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PESCA ILEGAL Y SEIS MILLONES DE NIÑOS POBRES EN ARGENTINA

César Augusto Lerena*

Publicado en El Economista, 02/08/2023.

 

La salud y la alimentación son un Derecho Constitucional en la Argentina, no una dádiva. En 1948, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirmó que «toda persona tiene derecho a la alimentación» y, en 1966, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se sostuvo que «el derecho a la alimentación tiene incluso el carácter derecho fundamental. Es el primer derecho económico de la persona humana».

El alimento es una sustancia que, ingerida, aporta al organismo la energía necesaria para el desarrollo de sus procesos biológicos y la alimentación, como afirmó la FAO y la OMS, debe ser suficiente, inocua y sana. Sin embargo, poco de ello ocurre en la Argentina. Hay pobres e indigentes y si hay indigentes hay hambre, porque estos son quienes no tienen al acceso suficiente a la alimentación que, además, en muchos casos suele ser de baja calidad.

Postergar la alimentación de los sectores más vulnerables, hasta que algún día improbable el presupuesto se encuentre equilibrado, es un delito deleznable que ignora los efectos mórbidos y letales del hambre y la desnutrición. Incorporar como una cláusula de ajuste al hambre, es indigno y ruin.  

La alimentación debiera estar accesible en el hogar de todo el grupo familiar, ya que si bien, la alimentación que se recibe fuera de aquel, contribuye a mejorar la nutrición de los niños y adolescentes en situación de pobreza, marginalidad e indigencia; el alimento en el hogar, amén de satisfacer los requerimientos nutricionales, reúne a todos los integrantes de la familia alrededor de la mesa y, promueve el diálogo y el fortalecimiento del núcleo familiar. La comida en el hogar no se sustituye con comedores, aunque estos sean -en muchos casos- quienes están proveyendo la alimentación de sostén.  

En 2000, en la «Declaración del Milenio» de la Asamblea General de la ONU se expresó, entre otras cosas: «Nosotros, jefes de Estado y de Gobierno, no escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema y decidimos, asimismo, reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta que padezcan hambre». Llegó el 2015 y los gobiernos de Argentina no cumplieron y, por el contrario, se aumentó la pobreza. En la década del 70 la pobreza era del 5,7% y a mayo de 2023 es del 46%.

Es falso que la Argentina produzca alimentos para 400 millones de personas. Terminemos con esta errónea afirmación, la mayoría de la producción nacional exportable «no se destina al consumo humano directo, ni la soja ni el maíz, se usan para alimentar animales» (Vilella Fernando; director de Agronegocios, Facultad de Agronomía, UBA, 25/11/2019); no obstante, con la producción nacional, según Cispan y Fragan «queda en la Argentina alimento suficiente para cubrir las necesidades calóricas para alimentar alrededor de 60 millones de habitantes» (Martín Slipczuk, 25/11/2019).

Es decir, los gobernantes no pueden justificar 5.900.000 niños y adolescentes pobres, de los cuales 1.300.000 son indigentes menores de hasta 14 años (Infobae, INDEC, 31/3/2023) que representan el 34,1% de la indigencia total; además, de que las Autoridades no administran adecuadamente otros alimentos que son del Estado Nacional o de las Provincias del litoral marítimo, como es el caso de los recursos pesqueros. Todo ello, pese, a que el 59,3% de los niños y adolescentes reciben alimentos en forma gratuita del Estado, aunque, mayoritariamente harinas y no alimentos proteicos.

Con una información similar al INDEC, el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la UCA, indica que 6 de cada 10 niños y adolescentes menores de 17 años son pobres, es decir que, promediando con los indigentes, el 74,7% de éstos «no acceden total o parcialmente a la alimentación, educación y salud básica y, por su parte, los indigentes, no alcanzan a ingerir la cantidad mínima de alimentos para cubrir los requerimientos energéticos diarios» (Gabriel Matera, Ámbito, 15/05/2023).

La capacidad física e intelectual de millones de menores está en grave peligro. Deberían estar avergonzados los funcionarios de un país productor de alimentos, dando una muestra acabada de su incapacidad para administrar la producción de alimentos y distribuirla. Lo que suelen llamar «pobreza estructural» no es otra cosa que falta de ideas y administración adecuada para resolver esta indignidad, que ya superó dos generaciones de argentinos. Es una obligación impostergable del Estado Argentino, y de sus dirigentes con mayores posibilidades, en una acción organizada de solidaridad ejemplar, eliminar definitivamente este flagelo que denigra, desnutre, enferma y mata a una parte importante de su población, Gravísima cuando se trata de niños que no alcanzarán su madurez intelectual. 

¿Qué debería hacer el Estado para terminar con la indigencia de niños y adolescentes?, además de optimizar la producción e industrialización de alimentos; mejorar los planes y dar a las tarjetas alimentarias una acción generadora de empleo y nutrición y, no solo de acceso a los alimentos de baja calidad.

El Estado tiene recursos alimentarios propios, como son los pesqueros. La pesca constituye para la humanidad una fuente importante de proteínas, cuya calidad es solo comparable con la leche materna. Además, es una de las actividades de mayor ocupación de mano de obra intensiva. Una generadora de empleo en regiones inhóspitas del país que, de otro modo, sus poblaciones emigrarían hacia los grandes centros urbanos. Como muy pocas actividades, requiere de gran cantidad de operarias, que realizan tareas de supervisión, fileteado, emprolijado y empaque, donde suelen ser más eficientes que los hombres.

¿Cuántas toneladas de pescado se necesitarían para proveerle una ración diaria de la mejor proteína a seis millones de niños y adolescentes para terminar con la pobreza infantil? 600 mil toneladas de pescado/año, para proveer productos empanados, termoestabilizados, liofilizados, etc.

El Estado argentino puede hacerse de las referidas 600 mil toneladas de pescado si acuerda condiciones equitativas con los Estados de pabellón de los buques españoles, chinos, coreanos y taiwaneses que explotan en alta mar nuestros recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; se otorgan exenciones impositivas al gasoil, a la captura, aduaneros y otros beneficios de explotación a todas las empresas nacionales que pesquen en alta mar; se deja de descartar (Art. 21 m Ley 24.922) al mar el 30% de las capturas, estableciendo un precio sostén y, se lleva progresivamente a la Acuicultura en la Argentina a niveles compatibles con la producción mundial. Accesoriamente a ello, se cuadruplicaría el empleo registrado en la actividad pesquera y la acuicultura.

La soberanía alimentaria permitirá, mediante la administración adecuada del Atlántico Sudoccidental, recuperar la soberanía marítima y política de la Argentina, donde en las últimas décadas entre 350 y 500 buques extranjeros pescan ilegalmente (INDNR) en alta mar todos los años los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina y, lo hacen en forma ilegal, porque pese a ser la pesca libre en esa zona, los Estados de pabellón a los que pertenecen esos buques no los controlan; no hacen investigaciones para determinar las capturas máximas sostenibles y, afectando el interés de terceros Estados, no hacen acuerdos pesqueros con los Estados ribereños (Argentina, Brasil y Uruguay).

No puede perderse de vista que la administración del recurso tiene efectos laborales y sociales que superan los daños que cualquier empresa de riesgo pueda asumir; ya que el pesquero se trata de un recurso de propiedad del Estado, que debe cumplir un fin social, sanitario, poblacional, industrial y estratégico, más allá de los efectos económicos que genere. Al respecto de su administración pesquera y su sustentabilidad, José Juste Ruiz considera que el desarrollo persigue tres objetivos esenciales: «a) el objetivo económico que  consiste en buscar la eficiencia en la utilización de los recursos y el crecimiento cuantitativo; b) el objetivo social y cultural que promueve la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los diversos sistemas sociales y culturales, y la equidad social; y c) el objetivo ecológico ocupado de la preservación a perpetuidad de los recursos naturales que sirven de soporte a la vida de los seres humanos».

Es necesario entonces un nuevo orden en materia de la administración, captura, distribución, industrialización, protección y control de los recursos vivos marinos, para permitir que este recurso contribuya a eliminar la indigencia de niños y adolescentes del país y aumentar el consumo anual de 4,8 kg (Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo, marzo, 2021) a 10 Kg per cápita por año de todos los argentinos, para equiparar -al menos- el consumo promedio anual de Latinoamérica, el Caribe y África, muy lejos aún de los 20 Kg. que consume el mundo; proveyendo de una mejor dieta, salud y trabajo. Somos un Estado Marítimo y deberíamos comenzar a mirar el mar y aprovecharnos de sus capacidades.

«Mi pescado grande tiene que estar en alguna parte» (El Viejo y el Mar, Ernest Heminway, 1989).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL PATO DE LA BODA. LAS REDES DE PESCA DE ARRASTRE.

César Augusto Lerena*

En el mundo y también en la Argentina se discute el uso de las redes de arrastre de pesca y sus eventuales efectos negativos sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el medio marino. La preocupación y presión de las organizaciones no pesqueras, dio motivo a que la Unión Europea dictara el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento europeo y del Consejo del 20 de junio de 2019 sobre «la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos», modificándose una serie de reglamentos y anulándose otros; pero que, a nuestro juicio, si bien es un interesante reglamento que avanza pormenorizadamente en mucho detalle técnico, demostrando un importante trabajo de los expertos; entendemos, que pierde de vista la necesidad de revisar la administración global del recurso desde un enfoque ecosistémico.

El mejor estudio de las partes no hace al todo, más aún, cuando los buques de los Estados de los principales países pesqueros, no se limitan a la explotación de los recursos en sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) sino que avanzan pescando a distancia recursos migratorios y asociados, que integran la cadena trófica de las especies de los Estados ribereños y, es probable, que sin adentrarnos todavía a un análisis más profundo podamos decir que es imposible efectuar una administración ecosistémica sino se ejecutan las acciones necesarias para que en alta mar, conforme lo determina la Convención (CONVEMAR), los Estados de pabellón controlan en forma presencial sus buques, determinan las capturas máximas sostenibles y —afectando a intereses de terceros— acuerden la pesca de los recursos migratorios o asociados con los Estados ribereños y, también, se finalice con la captura de especies que no hayan llegado al máximo desarrollo posible; con aquellas acciones que impidan la ecología trófica; descartando en el mar o en los procesos de transformación; no procesando los residuos en el mar; sustituyendo las especies en el desembarco, etc. y, sin una investigación integral ZEE-Alta mar.

Seguramente, es necesario avanzar en los estudios, como el citado Reglamento lo indica en varios de sus apartados, para arribar a conclusiones certeras como resultado del trabajo de expertos oficiales en conjunto con sus pares de las asociaciones pesqueras; pero, en cualquiera caso, las decisiones que se tomen, no deberían estar influidas por presiones empíricas de organizaciones ambientalistas; que pudiendo estar habilitadas a intervenir, lo deben hacer aportando evidencias científicas y soluciones técnicas compatibles con el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos.

En principio, es necesario tener pruebas científicas y certezas del daño a los recursos pesqueros y al medio marino que podrían provocan las redes de arrastre, según se de artes destinadas a la captura de especies pelágicas (columna de agua); demersales (cerca del fondo) o bentónicas (fondo) y representativas de todos los océanos, realizados por organismos oficiales, como los Institutos Nacionales de Investigación de cada región, no solo en la ZEE, sino también en alta mar, con apoyo económico de los organismos multilaterales.

Cualquier tratado básico de Biología, podría poner en duda inconsistentes científicas de algunas organizaciones; pero, también la delimitación arbitraria de la CONVEMAR, donde se exigen todo tipo de prácticas, controles e investigaciones dentro de la ZEE y luego de las 200 millas la pesca es libre; entendiéndose  erróneamente que el concepto de “pesca libre” habilitaría incluso la depredación y, donde los controles y estudios realizados son escasos; pese, a tratarse, de un mismo ecosistema, provocando que los resultados de las investigaciones en las ZEE, incluso, sean insuficientes e imperfectas.

Estableceremos como “hipótesis de trabajo” que las redes de arrastre causan daños a la pesca y al medio marino; aunque, diremos rápidamente como contrapartida que, según la FAO (Estado Mundial de Pesca, 2022) el número total de buques en 2020 eran unos 4,1 millones (un 62% motorizados), un 10% menos que en 2015; lo que habría llevado las capturas marítimas de aquel año a 78,8 millones de toneladas, una reducción del 7,6% en relación a 2018 y, el empleo, con 37.882.000 pescadores ocupados en la pesca marítima en 2020 un 5,5% menos que en 2018. Datos suficientemente serios, que no se deberían ser dejados de lado, a la hora de alcanzar con rigor científico una certeza de la hipótesis preestablecida. Hay que armonizar entre la “sostenibilidad” biológica y “la sustentabilidad” empresaria.

Paralelo a ello, decimos, que, a pesar de la disminución de buques citada, el tonelaje de registro bruto (TRB) de los buques (el volumen que incluye bodega, máquinas, camarotes, etc.) aumentó en un 28% (1990-2010) y la potencia KW (la potencia del motor) también aumentó un 45% en igual periodo. Es decir, la capacidad de pesca aumentó, aunque todavía las “estadísticas oficiales” solo puedan estar registrando la baja de buques.

Según la FAO (ob. cit. 2022) “corresponde a Asia la mayor flota pesquera mundial, estimada en 2,68 millones de embarcaciones”, es decir un 65% del total de la flota mundial, de las cuales 564.000 son buques chinos. Por su parte, según FAO, África alcanzó al 23,5%, América al 9%, Europa un 2% y Oceanía un 1%. Aunque en estos últimos porcentuales no estén claros cuántos son motorizados y cuántos no.

Un análisis inicial nos permite inferir que no puede atribuirse a este arte de pesca la principal responsabilidad, sino a la aún sobrepoblación de buques a partir de la mayor eficiencia de los existentes y a las más de cuarenta razones por las que podríamos tipificar de pesca ilegal (INDNR) a muchas de las capturas. Por supuesto, dentro de ello, habrá que dar solución a los descartes, como producto de la pesca incidental o a razones comerciales, que de ninguna manera deberían devolverse al mar y, a la captura de mamíferos, aves y tortugas, cuyos aportes hace el Reglamento.

El problema global, lo resume la declaración de Política Pesquera de la Unión Europea de la siguiente manera: «los Estados miembros deberían adoptar medidas específicas, para alinear el número de buques pesqueros comunitarios con los recursos disponibles, a partir del equilibrio entre la capacidad de pesca de sus flotas y la posibilidad de pesca que disponen…»; cuestión, que Global Fishing Watch, se encarga de mostrar la gravedad del desequilibrio existente, al analizar los mensajes de ubicación enviados por los buques pesqueros: «por cada Km2 dedicado el agro, los barcos pesqueros operan cuatro veces más espacio en el mar, cerca del 55% de la superficie oceánica y, contrario a lo que ocurre en las áreas agrícolas, las zonas pesqueras de alta mar, se ubican más allá de las 200 millas de la ZEE, (NdA: es decir fuera de la jurisdicción de las naciones) y tienen un reparto poco proporcional: el 85% de esas capturas las acaparan solo cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur» (Álvaro Merino, 07/02/2023) y, nosotros agregamos: diez países se llevan el 65% del total de las capturas del mundo.

También, en un examen del rendimiento tecno-económico de las principales flotas de pesca marítima de veinte países de 2016-2019 en relación al año 2000 se observa un aumento de tonelaje bruto, incrementos sustantivos de esloras y la potencia del motor y menor antigüedad en la flota, verificándose al mismo tiempo una reducción de costos de combustibles y el ahorro de energía debido a avances tecnológicos en las operaciones y los artes de pesca; registrándose avances muy importantes en el aumento de la eficiencia pesquera y la reducción del impacto ambiental de la pesca.

Es decir, teniendo en cuenta lo indicado precedentemente, el número de buques de cada país y sus capturas; contrario a lo que plantea la Unión Europea -si bien limitado a sus miembros- no es posible que «los Estados “deberían” adoptar medidas específicas, para alinear el número de buques pesqueros comunitarios con los recursos disponibles»”, ya que es evidente, que no se trata solo de número de buques, sino de potencia, etc. y que el reparto es inequitativo, muy especialmente fuera de sus jurisdicciones en alta mar, donde unos pocos se hacen de los recursos migratorios de todo el planeta; por lo tanto, no se puede esperar que cada país haga una reducción (que no alcanza) de buques, por ejemplo, sino que ésta —hechos los cálculos pertinentes— debe traducirse en una reducción de capturas, proporcionalmente mayor por quienes están causando mayor esfuerzo pesquero y, aún más, si se trata de pesca tipificada de ilegal, con el tecnicismo o no de “no declarada, no registrada”, ya que cualquiera de sus formas, afecta el stock pesquero y al reparto equitativo de la pesca en los países, las regiones y el mundo, sin tener en cuenta «los intereses y necesidades de toda la humanidad y en particular los intereses y necesidades de los países en desarrollo», como reza el Preámbulo de la CONVEMAR.

Continúa luego, la declaración de la Unión Europea «Cada Estado debería poder elegir las medidas e instrumentos que desea adoptar con el fin de reducir el exceso de capacidad de pesca. Se deja así margen para reducir el arqueo bruto; teniendo en cuenta también, la seguridad y comodidad de los pescadores» (Arie Aalbers “Análisis de límites máximos de Arqueo Bruto y potencia de propulsión”, Unión Europea, 11/2018). Más de lo ya dicho.

En ningún caso esta declaración refiere al uso o no en la pesca de redes de arrastre, aunque las regula y sí “a la flota pescando en relación al recurso disponible”; entonces, podríamos ratificar una primera precisión: hay que reducir la flota de tal forma que arroje resultados ciertos sobre la disminución de las capturas y eliminar la flota que pesca ilegalmente y en ella incluimos -especialmente- la flota que pesca a distancia los recursos migratorios en alta mar originarios de las ZEE de los Estados ribereños sin acuerdos con éstos.

Todo esto requiere un análisis más fino; pero cuando la propia FAO refiere a que hay un 30% de pesca ilegal no hay duda que por el momento el problema no está en la pesca con redes de arrastre, sino a la sobrepesca, la falta de combate a la pesca ilegal y al descarte, que no solo se hace sobre un importantísimo volumen sin control, sino que se desconoce el daño al ecosistema y, cuyas consecuencias nutricionales son gravísimas. Con 300 mil toneladas descartadas por año se podrían alimentar 3 millones de niños todos los días, todo el año, con la mejor proteína.

También habrá que evaluar destinar al consumo humano los 12 millones de toneladas capturadas que se destinan a la fabricación de harinas para consumo animal; esfuerzo que deberían compensar los países más desarrollados.

Todo parece una cuestión de mejorar la administración pesquera a nivel mundial, entre otros, regular y controlar mejor la pesca en áreas consideradas sobreexplotadas, ya que, según la FAO, las áreas biológicamente sostenibles en 1974 alcanzaban al 90% y en el 2019 se redujeron al 64,6%; aunque, según esta misma fuente las poblaciones biológicamente sostenibles representaron el 82% de los desembarques, es decir un aumento con relación a 2017 que hace presumir una mejora en el manejo del recurso, lo que la propia FAO confirma: «las poblaciones más abundantes se gestionan de manera eficaz» (ob. cit. pág. 16); aunque para precisarlo habría que constatar, si no se esconden en estos porcentuales los descartes que, como es obvio, no llegan al desembarco. En cualquier caso, es evidente que la presión sobre el recurso aumentó y que, de los aproximadamente 45 millones de toneladas que se pescaban en 1980 con destino humano, hoy con 78 millones se captura un 75% más, solo unos 2 millones de toneladas menos que 2015.

Ante la presencia de un eventual tope en las capturas y la demanda de proteínas creciente, la pregunta que cualquier funcionario del sector se hace es: ¿cómo aumentar la producción para generar más producto, más industria y más empleo? la respuesta parecería ser aumentar la eficiencia; permitir un mayor desarrollo de las especies para capturar más gramos por unidad; agregar el mayor valor posible; buscar acuerdos entre los Estados de pabellón y ribereños para aprovechar en forma sostenible y “sustentable” las especies que migran a alta mar y seguramente, como está ocurriendo, incrementando la producción de acuicultura, que hoy alcanza al 50% del total mundial producido.

El ordenamiento general de ello, no alcanza con acciones individuales de los países, sino que requiere un acuerdo internacional, que incluya el control presencial en todos los buques, de modo de garantizar que las medidas de regulación no queden en los papeles. Y estos controles, cuando se trate de alta mar, deberían ser realizados por terceros idóneos, para evitar informaciones que no se ajusten a los procesos acordados.

Ya hemos dicho, que es imposible una administración ecosistémica con la dicotomía biológica que establece la CONVEMAR donde se obliga a hacer controles en la ZEE y se libera la pesca en alta mar. Es sabido, que una administración ecosistémica va de lo global a lo particular (un área, una especie, un arte de pesca). Gestiona el ecosistema y dentro de éste, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias; pero también los efectos socioeconómicos vinculados a la explotación de los recursos. Ello implica, una visión integrada del manejo de las aguas y los recursos, teniendo por finalidad su conservación y uso sostenible de modo equilibrado. Comienza por satisfacer las necesidades nutricionales, sociales y económicas de la humanidad a partir de asegurar el equilibrio del ecosistema a perpetuidad. Esto, incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. No debe perderse de vista que el ser humano y sus hábitos alimentarios y culturales son componentes integrales del ecosistema, no es suficiente con suprimir los efectos negativos sino se asegura la alimentación de la población, junto con la sostenibilidad de las especies. No alcanza con asegurar una mayor sobrevida a otras especies, sino se asegura primero la sobrevida a los hombres, mujeres y niños que se alimentan de estos recursos. Solo la reducción de buques ha producido una pérdida de 2 millones de empleos y, obvio, ello supone dificultades alimentarias.

Aunque resulte duro, no se puede esperar reducir la población humana para dar mayor sustento a las tortugas, por ejemplo. Hay que lograr con mejores acuerdos; mayores controles; nuevas tecnologías; vedas en las áreas de reproducción; optimizando el aprovechamiento y sostenibilidad de las especies para asegurar la alimentación de una población humana que crece, junto a una regulación equilibrada del resto de las especies, para que se pueda seguir atendiendo las necesidades alimentarias de las personas, en un equilibrio biológico, donde el cuidado del resto de las especies, no obligue a controlar la natalidad humana.

En los océanos Pacífico Suroriental y Atlántico Suroccidental, el enfoque ecosistémico citado implica además tener muy en cuenta la legislación aplicable de Latinoamérica y el Caribe que da preminencia a “aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales” donde, incluso, la pesca forma parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyo consumo de productos pesqueros accede en promedio a los 10 Kg per cápita por año, un 50% por debajo del consumo promedio mundial.

Cuando hay sobrepesca, incluso hasta la pesca selectiva puede ser perjudicial, ya que, al ser más eficiente este arte de pesca para hacerse de un determinado recurso objetivo, hay una mayor presión sobre el stock de ese recurso específico.

Y en estas discusiones teóricas, que muchas veces se ventilan, deberíamos poner el acento en una administración ineficiente del recurso y la falta de políticas y controles insuficientes y no perder de vista que esta actividad genera recursos económicos a los Estados, desarrollo poblacional e industrial a las regiones más inhóspitas y el empleo a 37.882.000 de pescadores, sin tener en cuenta los operarios que trabajan en la transformación, empleos indirectos, además de los efectos saludables a los pueblos y el mantenimiento de los hábitos culturales ancestrales. La insostenibilidad ataca la actividad presente y la futura de las generaciones venideras.

El Reglamento (UE) 2019/1241 avanza en cientos de reglas técnicas, varias de ellas de singular detalle y valor que seguramente podrán ser de aplicación inmediata, aunque entendemos que son subsidiarias frente a la necesidad de resolver primero o en forma simultánea la sobrepesca global y la pesca ilegal. Una definición explicitada en su punto 4 del Reglamento es elocuente: «Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos».

Las vedas deben estar monitoreadas en forma permanente para que no se transformen en Áreas Marinas Protegidas sin sustento científico y los artes de pesca de arrastre tienen en este reglamento una serie de exigencias que deberán ser cumplidas y aún mejoradas tecnológicamente, pero la cuestión de fondo está en la sobrepesca, la pesca ilegal global y la regulación de la pesca en alta mar con activa participación de los Estados de pabellón y ribereños.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA E INEFICAZ DE TRAZABILIDAD (PARTE II)

César Augusto Lerena*

En este segundo artículo el doctor César Lerena analiza el proyecto de ley unificado que aprobó la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Cámara de Diputados, centrándose puntualmente en algunos artículos en los que a su entender se cometen graves errores. “Este proyecto debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo”, afirma.

 

Días pasados (Parte I) dijimos que la Dirección de Fiscalización Pesquera (la Dirección) dictó la Disposición 26 el 25 de Octubre 2022 creando el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del Día 720/2023, las Comisiones de Intereses Marítimos y, de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, se aprobó un proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de Productos de la Pesca y Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de Trazabilidad encabezados por los diputados García (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).

Nos referimos también, a que ambos mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por el otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando a un instrumento que puede requerir adecuaciones periódicas.

Ambas iniciativas, además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para el que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, a quienes producen, les dificultan la tarea de producir más y mejor.

En la Parte I analizamos la Disposición 26 y ahora procederemos a hacer lo mismo con el proyecto de Ley “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP).

Después de recordar que lo que se pretende transformar en una ley, con sus matices, ya se encuentra legislado por la citada Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo y según algunos fundamentos, respecto a la creación de este Sistema que pretende dar trazabilidad a la pesca se indica que: «se busca garantizar la leal competencia en el comercio de los productos de la pesca con el objetivo de asegurar una producción sustentable en el tiempo a través de la rastreabilidad de los productos mediante una Guía Única Electrónica de Transito (GUET)». Sobre ello, debemos reiterar lo ya dicho en la Parte I de que los sistemas de Trazabilidad no tienen por objeto garantizar la “leal competencia en el comercio” y mucho menos, garantizar la trazabilidad mediante una Guía de Tránsito, que desde hace más de cien años ya tiene instaurada el Servicio de Sanidad Animal, hoy SENASA.

El sector pesquero ingresa a los mercados más exigentes del mundo, en su mayoría subsidiados (como, por ejemplo, la Unión Europea) y compite a nivel internacional a pesar de las condiciones macroeconómicas e impositivas muy desventajosas de Argentina. Además, países como España (y los chinos, por supuesto) que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, no pueden mostrar trazabilidad alguna, porque los Estados de pabellón no controlan a sus buques a distancia; no tienen inspectores a bordo; no investigan para determinar la captura máxima sostenible en alta mar y, provocan daños a terceros (la Argentina, Brasil y, Uruguay) en el Atlántico Suroccidental y, no hacen acuerdos con estos Estados ribereños.

En el orden local, es de resorte de la policía sanitaria y laboral terminar con las plantas industriales que no se encuentran habilitadas y procesan con trabajo no registrado y, donde no se aplican los sistemas de trazabilidad que, como ya hemos dicho: La Trazabilidad es una metodología, mediante la cual se establece y mantiene proce­dimientos documentados de identificación permanentemente en el rótulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción, industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser  potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena “Calidad y Seguridad Alimentaria”, Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013). Ya nos explayado en la Parte I, sobre la verificación en el rótulo de todos los procesos sin necesitar documentación alguna agregada.

Cuando alguno de los diputados se refirió a “un texto consensuado que contempla toda la cadena de comercialización” (sic), se estaría refiriendo solo al último eslabón que es tal vez el menos importante en la pesca, porque es posible controlarlo a través de los organismos sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales, e incluso por los de fiscalización económica; siendo la captura el proceso más complejo desde el punto de vista su verificación y, relativamente más controlables los procesos posteriores de desembarque y transformación. Mucho más sencillo es implementar la trazabilidad en la Acuicultura; no solo porque los procesos de producción son fácilmente verificables, sino porque en la Argentina la Acuicultura representa el 0,5% de las capturas declaradas.

A la hora de escuchar opiniones sobre el proyecto, la del director de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Suárez se refirió a lo que en nuestra nota anterior ya consideramos un avance de ambas iniciativas, tal cual es digitalizar la información. Ahora, no es posible que, porque la información federal esté digitalizada y completada en base a una declaración jurada se crea que se cuenta con una información certera y se emita un “Certificado de Acreditación de Captura Legal Digital”. Es una maravillosa fantasía que no hace más que agregar un nuevo descrédito y falta de confianza en los organismos públicos argentinos por parte de los importadores, que deben recurrir a certificadores privados y a organizaciones internacionales acreditadas de certificación; además del propio interés de los países compradores de tener bajo su control el negocio.

Si el mundo y la Argentina no controlan en forma presencial las capturas; sino se realizan controles insobornables y escaneados en el desembarco y, sino hay una inspección permanente en las plantas procesadoras; más el control del tráfico y, los procesos de certificación internacional y de carga de los embarques, no hay ninguna posibilidad de que se otorgue seriamente un “Certificado de Acreditación de Captura Legal”. Podríamos dar cientos de ejemplos de formalizar con papeles las prácticas informales. En la pesca se fuma abajo del agua y sería infantil creer que con documentos digitalizados o no se producirá mejor. Esta actividad no funciona por el rol del Estado, más bien de su ausencia.

Es notable también, que este director del Ejecutivo dijese (en síntesis) a los diputados “esto que ustedes avanzan ya lo hicimos nosotros”; que también los empresarios refiriesen a la existencia de la Disposición 26; a la duplicación de obligaciones y eventuales sanciones y, que el referente de SENASA Alejandro Fernández puntualizara que entre SENASA y Pesca «se viene caminando este tema hace tres años, a través de iniciativas mancomunadas entre los técnicos informáticos. El SENASA tiene la posibilidad de contar con los datos de elaboración; tiene su propio sistema de certificación y de permisos de tránsitos, datos fundamentales para el Sistema de Unificación de Pesca que tenemos previsto» y, coincidiendo con nuestra opinión vertida en estas notas, remató: «Lo que tiene que ver en el control y en el aseguramiento de la inocuidad…la trazabilidad, es una herramienta básica y fundamental para el sector y, en el caso o supuesto que se identifique algún problema a lo largo de la cadena, tener pleno conocimiento de cuál es el origen del inconveniente y corregirlo». Impecable.

Otra cuestión a tener en cuenta es el avance de la Dirección de Fiscalización de Pesca sobre SENASA. Este último es el organismo con más experiencia y antecedentes ante la Comisión de la Unión Europea, FDA de Estados Unidos, entre otros, para llevar adelante todas las cuestiones relativas a la Trazabilidad y, por aplicación de la Ley 3959 de Sanidad y el Decreto 4238/68, es a quien le corresponde su instrumentación y ejecución.

Cuarenta y ocho diputados aprobaron en Comisión este proyecto de ley. Aunque es un tema muy específico, no se puede creer que todos estos miembros, de la Cámara baja, no estuviesen suficientemente asesorados. Sí, llama poderosamente la atención, que ninguna de las argumentaciones expuestas por el director de Fiscalización de Pesca; el funcionario de SENASA; los empresarios, gremios y técnicos intervinientes no diera lugar al inmediato archivo del proyecto, en el entendimiento que, con aciertos y errores, ya está en vigencia una norma de Trazabilidad de competencia del Ejecutivo, y que, bastaría -por ahorro administrativo- para perfeccionarla, una simple disposición de baja jerarquía. No obstante, efectuaremos algunas consideraciones sobre el proyecto de ley:

Empecemos por decir, que la implementación de un sistema de trazabilidad requiere de una precisión matemática, un error u omisión en la codificación puede significar la imposibilidad de interpretar adecuadamente la información que se registra e identifica en los rótulos, de las materias primas o productos e inclusive actuar erróneamente o a destiempo frente a un incidente o accidente grave. En la redacción de los artículos 1º, 4º, 5ºb y 7º del proyecto se cometen una serie de errores y, no se define correctamente “trazabilidad”; además de omitir el procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente y, ello solo estaría demostrando que no se conoce cuál es el objeto de la trazabilidad, que bien definió el representante de SENASA.

Se indica en el Artículo 1º que el sistema de trazabilidad se establecería “con el fin de garantizar la legalidad de las capturas y producciones, el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad de estos productos a lo largo de todo su ciclo de vida y de asegurar el acceso a la información trazada”. Aquí caben las siguientes observaciones: en primer lugar, no puede hablarse de “ciclo de vida” sino de ciclo productivo, porque los peces, moluscos y crustáceos mueren al poco tiempo de ser capturados; es decir, concluyen su ciclo de vida en este acto. En segundo lugar, muy sintéticamente, la trazabilidad (ver más arriba) es un método para permitir la rastreabilidad del alimento y no para “garantizar la legalidad” o, “el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad” como se indica en este artículo. Estas son funciones de los controles oficiales o resultado de la aplicación de autocontroles como los planes HACCP. La trazabilidad no garantiza inocuidad ni calidad. No es el objeto, ni opera así. Un producto que se ajusta a los procesos de trazabilidad puede terminar siendo inapto para el consumo porque no se aplican prácticas de buena manufactura y, precisamente, este método actúa para dar una respuesta rápida frente al incidente o accidente. La trazabilidad, por ejemplo, no necesariamente evita el descarte; por lo tanto, no actúa garantizando la legalidad; salvo, que haya una inspección presencial a bordo. En todo caso, el debido monitoreo y análisis de los datos que arroje la trazabilidad puede dar lugar a posteriores acciones de la Autoridad de Aplicación en el sentido de dar mayor legalidad y sostenibilidad, por ejemplo, si la pesca se realiza en áreas no habilitadas o vedadas. En la trazabilidad se registran hechos y no cualidades. Por ejemplo, los de captura: qué buque, qué especie, qué volumen, qué lugar, qué año, qué día y qué hora; y luego las etapas de desembarco, transformación y, comercio.

El Artículo 4º reitera la denominación errónea de “ciclo de vida”; luego, separa en lotes de materia prima y lotes de producción, lo cual es un error de procedimiento. La trazabilidad se realiza sin solución de continuidad, cualquier materia prima que se transforma en producto tendrá en la codificación un lote numérico o alfanumérico único y ello es lo que garantiza que pueda interpretarse a simple lectura del rótulo la trazabilidad. Aquí el texto tiene otro error técnico que imposibilita aplicar con rigurosidad la trazabilidad: En el inciso c) de este artículo indica: “Lote de materia prima: conjunto de unidades de productos…” y, la correcta definición de “materia prima” es aquella/s especie/s capturadas sin procesar, a excepción de lavado, agregado de hielo y refrigeración. Son también aquellos insumos que se requieren a los efectos de contener, trasladar o identificarlas a los fines de su industrialización y comercialización y, por su parte, los “productos de la pesca” son el resultado de la transformación de las “materias primas” pesqueras mediante la industrialización.

Los errores ya mencionados en el artículo 4º se repiten en el 5º y, en el 7º se duplica el objeto ya indicado en el art. 1º y, los mismos errores ya objetados, de que la trazabilidad “garantiza legalidad, seguridad, inocuidad y sostenibilidad”. El sistema de trazabilidad en sí mismo no asegura “la autenticidad de la información trazada, así como su disponibilidad en favor del Estado y de cada actor de la cadena productiva, desde el momento en que los productos y subproductos se dispongan en lotes, a más tardar, desde la primera venta”. La autenticidad o no, se verifica en el control oficial de la rastreabilidad o frente al incidente o accidente. Pero no se hace “a más tardar, desde la primera venta”, sino que, en la pesca, debe ser, desde el mismo momento de la captura hasta la comercialización minorista o, de otro modo, la trazabilidad no podría registrar el origen. El inciso d) respecto a la simplificación, no es un objeto posible con la implementación de la trazabilidad, que requiere una nueva carga de información, digitalización de los procesos de captura y productivos y, mayores costos para su ejecución.

En cuanto al Artículo 8º se incluyen aspectos que son relativos a las normas existentes cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ley 24.922 y Res. CFP); SENASA (Decreto 4238/68) y/o Salud Pública (Ley 18.284 y 27.642) en su caso. Son cuestiones que escapan a los Sistemas de Trazabilidad, por ejemplo: el arte de pesca utilizado; la denominación comercial; fecha de duración mínima o de vencimiento; información sobre alérgenos y/o intolerancias, etc. Luego, también agrega algunas cuestiones que son inconsistentes técnicamente, por ejemplo, el nivel de congelación de un producto (¿?). No hay nivel de congelación sino grado de congelación. Hay especies congeladas o supercongeladas; pero, en cualquier caso, se trata de una exigencia comercial o referente a la calidad de producto y, no a un tema inherente a la trazabilidad.

El Artículo 13, vulnera el secreto industrial de los productores. No es el objetivo de ningún plan de trazabilidad y, por el contrario, desalienta su aplicación. El objetivo, como hemos dicho, es asegurar la rastreabilidad frente a un incidente o accidente y accesoriamente, a través de acuerdos con los países importadores, destinado a que no adquieran productos pesqueros ilegales que no cuenten con trazabilidad.

Por supuesto que apoyar financieramente la implementación de los sistemas de trazabilidad es fundamental para facilitar su ejecución. No obstante, insisto, este proyecto debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo.

Ya hemos dicho, la trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque sería inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad de productos sin control, se podría estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en el Atlántico Suroccidental. Ya que habrá que descontar las extracciones ilegales por parte de China, el Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y Taiwán entre otros, que no estarán alcanzados.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Artículo publicado el 17/07/2023 en Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2023/07/legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii/.