GUAYANA ESEQUIBA: ALGUNAS DE NUESTRAS CONCLUSIONES FÁCTICAS ACREDITABLES

Abraham Gómez R.*

12 de enero de 1896. Artículo publicado por el Diario The New York Times sobre el Atlas Mundial «Lavoisne», publicado en el Reino Unido, en donde se aprecian mapas de América del Sur cuya frontera entre Venezuela y la Guyana Británica es en el río Esequibo. Fuente: Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo.

Desde el pasado mes de noviembre nos mantenemos a la expectativa —como se encuentra toda Venezuela— por la resolución que pueda tomar la Corte a partir de las Audiencias Públicas que se celebraron, en las cuales nuestra elogiable representación expuso la narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho; todo lo anterior en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, como cuestión incidental, a lo cual tenemos legítima opción como parte demandada.

En tal fecha, nuestro Agente, Coagentes y asesores dieron significativa e inequívoca manifestación de voluntad de contenido peticional, al solicitar en el mismo acto procesal que la Sala Sentenciadora se pronuncie, previamente, desestimando la acción interpuesta por Guyana contra nosotros; antes de ir a conocer el fondo del asunto controvertido. Válido y legítimo todo cuanto hicimos entonces.

Jamás hemos perdido de vista o perspectiva que el presente hecho litigioso comporta el más importante tema-asunto de las relaciones exteriores de Venezuela; por lo tanto, debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno.

Lo vengo diciendo en todas mis conferencias, en los siguientes términos: actuaría de muy mala fe, en contra de los sagrados objetivos de la patria y sumamente equivocado quien crea que puede aprovechar este caso para sacarle dividendo político-partidista.

En la controversia internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante constituir un tejido hermoso de plena solidaridad. Controversia internacional que trasciende el pleito interno.

Requerimos de las mejores inteligencias de Venezuela, indistintamente donde se encuentren ubicadas políticamente; dado que, no es poca cosa la que estamos encarando en el reclamo por fronteras interestatales más prolongado, en el conteniente americano.

Como ya he mencionado, nos aprestamos a esperar la decisión sentencial del   Cuerpo Juzgador de la ONU, a partir de la Excepción Preliminar que, como parte demandada, planteamos conforme al artículo 79 de su Reglamento:

“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo…”

“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”

No hay absolutamente nada de qué temer, ya que estamos apertrechados de documentos de todo tipo, cartográficos, históricos, jurídicos para desplegar en el juicio —propiamente— en las fases postulatoria y probatoria, de llegarse el caso.

La contraparte lo sabe; como también están enterados los jueces que sentenciarán en este proceso jurídico.

La delegación guyanesa está consciente que esos 159.500 km2, nunca les ha pertenecido.

Algunos voceros guyaneses han dicho que si Venezuela gana les estaría quitando dos terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.

Nosotros no le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.

Calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sostener su Pretensión (y ratificarlo en las audiencias públicas, de noviembre, ya aludidas) en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado, de pleno derecho —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Ellos estarían impelidos a demostrar —en una hipotética fase probatoria— los elementos estructurantes de su causa peticional; sin embargo, hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen.

Frente a tamaño fraude procesal, nosotros, con suficiente entereza podemos concluir fáctica y jurídicamente, sometibles a cualquiera acreditación, que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese instante y mediante tan importante acto quedó  sepultado —per saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Expongo otra breve conclusión fáctica; ya en concreto, atinente a la justificación estrictamente histórica.

Veamos. Hasta este momento —al día de hoy— Guyana no ha presentado el más mínimo documento que avale su petición ante la Corte Procesal. No poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad histórica de absolutamente nada.

Contrariamente, hemos asumido, con la mayor responsabilidad, permanentemente en esta contención, una deuda histórica, con nuestros libertadores que no puede quedar insolvente.

Que sepa el mundo que la gesta independentista de nuestros próceres no estará completa hasta que no hayamos reivindicado y por ende haber logrado la restitución de esa séptima parte de nuestra geografía nacional, que vilmente nos la arrebataron, en una manipulación ominosa de los imperios.

Nuestro Libertador Simón Bolívar consciente de lo que estaba sucediendo a partir de 1814 hizo los debidos reclamos y posteriores advertencias en el Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826.

Para reforzar todo lo anterior, añádase que poseemos íntegramente los Justos Títulos (que se hicieron traslaticios por cesión de derechos a nuestro favor) con lo cual quedó determinantemente garantizada, para la posteridad, que esa zona y su proyección atlántica siempre ha sido nuestra. ¿Desde cuándo?, desde el 8 de septiembre 1777, al crearse la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III.

Entonces, caben las preguntas, ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿Acaso se basó en el laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica o en el supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado adefesio firmado en París el 3 de octubre de 1899?

Hemos hecho los estudios respectivos y nos conseguimos que la Corte ha resuelto en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias; asentadas en los siguientes términos: un título jurídico preexistente de un Estado prevalece en una ocupación de un territorio en controversia, que se encuentre usurpado por otro Estado.

De tal manera que no hay la más mínima posibilidad de que Guyana pueda salir airosa en esta controversia, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

LA AUSENTE POLÍTICA PESQUERA

César Augusto Lerena*

La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella, de los recursos migratorios originarios y asociados de esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.

Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los recursos pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o personas nacionales y promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas jurisdicciones según lo indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a empresas nacionales para la explotación de los recursos pesqueros.

En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y el Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han dado preeminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar, industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y, en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender, por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades, se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina.

Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial representa el 50%, en la Argentina está por debajo del 3% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007. Última reforma publicada DOF 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal. La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

DECIME CUÁNTO ME QUERÉS

Iris Speroni*

Contribuyente luego de calcular cuánto dinero le entregó a la AFIP en el 2022.

Las familias financian al estado federal en dos tercios del total.

Durante el año 2022, la AFIP recaudó $ 11.906.730.771.054 esto es, casi doce billones de pesos (millones de millones o billones continentales a diferencia de los billones sajones). Fuente: AFIP (https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/).

El 26% de ese dinero corresponde a la seguridad social, por lo que estrictamente, no son impuestos sino recaudación que hace la AFIP por cuenta y orden de la ANSES.

Entonces nos quedan —si sacamos el dinero de la seguridad social— $ 8.807.068.111.296 (casi nueve billones de pesos). Esto sí son ingresos tributarios. ¿De dónde vienen? ¿Quién pone toda esa plata?

Somos 46.234.830 según la estimación actual del INDEC (https://www.indec.gob.ar/). Cada uno de nosotros pagó en promedio $ 190.486.- en todo el año 2022. Dicho de otra manera, cada familia pagó $ 627.827 en un año.

La composición de la recaudación impositiva del gobierno federal

De estos casi nueve billones de pesos, el 16,3% proviene de las Rentas de la Aduana, y el 83,6% de impuestos:

  • IVA                                                                        38,6%
    • Ganancias                                                            26,6%
  • Impuesto al cheque                                                    8,5%
  • Combustibles                                                             4,0%
  • Bienes personales                                                       3,2%
  • PAIS (impuesto solidario)                                             1,3%

Impuestos internos

  • (tabaco, alcohol, gaseosas, etc.) – devoluciones)               1,4%

Como simple curiosidad, el impuesto a las transferencias inmobiliarias (1,5% del monto del inmueble) recauda el 0,1% del total. Les complican a las familias su acceso a la vivienda para ni siquiera mover la aguja. Es pura maldad.

El IVA (más de un tercio de la recaudación total) lo pagan íntegramente las familias. Esto es, porque todo pago que pueda hacer una empresa o un comercio, es a cuenta y lo carga finalmente a la compra minorista. La única excepción a la regla es el IVA de los insumos para exportaciones, en cuyo caso sí es un costo para la empresa. Es una fracción mínima del total.

Ganancias es poco más de un cuarto de los tributos. La mitad recae en los asalariados con trabajo formal (cuarta categoría) y el resto en las empresas, único objetivo original de este impuesto.

Los impuestos internos (tabaco, combustibles, gaseosas) también son abonados por las familias. Aún en el caso de combustibles, donde los fletes son abonados en gran parte por empresas, inciden en el costo final, que excepto en las actividades relacionadas con la exportación, terminan todas con impacto en el bolsillo familiar.

El impuesto PAIS es el sobrecosto que agrega el Estado a la compra de los US$ 200 mensuales del dólar ahorro. Va sobre las familias. Bienes personales también impacta a los hogares, como su nombre lo indica.

En resumen, los impuestos soportados por las empresas ascienden al 32,7% del total (13,3%, el impuesto al cheque 8,5% y los derechos de exportación de 10,9%).

Por las familias el 67,2% restante.

Las familias financian al Estado federal en dos tercios del total. Tanto si ese dinero se utiliza para lo que la Constitución prevé (defensa nacional, administración de justicia) o las veleidades huecas de las autoridades.

Relación entre la AFIP y los contribuyentes, descripción gráfica.
Impuesto al Trabajo

La recaudación de la seguridad social es un impuesto al trabajo. Por más que los políticos sostengan que una parte la paga la patronal, eso no es cierto. La totalidad de ese dinero sale del bolsillo del trabajador. Debemos considerar esta recaudación ($ 3.099.662.659.758) como un impuesto adicional a las familias.

Propuestas

Para no seguir con la coparticipación federal propongo que no haya impuestos coparticipables.

El impuesto a las ganancias debería tener una alícuota de 10% para personas físicas y 15% para empresas. Su recaudación ir 100% a las provincias (a la provincia origen de la actividad económica). Cero para las arcas federales.

Los impuestos internos, se eliminan. Nada para nadie.

El IVA debería quedar en 10% y todo para el gobierno federal. Quedarían exentos los alimentos, los combustibles y los servicios públicos (electricidad y gas).

Todo el resto, se elimina. En el caso del impuesto a los bienes personales ya existe el inmobiliario provincial. Cero impuesto a las transferencias de inmuebles o automotores.

¿Bajará la recaudación? Claro que sí. De eso se trata. Subir los ingresos familiares al bajar el costo del estado. ¿Habrá déficit fiscal? No necesariamente. Se cortará gasto acorde a la baja impositiva. Basta analizar brevemente en qué gastan nuestros gobernantes para entender que es sumamente fácil reducirlo.

Ingresos adicionales para las provincias

Las exportaciones corresponden en un 99,5% a las provincias. De la capital federal proviene la fracción ínfima restante.

Sobre ellas recae el costo de los derechos aduaneros a las exportaciones. Ese monto ($ 963.117.391.788 en 2022) el Estado federal se lo retrae a las economías provinciales: a los productores o fabricantes, a sus trabajadores, a los proveedores y a los fiscos provinciales. Si ese impuesto se deja de cobrar, pasaría a ser ganancias de la cadena productiva. Si se aplica una alícuota de 10% de impuestos a las ganancias, la recaudación conjunta provincial subiría en $ 96.311.739.179 por año; a cada una lo que corresponda. Por ejemplo, para provincia de Buenos Aires, un 35% de esa suma. 

Más aún recauda el gobierno federal mediante una agencia paralela: el BCRA. Sin leyes que lo ampare. Sin presupuesto de gastos para dicha recaudación. 

El gobierno nacional prefiere la recaudación del BCRA por sobre la de la AFIP.

De enero a noviembre los argentinos y sus empresas exportaron US$ 82.293 millones. La mitad de ese dinero quedó en las arcas del BCRA. El procedimiento es simple: el Banco Central les paga a los exportadores la mitad del valor de los dólares que consiguen para el país.

La alícuota aduanera más alta es del 35%. La alícuota del BCRA es 50%. Las alícuotas aduaneras van de 0% a 35% según el bien (35% soja, 0% peras). Pero a todos el BCRA les quita la mitad.

De enero a noviembre el BCRA recaudó US$ 41.146 millones. La cotización del dólar blue abrió a $ 202 el primer día hábil de enero de 2022 y cerró en $ 342 en el último de diciembre. En promedio lineal (no es el correcto) tenemos $ 272. El dólar oficial BNA abrió el 2022 con $ 102 y lo cerró con $ 175,25. La brecha fue consistente en 50% a lo largo del año.

Con esta triquiñuela el BCRA recaudó U$D 41.146 millones por $ 272/US$ = $ 11.191.712.000.000.

Comparen esta cifra con la que cito en el primer renglón. El gobierno federal recauda lo mismo por el BCRA que por la suma de impuestos y cargas sociales del ANSES. Con la diferencia que sobre esto no tiene presupuesto de gastos ni coparticipa ni un centavo. Clink-caja.

Va de nuevo, el poder ejecutivo tiene una recaudación paralela sobre la cual no da cuentas al Congreso, igual a la legal mediante impuestos y con presupuesto asignado.

Si este impuesto ilegal se eliminara y ese dinero fuera a las ganancias de personas y empresas, las provincias —únicas recaudadoras del impuesto a las ganancias según mi propuesta— recaudaría un 10% de estas cifras; un total de $ 1.119.171.200.000.- a repartir entre todas ellas. Un 35% corresponde a PBA.

Vaya que vale la pena tener un país federal en lugar de este engendro unitario.

Háganse esta pregunta: ¿Cuántos políticos opositores, cuántos diputados o senadores provinciales se ocupan de esto?

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

Fuente

AFIP

https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/

 

* Artículo publicado el 07/01/2023 por Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/01/decime-cuanto-me-queres.html

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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