinas han extraído a razón de 250 mil toneladas por año de productos pesqueros, una cifra del orden de los 32 mil millones de dólares, que afectaron y dañan la economía, a los trabajadores y las empresas de los pueblos pescadores de la Patagonia y la Argentina. Ello sin entrar evaluar las exploraciones petroleras que pueden en un corto futuro ser el más importante ingreso de Malvinas, significando una gravísima consolidación de la ocupación británica en el sur argentino.

Un total de 1 millón de toneladas anuales de pesca ilegal de recursos migratorios argentinos son capturados en el Atlántico Sur por parte de buques españoles, británicos, chinos, coreanos y taiwaneses. Una extracción anual de unos 4 mil millones de dólares anuales, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas.

La Argentina exporta con escaso valor agregado y ello significa regalar a los países desarrollados del mundo nuestro trabajo y la creación de una desocupación que alcanza al 11%. Se da el absurdo, que teniendo astilleros públicos y privados importemos buques y exportemos commodities a los españoles y otros países, como en el siglo XVIII y XIX donde nos vendían esclavos y se llevaban las materias primas de bajo costo a Europa producidas con ese trabajo esclavo.

Con los descartes de pescados en aguas argentinas podrían alimentarse con la mejor proteína unos 3 millones de niños y adolescentes en forma diaria todo el año, en un país con 45% de pobreza.

Nuestra incapacidad defensiva en el mar y las troncales fluviales, contrasta con la instalación de la base misilística y naval más importante del Atlántico Sur en Malvinas por parte del Reino Unido. Una situación intolerable que vulnera nuestra soberanía nacional.

A esto, debemos agregar que los ríos y el mar, son un elemento de transporte de cabotaje, importación y exportación del comercio nacional y también de soberanía. Argentina carece de una flota mercante y fluvial, y priman entonces los buques de bandera extranjera, que encarecen nuestros fletes y se llevan riquezas por esta razón. Esto y el Río Paraná y Río de la Plata concesionado, no solo generan una dependencia extranjera monopólica en el comercio, sino que limita la cuestión al dragado (muy importante) en lugar de ser una herramienta de desarrollo regional del país. Aquí se discute la eficiencia y corrupción del Estado, un deterioro al que se lo ha llevado para concesionar la explotación de casi todos los recursos naturales del país (petróleo, la minería, la pesca, etc.) con igual corrupción privada, descontrol, cediendo el poder de policía y generando graves pasivos ambientales.

Todo ello nos llevará a abordar en esta columna las cuestiones desde el punto de vista político nacional e internacional; la promoción de la industria nacional, el consumo y la exportación.

Habrá cientos de cuestiones sobre las que hablar, escuchando las inquietudes de la gente, desde la Organización Nacional; la revisión y reforma de las leyes relativas a la administración de los ríos, el mar, los recursos; los puertos y la industria pesquera y naval; el rol de la investigación, la tecnología y la generación del trabajo; las políticas de Estado respecto a Malvinas, la Antártida y el cumplimiento de la Constitución sobre la irrenunciable soberanía de Malvinas; el desecho de los Acuerdos perniciosos con el Reino Unido y, la búsqueda, de nuevos acuerdos regionales para asegurar la soberanía plena en el mar; promover su defensa; la construcción nacional de buques para las fuerzas navales, la marina mercante, fluvial y pesquera y, la erradicación de la pesca ilegal extranjera y nacional. El desarrollo de la Patagonia y en especial de Tierra del Fuego, como eje central de la defensa nacional austral.

Espero, que esta columna semanal pueda estar a la altura del Programa de Miguel Ángel De Renzis y, acompañe el mismo interés, de contribuir a conocer y divulgar las cuestiones de interés nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

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EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA PACÍFICA EN EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

El presidente Alberto Fernández, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de Néstor Kirchner, expresó a la Nación (13/06/2003) que el gobierno tenía como objetivo recuperar las Malvinas. Siete años después en su mensaje en el Congreso de la Nación del 01/03/2020 mostró igual su interés al respecto. A un año y medio de su asunción, por la forma y en los tiempos que el Coordinador del Consejo de Malvinas Daniel Filmus lleva la cuestión, no parece que esto vaya a ocurrir durante su mandato. Aun así, como modesto observador, le prestaría mucha atención a lo que no hacen y a lo que podrían hacer excepcionalmente el trio integrado por el profesor universitario Marcelo Kohen, el embajador en Londres Javier Figueroa y el referido Coordinador. ¿Y los consejeros que son los que tienen que proponer al Presidente la Política de Estado? En lugar de empezar a reunirse a diseñar las estrategias y tácticas destinadas a recuperar Malvinas, parecen haberse quedado atados a los eventuales llamados de un Coordinador que no coordina.

Seguramente a instancias de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería y de Pesca del Ministerio de Agricultura, el presidente anunció que enviaría tres proyectos de leyes, que luego serían sancionadas, aunque como veremos resultan absolutamente inofensivas. La primera ley (27.558), de “creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas”, Cuerpo se supone, debía proponer la Política de Estado en esta materia y, que hasta la fecha se ha reunido un par de veces vía Zoom, evidentemente, nada importante o confidencial, por el sistema absolutamente vulnerable utilizado y, por suerte, porque varios de los miembros (Marcelo Kohen; Martín Balza; Susana Ruiz Cerutti) designados en el Consejo —por sus antecedentes— no parece que fueran a preocuparse por recuperar la soberanía de Malvinas (ver César Lerena “La Estrategia del Consejo Nacional de MalvinasParte I (09/02/21), Parte II (15/02/2021), Parte III (19/02/21), Parte IV (27/02/2021)  y Final (06/03/2021). En este punto, sería de esperar alguna movida de los Veteranos de Malvinas y, de algún otro miembro que, entiendo, no querrán quedar pegados ante esta falta de acción.
La segunda ley (27.557) “de demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina” es cartón pintado. Las Naciones Unidas no reconoció nada y una Comisión de Límites solo “recomendó” 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) del total de 1.782.000 km2 reivindicadas por Argentina y, ni siquiera trató 1.430.367 km2 por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido). En lugar de hacer mapas deberíamos ocuparnos, ya que en 1982 teníamos ocupados 11.410 km2 y tres millas alrededor de las islas y hoy tenemos 1.639.900 km2 del mar argentino y su plataforma invadida; gran parte de la plataforma continental más allá de las 200 millas en disputa, al igual que la Antártida Argentina.       
La tercera ley (27.564), de aumento de sanciones, resulta absolutamente inocua. Desde su sanción a la fecha no se ha colocado ninguna multa a buque extranjero en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina. Por otra parte, no se ha sancionado a ninguno de los buques españoles, coreanos, taiwaneses o británicos que pescan en Malvinas; alguno de los cuales podría estar violando no solo la ley 24.922 sino también la 26.386 que impide a los buques radicados en el continente argentino pescar en Malvinas. De Malvinas —año tras año— se extraen 250.000 toneladas de pescados por valor de mil millones de dólares. Tampoco se ha hecho nada respecto a los buques que en alta mar pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, que depredan el ecosistema perjudicando económica, social y laboralmente a nuestro país. 

¿Qué se supone que debería hacer la Argentina?

En primer lugar, tomar las medidas necesarias para que las Resoluciones de las Naciones Unidas no sean modificadas por el Reino Unido y mucho menos por la Argentina.

Mantener incólume el alegato del Embajador José María Ruda de «persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…» y, del mismo modo, las cinco resoluciones concatenadas de las Naciones Unidas que han fortalecido y fortalecen la posición soberana argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas): la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960; la Res. 2065 (XX) del 16/12/1965; la Res. la 3160 (XXVIII) de 14/12/1973; la Res. 31/49 del 01/12/1976 y la Res. 41/11 del 27/10/1986, sobre las que no habría que innovar ya que cualquier intento de esta naturaleza podría debilitar la favorable posición actual de argentina, dándole al Reino Unido el mejor escenario para replantear la cuestión de “la autodeterminación”; posición sepultada tras el reconocimiento de los “intereses” y no “deseos” a los isleños que, en todo caso, debería tratarse de un derecho de los argentinos y, también, en el muy importante argumento —a los múltiples agregados por Argentina— de que las Resoluciones de las Naciones Unidas referidas a la Cuestión Malvinas omiten toda referencia a la “autodeterminación de los isleños” ya que en todos los casos, limita las negociaciones a la Argentina y al Reino Unido y en ningún caso a los isleños, entendiendo, obviamente, que estos son parte de la corona británica.

Además de ello, las distintas resoluciones refieren a la “integralidad territorial”, sobre lo que nada nuevo se podría agregar a lo ya sostenido por Ruda —reiterado por Argentina durante todos estos años— confirmado por el ilegal referéndum efectuado en las islas, donde los isleños implantados por el Reino Unido, mayoritariamente británicos, desean seguir perteneciendo a la corona, desmitificando el inconsistente argumento de la autodeterminación e independencia.

Toda idea destinada a ratificar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Resoluciones citadas respecto a la posición argentina o recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debiera ser descartada de plano, ya que podría debilitar o revertir la posición altamente favorable de Argentina que las referidas resoluciones le otorgan a nuestro país. Por el contrario, habría que hacer pie en estas resoluciones para llevar adelante nuevas políticas activas en el Atlántico Sur y Malvinas, algunas de las cuales se enuncian en este trabajo, aunque previamente y, de modo general, se sintetizan las referidas resoluciones de las Naciones Unidas.

En la Res. 1514 (XV) la Asamblea General «convencida de que todos los pueblos tienen un derecho (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional», declaró —entre otras cosas— que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (…) deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (NdA: de aplicación al territorio y no a la población). 7. Los Estados no deberán (…) intervenir en los asuntos internos de los demás Estados y respetar los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

La Res. 2065 (XX), que confirmó «la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido acerca de la soberanía sobre dichas Islas, dejando en claro la disputa territorial negada sistemáticamente por el Reino Unido e, invitando a ambos gobiernos (no a los isleños, cuestión relevante que da por tierra con los insostenibles argumentos de la autodeterminación) a «proseguir sin demora las negociaciones (…) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV)…»; Resolución, que fuera adoptada por una gran mayoría de votos, sin ningún voto en contra, incluso del Reino Unido que debió abstenerse, consagrándose un triunfo diplomático argentino que difícilmente pueda mejorarse, porque está atado al rechazo sistemático a reunirse de parte del Reino Unido durante los últimos 56 años y al conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas que aquí se detallan.

La Res. 3160 (XXVIII), que señala que la Res. 2065 (XX) indica que «la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas y, expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina…».

La Res. ONU 31/49 que se relaciona con las resoluciones precedentemente citadas y refiere «1. En particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio (…) 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina (…) 3. Pide a los gobiernos que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía (…) 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas». Cuestión esta última que el Reino Unido ha violado en forma continua y creciente, desde 1982 a la fecha, ocupando mayores territorios insulares y marinos de Argentina y explotando los recursos naturales pesqueros, agropecuarios e hidrocarburíferos.

La Res. 41/11 donde la Asamblea General que a instancias de Brasil declara la “Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) con el apoyo de todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Mar Territorial y Z.E.E. en el Atlántico Sur (sin participación alguna del Reino Unido, dejando de manifiesto su situación irregular en el mar argentino), consciente la Asamblea de «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial…»; convencida de «la necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización (…) la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares», exhortando entre otras cosas a «3. (…) la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; 4. (…) respeten la unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la región, se abstengan de la amenaza o la utilización de la fuerza (…) así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza». Todas cuestiones que constituyen un llamado de atención y un mensaje a la presencia del Reino Unido ocupando los territorios insulares y marítimos de Argentina en el Atlántico Sur, ya que como nos refieren Juan J. Castelli y Fabian Aouad ello, queda ratificado cuando el Reino Unido le informa al Secretario General de las Naciones Unidas (el 03/07/1997 doc. A/52/462 del 14/10/1997), que «celebra los objetivos de la resolución 51/19 de la Asamblea General de promover la paz y la cooperación en el Atlántico Sur y desea señalar (…) la evolución de las relaciones anglo-argentinas, que ha contribuido a reducir la tensión en el Atlántico Sudoccidental. Prosigue la cooperación en el marco de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (…) y en la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental en la cual, en particular, se están desarrollando las disposiciones relativas a la explotación conjunta de los hidrocarburos en la zona especial de cooperación establecida por el Reino Unido y la Argentina en la Declaración Conjunta de 27/09/1995». Los británicos, no dejan pasar una oportunidad para dejar huellas en las cuales ratifican su carácter de ocupante (ilegal) y administrador provisorio (forzoso) y los gobiernos argentinos demuestran a cada paso sus errores diplomáticos.

Es evidente que esta Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) resulta un ámbito extraordinario para mejorar las políticas argentinas destinadas a profundizar la soberanía en el Atlántico Sur, mediante una relación más activa y estrecha con el resto de los Estados ribereños, procurando una acción común que desaliente la presencia extranjera en estos mares (César Lerena “Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 04.11.2020) y, si bien hasta el momento esta Zona no ha tenido el impulso y el poder suficiente, por razones de dominio obvias e ineptitud de los sucesivos gobiernos, declaraciones como las obtenidas en la VII Reunión Ministerial realizada el 15-16/01/2013 en Montevideo deberían mutar en hechos concretos en favor de un mayor control argentino, suramericano y africano del área.

En el complejo escenario en el que se encuentra la Argentina, con las islas y el 52% de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, sin una estrategia diplomática acorde a la pérdida de soberanía que ello implica, la cuestión, no pasa por buscar nuevos fundamentos jurídicos, históricos o geográficos u obtener nuevos apoyos o declaraciones (que habrá que seguir gestionando año tras año), sino aplicar nuevas herramientas destinadas a debilitar la posición británica en el área de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y el Atlántico Sur. Para ello debería considerarse a este último, no como una ribera del continente sino como parte integrante del mismo y, como su primera barrera de defensa y, ello supone tomar algunas medidas que permitan regular, tener bajo control y explotar los espacios aéreos y marítimos argentinos, la plataforma continental, los archipiélagos y las cuestiones pertinentes de la Antártida Argentina. Para ello, se indican algunas cuestiones a tener en cuenta:

1) La Organización Nacional

a) La Creación del Ministerio del Mar

Crear el Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre toda práctica de extracción, explotación o investigación de los recursos naturales vivos o no vivos en el Atlántico Sudoccidental y la Antártida y aquellos que estén vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Francia que tiene una ZEE Continental equivalente al 10% de la Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.

b) La regulación de los espacios marítimos

Efectuar las reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley Nº 23.554 y afines); Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399); Seguridad Interior (Ley Nº 24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley Nº 23.968); CONVEMAR (Ley Nº 24.543); Pesca (Leyes Nº 24.922 y Nº 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo); Navegación (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial (Ley Nº 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20.645); Ambiente (Ley Nº 25.675); Ministerios (Ley Nº 22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.

c) La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos

La Argentina debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas. La Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y generar —entre otras cosas— las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena para constituir un eje de autonomía soberana del transporte y comercio nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras está concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorgó de facto el “poder de policía” con el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual construcción de nuevas en astilleros nacionales.

La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense y el río Paraná y de la Plata.

d) La Reforma de la Ley de Pesca y del Código Penal

Llevar adelante políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en ésta; dificultar la captura en el área de Malvinas; federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías.

2) Las Políticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y los Espacios marítimos correspondientes

a) Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ningún caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.

b) Modificar la Ley de Creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas

Modificar la Ley 27.558 con el objeto de ampliar el número de miembros del Consejo, darle carácter ejecutivo y agregar expertos en diplomacia, estrategia, defensa, petróleo, pesca, comunicación y, otros.

c) La Pesca ilegal, la emergencia pesquera y las áreas marinas protegidas

Resulta indispensable poblar alta mar con más buques pesqueros argentinos. Poner toda la flota pesquera potera y congeladora a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportación, etc.) a los buques nacionales que pesquen en la alta mar. Al mismo tiempo acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y dentro de ésta, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido.

Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, entendiendo que la explotación en esa área afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.

Penalizar a todos los buques extranjeros que pescan en Malvinas.

Promover internacionalmente una política de preeminencia en favor de los Estados Ribereños respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).

d) Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas

Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 11.250 millones de dólares.

e) Promover el Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas

Favorecer la radicación poblacional e industrial en la Patagonia. Dotar al puerto y a la base aérea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera y militar y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en la Isla de los Estados.

Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.

El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipiélagos.

Por su parte, el gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.

3) La Defensa Nacional, flota mercante e industria naval

Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques argentinos y la Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (Ley 27.418) para garantizar la construcción nacional.

Equipar a la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval y dotar a estas armas militares y de seguridad de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer que pasa en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la Antártida.

Fortalecer la presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial Tierra del Fuego.

4) La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur

a) Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS)

Promover la relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Z.E.E. en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.

b) Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido

Desechar los Acuerdos Madrid, el Acuerdo de Nueva York, el Convenio del Atún y las negativas Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que regionalizarían el Atlántico Sur con claros beneficios para los Estados de Bandera (buques extranjeros) y la consolidación del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la Comisión Conjunta de Pesca del Atlántico Sur; la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa y, el establecimiento de una fecha de vencimiento para el tratamiento de la soberanía de Malvinas, entre otras cuestiones, con fundamento en que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional estos Acuerdos y ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha explotado los recursos nacionales.

c) La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR

Firmar un Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur.

d) La instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones

En línea con este pre-acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive el Reino Unido.

e) La Política Rioplatense

Trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental.

f) Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile

Profundizar las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad y en los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus archipiélagos australes.

g) Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico

En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud 60ºS.

Nada está hecho, mientras quede algo por hacer (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”.

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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – FINAL (POR AHORA)

César Augusto Lerena*

Estamos en manos de los integrantes del Consejo para alcanzar la soberanía plena en Malvinas.

Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo.

Abraham Lincoln

El tiempo de la contemplación concluyó.

 

La Cuestión Malvinas es un sentimiento, el conocimiento del derecho internacional es solo una de las herramientas necesarias; pero, sin imaginación, conocimiento, pasión y esfuerzo incansable es poco probable que llegue el día de recuperar ese pedazo irredento del territorio argentino.

Domingo Cavallo, al ser designado Canciller el 8 de julio de 1989 era un economista que, dicen, de relaciones exteriores sabía poco y nada. Yo creo, sin embargo, que privilegiaba la economía sobre los intereses nacionales, de otro modo, nunca podrían haberse firmado los Acuerdos de Madrid y otros tantos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido).

En su paso por la Cancillería se basó en el asesoramiento de diplomáticos de carrera que ya habían intervenido fallidamente en la política de Caputo relativa a la cuestión Malvinas (por ej. los Acuerdos Marco con la URSS). A propósito de ello, un día mantuvimos una reunión en la casa del expresidente Frondizi que, en ese momento, era asesor —con rango de Secretario de Estado— del presidente Menem (increíble la dignidad y humildad de Frondizi). El nos hizo saber, sobre la escasa preparación de Cavallo en la tarea que le encomendaban; aunque, nunca pensamos que luego haría pública esa opinión: «cuando Cavallo se hizo cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue a mi casa, me llevó un libro de economía llamado “volver a crecer”. Entonces yo (Frondizi) le dije: Doctor Cavallo ¿así que usted es especialista en economía y se hace cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores?, Cavallo me respondió: Doctor Frondizi, ¿por qué diablos cree que lo vengo a ver? Lo vengo a ver para que me diga, que política exterior tengo que hacer» (La Capital de Mar del Plata, 22/11/1992).

En anteriores artículos he puesto en conocimiento o recordado, el preocupante perfil para las cuestiones de Malvinas de cuatro de los miembros del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” (en adelante Consejo): Balza, Kohen, Padín y Ruiz Cerutti y, tal vez, sea necesario conocer, luego de siete meses de sancionada la ley 27.558 quiénes son los restantes integrantes de este “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” (en adelante Consejo) que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, de modo, de poder imaginarnos, con alguna certeza, cuál podría ser la política diseñada por este Consejo, destinada a cumplir con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Me limitaré a una síntesis por razones de espacio.

Antes de ello, veamos a vuelo de pájaro los fundamentos de esta ley, su alcance y limitaciones.

En el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por el que se somete a consideración del Congreso un Proyecto de Ley de creación del Consejo de Malvinas se indica que, se lo hace «con el objeto de constituir un espacio plural en el máximo nivel institucional, que diseñe y proyecte estrategias a mediano y largo plazo en el plano nacional, regional y global, conformado de manera amplia, multipartidaria, con perspectiva de género y con la participación de distintos sectores sociales involucrados en la temática, procurando fortalecer los consensos políticos y sociales que garanticen la continuidad de las políticas que sustentan la legítima e imprescriptible soberanía argentina». Aplaudimos la iniciativa.

Empecemos por hacerle notar a los redactores de ese mensaje (que suponemos pertenecen a la Secretaría de Malvinas) que en él se repite cinco veces la palabra “espacios marítimos circundantes” en lugar de indicar “espacios marítimos correspondientes”. Lo mismo ocurre —una vez— en los fundamentos del Decreto 822/20 reglamentario de la Ley 27.558. La Constitución refiere a “correspondientes” y, obvio, que el alcance del término “circundante” alcanza a un espacio infinitamente inferior al de “correspondiente”, más aún cuando los espacios marítimos son más amplios que los insulares y la Argentina tiene derechos sobre la Plataforma Continental más allá de las 200 millas. Los diplomáticos saben bien que éstas son cosas sensibles como para cometer errores en una Ley o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Se ha fundado la creación de este Consejo en la diversidad de su integración para formular una Política de Estado, pero, la pluralidad y diversidad en sí misma, no es garantía de que se obtenga una estrategia adecuada a los intereses nacionales y mucho menos que resulte eficaz para el cumplimiento de una Política de Estado. Incluso, el consenso es una herramienta adecuada en los negocios donde todas las partes pueden perder algo, del mismo modo en las cuestiones internas del país, pero aquí se trata de que los integrantes, todos, cualquiera sea su formación, utilicen todas las herramientas disponibles para dar cumplimiento a la Política de Estado ya establecida. Por ejemplo, no puede haber consenso en “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas” del Pacto de Foradi-Duncan; en acordar la explotación pesquera como ocurrió y consolidó la posición británica en Malvinas o como la propuesta de Marcelo Kohen de promover un plebiscito de los isleños para determinar su futuro, todas violatorias de la Constitución Nacional. La soberanía nacional no se negocia, pese a lo indicado en el inciso 1 de la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

La Política de Estado ya se definió en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional por voluntad de los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en el Congreso General Constituyente de la ciudad de Santa Fe a los 22 días de agosto de 1994: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”; por lo tanto, no es necesario indicar en el mensaje del PEN que se “consolide como una política de Estado que trascienda los gobiernos y las perspectivas partidarias o sectoriales (…) a través de medios diplomáticos y pacíficos que permitan cumplir con lo prescripto por la organización de las Naciones Unidas (ONU)”, primero, porque ya es una Política de Estado Nacional la establecida en la Carta Magna y, segundo, porque si bien los medios debieran ser pacíficos, no necesariamente diplomáticos. Sería limitar las acciones del Consejo, que deben dedicarse a establecer con imaginación e inteligencia las tácticas adecuadas para alcanzar el objetivo prescripto en la Constitución y no como se indica: “cumplir con lo prescripto en las Naciones Unidas”, que se refiere exclusivamente a negociar con el Reino Unido la cuestión “en disputa” (léase la soberanía).

Por otra parte, la “Cuestión Malvinas” no «representa la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido», como refiere el citado mensaje, sino la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, territorios argentinos invadidos por el Reino Unido el 3 de enero de 1833 y ocupados en forma sostenida y creciente (los espacios marítimos correspondientes) hasta nuestros días por esta potencia imperial y colonial. Si aceptásemos que la “Cuestión Malvinas” se tratara solo de “una disputa” estaríamos colocándonos en un pie de igual con el Reino Unido, en una cuestión que nos asisten los derechos jurídicos, históricos, territoriales, incluso biológicos (los recursos migratorios argentinos), independientemente que la resolución de la ONU 2065 (XX) de la Asamblea General del 16/12/1965 haya reconocido la existencia de una disputa y la necesidad de reanudar las negociaciones bilaterales al respecto.

Respecto al alcance de los objetivos percibo otro error, ya que no se han incluido las cuestiones de la Antártida, que están directamente relacionada con Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y ello adquiere mucha importancia por la pretensión británica de su proyección sobre la Antártida. Esto lo confirma el propio secretario de Malvinas Daniel Filmus, cuando refiere: “claramente no hay ninguna intención, por parte del Reino Unido, que no sea tener una puerta de entrada a la Antártida…”, aunque esta afirmación sea solo parcial, porque hay aspectos militares y de control del acceso al Pacífico, entre otras. Del mismo modo, omitir las cuestiones de defensa, lo que también ratifica Filmus, cuando indica “…al mismo tiempo contar con la posibilidad de instalar una base militar de un país de la OTAN en un lugar estratégico” (Daniel Scarímbolo, Telam, 22/11/2020). Ello, entiendo que es una grave omisión o la consecuencia de las exigencias de los Acuerdos de Madrid I y II respecto a la navegación y comunicaciones de los buques y aeronaves de la Armada y Fuerza Aérea Argentina. Por otra parte, siendo el objetivo recuperar en forma pacífica Malvinas y los territorios marítimos, aparte de contar con especialistas en temas geográficos, biológicos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos (Art. 2º, Ley 27.558); es muy importante disponer de expertos en las cuestiones productivas, económicas, comerciales, sociales, comunicacionales y las relativas a los recursos naturales renovables o no; los puertos; los transportes; astilleros; buques, etc. y la radicación poblacional, industrial y laboral, fortaleciendo las provincias del litoral marítimo. Si bien el objetivo es recuperar Malvinas y los territorios marítimos, la estrategia que se aborde, tendrá que ver con las innumerables cuestiones que nos lleven a ello.

Entendida las necesidades de este Consejo, éste no podría cumplir con el objeto de su creación, si la coordinación y sus miembros no tienen en cuenta el alcance de los objetivos, su composición y la continuidad en el tiempo de sus miembros.

En esta etapa, no me cabe duda, que el principal paso debiera ser la “deconstrucción del andamiaje legal existente”, es decir la derogación de los Acuerdos de Madrid y demás acuerdos de subordinación a los intereses británicos y de otras potencias extranjeras que contribuyen a consolidar la posición británica en Malvinas y en el área meridional del Atlántico Sur. El segundo, el desarrollo de las estrategias necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, para ello, podríamos tener en cuenta lo dicho por Rodolfo Colalongo (“Hacia un replanteo estratégico de la política exterior argentina en torno a las islas del Atlántico sur en el siglo XXI”, 1/9/2014) «existe una dinámica verticalista de las relaciones internacionales y, en este orden de ideas, cuestiones como igualdad soberana y horizontalidad en las interacciones funcionan como máscaras que ocultan la jerarquización del sistema. Sin embargo, esto no implica que aquellos países que ejecutan u obedecen las decisiones que otros toman, no puedan, alguna vez, y bajo ciertas circunstancias hacerlo. La autonomía se define como “la máxima capacidad de decisión propia que se puede tener, teniendo en cuenta los condicionamientos objetivos del mundo real” (Puig, J.C. “Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana. Instituto de Altos Estudios de América Latina, Univ. Simón Bolívar, 1980). Para alcanzar la autonomía es necesaria la conjunción de dos factores. Primero, la adquisición de recursos mínimos pero suficientes y, la existencia de “élites funcionales, o sea, dedicadas a emprender el camino de la autonomización”. A ello hay que sumarle la necesidad de mecanismos de cooperación entre los actores que estén (…) persiguiendo el objetivo de la autonomía para, de esta manera, obtener mayores probabilidades de éxito dentro de un sistema internacional flexible». Es claro, continúa Colalongo, que «la aplicación de la autonomía relacional (Russell, R. y Tokatlian, J. G. “Argentina, Brasil y EE.UU.: el desafío de una esfera de cooperación. Reflexiones en torno a nuevas estrategias para la política exterior argentina”. BA. Agenda Internacional, 2010) implica un cambio en la concepción de cómo hacemos una política exterior, de cuándo y cómo actuar solos o en relación con otros, en la forma en que trabajamos con las organizaciones internacionales tanto globales como regionales y en la manera en que planteamos nuestros intereses como país».

Empezando por lo básico, debería revisarse la norma de creación y reglamentación del Consejo y su integración.

En lo relativo a la delegación de funciones de los miembros del Consejo, prevista en los art. 5º y 6º de la Ley 27.558 y el art. 5º del Decreto 822/20 contrasta con la confidencialidad que se pretende de los consejeros. No parece una autorización seria para manejar cuestiones relativas a la soberanía nacional y elaborar las estrategias frente a la invasión territorial del Reino Unido y sus servicios de inteligencia.

En lo relativo a la continuidad de los designados, condición necesaria para diseñar estrategias a largo y mediano plazo acorde a la Política de Estado (Art. 2º inc. a); los legisladores, en su mayoría, tienen sus mandatos —al menos— hasta 2023, por lo que parece correcta su elección, aunque es muy probable que no tengan suficiente disponibilidad de tiempo para la realización de los trabajos que demandaría esta obligación anexa a su condición de legislador.

Respecto al carácter, llama la atención que, adoptando el Consejo “sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso” (Art. 4º), es decir, un cuerpo asesor, esté integrado por el propio presidente de la Nación o el Canciller, quienes debieran ser los destinatarios del asesoramiento y no parte de los asesores.

En cuanto a la composición, el número de integrantes designados se excede en cinco miembros, según lo previsto en la ley y su Decreto reglamentario 822/20 (Art. 3º inc. g, h e i), lo que constituye una irregularidad, pudiendo además a consecuencia de ello, manipularse las decisiones del Consejo. Además, no se fundan las capacidades o habilidades de cada uno de los designados (si es que lo están por Decreto por la función que cumplirán) y, si bien no creo que las capacidades puedan ser influidas por el género, tampoco se cumple en el caso de los legisladores con lo prescripto en el art. 3º ya que todos los titulares son varones y las suplentes mujeres. A su vez, el resto de los miembros son insuficientes para darle una continuidad a un trabajo que requiere coherencia, persistencia y una dinámica acorde a los cambios internacionales y los derivados de las acciones británicas o de otros países en la región y el mundo.

Respecto a que las funciones sean honoríficas (Art. 6º) supone que los designados tienen cargos públicos o actividades privadas para sostener la función y me parece una exigencia que genera dependencia, discriminación y dificultades a la hora de cumplir con las funciones asignadas.

En cuanto a que el Consejo dicte su propio Reglamento (Art. 7º) me parece que exige una discusión de objetivos y procedimientos y no la imposición de un instrumento por parte de la Secretaría.

Sobre el tratamiento de una serie de cuestiones de fondo (por ejemplos los Acuerdos de Madrid, el Pacto de Foradori-Duncan, el Acuerdo de Nueva York; el Convenio de Promoción y protección de inversiones británicas, ya vencido, etc.) y de otras herramientas que tienen que ver con las tácticas para cumplir con la Política de Estado, podremos ver qué tan dispuestos están sus integrantes a ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar esa política para ejecutar “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional” o, el tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar la soberanía, como plantea la principal política de diálogo, del actual secretario de Malvinas Daniel Filmus.

En la sesión constitutiva el Consejo presentó una Declaración donde efectúa una serie de manifestaciones de reafirmación de derechos; condena al Reino Unido; rechaza la presencia militar; agradece a los organismos multilaterales; recuerda a los combatientes y pone de relevancia la importancia del Consejo “como ámbito abierto y plural (…) donde puedan intercambiarse ideas y asesorar al Presidente de la Nación sobre los cursos de acción para la construcción de una política de Estado sobre la materia…”.  Insisto, la Política de Estado está explicitada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, faltan herramientas para acercarnos a ese objetivo.

Me referiré ahora al perfil de los consejeros, para imaginarnos la política que se propiciará.

Respecto al secretario de Malvinas Daniel Filmus, habría que recordarle que ya han pasado siete meses desde la creación, el 04/08/2020, del Consejo y éste no se ha puesto en funcionamiento (salvo tres reuniones por zoom). A partir de esa fecha sus declaraciones relativas a las acciones que llevará adelante su Secretaría en la Cuestión Malvinas deberían pasar por el filtro del Consejo. A todas luces a la hora de elaborarse políticas dentro de este cuerpo (Art. 2 inc. a) la figura de este funcionario habrá perdido poder, el que se ha transferido al Consejo creado, salvo en el cumplimiento del rol de Coordinador asignado. Éste, conforme el Art. 8º “tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno”. De acuerdo con la Ley y su Decreto reglamentario, el rol del secretario de Malvinas es de mera administración y coordinación del Consejo. Los consejeros a su vez deberían realizar su tarea en forma permanente y sin solución de continuidad, por la importancia, complejidad y dinámica de la cuestión Malvinas. No podrían limitarse a un par de reuniones mensuales. Por ejemplo, el Consejo Federal Pesquero, de mucha menor responsabilidad política que este Consejo, se reúne una vez por semana. Si pensamos que los consejeros deben elaborar una estrategia para resolver la recuperación de un espacio ocupado por el Reino Unido desde hace 188 años y, esos años han pasado gobiernos argentinos de lamentable política exterior y, es creciente la ocupación de espacios y explotación de los recursos por parte de los británicos, esas personas -seguramente- deberían trabajar a tiempo completo. A no ser, que quien fije las políticas sea el secretario y el Consejo sea un mero “mascarón de proa”, que quedarán “pegados” por la inacción o política errónea de aquel.

Entre los consejeros hay varios para destacar. No me cabe la menor duda el aporte relativo a los derechos humanos que pueda realizar el miembro honorario Adolfo Pérez Esquivel. En materia de derecho internacional público con conocimiento específico en la cuestión del Derecho del Mar, Malvinas y el Atlántico destaco la selección del académico y jurisconsulto Armando Abruza. Del mismo modo de Juan Gabriel Tokatlian y Frida Armas Pfirter, ésta última en particular, en los temas relativos a la Plataforma Continental, es un espacio que a raíz de su presencia en Malvinas el Reino Unido nos disputa más de 1,4 millones de km2.

Respecto a Mónica Pinto, si bien, desde hace más de treinta años que no publica nada relacionado con Malvinas, nadie duda de sus capacidades jurídicas como abogada, docente y decana de la Facultad de Derecho de la UBA; Académica de Derecho Internacional de La Haya en 2007 y por sus relevantes trabajos sobre cuestiones relativas a la defensa de los derechos humanos, aunque debo decir que su rol de abogada defensora de Chile contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya me resulte decepcionante.

Mónica Pinto inició su intervención en esa oportunidad diciendo: “…me cabe el honor de dirigirme a ustedes sobre el Art. VI del Pacto de Bogotá, buscando que la corte se declare incompetente para zanjar el tema de fondo de la demanda interpuesta por Bolivia” (La Tercera, 04/05/2015) y si bien la CJI falló a favor de Chile, está claro que el resultado logrado no alcanzó el objetivo de cerrar la confrontación entre estos dos países vecinos. La demanda de Bolivia excede el interés territorial y la salida al mar, sino que se funda en razones históricas y sociales muy adentradas en el sentir boliviano, derivadas de la llamada Guerra del Pacífico (1879/1884) entre Chile contra Perú y Bolivia que terminó dándole a aquel el control de toda la costa boliviana, sus minerales y lo dejó sin soberanía marítima. Impuesto —manu militari— por el Tratado de 1904, Bolivia perdió unos 120 mil km2. Con posterioridad hubo múltiples intentos de arreglos, incluso relativos a canjes territoriales, pero lo cierto que los espacios perdidos por Bolivia y Perú representan para Chile el 40% de sus ingresos y, en el mejor arreglo, Bolivia no tendría derechos sobre el mar territorial ni la ZEE, sino a un triángulo de unas pocas millas cuadradas. Suscribo al respecto la opinión de Haroldo Dilla (Nueva Sociedad. octubre 2018) que aun ganando Chile la demanda boliviana para obtener una salida soberana al océano Pacífico, la cuestión no está resuelta porque, además, la Corte se limitó a resolver sobre los argumentos de Bolivia de “que, a lo largo de medio siglo, Chile le había hecho ofertas a Bolivia para una salida soberana al mar, y que estas creaban obligaciones que el vecino debería satisfacer”.

La posición de Chile es que habiendo ganado la guerra “nada tiene que negociar”. ¿Suena a un mensaje similar al de su aliado británico respecto a Malvinas? También, ¿El sentimiento boliviano no se emparenta con el “factor fuerza” argentino sobre Malvinas que refiere Rubén Moro? (“Historia del conflicto del Atlántico Sur, La trampa de Malvinas, Buenos Aires; Edivern, 2007). Por otra parte, tanto Argentina como Bolivia tienen en su Constitución (La Disposición Transitoria Primera en Argentina y el Capítulo IV el Artículo 267 I y II en Bolivia) el derecho permanente, irrenunciable e imprescriptible sobre sus territorios. En el caso de Bolivia del acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo que le quitó Chile en la guerra del Pacífico.

“En Chile, el fallo despertó los peores instintos chovinistas (…) incluyendo al presidente Sebastián Piñera; sin embargo, Chile tendrá que seguir cargando con el costo político internacional de ser un país usurpador, que proclama sus obligaciones como virtudes y cuyo aparato de relaciones internacionales —gobierne la derecha o la izquierda— parece empotrado en la época victoriana. Bolivia seguirá demandando su salida al mar —así lo prescribe su Constitución— y Chile seguirá negándole ese derecho, a pesar de haber varias formas de encaminar el tema. Lo que está en juego no es el comercio ya que Arica opera como un puerto boliviano, en el que la carga del 80% es de Bolivia y desde ésta exporta el 40% de sus productos. La deuda ética de Chile es cuestionable”. (Haroldo Dilla, pub. cit.).

Ante el rol de Monica Pinto en favor de Chile —el único país de habla hispana que denomina Falklands a nuestras Malvinas— su presencia en el Consejo genera desconfianza. En efecto, los abogados independientes y los docentes tienen la libertad de defender causas y distintas posiciones, aún aquellas que pudiesen afectar en un futuro la Causa Malvinas. El problema se presenta, cuando éstas integran el Consejo donde se deben diseñar estrategias para restituir la posesión de Malvinas a la Argentina.

Por otra parte, es muy importante la designación en el Consejo del gobernador de Tierra del Fuego Gustavo Melella. La Provincia, seguramente, es la primera interesada en que se resuelva la cuestión Malvinas teniendo muy presentes sus derechos que le asisten sobre esta parte de su territorio. No debería estar ausente la Provincia en lo que se pueda resolverse respecto al futuro de las islas. En este sentido, la propia Res. 1514 de la ONU en su inc. 6º estableció el marco para las disputas de soberanía: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (por cierto, lo aplicable con relación a terceros países es también aplicable en la integridad interna). Asimismo, el Art. 6º de la Constitución Nacional y en especial el Art. 13º que establece que “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”. Del mismo modo, el Art. 2° de la Constitución de Tierra del Fuego reza: “La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular”. Una legislación absolutamente contraria al proyecto de uno de los miembros del Consejo, Marcelo Kohen, que propuso en 2018 escindir a Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego, probablemente, respaldándose en el artículo 2º de la Ley 23.775, una ley, que es abiertamente inconstitucional y, muy importante, hiere la citada propuesta, el sentimiento de los fueguinos, quienes portan la antorcha de Malvinas.

Entiendo que se dejaron de lado a juristas, académicos, diplomáticos y, expertos de probada mirada nacional que hubieran garantizado el diseño de una estrategia malvinera sin cortapisas.

Indudablemente, la presencia de los excombatientes Adolfo Schweighofer y Ernesto Alonso es fundamental, pese a que debería haberse previsto una representación mayor, porque no han sido designados excombatientes muy valiosos, como César Trejo y otros. Los llamados Veteranos de Guerra deberían ser garantes de que, en los Acuerdos que eventualmente se arriben, no se cedan graciosamente los que se sostuvo con esfuerzo heroico de los combatientes (como lo ocurrido en casi todos los Acuerdos firmados de 1990 a la fecha) y, además, con la responsabilidad de quienes, habiendo participado de ese esfuerzo patriota, entienden, que hay mucho por hacer para recuperar la soberanía de Malvinas.

La exdiputada nacional (2009-2017) la socióloga Alcira Argumedo, es docente, fue parte de las “Cátedras Nacionales”. Acompañó a Pino Solanas en el proyecto que terminó en la Ley 26.659 referido al Régimen para la Exploración y Explotación Hidrocarburífera en Malvinas. Su presencia podría dar una mirada suramericana a las cuestiones relativas al Atlántico Sudoccidental.

La elección de los legisladores es todo un tema. Aquí se nota la ausencia en la Argentina de los Partidos Políticos y que las Plataformas Electorales no son de cumplimiento obligatorio para los legisladores y, así, los vemos votar en forma absolutamente antagónica a lo escrito en ellas. Un ejemplo: todos sabemos que el excanciller Dante Caputo fue el gestor inicial de los Acuerdos de Madrid y, no pudo concluirlos porque se aceleró el fin de su gobierno en 1989, aunque luego, como diputado, dio su voto afirmativo al “Convenio entre Argentina y el Reino Unido para la Promoción y Protección de Inversiones Británicas en Argentina” suscripto el 11/12/1990 en Londres y aprobado por Ley 24.184 del 4/11/1992. Los Acuerdos de Madrid los terminó concretando Cavallo y casi todos los diputados y senadores nacionales de las distintas extracciones políticas con esta Ley, profundizaron los citados Acuerdos. Muchos de ellos se manifiestan luego contrarios a esos Acuerdos y si bien hay un consenso general de denunciar, observar o revisarlos, casi ninguno de los senadores y diputados de la Nación seleccionados para integrar el Consejo presentó proyecto alguno denunciando los Acuerdos de Madrid; el Convenio de Promoción y Protección de las inversiones británicas, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo del Estado Rector del Puerto, el Pacto de Foradori-Duncan o, para reclamar al Reino Unido y/o las empresas extranjeras el resarcimiento económico por la explotación de los recursos naturales en el área de Malvinas desde 1982 o el pago de derechos aduaneros. La excepción fue la diputada Bertone que presentó una resolución de abstención a los Acuerdos de Nueva York.

¿Integra alguno de ellos el Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas? (Res. de la H. Cámara de Diputados del 17/05/2006 y la Res. Presidencial 374 del 01/04/2016 y 1399 del 27/09/2016 y Res. Presidencial 1878/2016 y Res. 1399/2016): no. El Observatorio inició sus actividades en 2012 y está sin funcionar desde 2019. Desde su creación se reunieron unas 25 veces (unas 3 veces por año) y la última en 2019, con una muestra fotográfica. El único miembro del Consejo que sí lo integró es Armando Abruza.

Entre los titulares al Consejo destaco entre los legisladores más ocupados en la Cuestión Malvinas al Senador Jorge Taiana (FdT, BA), excanciller que, durante su gestión, entre otras cuestiones positivas relativas a Malvinas, se destaca la suspensión de la investigación conjunta pesquera con los británicos, a través de las cuales éstos se hacían de información sensible que les permitía renovar las licencias pesqueras; la ratificación por parte de la Argentina de sus derechos sobre la plataforma continental ante la Comisión de Límites de la ONU; la sanción de la Ley 26.386 por el que se estableció restricciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas; el inicio de la localización de los excombatientes caídos en Malvinas y el establecimiento de la obligatoriedad de declarar el tránsito a Malvinas. El actual presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado es firmante de la Ley de creación de la bicameral (1596/20) sobre Malvinas y el proyecto de resolución (1571/20) sobre la construcción del canal de Magdalena y cofirmante del proyecto de Ley (363/20) de traslado de la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia (Rodriguez); el proyecto de ley (364 y 365/20) de creación del polo logístico antártico al sur de Ushuaia (Rodriguez); el proyecto de ley (1016/20) sobre distribución del fondo para patrullaje en el mar (González).

Pese a su condición de miembro suplente (¿?) en el Consejo también destaco a la Diputada Rosana Bertone (Tierra del Fuego, Partido Justicialista) que fue gobernadora de Tierra del Fuego y es vicepresidente 2ª de la Comisión de Relaciones Exteriores y vocal en Defensa. Presentó varios proyectos propios sobre Malvinas, en su mayoría de Declaración y Resolución, de los cuales resalto: La declaración de interés “nosotros también estuvimos” mujeres en Malvinas GS y SS (5472-D-20); Declaración rechazo sobre instalación de un stand de los habitantes de Malvinas en Montevideo (4737-D-20; Declaración s/publicaciones s/incremento militar en Malvinas (3/3/15); Declaración interés de posgrado s/Malvinas en la Universidad de la Matanza (7/3/14); Ley declarando a TdF Capital de los VGM (3308-D-2011 del 23/6/11 y 1952-D-09 del 24/9/09); Declaración de repudio al R.U. por presentar ante la ONU una zona de exclusión alrededor de Malvinas y GS (4708-D-07 del 15/9/07); Resolución de repudio por incluir a Malvinas, GS y SS, Antártida como Territorio de Ultramar  en la UE (2417-D-05 del 29/4/05); Ley de creación de Comisión bicameral de Malvinas (2528-D-20 del 3/6/20); Declaración de Ushuaia de reivindicación de derechos sobre Malvinas GS y SS (1-D-2012 del 1/3/12); Decreto de rechazo y repudio a la Constitución de Malvinas (6248-D-08 del 7/11/08); Declaración de Repudio a la asistencia de Chile y Uruguay al acto conmemorativo del Reino Unido a la victoria del Reino Unico el 14/06/04 de Malvinas (5063-D-04 del 18/8/04); Resolución de Abstención del Acuerdo de Nueva York (196-D-02 del 7/3/02).

También como titular el Senador Pablo Daniel Blanco (Tierra del Fuego, UCR) presentó el proyecto de ley (1303/20) de creación de la Comisión Bicameral de Malvinas (Blanco) y otros afines: Proyecto de Ley (1957/20) sobre investigaciones científicas en la pesca (Tapia); de Comunicación (1155/20) sobre puntos en disputa s/Malvinas (Blanco); de Declaración (1048/20) sobre colaboración de Uruguay Pesca ilegal (Blanco) y acompañó la Res. de apoyo a la UNdMP sobre premio Nobel Cardozo-Aro (1827-D-18 del 10/4/18).

El designado titular Juan Carlos Romero (Salta, y Juntos por el Cambio) en 20 años de legislador nunca presentó proyecto propio de Ley sobre Malvinas. Es Vocal de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Incorporado como titular el Diputado Aldo Adolfo Leiva, (Chaco, Frente de Todos). No presentó proyectos propios de ley sobre Malvinas ni ocupa comisiones afines. Acompañó: Resolución para rendir homenaje a los combatientes de Malvinas (2773-D-20 del 11/6/20); Declaración de repudio instalación Stand británico en Montevideo (4737-D-20 del 11/9/20); Ley de otorgamiento de medalla de la Nación Argentina al Extraordinario valor en combate, al mérito, valor y heroísmo en Malvinas (2887-D-20 del 16/6/20); Ley de creación de la bicameral s/Malvinas GS y SS (2528-D-20 del 3/6/20).

Designado como titular el Diputado Fernando Suárez Lastra (CABA, UCR). Es vicepresidente 1º de la Comisión de Relaciones Exteriores. No presentó proyectos propios de ley sobre Malvinas. Acompañó la Res. de apoyo a la UNdMP por el premio Nobel Cardozo-Aro (1827-D-18 del 10/4/18).

Incorporado como titular el Diputado Federico Frigerio, (Tierra del Fuego, PRO). Es vocal en las Comisiones de Defensa, Intereses Marítimos y Recursos Naturales. Presento como proyecto de Ley propio sobre Malvinas el proyecto de creación comisión bicameral de Malvinas (3224-D-20 del 30/6/20) y el proyecto de Ley de incremento sanciones a pesca ilegal (2133-D-20 del 19/5/20).

La suplente Senadora María Eugenia Duré (Tierra del Fuego, Frente de Todos), tiene la particularidad de ser de Tierra del Fuego y Vocal de la Comisión de Relaciones Exteriores. Presentó un solo proyecto de Ley propio sobre Malvinas: (2347/20) para garantizar la formación sobre Malvinas de los funcionarios públicos. Acompañó los proyectos de ley (1316/20) de creación de la bicameral sobre Malvinas (Rodriguez); (363/20) de traslado de la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia (Rodriguez); (364 y 365/20) de creación del polo logístico antártico al sur de Ushuaia (Rodriguez); (1016/20) s/distribución del fondo para patrullaje en el mar (González); la comunicación (1386/20) incorporando el mapa bicontinental en el DNI (Rodriguez); la declaración (2290/20) s/reclamo argentino de los derechos de Malvinas en la 75º Asamblea de la ONU.

La suplente Senadora Gladys González (BA, Frente PRO) no presentó proyecto de Ley propio sobre Malvinas y acompañó la Ley (1170/19, Pinedo) de modernización de la flota pesquera que autorizó garantizar la construcción de buques pesqueros con la cuota de pesca de propiedad del Estado Nacional.

La suplente Senadora Carmen Lucila Crexel (Neuquén, Movimiento Popular Neuquino). Es Secretaria Comisión Relaciones Exteriores. No presentó un solo proyecto de Ley propio sobre Malvinas. Presentó una Comunicación: (1465/18) para promover la celebración y firma de Convenio de Cooperación Educativa con el R. Unido y una Declaración (4558/17) reconociendo la asistencia del Reino Unido en la búsqueda del ARA San Juan.

La suplente Diputada Soher el Sukaria (Córdoba, Juntos por el Cambio). Es secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores. No presentó proyecto de Ley sobre Malvinas. Acompañó la Ley s/pesca ilegal (4805-D-2020) y la Ley de creación de la Comisión Bicameral de Malvinas (3224-D-2020).  

La suplente Diputada Roxana Reyes, (Santa Cruz, UCR). Es vocal de Comisión de Intereses marítimos. No presentó proyecto de Ley sobre Malvinas. Es cofirmante de leyes relativas a sanciones a la pesca ilegal (4805-D-20 del 15/9/20; 4276-D-20 del 19/8/20; 2133-D-20 del 19/5/20).

 

La política de “la declamación” y “el diálogo inconducente” tiene los mismos efectos que tuvo la política de “seducciónque “terminó siendo perjudicial y desfavorable para los intereses argentinos” (Bologna, Alfredo Bruno et al. “La política Exterior Argentina 1994-1997, CERIR, Rosario, 1998). Después de 56 años de espera, es necesario que los consejeros inicien un camino sostenido y sin pausas, ratificando con hechos lo que el pueblo argentino ya resolvió: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Frente al “El colonialismo visible que te mutila sin disimulo: te prohíbe decir, te prohíbe hacer, te prohíbe ser. El colonialismo invisible que te convence de que la servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te convence de que no se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser”, Eduardo Galeano, “El libro de los abrazos”, 2000).

Estaremos atentos. El tiempo de la contemplación también concluyó.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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