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LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA DEBERÍA DESECHARSE

César Augusto Lerena*

Ya nos hemos referido en varios trabajos anteriores a la reforma que propicia el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje 007 y en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo texto final “acordado” habría concluido en un dictamen de las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y que, a nuestro juicio, debería ser desechado en su totalidad.

No es necesaria esta reforma de la Ley de Pesca[1] para modificar el sistema de adjudicación de permisos y cuotas. La Autoridad de Aplicación, no es otra cosa que un mero ejecutor de las políticas del PEN y éste puede con la ley 24.922 adjudicar cuotas mediante licitación. En cualquier caso, en general los pliegos de licitaciones, no adjudican solo por los precios, sino por un conjunto de hechos que dan valor a la oferta.

Tampoco es necesaria esta reforma para cambiar lo que el gobierno entiende como una apropiación gratuita de los recursos pesqueros por parte de las empresas, ya que en todo caso ―si fuera cierto― sería responsabilidad del gobierno que da en concesión el recurso y no del concesionario.

Las ofertas no pueden solo relacionarse a las cuotas[2], sino que deben referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. Ello asegura una mayor selectividad, actividad industrial, más valor agregado y un mayor valor a la sostenibilidad del recurso. Por otra parte, los valores de las ofertas deberían estar vinculados al valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc. y en relación a las inversiones a efectuar, etc.

Quitarle la función al Consejo Federal Pesquero (CFP) de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”[3] es absolutamente innecesario ya que, si se aplicase el sistema de licitación, finalmente ésta debe ser aprobada por una Autoridad.

No es posible adjudicar solo por la mayor oferta[4] sin establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según su capacidad técnica; las inversiones realizadas en el continente; la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la radicación estratégica de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. El tipo de actividad requiere del análisis de todas estas cuestiones, ya que no se trata de una actividad golondrina, si lo que se quiere es generar recursos económicos, radicación industrial, empleo, etc.

Los plazos de otorgamiento de los permisos no pueden ser fijos de 10, 20 o 30 años[5] sino que éstos debieran estar relacionados con la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas, la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa y, en el caso de las pequeñas empresas se debería asegurar una “unidad productiva pesquera”.

Pese a referirse a la concentración indeseable que refiere el proyecto[6] se omiten los casos de buques alquilados y también a los buques que de hecho trabajan para una empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Respecto a las transferencias sin autorización previa[7], es un procedimiento incorrecto. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y administrar adecuadamente el recurso.

Es un absurdo económico el sistema de preferencias que plantea otorgarles a las empresas instaladas el 50% de la cuota al mayor valor ofertado[8]. Reducirle a una empresa el 50% de la cuota o autorización es condenarla a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

Derogar el art. 1º de la Ley 26.386[9], es permitir que buques que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas puedan estar habilitados por la Autoridad de Aplicación para pescar en las aguas continentales argentinas y viceversa. Lo consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

Lo previsto en el proyecto[10] elimina cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El texto[11]: “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En lo económico ignora la inflación argentina y, en lo biológico desconoce qué el recurso biológico interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP.

La anulación[12] del art. 34º de la Ley 24.922 es absolutamente inconducente.

Finalmente, si se usan determinados parámetros para la adjudicación igualmente deberían tenerse para las locaciones[13].

En el proyecto[14] indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, lo que resulta adecuado. Ha desaparecido el art. 244º que modificaba el art. 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y, también, lo el art. 252º que derogaba el actual art. 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero insuficiente.

La Ley 24.922 hay que reformarla pero, no se puede construir en un mes cuestiones que costaron años consensuar, adaptar, mejorar e incluso descartar. Es de una alta irresponsabilidad tratar con tanta liviandad asuntos que afectan a las regiones, las personas y las empresas que radicadas desde decenas de años en el país construyen soberanía; asentaron poblaciones e industrias en regiones inhóspitas del país y ocupan el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

** Artículo publicado por “El Economista”, 23/01/2024.

 

Referencias

[1] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º y el art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[2] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º de la Ley 24.922.

[3] Art. 212º ex 243º relacionado al art. 9º de la Ley 24.922.

[4] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º y el 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[5] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º de la Ley 24.922.

[6] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[7] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[8] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[9] Art. 215º ex 247º que cambia el texto y objeto del artículo 27º bis de la Ley 24.922.

[10] Art. 216º ex 248º relacionado al art. 28º de la Ley 24.922.

[11] Art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[12] Art. 218º ex 250º.

[13] Art. 219º ex 251º relacionado al art. 36º de la Ley 24.922.

[14] Art. 220º ex 253º.

¿QUIÉN MANDA?

F. Javier Blasco Robledo*

Llevo muchos años de mi vida observando la evolución, el desarrollo y los cambios en el mundo que me rodea; en realidad, un período de algo más de sesenta años. En mi infancia y formación como profesional, durante la ajetreada vida en activo y hasta cuando me he dedicado a la nada desdeñable vida contemplativa ―como en estos momentos― y siempre, bien sea por interés personal o por deformación profesional, cada vez y lo que es peor, de forma creciente, resulto más atónito, desorientado y, por qué no decirlo, bastante más preocupado por la evolución y el desarrollo de los grandes y graves acontecimientos que suceden casi a diario y al observar las reacciones de mando y resolución que surgen en la Comunidad Internacional (CI), para corregir o paliar los efectos de los hechos.

Como ciudadano de un país de mediana capacidad y no muy acaudalado ―rodeado además de otros con mayor peso específico en la CI, bien por entidad propia o derivada de sus grandes capacidades o de las tradicionales alianzas y tendencias en las que están inmersos o por otro tipo de posibilidades militares diferenciadoras de los demás― ya desde muy pequeño, entendí que el mundo no andaba solo, algo o alguien llevaba las riendas y marcaba la marcha de las cosas y el devenir de los tiempos.

Analizándolo despacio, descubrí que existían países que dominaban a todos los demás o a otros de su entorno medio o cercano y que, en algunos casos, como consecuencia de grandes guerras o enfrentamientos que han producido millones de muertos y devastaciones de países enteros, se sintió la necesidad de crear organismos supranacionales, con el cometido y la «necesaria autoridad» para frenar las derivas, inclinaciones, insanas ambiciones o las poco decentes intenciones de países o sus protagonistas que, de modo intermitente, mostraban un deseo irrefrenable de ampliar sus propias fronteras o las conocidas como áreas de influencia e interés.

Tras varios siglos de dominios alternativos de los no pocos imperios que surgieron, crecieron y fenecieron en lo que hoy se conoce como Europa, África, Asia e incluso América y Oceanía, el mundo ha sufrido los efectos devastadores de grandes enfrentamientos entre países o coaliciones de ellos, todos sobrevenidos por la misma base que antaño, ampliar sus fronteras, por un afán de mejorar el prestigio internacional o para acaparar los frutos naturales que manan en otros territorios y que no existen o escasean en los propios.

Así, llegamos al siglo XX donde aquellas guerras, cada vez más generalizas y mortíferas, aumentaron en fuerza, gravedad e intensidad a manos de una serie de locos, déspotas o tiranos y, en cosa de treinta años, Europa, Asia, África y el Pacifico se convirtieron en grandes escenarios bélicos donde la barbarie y el terror alcanzaron cotas inimaginables. El mundo, casi de forma unánime, se involucró de una forma u otra en aquellos conflictos y su consiguiente barbarie.

Como suele ocurrir, de aquellos polvos vinieron unos lodos que, en este caso, por su novedad y hasta cierta aunque imperfecta «neutralidad y originalidad» por su alcance y la forma en la que toma sus decisiones, fueron capaces ―más o menos― de mantener un cierto grado de paz y tranquilidad a nivel mundial, aunque estas siempre fueron forzadas y adoptadas gracias, fundamentalmente, al equilibrio entre dos potentes bloques resultantes (la OTAN y el Pacto de Varsovia), con sus países satélites y las consecuentes grandes y costosísimas formaciones u organizaciones militares que emanaban de ellos como su propio y potente brazo ejecutor.

Organizaciones o bloques político militares que constituían los sólidos pilares sobre los que apoyaban sus decisiones y ordenes, al estar sazonados con amplios contingentes de tropas y grandes arsenales de armas de todo tipo ―de entre ellas, destacan las de destrucción masiva, principalmente las nucleares― que eran sin duda, las más importantes debido a sus capacidades de destrucción y de disuasión, dado el tristemente testado efecto desbastador que producían.

Si bien es cierto que estos bloques han jugado un papel muy importante en el mantenimiento de la paz por sostener o aplacar la mayor parte de los impulsos desmesurados fuera de tono o con poco quorum, pronto se pudo comprobar que no bastaba con su existencia para mantener con garantías y por si solos el mundo en paz, aunque dividido en dos grandes bloques ―por cierto, nada bien avenidos― ni para, de forma definitiva y coordinada, corregir los pasos de aquellos que, de vez en cuando y fuera de su control, sacaban la patita a relucir creando situaciones de suficiente desasosiego en los demás.

Por tanto, era preciso crear un super árbitro que, aunque se apoyara en ambos, mantuviera por propia iniciativa cierto orden y concierto entre la mayor parte de ellos y que estuviera respaldado, desde uno y otro lado, por todas las naciones del mundo o, al menos, las más importantes de entonces. La ONU.

En cualquier caso, y dado que el hombre es imperfecto, voluble y se suele cansar pronto de todo ―incluso de lo que le va bien― al margen de la ONU siempre ha habido una serie de figuras dominantes. Cabezas de Estado que, amparados en el respaldo de las propias capacidades militares de su país y allegados, han mantenido y ejercido la postura de árbitro o juez internacional y han procurado marcar las líneas de acción, o el camino a seguir no sólo para la solución de los conflictos, sino para evitar que llegaran a cabo y hasta han patrocinado las ayudas necesarias para derivar o disminuir los efectos de muchos conflictos.

Papel, que predominantemente ha estado en manos Estados Unidos y Rusia; cada uno de estos países y sus peculiares dirigentes, muy protagonistas han venido ejerciendo dicho papel en sus áreas vecinas y otras de interés o influencia; sobre todo, en razón a intereses estratégicos, energéticos, cercanías políticas o para crear las bases para asentar sus ideologías o, en muchos casos, los necesarios despliegues militares para cumplir y ejercer sus agendas conocidas u ocultas.

Durante décadas, otros países como China, la India, Corea del Norte, Israel, Pakistán, Siria, Irán, Marruecos y Turquía ―entre otros varios más― han mantenido y ejercido papeles más comedidos en el ámbito del liderazgo internacional y del papel a jugar en la marcha de la CI, salvo en casos de carácter muy local y casi siempre, en apoyo o muy cercanos a alguno de los dos mencionados líderes, pero nunca alzando la voz más que ellos.

Pero, el desgaste externo, y mucho más el interno, tras ejercer de forma prolongada el liderazgo y el enorme costo económico y militar real que ello supone, hacen que últimamente países como Estados Unidos ―aunque hasta ahora no haya sido lo normal― cuando la defensa o el mantenimiento de su tradicional política internacional ha pasado por «diferentes» manos, debido a razones muy subjetivas o por ciertos intereses espurios, hayan cambiado de opinión y variado sus rumbos y preferencias hacia cotas insospechadas y muchos de los aparentemente tradicionales e inamovibles escenarios donde venían ejerciendo su influencia, se cierren casi de la noche a la mañana, recojan sus trastos y aquellos «protegidos» parias sean dejados de nuevo, a su propia suerte o al albur de otros aletargados o poco activos enemigos internos o vecinos, quienes dada la presencia y el inquebrantable compromiso norteamericano anterior, no mostraban todo su grado y capacidad de intenciones.

Hoy en día, el número de «líderes» convertidos en demagogos, con pretensión internacional de carácter casi mundial proliferan por doquier, hasta cualquier mindundi se postula como el más importante, el más listo o el que ha encontrado la solución mágica para todo como el elixir de la vida, el dinero, la belleza y la salud; dan lecciones gratuitas y además contrarias a su ejercicio político habitual y no dudan a enfrentarse a colosos como Estados Unidos, la UE o Israel con mucho desparpajo; crean conflictos bélicos de alta intensidad y duración o ponen en peligro la marcha de la economía y el comercio mundial.

Bien es cierto que esto ocurre porque la ONU está totalmente desprestigiada; la UE está perdiendo todos los trenes que le puedan llevar a buen destino; Rusia ya no puede ni comerse un pez pequeño como Ucrania tras un conflicto de mucho desgaste y Estados Unidos esté de nuevo, sometido ―y a comienzos de un nuevo proceso electoral― a un desgaste de su poco favorecida casta política, de manos de un lunático que está perseguido por la Ley de su país y dirigido por un octogenario que empieza a tener problemas para distinguir entre la mano y el pie de cada lado, mientras Rusia continúa con su guerra sin que nadie sea capaz de pararlo, China empiece a pensar que le ha llegado su turno para dejar de ser un paria, a la que se unen otros que empiezan a buscar su acomodo como Irán, Pakistán y Turquía, o viejos-nuevos grupos terroristas que, con determinadas y potentes ayudas externas, están convulsionando el mundo actual.

Especial mención merece el estado de descomposición y podredumbre en el que se encuentra Europa y la UE, la escasez de verdaderos lideres con mayúscula o envueltos en escándalos de diverso pelaje, una dudosa y muy errática actitud política, nula capacidad militar común e importantes problemas económicos.  

Además, hay que añadir que todo ello ocurre en un momento, en el que la economía a nivel local y mundial se basa en agrandar sin límite la deuda y el déficit, que los cambios tecnológicos y climáticos y con la aparición de la llamada y revolucionaria Inteligencia Artificial se nos obliga a grandes cambios internos y externos e inversiones que no todos los países son capaces de seguir y mucho menos de digerir o superar.

Con todos estos mimbres o mar de fondo y con algún condimento local añadido, es más que lógico pensar que en muchos de los rincones del mundo proliferen, como setas, los verdaderos autócratas de pura cepa y que muchos de los dirigentes campen a sus anchas y sin temor a que nadie les rechiste o a sabiendas de que los comentarios o ligeras presiones externas que le pudieran llegar, no tendrán repercusiones reales en su mandato.

No hace falta irse muy lejos para comprobar y confirmar lo expuesto hasta el momento; nosotros los españoles tenemos a un presidente de gobierno que reúne todo lo anterior con tal de mantenerse en su sillón a toda costa; que pretende seguir firmando libros que, por cierto, no escribe; busca labrarse un acomodado futuro libre de cargas económicas y, mientras tanto, continúa alimentando su gran ego mediante paseos y conferencias por el mundo envuelto en una falsa aureola triunfalista.

Una persona que es el paradigma de los cambios de opinión en todo lo referente a la economía porque gasta sin mesura y, sobre todo, en política nacional e internacional; cambia o suprime las leyes que le estorban en su camino; anula mediante absorción y contaminación organismos estatales o judiciales ―que hasta ahora se suponían independientes― para convertirlos en verdaderos siervos y cumplidores de sus deseos; pacta con Bildu ―los verdaderos sucesores de ETA― o con partidos separatistas como Junts, Esquerra o el PNV y mantiene un gobierno altamente corrosivo, nocivo y totalmente inestable que, a duras penas, se mantiene gracias a continuas y graves concesiones políticas y económicas, las que, por mucho que el gobierno y sus partidos se empeñen en desmentirlo, ponen en grave peligro la identidad, entidad e integridad nacional, podrían constituir un ataque a la Constitución y a las entidades y organismos que configuran el esqueleto de lo que supone nuestro Estado de Derecho.

Visto lo visto dentro y fuera de casa, SINCERAMENTE debo confesar que no sé contestar a la pregunta que da título a este trabajo.

 

* Coronel de Ejército de Tierra (Retirado) de España. Diplomado de Estado Mayor, con experiencia de más de 40 años en las FAS. Ha participado en Operaciones de Paz en Bosnia Herzegovina y Kosovo y en Estados Mayores de la OTAN (AFSOUTH-J9). Agregado de Defensa en la República Checa y en Eslovaquia. Piloto de helicópteros, Vuelo Instrumental y piloto de pruebas. Miembro de la SAEEG.

 

EL PESCADO SIN VENDER: EL INMUTABLE CAMBIO A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA

César Augusto Lerena*

La introducción que se hace, al que sería el cambio final a la reforma de la Ley de Pesca es un genérico que, como en el caso de la pesca, parece ―al menos― imprudente en una etapa de negociación en el Congreso. Referir a que «durante las últimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana», deja de manifiesto que este proyecto careció de los debidos consensos y, manifiesta también que «no solo los funcionarios del P.E.N. fueron a exponer al Congreso, sino que lo hicieron… representantes de grupos, cuyos privilegios quedaron expuestos», que, en lo específico precisa: «La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo, las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras».

En primer lugar, habría que preguntarse: ¿esta opinión ha sido emitida por el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla? Porque el término “regalía” no es mencionado ni una sola vez en la Ley 24.922 y, en todo caso, debería referirse a derechos de captura que son los que se aplican a las empresas y buques (Art. 43º inc. b, c y d) por la extracción de los recursos. Ahora, la aplicación de dichos derechos es una función que le corresponde al Subsecretario (7º inc. l) y hubiera bastado una mera Resolución, para aplicar la determinación de su valor que establece el Consejo Federal Pesquero (Art. 9º inc. i); en cuya tarea de actualización de valores y/o parámetros intervino durante 13 años el referido López Cazorla y, consecuentemente, sería un responsable del hipotético “regalo” del recurso a los empresarios. Cuestión que no podemos evaluar sino analizamos el valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc.

En segundo lugar, se ha querido aplicar una eutanasia del paciente, en lugar de curarlo, ya que abrir las capturas a buques extranjeros, liberarlos de la obligación de descargar en puertos argentinos y no utilizar personal argentino a bordo ni resuelve el problema y, como he dicho y fundado, provocaría la baja de las exportaciones, el cierre de las empresas ―de capital argentino y extranjero― radicadas en la Argentina y provocaría un monumental éxodo y desempleo nacional.

No hubo «una gran confusión que se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional» como refiere la última versión de este engendro, sino mala praxis. Y, repreguntamos: ¿intervino en la versión original y/o esta última versión el Subsecretario de Pesca?

Finalmente cabe indicar que esta última (¿?) versión de la H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General 25-PE-2023, modifica por el artículo 211º (ex 242º) el 7º de la ley 24.922 y realmente parece obsesiva esta decisión, porque ya hemos dicho “que este artículo no impide para nada que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales y que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. (César Lerena “Los cambios a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzan” 2024).

Por el artículo 212º (ex 243º) la Comisión, sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

Por el artículo 213º (ex 245º) se sustituiría el artículo 26º que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. No concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º; creemos que durante el año debería modificarse -como tantos otros artículos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y la modernización de la actividad; pero, también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y, al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

Por el artículo 214º (ex 246º) se sustituye el artículo 27º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no. Es un error que el proyecto de ley indique que “las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada”, lo cual está aplicando una réplica de otro tipo de licitaciones que poco tienen que ver con la actividad pesquera, donde deben ponderarse las inversiones que se realizan en el continente, la capacidad técnica demostrada en esta actividad, tanto en el campo extractivo, industrial como comercial. Es más importante ponderar la inversión, la radicación estratégica, la ocupación de mano de obra regional y la capacidad técnica, entre otras cuestiones, que el mero aporte por una cuota determinada.     

Nosotros apreciamos que deben establecerse una serie de parámetros que se indican en el artículo 27º, aunque deberían ser revisados, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”. Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio de que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales. Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

En algún punto el autor o autores de este proyecto parecen tener un desconocimiento total de la actividad y aún más del rol que debe tener el Estado en la administración sostenible y sustentable del recurso: dice “Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación”. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los permisos, cuotas o autorizaciones, se hayan efectuado por licitación o no.

Refiere aquí que en la “primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Un absurdo económico y pesquero total: a una empresa que se le reduzca a un 50% la cuota o autorización está condenada a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

El artículo 215º (ex 247º) cambia totalmente el texto y objeto del artículo 27º bis, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación tácita del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría -en general- a que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa. Lo que consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

El artículo 216º (ex 248º) sustituiría el artículo 28º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El artículo 217º (ex 249º) sustituiría el artículo 29º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. Indica este proyecto que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En verdad parece a un párrafo destinado a la explotación en la Unión Europea o Estados Unidos. Ignora la inflación argentina; pero, peor aún, que no se trata de la construcción de una ruta o un puente, se trata de un recurso biológico que interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y, fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP.

En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

El artículo 218º (ex 250º) anularía el artículo 34º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que la anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

El artículo 219º (ex 251º) sustituiría el artículo 36º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

El artículo 220º (ex 253º) indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

Ha desaparecido el artículo 244º que modificaba el artículo 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y que también lo hace del artículo 252º que derogaba el actual artículo 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero, como hemos visto en el análisis anterior, insuficiente.

El pescado está sin vender y “nada está hecho mientras quede algo por hacer” (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

Artículo publicado por Seafood Media Group, 22/01/2024.