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APUNTES PARA UNA ARGENTINA PRÓSPERA

Iris Speroni*

La exportación debe ser el motor del crecimiento económico, del aumento del empleo y del saneamiento de las cuentas públicas.

Estamos en vísperas de una nueva elección nacional. Como siempre creemos que es un nuevo punto de inflexión, cuando la vida de las personas y de las naciones es un continuo. Si no se da esta vez, será la próxima. Como ganar un Mundial.

Quiero exponer algunas ideas que tal vez puedan servir para que seamos más prósperos y tener un futuro mejor, con la idea de que el próximo gobierno las use si así lo considera. Y si no lo considera, será el próximo o el próximo del próximo.

Previamente, si tienen ganas, pasen por una vieja nota mía de noviembre de 2022, SOBERANÍA, donde doy algunas ideas generales y preveo que todo lo que intentaron las élites que gobiernan la Argentina de inducirnos a destruir la familia y la Patria no anduvo.

El divorcio del pueblo y de la élite es total. 

Por suerte.

y

Si algo ha quedado claro es que el pueblo no se abraza a las imbecilidades que proponen desde el poder. No adhiere a la agenda 2030, LGTB, INADI, calentamiento global y otros delirios. … Si en diez años, a pesar del bombardeo mediático permanente, no han convencido al pueblo, ya no lo lograrán.

A continuación transcribo algunos párrafos de un trabajo mío más largo “Lineamientos Económicos para una Argentina Próspera”, debidamente registrado en el 2022. Espero que les parezca pertinente. Si así no fuera, en su totalidad o parcialmente, háganme saber qué nos les gusta, lo que agradeceré.

Extracto.

Introducción

Es mi convicción que todo plan para la Argentina debe basarse en la economía real y que la parte financiera es solamente accesoria. Es más, los problemas de economía monetaria, como faltas temporales de divisas, intereses financieros, deuda externa, deuda interna, déficit fiscal y otros, son provocados por la política (“la casta») como mecanismos para succionar riqueza y solventar el desfalco de las arcas estatales y el envilecimiento general del país como programa político. Su único objeto es debilitarnos como nación.

Por lo tanto, me abocaré primero a lo que creo deben ser los ejes de la reconstrucción de nuestra Patria, con base en la economía real y en los estímulos microeconómicos.

Por último, poner el foco de la economía en la familia como agente de generación y conservación de riqueza en lugar del sistema actual que lo pone en manos de empresas y estados. Este enfoque fortalece a las familias, a la economía y a la nación por igual.

Contexto Internacional para las Próximas Décadas

Argentina disfruta de un ciclo largo de buenos precios en los productos que vende o puede vender. En terminología técnica, términos de intercambio favorables. Los alimentos, la energía, los minerales son y serán bien pagos. Un escenario que el Presidente Gral. Perón vaticinó en 1973, como se refleja en sus discursos y en el Plan Trienal. Finalmente vivimos ese escenario para nuestro país desde principios del siglo XXI.

Lamentablemente, lejos de ser aprovechado por nuestra clase dirigente y fortalecer el patrimonio colectivo y el individual de las familias que conforman nuestra Nación, todo ese dinero quedó en pocas corporaciones, en su gran mayoría extranjeras, en patrimonios en el exterior de políticos y en la banca internacional.

La ciudadanía sorteó parcialmente las barreras instaladas por la clase política y en contra de todo pronóstico, obtuvo logros parciales. Argentina expandió su frontera agropecuaria, aprendió nuevas técnicas de cultivo ―algunas de ellas con externalidades negativas, por lo que habrá que rever su continuación total o parcial―, invirtió en algunas industrias de elaboración de subproductos, en maquinaria agrícola y en capacidad instalada de algunos de los eslabones de la cadena agropecuaria.

Argentina ha exportado 54 mil millones de dólares en 2020, 75 mil millones de dólares en 2021 y estima para el año 2022 unos 90 mil millones de dólares (Acotación: finalmente fueron 88.446 millones). La progresión se ha debido parcialmente por cantidades pero mayormente por precios. En caso de tomar medidas gubernamentales a favor del crecimiento, podríamos exportar tres, cinco veces los volúmenes actuales con facilidad.

La exportación debe ser el motor del crecimiento económico, del aumento del empleo (hasta llegar a la plena ocupación), el consiguiente aumento del salario real como resultas de la sobredemanda laboral, y del saneamiento de las cuentas públicas. Esto último implica disminuir hasta la cancelación total la deuda pública, el aumento de las reservas en oro y divisas, la generación de superávit fiscal y el aumento de la preponderancia de Argentina en el escenario geopolítico internacional – esto es, ocupar el lugar que naturalmente nos corresponde.

Extracto de una de las actividades: la agropecuaria. Quedan para otro día la industria, comercio, transporte, monetaria, reservas del BCRA y del Estado Nacional, minería, hidrocarburos, pesca y acuicultura, presupuesto nacional, FFAA e industria militar, finanzas, etc.

Extracto:

Agropecuario

La base principal debe ser el sector agropecuario. Es el combustible para mover al resto del país. Argentina, en la actualidad, es uno de los diez mayores exportadores en no menos de treinta productos. Sin embargo, con facilidad puede mejorar su ubicación en otros más (pasar de 5º exportador a 1º), además de pasar de la inexistencia a jugador importante en mercados en los que actualmente no figuramos.

Ello implica desplegar varias estrategias en agricultura y ganadería.

  • Punto Estratégico: Controlar  toda la cadena de valor desde los insumos hasta la entrega del producto en destino.
  • Detentar la propiedad de las patentes intelectuales de semillas, métodos, maquinaria, productos aditivos (fertilizantes, plaguicidas).
  • Reconstruir el FFCC.
  • Reconstruir la flota mercante fluvial y marítima, en manos privadas o públicas, privadas preferentemente.
  • Desarrollar mercados internos y centros de acopio. Volver a su esplendor las bolsas de cereales argentinas. Transparentar la totalidad de las transacciones de commodities (cereales y oleaginosas) a través de las bolsas de cereales.
  • Fomentar la construcción de frigoríficos. Uno por departamento de las regiones productoras como mínimo. Acompañar los crecimientos del rodeo con la creación de nuevos frigoríficos o la actualización de los existentes, de forma que haya en todas las localidades del país. Tener frigoríficos chicos, medianos y grandes para diferentes destinos: mercado local, mercado nacional, carnes de nicho, exportación masiva de carne como commodity. Mejorar la logística. Pluralizar la cría de animales a más especies y sus consiguientes frigoríficos de no vacunos.
  • Acrecer el rodeo vacuno a 200 millones de animales (Plan Trienal 1973-1976); triplicar los rodeos ovinos y caprinos. Fomentar en el exterior el consumo de carne de camélidos (como variante gourmet) y otras carnes exóticas.
  • Incrementar las exportaciones de carne a un mínimo de dos tercios de la producción anual y un máximo de 90%. Ponerse como objetivo un mínimo de U$D 10 mil millones anuales.
  • Fomentar la incorporación de la comercialización de carnes a las Bolsas de Cereales.
  • Desarrollar la industria del cuero de todas las especies. Asociarse con la industria de la curtiembre italiana para avanzar en una alianza estratégica.
  • Aumentar el rodeo porcino por diez y convertirnos en uno de los principales exportadores mundiales (reemplazar a Alemania y España en los mercados mundiales).
  • Convertirnos en un proveedor confiable de carne ovina y caprina para los países árabes incluido el Magreb.
  • Aumentar la producción aviar hasta tener excedentes de exportación. Extenderla por todo el país.
  • Desarrollar con fines de exportación productos no tradicionales (floricultura, frutas secas, frutas finas). Como ejemplos: California exporta U$D 4.000 millones anuales de almendras, Colombia exporta cientos de millones de dólares al año, en particular rosas.
  • Extender la frontera agropecuaria. Desarrollar programas de riego en la Patagonia en los valles de los ríos que cruzan de oeste a este, en las provincias andinas, en Cuyo y en la Región Chaqueña. Promover el riego incluso en la pampa húmeda como forma de compensar los ciclos del Niño y la Niña (exceso y faltante de lluvias). Plan del Ing. Aníbal Colombo: el agua de subsuelo es para uso humano, el agua de lluvia y nieve es para uso agropecuario.
  • Incentivar los cultivos de secano: vides, olivares, frutas secas, azafrán combinados con la cría de caprinos y camélidos.
  • Si bien la apicultura nos ha puesto como uno de los principales exportadores mundiales, hoy hay problemas de comercialización. Se debe desarrollar el mercado interno hoy poco desarrollado y fomentar la exportación de miel de nicho.
  • Fomentar la posesión de la tierra por parte de familias y desalentar la propiedad de la tierra en manos de fondos de inversión. Esto último, es ideológicamente importante. Actualmente un tercio de la superficie de tierra arable de Ucrania está en poder de fondos de inversión internacionales. En los últimos 20 años el 20% de la tierra arable de Francia pasó a manos de empresas. Grandes corporaciones han paulatinamente comprado tierras fértiles en los EEUU. El NOM busca desapoderar económicamente a las familias mediante impuestos (en particular instalar el impuesto a la herencia) y promover y financiar leyes que le aseguren el acceso a la propiedad a los grandes fondos. Por el contrario, un gobierno nacional y popular debe facilitar el acceso a la tierra a las familias, mediante créditos hipotecarios. Esto será aún más fácil si se financian las obras de riego, donde se puede canjear obra por tierra con los actuales (grandes) propietarios y luego venderla con facilidades a familias y propietarios chicos y medianos. Facilitar que familias rurales acrecienten su posesión de tierras, ya que la división sucesoria deja con unidades en exceso pequeñas (no rentables) a los descendientes en algunos casos.
  • Recuperar los astilleros locales y facilitar la construcción de nuevos.
  • Incentivar el patentamiento de semillas y agroquímicos, en particular, por los científicos de organismos públicos como INTA e INTI.
  • Asegurar los medios para que todos los insumos agropecuarios se produzcan en el país de forma tal que garantice la suficiencia con criterio geopolítico. Uno de los escenarios futuros es un posible conflicto bélico o económico grave entre las distintas potencias que impida que podamos importar fertilizantes, vacunas veterinarias y plaguicidas. Debemos garantizar la propia producción e incluso tener excedentes para exportar.
  • Aumentar la capacidad de producción de urea (a base de gas), tanto en su locación actual (BB) o construir nuevas plantas cercanas a los centros de extracción. Debemos ser uno de los grandes exportadores mundiales de fertilizantes y plaguicidas. Sérán miles de millones de dólares de ingresos de exportación de la industria química.
  • Como concepto general debemos fabricar en el país todos los insumos de nuestra cadena agropecuaria: desde vacunas y desparasitadores para los animales, hasta agroquímicos y semillas para la producción agrícola.
  • Incentivar las escuelas agrícolas primarias y secundarias en todo el país; así como las carreras de grado y posgrado en ciencias agrícolas, veterinarias y forestación. Ídem carreras biológicas, farmacéutica y química.
  • Fomentar la industria de la maquinaria agrícola de tal forma que no sólo abastezca el mercado interno sino que genere excedentes de exportación. Los mercados a conquistar deben ser África y el Este Europeo. Poner como objetivo la exportación anual de U$D 2.000 millones. Incentivar las carreras de ingeniería metalmecánica, ingeniero químico, ingeniero de materiales y las escuelas técnicas asociadas.
  • Desarrollar la producción y mercados de leches bubalina, ovina y caprina y su posterior elaboración (leche fresca, leche en polvo, suero y quesos), tanto para consumo interno como para exportación. Reemplazar a Holanda en el mercado mundial de leches y quesos como objetivo.
  • Fomentar usinas lácteas pequeñas, medianas y grandes para el abastecimiento local, nacional y de exportación. Transparentar la comercialización de la leche, con la obligatoriedad del pago al contado en el día. Incorporar la leche a los productos negociados en las Bolsas de Cereales. Quintuplicar la producción de leche, con rendimientos tales que garanticen que un tambo de 40 vacas viva bien una familia. Que las ganancias de las grandes usinas lácteas provengan de la exportación y no de avanzar sobre los rendimientos de otros eslabones de la cadena.
  • Permitir la existencia de pequeños tambos, la venta al público de leche y quesos directamente al público. Permitir la colocación directa a mercados minoristas de productores (como en Europa) previo cambio de las normativas del SENASA establecidas al sólo efecto de permitir la cartelización del mercado. Todo eso debe desmonatarse. 
  • Asimismo autorizar la existencia de frigoríficos pequeños para grandes y pequeños animales. ídem con pequeños molinos, de tal forma que: a) las regiones no pampeanas se autoabastezcan de harinas (trigo, polenta/maizena, otros cereales); b) cada localidad de la región pampeana produzca su propia harina y eventualmente venda excedentes. Que los grandes molinos/usinas lácteas/frigoríficos se concentren en la exportación y no dominen oligopólicamente al mercado interno.
  • Permitir el uso de frigoríficos a façon, de tal forma de poder exportar “carne de autor” de alto precio por tonelada para clientes de alto poder adquisitivo.
  • Incentivar la producción familiar de pequeños animales (aviar y cunicular), tanto para el autoconsumo como para proveer a pequeñas localidades o a sectores gourmet, en los mercados doméstico y externo.
  • Fomentar la instalación de nuevas familias en la nueva frontera agrícola (ya sea hijos de actuales familias rurales, acceso a la tierra de actuales trabajadores del sector, acceso a la tierra de profesionales del área que actualmente ofician como asesores o representantes comerciales de semilleras y de la industria agroquímica, ya sea de audaces o desheredados, los cuales deberán recibir alguna formación previa para darles posibilidades de éxito en tan difícil empresa; recordemos que la provincia de Buenos Aires post Conquista del Desierto se hizo con gente con una mano atrás y otra adelante).
  • Las herramientas para lograr lo antedicho deben ser:
    • Tipo de cambio alto y sostenido que favorezca las exportaciones. Mercado cambiario unificado y libre y sin intromisión del Banco Central. Deben darse las señales para hacerle saber a todos los agentes económicos que la exportación es la prioridad para la nación y que detrás de ese objetivo se encolumnará todo el aparato productivo.
    • Baja de impuestos en general para toda la economía y para las exportaciones en particular.
    • Inversión en FFCC y obra civil para riego. Reinstaurar la carrera de ingeniero ferroviario. 
    • Planes de créditos a familias para la compra de campos medianos y chicos con la condición de que sus dimensiones sean económicamente rentables. También créditos para la instalación de tambos, pequeños molinos, queserías, pequeños frigoríficos para vacunos, frigoríficos para animales pequeños, etc. El actor principal será el Banco Nación y su accionar podrá ser acompañado por todos los bancos comerciales que se interesen.
    • Cambiar la legislación de tal forma que haga económicamente rentable la actividad de armador. Facilitar la compra y construcción de barcos mercantes fluviales y marítimos. Al punto de garantizar poder mover la totalidad de la propia producción (la cual será de U$D 300 mil millones anuales).
    • Promover nuestros productos en el mundo con políticas inteligentes y personal público capacitado.
    • Rediseñar el INTA. Abocarse exclusivamente a ser soporte de las actividades agropecuarias. Sacar del INTA las correspondientes a acción social (Plan Huerta y similares). Sociólogos, antropólogos, psicólogos nada tienen que hacer en el Instituto. Defender la propiedad del INTA (terrenos y estaciones). Actualmente son objeto de la codicia de los políticos los cuales quieren reconvertirlos en desarrollos inmobiliarios. Hay que negarse a todos y cada uno de esos intentos.
    • Rediseñar el SENASA. Generar dos códigos distintos, para las grandes industrias y para los pequeños industriales y los artesanales. Actualmente ese doble parámetro rige, por ejemplo, en Francia. Facilitar el comercio directo entre pequeños establecimientos y el mercado interno minorista.
Corolario

Se busca una Patria con pleno empleo, educada, con salud, en crecimiento, extendida en todo el territorio nacional para fortalecer nuestra soberanía y no concentrada en aglomerados urbanos, con la exportación como motor de toda la economía, sin perjuicio del crecimiento industrial, en particular en actividades estratégicas. Toda familia con su vivienda, ahorro y patrimonio. El estado con reservas crecientes, deuda decreciente y moneda estable. Austeridad pública y florecimiento económico de las familias. Debemos promover la inmigración de familias cristianas de todo el mundo, cada vez más agredidas por un gobierno europeo pagano.

Así cumpliremos con el mandato constitucional: promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.

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Soberanía

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Artículo publicado el 21/10/2023 en Restaurar, https://restaurarg.blogspot.com/2023/10/apuntes-para-una-argentina-prospera.html.

LA INVEROSIMIL IDEA DE PRIVATIZAR EL MAR

César Augusto Lerena*

El economista Alberto Benegas Lynch ―un prócer para Javier Milei― consideró «extraordinaria la idea de su hijo, Bertie Benegas Lynch, de privatizar el mar y, aplaudió la propuesta del nuevo diputado de LLA, justificando la privatización de los océanos» (Página 12, 28/10/2023).

Esta “novedosa idea” ―seguramente― la explicitará el próximo diputado “Bertie” en el Congreso, aunque puede que no resulte tan creativa, ya que podría tener como antecedente la apropiación británica de los mares circundantes y la publicación en 1635 del libro “Mare Clausum” (el mar cerrado) del varias veces encarcelado y eminente constitucionalista inglés John Selden; teoría ya sostenida por el Príncipe Enrique “el navegante” en 1443 y también por España en la época de los descubrimientos, que fuese ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtiera, conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido de Gran Bretaña, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Si bien el conocido lema de John Selden “Peri Pantos ten eleutherian” (libertad, ante todo) podría emparentar ideológicamente a éste con los Benegas; pero, es evidente que estos últimos son animales urbanos y poco parecen conocer sobre la Mar.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Mar, donde los países se propusieron delimitar el mar territorial y, luego de correr mucha agua bajo el puente, la Argentina en 1995 por Ley 24.543 ratificó la Convención de las Naciones Unidas del Mar (CONVEMAR), donde entre otras cosas, se establecieron los límites marítimos de los Estados y el aprovechamiento de los recursos naturales en los espacios marinos y la explotación del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y alta mar.

Fundaría “Bertie” la privatización del mar en que el recurso natural en el mar “se extingue” y que “los temas relacionados con el ambiente se resuelven con asignaciones del derecho de propiedad” y entendiendo que ello evitaría, por ejemplo, la extinción de las ballenas y, por cierto, no menciona la gravísima depredación de los millones de toneladas de especies pesqueras originarias del mar argentino en alta mar y Malvinas.

Bueno no queremos desilusionar a “Bertie” y a quienes consideran desopilante su novedosa idea: EL MAR DEL ATLÁNTICO SUR YA ESTÁ PRIVATIZADO.

Primero, reiteramos, existe la CONVEMAR a la que Argentina adhirió y por lo tanto debe ajustar sus procedimientos en el mar, incluso en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción.

Segundo, puede que no sepa “Bertie” y tampoco su Papá, pero todos los recursos pesqueros y petroleros en el mar argentino están concesionados en favor de empresas nacionales y extranjeras; incluso en el área de Malvinas, donde los británicos, que ocupan ilegalmente los archipiélagos y el mar, otorgan licencias pesqueras ilegales a unos 120 buques extranjeros para la explotación de estos recursos y extraen en este territorio nacional 250.000 toneladas anuales de productos pesqueros y, están iniciando también, la explotación de hidrocarburos; recursos estos últimos, que durante 2019 el gobierno argentino licitó cerca de 100.000 Km2 en el área austral y frente a Mar del Plata, para su explotación offshore, incluso en violación de la Ley 26.386 y 26.659.

Tercero, las empresas pesqueras argentinas, españolas, chinas, etc. radicadas en la Argentina están concesionadas para explotar el mar argentino y capturar a su riesgo unas 800.000 toneladas anuales de pescados, crustáceos y moluscos y la Autoridad de Aplicación argentina les otorga cuotas o autorizaciones y, como contrapartida, pagan derechos de captura, hacen inversiones, etc.

Cuarto, unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, etc., explotan unas 700.000 toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, cuya pesca depredadora no podría resolverse con la privatización, ya que son espacios marinos que están fuera de la jurisdicción nacional.

Quinto, del total de territorios marítimos e insulares argentinos, 1.639.900 Km2 (equivalente al 52% de la ZEE Argentina) están ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB); otros 1.430.367 Km2 de la plataforma continental están en disputa con el RUGB, además de los espacios del Tratado Antártico.

Sexto, sabrá también “Bertie” que, además del régimen nacional, hasta las 12 millas la jurisdicción es provincial.

Todo el mar está privatizado o en manos extranjeras “Bertie”, lo que hace falta es una administración adecuada.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

 

CONVEMAR. LA CONVENCIÓN DEL MAR PERJUDICA A ESTADOS RIBEREÑOS. DEBIERA ENMENDARSE.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) si bien pretende regular los espacios marítimos, tiene su origen en el dominio del mar, político-militar, sobre el cual el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtieran conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Derecho Internacional, donde los países debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial, sin que se llegase a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaba, por oposición de los Estados con mayores armadas. Sin embargo, la proclama del presidente de Truman de 1945 abre la discusión sobre las 200 millas de mar territorial y distintos países de Latinoamérica reivindican estos espacios: México (1945); Panamá (1946); Argentina, Chile, Perú (1947); Costa Rica (1948); Salvador y Honduras (1950). En 1952 el Comité Jurídico Interamericano “reconoció el derecho de cada estado para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas”. Uruguay (1969) y Brasil (1970) reivindican igual espacio. Argentina, en 1966 en la Ley 17.094 avanza, además del mar territorial, sobre la plataforma continental y el lecho submarino; pero, sospechosamente en 1991 es derogada parcialmente por la Ley 23.968 e insólitamente aplicando una terminología propia de la CONVEMAR que recién la Argentina ratificaría en 1995. Escribiremos un día sobre las verdaderas motivaciones de la sanción de la ley 23.968, una suerte de claudicación antedatada.

En 1958 y 1960, se llevó a cabo la I y II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde si bien hubo avances, fracasó el establecimiento del ancho del mar territorial donde Estados Unidos propiciaba, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea Gral. 2750 de la ONU convocó en 1973 a la III Conferencia, donde 20 Estados reclamaron un mar territorial de 3 millas; 70 de 12 millas y 15 de 200 millas. El resultado era previsible por cuestiones referidas al control naval, en especial cuando 69 Estados se conformaban con soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas.

Al crear la CONVEMAR la ZEE, con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países americanos que defendían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien esto fue importante respecto a los hidrocarburos; por el contrario, no fue suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE en alta mar, ya que, “centrados en la cuestión de los límites territoriales”, se aplicó muy poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios; a punto tal, que la Argentina debió efectuar declaraciones al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543) a instancias de la dirección de Pesca y, no de Cancillería; aunque las autoridades argentinas nunca las tuvieron en cuenta, a pesar que la Ley 24.922 en 1998 ratificara los derechos argentinos sobre los recursos migratorios en alta mar.

Hay mucho más que opinar sobre algunas incongruencias de una norma, que, por un lado, en su Preámbulo indica que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» o que según el Art. 243º están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino» y, por el otro lado, obliga al Estado ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido que la libertad de pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, 2021) y, que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no administrar la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos es ilegal.

Esta y otras cuestiones biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y, su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/4/1982 con el voto de 130 países por consenso y en forma integral «package deal», de modo que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptar o rechazar en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello -muy especialmente- el cuidado de los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Art. 87º refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa«libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y, ello, es virtualmente imposible, si no hay en la alta mar -entre otras cosas- no hay control.

Habiendo transcurridos 30 años de la ratificación de la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995), es posible incorporarle Enmiendas, y, creemos, que la Argentina, Suramérica y El Caribe tienen cuestiones que hacen a sus intereses pesqueros que no han sido debidamente contempladas en esta Convención y, que son, una de las razones por la cual, las grandes flotas que pescan a distancia y se apropian ilegalmente de recursos pesqueros por U$S 12.000 millones anuales, en perjuicio del desarrollo económico y social y, la soberanía de los países emergentes.

Por ello entendemos, que el Congreso de la Nación debería encomendar al Poder Ejecutivo que presente al Secretario Gral. de las Naciones Unidas LAS ENMIENDAS que en materia de protección de los recursos naturales de los Estados ribereños en la ZEE; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino, para su incorporación al texto de la CONVEMAR; teniendo especialmente en cuenta las declaraciones expuestas por la Argentina en el artículo 2º inciso c) de citada Ley, donde se indica que si bien «la Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias» y, que «teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR (…) los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias…». Pese a lo cual, entendemos, esta declaración también debería perfeccionarse. Razón por la cual, resulta necesario enmendar la CONVEMAR, porque entre otras cosas:

a) Carece de la suficiente precisión en diversas materias y, no define adecuadamente el objeto de asegurar la sostenibilidad de las especies y su debido aprovechamiento, estando orientada a precisar los límites geográficos, demarcando los distintos espacios marítimos y de las plataformas sin garantizar una pesca sostenible de las especies migratorias que transponen los límites jurídicos establecidos.         

b) Esta Convención, al igual que distintos Acuerdos, Códigos internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”; “altamente migratorios”; “migratorios”; “transzonales”; “transfronterizas”; etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer los marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quién”; por lo tanto, los términos citados resultan inaplicables desde la CONVEMAR y, las referidas declaraciones de Argentina y, por contrario, las especies deberían denominarse migratorias cualquiera sea el ámbito al que se realice esta migración y la distancia que se trasladen. Tampoco están debidamente definidas en la CONVEMAR las especies asociadas.

Respecto de que en el Anexo I de la CONVEMAR se califiquen algunas especies de “altamente migratorias” no significa de modo alguno, que se esté definiendo qué es una especie “altamente migratoria” y qué condiciones debe reunir la especie para ser indicada como tal e incluida en este Anexo. Mucho más, cuando se han dejado fuera de él, sin fundamento, innumerables especies migratorias (Calamar Illex argentinus, por ej.).

c) Teniendo en cuenta los derechos soberanos de los Estados ribereños en el mar territorial, la ZEE y la Plataforma Continental y, por otra parte, la “libertad de pesca en alta mar” establecida en la CONVEMAR, se requiere un tratamiento integral y en conjunto, respetando los derechos y obligaciones de los Estados y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad biológica; pero, se observa, que mientras las obligaciones son relativamente laxas en alta mar, hay mayores exigencias en la ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina ocurrida en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos, es necesario armonizar una administración integral y conjunta de los recursos en ambas zonas; ya que, la libertad de pesca en alta mar, en las condiciones formuladas, atenta contra la sostenibilidad y no contribuye a la promoción de acuerdos biológicos, operativos, económicos y sociales con los Estados ribereños para dar sostenibilidad a los recursos originarios de las ZEE; razón por la cual, se debería calificar claramente, como actos de piratería (interferencia y/o apropiación de bienes) y de Pesca Ilegal a aquellas operaciones que se realizan sin cumplir alguna de las regulaciones  internacionales o nacionales de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan sin acuerdo previo especies que interaccionan o están asociadas o son originarias de las ZEE o, se realiza todo acto, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras.

d) El interés de los Estados ribereños, como Argentina, no debería limitarse al área adyacente a la ZEE porque la migración puede ser a mayor distancia e incluso la relación de estas especies con relación a asociadas.

El término “pesca adyacente a la ZEE” es impreciso para determinar un área que está más allá de las 200 millas marinas en las que limita la ZEE, ya que el término “Adyacente” es que “está muy próximo o unido a otra cosa”, mientras que la migración de las especies puede efectuarse dentro de una ZEE; entre ZEE de países vecinos o más allá de las 200 millas en alta mar o desde ésta hacia la ZEE.

e) No debería tampoco referirse a peces; sino a peces, crustáceos y moluscos o en su defecto al genérico especies pesqueras; ya que los peces son animales vertebrados acuáticos de sangre fría y este término comprende a peces, elasmobranquios y ciclóstomos, estando excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios (Decreto 4238/68. Pescado 23.2.9 Res. ex-SENASA N° 533 del 10/05/94. Argentina) y no corresponde aplicarlos a los crustáceos y moluscos, como erróneamente se lo hace en varias legislaciones internacionales. El propio Art. 5º inc. f) del llamado Acuerdo de Nueva York lo ratifica: «…la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies…”». Ello invalida todos los textos porque el término “peces” porque, como hemos dicho, no alcanza a los crustáceos y moluscos.

f) Resulta también imprecisa la frase indicada en el Art. 2º inc. c): «(el gobierno) está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin», por cuanto la CONVEMAR ha dicho que la “pesca en alta mar es libre”, por lo tanto la Argentina tiene que empezar por promover una Enmienda para que se precise y defina cuándo esa “pesca libre” en alta mar debe considerarse Ilegal o INDNR, término este último que, tampoco define la CONVEMAR, ni ninguna norma complementaria de ésta que, por otra parte, no podría excederse a lo prescripto en esta Convención acordada por consenso.

Entendemos, que los Estados ribereños no pueden perder el dominio de los recursos migratorios originarios en la ZEE por el solo hecho de que éstos migren a alta mar; no solo porque una cuestión de titularidad, sino y fundamentalmente, porque las capturas en éste ámbito, sin ningún tipo de regulación ni determinación de los rendimientos máximos sostenibles provocarían una depredación e insostenibilidad de las especies y, la propia CONVEMAR reconoce, que se trata de un único recurso (artículo 63º 2) precisando: «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas» y, la ONU-FAO refiere, a que en la dinámica de poblaciones, la unidad de estudio es la población, la cual -dice- «puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar común».  

Que si los buques pesqueros de los Estados de pabellón explotan en alta mar sin control presencial alguno el recurso pesquero de una población originaria de la ZEE se interrumpirá el ciclo biológico y, con ello, la migración, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies tanto en la ZEE de los Estados ribereños como también las existentes en alta mar; agravándose, porque en general, en alta mar no se hacen los estudios más básicos de determinación de la «Captura o Rendimiento Máximo Sostenible» y, aún menos, en forma integral y conjunta con las que se realizan anualmente en las ZEE por organismos técnicos competentes (INIDEP).

Finalmente y, como muy importante, no es posible que la CONVEMAR alcance a los territorios que se encuentren en disputa según la ONU; como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas correspondientes, ya que la propia Naciones Unidas ha instado a la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña «a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)».

Por todo lo expuesto, se entiende que la solicitud de ENMIENDAS para su aprobación y presentación ante las Naciones Unidas debería tener especialmente en cuenta, las siguientes cuestiones:

1) Definir «por PESCA ILEGAL a aquella captura voluntaria y/o libre de especies pesqueras, en las ZEE de los Estados ribereños, o fuera de su jurisdicción o en alta mar sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin contar con control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y/o sin acuerdo previo entre estos Estados y los ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE en alta mar o migran desde ésta a las ZEE, y/o donde se realice todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o económica, y/o beneficien al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed. Proyecto Sur, 2014).

2) Eliminar el término “Altamente”, cuya ponderación es inmedible y discriminatoria y reemplazarla por “Migratorio/a” que se define por aquella especie pesquera que realiza un «movimiento periódico desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico del INIDEP Nº 007, 3/4/2012). Independiente de la distancia que recorran, pudiendo ser migraciones desde la ZEE a alta mar o desde ésta a la ZEE; dentro de la misma ZEE o entre las ZEE de países vecinos (César Lerena “Pesca. Apropiación y Depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

3) Incorporar como especies migratorias al calamar (Illex argentinus); Calamar loligo (Loligo gahi); merluza común (Merluccius hubbsi); Hoki (Macruronus magellanicus); merluza negra (Dissostichus eleginoides); polaca (Micromesistius australis); abadejo (Genypterus blacodes); bacalao austral (Salilota australis); Nototenia (Patagonotothen spp); Granadero (Coelorhynchus fasciatus) y otras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) entienda como tales y que otros Estados soliciten.

4) Demostrar a través de los estudios científico-técnicos pertinentes del INIDEP que en las especies indicadas en el inciso precedente, la mayoría de los procesos vitales y de migración se originan en la ZEE Argentina hacia alta mar y aun realizándose procesos biológicos en alta mar, el resguardo de las especies en este ámbito es central para asegurar la disponibilidad de los recursos en la ZEE, de modo tal de garantizar el cierre del ciclo biológico, la ecología trófica y el cuidado integral del Ecosistema como el propio Preámbulo de la CONVEMAR precisa; en cuyo caso, los Estados de pabellón deben acordar con los ribereños para realizar la pesca en alta mar asegurando que no se afecten intereses de terceros como reza el citado Preámbulo, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic) de conformidad con los propósitos-principios de la ONU, enunciados en su Carta.

5) Establecer que los buques que pescan fuera de su jurisdicción en alta mar deben ser controlados en forma presencial por los Estados de pabellón (Art. 94º CONVEMAR) o, mediante controles independientes certificados o, acuerdos con los Estados ribereños; considerándose pesca ilegal la sola captura sin control.

6) Determinar la realización de las investigaciones pertinentes en alta mar de los Estados de pabellón con los ribereños para determinar la Captura o Rendimiento Máximo Sostenible, considerándose pesca ilegal cuando se capturen sin la determinación previa de estas de los límites y áreas de captura.

7) Demostrar entre investigadores de los Estados de pabellón y ribereños qué especies asociadas en alta mar intervienen en la cadena trófica con las especies migratorias originarias de las ZEE y viceversa.

8) Entendiendo que la CONVEMAR regula la alta mar (Parte VII) la captura de especies no debiera limitarse al área adyacente a la ZEE sino a toda especie migratoria originaria de la ZEE que se encuentre a partir de las 200 millas sobre los cursos de agua en alta mar o las que originarias de alta mar se encuentren en la ZEE; al igual que las que resultan asociadas y, aquellas especies bentónicas de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas en aquellos casos de jurisdicción del Estado ribereño según lo previsto en la CONVEMAR;

9) Los Estados de pabellón y los ribereños unificarán sus legislaciones aplicables para determinar aquellas prácticas u otras prohibidas que se configuren como pesca INDNR y, establecerán los marcos básicos de acuerdos para la extracción de recursos pesqueros más allá de las 200 millas en los cursos de agua para facilitar los Acuerdos bilaterales o multilaterales que en todos los casos deberán contemplar de mínima, aquellas cuestiones ya previstas en la CONVEMAR.

10) Los alcances del articulado de la CONVEMAR no se aplicarán a los territorios ocupados por Estados, cuya soberanía plena sobre estos territorios esté siendo reclamada por terceros Estados en las Naciones Unidas y, esta Organización formalmente entienda que se trata de territorios en disputa. Ello alcanzará, no solo a territorios continentales e insulares, sino también a los límites marítimos establecidos en la CONVEMAR y a la prohibición de la explotación de los recursos naturales, mientras las partes en controversia no arriben a acuerdos definitivos sobre los territorios en disputa.

No llevar adelante las Enmiendas indicadas seguirá dando lugar a que los Estados de pabellón sigan extrayendo recursos de Latinoamérica y el Caribe por 12.000 millones de dólares anuales.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado el 25/10/2023 por Seafood Media Group Ltd., https://seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?l=s&country=0&special=&monthyear=&day=&id=126675&ndb=1&df=0