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LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY DE PESCA VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Los barcos españoles que pescan en Malvinas con licencia británica, los primeros beneficiados con la derogación que plantea Milei.

 

El 28 de mayo de 2008 se sancionaba la Ley 26.386 que se incorporaba como artículo 27º bis a la Ley Federal de Pesca 24.922 que, en términos generales, limitaba las operaciones pesqueras dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina a quienes no tuvieran un permiso de pesca otorgado por la Autoridad de Aplicación y/o tenían algún tipo de relación jurídica, económica o de beneficio directo o indirecto con quienes realizan explotaciones sin este permiso, de aplicación a todo tipo de nacionalidad de las embarcaciones; pero muy particularmente a quienes pescaban y pescan con licencias ilegales otorgadas por los isleños británicos de Malvinas que, en promedio se llevan, según las estadísticas publicadas por el gobierno ilegal de las islas, unas 250.000 toneladas anuales de productos pesqueros, dañando la economía argentina; afectando todo el ecosistema pesquero de la Zona Económica Exclusiva Argentina; causando un deterioro de medio marino y atentando contra la soberanía nacional. Buques con licencia ilegal de Malvinas podrían pescar en el resto de las aguas bajo control argentino y viceversa, provocando la más grave apropiación de recursos argentinos por parte de extranjeros y el más absoluto desorden en la administración pesquera del Atlántico Suroccidental.

La derogación o sustitución del Artículo 27º bis por el Artículo 215º (ex 247º) de la Ley Ómnibus, además y centralmente, viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

Un reconocido jurisconsulto, experto en derecho internacional manifestó: “Teniendo en cuenta los contenidos del artículo 27º bis, se observa que la Argentina está facultada a aplicar sanciones a empresas que tengan una relación societaria con empresas que pescan ilegalmente en las aguas jurisdiccionales argentinas, por ejemplo, las empresas con licencias ilegales de los isleños británicos en Malvinas. El artículo 27 bis fue un paso muy positivo para Argentina, porque está en línea con lo que establece la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que es procurar recuperar el ejercicio pleno de la soberanía respecto Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marinos correspondientes. Derogar esas facultades implica un grave retroceso, por lo tanto, es incompatible con el contenido de la citada Disposición Transitoria, porque facilitará el ejercicio ilegal británico al otorgar licencias de pesca” (24/01/2024).

Nosotros entendemos, que se trata de un plan destinado a debilitar los derechos argentinos sobre Malvinas, teniendo en cuenta incluso que no hay razones económicas ni las habría que puedan justificar tal desatino que, por el contrario, perjudicaría los intereses económicos y sociales argentinos, incluso los de las empresas nacionales de capital extranjero radicadas en el territorio continental argentino.

Salvando honrosas excepciones, las políticas de los gobiernos en los últimos 50 años respecto a la recuperación de las Malvinas han sido ruinosas para la Argentina. Una de estas excepciones, fue la aprobación en 1994 de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

El Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) siempre consideró un escollo insalvable esta Disposición y así, lo dejó de manifiesto en el Pacto de Foradori-Duncan de 2016 en el que se estableció como principal objetivo «remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas»; mientras tanto, los sucesivos gobiernos, por acción u omisión, permitieron pasivamente o con meras reclamaciones inconducentes, los sistemáticos avances territoriales y de explotación de los recursos por parte de los británicos e, incluso el gobierno saliente, hizo la mise en scene “que parezca que nos ocupamos”. Las acciones distorsionaron la letra y el espíritu de la citada Disposición: La “legítima e imprescriptible soberanía” y el “objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino” y no debieron limitarse a la declamación y reclamación; al pedido de apoyo a terceros y a la cooperación unilateral en favor de los invasores. Está claro: se vació de contenido la cláusula constitucional surgida de la mayoría de los argentinos.

No queremos referirnos al pasado sino más bien al oprobioso presente de la “Cuestión Malvinas”; pero deseamos decirles a los responsables de la frustrante etapa concluida que, en lugar de remitir “Informes de Coyuntura de Política Exterior”, típicos de los derrotados y responsables del hoy, que escriben desde los escritorios odas del sin sentido y la desvergüenza. Sería bueno que se llamen a silencio y vivan en la oscuridad que les asigna el fracaso, no solo de la derrota, sino de la incapacidad para diseñar una estrategia y llevar una política que permita caminar hacia la recuperación argentina de los espacios marítimos y los archipiélagos invadidos por los británicos que tanta desesperanza causan a los argentinos.

Dictaron una ley para la creación de un Consejo al que no se le cayó una sola idea; otra para aumentar la sanción a los buques que pescan ilegalmente y no aplicaron una sola sanción a los buques que pescan en el territorio marítimo argentino de Malvinas; no derogaron los Acuerdos de Madrid y “trabajaron” con muchos de los autores intelectuales de estos ignominiosos acuerdos. Como refiere Montesquieu “Cuando en el reinado, existen más facilidades para hacer la corte que, para cumplir con el deber, todo está perdido” y, recordando a Ithacar Jalí: “En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto se llevan el toro al corral” sería justo, un merecido y oportuno retiro antes de que los desencantados les reclamen una razonable rendición de cuentas.

Por el contrario, quienes llegaron en estos días al Palacio saben lo que hacen, no impostan.

Se abrevan en aquellos 17 argentinos que hace 12 años reclamaban una revisión de la política del gobierno sobre “el conflicto” de Malvinas y, donde, “uno de los ejes centrales de la propuesta era que el gobierno adoptase una posición que tenga en cuenta el principio de autodeterminación de los isleños” (La Nación, 23/02/2012) y además buscaban adhesiones en alternativamalvinas@gmail.com; es decir, invitaban a desconocer las Resoluciones de las Naciones Unidas 1.514 (XV), 2.065 (XX), 31/49, 37/9 y la propia Constitución Nacional. Estos opinantes despreciaban las cuestiones relativas a la soberanía nacional y entendían que «la afirmación obsesiva del principio “las Malvinas son argentinas” y la ignorancia o desprecio del avasallamiento que éste supone debilitan el reclamo justo y pacífico de retirada del Reino Unido y su base militar, y hacen imposible avanzar hacia una gestión de los recursos naturales negociada entre argentinos e isleños». Es decir, no respetan la legislación nacional e internacional reconocida y les preocupa más la retirada pacífica de los militares británicos y las cuestiones mercantilistas de negociar con los isleños británicos la utilización de los recursos de Malvinas que son argentinos. La descalificación de “patrioterismo” a quienes tenemos la posición de sostener los derechos argentinos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, respaldada en los preceptos de la Constitución Nacional y el derecho internacional aplicable, habla por sí misma y, entendemos, que este tipo de opiniones, de personas influyentes, son en gran parte el motivo de los fracasos de nuestro país. No obstante, es muy interesante conocer, a quienes, dentro de la Argentina, tienen una mirada distante a la mayoría de los argentinos. Este tipo de personajes estuvieron presentes en todas las grandes gestas de la independencia y en las distintas etapas de la vida política del país. La mayoría de los problemas que sufre la Argentina no se originan solo en las apetencias de terceros países, sino en la incapacidad e intereses a los que responden nuestros gobernantes y distintos factores de poder, entre los que se encuentran.

En línea con los 17, éramos pocos y apareció Sabrina Ajmechet, historiadora y diputada por la ciudad de Buenos Aires por el PRO, quien escribió en sus redes sociales: “las Malvinas no existen. No son ni nunca fueron argentinas. Las Falkland son de los kelpers. La creencia de que Malvinas son argentinas es irracional, es sentimental” (Ámbito, 25/07/2021). Son verdaderamente notables estas afirmaciones de una diputada de la Nación y, aún más notable, la tolerancia del Congreso de la Nación para tomarle juramento a semejante transgresora de la Constitución Nacional.

Luego, Diana Mondino, la economista, directiva del Banco Roela y entonces candidata a Canciller de la República “brindó una entrevista directa a un medio británico y allí aseguró que Javier Milei respetará el derecho de los isleños” (Urgente 24, 13/09/2023) y luego, ante el rechazo general que provocaron estas declaraciones, incluso entre los votantes de LLA, trató de aclararlas, dejando más certezas que dudas sobre su posición: “Nosotros decimos que la soberanía de la Argentina sobre Malvinas es absolutamente legítima. Y hasta tanto no se llegue a algún tipo de acuerdo, Argentina va a mantener esa postura. No importa lo que yo quisiera está en la Constitución”. “La cordobesa aseguró que el reclamo seguirá vigente en tanto y en cuanto la Constitución así lo indique. “No me voy a apartar de la Constitución. Esa es la parte que para mí no tiene cuestión de ideología ni de pensamiento” (Pulxo 95.1). “Además, profundizó sobre sus dichos y destacó, que su referencia era respetar los derechos de los isleños como argentinos” (Urgente 24, 13/09/2023) y resaltó “Si creemos que las Malvinas son argentinas, los que han nacido en suelo argentino son argentinos, ¿cómo podrían no tener derecho un argentino, me podés explicar eso?”. Se lo explicamos señora Canciller, los isleños, kelpers implantados por el mismo Reino Unido que les permitió ser británicos en 1983 y lo han ratificado por unanimidad en el 2013. No son parte, según las Resoluciones de las Naciones Unidas, no hay tal derecho a la autodeterminación, sino que la posición defendida por la Argentina desde siempre es la de la integridad territorial y su posición personal ―que nos queda muy clara y en línea con los referidos 17 argentinos― no puede sostenerse desde la máxima responsabilidad de las Relaciones Exteriores de la Argentina. Sus explicaciones de extrapolación, etc., se chocan con sus clarísimas declaraciones y explicaciones precedentes.

Si algo faltaba, la reciente designación como embajador en Chile del ex Canciller Jorge Faurie ―autor junto a Susana Malcorra del Pacto Foradori-Duncan citado― es altamente preocupante, por cuanto, es precisamente con Chile, junto a Uruguay, con quien deberíamos trabajar y acordar una posición común en las cuestiones relativas a los derechos argentinos en los archipiélagos, las aguas y la Antártida, para bloquear la posición británica, que en la actualidad ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio marítimo argentino, además de disputar 1.430.367 Km2 de nuestra plataforma continental extendida y otros 2.426.911 Km2 del territorio Antártico y de las aguas correspondientes. Nos preguntamos, si desde este lugar, va eliminar todos los escollos para que las Malvinas se desarrollen.

Habrá que reformar el artículo 214 del Código Penal. La Causa Malvinas no es una cuestión en la que podamos poner en duda la pertenencia ni el objetivo, que ya está perfectamente definido en la Constitución Nacional. Podremos, en todo caso, discutir la estrategia y la táctica para el logro del objetivo declarado en la Carta Magna; pero no caer en el absurdo, como en la derogación del Artículo 27º bis de la Ley 24.922 facilitando los intereses británicos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

** Artículo publicado por Agenda Malvinas, 25 de enero de 2024.  

LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA DEBERÍA DESECHARSE

César Augusto Lerena*

Ya nos hemos referido en varios trabajos anteriores a la reforma que propicia el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje 007 y en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo texto final “acordado” habría concluido en un dictamen de las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y que, a nuestro juicio, debería ser desechado en su totalidad.

No es necesaria esta reforma de la Ley de Pesca[1] para modificar el sistema de adjudicación de permisos y cuotas. La Autoridad de Aplicación, no es otra cosa que un mero ejecutor de las políticas del PEN y éste puede con la ley 24.922 adjudicar cuotas mediante licitación. En cualquier caso, en general los pliegos de licitaciones, no adjudican solo por los precios, sino por un conjunto de hechos que dan valor a la oferta.

Tampoco es necesaria esta reforma para cambiar lo que el gobierno entiende como una apropiación gratuita de los recursos pesqueros por parte de las empresas, ya que en todo caso ―si fuera cierto― sería responsabilidad del gobierno que da en concesión el recurso y no del concesionario.

Las ofertas no pueden solo relacionarse a las cuotas[2], sino que deben referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. Ello asegura una mayor selectividad, actividad industrial, más valor agregado y un mayor valor a la sostenibilidad del recurso. Por otra parte, los valores de las ofertas deberían estar vinculados al valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc. y en relación a las inversiones a efectuar, etc.

Quitarle la función al Consejo Federal Pesquero (CFP) de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”[3] es absolutamente innecesario ya que, si se aplicase el sistema de licitación, finalmente ésta debe ser aprobada por una Autoridad.

No es posible adjudicar solo por la mayor oferta[4] sin establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según su capacidad técnica; las inversiones realizadas en el continente; la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la radicación estratégica de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. El tipo de actividad requiere del análisis de todas estas cuestiones, ya que no se trata de una actividad golondrina, si lo que se quiere es generar recursos económicos, radicación industrial, empleo, etc.

Los plazos de otorgamiento de los permisos no pueden ser fijos de 10, 20 o 30 años[5] sino que éstos debieran estar relacionados con la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas, la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa y, en el caso de las pequeñas empresas se debería asegurar una “unidad productiva pesquera”.

Pese a referirse a la concentración indeseable que refiere el proyecto[6] se omiten los casos de buques alquilados y también a los buques que de hecho trabajan para una empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Respecto a las transferencias sin autorización previa[7], es un procedimiento incorrecto. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y administrar adecuadamente el recurso.

Es un absurdo económico el sistema de preferencias que plantea otorgarles a las empresas instaladas el 50% de la cuota al mayor valor ofertado[8]. Reducirle a una empresa el 50% de la cuota o autorización es condenarla a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

Derogar el art. 1º de la Ley 26.386[9], es permitir que buques que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas puedan estar habilitados por la Autoridad de Aplicación para pescar en las aguas continentales argentinas y viceversa. Lo consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

Lo previsto en el proyecto[10] elimina cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El texto[11]: “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En lo económico ignora la inflación argentina y, en lo biológico desconoce qué el recurso biológico interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP.

La anulación[12] del art. 34º de la Ley 24.922 es absolutamente inconducente.

Finalmente, si se usan determinados parámetros para la adjudicación igualmente deberían tenerse para las locaciones[13].

En el proyecto[14] indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, lo que resulta adecuado. Ha desaparecido el art. 244º que modificaba el art. 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y, también, lo el art. 252º que derogaba el actual art. 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero insuficiente.

La Ley 24.922 hay que reformarla pero, no se puede construir en un mes cuestiones que costaron años consensuar, adaptar, mejorar e incluso descartar. Es de una alta irresponsabilidad tratar con tanta liviandad asuntos que afectan a las regiones, las personas y las empresas que radicadas desde decenas de años en el país construyen soberanía; asentaron poblaciones e industrias en regiones inhóspitas del país y ocupan el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

** Artículo publicado por “El Economista”, 23/01/2024.

 

Referencias

[1] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º y el art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[2] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º de la Ley 24.922.

[3] Art. 212º ex 243º relacionado al art. 9º de la Ley 24.922.

[4] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º y el 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[5] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º de la Ley 24.922.

[6] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[7] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[8] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[9] Art. 215º ex 247º que cambia el texto y objeto del artículo 27º bis de la Ley 24.922.

[10] Art. 216º ex 248º relacionado al art. 28º de la Ley 24.922.

[11] Art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[12] Art. 218º ex 250º.

[13] Art. 219º ex 251º relacionado al art. 36º de la Ley 24.922.

[14] Art. 220º ex 253º.

EL PESCADO SIN VENDER: EL INMUTABLE CAMBIO A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA

César Augusto Lerena*

La introducción que se hace, al que sería el cambio final a la reforma de la Ley de Pesca es un genérico que, como en el caso de la pesca, parece ―al menos― imprudente en una etapa de negociación en el Congreso. Referir a que «durante las últimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana», deja de manifiesto que este proyecto careció de los debidos consensos y, manifiesta también que «no solo los funcionarios del P.E.N. fueron a exponer al Congreso, sino que lo hicieron… representantes de grupos, cuyos privilegios quedaron expuestos», que, en lo específico precisa: «La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo, las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras».

En primer lugar, habría que preguntarse: ¿esta opinión ha sido emitida por el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla? Porque el término “regalía” no es mencionado ni una sola vez en la Ley 24.922 y, en todo caso, debería referirse a derechos de captura que son los que se aplican a las empresas y buques (Art. 43º inc. b, c y d) por la extracción de los recursos. Ahora, la aplicación de dichos derechos es una función que le corresponde al Subsecretario (7º inc. l) y hubiera bastado una mera Resolución, para aplicar la determinación de su valor que establece el Consejo Federal Pesquero (Art. 9º inc. i); en cuya tarea de actualización de valores y/o parámetros intervino durante 13 años el referido López Cazorla y, consecuentemente, sería un responsable del hipotético “regalo” del recurso a los empresarios. Cuestión que no podemos evaluar sino analizamos el valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc.

En segundo lugar, se ha querido aplicar una eutanasia del paciente, en lugar de curarlo, ya que abrir las capturas a buques extranjeros, liberarlos de la obligación de descargar en puertos argentinos y no utilizar personal argentino a bordo ni resuelve el problema y, como he dicho y fundado, provocaría la baja de las exportaciones, el cierre de las empresas ―de capital argentino y extranjero― radicadas en la Argentina y provocaría un monumental éxodo y desempleo nacional.

No hubo «una gran confusión que se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional» como refiere la última versión de este engendro, sino mala praxis. Y, repreguntamos: ¿intervino en la versión original y/o esta última versión el Subsecretario de Pesca?

Finalmente cabe indicar que esta última (¿?) versión de la H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General 25-PE-2023, modifica por el artículo 211º (ex 242º) el 7º de la ley 24.922 y realmente parece obsesiva esta decisión, porque ya hemos dicho “que este artículo no impide para nada que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales y que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. (César Lerena “Los cambios a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzan” 2024).

Por el artículo 212º (ex 243º) la Comisión, sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

Por el artículo 213º (ex 245º) se sustituiría el artículo 26º que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. No concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º; creemos que durante el año debería modificarse -como tantos otros artículos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y la modernización de la actividad; pero, también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y, al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

Por el artículo 214º (ex 246º) se sustituye el artículo 27º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no. Es un error que el proyecto de ley indique que “las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada”, lo cual está aplicando una réplica de otro tipo de licitaciones que poco tienen que ver con la actividad pesquera, donde deben ponderarse las inversiones que se realizan en el continente, la capacidad técnica demostrada en esta actividad, tanto en el campo extractivo, industrial como comercial. Es más importante ponderar la inversión, la radicación estratégica, la ocupación de mano de obra regional y la capacidad técnica, entre otras cuestiones, que el mero aporte por una cuota determinada.     

Nosotros apreciamos que deben establecerse una serie de parámetros que se indican en el artículo 27º, aunque deberían ser revisados, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”. Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio de que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales. Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

En algún punto el autor o autores de este proyecto parecen tener un desconocimiento total de la actividad y aún más del rol que debe tener el Estado en la administración sostenible y sustentable del recurso: dice “Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación”. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los permisos, cuotas o autorizaciones, se hayan efectuado por licitación o no.

Refiere aquí que en la “primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Un absurdo económico y pesquero total: a una empresa que se le reduzca a un 50% la cuota o autorización está condenada a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

El artículo 215º (ex 247º) cambia totalmente el texto y objeto del artículo 27º bis, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación tácita del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría -en general- a que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa. Lo que consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

El artículo 216º (ex 248º) sustituiría el artículo 28º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El artículo 217º (ex 249º) sustituiría el artículo 29º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. Indica este proyecto que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En verdad parece a un párrafo destinado a la explotación en la Unión Europea o Estados Unidos. Ignora la inflación argentina; pero, peor aún, que no se trata de la construcción de una ruta o un puente, se trata de un recurso biológico que interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y, fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP.

En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

El artículo 218º (ex 250º) anularía el artículo 34º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que la anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

El artículo 219º (ex 251º) sustituiría el artículo 36º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

El artículo 220º (ex 253º) indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

Ha desaparecido el artículo 244º que modificaba el artículo 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y que también lo hace del artículo 252º que derogaba el actual artículo 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero, como hemos visto en el análisis anterior, insuficiente.

El pescado está sin vender y “nada está hecho mientras quede algo por hacer” (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

Artículo publicado por Seafood Media Group, 22/01/2024.