UNA FUNDACIÓN EXTRANJERA PROPIETARIA DE ISLAS EN MALVINAS ES LA GESTORA DEL PROYECTO DE LEY AGUJERO AZUL

César Augusto Lerena*

¿Tiene la norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) algún interés para proteger algunas islas del Archipiélago de Malvinas? Veremos, pero, siempre hay que tener mucho cuidado, porque a veces, atrás de aparentes cuidados medioambientales se esconden estrategias geopolíticas ajenas al interés nacional, que se mimetizan en los ámbitos de poder para definir las políticas marítimas, pesqueras y soberanas del país.

Nadie sabía —hasta hoy— porqué una Diputada, originaria del interior profundo, del salitre, el algodonal, devenida en ambientalista, presentaba un proyecto destinado a proteger algo en el piso de alta mar que, ni los investigadores alcanzaban a definir con precisión, rechazando —la Diputada— con cierta iracundia, todos los argumentos científicos, medio ambientales, económicos, territoriales y estratégicos de los expertos que se opusieron a su infundado proyecto y llamaba más aún la atención que la Cancillería y, más específicamente, la Secretaría de Malvinas, acompañara un proyecto enclavado en un sector aledaño al área marina ocupada y disputada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

¿Puede un Diputado de la Nación hacer suyo un proyecto gestado y promovido por una Fundación extranjera y el secretario de Malvinas, desconocer de quién se trata la Wildlife Conservation Society?

¿Los legisladores, funcionarios y sus asesores trabajan a ciegas, ignoran o participan de un entramado externo que bajo la apariencia de cuidar el ambiente debilita la soberanía argentina?

La Fundación WCS, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; organización que, sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), entre ellas, la de Estados Unidos» (sic) incluyendo entre sus socios y miembros a trece fundaciones de los Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasarse por alto, adquiere suma importancia, ya que la citada “Área Marina Protegida” completaría el “blue belt” (cinturón azul) que, ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas -entre otros territorios de ultramar- asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros.
¿Por qué razón se admitió que este proyecto enmarcado en un medio marino internacionalizado y vinculado a un área ocupada y disputada por el Reino Unido se tratase en el recinto de la Cámara de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios y la aprobación previa de las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales, Intereses Marítimos y Presupuesto?

¿Es una mera casualidad que quién tendría que administrar esta Área Marina Protegida Agujero Azul no fuese otro que el reciente renunciado Administrador de Parques Nacionales Lautaro Erratchu que el 3 de agosto pasado dictó la Decisión 484 declarando «sitio sagrado Mapuche» al Volcán Lanín de Neuquén?

Para cuestiones meramente pesqueras la Cancillería tiene un embajador de carrera en el Consejo Federal Pesquero, por entender -seguramente- que, el ámbito de estas actividades, pese a tratarse de una explotación de recursos, de dominio y jurisdicción del Estado ribereño, está influido por regulaciones internacionales derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina en 1995 (Ley 24.543) y, además, porque 5.497.178 Km2 del territorio marítimo e insular (1.639.900 Km2); antártico (2.426.911 Km2) y de la plataforma continental argentina (1.430.367 Km2) se encuentran ocupados o disputados por el Reino Unido.

Ya hemos dicho -nos preguntamos y afirmamos- en los siete anteriores artículos sobre el tema ¿por qué motivo se trasladó el AMP originalmente limitada a 12 mil Km2 (2014) en la ZEE Argentina al Agujero Azul de alta mar con 164 mil Km2? (2021); ¿No se sabía que en la zona seleccionada pescan buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles-británicos con licencia inglesa que no pueden ser alcanzados por esta área marina protegida (AMP) y que, al igual que ocurrió con el Acuerdo firmado por Cavallo de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas en 1990, permitiría consolidar el otorgamiento de licencias a los isleños?; ¿Por qué motivo se trató en sesión un proyecto que no se aprobó en la Comisión de Presupuesto y Hacienda y no prevé los fondos para las tareas de control e investigación; que, sin tener en cuenta las necesidades de equipamiento naval y de investigación, solo en materia de control y vigilancia requerirá de unos 15 millones de dólares anuales?; ¿No sabían los autores del proyecto que por falta de medios las patrulleras oceánicas (OPV) recientemente adquiridas a Francia se encuentran amarradas en la Base Naval de Mar del Plata, sin poder controlar ni siquiera el extenso mar argentino y que, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP tienen 17 artículos en la Ley 24.922 -si se dispusiese de medios- para realizar todas las tareas de protección de la plataforma continental prohibiendo la pesca de arrastre de fondo, sin necesidad de dictar ninguna nueva AMP?; ¿que para resguardar a los tripulantes y los restos del Submarino ARA San Juan basta una declaración de Monumento Nacional Marino?; tampoco ¿qué al asignarle la categoría de Reserva Estricta “sobre” la plataforma se impedirá solo la pesca a los buques nacionales?; ¿qué no se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un AMP?; ¿que no hay ningún incumplimiento del «compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque el Reino Unido estableció en 2011 una reserva de 1,07 millones de Km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur y tiene restringida una superficie de nuestro país equivalente al 52% de la ZEE Argentina?; ¿que el proyecto no tendrá beneficio económico alguno, no impedirá la pesca ilegal y que, de ninguna manera fortalecerá la soberanía nacional ya que por el Artículo 77º de la Convención del Mar nadie podrá emprender actividades en la plataforma sin expreso consentimiento del Estado argentino?

Todo es gravísimo. Pero es absolutamente peor, porque Wildlife Conservation Society es propietaria de varias Islas en el Archipiélago de Malvinas y, claro, ahora podemos entender el interés de WCS por el Agujero Azul, que pasaría a conformar el “cinturón azul” de protección británica de Malvinas y, también, su especial preocupación, por el cuidado de los albatros de ceja negra que se encuentra en las islas de “su propiedad” y, que, según el informe de la filial local de WCS conducida por la citada Falabella, al describir los porcentuales de especies a conservar en el Agujero Azul-ZEE (Pág. 82) alcanzan a “2.72” (Pág. 83/4).

La propia WCS se encarga de ratificar lo dicho: “En el extremo occidental de las Islas Malvinas (…), que sobresalen en el Océano Atlántico Sur, las Islas Jason son un importante sitio de anidación para el albatros de ceja negra (Thalassarche melanophris). La especie es circumpolar en los océanos del sur, pero las poblaciones reproductoras más grandes se encuentran en la isla Steeple Jason. (…) Hasta hace poco, esta elegante ave se consideraba en peligro de extinción debido a una drástica reducción de su población desde 1950, pero ha comenzado a recuperarse. Se cree que la pesca con palangre y arrastre ha contribuido significativamente a esta disminución. Gracias a un generoso regalo de Michael y Judith Steinhardt, la Wildlife Conservation Society es propietaria de las islas Grand Jason y Steeple Jason desde 2001. Además de miles de parejas anidantes de albatros de ceja negra, las islas son el hogar de otras aves (…) WCS administra estas islas como reservas naturales privadas, y está trabajando con el gobierno local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, agosto 15 de 2017).
Las Islas Sebaldes o Sebaldinas (51º04’37’’S 60º58’08’O) -de ellas se trata- están ubicadas al noroeste de la Isla Gran Malvina y a 400 Km de la Patagonia, son un grupo de islas con una superficie total de 21,7 Km2 de la Provincia de Tierra del Fuego. Su denominación se debe a que en 1559 el navegante holandés Sebald de Weert las bautizó con su nombre. Ya en poder del Reino Unido, entre 1864 y 1866. se mataron dos millones de pingüinos para la fabricación de aceite. En marzo de 1970 fueron compradas por Leonard W. Hill y, ya con la denominación inglesa Steeple Jason y Grand Jason fueron compradas por Michael Steinhardt en la década del 90, quien las donó a Wildlife Conservation Society (WCS) propietaria del Zoológico de Bronx.

Ahora sí podemos entender el Twitter del 6/7/2022 de la filial local de la WCS celebrando como una ¡GRAN NOTICIA! la media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Ley de “Creación del Área Marina Protegida Agujero Azul” (AMP) y, es muy lógico, ya que se superaron todas las expectativas que Valeria Falabella tenía en 2014 cuando fue la responsable del Informe Técnico de “Identificación de áreas de alto valor de conservación como potenciales áreas marinas protegidas” (Pág. 1) y, del “Taller Técnico sobre Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales en el Mar Argentino” (3-4/09/2018) (pág. 3).y, de su “Reporte Final Inédito” (3/2019) dando una gran satisfacción a la Casa Central de la WCS que, seguramente, efectuará nuevas contribuciones a estas ocupaciones blandas llamadas Áreas Marinas Protegidas.

Estas fundaciones extranjeras a través de sus filiales se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente a poco leer el Reporte final del “Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) donde WCS se constituye como organizadora y dice: «El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y, decidir, sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en todo el Mar Argentino». En los citados trabajos la Lic. Falabella representa a la norteamericana WCS, aunque no queda claro, si también lo hace como profesional de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que en varios pasajes el informe refiere a «fortalecer a la autoridad de aplicación para que sea capaz de liderar la gestión de un conjunto de sitios representativos de la biodiversidad del Mar Argentino» (pág. 12); «es necesario desarrollar en general la capacidad de gobernanza y gestión del Estado» (pág. 14) y, «la gobernanza se relaciona con el poder, las políticas, las estructuras y los procesos utilizados para la toma de decisiones en un área de responsabilidad» (Pág. 38). ¿No es mucha la injerencia de un agente de la Fundación WCS norteamericana o se trata de alguien que simultáneamente realizaba tareas incompatibles en el Estado nacional?

En cualquier caso, el proyecto de la Diputada, que se abreva en los fundamentos de WCS (Falabella, V. 2014 “Identificación de Áreas de alto valor de Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” páginas 2, 79 a 85); aunque sea, una mala copia, ya que, además de errónea, omite algunas cuestiones relevantes, entre ellas, el informe que dice: «El área propuesta como a AMP se ubica sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar (entre los paralelos 45º S – 47º S; el meridiano 61º 30’ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina al Este) y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2 en aguas nacionales» (Pág. 16 a 19 y 80) y no, de 164.000 Km2 en alta mar; que, «según la visión de los participantes del taller, las dos áreas con mayor dificultad para la creación de un AMP son el Frente Talud y el Agujero Azul-ZEE» (Pág. 14 y Anexo IV-20) y no “alta mar” que nunca se analizó; que «el área denominada Agujero Azul-ZEE fue la más discutida y uno de los grupos de expertos rechazó su postulación» (Anexo IV-9); que «la única área que no fue seleccionada como de relevancia diferencial entre las candidatas por ningún grupo de expertos fue el Agujero Azul-ZEE» (Anexo IV-12); que en la tabla de valoración del cumplimiento de los criterios EBSA para cada una de las áreas candidatas por parte de los grupos de trabajo «el área de menor puntuación fue el Agujero Azul-ZEE» (Anexo IV-15) y que, contrario a lo que refieren los “fundamentos” del proyecto de la Diputada, el informe describe «el porcentaje de la distribución de cada especie objeto de conservación en el Agujero Azul-ZEE…» (Pág. 82) y, salvo la merluza de cola con “2.02” en el resto de las especies, aves y mamíferos el porcentual de relevancia es nula o muy baja, a no ser los albatros ceja negra de “2.72” (originarios de las islas de WCS citadas); albatros real del norte “3.63” y, el petrel negro “2.44” (Pág. 83/4). Es decir, nada justifica un AMP Bentónica en la ZEE y, mucho menos en alta mar, que no se analizó y, en todo caso, como ya nos referimos, para el caso de la merluza de cola o el calamar bastaría la prohibición del Consejo Federal Pesquero del uso de redes de arrastre en determinadas áreas y época.

Notemos que en el primer trabajo de WCS y otros se indica que, «el informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014…”, Informe Técnico final componente 1: “Fortalecimiento de la gobernanza de las áreas Marinas Protegidas” y, en el segundo, ya como Coordinadores generales se indica a Falabella y Santiago Krapovickas por WCS (pág. 8) y como facilitadora (pág. 3) el “Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia: «una red internacional de organizaciones de la sociedad civil» (pág. 7). El trabajo fue apoyado financieramente por OCEANS 5 (páginas 3, 9, 11, 13) y auspiciaron la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración de Parques nacionales (APN) (pág. 3); aunque -llamativamente- sobre ésta última repartición, el Informe (2019) indica que «no tiene hoy las capacidades o el conocimiento para gestionar las AMP y no hay lineamientos para entender cómo gestionar las AMP» (Pág. 28) y le encomienda al INIDEP capacitar a la APN (Pág. 32), lo que demuestra la absurda duplicación de funciones en el Estado, ya que el INIDEP está dedicado a la investigación y conservación de especies pesqueras desde 1977 (Ley 21.673) como continuador del Instituto de Biología Marina creado en 1960 y, la Administración de Parques Nacionales no tiene ninguna experiencia en la conservación del mar y sus especies, como el propio informe indica.

Los argentinos no podemos radicarnos, adquirir propiedades y mucho menos hacer en Malvinas, lo que WCS manifestaba hace 5 años: «administrar islas del archipiélago de Malvinas, trabajar con el gobierno local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, 15/8 2017). Un absurdo que el Estado Argentino admita la intervención de WCS en Malvinas y más allá del territorio ocupado por el Reino Unido, dando opiniones y promoviendo leyes referidas a la administración de todo el Atlántico Sudoccidental, agraviando la soberanía argentina y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.


Me repetiré: “Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente” (Adelardo López de Ayala)

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca de Latinoamérica, CESPEL (fundado el 02/04/1989). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex asesor en el Senado de la Nación y en el Honorable Cámara de Diputados. Autor de: “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio (2021)”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: MANIOBRAS OCULTAS O DEVELADAS SERÁN CONTESTADAS

Abraham Gómez R.*

Ya se ha analizado e interpretado bastante la determinación de la Corte Internacional de Justicia de autoconferirse jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre del 2020, precisamente en la etapa preliminar del juicio que cursa en esa Sala Sentenciadora; provocado por la Acción interpuesta en nuestra contra por la excolonia británica, en contravención de la normativa establecida con antelación, para la solución de pleitos entre Estados.

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante ese Órgano Juzgador; yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas; instrumento sancionado para resolver, de modo pacífico, algún litigio que pudiera poner en peligro la paz mundial.

En honor a la verdad, aunque nos sorprendió la mencionada resolución de la Corte y, además, por “rara y sospechosa” que nos parezca, hemos intentado metabolizarla en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se han venido derivando; por ejemplo, la solicitud de inadmisibilidad ( 07 de junio de 2022) a tal demanda, por parte de Venezuela, mediante una Excepción Preliminar; así también, la asistencia a la Corte de la delegación guyanesa, en marzo de este año, con la finalidad de ratificar la demanda, pidiendo que se le conceda la autoridad de cosa juzgada, al írrito y nulo Laudo Arbitral de París. Documento nulo de toda nulidad. Sin la más mínima validez; sin ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada y menos en un juicio de tamaño carácter y naturaleza.

 Ellos están empecinados en hacer saber que la confrontación ha sido resuelta, en ese evento aciago de 1899, y ejecutoriada a través de un “proceso de demarcación” en 1905.

Ellos han develado las cartas con las que están jugando.

Guyana, en la ocasión de reafirmar su petición, introdujo un elemento addendum (escrito adicional), en cuyo contenido insisten en que nuestro país sea sentenciado en ausencia, en caso de que nuevamente —en la venidera fase escrita— invoquemos la no comparecencia.

Por cierto, en los intercambios de criterios, confrontación de opiniones y aportes de conjeturas que hemos desarrollado en las distintas comisiones en las cuales nos mantenemos activos, percibimos el mejor ambiente —hay un entusiasmo generalizado— para participar en el mencionado juicio.

En mi caso particular, me he permitido exponer en las conferencias, declarar y pronunciar en todos los escenarios, que han aflorado inmensas posibilidades de que la delegación venezolana se presente para la fecha en que hemos sido citados, (08 de marzo de2023), en representación de nuestro Estado, en tanto parte concernida en este proceso litigioso,

No obstante, de que el Alto Jurado desestimó tres peticiones que hizo la delegación de Guyana —a través de la señalada Acción interpuesta contra nosotros— por considerarlas de “poca monta”; pero, sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión:

“el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela”

Según los términos que utiliza la contraparte en su escrito para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo. Una verdadera vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

A pesar de que Guyana tiene plazo hasta el 07 de octubre de este año para responder con observaciones y conclusiones, en base a la Excepción Preliminar (inadmisibilidad de la demanda) formulada por Venezuela; el juicio —como tal— no se ha paralizado.

Celebramos que Venezuela haya designado al agente y coagentes para que nos representen en La Haya, lo cual constituye un excelente indicio de nuestra posible participación.

Indaguemos, entonces, por lo que nos corresponde desplegar —en los próximos días— mientras la Corte determina las gestiones y órdenes que prosiguen, una vez que reciba y procese los resultados que entregará Guyana.

 Preguntémonos: ¿Qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder ni un minuto— debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la conformación de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, compendiar la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, estructurar las alegaciones de derecho. Igualmente, hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar, en la Corte —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Disponemos, apenas, de escasos meses para acometer tan histórica tarea.

Considero que es sustantiva y procesalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la Acción interpuesta y ratificada —unilateralmente— por la ex colonia británica.

Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas. Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales, en nuestros espacios territoriales y su proyección atlántica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

¿CUÁL CONTRAOFENSIVA … LA DEL 2003?

Jorge Corrado*

“Lo importante es decir lo que uno piensa”

Néstor Kirchner, diario La Nación, marzo 2005

 

En los últimos días, el pueblo argentino escuchó estupefacto la jactanciosa expresión del Jefe Montonero Fernando Vaca Narvaja que anunciaba alegremente que la “contraofensiva” montonera de los años 1978-1980 había resultado decisiva en la caída del gobierno militar. Expresión absolutamente falaz y sesgada, que por supuesto se inscribe es la formidable campaña de desinformación que sufrió la sociedad argentina desde 1983.

Sería conveniente que éste ex terrorista devenido en opinólogo y relator risueño de la tragedia argentina nos aclarara sus vinculaciones con el terrorismo islámico como responsable orgánico de la Secretaría Internacional de Montoneros. Para tomar un solo ejemplo veamos la declaración efectuada por éste personaje el 15 de agosto de 2003 en la causa “Scagliusi Claudio Gustavo y otros s/privación ilegal de la libertad”, Juzgado Criminal Federal C.F., nro. 11 Secretaría 21.

Expresa: “Pertenezco a la Organización Montoneros, pertenezco a la conducción de la Organización…” Además es preguntado sobre su participación en el establecimiento de los campos de entrenamiento en el Líbano y en Siria, “expresando que dado su cargo en la Secretaria Internacional tenía “relaciones políticas” con la OLP y Yasser Arafat en particular, y que en esos momento estaba dedicado a la lucha revolucionaria en Nicaragua”.

El juez de la causa da por probado que “..del Comando Táctico dependía directamente la escuela de cuadros, cuya función es la formación de militantes que luego formarían parte de los grupos TEA (tropas especiales de agitación) y TEI (tropas especiales de infantería), éstos últimos entrenados en técnicas de tiro, explosivos y táctica militar, adiestrados en campos de instrucción situados en Beirut (Líbano) y Tahl (Siria) en virtud de acuerdos celebrados entre Montoneros y Al Fatah en el año 1978…”

Este recordatorio minúsculo del Curriculum Vitae del personaje que nos ocupa, nos da una visión retrospectiva de la profundidad de la tragedia argentina y la guerra revolucionaria que comienza el 1° de enero de 1959 en La Habana. Y los vínculos que la Organización Montoneros concretó con el terrorismo islámico.

Pero el objeto del presente artículo es aclarar que realmente la contraofensiva montonera comenzó en los hechos con el gobierno de Néstor Kirchner a fines de 2003. Desde el punto de vista estratégico se pasa de la maniobra militar, (estrategia directa, violencia por goteo, operativamente guerrilla-terrorismo) a la maniobra política (estrategia indirecta, actúa el campo psico-social, desinformación y acción psicológica de medios masivos). Técnicamente inducir al oponente (la sociedad argentina) a compartir los objetivos propios, a través de la masificación del mensaje único irrefutable.

Hechos:

Primer paso previo: Indulto al terrorista Gorriarán Merlo (gobierno de Duhalde).

1.- Mientras la Unión Europea se propone aumentar las sanciones contra Cuba por violaciones a los derechos humanos, la Argentina deja de condenar esas violaciones en las Naciones Unidas (iniciado en el gobierno de Duhalde).

2.- Fidel Castro da cátedra en las escalinatas de la Facultad de Derecho. Aníbal Ibarra lo condecora como «Ciudadano Ilustre«.

3.- Kirchner, se declara hijo putativo de Hebe de Bonafini.

4.- Se inaugura una escuela con el nombre de Ernesto Che Guevara.

5.- Kirchner desarticula la cúpula de las Fuerzas Armadas (52 altos jefes).

6.- Kirchner expulsa del cargo de Procurador del Tesoro al Dr. Sánchez Herrera (cuyo padre fue asesinado por la guerrilla), por haber sido abogado del General Sasiaiñ (cuya hermana también fue asesinada por el ERP).

7.- Kirchner nombra como Secretario de Derechos Humanos a Eduardo Luis Duhalde (ex montonero que fuera abogado de Santucho, fundador del ERP, en la causa 305 de secuestro, tortura y asesinato de Oberdan Sallustro).

8.- Kirchner designa:

– Al ex montonero Rafael Bielsa como Canciller;

– Al dirigente trotskista-maoísta Carlos Zannini Secretario de la Presidencia;

– Al ex montonero Enrique Albistur, Secretario de Comunicaciones;

– Al ex montonero Carlos Kunkel, Subsecretario de la Presidencia;

– Al ex montonero Horacio Verbitsky, Asesor presidencial;

– Al ex montonero Rodolfo Ojea Quintana, Subsecretario de Presidencia

– Al ex montonero Juan Carlo Dante Gullo, Asesor presidencial;

– Al ex montonero Eduardo Sigal, Subsecretario de Integración Americana;

– Al ex montonero Juan González Gaviola, Interventor del PAMI;

– Al ex montonero Jorge Taiana, Secretario de Relaciones Exteriores;

– A la ex montonera Patricia Vaca Narvaja, Secretaria de Defensa del Consumidor;

– Al ex montonero Carlos Bettini, Embajador en España. Bettini asesinó por la espalda al Capitán Bigliardi en enero ’75 cuando salía a hacer compras.

9.- Se deroga un decreto que prohibía la extradición de militares argentinos.

10.- El Congreso de la Nación anula las leyes de Obediencia Debida y Punto final, sancionadas por el mismo Congreso años atrás. Se reemplaza la Política de Defensa por la Política de “Derechos Humanos”. La Guerra Revolucionaria entra en la etapa de transmutación del combate táctico rural y urbano a los Tribunales Federales, trastocando el concepto Político de la guerra en un hecho judiciable.

11.- El Dr. Canicoba Corral declara inconstitucional el Decreto que indultaba a miembros de las FFAA y de bandas terroristas…. pero sólo la parte atinente al indulto de los militares. Este Decreto ya había sido declarado constitucional por la Corte Suprema.

12.- El Vicepresidente Scioli afirma que «un Congreso que anula una ley es de un país poco serio». Inmediatamente Kirchner echa del gobierno a todos los hombres de confianza de Scioli.

13.- Kirchner cambia toda la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a su sesgo ideológico. Uno de ellos el Dr. Zaffaroni tiene como socio en su estudio jurídico al Dr. Grossman, delincuente, quien estuvo 13 años preso por delitos múltiples, entre ellos, varios secuestros extorsivos y abuso de menores.

14.- Kirchner impone en la Corte Suprema a la Dra. Carmen Argibay quien figura como «desaparecida» en los listados de la CONADEP. También designa Procurador de la Nación al filo montonero Esteban Righi, ex Ministro de Interior de Cámpora. La Corte acepta la retroactividad de la ley penal, en violación abierta a la Constitución y a principios jurídicos básicos.

15.- La señora Elena Cruz, quien fue elegida Legisladora, fue agredida físicamente y estuvo a punto de ser proscripta por haber opinado a favor del gobierno militar. Simultáneamente el ex  terrorista Miguel Bonasso (indultado en el decreto antes mencionado, que perdió vigencia sólo para los militares), es elegido Diputado, sin objeciones.

16.- Los ex jerarcas montoneros Perdía y Vaca Narvaja son detenidos (luego liberados) pero no por haber dirigido una organización paramilitar criminal, sino quizás por sus aceitados vínculos con la inteligencia militar, que les permitió sobrevivir a pesar de sus importantes cargos en la “Orga”.

17.- El gobierno —con la ayuda y anuencia de autoridades navales— expropia la ESMA (donde estudian 4.000 personas) para construir un Museo de la  MEDIA  Memoria de 18 hectáreas.

18.- El General Bendini acepta ser públicamente humillado haciéndole bajar unas copias de los cuadros del General Videla y del General Bignone en el Colegio Militar (los originales habían sido sacados días antes por Cadetes).

19.- Grupos de extrema izquierda ingresan y destrozan gran parte de los recintos de la ESMA luego de un acto presidido por Kirchner.

20.- Kirchner descabeza a la Fuerza Aérea por el tema de drogas de Southern Winds. Ningún funcionario de su entorno es siquiera afectado por el hecho.

21.- El Ejército Argentino elimina de su Página Web (www.ejercito.mil.ar) el sitio con la lista de los muertos del Ejército Argentino en la guerra contra el  terrorismo revolucionario.

22.- En un fallo de la «nueva» Corte Suprema se establece que los que se exiliaron fuera del país durante la dictadura militar por motivos políticos tienen derecho a ser indemnizados por el Estado. Los familiares de desaparecidos ya habían sido indemnizados con 224.000 dólares. Los Veteranos de Malvinas, verdaderos héroes que lucharon por la celeste y blanca, bien gracias!!

23.- Se reabre por cuarta vez el proceso (farsa) judicial por el tema de Resistencia, Chaco.

24.- Monseñor Baseotto es públicamente atacado por el Gobierno y la prensa adicta, pretendiendo destituirlo de su cargo de vicario castrense, por haber pronunciado una homilía citando fragmentos del evangelio. En contraste con esto, el Gobierno y prensa adicta organizan una campaña de defensa del obispo ideológicamente amigo, Maccarone, no obstante las pruebas de su conducta inmoral durante años.

25.- El diario «La Nación» y otros periodistas independientes (Grondona, Escribano, Morales Solá), son objeto de reiterados ataques por parte del presidente por el «delito» de expresar comentarios no favorables al Gobierno.

26.- El Presidente y su esposa califican de «mafioso» y corrupto a Duhalde y su sector político bonaerense, con cuyo público apoyo electoral y equipo de colaboradores llegaron al poder hace sólo dos años.

Queda en Ustedes considerar de que contraofensiva montonera estamos hablando…

 

* El Dr. Jorge Corrado es Director del Instituto de Estudios Estratégicos de Buenos Aires. Profesor titular de Ciencia Política, Estrategia y Geopolítica, Universidad Católica de La Plata.

Artículo publicado originalmente EL 06/08/2022 por del Instituto de Estudios Estratégicos de Buenos Aires.