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UN AREA MARINA PROTEGIDA EN MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR

César Augusto Lerena*

Frente a la extracción de recursos pesqueros y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el gobierno argentino debería Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las islas citadas y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden a los establecidos por la ley 27.557 y crear un Área Marina Protegida sobre los referidos Archipiélagos.

En este escrito, junto a la fundamentación, se agrega un proyecto de Ley declarando Área Marina Protegida a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, para poner de manifiesto ante los organismos internacionales y las ONGs especializadas, que mientras la Argentina tiene vocación de preservar sus recursos, el Reino Unido realiza pesca ilegal (INDNR) y depreda, al no cumplir con las reglas ambientales y de sostenibilidad impuestas en la Argentina en sus mares.

La Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust Martina Sasso en 2018 (Infobae) escribió sobre la necesidad de crear Áreas Marinas Protegidas promoviendo la creación del Parque Nacional “Los Yaganes” en Tierra del Fuego y la ampliación del Banco Namuncurá-Burdwood al este de la isla de los Estados, a 200 kilómetros al sur de las islas Malvinas.

Al respecto nos decía, que “La característica oceanográfica del Mar Argentino, entre ellas, su salinidad, temperatura, disponibilidad de nutrientes y asociación con el talud, donde nuestra plataforma funciona como un río de mar que va fertilizando las aguas de plataforma y fuera de ella (fitoplancton, zooplancton) y, a partir de allí, toda la cadena trófica. Nuestra plataforma es una de las más extensas del mundo y, la corriente de las Malvinas funciona como su columna vertebral”.

Por su parte, el Biólogo Claudio Campaña de Wildlife Conservation Society, miembro del Foro para la Conservación del Mar Patagónico nos indica: “proteger las áreas donde se encuentran estas formas de vida da el reaseguro de que allí se van a mantener los procesos más o menos bien. El mar ha sido explotado con cierta intensidad por 30 o 40 años y la actividad pesquera tiene la potencialidad de ser la principal amenaza, aunque ésta se va a extender a la explotación de hidrocarburos offshore (…) Existe una amenaza adicional muy poco observada, relacionada a los conflictos jurisdiccionales, los cuales no favorecen el manejo ecosistémico integrado. Y a ello se suma, el cambio climático”.

El Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) es una importante fuente —dice Sasso— que podría repoblar otras áreas: “esa es una de las ventajas de las Áreas Marinas Protegidas”. Ello que pareciera de gran beneficio ecológico, tiene un problema: se protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica. Es decir, los argentinos —según Sasso— estaríamos —con la creación de estos espacios— “teniendo una reserva del 10% de nuestro mar”, mientras que los británicos en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina en Malvinas tendrían ocupados 438.000 km2, explotando en forma ilegal (INDNR) anualmente, unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental y, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Pero hay aún más. La citada Coordinadora del Programa Marino, nos dice que: “en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20/30%”.

Debo precisar que estas limitaciones, previo a la determinación de las Reservas, las tomaba el INIDEP, es decir que la pesca comercial sufría vedas y otras medidas destinadas a dar sostenibilidad al recurso, por lo tanto, en los espacios marítimos bajo control argentino no había depredación; sin embargo, donde sí lo hay es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas, los descartes, las artes de captura, etc.

La Argentina establece reservas marinas en el área bajo su control y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) sigue teniendo como primer recurso económico la pesca a través de licencias a buques extranjeros que pescan en el área de Malvinas.

Con 3.146.345 Km2 de territorio marítimo en la ZEE Argentina una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2, es decir que con los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar las vedas a la pesca que establece el INIDEP. Es decir, la conservación no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.

A esto hay que agregar que el Reino Unido estableció en 2012 el llamado “Santuario Ecológico”, un área de protección alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2 y, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. Ese espacio se controla con patrullas navales que se financian con los permisos de pesca, pese a ser signataria —igual que la Argentina— de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí, son un tema para resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se tratan junto al resto de la ZEE Argentina de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur.

A todo ello se agrega la exploración y explotación petrolera en la ZEE Argentina del área de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio con el objeto, no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto.

En este escenario correspondería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las islas citadas y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden a los indicados en la ley 27.557, hasta que las Autoridades competentes de Argentina puedan controlar en forma permanente el medio marino y los Rendimientos Máximos Sostenibles de la explotación pesquera que se realiza en el área en cuestión.

Entendiendo, por otra parte que si la Argentina, en la vocación de asegurar la sostenibilidad de las especies, ha declarado ya dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá y Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, a pesar de que por Ley 24.922 y a través del INIDEP pueden establecerse reservas, vedas, etc., con más razón, debería instaurar un Área Marina Protegida hasta que la situación de ocupación y falta de control cese, en un territorio que ocupado en forma prepotente por el Reino Unido, la Argentina no puede ejercer control alguno, más aún, cuando en forma unilateral el Reino Unido —como dije— ha establecido una Reserva Ecológica alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Por todo ello sugiero el dictado de la siguiente LEY:

PROYECTO DE LEY DE ESTABLECIMIENTO DE AREA MARINA PROTEGIDA EN MALVINAS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°. Declárase Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y en el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior indicados en la ley 27.557.

ARTÍCULO 2º. Créase el Área Marina Protegida sobre los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, sobre los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior establecidos por la ley 27.557. A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marino argentino detallado en el presente artículo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.

ARTÍCULO 3º. El Área de Reserva Nacional Marina Estricta indicado en el artículo 2º tendrá como objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado a la Argentina y estarán prohibidos: a) Los ejercicios militares de superficie y submarinos, que generen o impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad; b) Los deportes náuticos de superficie y submarinos; c) La caza y la pesca en cualquiera de sus modalidades; d) Cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; e) La visita pública recreativa y educacional; f) La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo, incluso el sembrado o repoblamiento con especies nativas.

ARTÍCULO 4º. Exceptuase a la presente de la limitación prevista en el artículo 1º inciso a) de la Ley 27.037.

ARTÍCULO 5º. Exceptuase a esta área de las previsiones del artículo 13 de la Ley 27.037 y mientras que las Autoridades competentes de Argentina no puedan controlar en forma independiente, autónoma y permanente a través del INIDEP el medio marino; la plataforma continental; la exploración o explotación de hidrocarburos y, los Rendimientos Máximos Sostenibles de la explotación pesquera que se realicen en la referida en el área o sobre sus recursos migratorios, se mantendrán en plena vigencia los artículos 1º y 2º precedentes.

ARTÍCULO 6º. Conforme lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27.037 la Autoridad de Aplicación creará un Comité Asesor debidamente representativo que incluya a organismos gubernamentales, científicos, universidades y expertos en asuntos marinos, pesqueros y veteranos de guerra de Malvinas para revisar y evaluar cualquier aspecto de las políticas de conservación o administración sobre el área marina protegida creada.

ARTÍCULO 7º. Las Áreas marítimas y las correspondientes plataformas continentales de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur que correspondan al Sistema Multilateral de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA/CCAMLR) quedarán exceptuadas en forma automática del Área Marina Protegida prevista en esta Ley, cuando el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cancele su pretensión de establecer la ZEE alrededor de esos archipiélagos y el denominado Santuario Ecológico establecido a su alrededor por este Reino en forma unilateral.

ARTÍCULO 8º. Las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente Ley se afectarán al presupuesto previsto para la aplicación de la Ley 27.037.

ARTÍCULO 9º. Invitase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Cuando me dicen que el Reino Unido tiene todo bajo control en Malvinas, les recuerdo que “un montón de piedras no es una casa” (Henri Poincaré) 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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LA CESIÓN DE LA PESCA ARGENTINA A LOS ESTADOS DESARROLLADOS. EL ACUERDO DE NUEVA YORK.

César Augusto Lerena*

Se requiere derogar la Ley 25.290 que aprobó en el año 2000 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre “las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas” (en adelante el Acuerdo de Nueva York del 24 de julio al 4 de agosto de 1995) que entrega a los países desarrollados los recursos pesqueros transzonales y migratorios de la Argentina y salvar de esta manera el grave error (¿?) cometido por los legisladores nacionales.

Aquí los fundamentos y un proyecto de ley al respecto.

En el debate en 1984 entre el Canciller Dante Caputo y el caudillo catamarqueño Vicente Leonidas Saadi, bastó, que este último, soltara las frases “Basta de cháchara” y “no se vaya por las nubes de Úbeda” para que la mayoría de los argentinos tomase en broma los argumentos nacionales del Senador, votaran favorablemente el plebiscito y aceptaran alegremente el Tratado de 1984 de Paz y Amistad con Chile. Tratado que quebró el principio bioceánico de “Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico” y dio lugar a la pérdida de la Picton, Nueva y Lennox, islas de una inmejorable proyección marítima por su ubicación en el ingreso del canal de Beagle y paso obligado entre ambos océanos. A ello, se sumó la cesión de amplios espacios marítimos estratégicos y el absurdo de aprobar este Tratado, sin tener establecidas las líneas de base de Tierra del Fuego y limitando a tres millas el Mar Territorial (Art. 8º). Ya sabíamos que los chilenos venían de colaborar en 1982 con el Reino Unido (en adelante R.U.), pese a que el Tratado de Amistad firmado por Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 20 de noviembre de 1826 que establecía: “Las repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios y a obrar contra todo poder extranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas repúblicas…” (Art. 3º). Una deslealtad importante a la hora de cumplir Tratados.

Ahora, frente al nuevo plano bicontinental de Argentina y sus espacios, aprobado en estos días por Ley 27.557 por el Congreso de la Nación; el presidente de Chile expuso, que su país “no reconoce la Plataforma Continental Argentina en la Zona del Mar Austral y Chile se reserva el derecho para determinar su posición en ese sector”. Algo estamos haciendo mal.

¿Por qué me refiero a estas cuestiones, que no parecen estar relacionadas al Acuerdo de Nueva York? Porque los asuntos serios no deben tomarse a la chacota, como diría un portugués, y quienes aprobaron en el Congreso el Acuerdo de Nueva York, no parece que hubiesen estado idóneamente habilitados. La mayoría habrá pensado en el noble fin de preservar el ambiente, creyendo, que podrían reducir la pesca ilegal de esta manera, sin evaluar las políticas internacionales de dominio y apropiación de los recursos naturales de la Argentina y de otros tantos Estados ribereños.

Que la Argentina haya aprobado el Acuerdo de Nueva York es un hecho inadmisible de delegación de la Soberanía Nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina (en adelante ZEE) y, es hora que, sin más dilación, el Congreso deje de lado la ratificación de la Ley, contrario a lo que la Cancillería que cesó en 2019 propiciaba y algunos sectores probritánicos desean y, proceda a derogar —lisa y llanamente— este instrumento de entrega territorial del mar argentino y sus recursos.

Se supone que en la Asamblea de las Naciones Unidas se dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de las Comisiones y con mecanismos que tratan de representar a todas las Naciones pero muchas veces —como en este caso— bajo el pretexto de conservar los recursos, etc. poderdantes promueven propuestas de las principales potencias, que se mueven bajo el único interés de tutelar el mundo y hacerse de sus recursos naturales. Nada que vaya contra sus intereses como tantas resoluciones de la ONU que son letra muerta, tal cual, la Res. 2065/65 o la 31/49 que no le han impedido al R.U. ocupar un 52% de nuestro territorio marítimo e insular o que pese al fallo de la CIJ siga incumpliendo la Res. 2066 (XX) y la 71/292 referidas al Archipiélago de Chagos.

Empecemos por decir que este Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que, para tal caso, requeriría de las enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro— Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (en adelante OROP) puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP, como veremos.

Entre las cuestiones de orden general, el Acuerdo de Nueva York utiliza el término de especies “transzonales” más de cincuenta veces, mientras que no lo define ni mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR y parece una denominación inventada por algún técnico que, no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico.

Tampoco la CONVEMAR define qué es una especie “altamente migratoria” o “migratoria” y, qué diferencia hay entre ambos términos y ello es central, porque no es lo mismo una especie que tiene su hábitat en un área limítrofe entre dos zonas (por ejemplo, la ZEE y la Alta Mar) que podría ser transzonal y no migrar, sino convivir en ese ámbito que, el caso de otra especie, que desde el Mar Territorial, la Zona Contigua o la ZEE transpone las 200 millas y para ello debe migrar. Es decir, que sería posible que una especie sea transzonal altamente migratoria o no o que, migrando, lo haga dentro de la ZEE o entre las ZEE de dos o más países ribereños sin acceder a la Alta Mar.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR, en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras, no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— es inválida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La FAO (que pertenece a las Naciones Unidas), tampoco define (Las consideraciones generales del Informe 2018), qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies e, indica que “un caso no previsto explícitamente en la Convención es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños (ejemplo, Argentina-Uruguay) y en zonas adyacentes de alta mar” y, precisa, “que en las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie (como en los peces altamente migratorios), sino también, su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)”, aclarando, que “hay lugares donde todavía no se reivindicó la ZEE (por ej., en el Mediterráneo).

Por las reglas de la CONVEMAR y la forma en que se pretende regular la pesca de Alta Mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental criterio biológico y de sostenibilidad de las especies.

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en Alta Mar, subsidian con US$ 35.000 millones (2019) las operaciones de captura; una cifra, que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

La Argentina, en 1995, al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la Alta Mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de Alta Mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Alta Mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina muy en especial a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de Alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…etc.”.

Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga un límite arbitrario y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— sino es capturado por buques pesqueros en la Alta Mar logra regresar a sus orígenes; como si un granjero perdiera el dominio de una vaca por transponer ésta un alambrado perimetral del terreno de su propiedad. ¿Qué sentido tendría, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en su jurisdicción, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta mar pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica hasta agotar el recurso? No es la forma que el Art. 64º de la CONVEMAR, al referirse a las Especies “altamente migratorias” pretende “asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE”.

Hay una evidente necesidad de definir la preeminencia de los Estados ribereños por sobre los Estados de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora, al respecto: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro de la ZEE, las que desbordan unas millas hacia alta mar”-

Accesoriamente a ello, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el “ingenuo interés” del ex Canciller Faurie (Proy. PE/176/18, Mensaje Nº 85/18) de aprobar en la Argentina un Convenio (Aprobado por el R.U.) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000). No es erróneo ni casual: el Convenio del Atún, también accede las especies agregadas a éste.

Refiere el Preámbulo del Acuerdo de Nueva York y a lo largo de su articulado a “la conservación a largo plazo y al aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces (transzonales) cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE y las poblaciones de peces altamente migratorios”, siendo inaceptable que la Argentina pueda delegar a Estados de Bandera (extranjeros) o a las OROP la administración de sus recursos originarios dentro o fuera de su Z.E.E. y para ello me remito a los artículos que más abajo detallo; sin perjuicio de entender, que son los peces los que se encuentran dentro o fuera de la ZEE y no los territorios como se indica erróneamente.

En general, los 50 artículos y los dos Anexos del Acuerdo son inaceptables para un país soberano, por cuanto inmiscuyen a los Estados de Bandera (Extranjeros) en cuestiones relativas a la ZEE o de los recursos de dominio de los Estados ribereños y, en especial debo decir —muy sintéticamente— que la Argentina integrando una OROP debería aceptar en minoría —en función del mayor número de Estados de Bandera que de Estados ribereños— la injerencia en su ZEE o la Alta Mar, no solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que ocupa ilegalmente el mar argentino y sus archipiélagos.

Lo previsto en el Art. 2º del Acuerdo de asegurar —mediante las OROP— “la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” significa la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; cuestión que los gobiernos nacionales deben trabajar ante los organismos internacionales pertinentes.

Refiere en el Art. 6º al “aprovechamiento óptimo”; al “principio de precaución” y a “los efectos medioambientales”, cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera que no establecen Capturas Biológicamente Aceptables (CBA); no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas; descartan; interfieren en el ecosistema etc.  y realizan por tales motivos pesca ilegal INDNR. No obstante, se les iguala en derechos a los Estados Ribereños, quienes —en general— son los que investigan, conservan y administran para hacer sostenibles las especies.

La preeminencia en la Administración del Estado ribereño en el ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la debe tener la Argentina y Uruguay ribereños y, ello, además de ser, porque nuestros países son quienes realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA), se funda, en que hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE se agotarían los recursos de Malvinas y en la Alta Mar. De hecho, si la Argentina llevase adelante un boicot biológico del calamar patagónico que migra a Malvinas, los británicos se verían impedidos de capturar este recurso, debilitándose en forma sustancial la economía de las Islas. Este proyecto que elaborara para la Presidencia de la Nación en 1989 fue abortado por influyentes vinculados al ex Canciller Cavallo.

Como ya he dicho, el Acuerdo de Nueva York (y pese al art. 4º referido) excede las reglas de la CONVEMAR y, a modo de ejemplo —porque ocurre en gran parte de su articulado— me referiré a sus incisos 1 a), 2 y 3 del Art. 7º (y en relación a los prescripto en el art. 3º) que dicen: “En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional (…). Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones (…). Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible”; determinación que los Estados de Bandera no realizan en Alta Mar, poniendo —todo ello— límites, a lo previsto en el art. 61º de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, etc. o en su art. 64º inc. 7: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”, lo que demostraría que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: “Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados”, es decir, entre otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la pesca de sus buques.

El Art. 8º y el Art. 17º son absolutamente inaceptables: “En los casos en que no exista ninguna Organización regional de ordenación pesquera para establecer medidas de conservación y ordenación… los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar (…). El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización”, etc., lo cual, además de burocratizar la actividad; obliga y subordina la administración del Estado ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la legislación argentina ni a lo reglado en la CONVEMAR y, le impediría a los Estados ribereños que no son parte de una OROP acordar la pesca con Buques de Bandera en la Alta Mar y obligaría a cooperar con Organizaciones Regionales a las que no han adherido, integrados mayoritariamente por Estados de Banderas depredan sus recursos migratorios originados en la ZEE. Contrario a la regla más elemental contractual.

En su Parte III establece los mecanismos de cooperación, permitiendo la negociación directa “o por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes”. Ello debilita la posición negociadora de los Estados ribereños, ya que —como dije— serían minoría en las OROP frente a los Estados de Bandera y, ello alcanza incluso, a los reclamos argentinos respecto a la ocupación del R.U. en Malvinas y la explotación pesquera, que violaría la Constitución Nacional.

Los Art. 9º y 10º tratan sobre las OROP e, indican que “Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones”, etc. y nosotros entendemos, que el Acuerdo debería limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que se entiende por explotación sostenible, sugiriendo algunas herramientas al respecto —aunque ya hay numerosas normas— y no, a promover la creación de OROP, cuya composición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quienes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que contarían con mayoría de votos y, además, serán ineficazmente onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas e, inviable, que los Estados de Bandera y los ribereños, se puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organización regional, conformada por diez o más Estados de Bandera y uno o dos Estados ribereños, es fácil imaginar a quien favorecerán las votaciones y cual el objeto comercial o político.

Para no seguir abundando, debo decir que en artículos anteriores ya he cuestionado la mayoría de las Partes del Acuerdo de Nueva York y el Convenio de Conservación del Atún Atlántico del ICCAT, a los que remito al lector que desee ampliar y, a la hora de agregar fundamentos a una Ley de derogación de la Ley 25.290 (El Acuerdo de Nueva York) y de rechazar el referido Convenio: “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en Alta Mar” (enero, 2019).

De igual forma, ya me he referido a la falsa creencia de que la libertad de pesca en la Alta Mar por parte de Estados de Bandera es irrestricta y, ello, no es así (ver los artículos del autor: “Cómo acordar la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar y reducir la pesca ilegal”, junio 2020, y “la Pesca Argentina en Alta Mar es un ejercicio soberano impostergable”, agosto, 2020).

¿A qué Estado ribereño se le podría ocurrir darle la administración de un ecosistema (la ZEE, la Plataforma Continental y la Alta Mar) a un Estado de Bandera o a una organización regional integrada mayoritariamente por Estados de Bandera? cuando muchos de los Estados que explotan los recursos con buques subsidiados, efectúan pesca ilegal (INDNR) y son competidores comerciales. Sería un Estado Ribereño suicida. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras analizamos este Acuerdo, ONGs con supuestos fines ambientalistas y Cámaras empresarias integradas mayoritariamente por empresas extrajeras con intereses manifiestos, propician la creación de las OROP en el Atlántico Sur; el Brexit podría dejar afuera de las aguas británicas del Atlántico Norte a los buques de la Unión Europea —especialmente a los pesqueros españoles— al igual que en Europa por la reducción —por razones de conservación y creación de Áreas Marítimas Protegidas— de las capturas en aguas comunitarias, los pesqueros saldrán a buscar otros caladeros; Uruguay analiza la instalación de puertos chinos en su territorio; buques coreanos, españoles, taiwaneses, chinos y de otras nacionalidades pescarán en el área de Malvinas y fuera de ella con licencias ilegales británicas. Todo hace pensar en una gran concentración de buques en el Atlántico Sur depredando los recursos pesqueros argentinos que forman parte de un ecosistema único.

En base a los fundamentos precedentes y los que forman parte de los referidos artículos que me he referido, sugiero la derogación de la Ley 25.290 y la promoción de Acuerdos que permitan la hegemonía de Argentina en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur en la Alta Mar, más allá de las doscientas millas de la Zona Económica Exclusiva Argentina:

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. Derógase la Ley 25.290 sancionada en julio 13 de 2000 y promulgada de hecho en agosto 14 de 2000 que aprobase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta (50) artículos, y dos (2) anexos.
 
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la suscripción de Acuerdos de Explotación Pesquera más allá de las doscientas millas en la Alta Mar de los recursos migratorios pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar.

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Organización de las Naciones Unidas y al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Pongamos el país en movimiento, con políticas activas de defensa de nuestros intereses y del desarrollo nacional; dejando de lado las costumbres argentinas, que el dibujante Tute desnuda en forma magistral: “Creemos que es urgente discutir esto más adelante”. En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto, se llevan el toro al corral (Ithacar Jalí).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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RECORDEMOS AL GENERAL GUGLIALMELLI EN MEDIO DE LA CEGUERA GEOPOLÍTICA Y ESTRATÉGICA

Marcelo Javier de los Reyes*

 

General de División Juan Enrique Guglialmelli (1917 – 1983)

El hombre, su carrera y su obra

Juan Enrique Guglialmelli nació en 1917 en San Martín, Provincia de Buenos Aires. Militar de vocación, tuvo como objetivo la defensa del patrimonio de la Nación y su desarrollo económico y social a través de un camino propio —es decir, de un nacionalismo económico— pero en el contexto de una Argentina integrante del Cono Sur.

En nuestro país, la Geopolítica lo tiene como uno de sus grandes mentores, con una trayectoria en relevantes cargos. El general Guglialmelli fue Jefe del Comité de Planes de la Junta Interamericana de Defensa; Jefe de Estado Mayor de la 7ª División de Infantería y del IV Cuerpo de Ejército; Comandante de la 6ª División de Infantería de Montaña, Director de la Escuela Superior de Guerra y del Centro de Altos Estudios y Comandante del V Cuerpo de Ejército de la República Argentina, en cuyo ejercicio pasó a retiro en el año 1968.

En junio de 1970 fue designado secretario del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) pero su paso fue efímero dado que no compartía las políticas liberales implementadas por la conducción económica nacional.

Fundó el Instituto Argentino de Estudios Estratégicos y de las Relaciones Internacionales (INSAR), el cual publicó la reconocida revista Estrategia, en cuyos diversos números se puede apreciar la visión económica nacional y su apoyo a la política industrialista.

El primer número de Estrategia fue publicado en mayo-junio de 1969. El solo hojear la revista, las publicidades de grandes empresas que apostaban por una Argentina industrial y desarrollada —muchas de las cuales ya no existen o fueron erosionadas por años de malas gestiones nacionales—, así como los temas que se abordaban, nos sumergen en un país que ya no existe y que solo quienes contamos con varias décadas podemos recordar a esa Argentina que nos prometía grandezas a pesar de sus convulsiones políticas o, al menos, era lo que percibíamos quienes éramos formados en una Escuela Pública que enseñaba a querer la Patria y sus símbolos nacionales.

En ese primer número el general Guglialmelli expone, en “Propósitos y definiciones”, lo siguiente:

Nuestra tarea, en fin, estará orientada por las normas más estrictas de la libertad académica. No renunciará, empero, a una ideología propia que responde a las necesidades de cambio de nuestro tiempo y que exige como datos esenciales de la estrategia nacional:

      • Objetivos nacionales y políticos claros y definidos.
      • Política exterior independiente capaz de obtener la libertad de acción necesaria para el logro de esos objetivos.
      • Colaboración de los distintos sectores de nuestra sociedad y su participación efectiva en el QUE y COMO hacer concretos.
      • Cabal conocimiento de los intereses externos e internos en conflicto con los propios fines perseguidos, sus modos de operar y sus agentes.
      • Un programa de desarrollo económico, social y cultural ejecutado con ritmo acelerado y definido y definidas prioridades, en áreas geográficas rezagadas, sectores básicos de la producción nacional e infraestructura de servicios, en el diálogo social y en una política educacional y de investigación científica y tecnológica al servicio del desarrollo nacional.[1]

Desde una posición mucho más modesta, la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG), aspira a poder erigirse como una sucesora en esa tarea.

Su visión

Su conocimiento profundo de la Patagonia, región en la que estuvo destinado durante su carrera militar, lo llevó a ponderar la necesidad de desarrollar esa extensa área de nuestro país.

Frente a la visión de la Argentina “insular”, basada en el análisis de la situación geográfica del país desarrollada por otro de nuestros grandes geopolíticos, el vicealmirante Segundo R. Storni, el general Guglialmelli considera que la Argentina “tiene ‘carácter peninsular’, en la más amplia acepción geopolítica del término. Mantiene en este sentido su condición marítima pero asume, también el rol continental”.

En efecto. Su territorio, al norte de la línea Cabo San Antonio-San Rafael (Mendoza) se articula con la masa terrestre continental “introduciéndose” en ella. Al sur de aquel linde, se prolonga hacia el sur como una cuña entre los grandes océanos. En su extremo austral, esta región incluye los sectores insular y antártico. Debido a esta conformación, nuestro país recibe la influencia del Pacífico (Chile por medio) y del Atlántico, en particular este último, sobre parte de cuyas aguas, plataforma y subsuelo, extiende su soberanía. Teniendo en cuenta, por último la situación de la América del Sur y de la Argentina dentro de ésta, resalta, como lo señaló Storni, su posición periférica y marítima respecto a las masas continentales del Hemisferio Norte.

Todo el espacio argentino se articula con los países vecinos a través de los aspectos geoambientales fronterizos incluidos los medios de integración física (caminos, ferrocarriles, vías fluviales).[2]

En este concepto geopolítico de la Argentina “peninsular” debe considerarse “al mercado interno, apoyado sobre un aparato productivo integrado en lo espacial y sectorial”[3]. El desarrollo de las diversas regiones, cada una aportando sus riquezas a la producción —alimentos, minería, energía, etc.— debe contar con “un sistema de comunicaciones que vincule, además de los puertos, con preferencia a las distintas regiones y sus grandes polos”, lo que permitirá concretar una “estructura económica integrada, independiente y autosostenida, base indispensable para un destino de gran potencia”[4].

En este concepto de la Argentina “peninsular” le otorga gran importancia a los intereses marítimos, lo que lleva a valorar los recursos del mar y el desarrollo —al igual que proponía el vicealmirante Storni— de una Marina Mercante, “con sus beneficios de trabajo e ingreso por fletes y seguros”[5].

Para el general Guglialmelli, la Argentina, en términos geopolíticos es, entonces, “peninsular”: es continental, bimarítima y antártica. Agrega a esto:

Esta conceptuación significa no sólo una situación geográfica, sino también y fundamentalmente, una economía integrada e independiente, un mercado interno en permanente expansión y una irrenunciable vertebración cultural con los países de América del Sur en particular los vecinos y el Perú”[6].

Era consciente de que las grandes potencias y las corporaciones internacionales, o la combinación de éstas con las primeras, procuran mantener la dependencia del mundo periférico, fomentando integraciones regionales en desmedro de la Soberanía Nacional. Como ejemplo de esas integraciones regionales cita la Cuenca del Plata como una prioridad que puede relegar al resto del país.

Otro de los grandes problemas que percibía era la continuación de la Argentina agroexportadora, “el papel de granja”, en tanto que las exportaciones se basaran solamente en productos primarios, cumpliendo así con las exigencias de la división internacional del trabajo. En este sentido, responsabilizó a la generación militar del 66 pero en particular a la contrarrevolución comenzada en marzo de 1967 desde los más altos niveles de la conducción económica. “Porque allí, en esa área, habían hecho pie quienes por filosofía, desaprensión o, lo que es peor, intereses, defendían la persistencia del modelo agroexportador, disimulando sus propósitos con declamaciones retóricas o sólo tibias reformas”[7].

En este punto fue muy crítico de la conducción económica y de la implementación de las rebajas arancelarias:

En nuestra opinión, a pesar de los fines enunciados, sostenemos que se trata de algo más trascendente y peligroso. El de insertar a la Argentina en un ordenamiento externo, basado en la fórmula de Nelson Rockefeller: que cada país se particularice ‘según su mayor eficacia selectiva y mayor eficiencia relativa’. En virtud de tal premisa nuestro papel será especializarnos en las agroindustrias, con las derivaciones para la seguridad nacional que se verán más adelante.[8]

De ese modo, la Argentina continuaba la dependencia trazada durante la generación del 80, es decir, un país exportador de productos agropecuarios e importador de bienes finales. Esto claramente significaba la “subestimación de los sectores industriales ajenos al ámbito rural y deterioro, cuando no liquidación, de nuestra producción de bienes finales”[9].

Por tanto, el general Guglialmelli era un gran defensor de llevar adelante una política industrialista para salir de esta trampa en la que se encontraba nuestro país. En este sentido, ponderaba el desarrollo que habían alcanzado las Fuerzas Armadas y las iniciativas de los generales Enrique Mosconi y Manuel Savio en pos de una industrialización de la Argentina.

Dramáticas reflexiones finales

Nuestro país ha sido dotado de una gran y diversificada riqueza, tanto en su territorio como en su mar territorial. Sin embargo, se precisaba algunos pasos más para alcanzar ese grado de desarrollo que permitiría concretar una “estructura económica integrada, independiente y autosostenida” como proponía el general Guglialmelli.

Hubo un importante avance en el proceso de industrialización y, en buena medida, los generales Mosconi y Savio contribuyeron con ese objetivo. El país desarrolló una importante comunicación a través de carreteras pero, fundamentalmente, con la construcción de una de las más importantes redes ferroviarias del mundo que superaba los 40.000 kilómetros de vía. Los ferrocarriles, nacionalizados durante el gobierno del general Juan Domingo Perón —no viene al caso aquí formular valoraciones sobre esa nacionalización— se constituyeron en un importante medio de transporte de pasajeros pero sobre todo de bienes.

Del mismo modo, había desarrollado el transporte fluvial de mercaderías y contaba con una Marina Mercante nacional, particularmente la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA), que llevaba las exportaciones argentinas a todos los puntos del planeta.

Así como el general Giglialmelli expone la fórmula de Rockefeller, cabe aquí mencionar que existió el denominado “Plan Larkin” —elaborado por el general e ingeniero estadounidense Thomas B. Larkin con apoyo del Banco Mundial entre 1959 y 1962—, el cual consistía en una racionalización y modernización de los medios de transporte terrestre y fluvial de nuestro país. Obviamente, el plan apelaba a la reducción de unos 15.000 kilómetros de vías por considerarlos deficientes o improductivos. El plan llegó a la Argentina poco tiempo antes de que fuera derrocado el presidente Arturo Frondizi, quien debió enfrentar a los gremios ferroviarios durante su gobierno. Sin embargo, el plan fue llevado a cabo en los años noventa del siglo pasado por el gobierno peronista/liberal del presidente Carlos Saúl Menem. La Argentina quedó fragmentada y desvinculada con sus políticas de desmantelamiento del sistema ferroviario, fluvial y de la liquidación de la empresa ELMA.

La industria siguió un camino similar a raíz de las concesiones y privatizaciones de sectores vitales de la industria y de la energía.

En una de las críticas que Guglialmelli le formula a Storni, respecto a su visión de la “insularidad”, el general considera que el marino cayó en lo que otro destacado marino denominó “astigmatismo estratégico navalista, primera variedad”. La realidad es que en las últimas décadas la conducción argentina padece de una seria ceguera geopolítica y estratégica que ha provocado un serio y peligroso retroceso de nuestro país, ocasionando la pérdida de poder económico, poder militar y poder diplomático, además de ocasionar un grave deterioro institucional.

En el capítulo dedicado al análisis de si la Argentina es “insular” o “peninsular”, el general Guglialmelli menciona los aspectos negativos que el vicealmirante Storni expone en su libro “Intereses argentinos en el mar”, respecto de por qué los argentinos no tienen una vocación marinera, lo cual sería vital para el desarrollo de la Nación. Al igual que el general Guglialmelli, me gustaría cerrar este artículo reproduciendo una reflexión del vicealmirante Storni:

En nuestra infancia como nación, hemos permanecido poco menos que indiferentes a estos problemas, y la empresa extranjera realizó con el niño incipiente la misión de madre que nutre y educa. Pero si ese estado de cosas hubiera de ser definitivo e imponer un límite a nuestros ideales marítimos, la acción extranjera tomaría el aspecto del impulso generoso que lleva el alimento a la boca del paralítico o de la diestra maniobra del fuerte que explota son compasión al débil”[10].

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

 

Referencias

[1] “Propósitos y definiciones”. Estrategia, mayo-junio de 1969, p. 7

[2] Juan Enrique Guglialmelli. Geopolítica del cono sur. Buenos Aires: El Cid Editor, p. 78.

[3] Ibíd., p. 79.

[4] Ibíd., p. 80.

[5] Ídem.

[6] Ídem.

[7] Ibíd., p. 81.

[8] Ibíd., p. 251.

[9] Ibíd., p. 251-252.

[10] Citado por el general Guglialmelli, op. cit., p. 63.

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