EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA PESCA ILEGAL UNA IMPERICIA DEL DEMANDANTE

César Augusto Lerena*

Sería irrelevante e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociación Civil Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró, que el proceso resultaba ajeno a su competencia originaria conforme había sido expuesto ya, en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. Pero la Corte no falló sobre la cuestión de fondo, por suerte, porque la demanda técnicamente es muy mala. Hay un gran desconocimiento de la temática y falta de rigor técnico, arroja más confusión a la gravísima pesca ilegal (INDNR) que se realiza en el Atlántico Suroccidental y no contribuye a que las Autoridades le presten la atención que la cuestión requiere y ni es útil a la divulgación popular en la materia.

Idoneidad en la temática. No se le conocen antecedentes en cuestiones marítimas, pesqueras y/o ambientales marinas al actor Ferrara ni a la Asociación Civil. A lo largo de toda la demanda no se referencia a especialistas que aporten evidencias indubitables relativas a sus afirmaciones técnicas, biológicas, jurídicas, económicas, etc., sino que la mayoría de los antecedentes aportados son de medios periodísticos, ONGs o a la transcripción de la legislación nacional e internacional.

Precisión del ámbito de la Pesca Ilegal. La Demanda refiere a la Pesca Ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en lo que denomina “el área adyacente de la ZEEA” sin precisar en esta última, dónde se pesca dentro de los millones de km2 que alcanza, lo que la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define como “alta mar”, Gravemente, tampoco menciona, la demanda, el área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (Malvinas) de 1.639.900 Km2, ocupados en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), un territorio nacional donde se extraen un promedio anual de 250 mil toneladas de productos pesqueros argentinos. Tampoco precisa la demanda cómo afecta la pesca ilegal en la ZEEA o en su área adyacente, a los recursos que se encuentran dentro del “mar territorial argentino”. Da la sensación que a lo largo de la demanda el actor confunde “mar territorial”, ZEEA, Plataforma Continental y alta mar. La pesca que afecta el ecosistema, es la que se realiza en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida las capturas en la ZEEA y finalmente en el mar territorial.

Las acciones necesarias. La demanda dice: “llevar a cabo las acciones que a continuación se detallan, a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental” y, luego no indica otra cosa que solicitar a la CSJ que actué sobre las Autoridades gubernamentales, pidiéndole informaciones relativas a la pesca ilegal, que deberían formar parte de la demanda y, que éstas propongan las medidas para cumplir con la obligación de asegurar sostenibilidad.

El volumen y responsabilidad de la pesca ilegal. La demanda no indica con certeza el volumen de pesca ilegal, por lo tanto, no se puede estimar el daño económico, ambiental y social. No precisa número y tipo de buques y de qué nacionalidad son en cada caso. Una información que tienen los organismos y vía satelital son de acceso público y con esta información puede estimarse el daño. La pesca que afecta al ecosistema es la de alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida en ésta e insignificante en el mar territorial. Se realiza con buques chinos, coreanos y taiwaneses y, muy importante, con buques británicos-españoles, ya que éstos son los principales socios del RUGB en Malvinas, pescando dentro y fuera del área. También hay una pesca ilegal realizada por buques nacionales, por descarte de especies no objetivo en la ZEEA.

Denominación de las especies. La denominación de las especies que menciona la demanda, son incorrectas (Cousseau M.B. y Perrota R. “Peces marinos de Argentina”, 5/2000). El Calamar no es illex argentinus o argentino sino Illex argentinus. Esta es la forma adecuada de tipificarla (Eschmeyer, 1990/1998). Además, la denominación no debe efectuarse en inglés sino con su nombre vulgar en español acompañada del científico. Por ejemplo: en la demanda se denomina Hake cuando corresponde Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) y en inglés debe denominarse Argentine hake o whiting y no Hake como indica la demanda; se indica Hoki cuando es Merluza de Cola o Hoki Patagónico (Macruronus magellanicus); se denomina Pink kusk-eel cuando corresponde Abadejo (Genypterus blacodes). Esta especie se la conoce en inglés como Kingclip o pink cuskeel y no con la denominación errónea que se indica; en la demanda se denomina Patagonian toothfish cuando debería denominarse Merluza Negra (Dissostichus eleginoides). Se omiten otras especies, como el calamar loligo; la merluza austral; la nototenia; la polaca; el bacalao criollo; el lenguado; la raya marrón claro; la raya hocicuda; la palometa moteada; el granadero chico; la sardina fueguina; el pez gallo y otros.

La demanda también refiere a otras especies que, salvo el calamar Illex, no son de interés de la pesca comercial extranjera o nacional. Las capturas conocidas de tiburón, gatuzo y raya están dentro de los límites establecidos por el INIDEP y no es cierto que estén prohibidas sino reguladas por un plan de manejo de condrictios (Res. CFP 13/03, 6/09 y 13/09), donde se exige, centralmente, la devolución al agua de los tiburones de 160cm, la prohibición del corte de aletas y el uso de bicheros para las rayas.

La apropiación de las flotas extranjeras. Indica la demanda “que las flotas se ubican en el límite de la ZEEA y depredan y amenazan sin control, desde afuera y desde dentro de dicha zona, las especies marinas que allí habitan…”, una definición imprecisa de la ubicación y forma en que se realiza la pesca ilegal. No “habita”, sino que transitan, porque las especies son migratorias. La flota extranjera se ubica más allá de las 200 millas y captura los recursos originarios de la ZEEA que migran a alta mar; es decir, son especies que se trasladan desde la ZEEA a alta mar y desde ésta regresan a la ZEEA, si es que no son capturadas por estas flotas extranjeras o capturan especies asociadas. Pese a definir la CONVEMAR que la pesca en alta mar es libre; es ilegal (INDNR), en la forma que se viene realizando, porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente sus buques; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar “las capturas máximas sostenibles”, por lo que toda captura se presume depredadora y porque, dañando intereses de terceros (los de los Estados ribereños Argentina, Brasil y Uruguay), los Estados de pabellón deben acordar la explotación con éstos, desde donde migran los recursos pesqueros, distribuyéndose la pesca en forma equitativa y sostenible.

En la demanda se indica que “La obligación de protección del Estado Nacional es, tanto en la ZEEA como en Zona Adyacente…” y salvo en lo relativo a la ZEEA y la plataforma continental hasta las 350 millas (sintetizando), el Estado Nacional, por la CONVEMAR, no tiene poder de policía en alta mar, sino que ésta es una obligación del Estado de pabellón (de origen) y por lo tanto el Estado ribereño debería promover “acuerdos bilaterales” con los Estados de pabellón que pescan a distancia, para regular la captura en alta mar, buscando una pesca equitativa y sustentable y cumpliendo con lo previsto en la legislación local (art. 4º,5º,21º a 23º ley 24.922).

El daño a los recursos del mar territorial. Dice la demanda que “los efectos de esta ilegítima actividad ponen en peligro la sustentabilidad de recursos marinos soberanos de nuestro país y sus efectos no sólo se producen en la ZEEA sino que se extienden al mar territorial argentino y a los recursos marinos de las Provincias con litoral ribereño”; aunque raramente omite Río Negro y no dice porqué la pesca en alta mar, es decir más allá de las 200 millas, habría de afectar los recursos pesqueros del mar territorial que va de las líneas de base de la costa hasta las 12 millas marinas. Y esta omisión es muy importante, porque el lector desinformado no alcanzaría a entender cómo una pesca tan distante podría afectar los recursos costeros provinciales. Y es que al igual que las especies que se encuentran en la ZEEA, es decir dentro de las 200 millas, las especies del mar territorial migran a la ZEEA y, junto a las que se encuentran en ésta y en alta mar, conforman un único ecosistema, donde ocurren los ciclos de alimentación y reproducción, en equilibrio biológico, donde las especies actúan como depredador y/o presa, según el tipo y estadio que se trate. Se cumple la ecología trófica; una dinámica alimentaria y de interacciones entre depredador-presa. En la demanda indica al calamar Illex como la especie base de la cadena trófica; pero, ello no es exactamente así, porque hay más de 30 especies que según las especies interactúan, entre ellas la merluza común, anchoíta, sardina fueguina, nototenias, langostinos, etc.

La demanda continúa e indica una serie de cifras sin respaldo alguno, relativas a las toneladas capturadas de las distintas especies, lo que arroja cifras económicas de pérdidas que no pueden acreditarse como correctas. La confusión del demandante se demuestra cuando refiere a que “La propia Prefectura reconoce en su página web llevar capturados solo 80 buques en 34 años, es decir, poco más de dos por año…”, ya que estos buques han sido capturados en la ZEE y no en alta mar, donde indica: “unos 300 buques extranjeros ha llegado a pescar 500 mil a 1 millón de toneladas/año de recursos pesqueros (calamar, etc.) cifras absolutamente genéricas e imprecisas, que de ninguna manera podrían haberse efectuado con buques extranjeros dentro de la ZEEA. Hecho que hubiese dado lugar a la intervención del Congreso y provocado la renuncia de los funcionarios responsables.

Respecto a los valores indicados, son igualmente erróneos ya que la tonelada FOB de calamar entero al momento de la demanda no superaba los U$S 2.700 la tonelada, es decir menos del 50% de lo que se refiere en la demanda y las 148.825,6 toneladas capturadas en 2020 que se indican en esta, pero que se tratan de capturas legales realizadas por los buques argentinos en la ZEEA y no con buques extranjeros.

En la demanda se indica que “…en concordancia con la Ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina Sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, Nro. 17.094…”, sin prestar atención que la ley citada quedó derogada de hecho por los artículos 3º a 5º de la Ley 23.968 y la Ley 24.543.

El daño ambiental en alta mar. La demanda indica que la “la acción persigue: El cese del daño ambiental que la pesca ilegal genera en la ZEEA y su área adyacente, en la Plataforma y en el Mar Territorial…”. Nosotros entendemos que en la forma en que se plantea la demanda no podría tener efecto alguno en los cursos de agua más allá de las 200 millas, en la medida que no se acuerde bilateralmente con quienes pescan en alta mar, porque como ―hemos dicho― la Argentina no tiene poder de policía en ese ámbito. La pesca ilegal de los buques extranjeros dentro de la ZEEA es insignificante en relación a la que se realizan en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Notablemente, la demanda no refiere al daño ambiental que la pesca ilegal realiza en el territorio nacional de Malvinas que, como mencionamos, alcanzó a las 250.000 toneladas anuales desde 1976 a la fecha, es decir 11.750.000 toneladas por valor de unos 47 mil millones de dólares en el comercio final, equivalentes a la deuda argentina con el FMI.

La solicitud de información disponible. La demanda solicita: “Producir y presentar (el gobierno) a la Corte (…) la mejor información y documentación (…) sobre las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la ZEEA y su zona adyacente, en los últimos diez años, y sus efectos en relación con la depredación de recursos marinos de nuestro país (…) y también de sus efectos en el Mar Territorial”. Datos que están disponibles en las dependencias nacionales y son de acceso público a través de sistemas satelitales y, que debieron haberse presentado en la demanda de modo de ponderar el daño. Aunque, se insiste, la pesca extranjera en la ZEEA es insignificante en relación a las capturas en Malvinas y a la pesca en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Del mismo modo, la demanda plantea: “el cese inmediato de la pesca ilegal en aguas soberanas argentinas (…) Informar sobre las acciones diplomáticas y gestiones llevadas a cabo frente a otros países y organismos internacionales a la fecha, a fin de detener la pesca ilegal depredadora. En su caso si el Estado Nacional ha solicitado a los países de bandera extranjera que predominantemente asolan la ZEEA y su zona adyacente” (…) Desde hace más de diez años la ZEEA es merodeada desde su zona adyacente por barcos pesqueros (…) buscando capturar especies que se desarrollan dentro de la ZEEA, y por ello, constante y masivamente incursionan en la ZEEA llevando a cabo pesca ilegal a gran escala, depredadora, en aguas de jurisdicción nacional”. Al respecto, reiteramos que los buques extranjeros no pescan “predominantemente a gran escala en la ZEEA”, sino que capturan las especies migratorias en alta mar.

Los buques extranjeros pescan ―como dice la demanda― desde hace 10 o más años, pero pescan en el área desde la década del ‘60; se incrementa en la década del ‘70 y se profundiza desde la guerra de Malvinas en 1982 y especialmente a partir de los Acuerdos de Madrid en 1989/90. Es decir, en el Atlántico Suroccidental los buques extranjeros pescan desde hace 60 años y lo hacen en alta mar, Malvinas y accesoriamente en la ZEEA.

Incumplimiento de las leyes de pesca. La demanda refiere que: “Estos barcos pescan sin contar con los permisos y autorizaciones (Ley de Pesca 24.522, Art. 23º y cs) sin respetar las normas de pesca local (…) los cupos de pesca (…) generando además de devastación ambiental, pérdidas económicas sustanciales a nuestro país (…) capturando incluso especies protegidas, ingresando impunemente en la ZEEA durante el día y/o mayormente durante la noche, momento propicio para la pesca del calamar (…) (ante un) esporádico y errático control estatal de nuestro país”. La Ley de Pesca en Argentina no es la 24.522, como se indica, sino las leyes 24.922, la 26.386 y la 27.564. En la Argentina no hay “cupos” ni “especies protegidas”, sino cuotas o vedas. Los controles son laxos en la ZEEA y la depredación originada en los descartes, la efectúan buques argentinos.

La inaplicabilidad del llamado Acuerdo de Nueva York. En este punto la demanda dice: “la Argentina no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas relativo a Especies Altamente Migratorias de 1995, cuyo objeto y fin es velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE (…) desde entonces ha violado su obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su ratificación”. Al respecto la Argentina tiene sobrada experiencia negativa en materia de Acuerdos de Pesca y no ratificó el llamado Acuerdo de Nueva York (la Ley 25.290) porque en general se entiende que no solo es contrario a los intereses nacionales por la presencia del RUGB en el Atlántico Sur. Además, ese Acuerdo beneficia ampliamente a los Estados de pabellón que capturan a distancia, porque se les permite seguir pescando en alta mar libremente mientras se genera nuevas obligaciones a los Estados ribereños, incluso, a los que no adhirieron; excede de las obligaciones previstas en la CONVEMAR y crea las Organizaciones Pesqueras (OROP), mayoritariamente integradas por los Estados de bandera que darían pie al RUGB, no solo para administrar el territorio de Malvinas, cuya invasión alcanza a 1.639.900 Km2 sino a intervenir en la administración del Atlántico Suroccidental y, violar la DTP de la Constitución Nacional.

Por lo tratado precedentemente, a lo resuelto por la CSJ, tenemos que agregar, que no coincidimos con el diagnóstico, las responsabilidades, los ámbitos y la omisión de la pesca ilegal en las aguas de Malvinas; las especies que afecta; la falta de pruebas del daño y sin ofrecer la forma de erradicar la pesca ilegal. De no haber rechazado la CSJ la demanda, hubiese sido muy difícil que prospere a poco que ser citados peritos técnicos para dictaminar al respecto. La demanda arroja más obscuridad, a la que ya hay en esta materia.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA BÚSQUEDA DE UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO MUNDIAL EN EL QUE LAS FUERZAS EMERGENTES TENGAN MÁS PESO

Giancarlo Elia Valori*

Imagen: Scartmyart,  https://pixabay.com/es/users/scartmyart-3524821/

En el contexto de la creciente inestabilidad e incertidumbre en la recuperación económica mundial y los graves desafíos para el crecimiento económico mundial, debatir un nuevo orden económico mundial puede convertirse en una plataforma importante para promover la cooperación y la recuperación económicas internacionales.

En los últimos tiempos, el profundo impacto de la crisis financiera internacional no se ha eliminado fundamentalmente. La tasa de crecimiento de la economía mundial se ha desacelerado. El crecimiento económico en las economías desarrolladas ha sido lento y la tasa de desempleo se ha mantenido alta.

Sin embargo, las principales economías desarrolladas han seguido aplicando políticas monetarias acomodaticias y la liquidez mundial ha aumentado considerablemente. El aumento de la volatilidad de los precios de las materias primas y los tipos de cambio de las principales monedas ha intensificado las burbujas especulativas y las presiones inflacionarias en los mercados emergentes, aumentando así la inestabilidad y la incertidumbre en la recuperación de la economía mundial.

En particular, los problemas de deuda soberana de los Estados Unidos y de los países europeos han causado preocupaciones ocultas en la economía mundial y se han convertido en uno de los principales riesgos que amenazan la estabilidad y el crecimiento de la economía mundial hoy y en los próximos años.

En este contexto, los ciudadanos están particularmente preocupados por cómo resolver los problemas económicos globales actuales. La gente se pregunta si hay contradicciones institucionales y estructurales detrás de la serie de crisis económicas y financieras. Con miras a resolver las contradicciones y los problemas, debemos repensar la necesidad y la urgencia de establecer un nuevo orden económico internacional. En las últimas décadas hemos sido testigos de nuevos cambios en la situación económica mundial, que van desde la gran crisis de 2007-2008 hasta la pandemia de Covid-19 y la guerra ruso-ucraniana. La recuperación económica de las principales economías desarrolladas es lenta y las economías emergentes están desempeñando el papel de motores del crecimiento económico. En la primera década del siglo XXI, la tasa de crecimiento anual promedio de las economías emergentes superó el 6%. China registra la tasa de crecimiento más alta de todos los países BRICS, con una tasa anual promedio de más del 10%. Los países BRICS representan el 42% de la población total del mundo; aproximadamente el 30% de la superficie total del mundo; el 18% del producto interno bruto mundial; el 15% del volumen del comercio mundial y el 75% de las reservas mundiales de divisas.

Estos cambios económicos a gran escala han alterado tradicionalmente el panorama económico internacional y el equilibrio de poder. Existe una fuerte demanda de reformar el orden económico internacional tradicional que se creó principalmente en la era de la hegemonía económica estadounidense-europea. De hecho, la influencia económica de los países BRICS ha producido un poder de irradiación sin precedentes, promoviendo así efectivamente el desarrollo de la economía regional y creando, en particular, un efecto puente entre los países de mercados emergentes de la región.

La reforma y el desarrollo son las principales demandas y el consenso de todos los países y regiones del mundo. El presidente del Banco Mundial, el estadounidense Robert Zoellick (2007-2012), afirmó hace tiempo que la actual crisis de deuda entre Estados Unidos y Europa y la fragilidad de la recuperación económica mundial han puesto en peligro la economía mundial y que, por lo tanto, la comunidad internacional debe fortalecer la cooperación multilateral para superar las dificultades. Christine Lagarde, que desde 2019 es la presidenta francesa del Banco Central Europeo, ha reafirmado que la economía global actual ha entrado en una «nueva fase peligrosa» y los riesgos a la baja siguen aumentando.

La coordinación de las políticas económicas mundiales es particularmente importante. En resumen, la crisis de la deuda entre Estados Unidos y Europa exige a la comunidad internacional que promueva aún más la reforma del sistema económico internacional y desarrolle el orden económico internacional en una dirección más justa y razonable. En la actualidad, los países del mundo están interconectados, son interdependientes y sus intereses están estrechamente entrelazados a un nivel sin precedentes. El futuro y el destino de un país están cada vez más entrelazados con los procesos futuros y es de interés común para todos los países trabajar juntos y ayudarse mutuamente, ya que todos están en el mismo barco. En particular, la comunidad internacional puede cooperar en algunas cuestiones en el futuro.

La primera cuestión es construir un sistema de desarrollo mundial equitativo y eficaz; fortalecer las instituciones de desarrollo; aumentar los recursos para el desarrollo e implementar plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

Las crisis financieras internacionales siempre han provocado reflexiones, análisis y discusiones entre los países sobre el desarrollo desequilibrado de la economía mundial. En términos básicos, el mayor desequilibrio en la economía mundial es el desarrollo desequilibrado entre el Norte y el Sur, y la mayor contradicción de la economía mundial radica en el atraso de los países en desarrollo.

Sin el desarrollo económico de los países del Tercer y Cuarto Mundo, no habrá un desarrollo estable a largo plazo de la economía mundial. Promover el crecimiento económico sostenible en los países en desarrollo es uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el planeta. El crecimiento y el desarrollo son fundamentales para erradicar la pobreza y lograr la estabilidad operativa y la paz tanto entre los países hasta ahora desfavorecidos como entre las superpotencias, que se infiltran en ellos no por su bienestar sino para obtener ventajas geopolíticas.

Los países desarrollados deben cumplir sus compromisos internacionales lo antes posible y prestar más apoyo y asistencia a los países en desarrollo en términos de capital, tecnología y margen de maniobra política. Esto último siempre ha faltado, ya que las antiguas potencias colonizadoras siempre han logrado dirigir los nuevos Estados independientes que ya poseían.

La comunidad internacional debe seguir esforzándose por promover el desarrollo en los países en desarrollo, establecer una alianza mundial equitativa y eficaz con responsabilidades y beneficios compartidos, así como trabajar de consuno para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo del Milenio, como se prevé al menos en teoría.

La segunda cuestión es construir un sistema monetario y financiero internacional justo, equitativo, inclusivo y ordenado, apoyar el desarrollo económico mundial y aumentar la voz y la representación de los mercados emergentes y los países en desarrollo en el sistema monetario y financiero internacional.

Por razones históricas, desde la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos ha tenido una posición dominante en el sistema monetario y financiero internacional, y los activos denominados en dólares estadounidenses, como letras del tesoro, etc., también se han convertido en los principales elementos de inversión en el mundo. Esto también hace que la política económica interna de los Estados Unidos tenga un impacto decisivo en la economía mundial.

En las crisis financieras internacionales, la tendencia estructural de la depreciación del dólar estadounidense ha sido más claramente visible. Algunos analistas incluso creen que la profundidad de la crisis de la deuda estadounidense es una «crisis de confianza» en el propio dólar. Desde el establecimiento del sistema monetario internacional dominado por el dólar, el valor del dólar ha sido garantizado por el poder nacional y militar de los Estados Unidos. A medida que disminuye el poder nacional de los Estados Unidos, la capacidad de garantizar el dólar se ve inevitable y negativamente afectada.

A juzgar por la composición de las reservas de divisas de varios países en los últimos años, la proporción de activos denominados en dólares estadounidenses ha disminuido año tras año. Daisy Li, economista jefe de Standard Chartered Bank en el Reino Unido, dijo que desde el estallido de la crisis de deuda de Estados Unidos, el dólar «parece muy frágil». Akira Sugano, del Instituto de Investigación Mizuho de Japón, cree que a largo plazo la caída del estatus del dólar estadounidense como moneda de referencia internacional será inevitable.

La crisis ha puesto de manifiesto las deficiencias y deficiencias del actual sistema monetario y financiero internacional, lo que demuestra que es necesario reformar y mejorar el sistema y que es necesario establecer un sistema de moneda de reserva internacional estable, fiable y de gran alcance. Robert Zoellick cree que el mundo está experimentando un «restablecimiento del sistema financiero global» y que el centro de gravedad económico se está desplazando rápidamente hacia países y regiones en desarrollo como China, India, Brasil y el sudeste asiático. En el futuro, las economías en desarrollo tendrán una posición más importante en el sistema mundial de regulación monetaria y financiera. Sonsoles Castillo Delgado, investigadora española del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, ha enfatizado que no es necesario que los países desarrollados insistan en tener una mayoría de derechos de voto en el FMI para mantener una posición favorable, ya que su demanda de una mayor representación no es bienvenida y, por lo tanto, está inaceptablemente bloqueada.

La comunidad internacional debe implementar de manera proactiva los objetivos de reforma del FMI establecidos en varias cumbres del G20. La estructura de gobernanza de las instituciones económicas y financieras internacionales debe reflejar los cambios en el modelo económico mundial y aumentar la voz y la representación de las economías emergentes y los países en desarrollo. Al examinar el papel de los Derechos Especiales de Giro en el actual sistema monetario internacional, incluida la composición de la cesta de monedas de Derechos Especiales de Giro, se debe prestar más atención a los riesgos de grandes entradas y salidas de capital transfronterizas que enfrentan las economías emergentes. La reforma financiera internacional, la mejora de la coordinación de las políticas y la cooperación normativa entre los países también deben estudiarse y mejorarse con miras a promover el desarrollo continuo del mercado financiero mundial y el sistema bancario. La tercera cuestión es construir un sistema justo y razonable de libre comercio internacional; oponerse a todas las formas de proteccionismo; fortalecer el sistema multilateral de comercio y promover el rápido logro de los objetivos de la Ronda de negociaciones de Doha para el Desarrollo, que ya habían sido defendidos por la Ronda de Doha, es decir, la 4ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Doha en noviembre de 2001, que puso en marcha una ronda de negociaciones que aún está en curso. El objetivo principal de la Ronda de Doha, conocida como el Programa de Doha para el Desarrollo, es restablecer el diálogo entre las economías industrializadas y emergentes después de la interrupción que siguió a la Conferencia Intergubernamental de Seattle (1999), con el objetivo de esbozar acuerdos comerciales que favorezcan y estimulen el desarrollo de las economías menos avanzadas.

En el contexto de la crisis de la deuda en los Estados Unidos y la Unión Europea, el proteccionismo comercial ha vuelto. Global Trade Alert, una organización de investigación para asuntos de comercio internacional, ha publicado un informe que indica que el impulso del proteccionismo comercial global está aumentando y que cada vez más países están obteniendo ventajas específicas para sus economías al obstaculizar la competencia y restringir las importaciones. La nueva ronda de proteccionismo comercial es implementada principalmente por los países desarrollados. Para hacer frente al lento desarrollo económico de sus países, proteger su mercado interno y su industria, así como mantener su posición dominante en el comercio internacional, estos países han adoptado medidas nuevas y más encubiertas, como barreras verdes, barreras técnicas, medidas antidumping y derechos de propiedad intelectual en nombre de un comercio justo y equitativo.

Sin embargo, el proteccionismo simplemente no puede salvar a ninguna economía enferma. Si las medidas de protección comercial se adoptan a ciegas, aunque pueden aumentar la exportación de productos nacionales a corto plazo, sin duda dañarán la relación de cooperación con los interlocutores comerciales e incluso harán que los interlocutores comerciales adopten las mismas contramedidas. Por lo tanto, la comunidad internacional debe oponerse a todas las formas de proteccionismo comercial, apoyar un sistema comercial multilateral fuerte, abierto y basado en normas, representado por la Organización Mundial del Comercio, con el fin de apoyar el progreso actual de las negociaciones de la Ronda de Doha, cuyo objetivo es promover los primeros resultados positivos, globales y equilibrados de las negociaciones y construir un sistema internacional de libre comercio justo y razonable.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

 

 

GUAYANA ESEQUIBA: EVOLUCIÓN DE LA CADENA TITULATIVA DESDE UNZAGA Y AMÉZAGA HASTA HOY

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (“después de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos pertenece”).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

Contrariamente, Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer ( en abril de 2024) y probar ( en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores. de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

En base a ese citado “laudo”, que constituye un adefesio jurídico, es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

Prestemos atención a esta breve narrativa. Al producirse las Reformas Borbónicas, una de sus consecuencias directas y favorables para las provincias de España que estaban desarticuladas e inconexas con el Virreinato de   la Nueva Granada; constituyó ―precisamente— la creación de la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III, el día 8 de septiembre de 1777, en cuyo documento nombra a Luis Unzaga y Amézaga, como su primer Capitán General.

Así entonces, las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (los actuales estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo).

Estas provincias, que para ese momento se encontraban sin una determinada configuración político-administrativa, nacen al mundo como Capitanía General.

«Yo el Rey, pido que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio. He tenido a bien resolver los muchos inconvenientes y para lograr la unidad, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda  y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo Reyno de Granada  y lo que en lo sucesivo  les comunicare en todo lo gubernativo y militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con Caracas de capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete, –en lo gobernativo y militar. las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que obedezcan al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que cumplan sus órdenes».

(Cita parcial de la Real Cédula de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela. 08 de septiembre de 1777).

Esa actitud integrativa y unificadora en lo político-territorial comporta, en sí misma, una realidad jurídica nueva; que viene a conferirnos nuestra partida de nacimiento; con lo cual quedaron integradas, bajo una misma jurisdicción política y militar las principales provincias que, posteriormente, conformaron el territorio de la República de Venezuela.

Hoy ese documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho ―iuris et de iure―, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.

Al proseguir con nuestro relato histórico-jurídico, nos conseguimos con otro Justo Título traslaticio que nos respalda.

Me refiero al total reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

«Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…» (Omissis)

Aunque poseemos muchos más elementos de probanzas ―con similar fuerza y densidad―; por lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

Sin embargo, podemos reforzar, al día de hoy, con el acertado contenido del artículo 10 de nuestra vigente Constitución Nacional:

«El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad».

En lo más actual e inmediato. Habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual estamos estructurando el memorial de contestación de la demanda y otras probables estrategias procesales.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la ONG MI Mapa.

 

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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