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LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada por muchos expertos y juristas como la Constitución de los Océanos. Algunos sostienen, que es «uno de los avances del derecho internacional más importantes del siglo XX».

Yo entiendo, que la regulación de los límites marítimos, en la que derivó la IIIª Conferencia, minimizó —en perjuicio de los Estados ribereños— las cuestiones relativas al cuidado de los recursos vivos indicadas desde el Preámbulo de la CONVEMAR: garantizar explotación sostenible de los recursos vivos. Por el contrario, esta norma favorece a las grandes potencias, que son mayoritariamente las que pescan a distancia y las principales actoras de la pesca ilegal (INDNR) y la depredación.

La CONVEMAR y el reglamentario Acuerdo de Nueva York, en lo relativo a la sostenibilidad de las especies marinas vivas, han establecido el «cómo», sin definir previamente el «qué» y, modestamente sostengo, que no tienen el rigor científico adecuado para lograr una articulación entre los fenómenos biológicos, insuficientemente estudiados y definidos, a la hora de llevar adelante este contrato, que se ha centrado en la cuestión de límites y el apoderamiento de los recursos naturales y, no, en la sostenibilidad de las especies.

La pesca ilegal

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; cuando no se declaran o se lo hace en forma inexacta, las operaciones; cuando no hay control de las capturas y/o desembarcos, porque se realiza sin observadores e inspectores inobjetables o los transbordos se efectúan en el mar; la que recibe subvenciones del Estado de origen, facilitando este tipo de pesca; la pesca de juveniles o de tamaños no autorizados; cuando se utiliza redes con mallas inferiores a las aprobadas para la especie de que se trate; cuando se descartan pescados al mar, porque se trata de pesca incidental o no comercial; cuando se sustituyen las especies o se falsean las declaraciones; la que sobreexplota los stocks disponibles o no hay forma de determinarlo; el uso de banderas de conveniencia para evadir controles y penalidades; la que no se conoce el origen ni la trazabilidad de los productos; la que se realiza sin control de las buenas prácticas de pesca; cuando se apropia de recursos de terceros países y/o se afecta a regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en este recurso un importante medio de sustento; la que causa contaminación marina; la que se realiza con trabajo esclavo u otras irregularidades ambientales, ecológicas, sociales y económicas.

La mayoría de la pesca ilegal se realiza fuera de las ZEE donde no son aplicables multas, salvo persecución previa. Además, la pesca ilegal no se desalienta con leyes que sancionan con multas. El valor de los permisos de pesca son superiores a los productos y/o las embarcaciones y no hay multa que pueda compensar la reiterada y sostenida pesca ilegal. En el mundo, hay muchos países que habiendo ratificado la CONVEMAR aplican o consideran que debe aplicarse una legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes realizan la pesca ilegal y ello pese a las limitaciones impuestas en la Convención. Entre ellos la Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, entre otros. Por su parte, la Unión Europea (UE), donde varios países han ratificado la CONVEMAR, mediante la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19/11/2008 entendiendo que «los sistemas de sanciones no son suficientes para lograr la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales» y en este sentido Alemania y España, entre otros, prevén penas de prisión para pesca ilegal en su legislación. Del mismo modo, la UE en el Reglamento (CE) 1005/08 del Consejo de 29/9/08 siendo parte contratante de la CONVEMAR y habiendo suscrito el Acuerdo de 1993 de conservación y ordenación de la pesca en alta mar de la FAO indica: «el principio esencial, es que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos…» y, «la pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible (…) además, de una gran amenaza para la biodiversidad marina y para la situación socioeconómica de los pescadores que respetan las normas…». Por tal razón y otras, la UE dice que: «Es fundamental que la UE adopte medidas disuasorias para los buques pesqueros involucrados en pesca ilegal cuando el Estado de abanderamiento no tome las medidas adecuadas (…) Los Estados miembros podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas (…) y, otras accesorias como embargo del buque infractor». Finalmente, otros países como Colombia, Estados Unidos, Perú y Venezuela, que no han firmado la CONVEMAR, tienen prevista en su legislación la prisión por pesca ilegal. En esta materia la CONVEMAR no es parte de la solución sino del problema.

En cualquier caso, habiendo o no suscripto la CONVEMAR y otros acuerdos complementarios, la Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, entre otros Estados ribereños, sufren la pesca ilegal, motivo por el cual toda acción intencional que rompa el equilibrio del ecosistema es un hecho gravísimo y debe penalizarse con el máximo rigor, en especial, mientras no se arriben a Acuerdos que garanticen a los países ribereños la sostenibilidad de sus recursos migratorios y el sustento con esta proteína esencial a sus poblaciones. 

La falta de definición de los recursos migratorios, altamente migratorios y transzonales

Ni la CONVEMAR, ni el Acuerdo de Nueva York (NY) o la FAO definen expresamente qué se entiende por recurso migratorio y/o transzonal. La CONVEMAR tampoco indica la diferencia entre los términos “migratorio” y “altamente migratorio”, denominación esta última inventada por algún técnico, que no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico. La migración, no está relacionada con la distancia que recorre la especie en su ciclo biológico y, el término “transzonal”, para ser aplicado a la movilidad de las especies, es solo una terminología geográfica antojadiza, de carácter no biológico. En el texto del Acuerdo de NY se utiliza más de cincuenta veces esta calificación, mientras que no es mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR. Se podría entender desde la geografía que una especie es transzonal cuando su habitad transcurre entre varios límites geográficos políticos; pero, desde lo biológico, el ámbito de distribución es inherente a la característica de la especie, su alimentación, la reproducción y los fenómenos oceanográficos y ambientales. Incluso, dentro de una misma especie, se reconocen distintos conjuntos pesqueros que están distribuidos en regiones hidrográficas diferentes (Angelescu y Prenski, 1987) y donde su migración no es la misma. El término “transzonal” no es preciso; podría ser aplicado a una especie que habitualmente migra y también a otra que habita en un espacio limítrofe sin migrar y la FAO (FIDI) es esclarecedora, al respecto: «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra, en gran parte, dentro de la ZEE, desbordando unas millas hacia alta mar». Y esta opinión de la FAO, es muy importante, porque centra el dominio de estos recursos en los Estados ribereños, donde las especies realizan la parte más relevante de su ciclo vital. De ahí que resulta inadmisible, que por el solo hecho de transponer estas especies las 200 millas, los Estados de bandera puedan apropiarse libremente del recurso.

A esta altura observo tres cuestiones: la primera, que la Convención se limita a mencionar en el Anexo I a un reducido número de especies como altamente migratorias, dejando fuera a especies migratorias de valioso interés de los Estados ribereños, como en la Argentina, el calamar (Illex argentinus); la merluza común (merluccius hubbsi); la merluza negra (Dissostichus eleginoides); el abadejo (Genypterus blacodes); la polaca (Micromesistius australis); la merluza de cola o hoki patagónico (Macruronus magellanicus); la nototenia (Patagonotothen ramsayi), etc., que realizan, una migración que las expone a la pesca ilegal de 350 a 500 buques chinos, españoles, británicos, coreanos y taiwaneses en la alta mar o en el área de Malvinas ocupada en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Todas las especies mencionadas son migratorias, pero la ausencia del calamar Loligo gahi en el Anexo I resulta grotesco, porque si bien los británicos en Malvinas lo consideran una especie local, es bicontinental (Pacífico-Atlántico), se distribuye desde la costa hasta el talud continental y, siguiendo la Corriente de Malvinas llega a la altura de la Provincia de Buenos Aires (36ºS/38ºS). Todo ello no debiera interpretarse como un error técnico, sino como un manifiesto interés de los Estados de Bandera (expresado en la letra de la CONVEMAR) de no discutir el origen ni el domino de estas especies, que son el objeto de sus capturas. La segunda, es que en la Convención hay una reiterada vocación de crear organizaciones regionales en lugar de que estas cuestiones se arreglen en forma bilateral entre los países. , la tercera, que en el art. 65º relativo a los mamíferos marinos —si bien estoy a favor de su preservación— se habilita a los Estados ribereños a aplicar medidas más rigurosas, cuando en realidad el resto de las especies marinas deberían ser objeto de igual rigor, porque su depredación no solo afecta a la sostenibilidad de las especies, sino el sustento y economía de las poblaciones. En el Atlántico Sur los buques extranjeros citados, se llevan 1 millón de toneladas anuales de recursos originarios de la ZEE Argentina, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patagónico nacional, lo que entendemos como central, ante la ocupación británica de 1,6 millones de km2 de mar argentino frente a la Patagonia.

La FAO, tampoco define qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, de que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies, indicando: «un caso no previsto explícitamente en la Convención, es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños y en zonas adyacentes de alta mar» y, precisa, «que las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie, sino también, por su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)». Esta cuestión debió ser un debate previo a la CONVEMAR, ya que como me he referido no se puede establecer el “cómo, sino se define previamente el “que. Debatir cuáles son las especies migratorias y de quién es su titularidad debió ser un hecho previo a la Convención pero, claro está, esta cuestión no es de interés de las grandes potencias que pescan a distancia apropiándose de los recursos de los Estados ribereños, como lo hacían en los continentes hace dos siglos atrás y aún después hasta nuestros días.

La falta de referencia al total de especies migratorias, algunas de las cuales cité con anterioridad, y la falta de precisión de los adjetivos específicos y ausencia de aprobación científica de los términos transzonal, altamente migratoria o migratoria, a mi entender, invalidan toda pretensión de aplicar el Acuerdo de NY, al menos en la Argentina, ya que la CONVEMAR en su Anexo I remite en forma taxativa a determinadas especies, que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la Zona Contigua, ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental.

Para comprender los dichos precedentes, hay que empezar por entender qué es un “recurso migratorio” y ello incluye, a los términos sui géneris de “altamente migratorios” y “transzonales”. La Argentina, mediante la Ley 24.543 y la 24.922 reivindicó sus derechos sobre estos recursos, por cuanto su biomasa global se encuentra en su ZEE, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico, hasta migrar a la alta mar donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente —los que logran evadir estas capturas— regresar a la jurisdicción nacional; siendo este último movimiento la condición principal para considerar “migratorio a un recurso, ya que como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico, «El término migración, en el sentido biológico, refiere, a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan, desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…». En los recursos de los cursos de aguas marinas, en las aves y otras especies, no hay migración sin regreso al lugar de origen. Incluso, es muy probable, que la especie humana migrante regresaría, si no fuese porque las condiciones de origen que dieron lugar a la migración suelen mantenerse muy desfavorables.Los buques extranjeros que capturan sin control en alta mar rompen ese ciclo biológico, ya que ecológicamente, la especie necesita regresar a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO: «los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico». El caso del calamar patagónico (Argentina) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y del talud y regresa al área original del ciclo; por lo cual, su captura sin control en Malvinas o en alta mar, no solo dificulta su sostenibilidad sino que al estar vinculada su ecología trófica a otras especies, donde actúa como depredador o presa, afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema (las que mencioné precedentemente y otras), que en la Argentina son centrales en la alimentación, la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de NY, donde destaca, que la depredación se produce por la pesca de alta Mar: «algunos recursos se están explotando en exceso…». Esta ecología trófica de por sí, deja de manifiesto que es un absurdo biológico admitir una pesca libre en alta mar y, una controlada en ZEE.

La legislación aplicable y la pesca en alta mar

Como sabemos, se realizaron dos Conferencias previas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se convocó a una Tercera desarrollada en Nueva York en 1973. En esta se aprobó el texto, con el voto de 130 países, donde se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos últimos Estados Unidos. Se adoptó por consenso y en forma integral (package deal), de tal modo, que no hubo margen para rechazos parciales, sino que debió adoptarse o rechazarse en su totalidad; lo cual dejó lagunas imprecisiones y contradicciones que —a mi juicio— dificultan la aplicación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos vivos de dominio de los Estados ribereños y si bien la Convención es importante respecto a la explotación de los recursos de la plataforma continental, inclusive la extendida, no es suficientemente adecuada a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE y alta mar, por aplicarse escasa rigurosidad biológica respecto a la sostenibilidad de los recursos pesqueros migratorios, a punto tal, que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico porque la Convención no admite reservas) al ratificar en 1995 la CONVEMAR.

Así podemos ver que en el artículo 87º se indica: «1. La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención…»; sin embargo, ésta no fija las normas de sostenibilidad adecuadas y refiere, reiteradamente, en lo relativo a acordar las capturas en alta mar, a los términos “podrá o “procurará (Art. 63º/64º, etc.), lo que le da un carácter facultativo y potestativo y, por lo tanto “opcional” y no preceptivo, donde referiría a un deber u obligación de acordar. Y ello, está absolutamente en línea, con la política de las grandes potencias que, en general, subsidian la pesca en alta mar y, consecuentemente fomentan la pesca ilegal y no buscan Acuerdos con los Estados ribereños —donde, en su gran mayoría en sus ZEE, se originan los recursos migratorios— debido a que en la CONVEMAR ningún Acuerdo con los Estados ribereños es imperativo para los Estados de Bandera.

La Convención puede haber sido exitosa en muchos aspectos, desde lo político y jurídico, pero en lo relativo a las especies vivas de los cursos de aguas no dispone de instrumentos biológicos garantes de la sustentabilidad de las operaciones ni la sostenibilidad de las especies. Ningún empresario puede esperar —por orden del organismo de control local— que la especie se desarrolle, como es el caso del calamar (Illex argentinus) en la Argentina, mientras embarcaciones extranjeras en alta mar, extraen sin control alguno, los recursos en desarrollo en esos espacios. Y no hay que esperar que haya sostenibilidad si no hay desarrollo y reproducción de las especies.

La libertad de pesca en alta mar no puede ser entendida como irrestricta, sino dando cumplimiento a las bases aceptadas internacionalmente de sostenibilidad y trazabilidad. Pese a ello, algunos juristas y muchos funcionarios opinan que deben resguardar el patrimonio del Estado, también (en la Argentina los productos pesqueros son semovientes del Estado) que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de los artículos 87º y 89º de la CONVEMAR y, por lo tanto, no es ilegal. Por el contrario, a mi entender, los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE de los Estados ribereños, más allá de las 200 millas, realizan pesca ilegal, conforme a argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º; 58º inc. 3; 61º; 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii; 117º; 118º y 119º; su relación con los artículos 4;, 5º inc. d); 21º inc. e); 22º y 23 inc. b) de la Ley 24.922; la opinión de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE (…) la tendencia a acordar con los Estados ribereños que debe interpretarse como el reconocimiento de facto de un derecho de éstos» y, los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países.

A pesar de los argumentos explicitados, la legislación citada y los artículos que nos referiremos con mayor amplitud, en el caso argentino, es irresponsable considerar a la pesca en alta mar como legal porque claramente debilita las observaciones del gobierno a la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995) y sería ingenuo creer, que la presión de los países que se oponían entonces a un mar territorial de doce millas (en la Argentina la Ley 17.094 de 1966 establecía 200 millas, luego ZEE por modificación de la ley 23.968 de 1991) no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, eran y son los países desarrollados que pescan a distancia subsidiados en alta mar (con este solo argumento esta pesca es ilegal).
La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de NY, que inexplicablemente la Argentina firmó en el año 2000 (aunque no lo ratificó), pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Constitución Nacional de Argentina que respecto a Malvinas dice: «…ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, constituyéndose un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La interrelación de las especies y, su tratamiento único en la ZEE como en la alta mar.

El artículo 56º de la CONVEMAR establece, que el Estado ribereño en la ZEE tiene «1. a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, para a: iii) La protección y preservación del medio marino; 2. El Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…». Por su parte, el artículo 58º precisa que: «…3. (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de estos dos artículos podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” se limitan a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos, cualquiera sea el espacio marítimo, se debería estar legislando con absoluta precisión biológica para la conservación integral (ZEE-ALTA MAR) de los recursos, de otro modo, carecería de todo sentido —existiendo especies migratorias— que se determinen las Capturas Máximas Sostenibles en la ZEE y, al hacerlo, no se evalúen las especies en alta mar o —como ocurre— no se realice ninguna regulación en alta mar. Ambos hechos de una gravedad inusitada.
Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga el límite arbitrario de las 200 millas y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— no es capturado por buques pesqueros en alta mar, logrando regresar a sus orígenes. Es como si un chacarero perdiera el dominio de un caballo al transponer éste un alambrado perimetral a su propiedad. ¿Qué sentido tiene, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas, limitaciones a la captura o Áreas Marinas Protegidas (AMP) en su jurisdicción, si la especie que se preserva en su etapa de desarrollo vital, luego en su migración a la alta mar, pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica ilegal hasta agotar el recurso? Con la aplicación del Art. 64º de la CONVEMAR, que refiere a las Especies “altamente migratorias” no se asegurará «la conservación y promoción del objetivo de utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE».

Asimismo, a todo Estado ribereño (la Argentina) la Convención le exige, en el artículo 61º de “Conservación de los recursos vivos”, la determinación anual de la Captura Máxima Sostenible en la ZEE, para evitar la depredación de la especie y la sostenibilidad del ecosistema y, por ende, la disponibilidad del recurso en alta mar en favor de los Estados de bandera, un hecho por demás elocuente. Dice la Convención en sus incisos: «El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE (…) asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada…» y se entiende que para determinar esa “captura”, como una herramienta de administración en la ZEE, el Estado ribereño debería evaluar la disponibilidad y el esfuerzo pesquero que sobre las distintas especies interrelacionadas (ZEE-ALTA MAR) se realiza, ya que de otro modo resultaría imposible garantizar «la preservación de los recursos vivos de su ZEE…» y también tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando, tanto en la ZEE como en alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones derivadas del artículo 62º de la CONVEMAR que establece que el Estado ribereño: «1. promoverá la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Incluirá las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y de Estados en desarrollo, y tendrán en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes…». Nada de lo exigido a los Estados ribereños por la CONVEMAR podría aplicarse, si éstos no administrasen y dieran sostenibilidad a sus recursos migratorios originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él ocurre en alta mar. Tampoco, si no se le exige de igual manera a los Estados de bandera que capturan en alta mar.
Las exigencias de los artículos 61º y 62º a los Estados ribereños, no tienen una contraparte de exigencias similares a los buques de bandera que pescan en alta mar (Art. 87º inc. 1e), como si ambos recursos no estuviesen vinculados, no dependiesen el uno del otro y no perteneciesen a un mismo ecosistema, cuestión que el artículo 243º de la Convención desmiente, al referirse a que los procesos en el medio marino están interrelacionados.

También observo que en el artículo 62º inc. 4, la CONVEMAR interviene en facultades de administración de los Estados ribereños, avanzando en la regulación de la pesca en la ZEE, sus leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo, que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse la injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados, ratifica la convicción de que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar debe estar en manos de los Estados ribereños y nos de los Estados de Bandera o en forma compartida con estos y, por las asimetrías económicas y el poder político de estos últimos.

Tratándose de un único ecosistema (ZEE-ALTA MAR), es fundamental que ello esté coordinado por los Estados ribereños que tengan capacidad de hacerlo, independientemente de acordar con los Estados de bandera las capturas en alta mar. Hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si aquellos países agotasen el recurso en la ZEE, es altamente probable que se agotasen los recursos en la alta mar.

Refiere el Art. 6º del Acuerdo de NY al “aprovechamiento óptimo”, al “principio de precaución” y a los “efectos medioambientales”, todas cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera porque no establecen Capturas Máximas Sostenibles en alta mar, no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas, descartan, interfieren en el ecosistema etc. y realizan por tal motivo pesca ilegal, pese a lo cual se les pretende igualar en derechos a los Estados Ribereños, los que —en general— son los que administran (investigan, conservan…) para hacer sostenibles las especies. Por otra parte, los buques que pescan a distancia son comerciales y sus Estados originarios no tienen la información necesaria, capacidad ni voluntad para hacerlo, por algo subsidian estas capturas a distancia y también lo demuestran algunas administraciones en sus aguas jurisdiccionales, como el caso de la Unión Europea (entre las que más subsidian la pesca) que viene postergando medidas relativas a la conservación de las especies y al uso de determinadas artes de pesca.

Ya he dicho que la CONVEMAR es imprecisa a la hora proteger los recursos, aunque por fuera de todos los fundamentos explicitados en forma precedente, para tipificar a la pesca en alta mar como ilegal, el solo hecho que los Estados de bandera no acuerden con los Estados ribereños en esos espacios la captura, debería entenderse como ilegal y actuar en consecuencia; aunque en este aspecto podemos observar con la tibieza que la Convención invita a “tratar”, “procurar”, etc., como ya me referí respecto al artículo 87º de la CONVEMAR; entendiendo, que los Acuerdos son una herramienta fundamental para asegurar la sostenibilidad y una explotación equitativa.

En la parte introductoria la CONVEMAR indica: «…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos (…) la conservación de sus recursos vivos (…) la realización de un orden económico internacional justo y equitativo  que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…», expresiones que la Convención ratifica en el artículo 61º inc. 3): «…teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones» y en el 243º cuando refiere a que los procesos están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino».

Recordemos que no es Chile, Perú, México, Argentina u otros países latinoamericanos quienes pescan en la alta mar en forma subsidiada y sin control alguno, sino que en un 77% de los que pescan son buques que provienen de China, Japón, la Unión Europea (España), Corea del Sur, Taiwán, Reino Unido y Rusia y todos ellos se amparan en esta Convención que los protege y que, además de apropiarse —en la mayoría de los casos— de los recursos migratorios de los Estados ribereños, sus embarcaciones reciben 35 mil millones de dólares anuales de subsidios, un monto equivalente al 35% del mercado mundial y donde el 84% de estos subsidios van destinados a las grandes compañías pesqueras que disponen de buques congeladores y procesadores, capaces de trasladarse a grandes distancias. Un altísimo monto que supera al de todas las exportaciones pesqueras de Latinoamérica. Una desvergüenza que pone de manifiesto la vocación de las grandes potencias de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de la Organización Mundial de Comercio.

Los buques pesqueros no depredan en forma autónoma. Son los países que los subsidian y promueven con ello la pesca ilegal y la CONVEMAR reserva a los países de origen de esos buques la sanción penal, que no efectiviza.

Esto no es un orden internacional justo y equitativo como se pregona, ni mucho menos una herramienta eficaz para la sostenibilidad de los recursos y en favor de los países en desarrollo, en su gran mayoría productores de materias primas. Con el agravante que estos subsidios, facilitan la pesca ilegal en alta mar, depredando el ecosistema; ello, a pesar de que la CONVEMAR indica —como dije— que los «espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto». Es decir, si se quiere proteger el sustento de las próximas generaciones, no debiera darse a la alta mar un tratamiento jurídico y biológico distinto al que se exige a los Estados ribereños en la ZEE, con el objetivo inconfeso, de que los recursos migratorios originarios de esta zona sigan alimentando a las desproporcionadas flotas extranjeras que, pescando en forma descontrolada en alta mar, impiden completar el ciclo biológico de las especies y empobrecen a los Estados más pobres.

La CONVEMAR y las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP)

Con la navegación a partir del siglo XV se avanzó sobre los océanos, donde el mar se convirtió en central para el transporte de mercaderías y personas, destinadas a sostener el colonialismo europeo. En 1494 por el Tratado de Tordesillas, España y Portugal se repartieron el mar, pero, la CONVEMAR, ha normatizado desde el punto de vista jurídico, sin el debido sustento biológico, sobre la explotación de los recursos y, si bien, inicialmente, se pretendió legislar sobre los fondos y espacios marinos a partir de cuestiones relativas al dominio del mar, con origen en las posturas que imperaban en el siglo XVII, el uso libre del mar (Mare Liberum) del neerlandés Hugo Grocio y la teoría que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos (Mare Clausum) del inglés John Selden, ambas posiciones mutaron y se reconvirtieron conforme al poderío de las naciones.

Sin embargo, ni aquel Tratado ni las referidas teorías contrapuestas avanzaron sobre la explotación de los recursos vivos del mar, de la manera que lo ha hecho la CONVEMAR, donde se reconocen derechos a los Estados de Bandera sobre los recursos pesqueros —que son en la ZEE de dominio de los Estados ribereños— en cuanto transponen la línea imaginaria de las 200 millas, dándole a los países que pescan a distancia la posibilidad de apropiarse “libremente” de un recurso migratorio que no ha completado su ciclo biológico vital, esencial para su supervivencia como especie, instaurando lo que defino como «mare insustineri» y que necesariamente llevará a la inviabilidad pesquera, sino se cumplen con los tres ejes de una administración adecuada: investigación, conservación y distribución, cuestiones que no diseña adecuadamente el ordenamiento previsto de la CONVEMAR y, aún menos, en el Acuerdo de NY (no ratificado por Argentina) que reglamenta aquella, mediante el cual, a través de las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) se profundiza la injerencia de la administración de los recursos pesqueros por parte de los Estados de Bandera en perjuicio de los Estados ribereños, quedando ello de manifiesto —a modo de ejemplo— que en cualquiera de estas OROP, los Estados ribereños estarían en minoría respecto a los Estados de bandera en la toma de decisiones y que a los citados Estados ribereños se les asigna obligaciones inadmisibles respecto a la administración de sus recursos en la ZEE (Art. 64º inc. 7 «Los Estados ribereños informarán regularmente a los Estados que pescan en alta mar (…) las medidas que hayan adoptado con respecto a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional»; aunque, quiero destacar con énfasis que al establecer esta obligación se deja de manifiesto la centralidad del ciclo vital de los recursos en las ZEE, cuestión que no se refleja luego en la CONVEMAR a la hora de definir la titularidad de los recursos y los consecuentes roles. El citado Acuerdo de NY se excede respecto a las Disposiciones de la CONVEMAR y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su artículo 4º indica: «Ninguna disposición (…) se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…», sino que es, además, absolutamente improcedente que pueda modificarse el alcance de la CONVEMAR, limitando los derechos de los Estados ribereños según integren o no las referidas OROP. Tal es el caso, por ejemplo, de los artículos 8º y 17º «…El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización», etc. lo cual, subordina la administración del Estado ribereño a una organización regional (no reglado en la CONVEMAR) lo que además impediría, entre otras cosas, a los Estados ribereños que no fuesen parte de una OROP, a acordar la pesca con Buques de Bandera en la alta mar. Jurídicamente inadmisible, biológicamente insostenible.De todo lo dicho, ya es posible concluir que para los Estados ribereños las OROP no son una herramienta adecuada sino se define previamente y con claridad, la titularidad de los recursos originarios de la ZEE migrados a alta mar. Vale la pena hacer algunas precisiones. En primer lugar, la Argentina en 1995 (Ley 24.543 art. 2º inc. c) al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto: «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar (…), la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente, deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

En segundo lugar, integrar las OROP supone la resignación de la Argentina a la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sudoccidental, por la composición mayoritaria de Estados de Bandera por sobre los ribereños en esas organizaciones, no solo en la alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE, sino también dentro de ésta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al llamado Acuerdo de NY, sobre las que ya me referí.

Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el citado Acuerdo, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera -en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia- de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, aquellos recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan ser pescados libremente por terceros países sin intervención de los Estados ribereños y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental modelo biológico, de sostenibilidad de las especies y soberanía de los países.

Además, y muy importante, que las negociaciones dentro de las OROP entre una potencia y un país débil son absolutamente desiguales, donde el primero puede ejercer una fuerte presión económica sobre el segundo y terminar la pesca siendo una mera moneda de cambio de intereses económicos o políticos superiores. Los Acuerdos pesqueros de Argentina con la URSS en 1986 y con la Unión Europea (ex CEE) en 1994 fueron una prueba acabada de ello. Por ello, propicio Acuerdos entre Empresas con el aval del Estado y no Acuerdos entre Estados y, aun menos con organizaciones regionales (OROP). Si no hay cuidado de los recursos en la ZEE no habrá recursos en alta mar y si se depreda los recursos en alta mar habrá insostenibilidad de éstos en la ZEE. La dimensión del daño que provoca a los Estados ribereños la pesca en alta mar ilegal es inconmensurable, frente a ello, la incongruencia biológica de la CONVEMAR es alarmante. Es un instrumento, que no podría pasar un informe técnico de ningún organismo competente que cuide los recursos naturales del planeta.

En cualquier caso no hay regla jurídica moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, que son naturalmente previos; ni que el dominio de un semoviente (los peces) se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea de las 200 millas; mucho menos cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias. Y será pesca ilegal, mientras los Estados que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).

 

 

LA INCONVENIENTE AREA MARINA PROTEGIDA BENTÓNICA “AGUJERO AZUL”

César Augusto Lerena*

El pasado 27 de octubre, el proyecto de la diputada Graciela Camaño y otros diputados sobre el Área Marina Protegida (AMP) Bentónica Agujero Azul, ubicado más allá de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) no fue tratado sobre tablas en el recinto porque no obtuvo dos tercios de los votos.

El proyecto en cuestión carece de todo rigor científico, técnico, ambiental, económico, productivo y es absolutamente inocuo a la pesca ilegal extranjera, además de ser una riesgosa iniciativa con eventuales connotaciones relativas a nuestra soberanía en el Atlántico Sudoccidental.

Leído los fundamentos de este proyecto puedo afirmar que los derechos de la Argentina sobre su Plataforma Continental —como bien indica el proyecto— «son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa», por lo que caen en abstracto los fundamentos en cuanto al ejercicio de la soberanía, más aún, cuando la Argentina carece de capacidad de control, como ya ha quedado demostrado en las AMP de Namuncurá I y II, y Yaganes, ambas de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en lugar de la Subsecretaria de Pesca (Ley 24.922).

Esta AMP Bentónica, contraria a lo que se quiere mostrar en el proyecto, no tendrá ningún efecto sobre la pesca ilegal en alta mar y, la pesca de arrastre a la que refiere, raramente opera en las profundidades de esta área, por lo que no está probado con rigor científico el impacto sobre las especies bentónicas.

Hay un único estudio de campo realizado, hoy desactualizado (Instituto de Oceanografía Español 2008/12) y, en la reciente entrevista de la Revista Puerto (17/06/21) la propia Directora de Investigación del INIDEP Claudia Carozza indicó la falta de pruebas científicas suficientes. Esta AMP que se propicia no debería actuar sobre el curso de agua, motivo por el cual no modificaría las capturas, a pesar de lo cual el proyecto indica «sostiene importantes pesquerías comerciales…» (sic), no precisa “los intereses económicos y políticos” que “destacan” a la AMP e insiste que “lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental” (sic). Insisto, nada de estas generalidades se habrán de modificar con una AMP, porque no alcanza ni podría hacerlo, sobre las especies del curso del agua que refiere. Y, como he dicho, no hay un estudio vigente con rigor científico que haya determinado que en el área haya riesgo ecológico, condición básica para justificar una AMP y, los propios fundamentos del proyecto así lo indican, cuando en este se precisa: “El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado… (Portela et al. 2015)” y especialmente refiere a que “La biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad”. En todo caso en lo que hay que trabajar, es en llevar adelante acuerdos para prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en áreas predeterminadas, pudiendo utilizarse redes selectivas (caso calamar) y no establecer AMP bentónicas que no impedirán la pesca de buques extranjeros con redes de arrastre y, sí agregarán una nueva dificultad a la pesca nacional que —seguramente— deberá terminar demostrando lo que el Estado no ha demostrado aún: si causa o no daño la pesca a las especies bentónicas en esa amplia zona. Lo que debería ponerse en discusión, es si la pesca de arrastre de fondo es, o no, un arte de pesca autorizado o prohibido, en tal o cual lugar.

Si hubiese un beneficiario de este proyecto en materia pesquera sería el Reino Unido de Gran Bretaña que otorga licencias ilegales pesqueras a buques extranjeros y propios que pescan en esa área y la correspondiente a la Malvinas ocupada, como ya ocurrió algo similar en 1990 cuando Cavallo acordó con los británicos una zona de conservación conjunta al este de Malvinas.

Se insiste en los fundamentos del proyecto con argumentos relativos a la pesca comercial, ilegal, etc., que no tienen ninguna relación con el proyecto que se promueve: «Se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus), identificada por imágenes satelitales nocturnas…» (sic), aunque luego se acota que «la actividad de esta flota en particular no tendría impacto directo sobre los fondos marinos» (sic). Dice “no tendría” y debería decir “no tiene”, porque los poteros con los que se captura el calamar no tienen ningún efecto sobre el suelo. Agrega que este proyecto «permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» (sic); avanza aún más y dice: «Eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal. La pesquería ilegal, no reportada y no regulada, constituye una de las principales amenazas a la pesca responsable y uno de los principales desafíos globales, con graves consecuencias ambientales y socio-económicas. Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales (…) El Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (…). Las maniobras de transbordo en el mar (…) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…). El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino…» (sic). Además de usarse en el proyecto una terminología errónea, todas las argumentaciones son absolutamente ajenas a la temática, carentes de vínculo alguno con el proyecto que se defiende y donde se señalan irregularidades que no serán resueltas con esta Área Marina Protegida Bentónica.

Decir que “el avistaje de especies y espectáculos naturales en los sitios costeros” se podría sostener con esta AMP, es desconocer la geografía y amplitud marina y la depredación pesquera que se realiza fuera y dentro de la ZEE, del orden del millón de toneladas anuales, en la que sí habría que trabajar.

Andrés Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta «¿A quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a la columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello, los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino; palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008). Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto».

Si la Argentina tuviese que proteger un área, ésta debería ser las 200 millas que rodean a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que están siendo depredadas y fuera de todo control nacional; espacios marítimos y de plataforma continental de orden del 1.639.900 km2 que representan el 52% de la ZEE Argentina, es decir, superando largamente los compromisos argentinos adquiridos por el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.

Declarar de hecho “Monumento Nacional Marino” al área donde se encuentra el Submarino ARA San Juan, decreta con este acto que el Estado no va a recuperar los restos y no tendrá efectos prácticos para las flotas extranjeras, ya que no acatarán la restricción de no pescar que implica la calificación aludida según la Ley 27.037. Requeriría en todo caso un Acuerdo con los Estados de bandera para evitar la pesca en el área asignada que al no precisarse le da el alcance al total de la AMP Bentónica. En cualquier caso, llama la atención, que en los fundamentos no exista una sola línea respecto a esta determinación que parece destinada a sensibilizar a los familiares de los tripulantes del ARA San Juan que a cuidar los restos.

Al constituirse en el artículo 1º la categoría de manejo de «Reserva Nacional Marina Estricta» “sobre (preposición: encima de) los espacios de la plataforma continental” y no “en” la plataforma continental, generaría restricciones a la pesca en los cursos de agua.

Por cierto, no puedo pasar por alto el informe técnico sobre esta AMP de las Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina (agosto/2021) que es absolutamente contundente respecto a inconveniencia productiva y económica y la insustentabilidad científico-técnica de este proyecto.

Cuando desde los escritorios se planifica la realidad ésta suele estar distorsionada.

Diecisiete artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría de Pesca de la Nación, al INIDEP y a los organismos y provincias equivalente para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca o de daño ambiental marino si la Autoridad de Aplicación Nacional (la Subsecretaría de Pesca) hiciese el control adecuado por sí y a través de la Armada Argentina y la Prefectura Naval. La citada Subsecretaría dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar y más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.

Dictar leyes para establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se encarece la gestión al requerir más fondos para administrar las tareas que se asignan y, se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de Ambiente ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero. Cuestión que de por sí es un absurdo, porque con el criterio aplicado, todos los organismos de actividades productivas deberían estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a los productores, industriales y comerciantes el cumplimiento de las leyes ambientales. Además, de que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las áreas y concluyen —en un país sin recursos— siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que el o los autores del proyecto de AMP Bentónico Agujero Azul no debieran desconocer, aunque no prevén de dónde saldrán los fondos necesarios para el control. Cuestión ya demostrada con las AMP Namuncurá I y II y Yaganes.

Esta duplicación de funciones, etc., son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa a la consulta del entonces Senador Pino Solanas (05/07/11.12.2018) y a la propia diputada Graciela Camaño (mail del 26/11/2020) a quien le sugerí desactivar el proyecto. Espero también que este proyecto no dé lugar a la toma de un nuevo crédito para construir en el extranjero otro barco de investigación a este efecto que, como es sabido, tendría un costo multimillonario.

Las AMP no son necesariamente las herramientas más idóneas para tratar de proteger los recursos marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable (Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP, no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma dinámica a los cambios permanentes de los ciclo vitales, etc. de las especies y en relación con los cambios climáticos, etc., y las capturas y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el entonces aval de la Cancillería Argentina favorecerían la explotación británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.

Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes que todo que, según la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden establecer —permanente o transitoriamente— en forma mucho más dinámica la protección de la reproducción, el desove, etc., de las especies. Es decir, que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino —si este fuera eficiente— no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de territorios argentinos, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas; la sobrepesca; los descartes; las artes de pesca, etc., al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina, cuestión que no podría resolverse con una AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia CONVEMAR y, la Ley 24.543 deja claro en su art. 2º.

Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur a la nada, con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que, la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex The Conservation Land Trust de Douglas y Kristine Tompkins, cuyo referente es el británico George Monbiot) entiende que, «los argentinos tenemos una reserva del 10% de nuestro mar» y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20-30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su ZEE; más 1,4 millones de km2 de la plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la Argentina.

Por esa razón, el gobierno nacional, y así lo he sugerido en varias oportunidades elevando proyectos concretos al gobierno, frente a la extracción de los recursos pesqueros sin control argentino y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares argentinos y, crear, un Área Marina Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos Archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de juveniles, etc. o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u otra medida restrictiva.

El trabajo presente en la Cámara de Diputados de la Nación de Milko Schvartzman sobre “Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas”, junto a Alejandro E. Hernández; Pablo L. Rubino; Andrea C. López; Luciano Aguirre, es elocuente.

La Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable consideró (2020) que la actividad pesquera en Malvinas está comprometiendo el ambiente.

Recordamos a título de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas «La pesca como actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados presentes en la sala (…) ni el impacto que ésta u otras de las áreas (…) podría tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera (…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas por el Ministerio de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni convocaron a los biólogos especializados…» y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Cancillería, de otro modo no podría haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sostén del recurso pesquero en Malvinas.

Los espacios de Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza pesca ilegal sí son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata, junto al resto de la ZEE Argentina, de un único ecosistema que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y, también a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. En la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y, por supuesto que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca deba terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas irregulares dentro de la ZEE. Cuestión que está en deuda y forma una parte sustancial de una administración clara y sostenible del recurso.

En la actualidad, bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión británica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas a buques extranjeros.

Con 3.146.345 Km2 de territorio marino argentino en la ZEE, si se reservase el 30% de los espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo, no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.

Dentro del territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente en 2011 el llamado “Santuario Ecológico”; una supuesta “área de protección” alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. Este espacio se controla con patrullas navales británicas que se financian con los permisos de pesca (peces argentinos) y, pese a que el Reino Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) esta área ocupa unos 20.000 km2. Esta AMP motivó un Proyecto de Declaración de enérgico rechazo el 10/04/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz Díaz, aunque en esa declaración cometieran el error de indicar «…por parte del gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido; pero, que la Cancillería, debiera tener presente, a la hora de acompañar cualquier intento de agregar nuevas AMP.

Ahora sí, llegamos al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada Graciela Camaño con el acompañamiento de varios diputados, que habría tenido el apoyo de la Cancillería, a la par de que precisar que, en ese espacio, descansen los Héroes del ARA San Juan” y alberguen los restos del Submarino ARA San Juan (Art. 2º).

Este Proyecto (Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más allá de la ZEE. Es decir, que conforme la categorización dada y según el artículo 5º de la Ley 27.037 estaría prohibido en esa área «la pesca en cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública recreativa y educacional» y ello, pone en duda el alcance y validez de esta iniciativa, en primer lugar, porque este proyecto de ley en su parte resolutiva no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que no alcanza a «la pesca en cualquiera de sus modalidades» que se realice sobre los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del proyecto refiere que aplica “sobre” (preposición encima de) los espacios de la plataforma” y no “en” la plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma en la AMP propuesta. En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad Biológica, el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de la ZEE en tanto y en cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y se efectúen Acuerdos. En tercer lugar, y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino ARA y sus tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se prohíbe «La visita pública recreativa y educacional» y, en todo caso, el lugar protegido debería ser calificado como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5º c), donde estarían prohibidas «La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino (iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización (v)».

No es objetivo de estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de las autoridades de entonces de la Cancillería, que, suponemos debería contar con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Malvinas de apoyar este proyecto (dudamos que tenga facultades suficientes). Por el contrario, fundamentar, porqué hay que desecharlo, a la par de derogar también, las leyes que aprobaron las AMP Namuncurá I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación de un AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido.

Comienzo por decir que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del Submarino ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la preservación de la plataforma continental, el lecho y subsuelo —así lo demuestran sus fundamentos y Anexos— una cuestión relativa al meritorio homenaje y resguardo a los héroes del submarino ARA San Juan, que merecería una ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una temática totalmente ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y particularmente los héroes y sus familias.

Destinar 164.000 km2 para los fines explicitados en el proyecto parece un exceso, pero, en esa inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley encontramos algún argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido suficientemente esclarecido.

El Estado está sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y todo da la amarga sensación de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.

Respecto a las cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y, la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad, razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo, indican los fundamentos:

Sobre el alcance y delimitación del proyecto dice el proyecto: «la Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado sobre tales aguas». Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en el área que ha sido recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en el ámbito físico de la ONU de 351.633 km2 (28/3/2016 y el 17/3/2017) y no sobre el total de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo, que entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de los 1.430.367 km2 no tratados con la Comisión de Límites.

La tipificación del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino».

Respecto a la delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir que establecer un AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto a el AMP son al norte el paralelo 42º 32´S; al sur el paralelo 47º 30´S; al este el límite externo de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y, esta limitación es absolutamente imperfecta ya que gran parte de la presentación de la plataforma continental argentina no ha sido tratada ni recomendada por la Comisión de Límites que opera en la ONU, por tratarse -entiende esta Comisión- de un territorio en disputa con el Reino Unido, razón por la cual, toda pretensión será inoponible a terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podría dar lugar a acciones británicas de impredecibles consecuencias para la soberanía nacional.

Con solo estos dos puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.

Sobre la explotación de los recursos bentónicos dice el proyecto: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común y merluza austral (…)  La pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas (corales, esponjas, etc.). (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…». Ciertamente, advierto una serie de contradicciones, imprecisiones y falta de evidencias científicas e informes desactualizados que estarían indicando la innecesaria creación de un AMP y, que en todo caso merecería, que la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre lo amerite.

El proyecto aborda a cuestiones relativas la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un método de pesca, que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica, empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que no se ha efectuado y, donde como he dicho, la Inter-Cámaras de la Industria Pesquera se ha opuesto con fundados argumentos a esta iniciativa. Por otra parte, la cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de Pesca prevista en la ley 24.922 art. 7º, 21º y 51º y no se requiere ninguna AMP para su aplicación. A esta altura daría la sensación, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y, con ese criterio, podría hacer lo propio en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera fuese su naturaleza. Pero esto, no es solo cuidar los peces, se trata de cuidar la soberanía y producción nacional.

Respecto a la pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma continental, lecho y subsuelo, dice el proyecto: «En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal (…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales y el Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…) Las maniobras de transbordo en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…) este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental…».

Nada de lo que indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos resolutivos el proyecto no avanza sobre estas cuestiones porque no es el objeto de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para hacerlo, al menos en la forma que, erróneamente, viene siendo abordado.
Este proyecto respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la ZEE finaliza en las 200 millas y, el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la Argentina (al menos con el concepto tradicional de aplicación de la ley) no tiene facultades de policía y, la explotación en esa área, como Estado ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y concretando Acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro país han sido lamentables). No es estableciendo AMP, que solo limitarán a los buques nacionales y que -por el contrario- tienen que salir a pescar más allá de las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina dará pie al Reino Unido para promover una acción de similares características en la plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio de carácter irreversible a nuestro país.

La Consultora Ambiental Recilience, que sería de profesionales con relación a investigadores del INIDEP, emitió un documento que, si bien no comparto alguna estrategia, confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino y, tampoco, es ésta es suficiente para justificar que la pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica aceptable ni a nivel local -como ocurrió con las AMP Namuncurá —Banco Burdwood II y Yaganes— y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la ZEE de los países que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas desde el punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y pretender que la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses están en juego».

Pero, el informe de la directora de investigación del INIDEP y coordinadora del Instituto en estos temas la Dra. Claudia Carozza (entrevista de Karina Fernández de Revista Puerto, 17/06/2021) resulta absolutamente elocuente, respecto a la falta de información científica suficiente y rigurosa para establecer el AMP Bentónica “Agujero Azul” y, sobre el particular manifiesta: «…se concluyó que la argumentación científica estaba bien documentada, pero no surgió de un estudio científico, las opiniones fueron posteriores (…) Aportaremos todos nuestros datos. pero no van más allá de las 200 millas, porque los observadores no llegan y de las campañas de investigación, salvo calamar que hace unos pocos lances fuera de la Zona Económica Exclusiva, no tenemos información del área propuesta (…) la propuesta es bentónica, de la información de pesquerías no surge una necesidad de proteger esa zona porque no tenemos datos, sí tenemos todos los datos de lo que pasa de las 200 millas para adentro (…) Merluza, abadejo, calamar. El informe se basa en trece mareas o campañas básicamente. Esa es la información con la que nosotros contamos (NdA: no las que se pretende proteger en la plataforma) (…) en el grupo ad hoc se están reuniendo para aportar información, no es que el tema está cerrado ni mucho menos, hay mucho camino por recorrer porque no sabemos mucho del área (…) En realidad, por cómo se definen las AMP, debemos tener todos los objetos, los estudios, hay un procedimiento (…) El INIDEP tiene proyectado un barco para ir a esas zonas (…) ¿el carácter de estricto impediría el paso de barcos que con sus artes no tocan el fondo? Sí, igual más allá de que el proyecto ya fue a Diputados queda mucho por discutir y definir (…) El monitoreo también fue una discusión porque se debe garantizar que la vas a poder cuidar, hacer investigación, control y vigilancia (…) ¿ya existe el reclamo por parte de la comunidad científica de la falta de monitoreo de Yaganes y Banco Burdwood? Sí, se está hablando de todas esas cuestiones, planificando, viendo con los barcos que tenemos quién puede ir a esas áreas. Nosotros por el momento tenemos los barcos afectados a otras cuestiones, salvo la que haremos de Agujero Azul que ya estaba en nuestro cronograma (…)  ¿Está el INIDEP en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo que demanda incorporar un nuevo programa de estudio? Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados (…) nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos (…) La demanda aumenta y hay que alimentar la maquinaria, hoy estamos limitados».

Por su parte el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el punto de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas AMP se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Solo se indica el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de hábitats o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados de la existencia de las AMP».

Insisto, este proyecto ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar -que es lo más importante en materia política, biológica, economía y social que hay hoy por resolver. La autora del Proyecto en cuestión agrega una serie de frases plagadas de voluntarismo e inconsistencia técnica, jurídica y biológica para adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de políticas que hasta la fecha no se han iniciado y, alguna de ellas ya nos hemos referido.

Fundamenta la autora, que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés Loubet-Jambert describe que «las denominadas características de ‘alta biodiversidad’ deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en cuenta que la División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y la Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) indican que: ‹el establecimiento de zonas marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica (…) En muchos lugares la aplicación de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad, pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenación›».

Por su parte (FAO, 1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas genéricas de “talla única” no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat y objetivos y, deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario) canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales, nacionales y locales limitados, que ya no dan más de sí, y que hubieran podido ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…) Si un AMP se planifica y pone en ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es real de que el área protegida fracase (…) Por desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero, hay otras causas no menos importantes como la falta de financiación y una gestión ineficiente», una cuestión que ya ha sido planteada al momento de presentar el proyecto en el Congreso.

Es inadmisible también que la autora se refiera a: «El área propuesta abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sin control de ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No tengo ninguna duda técnica de que la pesca extranjera que se realiza en alta mar y en Malvinas es ilegal.

Sobre la conservación de los recursos: la administración eficiente y sostenible del recurso pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo biológico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la máxima explotación posible, garantizando la sostenibilidad de la especie a perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es más eficiente la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender este Proyecto carecen de rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra parte, establecer un AMP en forma porcentual es -en términos biológicos- un parámetro erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes —y hoy ocurre lo mismo— hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, donde, desde 1976 a la fecha, se han extraído en forma ilegal 11.250.000 toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR, que han impedido el desarrollo del litoral patagónico argentino. Ningún resultado de haber establecido un AMP se compara con la magnitud de la depredación mencionada.

Dice el proyecto sobre el fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar: Esta AMP «fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios marinos…».

La autora utiliza huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría el ex senador Vicente Leónidas Saadi. ¿a qué soberanía nacional sobre el mar y fortalecimiento se refiere? cuando el proyecto no puede avanzar más allá de 160.000 km2 para “controlar la plataforma, el lecho y subsuelo” (en el caso que lo hiciese) y la Argentina tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la ZEE y es incapaz de evitar la depredación y el descarte en su propia jurisdicción por propios y ajenos y, donde se han apresado en los últimos cuarenta años un promedio de dos buques por año sobre una población de entre 350 y 500 embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna en el año 2021. Es realmente poco serio imaginar que, con la instauración de un AMP de este tipo y en este lugar, se habrá de fortalecer la soberanía argentina en el mar. Los efectos que habrán de provocarse serán contrarios.

Sobre los Beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional dice el Proyecto: «los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».

No se percibe ni se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que tiene como fin -entre otros- solventar la investigación del INIDEP y otros institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies bentónicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría de un AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales —tales como erradicar la pesca ilegal en el Atlántico Sur— de ninguna manera puede contribuir a la economía, la política y a la estrategia nacional y, es contradictoria la argumentación utilizada en los fundamentos: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…».

No opinaré sobre la generación de turismo con esta AMP, porque no puedo gastar mi tiempo en cuestiones tan poco serias.

En materia económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la administración pública -al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes- se coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley 24.922 es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y, al Consejo Federal Pesquero, como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una coherente política pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional. Sabrá Dios qué opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas básicas de la administración pesquera: conservar e investigar y me pregunto: ¿con qué herramientas técnicas investigaría el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable sino es a través del INIDEP? ¿Con qué controlaría, sino con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo distribuirá el recurso disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administración realiza la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal.

Decir que «en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que «Incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y, omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino Unido, quién ocupa el 52% de la ZEE Argentina, constituyéndose nuestro país en quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y, ello, no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el punto de vista estratégico en relación a la Patagonia, la Antártida, el Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico, el Índico y la República de Chile, es gravísimo.

La creación de un AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a Política y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es sencillamente grotesco. La política y estrategia está reservada al “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” creado por Ley 27.558, que ni siquiera ha tratado este proyecto.

De economía, política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos altísimos.

Sinceramente, debo decir, que la autora de esta iniciativa no se ha tomado el trabajo de leer la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni la Ley 24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este, fin la Argentina acordará con los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países» y, evidentemente desconoce las razones de por qué y cómo se produce la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podría imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.) que depredan los océanos del mundo se anoten voluntariamente en un Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en el AMP Bentónica “Agujero Azul”, teniendo además presente, que, en el mejor de los casos, esta AMP se habrá de limitar a la plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a las aguas. Seguirán pescando en esa área entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc. y dificultarán las operaciones de los buques pesqueros argentinos que sí ocupan y con ello ejercen soberanía en el Atlántico Sudoccidental.

Aprobar esta AMP es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce que las potencias extranjeras pescan ilegalmente en todo el mundo y que, además de las connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión Malvinas, agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta mar; a quienes insólitamente, se le cobran derechos por pescar fuera de las 200 millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá la pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los buques nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas de esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los buques extranjeros que pescan subsidiados y se llevan nuestros recursos migratorios.

No avanzaré más para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas que a modo de “copia y pegue” se busca fundamentar en el proyecto y, me limito a decir, que para ejercer el poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo no se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación marina la CONVEMAR faculta incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922 art. 21º inc. m) deja en claro las prácticas prohibidas que pueden ser penalizadas con el máximo rigor por la Autoridad de Aplicación.

El Reino Unido estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al Programa “Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger” —según el ex Ministro de Relaciones Exteriores Sir Alan Duncan— alrededor de 4 millones de km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los Territorios Británicos de Ultramar, inclusive —obvio— Malvinas.

El Reino Unido y los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats contra la acción humana van ocupando territorios y, tienen con esta iniciativa argentina y, las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur argentino alrededor de Malvinas. Bastaría ver cualquier plano bicontinental aprobado por la Argentina para darse cuenta la protección marítima que alrededor de Malvinas y el control del sur argentino tiene el Reino Unido.

El Centro para la Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los territorios británicos de ultramar. Con este pretexto en 2016, el Reino Unido anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²) y Pitcairn (840.000 km²), y un compromiso para designar zonas de protección marina alrededor de la isla Ascensión (445.390km²) para 2019 y Tristán da Cunha (750.510km²) para 2020 y, declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en 2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en 2013). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).

Con estas políticas inconducentes, la Argentina está reduciendo las facultades de las Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado que, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS). Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para continuar desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda periódicamente con sus ejercicios militares en Malvinas en una Zona de Promoción y Paz del Atlántico Sur, que suscribieron todos los países americanos y africanos que tienen sus ZEE en el Atlántico Sur.

La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).

 

A CONFESIÓN DE PARTE. RELEVO DE PRUEBAS. EL SUBSECRETARIO DE PESCA LIBERMAN CONFIESA SU INCAPACIDAD.

César Augusto Lerena*

Carlos Liberman fue director nacional de Coordinación Pesquera (2011/15); miembro del Consejo Federal Pesquero durante el gobierno del presidente Macri (2016-2019); secretario de Pesca de la Provincia de Santa Cruz (2017/19) y pocos meses después de cumplir dos años en ese cargo, asumió como Subsecretario de Pesca el 10/12/2019. Foto: TiempoSur

“A confesión de parte, relevo de pruebas”, es un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo nos evita tener que probarlo. De la perspicaz entrevista realizada por Karina Fernández y Guillermo Nahum al subsecretario de pesca Carlos Damián Liberman, para la Revista Puerto y publicada en este medio el 03/08/2021, surge con claridad la incapacidad del subsecretario de pesca Carlos Damián Liberman para administrar los recursos pesqueros del Estado; su falta de sentido común y de oportunidad, dañando al sector empresario, al trabajador y al ecosistema, además de evidenciar la aplicación de un modelo pesquero que provoca la generación de bajo valor agregado, concentración y generación de subsidios por la pérdida del trabajo.

No tocaremos una sola letra de esta excelente entrevista (no solo las preguntas sino también las repreguntas, no siempre frecuentes en los periodistas) que desenmascara lo peor que pasa en la pesca: este buque no tiene capitán o, peor, el capitán carece de toda aptitud y actitud para administrar con equidad un recurso del Estado, poniendo en riesgo no solo importantes inversiones privadas; el trabajo de miles de familias que dependen de este sacrificado empleo; precarizando la ciencia y la técnica y, aún más grave, si se puede más, colocando el recurso en una situación de alto riesgo, admitiendo pescas insostenibles e insustentables. Y esta entrevista que hay que agradecerla a los periodistas, también hay que admitir el sincericidio de Liberman, reconociendo gravísimos errores y cuestiones pendientes sin resolver tras desempeñarse como director nacional de Coordinación Pesquera (2011/15); miembro del Consejo Federal Pesquero durante el gobierno del presidente Macri (2016-2019); secretario de Pesca de la Provincia de Santa Cruz (2017/19) y a pocos meses de cumplir dos años como Subsecretario de Pesca (10/12/2019). No puede Liberman echarle la culpa al gobierno anterior (como es habitual en la política), porque formó parte de la estructura del área con cargos jerárquicos con facultades para sugerir, elaborar y ejecutar la política pesquera desde hace 11 años. Algo debería haber aprendido y conocido.

Aquí la entrevista textual de Revista Puerto, con algunos comentarios míos:

Revista Puerto: «…La entrevista comenzó con una conversación informal sobre la falta de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la gestión de acuerdos comerciales. Siendo un tema que en cierta forma escapa a sus posibilidades de acción, el Subsecretario planteó hasta dónde pudo llegar con la rebaja de aranceles para mejorar las posibilidades de ingreso a los mercados para el sector pesquero».

Es muy llamativo el diálogo y el reconocimiento de los límites comerciales que tiene el subsecretario del área, en especial, porque, más allá de estos límites que el subsecretario tendría en esta materia central, el Canciller Felipe Solá, especialmente, solicitó agregar a su Ministerio de Relaciones Exteriores el “Comercio Exterior”.

Carlos Liberman: «La pesca es observada como una actividad extractivista, pero yo no creo que se pueda comparar con el sector agroganadero en relación con la generación de divisas y cantidad de trabajo que genera. Como equipo que somos, cuando el Estado tenga una menor necesidad de la que tiene hoy de recaudar más divisas por vía de la exportación, seguramente iremos a un esquema de aranceles que será superador del que tenemos. El de hoy es mejor que el que estaba antes, en el que todos pagaban lo mismo, independientemente de cuánto empleo generaban y de cuánto producto transformaban en Argentina. Cuanto más nos alejemos de Las venas abiertas de América Latina, más tenemos que reconocer y acompañar como Estado. A mí no me resulta indiferente que se produzca en Argentina o en Perú, China o algún lugar de Asia o España».

El subsecretario manifiesta que «la pesca es observada como una actividad extractivista» y ello no es solo una mera “observación de terceros, sino una información que surge del análisis de las estadísticas de responsabilidad del subsecretario (Art. 7º inc. i de la Ley 24.922) publicadas por esa dependencia y de la propia intencionalidad y apoyo que Liberman da al modelo extractivo, como se aprecia en los resultados y puede verse en la entrevista del 12/12/2019 de Pescare.com.ar que este medio le efectuó a dos días de asumir el cargo de subsecretario: “¿No crees que esa problemática también es consecuencia de un cambio en el modelo de negocio, de una industria que se vuelca cada vez más hacia el congelado?: «Mira, a partir de la experiencia de la que vengo (Santa Cruz), nos sentamos con los gremios, las empresas y nos dimos una lógica con un Estado presente que permitió que el empleo crezca de una manera significativa». ¿Tu idea es replicar ese modelo a nivel nacional? «Sí…».

En la misma ocasión este funcionario reconocía que la actividad había crecido y el trabajo decrecido: «Si bien reconozco que la actividad hace un período importante de años viene creciendo en términos de exportaciones (…) la generación de empleo cayó en algunos puertos como el de Mar del Plata. Creo que hay problema real (…) Hay que mejor la matriz productiva porque evidentemente existe un problema de empleo real. El procesamiento de pescado en tierra es un tema central»

El relato de Carlos Damian es, como vemos, absolutamente contradictorio y hasta aquí todavía no se ha referido a la devolución de cuotas de merluza que, obviamente, de haberse procesado a través del titular del empresario concesionario o un tercero, con destino a la exportación o el consumo interno el trabajo hubiera crecido, del mismo modo, si las capturas hubiesen estado mayoritariamente en manos de fresqueros en lugar de congeladores. Por cierto, habría que recordar que el consumo de pescado en la Argentina (6,5 kg/per cápita) es más bajo que el promedio mundial en los países emergentes al igual que en los desarrollados (19 Kg/per cápita).

(RPuerto): “En este acompañamiento del Estado entran los planes sociales. Es innegable que muchas personas los necesitan porque el sistema genera excluidos. ¿Pero considera que pueden estar afectando negativamente en sectores como la pesca que requiere empleos temporales?”

(Liberman): «El plan social es una medida que intenta contener a gente que quedó desclasada en diversas épocas de nuestra historia, y el Estado tiene que atenderlo; que después eso tenga incidencia en el empleo, puede tenerla, pero, primero esa gente debe tener posibilidades de acceso a los alimentos y al sostén de su familia. Puede ser que tenga incidencia… Pero si lo asociamos al langostino, yo hago otro acople, lo vi en el sur. Procesar merluza pude ser más rentable en un lugar que en otro, pero lo que lo hacía viable era añadir langostino; sin ser un subsidio el langostino fue el gran oxigenador de la producción de merluza. Si hubo un problema en Mar del Plata, tiene que ver con la falta de regularidad en el aprovisionamiento de una materia prima que pudiera ser rentable y si el langostino comienza a procesarse en esas plantas en los momentos en que la merluza no es rentable, se resolverá gracias a la rentabilidad del langostino».

Liberman intenta demostrar que la provisión de langostino opera como subsidio al procesamiento de la merluza, pero ello está en abierta contradicción con la devolución de cuotas de merluza. En este punto queda claro que la subsecretaría ha sido incapaz de administrar el recurso. La sostenibilidad del recurso y la sustentabilidad de la actividad van de la mano. Sobreexplotar el recurso es tan grave como subexplotarlo. No sirve dar sostenibilidad a las especies sino no damos sustentabilidad a las empresas y el empleo.

(RPuerto): “En Mar del Plata, la falta de aprovisionamiento de materia prima arrancó en 2012 cuando el Consejo Federal Pesquero permitió devolver cuota de merluza sin penalización, como consecuencia del paro del SiMaPe. Allí comenzó el cierre de muchas plantas, la falta de explotación fue justificada, pero luego se siguió permitiendo sin justificación y esos puestos de trabajo no se recuperaron”.

(Liberman): «Ahora lo cambiamos, hasta el año pasado se podía devolver el ciento por ciento de la cuota y eso no implicaba ninguna penalización. La primera persona con la que me junté en este despacho cuando asumí, fue Cristina Ledesma y le pregunté qué pensaba y me dijo que el calamar debiera reprocesarse y la merluza no debería poder devolverse. Le dije que creía que había que llevarlo de forma gradual pero que tenía razón y este año dijimos que solo se puede devolver la mitad, con lo cual todos los buques merluceros arrastreros dejaron de tener esa posibilidad».

Llama la atención que el subsecretario se olvide que desde el 2011 se desempeñó como director nacional de Coordinación de Pesquera y que en el período que refirió en el que el Consejo Federal Pesquero (CFP) admitía la devolución del 100% de la cuota él era consejero y no hay votos contrarios suyos a esta decisión. Es insostenible también aceptar una devolución del 50%. El funcionario deja claro que no conoce el alcance del término “Administración” por la forma que maneja la disponibilidad y uso de los recursos del Estado. Es raro también, que haya tenido “demagógicamente” que consultar a la secretaria del SOIP respecto a la situación laboral de la pesca porque, entiendo, que debería conocer la dramática reducción de afiliados en este gremio en la última década con relación a las décadas 70/80, y ello debería haberle servido para evaluar el modelo extractivo y de congelación a bordo que ha promovido todos estos años, incluso en el período derivado de su participación en el Consejo durante el gobierno de Macri. La gradualidad a la que refiere es un criterio burocrático y no se puede manejar un negocio de dos mil millones de dólares anuales con gradualidad sin causar daños al sector. Grandes problemas requieren grandes soluciones y no se resuelven administrando la crisis. Pero el burócrata es poco probable que lo resuelva, para eso hay que haber pagado alguna quincena y, en la pesca, como dice el dicho: “hay que mojarse el c…”.

(RPuerto): “¿Pero por qué se les sigue permitiendo devolver el 50 por ciento si eso también desvirtúa el Régimen de cuotificación por el que se les otorgó esa cuota?”

(Liberman): «Te doy la razón, tiene ese efecto. Es un error que la administración tiene que asumir y lo hablé con las cámaras, con las que lo devuelven y con las que lo piden. Pero ahora también cambiamos la prioridad en la asignación, porque se les daba prioridad a los fresqueros, pero los dos lo podían pedir al mismo tiempo y terminaba siendo una abstracción. El año pasado hubo un piso de ocho mareas para los fresqueros y si había remanente, podían recibir los congeladores, este año se hace más pesado porque pueden devolver solo la mitad. No tengo un problema con el congelador, pero considero que había una tendencia que ponía en una situación de mayor debilidad a los fresqueros y la falta de aprovisionamiento de materia prima los hacía cada vez más débiles, porque van al mismo mercado; si tienen menos stock, tienen menos margen de rentabilidad. Todo ese ciclo hacía que el fresquero se perjudicara un poco más».

Sinceramente, Carlos Damián, por momentos más que un subsecretario pareciera ser el relator de un partido. “La administración tiene que asumir” (¿?) No señor subsecretario, usted es el responsable de que una empresa cierre, que despida operarios o pierda competitividad. ¿No contestaba al periodista minutos antes, que la pesca se “observaba como extractiva”? Es extractiva y, basta ver las estadísticas de exportación y el procesamiento de materias primas argentinas en terceros países intermediarios e importadores que transforman en destino. Pero, hay todavía algo más importante que los periodistas le preguntaron: “…devolver el 50% también desvirtúa el Régimen de cuotificación por el que se les otorgó esa cuota?” que el subsecretario no contestó y ello es central, primero, porque se desvirtúa el otorgamiento de cuotas que fueron otorgadas en función de un proyecto que la empresa no cumplió con la complicidad del responsable de administración (Art. 7º inc. a y f, Art. 27 de la Ley 24.922) y segundo y, fundamentalmente, porque es imposible planificar una administración eficiente (Art. 7º inc. a, Art. 9º inc. a y f de la Ley 24.922). Este solo hecho, demuestra en forma categórica que el subsecretario y presidente del Consejo Federal Pesquero incumple con la Ley 24.922 y lleva una administración ineficiente de los recursos del Estado.

(RPuerto): “Parece un poco naif porque dejaron de explotar la merluza porque les convenía explotar el langostino. Ese fue el motivo por el que devolvieron la merluza”.

(Liberman): «Los que iban al langostino sí».

Liberman confirma que los que iban a la pesca de langostino dejaron de pescar merluza y lo dice con una ligereza casi rayana a la inimputabilidad. Él, primero, como consejero, autorizó a los empresarios a devolver el 100% y ahora autoriza a devolver el 50%. Entiendo que la contestación es suficiente para iniciarle una acción por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Le recuerdo al subsecretario que él no es un relator de lo que ocurre en la pesca, él es responsable de lo que pasa en la pesca. La función del empresario que ha recibido la cuota de captura es cumplir con las condiciones pactadas a la hora de otorgársela y, la del Subsecretario monitorear que ello ocurra. El daño patrimonial para el Estado de la devolución de cuotas, sean 100%, 50% o 10% es gravísimo respecto al desarrollo poblacional e industrial y de generación de recursos económicos, pero los efectos sociales y laborales son más graves aún, en un país con un 45% de pobreza y un 13,1 de desocupación. Sin evaluar los efectos negativos estratégicos, que esta administración paupérrima, ocasionan.

(RPuerto): “Es la mayoría de los que devuelven la cuota de merluza”.

(Liberman): «Pero los arrastreros de más de 40 metros que solo van a merluza pasaban por ese ciclo negativo».

La cuestión no tiene relación con la pandemia; es producto de una mala administración, que lo tiene como responsable desde hace once años, en los que ocupó funciones jerárquicas relativas a la pesca.

(RPuerto): “Los fresqueros siempre tuvieron muy buena prensa y siempre han ido ganando terreno, eso se vio en la cuotificación de la merluza y más claramente en el langostino. El aumento de buques en esta pesquería ya fue señalado por el INIDEP como una señal de preocupación. Sin embargo, continúan aprobando reformulaciones. ¿Por qué siguen aumentando el número de barcos?”

(Liberman): «El primer motivo es que jurídicamente si un administrado se presenta y pide que la administración le resuelva algo a lo que tiene derecho, hay que resolverlo. La segunda cuestión es cómo sigue, la verdad es que no sigue igual que como veníamos. Las tres reformulaciones que se aprobaron primero son menos y segundo se ponderó de forma diferente el cupo de captura. La cantidad de cupo que se les otorgó es notablemente menor al que se les otorgaba antes, porque el variado costero se ponderaba al 90% y se transformaba en una autorización para todas las especies y eso no existe más».

No hay reformulación de fresquero a congelador o de aumento del esfuerzo pesquero u otro que modifique las condiciones que fueron aprobadas que se encuentre autorizada por la Ley 24.922 y por el contrario se encuentran absolutamente prohibidas, se trate de una o cien. Además, muchas veces eso sólo significa la modificación de la política de distribución equitativa de cuotas y autorizaciones. Por otro lado, sería interesante recordarle al subsecretario que en su calidad de miembro del Consejo Federal Pesquero que presidía el macrista Juan Bosch no se opuso al DNU 145/19 (Luego Ley Pinedo) que permitió poner como garantía ante las entidades bancarias o de crédito las cuotas o autorizaciones de captura, recursos que son patrimonio del Estado Nacional o Provincial en su caso y, otorgar un aumento de la cuota a la construcción local. Estas dos cuestiones —y otras que el DNU incluyó— son suficientes para que en lugar de ser el CFP y el Subsecretario quién administra el recurso sea un astillero privado quién modifique el esfuerzo pesquero o una entidad bancaria pueda quedarse con recursos que es de propiedad del Estado y quien debe administrarlo.

(RPuerto): “En la última reformulación, según los números que constan en el Acta, se otorgó más del 80 por ciento y por otra parte se tomó como captura histórica promedio de una lancha amarilla 600 toneladas. Los registros de esa lancha son de aproximadamente 100 toneladas por año”.

(Liberman): «Yo no recuerdo si la historia daba 100, 200 o 300 toneladas, lo que sí sé es que sale de las bases oficiales de la Subsecretaría de Pesca. Es una lancha que dejó de operar hace mucho tiempo y antes operaban a mayor volumen que ahora».

En este punto Carlos Damián más que apelar a la memoria debería acercarse al legajo y demostrar categóricamente que no hubo una reformulación fraudulenta. Y además entre 100 a 600 hay 500 toneladas de diferencia. El Estado debe hacer públicas estas informaciones y a la sola pregunta debe aportar las pruebas correspondientes para evitar actos de corrupción o de mala praxis.

(RPuerto): “Puede ser que capturaran más pelágicas, pero si llevaba muchos años inactiva se entiende menos. Volviendo al número de buques. ¿Hasta cuándo piensan seguir admitiendo el ingreso de barcos?”.

(Liberman): «El número de barcos es grande e importante para una pesquería que es grande e importante, la pesquería era mucho más chica hace doce años y había menos barcos, la administración tuvo en ese momento una disyuntiva, si queríamos generar la mejor administración del recurso con más barcos, mayores capturas, mayores niveles de actividad productiva en las plantas en tierra y mayores ingresos de divisas, íbamos a necesitar más barcos. Lo que sin dudas se puede seguir mejorando es la administración del recurso y las formas en que se pesca. Podemos tener pocos barcos y pescar peor, si no tenés un control sobre si se pesca de noche, con cien buques pescás como si fueran doscientos. El incremento del esfuerzo pesquero puede tener que ver con la práctica pesquera y no tanto con el número de buques, podemos tener muchos buques y hacerlos pescar menos. En el norte se pescaba libremente».

Si bien es “esfuerzo” es fundamental, la subsecretaría de pesca no tiene capacidad de control alguno (ver más adelante la cuestión de control por monitoreo). No solo no se controlan las capturas, los descartes, etc., sino que hay informes de la AGN y del propio INIDEP que los partes no coinciden con los desembarques y es vox populi la sustitución de especies, al margen de que la Subsecretaría de Pesca no tiene capacidad, ni hace control de stock ni ha precisado los rendimientos en los procesos a bordo y en las plantas industriales. Su respuesta es obvia, pero la subsecretaría carece de la suficiente información para llegar a un diagnóstico certero. En las condiciones actuales de falta de información y control, más barcos significan teóricamente más esfuerzo. Una respuesta evasiva.

(RPuerto): “Iban muy pocos barcos al norte hasta hace un par de años”.

(Liberman): «Pero llegaron a pescar 20 mil toneladas y si están mejor manejadas y con ayuda del ambiente quizás nos permitan dar el salto que dimos al sur, no digo de 200 mil toneladas, pero muchas toneladas más. Antes, todos tenían el despacho habilitado en el norte y se pescaba un 60 por ciento de hembras impregnadas. El año pasado le expliqué al sector que tenemos que hacer una apuesta, porque si pescamos mejor en el norte, si pescamos cuando los niveles de hembras maduras se reduzcan al 30 por ciento, salvaguardamos a un conjunto de hembras que van a seguir migrando hacia el norte y van a desovar. Si responde como pasó en el sur podemos mejorar las capturas, por eso le pedí al INIDEP que la primera campaña del buque Mar Argentino sea en busca de langostino en la zona de El Rincón o en litoral bonaerense para saber si la medida es conducente».

El subsecretario debería recordar que su obligación es cumplir con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Y en la Zona Común la pesca argentino-uruguaya debe mantener la proporcionalidad en las capturas, cuestión que no ocurre, con un grave perjuicio para la industria nacional.

(RPuerto): “Es sabido que se preocupa por estudiar y se pueden reconocer las buenas intenciones de pescar más y mejor. Pero precisamente con ese razonamiento, no se entiende por qué se sigue trabajando sin datos de observadores en la flota fresquera durante la temporada, cuando los investigadores han indicado públicamente que la forma de trabajar de este sector le hace daño al langostino.

(Liberman): «Hay empresas que son más diligentes que otras tengan fresqueros o congeladores, creo que hay muchos preconceptos y hay mucho por mejorar. La realidad se presenta con todo ese degradé de cosas buenas o malas. Para saber si se pesca de noche le pedí a la Dirección Nacional que prepare un informe con diversos niveles de análisis: cuánto tarda un buque en llenar la bodega y llegar a puerto y cuánto tardan en la misma zona buques de similares características; y que lo contraponga con los datos de captura por unidad de esfuerzo para esa área y días determinados que me da el INIDEP. Así podremos empezar a tener un entrecruzamiento para ver si efectivamente pescan de noche. El SOMU me dice que son el mejor reaseguro porque si pescan de noche les paran los buques, yo no tengo que quedarme con esa tranquilidad, yo tengo la obligación de controlar que no pesquen de noche. Pareciera que puede haber algún incidente aislado, pero en términos generales no pescan de noche, pareciera… lo vamos a ver y si lo detectamos lo vamos a infraccionar».

¿De noche no controlan a los buques extranjeros? La falta de Observadores capacitados, confiables y bien pagos, es central. ¿Quién evitaría la depredación, el descarte y les proveerá la información?

(RPuerto): “El INIDEP habla de toda una forma de trabajar, no puntualmente de pescar o no de noche. El fresquero no tiene el cuello de botella de un congelador en la producción, lo que permite tener una captura menos voraz y más ordenada”.

(Liberman): «Claro, ese cuello de botella no existe. Yo no quiero hacer una defensa de cómo pescan los fresqueros, pero no es tan fácil establecer un límite a su capacidad de pesca diaria porque tiene que ver con su curva de rentabilidad, si está mucho tiempo en el agua va a empezar a desperdiciar el langostino que capturó, lo que sería peor; y sobran ejemplos de langostinos que llegan negros y a veces podridos. A toda la pesca del langostino hay que seguir mejorándola y controlándola. La discusión está abierta, la caja, cajón o cajita también fue una discusión, hay quienes creen que la cajita permite un mejor aprovechamiento del recurso».

A esta altura, cabría hacer las siguientes preguntas: ¿después de 11 años interviniendo en la administración la seguirá manejando a prueba y error? ¿No fue Carlos Damián secretario de Pesca en Santa Cruz? Más que discutir el “qué debería estar resolviendo el “cómo”. Porque ya se le pasaron casi dos años mientras resuelve como administrar más adecuadamente los recursos el sector. ¿Toda la pesca del langostino hay que seguir mejorándola y controlándola? Pues bueno, no conozco subsecretario que lo haya hecho, el sector pesquero está vivo por la voluntad de los actores: empresas y trabajadores. No estaría mal que se resuelva hacerlo.

(RPuerto): “Por otro lado, permite aumentar la capacidad de la bodega”.

(Liberman): «Te permite estibar más porque se aprovecha mejor. Tenemos la dicotomía de cómo aprovechamos mejor lo que pescamos, si pesco menos y aprovecho menos o si pesco más y aprovecho más. En definitiva, pescamos para producir y exportar más».

No hay tal dicotomía señor subsecretario de Pesca Carlos Damián Libertad. Ninguna de las dos opciones es la adecuada. Hay que pescar menos y aprovechar más. Esto se llama sostenibilidad. Es agregar valor y llegar a las góndolas. Con los mismos recursos generar más empleo y más divisas para el país y recursos económicos para las empresas y sus comunidades. Esto se llama “Responsabilidad Social”.

(RPuerto): “¿Cómo van a solucionar el tema de los observadores?”

(Liberman): «El fresquero puede realizar prospecciones, pero está claro que los congeladores tienen mejores posibilidades para realizarlas por las características del buque. No se trata de ver quién es más voluntarioso sino quién tiene una mejor herramienta».

(RPuerto): El INIDEP reclama presencia de observadores durante la temporada, no en las prospecciones.

(Liberman): «Tenemos una enorme limitación con la pandemia que nos redujo una planta de observadores, que ya era reducida, a menos de la mitad. No tenemos suficientes observadores, estamos trabajando en el embarque, pero lo tenemos que hacer con la gradualidad que permite el personal con el que contamos. También estamos formando nuevos observadores en la Nación y en la Provincia, porque la mayoría de los observadores están en Mar del Plata y al langostino lo tenemos en el sur, necesitamos un INIDEP más federal».

Y qué tal Liberman si contesta cuando se va a resolver el tema de los observadores. El Estado tiene que cumplir el rol de policía que le asigna la ley y para eso cobra tasas e impuestas. Al margen de ello hay otras dependencias que en igual situación de dificultad de recursos económicos ha resuelto el problema. Se necesitan observadores, como dije, capacitados, honestos y bien pagos.

(RPuerto): “Uno durante muchos años ha visto que había cosas que no se podían hacer desde lo legal, como pasar cuota de fresquero a congelador, permiso de fresquero a congelador y era inimaginable que una lanchita que nunca vio un langostino se convirtiera en un barco con autorización para pescar miles de toneladas de langostino. Pero todo esto con los años se fue permitiendo y ahora si tuviéramos un año de 100 mil toneladas de langostino, el desaguisado administrativo que se generó sería un verdadero problema. ¿Cómo piensan resolverlo?”

(Liberman): «Si tuviéramos 100 mil toneladas de langostino tendríamos un problema grave, tanto en el langostino como en la merluza por la falta de rentabilidad, tendríamos un lío enorme con los miles de trabajadores que están esperando el langostino y los miles de trabajadores que pueden hacer merluza gracias a que las empresas también hacen langostino. Mi mirada más sincera sobre el tema es que el variado costero estaba en una situación peor que la que está hoy, la merluza estaba en una situación peor que la que está hoy y el langostino estaba en una situación peor que la que está hoy. La traslación del esfuerzo pesquero del variado costero y la merluza al langostino tuvo varias características que hay que resaltar para bien, primero permitió frenar la curva de caída en el variado costero, ayudó a la recuperación de la merluza porque dejamos el ambiente tranquilo, y en tercer lugar al langostino lo pescás o se va a morir en dos o tres años. Permitir descomprimir la presión en otras especies fue un acierto. En el 2004 cuando llegué a la pesca, se exportaban 800 millones de dólares, trayendo recursos que estaban más comprometidos que hoy, en 2015 ya exportábamos 1.600 millones de dólares y al mismo tiempo se trasladó el esfuerzo sobre recursos que estaban comprometidos hacia un recurso que se ofrecía en expansión».

Lo que refiere Liberman no es cierto ni inocuo. ¿Cómo explicaría el subsecretario el crecimiento de los desembarques y de las exportaciones y el simultáneo decrecimiento del empleo? Se profundizó la concentración empresas y el modelo extractivo y, como dije, este funcionario no es ajeno porque desde hace 11 años se ocupa de formular la política, coordinar y conducir la administración pesquera. El término “hicimos” no es el adecuado. Se hizo a costa de la quiebra de las pequeñas embarcaciones; de las medianas y pequeñas empresas industriales integradas o no; de los trabajadores que perdieron el empleo y la precarización laboral. La pesca bajo su responsabilidad no tiene plan que contenga a la actividad con equidad y le dé un marco un margen mínimo de seguridad a la producción.

(RPuerto): “Pero la pregunta apuntaba a los temas legales de acceso al recurso langostino y los derechos adquiridos que se intentarán hacer valer al momento de una menor abundancia o, por qué no, a una hipotética cuotificación como prevé la ley. Esto ya pasó con la merluza: hubo decenas de barcos que pescaron años sin permiso para esa especie a los que, sin embargo, hubo que reconocerles esas capturas y darles un cupo en igualdad de condiciones con quienes la pescaron legalmente. Hay barcos que hoy pescan varias veces su cupo de langostino y muchos de ellos accedieron a esa pesquería con permisos de barcos que nunca en su historia habían capturado ese crustáceo”.

(Liberman): «Todo siempre se pone en jaque si no tenés una buena zafra. Va a ser cada vez más difícil para quienes integren el Consejo Federal Pesquero, porque todo depende de seguir teniendo buenas zafras. Quien el día de mañana sea subsecretario, también va a tener más problemas que yo por la manera en que administramos las aperturas y los cierres en la zona de pesca para el langostino. Antes se habilitaban bandas longitudinales y ahora es por cuadrante, son 9 cuadrantes de un grado por un grado. El sector se quejó porque generaba canchas chicas, pero es la mejor manera de controlar que no levanten L4 y L5 o merluza. Esas medidas junto con la del norte son las que tenemos que seguir perfilando para poder sostener una pesquería de 200 mil toneladas, también jugará un rol importante el ambiente».

(RPuerto): “Concretamente, ante un escenario de 90 mil toneladas, ¿quiénes van a poder pescar?, ¿los que tienen permiso de langostino o se incluirá también a todos aquellos que tienen autorizaciones para especies no cuotificadas?”

(Liberman): «Tenemos, conviviendo en el registro de la pesca, distintas categorías de permisos que fueron otorgados en momentos distintos. Tenemos muchos barcos que fueron generando historia de un permiso que no era para langostino, pero sí para todas las especies, las especies no cuotificadas implican langostino en la medida en que el langostino no se cuotifique. Si el langostino se cuotificase, con ese permiso que no habilita cuoficadas no se podría pescar cuotificadas».

(RPuerto): “Ese es un paso posterior. ¿No se va a contemplar como un derecho adquirido el haber capturado langostino?”

(Liberman): «La ley prevé un período de captura histórica legal que obedece a un momento y esa es la historia que se debe contemplar como ocurrió con la merluza».

(RPuerto): “¿Se piensa en cuotificar el langostino?”

(Liberman): «En merluza se puede estimar la biomasa total, en el langostino es más difícil, el INIDEP no tiene una estimación de biomasa total de langostino que es el requisito sine qua non y a partir del cual se puede definir un proceso de cuotificación. El INIDEP hasta ahora no pudo dar una solución a la tarea titánica que tiene de determinar la biomasa total y quizás no pueda darla. Veo difícil la cuotificación del langostino».

Trataré de no repetir esto; pero, el subsecretario Liberman por momento parece contarnos lo que todos sabemos y, en todo caso, más que relatar que mal que la van a pasar los funcionarios (como si esto fuera importante para alguien) y las empresas, nos debería indicar el “cómo” y hacia “dónde” vamos. El subsecretario es el administrador (por delegación del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, ya que por obra de Felipe Solá en 1998 al aprobarse la Ley 24.922 Menem vetó la secretaría de Pesca) y, por lo tanto, tiene como función investigar, conservar, distribuir, explotar el recurso; ¿le suena Liberman? Para que nos diga que sí se cae la captura de langostino se caería todo no lo necesitamos. Son Uds. “los subsecretarios” y otros tantos representantes del Poder Ejecutivo, los funcionarios del CFP y los diplomáticos asignados a este Cuerpo, quienes han llevado la Pesca a la mono-explotación y a que el langostino subsidie a la merluza; pero resulta, que permite este funcionario la devolución del 50% de las cuotas (¡!). ¿Sabe el subsecretario que la producción pesquera en el mundo, en un 45%, proviene de la acuicultura y la Argentina no llega al 1%? Por supuesto que yo en cuatro hojas no podría ni debería decirle que puede hacer, pero deje de hacer diagnósticos y empiece a aplicar el tratamiento. Respecto a la pregunta al subsecretario en su doble condición de funcionario y abogado se va Carlos Damián por la tangente. Ustedes (los subsecretarios y afines), desde la cuotificación y, ahora con las autorizaciones a la pesca de langostino, etc. Sí dejarán una bomba de tiempo y alguna vez habrá que hacerles un juicio de residencia a los funcionarios, que se van a sus casas, como si nada pasara, lamentándose que mal que la van a pasar los que vienen. Así no va, lamentándose que mal que les va a ir a las empresas cerradas millones de argentinos sin trabajo.

(RPuerto): “Los investigadores del INIDEP hacen un trabajo excelente. ¿Cómo puede ser que no se encuentre una solución para mejorar su situación salarial? Estamos hablando de una industria que genera dos mil millones de dólares y los jefes de Programa en su mayoría ganan menos de 70 mil pesos”.

(Liberman): «Desde el año 2016 tuvimos pérdida del poder adquisitivo, recién este año afortunadamente las paritarias y el nivel inflacionario han empezado a emparejarse y se dejó de caer. A mí la defensa que han hecho ustedes de los trabajadores del INIDEP me parece perfecta, porque efectivamente antes de hacer una mejora ganaban poco y ahora también ganan poco. Lo mismo pasa con todos los trabajadores de la administración pública nacional».

(RPuerto): “¿No se puede encontrar un mecanismo como el utilizado en el CONICET a través del FONAPE para mejorar la situación?”

(Liberman): «Nosotros mejoramos bastante la situación, no resolvimos todas las demandas… Pero hubo recategorizaciones, asignaciones de horas extras, alrededor de cien trabajadores tuvieron mejoras en este sentido».

(RPuerto): “Son cuestiones administrativas que estaban retrasadas y, recibieron solo un bono por única vez”.

(Liberman): «Es todo lo que podíamos hacer, nosotros recibimos un Estado que no es el que dejamos, sueldos del INIDEP que no son los que dejamos, lo mismo en la Subsecretaría, yo mismo gano menos como subsecretario de lo que ganaba como director de Pesca en 2015».

¿No es este un gobierno de científicos? Los argumentos son patéticos. Un país sin ciencia y técnica está condenado a la dependencia y la colonización. Se entiende que hoy por no tener los avances adecuados de la ciencia gastamos ingentes recursos para la adquisición de vacunas. Los científicos argentinos tienen probada experiencia en la fabricación de vacunas, lo que no tienen es política ni reconocimiento y por eso muchos de ellos están prestando sus servicios para países desarrollados, al igual que el INIDEP. Este Instituto de Investigación, en épocas donde las exportaciones de la pesca eran mucho menores (no olvidemos que hoy las exportaciones dependen en un 50% del langostino; digo, Carlos Damián, para que no corra presuroso a decir, “somos el único sector que creció exportaciones” y, se olvide del pequeño detalle que no es obra de la administración, sino del milagro de la naturaleza) se autofinanciaba con aportes empresarios.

Ahora, respecto a su sueldo. ¿Usted Liberman se imagina Gerente de una Empresa, diciéndole al dueño que puede que todo vaya peor mañana y a la par solicitarle un aumento de sueldo? Sospecho que su tiempo sería de descuento. Las empresas no funcionan con una tarjeta de débito de cuenta sueldo. Además, van a tener que revisar sus gastos administrativos y los del Consejo, los que aportan los empresarios al FONAPE. ¿Sabe una cosa? son mucho más altos que los gastos administrativos de Chile y Perú, ambos países que exportan más que la Argentina; y ¿sabe otra?, los gastos del personal administrativo de una empresa para que sea eficiente no deben superar el 7,5%. Creo que habría que ajustar los números porque para que las empresas sean competitivas hay que bajar derechos, reducir el tiempo de devolución del IVA, eliminar los impuestos al combustible, etc. y esa es una función del subsecretario ejecutar o gestionar. En particular cuando buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, británicos, etc. que operan subsidiados y con trabajo esclavo, compiten en los mismos mercados que Argentina.

(RPuerto): “En 23 años que llevamos haciendo REVISTA PUERTO, hemos conocido subsecretarios de Pesca que no distinguían una merluza de un pato, conocimos en varios períodos una Subsecretaría tercerizada y también una Subsecretaría de Pesca tarifada hasta para hacer lo que correspondía por ley. Sabemos que eso hoy no es así y sinceramente no hemos conocido a nadie que nos diga que ha coimeado por tal o cual tema. Por eso, sinceramente, nos llama la atención y queremos saber por qué se le sigue permitiendo pescar langostino a los nuevos barcos de Moscuzza, sobre todo al José Américo, que es un barco indiscutidamente ilegal para acceder a esta pesquería. Y usted, que entonces era director de Pesca, conoce cómo se gestó ese permiso desde 2015: cuando se aprobó un permiso para un barco de 39,90 metros y no de 47, como finalmente tiene el barco ingresado”.

(Liberman): «Hoy la medida de administración vigente es de 40 metros de eslora de arqueo».

(RPuerto): Al momento de aprobarse estaba vigente la 1113 y la eslora permitida era de 40 metros de eslora total. De todas maneras, el José Américo tiene 44,21 metros de arqueo y 47 metros de eslora total.

(Liberman): «En el registro de la pesca no figura eso, dice que es de 40 metros. Es muy difícil a la hora de acusar a alguien hacerlo sin elementos, porque para decir que están fuera de la ley yo tengo que tener elementos, y yo tengo que prever que lo que certifica la Prefectura es legítimo. Antes de acusar a Moscuzza, debiera acusar a la Prefectura Naval Argentina».

(RPuerto): “Si el certificado que tiene dice 40 metros de arqueo, entonces es falso. El barco que se aprobó es otro barco, no es el que entró. Se aprobó un barco de 40 metros e ingresaron uno de 47 que puede pescar lo que su permiso le habilite, pero no puede entrar a la pesquería de langostino”.

(Liberman): «El CFP le aprobó una reformulación por un barco distinto y luego vino la medida de administración que cambió el límite y se estableció para computar la eslora de arqueo. En el registro de la pesca figura que tiene una eslora de arqueo por debajo de los 40 metros».

(RPuerto): “Le aseguro que eso es falso, una falsificación de documento público. Como funcionario público, si yo presento una nota y documentación que demuestre que el barco tiene más de 40 metros de eslora de arqueo y que estamos frente a un hecho irregular, ¿está obligado a iniciar una investigación para saber si se le está permitiendo a este barco pescar ilegalmente?”

(Liberman): «Lo que tengo que hacer es cotejar los datos que me entreguen con el Registro de la Pesca y consultar a la Prefectura Naval Argentina. Ningún Subsecretario se encargó de la determinación de las esloras, para la Subsecretaría de Pesca lo que otro organismo del Estado determina es vinculante. Si me presentan esa nota la remitiré a la PNA para que lo confronte».

(RPuerto): “Entonces nos comprometemos a reunir documentación y lo haremos. Por otra parte, todo lo que venimos hablando, la determinación de una eslora, la cobertura de la flota, el número de barcos y la forma de trabajar sobre el recurso, ¿no deberían estar ya determinadas en el Plan de Manejo que sigue sin materializarse?”

(Liberman): «Efectivamente nosotros tenemos medidas de administración, de hecho, no es la totalidad si confrontamos las medidas de administración que se sancionaron en 2018 con las que se han tomado luego para determinar los mecanismos de prospecciones, la administración del langostino que está fuera de la zona de veda, los resortes de apertura y cierre fuera de la veda, todo eso no se discutió. Yo vivencio la administración del langostino a partir de la dinámica a la que el recurso obliga. El langostino rompió los libros todos los años y hoy lo sigue haciendo. Tengo mucha incertidumbre porque el langostino no te deja tranquilo, pero tengo un buen nivel de tranquilidad también. El año pasado fue disruptivo y generó muchísimas discusiones con el sector, pero tanto la administración del norte como la de las áreas internas hicieron que podamos esquivar muy bien el langostino chico que es lo que vamos a pescar el año que viene. Esa es una tarea que bien podría formalizarse en una norma, un cuerpo jurídico que obligaría al siguiente funcionario a seguir aplicando la misma lógica, la verdad es que hay otras cosas sobre las que todavía estamos trabajando, como con la Comisión de bycatch, porque para poder determinar el cierre de la pesquería a fines o principio de octubre necesito que me ayuden, porque cuando haya más de 20 por ciento de merluza se cierra».

Yo creo que el señor Subsecretario no necesita que le presenten ninguna nota, está obligado como funcionario a responder con la documentación pertinente a esta eventual irregularidad administrativa a través de los medios técnicos competentes. Está obligado en su condición de subsecretario de Pesca y presidente del Consejo Federal Pesquero, por aplicación de los artículos 7º incisos a), c), d), f), q) y artículo 9º incisos a); d) y ss. y, la ley de información pública, para demostrar un proceso cristalino y estaría suficientemente habilitado para convocar a expertos independientes que verifiquen la validez del permiso pertinente para pescar una especie que como dijo el subsecretario y yo ratifico sostiene al conjunto de la actividad pesquera. Yo no dejaría ninguna duda a estos periodistas ni a los lectores de este medio especializado, teniendo la forma de terminar con esta cuestión que se viene ventilando desde hace tiempo y el silencio de este funcionario podría entenderse con una complicidad.

Sería necesario también que el subsecretario revise las estadísticas (su función) para verificar los desembarques de merluza con relación al langostino y, por otro lado, se ha referido en esta entrevista en forma reiterada a lo que deberían hacer los funcionarios que vengan. Por lo pronto, ocupe su tiempo, le quedan al menos dos años.

(RPuerto): “También está pendiente el sistema de monitoreo por cámaras”.

(Liberman): «Necesitamos un sistema de cámaras complementado con un sistema de inteligencia artificial que haga lo que el inspector no puede hacer, el INVAP tiene que subirse al barco, pero la pandemia nos complicó para concretarlo. El tema está pendiente y el ministro Basterra tiene a la firma un convenio marco con la presidencia del INVAP para poder hacerlo».

Este tema tiene una antigüedad que daría la sensación de que no hay vocación de resolverlo. Y como me refería en forma precedente, demuestra la incapacidad de la subsecretaría en materia de control. La pesca hay que contrala y a los observadores (Una vez que los tengan). “El hombre es bueno, mejor si se lo controla” decía el General.

(RPuerto): “¿Por qué apoya la designación del Área Marina Protegida Agujero Azul?”

(Liberman): «El CONICET tiene información sobre el impacto que tiene en la cadena trófica por ejemplo de la merluza, nosotros tenemos la enorme mayoría de nuestra ZEE vedada para proteger la merluza, nuestro sector hace el esfuerzo que tiene que hacer adentro, afuera no podemos proteger la columna de agua porque no nos pertenece, efectivamente no podemos administrar la pesca ahí pero para resguardo, para mayor protección y tutela, complementado un esfuerzo que hacemos adentro, funcionaría como un complemento para resguardar la cadena trófica que es muy importante».

(RPuerto): “Aunque se ha presentado como una herramienta contra la pesca ilegal o extranjera en la milla 201, esta AMP no tendrá efecto alguno. ¿Cómo se soluciona el problema de la pesca ilegal o no reglamentada y no declarada en el Atlántico Sur que tanto nos afecta?”

(Liberman): «El problema de la pesca ilegal se resuelve con una cantidad de decisiones de varios lugares, el 5 enero de 2020 redacté el proyecto de la actualización de las multas, para los nuestros y para los que pescan de forma ilegal. Segundo, teniendo presencia efectiva, ya se incorporaron dos buques y se van a incorporar dos más, los aviones y los sistemas de radarización, más las imágenes satelitales. Los barcos nuevos a cien millas pueden detectar el ingreso y con tecnología que les permite no emitir señal o emitir señales distractivas. La manera que se está planificando en la mesa interministerial el control de la milla 200 está un paso más adelante, este conjunto de medidas fue una señal fuerte. El sistema puede ser perfectible, pero la milla 201 no es nuestra ni de nadie. Si hubiera un acuerdo solo sería aplicable a nuestros buques y los del pabellón que firmen el acuerdo».

Seré lo más suave posible. El subsecretario sanatea y es absolutamente inconsistente. Da la sensación de no haber leído la ley y solo apoya porque así se lo indica Cancillería. Sugiero que lea el artículo de mi autoría: “El proyecto AMP Bentónico “Agujero Azul” y las demás AMP favorecen al Reino Unido en Malvinas y atentan contra la Administración del Recurso Pesquero Argentino” (02/08/2021). No hay ningún estudio actual que justifique con rigor científico la instalación de una AMP (y así lo exige la ley) y prueba de ello es que en el proyecto de Ley no se menciona en los fundamentos ningún estudio actual que avale la instauración de una AMP. Tiene gruesos errores técnicos como indicar “sobre” el suelo y lecho, lo que habilitaría a la prohibición de pesca en los cursos de agua, además de no estar especificado en la ley el alcance de la restricción, de acuerdo con lo previsto en la ley de Ambiente. Su instalación tendrá solo efectos sobre los buques nacionales y podría replicar a la instalación de iguales reservas por parte del Reino Unido. Además de no corresponder un AMP para proteger el Submarino ARA San Juan, sino una Ley independiente que declare Monumento Marino, etc.

Es un verdadero absurdo que quién tiene la responsabilidad de administrar el recurso y por ende su conservación y sostenibilidad y las herramientas legales y operativas (Art. 7, 21 y 51 de la Ley 24.922) delegue en la Administración de Parques Nacionales del Ministerio de Ambiente (que ni siquiera tiene buques para el control y el viejo Oca Balda cedido por el INIDEP está en reparación) esta función inherente a las obligaciones básicas de la Subsecretaría (y del INIDEP) de preservar el recurso con herramientas como vedas, reservas, limitaciones, etc. muy superiores a la mera declaración de un AMP.

Buque Oceanográfico “Capitán Oca Balda”. Foto: INIDEP.

Respecto a la ley de aumento de sanciones a la pesca ilegal. Desde que fuera Liberman director de coordinación pesquera, pasando por miembro del CFP y ahora subsecretario no ha colocado una sola multa a los buques extranjeros que pescan en las aguas argentinas en Malvinas (¿no son argentinas?). Y durante este mandato no ha aplicado en forma efectiva ninguna multa con la ley 27.564; es decir que cae en abstracto el aumento de multas, más aún cuando en los últimos 40 años las fuerzas navales y de seguridad han capturado un promedio de 2 buques por año pese a la presencia de más de 300 buques extranjeros en el Atlántico Sudoccidental. Tampoco ha tenido ninguna iniciativa respecto al control de los recursos migratorios, según indican los art. 4º, 5ºd, 21e, 22 y 23b de la ley 24.922 y el artículo 2º inc. c de la ley 24.543 y los derivados de la aplicación de la ley 26.386.

(RPuerto): “¿Se está trabajando en algún tipo de acuerdo?”

(Liberman): «Cancillería tiene una postura contraria a la firma de acuerdos en esas zonas. Yo lo he planteado, pero por posición geopolítica se considera que no sería favorable».

¿Posición geopolítica? ¿Superiores intereses de la nación? Lo escuchamos desde la aprobación de los Acuerdos URSS-Bulgaria. La Cancillería siempre condujo desde afuera las decisiones más relevantes para la actividad pesquera. No creo que un funcionario con rango de subsecretario y, sobre todo, quien no se hace fuerte en su territorio, pueda modificar esta posición que históricamente ha llevado a que la pesca sea una mera moneda de cambio para cuestiones relativas a la estrategia o más bien a la cesión de Derechos en Malvinas. Así ocurrió, además de los Acuerdos con la URSS-Bulgaría; el Acuerdo con la CEE (hoy U.E.); el Acuerdo de Madrid I y II; el Acuerdo de Foradori-Duncan que implicó la investigación conjunta de los recursos pesqueros; el Acuerdo de Nueva York; el Convenio del Atún; el Acuerdo Rector del Puerto y otros, donde jamás el hoy subsecretario Carlos Damián Liberman emitió opinión alguna y por lo tanto convalidó en los hechos todos estos acuerdos que afectaron seriamente la actividad pesquera y, por cierto, convalidaron el sostén y la ocupación británica en Malvinas. Por acción u omisión Liberman y otros tantos funcionarios fueron funcionales a los intereses británicos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

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