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LA DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DE MADRID, UN CAMINO HACIA LA SOBERANÍA PLENA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Por el incumplimiento del Reino Unido de los Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias de esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros, se estima imprescindible su denuncia.

 

El Gobierno está concluyendo su mandato y la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona y el Consejo Nacional de Malvinas, integrado por varios de los autores que intervinieron en la elaboración de esos ignominiosos Acuerdos de Madrid I y II, los mantuvo vigente, donde la fórmula inglesa del «Paraguas», que impide tratar las cuestiones de soberanía mantiene pleno vigor después de 35 años, en beneficio del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante RUGB).

Nosotros hemos reiterado y fundado las razones para denunciarlos y la última vez, en el año 2021, entendimos que el Congreso debía encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la denuncia de los llamados «Acuerdos de Madrid» con el RUGB, acordados en  Madrid el 17 al 19 de octubre de 1989; en París el 20 de diciembre de 1989; en Madrid el 14 y 15 de febrero de 1990 y en Buenos Aires-Madrid el 28 de noviembre de 1990, efectuando también esta denuncia ante las Naciones Unidas, por la violación de parte de este RUGB de la llamada «fórmula del paraguas», en atención al avance del RUGB en la ocupación prepotente del territorio marítimo en el Atlántico Sur y Antártico que viola la Resoluciones 31/49 y 41/11 de las Naciones Unidas; solicitando que el RUGB retrotraiga la situación de ocupación a la imperante en abril de 1982, esto es, a la ocupación de los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y las tres millas marinas alrededor de éstas, hasta tanto se negocie entre ambos países este territorio y su reposición en favor de la República Argentina, permitiendo que pueda realizar su actividades pesqueras en la zona que RUGB tiene ilegalmente ocupada, solicitándole el cese inmediato de otorgamiento ilegal de permisos de pesca a buques extranjeros o propios del RUGB que ocupan los citados archipiélagos, que además de apropiarse de estos recursos naturales argentinos, provocan depredación y contaminación de los recursos pesqueros y del medio marino.

En atención al incumplimiento por parte del RUGB de los denominados Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias que esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros argentinos, explotándolos sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina, depredándolos, mediante buques pesqueros extranjeros que extraen peces y moluscos en el área de Malvinas y, fuera de ella, con licencias ilegales otorgadas por el citado RUGB; se estima imprescindible su denuncia y, la solicitud del inmediato cese de capturas ilegales del referido RUGB en Malvinas.

La resolución 31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al RUGB a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, el RUGB persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y militariza en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados Acuerdos de Madrid que congelaron la discusión respecto a la soberanía plena en Malvinas que ―entre otras cosas― impide a Argentina realizar actividades pesqueras en parte de su territorio marítimo y realizar una administración adecuada de sus recursos naturales.

En la Constitución Nacional se precisa: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional», por lo que resulta improcedente, mantener suspendido el tratamiento de cuestiones inherentes a la soberanía nacional, bajo lo que se llamó la fórmula del «paraguas» que postergó sin límite nuestros legítimos derechos, mientras que por el contrario, el RUGB no ha hecho otra cosa que ejercer permanentes actos de soberanía en territorios usurpados a la Argentina.

En especial, desconociendo las reuniones entre los representantes de ambos gobiernos, que dieron lugar a la llamada «fórmula del paraguas», el RUGB amplió en forma sostenida la ocupación del territorio marítimo alrededor de Malvinas, y de tener en 1982 unos 11.410 KM2 ocupados, hoy ocupa y explota 1.639.900 KM de territorio marítimo, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad le permitió otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras que capturan los recursos pesqueros; lo que permite concluir la ineficacia de los denominados Acuerdos de Madrid y la certeza de la depredación británica de los recursos naturales argentinos a consecuencia de su inobservancia, razón suficiente para denunciarlos y promover nuevos acuerdos que respeten el interés argentino y permitan una administración racional y sostenible de los recursos pesqueros.

Corresponde aclarar que estos acuerdos, que algunos juristas consideran tratados, no fueron aprobados por el Congreso, como bien lo indicó el proyecto de declaración que se elaboró para ser sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, donde en los artículo 1° y 2° refiere a «desechar los Tratados de Madrid I y II, por no haber sido sometidos al Congreso de la Nación, y ser lesivos a la soberanía territorial argentina y el orden público constitucional (Cláusula Transitoria Primera y art. 27, C.N.), así como del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36) y declarar inaplicables en todo el territorio de Tierra del Fuego, las disposiciones de los tratados internacionales inconclusos, conforme la normativa invocada en el Art. 1° de esta ley, y lo dispuesto por el art. 105, incisos 6, 7, 25, 27 y 37 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego» y la oportuna Resolución (AS N° 412-21), de la citada Legislatura donde en sus artículos «se invita a los legisladores nacionales de Tierra del Fuego en los términos del art. 105° inc. 6 de la Constitución Provincial y el art. 1° de la Ley Provincial N° 98 y, con el debido debate, a desechar los Acuerdos de Madrid I y II, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas y la Declaración de Ushuaia».

Estas «declaraciones» tampoco contaron con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego que es parte necesaria en las cuestiones de los archipiélagos y sus mares.

Estos Acuerdos de Madrid I y II, son una lamentable claudicación de los gestores e, incluyen por primera vez, a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del RUGB y la ingenuidad o sometimiento del gobierno argentino; cuestión nunca tratada previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de la ONU y, los distintos intercambios entre la Argentina y el RUGB.

Además, la Constitución en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos «correspondientes» y no «circundantes» que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es este término no se ajusta a lo establecido en 1994 en la Constitución, lo que algunos funcionarios erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites que ponen en juego millones de kilómetros cuadrados marítimos argentinos.

No puede dejar de tenerse en cuenta, tampoco, la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, residual de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, donde se regulan además cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación en el Acuerdo de Madrid II que son absolutamente contrarias el compromiso expresado por el RUGB de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares y navales en Malvinas en evidente violación a la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (Res. 41/11 del 27/10/1986 de la ONU) que agravian a la Argentina y, son contrarias a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el RUGB «eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente e inamisible acción de administración británica de los territorios argentinos.

Se ha ejecutado formalmente un evidente «cambio de figuritas» (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico conviene en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etcétera. Una vergüenza este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina.

Por otra parte, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control…».

Es decir, administrar nuestros espacios. Sin referirnos, al vigente veto del RUGB a la compra de armas por parte de la Argentina que, nos dificulta defender el territorio.

A todo lo dicho se agrega en los acuerdos, la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250.000 toneladas, equivalentes a US$ 1.000 millones/año, es decir, que desde 1989 al firmarse los Acuerdos, a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de US$ 32.000 millones; los que comercializados en el mercado final ascienden a los US$ 192.000 millones y, lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & Partners Limited en 2020, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas, 10/06/2021) lo considera; es decir, que la actividad ilegal británica está comprometiendo el ambiente marino, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.

Como consecuencia de este acuerdo (Madrid II, inc. 12), Argentina aprobaría luego la Ley 24.184 de «Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido», con condiciones muy ventajosas sobre los demás países, comportamiento argentino que se contrapone con la apropiación que el RUGB hace de nuestros recursos.

Aunque la interpretación de algunos, es que «los británicos aceptaron la fórmula del paraguas y con ello reconocieron la disputa de soberanía» (Clarín, 22/10/1989), esta opinión es sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaron toda soberanía y obtienen los resultados que están a la vista: siguen avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos, mientras que Argentina quedó congelada.

Finalmente, el incumplimiento por parte del RUGB de la Res. 2065 (XX) de dialogar el mecanismo de reconocimiento de la soberanía plena argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo la «fórmula de paraguas» sin fecha de vencimiento para avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el RUGB viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, viola la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, al invadir en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y explotar nuestros recursos naturales pesqueros e hidrocarburíferos, pese a que esa Resolución refiere a no innovar respecto a los espacios ocupados por el RUGB. Todos actos violatorios de la Carta Magna de las Naciones Unidas y la «Zona de Cooperación y Paz» establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.

En el mismo acto de denunciar los acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentoria de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, habiendo pasado 56 años, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo a la brevedad sobre la soberanía.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado en El Economista, 18/10/2023, https://eleconomista.com.ar/politica/la-denuncia-acuerdos-madrid-camino-soberania-plena-malvinas-n67389

BIFRONTE

Iris Speroni*

Sólo la enorme madurez política de los argentinos, que nos obstinamos en buscar una solución pacífica, nos protege de la enorme irresponsabilidad de la banda criminal que nos gobierna.

 

Actualmente existen dos dineroductos. Ambos administrados por el BCRA.

Despojan, el primero, al ciudadano de a pie a través del impuesto inflacionario y, el segundo, a quienes producen, a través del diferencial de tipo de cambio.

Tienen en común que son impuestos no votados por el Congreso, por lo tanto ilegales. En estos dos casos el BCRA funciona como una agencia paraoficial de recaudación impositiva. La agencia oficial es la AFIP; la paraoficial es el BCRA.

Los perjudicados somos: con el impuesto inflacionario los más humildes. Pensionados, jubilados, beneficiarios de planes sociales, asalariados, monotributistas, pymes. Ese dinero es recolectado, con auxilio del BCRA por un puñado de bancos.

En el segundo caso son perjudicados quienes producen bienes exportables, los trabajadores de los sectores damnificados, sus proveedores, las localidades donde esas producciones están ubicadas y los fiscos provinciales y municipales. Nuevamente el ejecutor del despojo es el BCRA; y su herramienta es el diferencial de cambio entre la cotización arbitraria del BCRA (tipo de cambio oficial) y la libre. Los beneficiados son aquellos a los cuales los funcionarios públicos eligen venderle dólares a mitad de precio, esto es el dólar a cotización oficial: empresarios amigos del gobierno, funcionarios corruptos, testaferros y otros miembros de la banda criminal que gobierna. 

El 99,6% de este segundo dinero proviene del interior del país. Empobrece a las provincias para favorecer a un puñado de personas en la capital federal.

Lo relevante es que ambos dineroductos, el de las LELIQs y el de la diferencial de tipo de cambio se terminen. De una. De un día para otro. Asume el nuevo presidente y debe cortar los dos dineroductos. Quienes se beneficiaron en los últimos años ganaron miles de millones de dólares. Tienen capital para invertir en otros negocios. Pueden vivir sin seguir quitándole el pan a los 46 millones de argentinos. Es más, pueden vivir como reyes hasta la quinta generación.

¿Cuánto dinero nos quitan?

LELIQs

Con LELIQs, son 55 millones de dólares diarios si los pasamos de pesos a dólares con dólar paralelo o blue (https://restaurarg.blogspot.com/2023/10/el-tesoro-debe-pagar-su-deuda-con-el.html (*). Si los convertimos a dólar oficial, son cerca de 159 millones dólares por día. Multiplicado por 365 son U$D 20 mil millones (dólar oficial) ó U$D 58 mil millones. Dineroducto.

Ésta es la razón de que los sueldos sean una miseria. Porque todos los días 46 millones de argentinos hacemos una vaquita para darle dinero a los bancos. Cada uno de nosotros le damos más de tres dólares diarios . Esos tres dólares diarios ($ 1.200 a cambio oficial) es el dinero que millones de madres no disponen para darle de comer a sus hijos. Una familia tipo le da a los bancos $ 4.800 diarios. No hay forma de zafar: el BCRA cobra este dinero con impuesto inflacionario. Cuanto más pobre es uno, más probabilidades de no evitar pagarlo tiene.

Ahora se entiende por qué es un negocio que nadie cortar, a pesar de que ponga en jaque la estabilidad política del país. ¿Quién querría cortar con ese negocio? Prefieren que el país arda hasta sus cimientos antes de cerrarlo.

Es tanto el dinero que entendemos por qué ni los periodistas ni los “economistas” hablan de este negocio en los programas de televisión o de radio.

Diferencia de tipo de cambio

Es dinero que el BCRA le quita a quienes producen bienes exportables. Puede ser soja, miel, garbanzos, arroz, lingotes de aluminio o aberturas de madera. El BCRA decide que: 1. uno debe darle al BCRA todos las divisas que obtiene, 2. que el BCRA paga por ellas lo que arbitrariamente fije. En resumen: es una confiscación de un bien (la divisa) sin ley previa. Resulta difícil de entender la pasividad de los esquilmados.

El botín por diferencia de cambio fue, de máxima U$D 44.223 millones. Esto es, la mitad de las exportaciones. En los hechos es un poco menos, porque los sectores mineros, automotriz y petrolero están eximidos de la liquidación de la totalidad de los dólares que obtienen de las exportaciones. Por otro lado todos ellos son fuertemente importadores (minería y petroleras en equipamiento, automotrices en unidades terminadas y autopartes). Por lo tanto, en un caso de mínima, hablamos de un botín de aproximadamente 32 mil millones de dólares.

Eso es dinero que el Estado federal, vía el BCRA, le saca a los exportadores. 

Ambos efectos sumados, en el cual el instrumento para saquear el pueblo y favorecer a capitalistas de amigos, funcionarios corruptos y testaferros que se pasean por las playas del Mediterráneo, es de un número entre U$D 102 mil millones de máxima (20% del PBI) y U$D 53 mil millones de dólares (10% del PBI) de mínima.

Si a uno lo matan por un celular, ¿Qué cree que puede pasar si esta gente es amenazada con que le cortan este negocio?

Algunas consideraciones

  1. El Banco Central desde 1983 a la fecha siempre estuvo al mando de radicales (de la capital federal) con algún interregno durante el gobierno de Menem. Apenas pudieron, en el gobierno de De la Rúa, lo echaron a Pou, con juicio político (Lilita Carrió).
  2. El BCRA es instrumental en el empobrecimiento de los ciudadanos. Un proceso largo, que ya nos ha calado hasta los huesos y nos ha dejado sin resto. Generaciones sin acceso a una vivienda por un mercado de capitales destruido, sin moneda, con sueldos de hambre. Si no cortamos con esto no tenemos futuro.
  3. Massa podría haber atemperado la situación actual. Cuando asumió como ministro podría haber desactivado lentamente estos dos dineroductos de tal forma de frenar el despojo a los argentinos, al menos en estos dos rubros. Eso hubiera ayudado a recomponer la situación económica del país, aunque más no sea parcialmente. El año 2022 fue el mejor año en comercio exterior de la historia argentina. El superávit comercial superó los U$D 6.000 millones. Podríamos haberlos usado para protegernos este año de la seca y Massa hubiera podido usar la bonanza a su favor, de forma tal de ganar las elecciones. Por el contrario, Massa eligió acelerar el proceso de desfalco de habitantes y arcas públicas; casi casi una carrera desesperada para llevarse todo. Precipitó la destrucción de valor de los patrimonios argentinos. Aumentó la inestabilidad política interna de nuestro país. Sólo la enorme madurez política de los argentinos, que nos obstinamos en buscar una solución pacífica, nos protege de la enorme irresponsabilidad de la banda criminal que nos gobierna.
  4. El nuevo gobierno deberá además hacerse cargo de la deuda de importaciones. Y tendrá en su contra el adelantamiento de impuestos que las cerealeras le hicieran al actual mandatario. Es dinero que no entrará en caja en el 2024.
  5. El BCRA deberá decir si echó mano a los depósitos en dólares propiedad de los privados y en cuánto. El nuevo gobierno deberá devolver ese dinero cuanto antes.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

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Nota

(*) Según los números de Inti Alpert a esta semana, el stock de deuda del BCRA (pases y Leliqs) con un tipo de cambio libre cercano a 1 U$D = $ 1000, es de U$D 21 mil millones.https://restaurarg.blogspot.com/2023/10/el-tesoro-debe-pagar-su-deuda-con-el.html 

Según los números del BCRA de marzo 2023 (https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/IEF0123.asp), los instrumentos del BCRA constituyen el 31,5% de los activos de los bancos. La buena noticia: sería peor si fuera el 100%.

Fuente INDEC

Las personas y empresas son los dueños del 58,6% del dinero que está en los bancos. El resto es del sector público.

El 40% del dinero de los privados (23,6% del sistema) está en depósitos a la vista (los bancos no pagan interés por esto).

El 44% de las tenencias bancarias de los privados está a plazo fijo y sí ahí una parte es para pagar los gastos del próximo mes y otra parte es ahorro. Es el 26% del sistema.

Por último, el 9% del sistema y 15% de las tenencias de los privados está en moneda extranjera. Eso no se va a dólar, porque ya está en dólar.

El sector público es mucho más conservador que los privados argentinos. Tiene la mayoría de su dinero en moneda extranjera. Aprendan, señores.

Pero sea como sea, el dinero de empresas públicas, organismos estatales (ANSES, PAMI) y estados (municipios, provincias y nación) tendrán que obedecer la resolución que las autoridades que ingresen al gobierno decidan. Dicho en criollo, si el BCRA decide hacer un plan BONEX exclusivamente para el sector público, tendrán que aceptarlo. Y es una parte importante del total.

Vayamos a los privados. Como dije en EL ELEFANTE SE COME A PEDACITOS, es verdad, parte de ese dinero, si el BCRA paga en pesos las LELIQs (equivalentes a U$D 21 mil millones) podrá irse al dólar, pero no todo. 

¿Por qué no todo? Bueno, primero porque gran parte del dinero proviene del sector público, al cual congelamos. Ya eliminamos una parte de los U$D 21 mil millones como problema.

En cuanto a los privados, en diciembre hay que pagar aguinaldos, la mayoría de las empresas deben pagar proveedores e impuestos, y las personas tienen que pagar expensas, tarjeta de crédito y el colegio de los chicos. Por lo que sólo una pequeña fracción de ese monto irá a dólares. ¿Alguien querrá especular? Puede ser. Pero quien se quiere ir a dólares ya se fue.

Al mismo tiempo habrá que establecer una regulación temporaria por 90 días para que las empresas grandes y el estado paguen a los pequeños proveedores y a los profesionales independientes (desde un plomero a un abogado, y en el caso de las prepagas a médicos, odontólogos, kinesiólogos, etc.) a siete días. Eso corre para supermercados, usinas lácteas y frigoríficos, que tienen pymes como proveedores. ¿Por qué? Porque las altas tasas de interés de los últimos 10 años han modificado todo el sistema de pagos del país. Las grandes empresas pagan a 60 ó 90 días. Ponen ese dinero en fondos de inversión. Las ganancias obtenidas les sirven para empatar con la inflación. Para los profesionales y las pymes las altas tasas de interés constituyen un desastre, del cual el único culpable es el estado. 

Por lo tanto es el estado el que desvirtúa y disrumpe todo el funcionamiento de la economía. Así de barbáricos son los miembros de la banda criminal que nos gobierna.

 

Artículo publicado el 14/10/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/10/bifronte.html.

GUAYANA ESEQUIBA: JUICIO CON INSIDIOSA DISYUNTIVA TEMPORAL

Abraham Gómez R.*

Con racional optimismo, me permito celebrar el inmenso entusiasmo avivado en   la población venezolana; la cual se ha mostrado (en todas partes) de acuerdo con las gestiones desarrolladas para reclamar y defender jurídicamente ―por ante la Sala Juzgadora de la ONU― la extensión territorial que nos desgajaron por el costado este de nuestra geografía.

Hay una agradable irrupción de entusiasmo en los distintos sectores de nuestra sociedad; auguramos para que así nos mantengamos hasta lograr nuestro justo objetivo de restitución.

Nos complace, además, significar que percibimos ―directamente― en nuestros encuentros presenciales en las universidades, plena solidaridad con las decisiones que viene tomando el Ejecutivo Nacional, con las cuales queda   involucrado todo el país; porque se ha asumido como Política de Estado, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Entendemos que los pleitos internos y ajustes de cuentas ―por otros motivos y circunstancias― corresponden a conceptos diferentes a esta importante y trascendental determinación patriótica.

El presente asunto litigioso —el más importante de las relaciones exteriores de Venezuela― debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno. Es una Asunto de Estado, que trasciende los particularismos de cualquier signo.

Apreciamos en todas las regiones una compacta concitación por lo que se viene haciendo; por encima, de ciertos resentidos ―sin causas justificables— que hacen alardes de conocimientos de este asunto controvertido y del Derecho Internacional Público; como también, de algunas opiniones (muy pocas, por cierto) que reman en sentido opuesto a los verdaderos intereses de la patria.

Nuestro país vive ―por este asunto controversial― un inusitado comportamiento histórico. Indudablemente.

Valoramos a toda nuestra Venezuela cerrando filas: académicos, historiadores, comunicadores, catedráticos, investigadores sociales, dirigentes políticos, artistas, cultores populares, educadores, sacerdotes, pastores, intelectuales, directivos de páginas en internet exclusivamente diseñadas para este tema y estudiosos del asunto litigioso que nos ocupa. Toda la nación firme y decidida.

Escuchamos y acopiamos en nuestros repertorios académicos expresiones y conjeturas bastantes acertadas y suficientemente provechosas que nutren y ensanchan las opciones y alternativas posibles para cualquiera determinación, para cuando haya que asumir (en la fase probatoria) la absoluta defensa del Estado venezolano.

Sin embargo, los especialistas y demás expertos siguen sosteniendo una inquietud sobre los posibles elementos jurídicos que examinará la Corte para soportar su iter sentencial en la presente controversia.

Los estudiosos de la controversia asumen ―justificadamente― cierta duda; por cuanto, nos encontramos con un caso típico de “catacronismo”. Étimo raro que despierta la curiosidad.

No obstante, este vocablo que, aunque ha venido ocupando bastantes espacios en los análisis multidisciplinarios y con tímida frecuencia de uso, aún la Real Academia de la Lengua no lo ha incorporado formalmente en su registro lexicográfico.

Por lo pronto, una breve aproximación al significado y alcance de “catacronismo”, como neologismo corriente en variados ámbitos. Por supuesto que el campo jurídico (particularmente el Derecho Internacional) no será la excepción para su empleo.

“Catacronismo” vendría a ser una decisión para una situación confrontada en la actualidad, pero utilizando reglas o normas establecidas en el pasado.

También se puede interpretar “catacronismo” como un acto de juzgamiento en la actualidad, donde se aplican reglas jurisdiccionales del presente, pero para hechos producidos o realizados en el pasado.

Primer caso: sentenciar un hecho ocurrido en el presente, pero aplicando normas del pasado. 

Segundo caso: sentenciar un hecho ocurrido en el pasado, pero aplicando normas del presente.

Veamos más claramente todavía la aparente situación de “inocuidad” de catacronismo.

En el asunto litigioso por la Guayana Esequiba vale la pena que nos detengamos a escrutar tan notable (e interesante) caso de “catacronismo” ―de disyunción temporal― en que nos encontramos; a partir del cual se puede colegir una amplia gama de preguntas.

¿Cuál será la base estructurante de la relación temporal; además, ¿las circunstancias discernibles y la fundamentación de normas y principios que establecerá la Corte Internacional de Justicia para decidir con congruencia sentencial el litigio que nos ocupa?

¿Resolverá la Sala en la actualidad ―con la vigencia y la eficacia de una norma pactada en el presente, denominado y aceptado Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966― el vil despojo que se nos perpetró hace más de un siglo?

¿Se atreverá la Corte, a causa del asunto contencioso en el presente, a reeditar (o reinstaurar) otro ominoso Tratado de Washington, como el tramposo que padecimos en 1897, que tan dañoso resultó a los sagrados intereses soberanos de Venezuela?

¿Ratificará el Ente Jurisdicente la nulidad del laudo, acaecimiento cometido hace (124) años (hecho pasado), conforme a su Estatuto y Reglamento, ambos instrumentos con pleno vigor jurídico (normas presentes)?

Por ejemplo, ateniéndose a lo contemplado en el artículo (38) de su Estatuto:

“l. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como. Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequoet bono, si las partes así lo convinieren”.

Revisemos, con idéntico propósito, el artículo (45) del Reglamento del Alto Tribunal de La Haya, válidamente aplicable, en el presente:

“1. En un procedimiento incoado mediante una solicitud, los alegatos escritos consistirán, por su orden. en una memoria del demandante y en una contramemoria del demandado. 2. La Corte podrá autorizar o disponer la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado si las partes están de acuerdo a este respecto o si la Corte decide, de oficio o a instancia de parte, que estos alegatos escritos son necesarios”.

Hoy Venezuela pide ante la Corte ―de una vez por todas― que con su vigente instrumental jurisdiccional certifique la condición de nulidad absoluta del laudo, y relacionadamente todos los procedimientos y la abominación judicial cometida el 3 de octubre de 1899, por la malsana e indebida aplicación de las añagazas utilizadas entonces.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.